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Res. 03575-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2019
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*180193880007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019388-0007-CO, interpuesto por RONALD CRUZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602080035, mayor, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente, aduce que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, " (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)". Lo anterior, pese a que la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar, un recurso que dictaminó que el vertedero en cuestión genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Afectando así, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo que se ordenó al entonces intendente del Concejo de Cóbano y a la Coordinadora del Área Rectora de Salud Peninsular, adoptar todas las medidas que correspondieran conforme el ámbito de sus competencias para resolver el problema de contaminación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Ese mismo día, se notificó la orden sanitaria número OS-MF-33-2017, en la que se ordenó a la servidora mencionada: “1. Presentar al ARS Peninsular el Plan de Cierre Técnico del Vertedero Municipal que incluya un cronograma de actividades (a detalle) con fecha de inicio y término, responsables. Las actividades a realizar deben incluir las dispuestas en los siguientes puntos 2. Realizar todos los trámites necesarios para contar con planos constructivos según con lo dispuesto en el Reglamento de visado de planos de construcción y que contengan la siguiente información. Lo anterior, según se encuentra dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); c) Según Acta de Clausura AC-MF-02-2017 de fecha 9 de agosto de 2017, autoridades del Ministerio de Salud procedieron a cerrar el vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); d) El 9 de agosto de 2017, mediante orden sanitaria OS-MF-54-2017, el Área Rectora de Salud Peninsular de la Dirección Regional de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, ordenó a la Municipalidad de Puntarenas, la presentación de un plan de acción que garantice la provisión de un servicio de recolección accesible, periódico y eficiente (informes rendidos bajo fe de juramento); e) El 3 de octubre de 2017, las autoridades de Salud recibieron el informe respectivo, dentro del plazo otorgado (informes rendidos bajo fe de juramento); f) El 27 de febrero de 2018, el Señor Ronald Cruz, en calidad de miembro del comité Pro Biscoyol solicitó al Ministerio de Salud Peninsular, informe por escrito de las acciones que se estaban llevando a cabo para dar cumplimiento al cierre técnico del "botadero de basura" de la Municipalidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); g) El 16 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, entregó el informe mediante correo electrónico a los solicitantes (informes rendidos bajo fe de juramento); h) Mediante orden sanitaria de fecha 23 de julio de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, solicitó a la Intendente de Cóbano, y al Alcalde Municipal, presentar un Plan de Cierre Técnico del Vertedero de Cóbano, y se otorgó un plazo de 44 días que venció en fecha 26 de setiembre de 2018 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); i) En atención a lo ordenado por la autoridad sanitaria, el Vice intendente de Cóbano, mediante oficio VI-143-2018, informó a las autoridades de salud, sobre la limpieza total del sitio de transferencia de residuos ubicado en el antiguo vertedero de La Tranquilidad (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); j) Según Acta de Inspección número AI-MF-139-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, emitida por las autoridades de salud, se comprobó que el sitio Vertedero Municipal Clausurado y su Área de Transferencia de residuos se encontraban libres de malos olores, libres de posibles quemas de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); k) Debido al cierre del vertedero, residuos comenzaron a acumularse en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano, esto debido al vencimiento de un contrato de recolección y transporte, además por una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); l) Mediante sesión ordinaria número: 132-18, artículo IX, inciso a, del día 6 de noviembre del año 2018, se acordó autorizar a la Intendencia de Cóbano la firma del convenio de cooperación, con el objetivo de que la Municipalidad de Puntarenas facilitara dos camiones recolectores de basura para así disminuir la basura de las calles y playas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); m) El 9 de noviembre de 2018, se firmó dicho convenio y la semana posterior a la firma del convenio los camiones iniciaron la recolección de residuos sólidos dentro del Distrito, esto los fines de semana (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); n) Por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, la apertura del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); o) El Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la municipalidad de Puntarenas, coordinaron el préstamo de los camiones recolectores de basura (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); p) En fecha 18 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria número 138-2018, el Concejo de Distrito de Cóbano autorizó a la intendenta la firma del adendum al convenio con la Municipalidad de Puntarenas y así cumplir con la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018, emitida por el Área rectora de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); q) La reapertura del vertedero de basura en disputa tiene una fecha de vigencia hasta el 26 de febrero de 2019, como consta en la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018 (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona el funcionamiento de un vertedero a cielo abierto en el sector de Cóbano, el cual debería haber sido cerrado en el año 2017; sin embargo, fue nuevamente habilitado temporalmente en noviembre de 2018. Dicho tema ya fue abordado por esta Sala en la sentencia número 2013-9708 de las 10 horas del 19 de julio de 2013, en el que se indicó lo siguiente:
“V.- CASO CONCRETO. De los informes rendidos bajo juramento y de la prueba documental allegada a los autos, se acredita que en Cóbano de Puntarenas funciona un vertedero de desechos sólidos administrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual no ha sido objeto de evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de modo que no cuenta con la viabilidad ambiental que emite ese órgano (ver informes y documentación adjunta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). De igual forma, ese vertedero no ha cumplido con las exigencias necesarias para obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Aunque a este momento, ante las denuncias planteadas por vecinos de la zona, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo han intervenido, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adoptando algunas medidas para corregir el funcionamiento irregular del establecimiento y revertir las inadecuadas condiciones de insalubridad y contaminación ambiental presentes en el lugar (lo que se ha podido comprobar a través de todas las inspecciones realizadas), lo cierto es que la problemática persiste.
Ciertamente, en acato a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se dispuso la clausura y está en proceso el cierre técnico del vertedero, todavía se presentan deficiencias en el manejo de lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, problemas de vías de acceso, acumulación de residuos sólidos sin cobertura y presencia de aves carroñeras encima de éstos. Aunque ya se construyó una fosa impermeabilizada para el depósito de residuos sólidos y un colector de lixiviados, existe un peligro de descarga de esos líquidos en el cauce del río Biscoyol que colinda con el terreno donde está el vertedero. Sobre este punto, quedó demostrado que la pendiente del terreno donde está asentado el vertedero favorece que los lixiviados fluyan hacia ese cauce sin contar con un tratamiento previo. Además, en la inspección de junio de 2012 realizada por funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo se comprobó que no consta el plan de medidas de cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y el cronograma de cumplimiento respectivo.
Partiendo de estos elementos, en el presente asunto, se acredita una violación al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado e incluso, una infracción del derecho a la salud. Aún cuando ha habido intervención de varias autoridades para solucionar la situación expuesta, las medidas adoptadas han resultado claramente insuficientes para corregir las deficiencias sanitarias y ambientales presentes en el vertedero, cuya administración, peor aún, está en manos de una autoridad pública como lo es el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. De ahí entonces que lo procedente es acoger el amparo en cuanto a este extremo”.
IV.Sobre el caso concreto.- De lo expuesto por la parte recurrente, se desprende que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, " (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)". Lo anterior, pese a que esta Sala, consideró en dos recursos de amparos previos que el citado vertedero en disputa genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Al respecto, y según la prueba aportada, se pudo conocer que dicha reapertura se debe a que, los residuos ahora se acumulan en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano y en sus playas, esto, por el vencimiento del contrato de recolección y transporte con el que ostentaba el Concejo de Distrito de Cóbano.
A lo anterior, se sumo que se dio una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado. Ante tal problemática las autoridades del Ministerio de Salud, emitieron el oficio anteriormente mencionado, el cual permitió la apertura temporal del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria. Aunado a la necesaria coordinación del Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la Municipalidad de Puntarenas para el préstamo de camiones recolectores de basura, y así recoger los fines de semana la basura del vertedero en cuestión.
Ahora bien, este Tribunal considera que, si bien ambas instituciones recurridas han realizado gestiones pertinentes para un mejor manejo de los residuos de la zona, estos no han sido lo suficientemente efectivas y definitivas para eliminar de una vez por todas el problema en cuestión. De lo autos se extrae que, existen dos sentencias de esta Sala al respecto, en concreto la 2013-9708 de las 10:00 horas del 19 de julio de 2013 y 2017-006178 de las 9:45 horas del 28 de abril de 2017 –expedientes números 12-007356-0007-CO y 17-005589-0007-CO, respectivamente-, por medio de las cuales se dispuso que el Concejo de Distrito de Cóbano junto con la Municipalidad de Puntarenas, debían cumplir con lineamientos establecidos para limpiar de manera definitiva el vertedero de La Tranquilidad, y además, se ordenó su cierre técnico. Lo anterior, bajo la supervisión del Área Rectora de Salud Peninsular. De lo expuesto, es importante recalcar, que para este Tribunal constitucional, tanto las autoridades municipales como el Ministerio de Salud, han sido omisos a la hora de implementar acciones drásticas y definitivas con el fin de eliminar de una vez por todas la problemática de recolección de basura con la que cuenta el Distrito de Cóbano, e inclusive, ante la ausencia de una solución definitiva por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses la apertura temporal del vertedero en disputa –medida que finalizó el 26 de febrero de 2019-, sin que se desprenda que exista la emisión y ejecución de las medidas administrativas que correspondan para solventar la problemática que ha generado el vertedero de basura en disputa y disponer su cierre técnico y definitivo.
Al contrario, se observa que ante la inexistencia de un lugar apto para recibir la basura de la zona, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, la reapertura del citado vertedero de basura, pese a que oportunamente por medio de órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, esa misma dependencia ordenó retirar y no permitir el ingreso de personas externas en el vertedero municipal, suspender el ingreso de desechos al vertederos municipal, realizar la limpieza de los lotes vecinos al vertedero afectados por las actividades en el vertedero, y por último, realizar todas las acciones necesarias con respecto al vertedero, para que se proceda con la clausura del mismo. Lo anterior, bajo la argumentación que era el único terreno de la zona que ya había recibido residuos sólidos en el pasado y que dicha medida era temporal; no obstante, dicha medida provisional no podría volver a darse pues contradice abiertamente lo ordenado por esta Sala en las sentencias antedichas.
Según este orden de ideas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando a los recurridos ejecutar una serie de medidas para inhabilitar de forma definitiva el vertedero de basura en disputa, las cuales se expondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
Es criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación debido a la existencia de un vertedero municipal a cielo abierto, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Noelia Solórzano Cedeño, Alcaldesa Municipal a.i., Representante Legal y Apoderada Generalísima, de la Municipalidad de Puntarenas y a Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, ejecutar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, emitidas por el Área Rectora de Salud Peninsular. Dichas acciones deberán conllevar la ejecución de una política integral que solvente la problemática que sufre el Distrito de Cóbano con el sistema de recolección y depósito de los residuos sólidos de dicha área territorial, y además, las medidas que corresponden para lograr un cierre técnico y definitivo del vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano, tal y como lo ordenó la orden de clausura que pesa sobre el mismo.
Por otra parte se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular, velar y fiscalizar por el correcto cumplimiento y ejecución de las acciones dispuestas las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, de lo cual deberán informar a esta Sala. Se advierte a los recurridos, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*HOGLB8XCHVU61*
*180193880007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019388-0007-CO, interpuesto por RONALD CRUZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602080035, mayor, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente, aduce que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, " (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)". Lo anterior, pese a que la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar, un recurso que dictaminó que el vertedero en cuestión genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Afectando así, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo que se ordenó al entonces intendente del Concejo de Cóbano y a la Coordinadora del Área Rectora de Salud Peninsular, adoptar todas las medidas que correspondieran conforme el ámbito de sus competencias para resolver el problema de contaminación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Ese mismo día, se notificó la orden sanitaria número OS-MF-33-2017, en la que se ordenó a la servidora mencionada: “1. Presentar al ARS Peninsular el Plan de Cierre Técnico del Vertedero Municipal que incluya un cronograma de actividades (a detalle) con fecha de inicio y término, responsables. Las actividades a realizar deben incluir las dispuestas en los siguientes puntos 2. Realizar todos los trámites necesarios para contar con planos constructivos según con lo dispuesto en el Reglamento de visado de planos de construcción y que contengan la siguiente información. Lo anterior, según se encuentra dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); c) Según Acta de Clausura AC-MF-02-2017 de fecha 9 de agosto de 2017, autoridades del Ministerio de Salud procedieron a cerrar el vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); d) El 9 de agosto de 2017, mediante orden sanitaria OS-MF-54-2017, el Área Rectora de Salud Peninsular de la Dirección Regional de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, ordenó a la Municipalidad de Puntarenas, la presentación de un plan de acción que garantice la provisión de un servicio de recolección accesible, periódico y eficiente (informes rendidos bajo fe de juramento); e) El 3 de octubre de 2017, las autoridades de Salud recibieron el informe respectivo, dentro del plazo otorgado (informes rendidos bajo fe de juramento); f) El 27 de febrero de 2018, el Señor Ronald Cruz, en calidad de miembro del comité Pro Biscoyol solicitó al Ministerio de Salud Peninsular, informe por escrito de las acciones que se estaban llevando a cabo para dar cumplimiento al cierre técnico del "botadero de basura" de la Municipalidad de Cóbano (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); g) El 16 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, entregó el informe mediante correo electrónico a los solicitantes (informes rendidos bajo fe de juramento); h) Mediante orden sanitaria de fecha 23 de julio de 2018, el Área Rectora de Salud Peninsular, solicitó a la Intendente de Cóbano, y al Alcalde Municipal, presentar un Plan de Cierre Técnico del Vertedero de Cóbano, y se otorgó un plazo de 44 días que venció en fecha 26 de setiembre de 2018 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); i) En atención a lo ordenado por la autoridad sanitaria, el Vice intendente de Cóbano, mediante oficio VI-143-2018, informó a las autoridades de salud, sobre la limpieza total del sitio de transferencia de residuos ubicado en el antiguo vertedero de La Tranquilidad (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); j) Según Acta de Inspección número AI-MF-139-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, emitida por las autoridades de salud, se comprobó que el sitio Vertedero Municipal Clausurado y su Área de Transferencia de residuos se encontraban libres de malos olores, libres de posibles quemas de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); k) Debido al cierre del vertedero, residuos comenzaron a acumularse en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano, esto debido al vencimiento de un contrato de recolección y transporte, además por una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); l) Mediante sesión ordinaria número: 132-18, artículo IX, inciso a, del día 6 de noviembre del año 2018, se acordó autorizar a la Intendencia de Cóbano la firma del convenio de cooperación, con el objetivo de que la Municipalidad de Puntarenas facilitara dos camiones recolectores de basura para así disminuir la basura de las calles y playas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); m) El 9 de noviembre de 2018, se firmó dicho convenio y la semana posterior a la firma del convenio los camiones iniciaron la recolección de residuos sólidos dentro del Distrito, esto los fines de semana (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); n) Por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 de 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del ministerio recurrido autorizó, la apertura del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); o) El Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la municipalidad de Puntarenas, coordinaron el préstamo de los camiones recolectores de basura (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); p) En fecha 18 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria número 138-2018, el Concejo de Distrito de Cóbano autorizó a la intendenta la firma del adendum al convenio con la Municipalidad de Puntarenas y así cumplir con la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018, emitida por el Área rectora de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); q) La reapertura del vertedero de basura en disputa tiene una fecha de vigencia hasta el 26 de febrero de 2019, como consta en la Orden Sanitaria Número OS-JG-001-2018 (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona el funcionamiento de un vertedero a cielo abierto en el sector de Cóbano, el cual debería haber sido cerrado en el año 2017; sin embargo, fue nuevamente habilitado temporalmente en noviembre de 2018. Dicho tema ya fue abordado por esta Sala en la sentencia número 2013-9708 de las 10 horas del 19 de julio de 2013, en el que se indicó lo siguiente:
“V.- CASO CONCRETO. De los informes rendidos bajo juramento y de la prueba documental allegada a los autos, se acredita que en Cóbano de Puntarenas funciona un vertedero de desechos sólidos administrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual no ha sido objeto de evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de modo que no cuenta con la viabilidad ambiental que emite ese órgano (ver informes y documentación adjunta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). De igual forma, ese vertedero no ha cumplido con las exigencias necesarias para obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Aunque a este momento, ante las denuncias planteadas por vecinos de la zona, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo han intervenido, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adoptando algunas medidas para corregir el funcionamiento irregular del establecimiento y revertir las inadecuadas condiciones de insalubridad y contaminación ambiental presentes en el lugar (lo que se ha podido comprobar a través de todas las inspecciones realizadas), lo cierto es que la problemática persiste.
Ciertamente, en acato a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se dispuso la clausura y está en proceso el cierre técnico del vertedero, todavía se presentan deficiencias en el manejo de lixiviados, inestabilidad de taludes, arrastre de residuos sólidos, problemas de vías de acceso, acumulación de residuos sólidos sin cobertura y presencia de aves carroñeras encima de éstos. Aunque ya se construyó una fosa impermeabilizada para el depósito de residuos sólidos y un colector de lixiviados, existe un peligro de descarga de esos líquidos en el cauce del río Biscoyol que colinda con el terreno donde está el vertedero. Sobre este punto, quedó demostrado que la pendiente del terreno donde está asentado el vertedero favorece que los lixiviados fluyan hacia ese cauce sin contar con un tratamiento previo. Además, en la inspección de junio de 2012 realizada por funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo se comprobó que no consta el plan de medidas de cierre técnico aprobado por el Ministerio de Salud y el cronograma de cumplimiento respectivo.
Partiendo de estos elementos, en el presente asunto, se acredita una violación al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado e incluso, una infracción del derecho a la salud. Aún cuando ha habido intervención de varias autoridades para solucionar la situación expuesta, las medidas adoptadas han resultado claramente insuficientes para corregir las deficiencias sanitarias y ambientales presentes en el vertedero, cuya administración, peor aún, está en manos de una autoridad pública como lo es el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. De ahí entonces que lo procedente es acoger el amparo en cuanto a este extremo”.
IV.Sobre el caso concreto.- De lo expuesto por la parte recurrente, se desprende que, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, " (…) el depósito temporal diario, de los residuos que se recolecten del Distrito de Cóbano, en el antiguo vertedero municipal, como sitio de transferencia, para que los camiones de Puntarenas que ingresarán los fines de semana (...) lleguen directamente a cargar los residuos que previamente se hayan recolectado por parte de la administración municipal (…)". Lo anterior, pese a que esta Sala, consideró en dos recursos de amparos previos que el citado vertedero en disputa genera un impacto ambiental considerable en la zona y a sus vecinos. Al respecto, y según la prueba aportada, se pudo conocer que dicha reapertura se debe a que, los residuos ahora se acumulan en las calles de las comunidades del Distrito de Cóbano y en sus playas, esto, por el vencimiento del contrato de recolección y transporte con el que ostentaba el Concejo de Distrito de Cóbano.
A lo anterior, se sumo que se dio una apelación de la nueva licitación por parte de uno de los oferentes, quedándose el presupuesto asignado, congelado. Ante tal problemática las autoridades del Ministerio de Salud, emitieron el oficio anteriormente mencionado, el cual permitió la apertura temporal del antiguo vertedero, por motivo de una situación de emergencia sanitaria. Aunado a la necesaria coordinación del Concejo de Distrito de Cóbano, junto con la Municipalidad de Puntarenas para el préstamo de camiones recolectores de basura, y así recoger los fines de semana la basura del vertedero en cuestión.
Ahora bien, este Tribunal considera que, si bien ambas instituciones recurridas han realizado gestiones pertinentes para un mejor manejo de los residuos de la zona, estos no han sido lo suficientemente efectivas y definitivas para eliminar de una vez por todas el problema en cuestión. De lo autos se extrae que, existen dos sentencias de esta Sala al respecto, en concreto la 2013-9708 de las 10:00 horas del 19 de julio de 2013 y 2017-006178 de las 9:45 horas del 28 de abril de 2017 –expedientes números 12-007356-0007-CO y 17-005589-0007-CO, respectivamente-, por medio de las cuales se dispuso que el Concejo de Distrito de Cóbano junto con la Municipalidad de Puntarenas, debían cumplir con lineamientos establecidos para limpiar de manera definitiva el vertedero de La Tranquilidad, y además, se ordenó su cierre técnico. Lo anterior, bajo la supervisión del Área Rectora de Salud Peninsular. De lo expuesto, es importante recalcar, que para este Tribunal constitucional, tanto las autoridades municipales como el Ministerio de Salud, han sido omisos a la hora de implementar acciones drásticas y definitivas con el fin de eliminar de una vez por todas la problemática de recolección de basura con la que cuenta el Distrito de Cóbano, e inclusive, ante la ausencia de una solución definitiva por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses la apertura temporal del vertedero en disputa –medida que finalizó el 26 de febrero de 2019-, sin que se desprenda que exista la emisión y ejecución de las medidas administrativas que correspondan para solventar la problemática que ha generado el vertedero de basura en disputa y disponer su cierre técnico y definitivo.
Al contrario, se observa que ante la inexistencia de un lugar apto para recibir la basura de la zona, por oficio No. PC-ARS-PE-203-2018 del 22 de noviembre de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio recurrido autorizó, por un período de 3 meses, la reapertura del citado vertedero de basura, pese a que oportunamente por medio de órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, esa misma dependencia ordenó retirar y no permitir el ingreso de personas externas en el vertedero municipal, suspender el ingreso de desechos al vertederos municipal, realizar la limpieza de los lotes vecinos al vertedero afectados por las actividades en el vertedero, y por último, realizar todas las acciones necesarias con respecto al vertedero, para que se proceda con la clausura del mismo. Lo anterior, bajo la argumentación que era el único terreno de la zona que ya había recibido residuos sólidos en el pasado y que dicha medida era temporal; no obstante, dicha medida provisional no podría volver a darse pues contradice abiertamente lo ordenado por esta Sala en las sentencias antedichas.
Según este orden de ideas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando a los recurridos ejecutar una serie de medidas para inhabilitar de forma definitiva el vertedero de basura en disputa, las cuales se expondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
Es criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación debido a la existencia de un vertedero municipal a cielo abierto, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Noelia Solórzano Cedeño, Alcaldesa Municipal a.i., Representante Legal y Apoderada Generalísima, de la Municipalidad de Puntarenas y a Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, ejecutar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, emitidas por el Área Rectora de Salud Peninsular. Dichas acciones deberán conllevar la ejecución de una política integral que solvente la problemática que sufre el Distrito de Cóbano con el sistema de recolección y depósito de los residuos sólidos de dicha área territorial, y además, las medidas que corresponden para lograr un cierre técnico y definitivo del vertedero municipal, ubicado en La Tranquilidad de Cóbano, tal y como lo ordenó la orden de clausura que pesa sobre el mismo.
Por otra parte se ordena a Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular, velar y fiscalizar por el correcto cumplimiento y ejecución de las acciones dispuestas las órdenes sanitarias números OS-MF-28-2017, OS-MF-33-2017 y OS-MF-24-2017, de lo cual deberán informar a esta Sala. Se advierte a los recurridos, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y Salazar Alvarado ponen notas.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*HOGLB8XCHVU61*
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