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Res. 03560-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2019
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*170113090007CO* Res. Nº 2019003560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por HILDA GUTIÉRREZ BRENES, cédula de identidad No. 04-0108-0258 y LUIS DIEGO ARCE CHÁVEZ, cédula de identidad No. 01-0661-0161, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Mediante la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:11 horas de 15 de febrero de 2019, los recurrentes acusaron la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Señalaron que la municipalidad recurrida inició las obras de alcantarillado y no las finalizó.
3.- Por resolución de las 14:25 horas de 20 de febrero de 2019 se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 11:28 horas de 25 de febrero de 2019, informó bajo juramento Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo. Indicó que en el 2018 la municipalidad recurrida destinó 15 millones de colones para intervenir directamente la zona afectada, siendo que se mitigó totalmente el tema del estancamiento de aguas negras. Comentó que conforme indicó el oficio No. OS-OF-EMB-026-2019 de 25 de febrero de 2019 suscrito por el Departamento de Obras y Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo, se materializó una contratación de construcción de una canal trapezoidal que garantizará solventar el problema de estancamiento de las aguas en el sector específico de los recurrentes. Adicionó que los accionantes pretenden que el canal se construya en la totalidad de la quebrada, situación que se realizará en el futuro, pero que ello no significa que no se haya intervenido y solucionado el problema ambiental en el sitio.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto. Alegaron los recurrentes que a la fecha las autoridades recurridas no han cumplido con lo ordenado mediante sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre la inejecución reclamada. Por sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. Consta que el 15 de febrero de 2019, los accionantes presentaron gestión de desobediencia sobre lo ordenado en dicha sentencia. Sin embargo, Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo, informó bajo juramento que se han realizado una serie de obras que solventaron el problema ambiental reclamado por los recurrentes. En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NIR3VLFUCZS61*
*170113090007CO* Res. Nº 2019003560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por HILDA GUTIÉRREZ BRENES, cédula de identidad No. 04-0108-0258 y LUIS DIEGO ARCE CHÁVEZ, cédula de identidad No. 01-0661-0161, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Mediante la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:11 horas de 15 de febrero de 2019, los recurrentes acusaron la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Señalaron que la municipalidad recurrida inició las obras de alcantarillado y no las finalizó.
3.- Por resolución de las 14:25 horas de 20 de febrero de 2019 se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 11:28 horas de 25 de febrero de 2019, informó bajo juramento Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo. Indicó que en el 2018 la municipalidad recurrida destinó 15 millones de colones para intervenir directamente la zona afectada, siendo que se mitigó totalmente el tema del estancamiento de aguas negras. Comentó que conforme indicó el oficio No. OS-OF-EMB-026-2019 de 25 de febrero de 2019 suscrito por el Departamento de Obras y Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo, se materializó una contratación de construcción de una canal trapezoidal que garantizará solventar el problema de estancamiento de las aguas en el sector específico de los recurrentes. Adicionó que los accionantes pretenden que el canal se construya en la totalidad de la quebrada, situación que se realizará en el futuro, pero que ello no significa que no se haya intervenido y solucionado el problema ambiental en el sitio.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto. Alegaron los recurrentes que a la fecha las autoridades recurridas no han cumplido con lo ordenado mediante sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre la inejecución reclamada. Por sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. Consta que el 15 de febrero de 2019, los accionantes presentaron gestión de desobediencia sobre lo ordenado en dicha sentencia. Sin embargo, Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo, informó bajo juramento que se han realizado una serie de obras que solventaron el problema ambiental reclamado por los recurrentes. En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NIR3VLFUCZS61*
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