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Res. 03560-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2019
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SummaryResumen
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*170113090007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por HILDA GUTIÉRREZ BRENES, cédula de identidad No. 04-0108-0258 y LUIS DIEGO ARCE CHÁVEZ, cédula de identidad No. 01-0661-0161, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto. Alegaron los recurrentes que a la fecha las autoridades recurridas no han cumplido con lo ordenado mediante sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre la inejecución reclamada. Por sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. Consta que el 15 de febrero de 2019, los accionantes presentaron gestión de desobediencia sobre lo ordenado en dicha sentencia. Sin embargo, Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo, informó bajo juramento que se han realizado una serie de obras que solventaron el problema ambiental reclamado por los recurrentes. En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*NIR3VLFUCZS61*
*170113090007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia interpuesta por HILDA GUTIÉRREZ BRENES, cédula de identidad No. 04-0108-0258 y LUIS DIEGO ARCE CHÁVEZ, cédula de identidad No. 01-0661-0161, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto. Alegaron los recurrentes que a la fecha las autoridades recurridas no han cumplido con lo ordenado mediante sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre la inejecución reclamada. Por sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017, esta Sala resolvió “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. Consta que el 15 de febrero de 2019, los accionantes presentaron gestión de desobediencia sobre lo ordenado en dicha sentencia. Sin embargo, Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo, informó bajo juramento que se han realizado una serie de obras que solventaron el problema ambiental reclamado por los recurrentes. En consecuencia, estima la Sala que la autoridad recurrida ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2017012984 de las 09:30 horas de 18 agosto de 2017. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.
*NIR3VLFUCZS61*
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