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Res. 03032-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2019

Delayed School Reconstruction Violates Fundamental RightsDemora en reconstrucción escolar vulnera derechos fundamentales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Education to begin and complete the Palmichal de Acosta School works within twelve months because its delay violated fundamental rights, but denied the claim against the Ministry of Health.La Sala ordenó al MEP iniciar y concluir en doce meses las obras de la Escuela Palmichal de Acosta por la vulneración causada por su demora, pero rechazó el amparo contra el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed on behalf of students at Palmichal de Acosta School. Although the authorities had temporarily adapted the gymnasium, corrected certain deficiencies, and placed a safety fence around the septic tank, the Chamber found that the school community had spent years in facilities lacking minimum health and safety conditions. Part of the infrastructure had been declared uninhabitable because it was dangerous, dilapidated, and unsanitary. The Ministry of Public Education’s delay in carrying out the necessary works violated the children’s rights to health, safety, education, and a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber therefore ordered the Ministry to take the measures necessary to begin and complete construction of the school within twelve months and held the State liable for costs and resulting damages. The claim against the Ministry of Health was denied because that Ministry had exercised its inspection and public-health enforcement powers in response to the school’s conditions.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo promovido a favor del estudiantado de la Escuela Palmichal de Acosta. Aunque las autoridades habían acondicionado temporalmente el gimnasio, corregido algunas deficiencias y colocado una malla alrededor del tanque séptico, la Sala comprobó que durante años la comunidad educativa permaneció en instalaciones sin condiciones mínimas de seguridad e higiene. Parte de la infraestructura había sido declarada inhabitable por presentar condiciones peligrosas, ruinosas e insalubres. La demora del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias lesionó los derechos de los menores a la salud, la seguridad, la educación y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, ordenó al MEP adoptar las medidas necesarias para iniciar y concluir la construcción de la escuela en doce meses y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud porque este sí ejerció sus competencias de inspección y control sanitario.

Key excerptExtracto clave

In view of that situation, it has been established that the respondent authorities of the Ministry of Public Education made the Palmichal School gymnasium available so that students could attend classes while the works were carried out. For that purpose, they had the supervision of the Acosta Governing Health Area, which approved the improvements made in December 2018. The students’ placement at that location is therefore understood to be temporary. Nevertheless, it is evident that the delay in carrying out the works required at the educational center violates the fundamental rights of the protected parties. Consequently, the appropriate course is to grant the claim against the Ministry of Public Education and order that the works be completed within the period specified in the operative portion of the judgment. V.- Regarding the Ministry of Health, the Chamber observes that it exercised its powers to ensure that the educational center’s poor environmental and health conditions were addressed. Consequently, the claim must be denied as regards the Acosta Governing Health Area.Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia. V.- Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala observa que ejerció sus competencias a fin de que se solventara la problemática de malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Acosta, se debe declarar sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, and other interests."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, at a minimum, when the State provides this public service, it must not impair other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment of students and the educational institution’s teaching and administrative staff."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición."

    "Thus, the evidence in the record establishes that, for many years, the users of Palmichal de Acosta School remained in facilities that failed to meet minimum health and safety conditions because of inadequate maintenance, which warranted the Ministry of Health declaring part of the infrastructure uninhabitable and requiring its demolition."

    Considerando IV

  • "De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición."

    Considerando IV

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta."

    "The claim is partially granted with respect to the Ministry of Public Education’s failure to carry out the works necessary to resolve the dangerous conditions at Palmichal de Acosta School."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review *180193330007CO* Case: 18-019333-0007-CO Decision No. 2019003032 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five a.m. on the twenty-second of February, two thousand nineteen.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number 18-019333-0007-CO, filed by JEMINA BLANCA MADRIGAL BRENES, identity card 0112470210, on behalf of the STUDENTS OF ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AND THE MINISTERIO DE SALUD.

Background:

  1. 1By a filing received by the Office of the Clerk of the Chamber at 10:32 on 3 de diciembre de 2018, the petitioner filed a writ of amparo against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AND THE MINISTERIO DE SALUD, on behalf of the STUDENTS OF ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, and stated that she is a resident of Palmichal de Acosta. She indicated that the local school—attended by 3 of her children—is in very poor condition. By way of example, she stated that at the entrance to the institution there is an area through which it is impossible even to walk without the risk of falling into the septic tank. She further alleged that, for the new school year, the students would be moved to the institution’s gymnasium, into makeshift classrooms of a sort. She considered that it would be difficult for the children to concentrate there and that teachers’ stress levels could increase, all in clear violation of the protected minors’ fundamental rights to health, safety, and education. She alleged that this was occurring even though the government had already disbursed the funds for rebuilding the school, but that some institutional obstacle or excuse was always found to prevent the work from commencing. She deemed the foregoing to violate the protected minors’ fundamental rights. She requested that the petition be granted.
  2. 2By a decision of the Presidency issued at 22:42 on 5 de diciembre de 2018, the present amparo proceeding was admitted for consideration.
  3. 3By a filing entered into the Legal System on 18 de diciembre de 2018, Andrea Obando Torres, Director of Educational Infrastructure and Equipment at the Ministerio de Educación Pública, reported that, as stated in official letter DIEE-DGPE-2280-2018, 14 de diciembre del 2018, signed by Engineer Héctor Mendoza Mora of the DIEE Department of Special Project Management, who conducted an inspection on 5 de diciembre del 2018 of the temporary facilities where the student body and administrative staff of Escuela Palmichal were provisionally housed, he indicated: “The infrastructure of Escuela Palmichal de Acosta is being addressed through 2 construction and restoration projects currently being processed by the Junta de Educación, with advice and funding from the MEP’s Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. One of the projects consists of constructing a new wing and is being processed by the DIEE Department of Educational Infrastructure Development, which will clarify its progress.The other project consists essentially of replacing the old main building and constructing a cafeteria, restroom facilities, and preschool classrooms to replace the current ones. The latter project was formulated by the undersigned and is currently at the bid-analysis and award-recommendation stage in the DIEE Procurement Department. Because the old building was vacated due to its poor condition, the Junta proceeded to construct temporary facilities in the gymnasium, with walls made of wooden partitions, to provide temporary classrooms for the students while the new academic building is constructed. Nevertheless, last July the Ministerio de Salud issued a Sanitary Order (Orden Sanitaria) because of certain deficiencies that had been identified; however, these have already been remedied by the Junta, with the support of the DIEE, through a Low-Value Procurement (Menor Cuantía) construction process, and the facilities therefore COMPLY WITH THE MINIMUM CONDITIONS REQUESTED, as confirmed during an inspection conducted by the undersigned on 5 de diciembre.Likewise, the septic-tank area has been cordoned off for months to warn those present not to enter.” The Director stated that the MEP was conducting the procurement process for construction of the New Facilities; that process was at the technical-analysis stage, with the award, appeals, contract execution, and issuance of the order to begin construction still pending. She considered that the project would be completed in approximately 12 months. She requested that the petition be denied.
  4. 4By a filing entered into the Legal System on 19 de diciembre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, submitted the report required by law (informe de ley) in terms similar to those used by the Director of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministerio de Educación Pública and referred to official letter DIEE-DGPE-2280-2018, signed by Engineer Héctor Mendoza Mora of that directorate’s Department of Special Project Management. He further stated that, through report DIEE-3047-2018, the Director of Educational Infrastructure and Equipment indicated that the student body had been moved to temporary facilities while the procurement process for construction of the new infrastructure was carried out. He stated that the old building had been vacated because of its poor condition and that the Junta had therefore proceeded to construct temporary facilities in the gymnasium, with walls made of wooden partitions, to provide temporary classrooms for the students while the new academic building was constructed.Nevertheless, in July the Ministerio de Salud issued a Sanitary Order because of certain identified deficiencies, which had already been remedied by the Junta, with the support of the DIEE, through a Low-Value Procurement construction process; the facilities therefore complied with the minimum conditions requested, as confirmed during an inspection conducted by the professional in charge from the DIEE Department of Special Project Management. Moreover, the septic-tank area had been cordoned off for months to warn those present not to enter. He requested that the petition be denied.
  5. 5By a filing entered into the Legal System on 21 de diciembre de 2018, Cristina Corrales Escoto, Director of the Área Rectora de Salud de Acosta, reported that infrastructure deficiencies had been identified at Escuela Palmichal de Acosta in 2013. The Área Rectora therefore received report DIEE-0973-2014, which set forth the building assessment and stated that the deterioration of the building dated back several decades and had worsened over time. She indicated that the intervention would be conducted in two stages: the first would involve consulting services, construction plans, and budgetary appropriations, and the second would involve construction of the building and ancillary works. That same DIEE report included a schedule under which the construction stage would be completed in March 2015. She stated that, in 2014, the respondent Área Rectora addressed a complaint concerning the school cafeteria, resulting in report ARSA-REG-698-2014, which identified a series of deficiencies in that cafeteria, and Sanitary Order ARSA-OS-264-a2014 was served.She alleged that, on 20 de marzo del 2018, anonymous complaint 054-2018 was filed against Escuela de Palmichal due to alleged foul odors, particularly in the restroom area, and the presence of rats and mice in the classrooms and of bats. Consequently, on 16 de julio de 2018, the Área Rectora conducted an inspection and concluded in report CS-ARS-AC-REG-329-2018 “that there are serious physical and sanitary deficiencies in the old wooden classrooms and the maternal-and-child area, together with the guidance and special-education office building and other offices, which meet the conditions for being deemed hazardous, dilapidated, and unsanitary; it is recommended that an administrative act be issued containing the corresponding orders declaring these areas uninhabitable and requiring the evacuation of students and teaching staff, all within the reasonable period to be established in that administrative act.” Accordingly, on 6 de agosto del 2018, Sanitary Order CS-ARS-AC-OS -131-2018 was served on Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública; on 07 de agosto it was served on Mr.Leonel; and on 07 de agosto del 2018, Sanitary Order CS-ARS-AC-OS-133-2018 was served on Ms. Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación de la Escuela Palmichal, ordering, among other things: “6.1. Immediately upon service, the wooden wing of Escuela Palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area and the maternal-and-child, guidance, and special-education areas, because they are in a hazardous, dilapidated, and unsanitary condition.” She stated that, on 19 de diciembre del 2018, an on-site inspection was conducted to verify the improvements reported by the school administration, as documented in technical report CS-ARS-AC-615-2018: “the gymnasium was adapted to temporarily provide instruction during the upcoming school year; the partition walls of the temporary classrooms were painted; the evacuation route was marked; the computer classrooms were repaired; the sixth-grade classrooms were repaired; and the former snack bar and restrooms were demolished.The report concludes that substantial progress has been made on the improvements and, according to the administration of Escuela de Palmichal, all of them will be completed by the beginning of the 2019 school year.” She requested that the petition be denied.
  6. 6By a filing entered into the Legal System on 12 de febrero de 2019, Leonel Gómez Porras, Director of Escuela de Palmichal de Acosta, reported that, in order to resolve the problems affecting the school, the Junta de Educación and the Director had initiated a direct procurement procedure (procedimiento de contratación directa) for educational infrastructure before the DIEE Procurement Department, consisting of the construction of: a 72-square-meter DIEE 2017-type cafeteria, 2 DIEE 2012-type Preschool classrooms, 2 72-square-meter type 2 A DIEE 2012 restroom facilities, the demolition and replacement of the old nonprototype academic building, and a sewage and stormwater drainage system, among other works. He stated that the Junta de Educación had a budget of 525 346 419,41 million colones to carry out the necessary work. He indicated that, through the administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo opened the bidding process and, after conducting the corresponding analysis, the DIEE informed the Junta de Educación that Desarrollo Urbanístico Almada S.A was the appropriate company to construct the new facilities.On 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, it approved awarding the contract to that company. He stated that, while the work was being carried out, the school gymnasium had been adapted in accordance with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta through Sanitary Order N° CS-ARS-AC-OS-131-2018, so that the students could attend classes there, and that a safety fence had been installed around the septic tank. He requested that the petition be denied.
  7. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hernández López authored the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner (accionante) alleges that 3 of her children attend the Escuela de Palmichal de Acosta, which is in very poor condition, and that, for the new school year, the student body will be moved to the institution’s gymnasium, into makeshift classrooms, even though the government has already disbursed the funds for rebuilding the school. She considers that the location is unsuitable for carrying out the educational process and that the Ministry of Education’s delay in completing the work violates the protected minors’ fundamental rights to health, safety, and education.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

Regarding the Área Rectora de Salud de Acosta.

  • a)On 20 de marzo del 2018, the respondent Área Rectora anonymously received complaint 054-2018 against the Escuela de Palmichal concerning alleged foul odors, particularly in the restroom area, the presence of rats and mice in the classrooms, and bats (see documentation and report submitted under oath); b) On 16 de julio de 2018, the Área Rectora inspected the Escuela de Palmichal de Acosta and, in report CS-ARS-AC-REG-329-2018, concluded “that there are serious physical and sanitary deficiencies in the old wooden classrooms and the maternal and early-childhood area, as well as in the building housing the counseling and special-education office and other offices, which meet the criteria for being dangerous, dilapidated, and unsanitary; it is recommended that the administrative act (acto administrativo) be issued with the corresponding orders declaring these areas uninhabitable and requiring the evacuation of the student body and teaching staff, within the reasonable period to be specified in that administrative act.” (see documentation and report submitted under oath); c) On 6 de agosto del 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-AC-OS -131-2018 was served on Edgar Mora Altamirano, Minister of Public Education, and on 07 de agosto del 2018, Health Order CS-ARS-AC-OS-133-2018 was served on Ms.

Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación de la Escuela Palmichal, ordering, among other things: “6.1.Effective immediately upon service of notice, the wooden pavilion of the escuela palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area, as well as the maternal and early-childhood, counseling, and special-education areas, because they are in a dangerous, dilapidated, and unsanitary condition.” (see documentation and report submitted under oath); d) On 19 de diciembre del 2018, the respondent Área Rectora conducted an inspection to verify the improvements reported by the school administration, as recorded in technical report CS-ARS-AC-615-2018: “the gymnasium was adapted to temporarily hold classes during the upcoming school year; the partition walls of the temporary classrooms were painted; the evacuation route was marked; the computer classrooms were repaired; the sixth-grade classrooms were repaired; and the former cafeteria and restrooms were demolished.

The report concludes that significant progress has been made on the improvements and, according to the administration of the Escuela de Palmichal, all of them will be completed by the beginning of the 2019 school year” (see documentation and report submitted under oath).

Regarding the Ministry of Public Education a) The Junta de Educación and the school principal initiated a direct procurement procedure (procedimiento de contratación directa) for educational infrastructure before the DIEE Procurement Department, consisting of the construction of: a 72-square-meter DIEE 2017-type dining hall, 2 DIEE 2012-type preschool classrooms, 2 72-square-meter type 2 A DIEE 2012 restroom blocks, and the demolition and replacement of the former non-prototype academic building, a sewage and stormwater drainage system, among other items, for which they have a budget of 525 346 419,41 million colones to carry out the necessary work (see documentation and report submitted under oath); b) Through the administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo opened the bidding process and, after conducting the respective analysis, informed the Junta de Educación on 25 de enero de 2019 that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report submitted under oath); c) On 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, the Junta de Educación approved awarding the contract to Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report submitted under oath); d) While the work is being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was adapted in accordance with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta through health order N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 so that students may attend classes there. A safety fence was installed around the septic tank (see documentation and report submitted under oath).

III. REGARDING THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL INSTITUTIONS

In judgment number 2012-02021 at 10:05 hours on 17 de febrero de 2012, this Chamber stated as follows:

“III.- Regarding the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the measures necessary to keep it free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of those who live there.

This right is particularly recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is established as a fundamental right, embodied in the public service provided by the State through the country’s various educational institutions. Therefore, at a minimum, when providing this public service, the State must not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (Judgments numbers 2012-08915 at 9:30 hours on 29 de junio de 2012, and 2012-12430 at 9:05 hours on 7 de setiembre de 2012, were issued to the same effect).

IV.Regarding the actions taken by the Ministry of Public Education. In the present case, the petitioner alleges that students at the Escuela Palmichal de Acosta attend classes under hazardous conditions because of the poor infrastructure at the location, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. In this regard, the reports submitted under oath by the respondent authorities, subject to the warnings, including criminal penalties, set forth in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establish that, on 20 de marzo del 2018, the Área Rectora de Salud de Acosta anonymously received complaint 054-2018, alleging foul odors at the Escuela de Palmichal, particularly in the restroom area, as well as the presence of rats and mice in the classrooms and bats. For this reason, on 16 de julio de 2018, the Área Rectora conducted an inspection and concluded in report CS-ARS-AC-REG-329-2018 “that there are serious physical and sanitary deficiencies in the old wooden classrooms and the maternal and early-childhood area, as well as in the building housing the counseling and special-education office and other offices, which meet the criteria for being dangerous, dilapidated, and unsanitary; it is recommended that the administrative act be issued with the corresponding orders declaring these areas uninhabitable and requiring the evacuation of the student body and teaching staff, within the reasonable period to be specified in that administrative act.” On 7 de agosto de 2018, Health Order CS-ARS-AC-OS-133-2018 was served on the school principal and Ms.

Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación de la Escuela Palmichal, ordering, among other things: “6.1.Effective immediately upon service of notice, the wooden pavilion of the escuela palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area, as well as the maternal and early-childhood, counseling, and special-education areas, because they are in a dangerous, dilapidated, and unsanitary condition.” Accordingly, the Junta de Educación and the school principal initiated a direct procurement procedure for educational infrastructure before the DIEE Procurement Department, consisting of the construction of: a 72-square-meter DIEE 2017-type dining hall, 2 DIEE 2012-type preschool classrooms, 2 72-square-meter type 2 A DIEE 2012 restroom blocks, and the demolition and replacement of the former non-prototype academic building, a sewage and stormwater drainage system, among other items, for which they have a budget of 525.346.419,41 million colones to carry out the necessary work.

Through the administrative procurement procedure, the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo opened the bidding process and, after conducting the respective analysis, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A; and on 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, it approved awarding the contract to that company. While the work is being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was adapted in accordance with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta through health order N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 so that students may attend classes there. Regarding the danger posed by the septic tank, they state that a safety fence was installed.

From the foregoing, the Chamber finds that, due to the existence of significant infrastructure problems at the Escuela de Palmichal de Acosta, which warranted the intervention of the Área Rectora de Salud de Acosta, which, through the corresponding health orders (órdenes sanitarias), declared part of the building uninhabitable, the Ministerio de Educación Pública, through the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, initiated the procurement process for the construction of new areas for use by students and teachers that comply with basic health and safety standards, so that the educational community may carry out the educational process under optimal conditions and ensure that the students and teaching staff of the school enjoy a healthy and ecologically balanced environment. The Dirección de Infraestructura opened the bidding process and, after conducting the corresponding analysis, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to construct the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A. On 28 de enero de 2019, at extraordinary meeting 2-2019, the Junta de Educación approved awarding the contract to that company.

Thus, the evidence submitted in the case file establishes that, for many years, the users of the Escuela de Palmichal de Acosta have remained in facilities that do not meet minimum safety and hygiene conditions because of a lack of maintenance, which warranted the Ministerio de Salud declaring part of the infrastructure uninhabitable and made its demolition necessary.

In view of that situation, it has been established that the respondent authorities of the Ministerio de Educación Pública made the gymnasium of the Escuela de Palmichal available for students to receive lessons while the work was being carried out. For this purpose, they had the supervision of the Área Rectora de Salud de Acosta, which, in diciembre de 2018, approved the improvements made. It is therefore understood that the placement of the students at that location is temporary. Nevertheless, it is evident that the delay in carrying out the work required at the Educational Center violates the fundamental rights of the protected parties, and consequently, the appropriate course is to grant the constitutional protection action (recurso de amparo) with respect to the Ministerio de Educación Pública and order that the work be completed within the period specified in the operative portion of the judgment.

V.With respect to the Ministerio de Salud, the Chamber observes that it exercised its authority in order to resolve the problem of the poor environmental and health conditions at the educational center in question. Consequently, insofar as the Área Rectora de Salud de Acosta is concerned, the action must be denied.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matters with which he or she disagrees more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the protection of the safety and physical integrity of the protected parties—primary-school students at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, which has a population of four hundred students living under overcrowded and hazardous conditions because of the infrastructure at the site—is at stake.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED IN THE CASE FILE

This Chamber must advise the petitioner that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, have been submitted, they must be collected from the Clerk’s Office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such items shall be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The action is partially granted with respect to the failure of the Ministerio de Educación Pública to carry out the work necessary to remedy the hazardous conditions at the Escuela de Palmichal de Acosta. Edgar Mora Altamirano, Ministro, and Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to commence and complete the work required for the construction of the Escuela de Palmichal de Acosta, all within 12 months from notice of this judgment. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional protection action that he or she is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This ruling shall be served PERSONALLY on Edgar Mora Altamirano, Ministro, and Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead. With respect to the Ministerio de Salud, the action is denied. Justice Salazar Alvarado files a note.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*3QUCFLO0IDO61* CASE FILE N° 18-019333-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *180193330007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019333-0007-CO, interpuesto por JEMINA BLANCA MADRIGAL BRENES, cédula de identidad 0112470210, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:32 horas del 3 de diciembre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, y manifiesta que, es vecina de Palmichal de Acosta. Indica que la escuela local -donde estudian 3 de sus hijos- se encuentra en muy mal estado. A manera de ejemplo, comenta que en la entrada de institución existe una parte por la cual no se puede siquiera transitar bajo el riesgo de caer dentro del tanque séptico. Además, acusa que para el nuevo curso lectivo, el estudiantado va a ser trasladado al gimnasio de la institución, a una especie de aulas improvisadas. Considera que en dicho lugar será difícil que los niños logren concentrarse y es posible que aumenten los niveles de estrés de los maestros, todo en clara violación a los derechos fundamentales a la salud, seguridad y educación de los menores amparados. Alega que esto sucede, pese a que el gobierno ya giró el dinero para la reconstrucción de la escuela, pero institucionalmente siempre se encuentra una traba o pretexto para que no poner en marcha la obra. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de los menores amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 22:42 horas del 5 de diciembre de 2018, se le dio curso al presente amparo.
  3. 3Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de diciembre de 2018, Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, informa que, según consta en el oficio DIEE-DGPE-2280-2018, 14 de diciembre del 2018, suscrito por el Ingeniero Héctor Mendoza Mora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, de la DIEE, quien realizó una inspección el 5 de diciembre del 2018 a las instalaciones provisionales en la que se encuentra Instaurada provisionalmente la población estudiantil y administrativa de la Escuela Palmichal, indicó que:“La infraestructura de la Escuela Palmichal de Acosta está siendo atendida mediante 2 proyectos de construcción y restauración que la Junta de Educación tramita actualmente, con la asesoría y financiamiento de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Uno de los proyectos consiste en la construcción de un nuevo pabellón, y se tramita en el Depto. de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la DIEE, cuyo estado de avance será aclarado por dicho Departamento.El otro proyecto consiste básicamente en el reemplazo del antiguo edificio principal, así como la construcción de comedor, baterías sanitarias y aulas de educación preescolar para reemplazar las actuales. Este último proyecto fue formulado por el suscrito y actualmente se encuentra en la etapa de análisis de ofertas y recomendación de adjudicación, en el Departamento de Contrataciones de la DIEE. Ahora bien, debido a que el edificio antiguo fue desocupado por estar en mal estado, la Junta procedió a construir unas instalaciones provisionales en el gimnasio, con paredes a base de divisiones de madera, con el fin de brindar aulas temporales al estudiantado, por mientras se logra construir el nuevo edificio académico. No obstante, en pasado mes de julio el Ministerio de Salud emitió una Orden Sanitaria debido a algunas deficiencias encontradas, que sin embargo ya fueron atendidas por la Junta, con el respaldo de la DIEE, mediante un proceso de construcción de Menor Cuantía, y por tanto CUMPLEN CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS, según se comprobó en visita de inspección realizada por el suscrito el pasado 5 de diciembre.Así mismo, la zona del tanque séptico está acordonada desde hace meses, para alertar a los presentes de no ingresar.”. Señala que, el MEP se encuentra en trámite en el proceso de contratación para la construcción de las Nuevas Instalaciones, proceso que se encuentra en etapa de análisis técnico, estando pendiente la etapa de adjudicación, apelaciones, firma contrato, orden de inicio del proceso constructivo. Considera que la culminación del proyecto se dará en un tiempo real aproximado de 12 meses. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 19 de diciembre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, rindió el informe de ley en términos similares que la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y hace referencia al oficio DIEE-DGPE-2280-2018, suscrito por el Ingeniero Héctor Mendoza Mora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de esa dirección. Además, señaló que mediante informe DIEE-3047-2018, la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo indicó que, la población estudiantil fue trasladada a unas instalaciones provisionales, en tanto se realiza el proceso de contratación para la construcción de la nueva infraestructura. Manifiesta que, el edificio antiguo fue desocupado por estar en mal estado, por lo que la Junta procedió a construir unas instalaciones provisionales en el gimnasio, con paredes a base de divisiones de madera, con el fin de brindar aulas temporales al estudiantado, mientras se logra construir el nuevo edificio académico.No obstante, en el mes de julio, el Ministerio de Salud emitió una Orden Sanitaria debido a algunas deficiencias encontradas, mismas que ya fueron atendidas por la Junta, con el respaldo de la DIEE, mediante un proceso de construcción de Menor Cuantía, y por tanto cumplen con las condiciones mínimas solicitadas, según se comprobó en visita de inspección realizada por el profesional encargado, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la DIEE. Por otra parte, la zona del tanque séptico se encuentra acordonada desde hace meses, para alertar a los presentes de no ingresar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 21 de diciembre de 2018, Cristina Corrales Escoto, Directora del Área Rectora de Salud de Acosta, informa que, en el año 2013 se evidenciaron deficiencias de infraestructura, en la Escuela Palmichal de Acosta, por lo que, el Área Rectora recibió el informe DIEE-0973-2014 donde se presentó el diagnóstico de la edificación, se mencionó que el deterioro de la edificación data de varias décadas donde se ha venido agudizando con el paso del tiempo. Indica que, se informa que se realizarán dos etapas en la intervención una es la consultoría, planos constructivos y contenido económico y la segunda con la construcción de la edificación y obras complementarias, en ese mismo informe del DIEE, presentó un cronograma donde finalizarían con la etapa de construcción en marzo del año 2015. Manifiesta que, en el año 2014, el Área Rectora recurrida atendió una denuncia en el comedor de la escuela, por lo que se realizó el informe ARSA-REG-698-2014, donde se detectaron una serie de deficiencias en dicho comedor y se notificó la Orden Sanitaria ARSA-OS-264-a2014.Alega que, el 20 de marzo del 2018 se interpuso de forma anónima la denuncia 054-2018 contra la Escuela de Palmichal debido a supuestos malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos, por lo que, el 16 de julio de 2018, el Área Rectora, realizó una inspección y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, se concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.”, por lo que, el día 6 de agosto del 2018 se notificó la orden sanitaria CS-ARS-AC-OS -131-2018 al Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública y el 07 de agosto se notifica al Sr. Leonel y el día 07 de agosto del 2018 se notifica la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, a la Sra. Emilia Ortega Valverde presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.”.Manifiesta que, el 19 de diciembre del 2018 se realizó una inspección en el sitio para corroborar las mejoras referidas por la Dirección del centro educativo, que consta en informe técnico CS-ARS-AC-615-2018: “se acondicionó el gimnasio para temporalmente impartir el curso lectivo entrante, se pintaron las paredes divisorias de las aulas provisionales, se señalizó la ruta de evacuación, se repararon las aulas de informática, se repararon las aulas de los sexto años, se demolió la antigua soda y los servicios sanitarios. El informe concluye que existe un importante avance en las mejoras, según señala la Dirección de la Escuela de Palmichal la totalidad de estas estarán concluidas para inicio del período lectivo 2019”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de febrero de 2019, Leonel Gómez Porras, Director de la Escuela de Palmichal de Acosta, informa que, en aras de resolver la problemática que aqueja a la Escuela, la Junta de Educación y el Director han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras obras. Señala que, la Junta de Educación cuenta con un presupuesto de 525 346 419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias. Indica que, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A y el 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa.Manifiesta que, mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes recibieran clases en dicho lugar y con respecto al tanque séptico, se le colocó una malla de seguridad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Alega la accionante que 3 de sus hijos estudian en la escuela de Palmichal de Acosta, que se encuentra en muy mal estado y, para el nuevo curso lectivo, el estudiantado va a ser trasladado al gimnasio de la institución, a una especie de aulas improvisadas, pese a que el gobierno ya giró el dinero para la reconstrucción de la escuela. Considera que dicho lugar no es apto para desarrollar el proceso educativo, y que la tardanza en realizar las obras por parte del Ministerio de Educación, viola los derechos fundamentales a la salud, seguridad y educación de los menores amparados

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Sobre el Área Rectora de Salud de Acosta.

  • a)El 20 de marzo del 2018, el Área Rectora recurrida, recibió de forma anónima la denuncia 054-2018 contra la Escuela de Palmichal debido a supuestos malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b) El 16 de julio de 2018, el Área Rectora, realizó una inspección a la Escuela de Palmichal de Acosta y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, se concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El 6 de agosto del 2018 se notificó la orden sanitaria CS-ARS-AC-OS -131-2018 al Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública y el 07 de agosto del 2018 se notifica la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, a la Sra. Emilia Ortega Valverde presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) El 19 de diciembre del 2018, el Área Rectora recurrida, realizó una inspección para corroborar las mejoras referidas por la Dirección del centro educativo, que consta en informe técnico CS-ARS-AC-615-2018: “se acondicionó el gimnasio para temporalmente impartir el curso lectivo entrante, se pintaron las paredes divisorias de las aulas provisionales, se señalizó la ruta de evacuación, se repararon las aulas de informática, se repararon las aulas de los sexto años, se demolió la antigua soda y los servicios sanitarios.

El informe concluye que existe un importante avance en las mejoras, según señala la Dirección de la Escuela de Palmichal la totalidad de estas estarán concluidas para inicio del período lectivo 2019” (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).

Sobre el Ministerio de Educación Pública a) Que la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525 346 419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b) Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el 25 de enero de 2019, se le comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El 28 de enero de 2019, la Junta de Educación en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases. Con respecto al tanque séptico, se le colocó una malla de seguridad (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).

III. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

IV.Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Educación Pública. En el presente caso, la accionante alega que la Escuela Palmichal de Acosta, los estudiantes reciben lecciones en condiciones de riesgo, debido a la mala infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Al respecto, de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el 20 de marzo del 2018, el Área Rectora de Salud de Acosta, recibió de forma anónima la denuncia 054-2018 en la que se alegó que en la Escuela de Palmichal existen malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos, razón por la cual, el 16 de julio de 2018, el Área Rectora realizó una inspección y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.”.

El 7 de agosto de 2018, se notificó al Director de la Escuela y a la Sra. Emilia Ortega Valverde, Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.”. En razón de lo ello, la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525.346.419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias.

La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A y el 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa. Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases en dicho lugar. Con respecto al peligro por la existencia de un tanque séptico, indican que se colocó una malla de seguridad.

De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Palmichal de Acosta, que ameritó la intervención del Área Rectora de Salud de Acosta, que mediante las órdenes sanitarias respectivas declaró inhabitable una parte de la edificación, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de contratación para la construcción de nuevas áreas para el uso de estudiantes y docentes, que cumplan con las normas básicas de higiene y seguridad para que la comunidad educativa lleve a cabo el proceso educativo en forma óptima y garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Dirección de Infraestructura abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A. El 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, la Junta de Educación aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa.

De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición.

Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.

V.Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala observa que ejerció sus competencias a fin de que se solventara la problemática de malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Acosta, se debe declarar sin lugar el recurso.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Palmichal de Acosta, todo lo anterior dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera PERSONAL, esta resolución a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*3QUCFLO0IDO61*

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