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Res. 03032-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Public Education to begin and complete the Palmichal de Acosta School works within twelve months because its delay violated fundamental rights, but denied the claim against the Ministry of Health.La Sala ordenó al MEP iniciar y concluir en doce meses las obras de la Escuela Palmichal de Acosta por la vulneración causada por su demora, pero rechazó el amparo contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed on behalf of students at Palmichal de Acosta School. Although the authorities had temporarily adapted the gymnasium, corrected certain deficiencies, and placed a safety fence around the septic tank, the Chamber found that the school community had spent years in facilities lacking minimum health and safety conditions. Part of the infrastructure had been declared uninhabitable because it was dangerous, dilapidated, and unsanitary. The Ministry of Public Education’s delay in carrying out the necessary works violated the children’s rights to health, safety, education, and a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber therefore ordered the Ministry to take the measures necessary to begin and complete construction of the school within twelve months and held the State liable for costs and resulting damages. The claim against the Ministry of Health was denied because that Ministry had exercised its inspection and public-health enforcement powers in response to the school’s conditions.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo promovido a favor del estudiantado de la Escuela Palmichal de Acosta. Aunque las autoridades habían acondicionado temporalmente el gimnasio, corregido algunas deficiencias y colocado una malla alrededor del tanque séptico, la Sala comprobó que durante años la comunidad educativa permaneció en instalaciones sin condiciones mínimas de seguridad e higiene. Parte de la infraestructura había sido declarada inhabitable por presentar condiciones peligrosas, ruinosas e insalubres. La demora del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias lesionó los derechos de los menores a la salud, la seguridad, la educación y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, ordenó al MEP adoptar las medidas necesarias para iniciar y concluir la construcción de la escuela en doce meses y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud porque este sí ejerció sus competencias de inspección y control sanitario.
Key excerptExtracto clave
In view of that situation, it has been established that the respondent authorities of the Ministry of Public Education made the Palmichal School gymnasium available so that students could attend classes while the works were carried out. For that purpose, they had the supervision of the Acosta Governing Health Area, which approved the improvements made in December 2018. The students’ placement at that location is therefore understood to be temporary. Nevertheless, it is evident that the delay in carrying out the works required at the educational center violates the fundamental rights of the protected parties. Consequently, the appropriate course is to grant the claim against the Ministry of Public Education and order that the works be completed within the period specified in the operative portion of the judgment. V.- Regarding the Ministry of Health, the Chamber observes that it exercised its powers to ensure that the educational center’s poor environmental and health conditions were addressed. Consequently, the claim must be denied as regards the Acosta Governing Health Area.Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia. V.- Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala observa que ejerció sus competencias a fin de que se solventara la problemática de malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Acosta, se debe declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
"Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, and other interests."
Considerando III
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
Considerando III
"Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
"Therefore, at a minimum, when the State provides this public service, it must not impair other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment of students and the educational institution’s teaching and administrative staff."
Considerando III
"Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
Considerando III
"De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición."
"Thus, the evidence in the record establishes that, for many years, the users of Palmichal de Acosta School remained in facilities that failed to meet minimum health and safety conditions because of inadequate maintenance, which warranted the Ministry of Health declaring part of the infrastructure uninhabitable and requiring its demolition."
Considerando IV
"De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición."
Considerando IV
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta."
"The claim is partially granted with respect to the Ministry of Public Education’s failure to carry out the works necessary to resolve the dangerous conditions at Palmichal de Acosta School."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *180193330007CO* Case: 18-019333-0007-CO Decision No. 2019003032 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five a.m. on the twenty-second of February, two thousand nineteen.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number 18-019333-0007-CO, filed by JEMINA BLANCA MADRIGAL BRENES, identity card 0112470210, on behalf of the STUDENTS OF ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Background:
Justice Hernández López authored the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner (accionante) alleges that 3 of her children attend the Escuela de Palmichal de Acosta, which is in very poor condition, and that, for the new school year, the student body will be moved to the institution’s gymnasium, into makeshift classrooms, even though the government has already disbursed the funds for rebuilding the school. She considers that the location is unsuitable for carrying out the educational process and that the Ministry of Education’s delay in completing the work violates the protected minors’ fundamental rights to health, safety, and education.
Regarding the Área Rectora de Salud de Acosta.
Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación de la Escuela Palmichal, ordering, among other things: “6.1.Effective immediately upon service of notice, the wooden pavilion of the escuela palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area, as well as the maternal and early-childhood, counseling, and special-education areas, because they are in a dangerous, dilapidated, and unsanitary condition.” (see documentation and report submitted under oath); d) On 19 de diciembre del 2018, the respondent Área Rectora conducted an inspection to verify the improvements reported by the school administration, as recorded in technical report CS-ARS-AC-615-2018: “the gymnasium was adapted to temporarily hold classes during the upcoming school year; the partition walls of the temporary classrooms were painted; the evacuation route was marked; the computer classrooms were repaired; the sixth-grade classrooms were repaired; and the former cafeteria and restrooms were demolished.
The report concludes that significant progress has been made on the improvements and, according to the administration of the Escuela de Palmichal, all of them will be completed by the beginning of the 2019 school year” (see documentation and report submitted under oath).
Regarding the Ministry of Public Education a) The Junta de Educación and the school principal initiated a direct procurement procedure (procedimiento de contratación directa) for educational infrastructure before the DIEE Procurement Department, consisting of the construction of: a 72-square-meter DIEE 2017-type dining hall, 2 DIEE 2012-type preschool classrooms, 2 72-square-meter type 2 A DIEE 2012 restroom blocks, and the demolition and replacement of the former non-prototype academic building, a sewage and stormwater drainage system, among other items, for which they have a budget of 525 346 419,41 million colones to carry out the necessary work (see documentation and report submitted under oath); b) Through the administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo opened the bidding process and, after conducting the respective analysis, informed the Junta de Educación on 25 de enero de 2019 that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report submitted under oath); c) On 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, the Junta de Educación approved awarding the contract to Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report submitted under oath); d) While the work is being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was adapted in accordance with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta through health order N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 so that students may attend classes there. A safety fence was installed around the septic tank (see documentation and report submitted under oath).
In judgment number 2012-02021 at 10:05 hours on 17 de febrero de 2012, this Chamber stated as follows:
“III.- Regarding the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the measures necessary to keep it free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of those who live there.
This right is particularly recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right, embodied in the public service provided by the State through the country’s various educational institutions. Therefore, at a minimum, when providing this public service, the State must not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (Judgments numbers 2012-08915 at 9:30 hours on 29 de junio de 2012, and 2012-12430 at 9:05 hours on 7 de setiembre de 2012, were issued to the same effect).
IV.Regarding the actions taken by the Ministry of Public Education. In the present case, the petitioner alleges that students at the Escuela Palmichal de Acosta attend classes under hazardous conditions because of the poor infrastructure at the location, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. In this regard, the reports submitted under oath by the respondent authorities, subject to the warnings, including criminal penalties, set forth in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establish that, on 20 de marzo del 2018, the Área Rectora de Salud de Acosta anonymously received complaint 054-2018, alleging foul odors at the Escuela de Palmichal, particularly in the restroom area, as well as the presence of rats and mice in the classrooms and bats. For this reason, on 16 de julio de 2018, the Área Rectora conducted an inspection and concluded in report CS-ARS-AC-REG-329-2018 “that there are serious physical and sanitary deficiencies in the old wooden classrooms and the maternal and early-childhood area, as well as in the building housing the counseling and special-education office and other offices, which meet the criteria for being dangerous, dilapidated, and unsanitary; it is recommended that the administrative act be issued with the corresponding orders declaring these areas uninhabitable and requiring the evacuation of the student body and teaching staff, within the reasonable period to be specified in that administrative act.” On 7 de agosto de 2018, Health Order CS-ARS-AC-OS-133-2018 was served on the school principal and Ms.
Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación de la Escuela Palmichal, ordering, among other things: “6.1.Effective immediately upon service of notice, the wooden pavilion of the escuela palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area, as well as the maternal and early-childhood, counseling, and special-education areas, because they are in a dangerous, dilapidated, and unsanitary condition.” Accordingly, the Junta de Educación and the school principal initiated a direct procurement procedure for educational infrastructure before the DIEE Procurement Department, consisting of the construction of: a 72-square-meter DIEE 2017-type dining hall, 2 DIEE 2012-type preschool classrooms, 2 72-square-meter type 2 A DIEE 2012 restroom blocks, and the demolition and replacement of the former non-prototype academic building, a sewage and stormwater drainage system, among other items, for which they have a budget of 525.346.419,41 million colones to carry out the necessary work.
Through the administrative procurement procedure, the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo opened the bidding process and, after conducting the respective analysis, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A; and on 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, it approved awarding the contract to that company. While the work is being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was adapted in accordance with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta through health order N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 so that students may attend classes there. Regarding the danger posed by the septic tank, they state that a safety fence was installed.
From the foregoing, the Chamber finds that, due to the existence of significant infrastructure problems at the Escuela de Palmichal de Acosta, which warranted the intervention of the Área Rectora de Salud de Acosta, which, through the corresponding health orders (órdenes sanitarias), declared part of the building uninhabitable, the Ministerio de Educación Pública, through the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, initiated the procurement process for the construction of new areas for use by students and teachers that comply with basic health and safety standards, so that the educational community may carry out the educational process under optimal conditions and ensure that the students and teaching staff of the school enjoy a healthy and ecologically balanced environment. The Dirección de Infraestructura opened the bidding process and, after conducting the corresponding analysis, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A. On 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, the Junta de Educación approved awarding the contract to that company.
Thus, the evidence submitted in the case file establishes that, for many years, the users of the Escuela de Palmichal de Acosta have remained in facilities that do not meet minimum safety and hygiene conditions because of a lack of maintenance, which warranted the Ministerio de Salud declaring part of the infrastructure uninhabitable and made its demolition necessary.
In view of that situation, it has been established that the respondent authorities of the Ministerio de Educación Pública made the gymnasium of the Escuela de Palmichal available for students to receive lessons while the work was being carried out. For this purpose, they had the supervision of the Área Rectora de Salud de Acosta, which, in diciembre de 2018, approved the improvements made. It is therefore understood that the placement of the students at that location is temporary. Nevertheless, it is evident that the delay in carrying out the work required at the Educational Center violates the fundamental rights of the protected parties, and consequently, the appropriate course is to grant the constitutional protection action (recurso de amparo) with respect to the Ministerio de Educación Pública and order that the work be completed within the period specified in the operative portion of the judgment.
V.With respect to the Ministerio de Salud, the Chamber observes that it exercised its authority in order to resolve the problem of the poor environmental and health conditions at the educational center in question. Consequently, insofar as the Área Rectora de Salud de Acosta is concerned, the action must be denied.
As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matters with which he or she disagrees more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the protection of the safety and physical integrity of the protected parties—primary-school students at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, which has a population of four hundred students living under overcrowded and hazardous conditions because of the infrastructure at the site—is at stake.
This Chamber must advise the petitioner that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, have been submitted, they must be collected from the Clerk’s Office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such items shall be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The action is partially granted with respect to the failure of the Ministerio de Educación Pública to carry out the work necessary to remedy the hazardous conditions at the Escuela de Palmichal de Acosta. Edgar Mora Altamirano, Ministro, and Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to commence and complete the work required for the construction of the Escuela de Palmichal de Acosta, all within 12 months from notice of this judgment. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional protection action that he or she is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This ruling shall be served PERSONALLY on Edgar Mora Altamirano, Ministro, and Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead. With respect to the Ministerio de Salud, the action is denied. Justice Salazar Alvarado files a note.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*3QUCFLO0IDO61* CASE FILE N° 18-019333-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *180193330007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019333-0007-CO, interpuesto por JEMINA BLANCA MADRIGAL BRENES, cédula de identidad 0112470210, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alega la accionante que 3 de sus hijos estudian en la escuela de Palmichal de Acosta, que se encuentra en muy mal estado y, para el nuevo curso lectivo, el estudiantado va a ser trasladado al gimnasio de la institución, a una especie de aulas improvisadas, pese a que el gobierno ya giró el dinero para la reconstrucción de la escuela. Considera que dicho lugar no es apto para desarrollar el proceso educativo, y que la tardanza en realizar las obras por parte del Ministerio de Educación, viola los derechos fundamentales a la salud, seguridad y educación de los menores amparados
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Sobre el Área Rectora de Salud de Acosta.
El informe concluye que existe un importante avance en las mejoras, según señala la Dirección de la Escuela de Palmichal la totalidad de estas estarán concluidas para inicio del período lectivo 2019” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).
Sobre el Ministerio de Educación Pública a) Que la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525 346 419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b) Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el 25 de enero de 2019, se le comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El 28 de enero de 2019, la Junta de Educación en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases. Con respecto al tanque séptico, se le colocó una malla de seguridad (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).
Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Educación Pública. En el presente caso, la accionante alega que la Escuela Palmichal de Acosta, los estudiantes reciben lecciones en condiciones de riesgo, debido a la mala infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Al respecto, de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el 20 de marzo del 2018, el Área Rectora de Salud de Acosta, recibió de forma anónima la denuncia 054-2018 en la que se alegó que en la Escuela de Palmichal existen malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos, razón por la cual, el 16 de julio de 2018, el Área Rectora realizó una inspección y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.”.
El 7 de agosto de 2018, se notificó al Director de la Escuela y a la Sra. Emilia Ortega Valverde, Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.”. En razón de lo ello, la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525.346.419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias.
La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A y el 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa. Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases en dicho lugar. Con respecto al peligro por la existencia de un tanque séptico, indican que se colocó una malla de seguridad.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Palmichal de Acosta, que ameritó la intervención del Área Rectora de Salud de Acosta, que mediante las órdenes sanitarias respectivas declaró inhabitable una parte de la edificación, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de contratación para la construcción de nuevas áreas para el uso de estudiantes y docentes, que cumplan con las normas básicas de higiene y seguridad para que la comunidad educativa lleve a cabo el proceso educativo en forma óptima y garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Dirección de Infraestructura abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A. El 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, la Junta de Educación aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa.
De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición.
Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
V.Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala observa que ejerció sus competencias a fin de que se solventara la problemática de malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Acosta, se debe declarar sin lugar el recurso.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Palmichal de Acosta, todo lo anterior dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera PERSONAL, esta resolución a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*3QUCFLO0IDO61*
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