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Res. 03032-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2019
OutcomeResultado
The amparo is partially granted against the Ministry of Public Education, ordering the execution of the school construction works within twelve months; it is dismissed against the Ministry of Health.Se declara parcialmente con lugar el amparo respecto al Ministerio de Educación Pública, ordenándose ejecutar las obras de construcción de la escuela en un plazo de doce meses; se declara sin lugar respecto al Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examined an amparo action filed by a mother against the Ministry of Public Education and the Ministry of Health, on behalf of the students of the Palmichal de Acosta School, due to the dangerous and unhealthy conditions of the infrastructure. After verifying that the Health Authority had declared several areas uninhabitable because of their dilapidated, dangerous and unhealthy state, and that the educational authorities had already awarded the contract for the construction of new facilities, it concluded that the delay in executing the works violated the fundamental rights to health, education and a healthy environment of the children. The Chamber partially granted the remedy against the Ministry of Public Education, ordering it to begin and complete the works within a maximum period of twelve months, under warning of the criminal penalties provided for in the Constitutional Jurisdiction Law. With respect to the Ministry of Health, the remedy was dismissed, since it properly exercised its health oversight powers.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una madre contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, a favor de los estudiantes de la Escuela de Palmichal de Acosta, por las condiciones riesgosas e insalubres de la infraestructura. Tras constatar que el Área Rectora de Salud había declarado inhabitables varias áreas por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, y que las autoridades educativas ya habían adjudicado la contratación para la construcción de nuevas instalaciones, concluyó que el retardo en la ejecución de las obras lesionaba los derechos fundamentales a la salud, la educación y un ambiente sano de los menores. Declaró parcialmente con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública, ordenándole iniciar y culminar las obras en un plazo máximo de doce meses, bajo apercibimiento de las sanciones penales previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Respecto al Ministerio de Salud, declaró sin lugar el recurso, pues ejerció correctamente sus competencias de fiscalización sanitaria.
Key excerptExtracto clave
“IV.- Regarding the conduct of the Ministry of Public Education. [...] However, it is evident that the delay in carrying out the required works at the Educational Center violates the fundamental rights of the protected parties, and consequently, it is appropriate to grant the appeal against the Ministry of Public Education and order that the works be carried out within the deadline set forth in the operative part of the judgment.”“IV.- Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Educación Pública. [...] Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.”
Pull quotesCitas destacadas
"el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados"
"the delay in carrying out the required works at the Educational Center violates the fundamental rights of the protected parties"
Considerando IV
"el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados"
Considerando IV
"lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa"
"the least the State can do is that when providing this public service, it does not violate other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution"
Considerando III
"lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa"
Considerando III
Full documentDocumento completo
**Considering:** **I.- Purpose of the appeal.** The plaintiff alleges that 3 of her children study at the school of Palmichal de Acosta, which is in very poor condition and, for the new school year, the student body will be moved to the institution's gymnasium, into a kind of makeshift classrooms, even though the government has already disbursed the funds for the reconstruction of the school. She considers that said location is not suitable for carrying out the educational process, and that the delay in carrying out the works by the Ministry of Education violates the fundamental rights to health, safety, and education of the protected minors.
**II.- Proven facts.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:
Regarding the Área Rectora de Salud de Acosta.
Regarding the Ministerio de Educación Pública a) That the Junta de Educación and the School Principal have promoted a direct contracting procedure for educational infrastructure with the DIEE's Department of Procurement, which consists of the construction of: a 72-square-meter cafeteria type DIEE 2017, 2 preschool classrooms type DIEE 2012, 2 72-square-meter restroom facilities type 2 A DIEE 2012, and the demolition and replacement of the old non-prototype academic building, a blackwater and rainwater evacuation system, among other things, for which they have a budget of 525,346,419.41 million colones to carry out the necessary works (see documentation and report rendered under oath); b) That the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, through the administrative procurement procedure, opened the tender and, after the respective analysis was performed, on January 25, 2019, the Junta de Educación was informed that the appropriate company to carry out the construction of the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report rendered under oath); c) On January 28, 2019, the Junta de Educación, in extraordinary meeting 2-2019, approved awarding the contract to the company Desarrollo Urbanístico Almada S.A (see documentation and report rendered under oath); d) While the works are being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was conditioned with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta, through sanitary order No. CS-ARS-AC-OS-131-2018, so that the students receive classes. Regarding the septic tank, a safety mesh was placed around it (see documentation and report rendered under oath).
**III.- REGARDING THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS:** This Chamber, in ruling number 2012-02021 of 10:05 a.m. on February 17, 2012, stated the following:
"III.- Regarding the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life; just like health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection of the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free from contamination, and so that the alterations produced by both man and nature, in the near or distant surroundings, do not constitute harm to the environment or to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the different educational centers of the country. Therefore, the least the State can do is that when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution." (Rulings number 2012-08915 of 9:30 a.m. on June 29, 2012, and 2012-12430 of 9:05 a.m. on September 7, 2012, were issued in the same sense).
**IV.- Regarding the actions taken by the Ministerio de Educación Pública.** In the present case, the plaintiff alleges that at the Escuela Palmichal de Acosta, students receive lessons in risky conditions, due to the poor infrastructure of the place, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. In this regard, from the reports rendered under oath by the respondent authorities, under the warnings, including criminal ones, indicated in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is proven that on March 20, 2018, the Área Rectora de Salud de Acosta anonymously received complaint 054-2018 alleging that at the Escuela de Palmichal there are foul odors, especially in the restroom area, the presence of rats and mice in the classrooms, and bats. For this reason, on July 16, 2018, the Área Rectora conducted an inspection and through report CS-ARS-AC-REG-329-2018 concluded that "there are serious physical-sanitary deficiencies in the old wooden classrooms and the maternal-infant area along with the building housing the guidance office and special education and other offices, where conditions are dangerous, ruinous, and unhealthy; it is recommended to issue the administrative act with the corresponding orders to declare these areas uninhabitable with eviction of the student body and teaching staff, all within the prudential time defined in said administrative act." On August 7, 2018, Sanitary Order CS-ARS-AC-OS-133-2018 was notified to the School Principal and to Mrs. Emilia Ortega Valverde, President of the Junta de Educación of the Escuela Palmichal, which ordered, among other things: "6.1. Immediately upon notification, the wooden pavilion of the Escuela Palmichal is declared uninhabitable, including the classrooms and administrative area and the maternal-infant and guidance with special education areas, due to being in a dangerous, ruinous, and unhealthy state." As a result, the Junta de Educación and the School Principal have promoted a direct contracting procedure for educational infrastructure with the DIEE's Department of Procurement, which consists of the construction of: a 72-square-meter cafeteria type DIEE 2017, 2 preschool classrooms type DIEE 2012, 2 72-square-meter restroom facilities type 2 A DIEE 2012, and the demolition and replacement of the old non-prototype academic building, a blackwater and rainwater evacuation system, among other things, for which they have a budget of 525,346,419.41 million colones to carry out the necessary works. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, through the administrative procurement procedure, opened the tender and, after the respective analysis was performed, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to carry out the construction of the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A, and on January 28, 2019, in extraordinary meeting 2-2019, it approved awarding the contract to said company. While the works are being carried out, the gymnasium of the Escuela de Palmichal de Acosta was conditioned with the safety and hygiene requirements established by the Área Rectora de Salud de Acosta, through sanitary order No. CS-ARS-AC-OS-131-2018, so that the students receive classes in said location. Regarding the danger posed by the existence of a septic tank, they indicate that a safety mesh was placed around it.
From the foregoing, the Chamber verifies that due to the existence of significant infrastructure problems at the Escuela de Palmichal de Acosta, which warranted the intervention of the Área Rectora de Salud de Acosta, which, through the respective sanitary orders, declared part of the building uninhabitable, the Ministerio de Educación Pública, through the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, initiated the procurement process for the construction of new areas for the use of students and teachers, which comply with basic hygiene and safety standards so that the educational community carries out the educational process optimally and to guarantee that the students and teaching staff of the educational center enjoy a healthy and ecologically balanced environment. The Dirección de Infraestructura opened the tender and, after the respective analysis was performed, the DIEE informed the Junta de Educación that the appropriate company to carry out the construction of the new facilities was Desarrollo Urbanístico Almada S.A. On January 28, 2019, in extraordinary meeting 2-2019, the Junta de Educación approved awarding the contract to said company.
Thus, the evidence submitted to the case file demonstrates that the users of the Escuela de Palmichal de Acosta have for many years remained in facilities that do not meet the minimum safety and hygiene conditions, due to lack of maintenance, which warranted the Ministerio de Salud declaring part of the infrastructure uninhabitable and requiring its demolition.
Now then, in light of this situation, it is demonstrated that the respondent authorities of the Ministerio de Educación Pública enabled the gymnasium of the Escuela de Palmichal so that students could receive their lessons while the works are carried out, for which they had supervision from the Área Rectora de Salud de Acosta, which in December 2018 approved the improvements made. Thus, it is understood that the placement of the students at that site is temporary. However, it is evident that the delay in carrying out the required works at the educational center injures the fundamental rights of the amparo petitioners, and consequently, the appropriate course is to grant the recurso with respect to the Ministerio de Educación Pública and order that the works be carried out within the period indicated in the operative part of the judgment.
V.- With respect to the Ministerio de Salud, the Chamber observes that it exercised its powers in order to resolve the problem of poor environmental and health conditions at the educational center in question. Consequently, with regard to the Área Rectora de Salud de Acosta, the recurso must be dismissed.
VI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be rejected, because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater latitude. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to hear the merits of the matter, this situation constituting an exception to my position on this subject, as occurs in this case, where the protection of the safety and physical integrity of the amparo petitioners, elementary students of the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, which has a population of four hundred students, in overcrowded and risky conditions due to the site's infrastructure, is at stake.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must caution the petitioner that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is granted partially, with respect to the omission by the Ministerio de Educación Pública in executing the works necessary to resolve the risk problem at the Escuela de Palmichal de Acosta. It is ordered that Edgar Mora Altamirano, Minister, and Andrea Obando Torres, Director of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, or whomever occupies those positions in their stead, adopt, within the exercise of their powers, the measures necessary for the commencement and completion of the works required for the construction of the Escuela de Palmichal de Acosta, all of the foregoing within a period of 12 months counted from the notification of this judgment. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an recurso de amparo, and does not fulfill it or does not cause it to be fulfilled, provided the offense is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. This resolution shall be notified PERSONALLY to Edgar Mora Altamirano, Minister, and to Andrea Obando Torres, Director of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, or to whomever occupies those positions in their stead. With respect to the Ministerio de Salud, the recurso is dismissed. Magistrate Salazar Alvarado adds a note.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3QUCFLO0IDO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia estimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
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03032-19. EDUCACIÓN. SE ORDENA AL MINISTERIO DE EDUCACION, EJECUTAR LAS OBRAS NECESARIAS, PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA DE PALMICHAL DE ACOSTA, EN UN PLAZO DE DOCE MESES.
“(…) Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia. (…)” VCG05/2022 ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
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ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012). (…)” VCG05/2022 ... Ver más Contenido de Interés:
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INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.
VCG05/2022 ... Ver más Revisión del Documento *180193330007CO* Res. Nº 2019003032 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-019333-0007-CO, interpuesto por JEMINA BLANCA MADRIGAL BRENES, cédula de identidad 0112470210, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:32 horas del 3 de diciembre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PALMICHAL DE ACOSTA, y manifiesta que, es vecina de Palmichal de Acosta. Indica que la escuela local -donde estudian 3 de sus hijos- se encuentra en muy mal estado. A manera de ejemplo, comenta que en la entrada de institución existe una parte por la cual no se puede siquiera transitar bajo el riesgo de caer dentro del tanque séptico. Además, acusa que para el nuevo curso lectivo, el estudiantado va a ser trasladado al gimnasio de la institución, a una especie de aulas improvisadas. Considera que en dicho lugar será difícil que los niños logren concentrarse y es posible que aumenten los niveles de estrés de los maestros, todo en clara violación a los derechos fundamentales a la salud, seguridad y educación de los menores amparados. Alega que esto sucede, pese a que el gobierno ya giró el dinero para la reconstrucción de la escuela, pero institucionalmente siempre se encuentra una traba o pretexto para que no poner en marcha la obra. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de los menores amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 22:42 horas del 5 de diciembre de 2018, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de diciembre de 2018, Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, informa que, según consta en el oficio DIEE-DGPE-2280-2018, 14 de diciembre del 2018, suscrito por el Ingeniero Héctor Mendoza Mora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, de la DIEE, quien realizó una inspección el 5 de diciembre del 2018 a las instalaciones provisionales en la que se encuentra Instaurada provisionalmente la población estudiantil y administrativa de la Escuela Palmichal, indicó que:“La infraestructura de la Escuela Palmichal de Acosta está siendo atendida mediante 2 proyectos de construcción y restauración que la Junta de Educación tramita actualmente, con la asesoría y financiamiento de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Uno de los proyectos consiste en la construcción de un nuevo pabellón, y se tramita en el Depto. de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la DIEE, cuyo estado de avance será aclarado por dicho Departamento. El otro proyecto consiste básicamente en el reemplazo del antiguo edificio principal, así como la construcción de comedor, baterías sanitarias y aulas de educación preescolar para reemplazar las actuales. Este último proyecto fue formulado por el suscrito y actualmente se encuentra en la etapa de análisis de ofertas y recomendación de adjudicación, en el Departamento de Contrataciones de la DIEE. Ahora bien, debido a que el edificio antiguo fue desocupado por estar en mal estado, la Junta procedió a construir unas instalaciones provisionales en el gimnasio, con paredes a base de divisiones de madera, con el fin de brindar aulas temporales al estudiantado, por mientras se logra construir el nuevo edificio académico. No obstante, en pasado mes de julio el Ministerio de Salud emitió una Orden Sanitaria debido a algunas deficiencias encontradas, que sin embargo ya fueron atendidas por la Junta, con el respaldo de la DIEE, mediante un proceso de construcción de Menor Cuantía, y por tanto CUMPLEN CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS, según se comprobó en visita de inspección realizada por el suscrito el pasado 5 de diciembre. Así mismo, la zona del tanque séptico está acordonada desde hace meses, para alertar a los presentes de no ingresar.”. Señala que, el MEP se encuentra en trámite en el proceso de contratación para la construcción de las Nuevas Instalaciones, proceso que se encuentra en etapa de análisis técnico, estando pendiente la etapa de adjudicación, apelaciones, firma contrato, orden de inicio del proceso constructivo. Considera que la culminación del proyecto se dará en un tiempo real aproximado de 12 meses. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 19 de diciembre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, rindió el informe de ley en términos similares que la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y hace referencia al oficio DIEE-DGPE-2280-2018, suscrito por el Ingeniero Héctor Mendoza Mora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de esa dirección. Además, señaló que mediante informe DIEE-3047-2018, la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo indicó que, la población estudiantil fue trasladada a unas instalaciones provisionales, en tanto se realiza el proceso de contratación para la construcción de la nueva infraestructura. Manifiesta que, el edificio antiguo fue desocupado por estar en mal estado, por lo que la Junta procedió a construir unas instalaciones provisionales en el gimnasio, con paredes a base de divisiones de madera, con el fin de brindar aulas temporales al estudiantado, mientras se logra construir el nuevo edificio académico. No obstante, en el mes de julio, el Ministerio de Salud emitió una Orden Sanitaria debido a algunas deficiencias encontradas, mismas que ya fueron atendidas por la Junta, con el respaldo de la DIEE, mediante un proceso de construcción de Menor Cuantía, y por tanto cumplen con las condiciones mínimas solicitadas, según se comprobó en visita de inspección realizada por el profesional encargado, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la DIEE. Por otra parte, la zona del tanque séptico se encuentra acordonada desde hace meses, para alertar a los presentes de no ingresar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 21 de diciembre de 2018, Cristina Corrales Escoto, Directora del Área Rectora de Salud de Acosta, informa que, en el año 2013 se evidenciaron deficiencias de infraestructura, en la Escuela Palmichal de Acosta, por lo que, el Área Rectora recibió el informe DIEE-0973-2014 donde se presentó el diagnóstico de la edificación, se mencionó que el deterioro de la edificación data de varias décadas donde se ha venido agudizando con el paso del tiempo. Indica que, se informa que se realizarán dos etapas en la intervención una es la consultoría, planos constructivos y contenido económico y la segunda con la construcción de la edificación y obras complementarias, en ese mismo informe del DIEE, presentó un cronograma donde finalizarían con la etapa de construcción en marzo del año 2015. Manifiesta que, en el año 2014, el Área Rectora recurrida atendió una denuncia en el comedor de la escuela, por lo que se realizó el informe ARSA-REG-698-2014, donde se detectaron una serie de deficiencias en dicho comedor y se notificó la Orden Sanitaria ARSA-OS-264-a2014. Alega que, el 20 de marzo del 2018 se interpuso de forma anónima la denuncia 054-2018 contra la Escuela de Palmichal debido a supuestos malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos, por lo que, el 16 de julio de 2018, el Área Rectora, realizó una inspección y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, se concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.”, por lo que, el día 6 de agosto del 2018 se notificó la orden sanitaria CS-ARS-AC-OS -131-2018 al Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública y el 07 de agosto se notifica al Sr. Leonel y el día 07 de agosto del 2018 se notifica la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, a la Sra. Emilia Ortega Valverde presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.”. Manifiesta que, el 19 de diciembre del 2018 se realizó una inspección en el sitio para corroborar las mejoras referidas por la Dirección del centro educativo, que consta en informe técnico CS-ARS-AC-615-2018: “se acondicionó el gimnasio para temporalmente impartir el curso lectivo entrante, se pintaron las paredes divisorias de las aulas provisionales, se señalizó la ruta de evacuación, se repararon las aulas de informática, se repararon las aulas de los sexto años, se demolió la antigua soda y los servicios sanitarios. El informe concluye que existe un importante avance en las mejoras, según señala la Dirección de la Escuela de Palmichal la totalidad de estas estarán concluidas para inicio del período lectivo 2019”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de febrero de 2019, Leonel Gómez Porras, Director de la Escuela de Palmichal de Acosta, informa que, en aras de resolver la problemática que aqueja a la Escuela, la Junta de Educación y el Director han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras obras. Señala que, la Junta de Educación cuenta con un presupuesto de 525 346 419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias. Indica que, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A y el 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa. Manifiesta que, mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes recibieran clases en dicho lugar y con respecto al tanque séptico, se le colocó una malla de seguridad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega la accionante que 3 de sus hijos estudian en la escuela de Palmichal de Acosta, que se encuentra en muy mal estado y, para el nuevo curso lectivo, el estudiantado va a ser trasladado al gimnasio de la institución, a una especie de aulas improvisadas, pese a que el gobierno ya giró el dinero para la reconstrucción de la escuela. Considera que dicho lugar no es apto para desarrollar el proceso educativo, y que la tardanza en realizar las obras por parte del Ministerio de Educación, viola los derechos fundamentales a la salud, seguridad y educación de los menores amparados II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Sobre el Área Rectora de Salud de Acosta.
Sobre el Ministerio de Educación Pública a) Que la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525 346 419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b) Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el 25 de enero de 2019, se le comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El 28 de enero de 2019, la Junta de Educación en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases. Con respecto al tanque séptico, se le colocó una malla de seguridad (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).
III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.- Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Educación Pública. En el presente caso, la accionante alega que la Escuela Palmichal de Acosta, los estudiantes reciben lecciones en condiciones de riesgo, debido a la mala infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Al respecto, de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, bajo los apercibimientos, incluso penales que señala el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como demostrado que el 20 de marzo del 2018, el Área Rectora de Salud de Acosta, recibió de forma anónima la denuncia 054-2018 en la que se alegó que en la Escuela de Palmichal existen malos olores en especial en la zona de los sanitarios, presencia de ratas y ratones en las aulas y murciélagos, razón por la cual, el 16 de julio de 2018, el Área Rectora realizó una inspección y mediante el informe CS-ARS-AC-REG-329-2018, concluyó que, “que existen serias deficiencias físico-sanitarias en las aulas antiguas de madera y el área de materno infantil junto con la edificación de la oficina de orientación y de educación especial y otras oficinas, en donde se cumple las condiciones de peligrosas, ruinosas e insalubres, se recomienda girar el acto administrativo con la ordenanzas correspondientes a declarar estas áreas inhabitables con desalojo del estudiantado y personal docente, todo en el tiempo prudencial que se defina de dicho acto administrativo.”. El 7 de agosto de 2018, se notificó al Director de la Escuela y a la Sra. Emilia Ortega Valverde, Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palmichal la Orden Sanitaria CS-ARS-AC-OS-133-2018, donde se ordenó entre otras cosas: “6.1.En plazo inmediato a partir de la notificación que se declara inhabitable el pabellón de madera de la escuela palmichal, incluida las aulas y área administrativa y las áreas de materno infantil y de orientación con educación especial, en razón de estar en un estado peligroso, ruinoso e insalubre.”. En razón de lo ello, la Junta de Educación y el Director de la Escuela, han promovido, un procedimiento de contratación directa de infraestructura educativa, al Departamento de Contrataciones de la DIEE, que consiste en la construcción de: un comedor de 72 metros cuadrados tipo DIEE 2017, 2 aulas de Preescolar tipo DIEE 2012, 2 baterías sanitarias de 72 metros cuadrados tipo 2 A DIEE 2012 y la demolición y reposición del antiguo edificio académico no prototipo, un sistema de evacuación de aguas negras y pluviales, entre otras cosas, para lo cual cuentan con un presupuesto de 525.346.419,41 millones de colones para llevar a cabo las obras necesarias. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, por medio del procedimiento de contratación administrativa, abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A y el 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa. Mientras se llevan a cabo las obras, se acondicionó el gimnasio de la Escuela de Palmichal de Acosta, con los requerimientos de seguridad e higiene establecidos por el Área Rectora de Salud de Acosta, mediante la orden sanitaria N° CS-ARS-AC-OS-131-2018 para que los estudiantes reciban clases en dicho lugar. Con respecto al peligro por la existencia de un tanque séptico, indican que se colocó una malla de seguridad.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Palmichal de Acosta, que ameritó la intervención del Área Rectora de Salud de Acosta, que mediante las órdenes sanitarias respectivas declaró inhabitable una parte de la edificación, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de contratación para la construcción de nuevas áreas para el uso de estudiantes y docentes, que cumplan con las normas básicas de higiene y seguridad para que la comunidad educativa lleve a cabo el proceso educativo en forma óptima y garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Dirección de Infraestructura abrió el concurso y una vez realizado el análisis respectivo, el DIEE, comunicó a la Junta de Educación que la empresa adecuada para llevar a cabo la construcción de las nuevas instalaciones era la empresa Desarrollo Urbanístico Almada S.A. El 28 de enero de 2019, en reunión extraordinaria 2-2019, la Junta de Educación aprobó adjudicar la contratación a dicha empresa. De manera que, de la prueba aportada al expediente se acredita que los usuarios de la Escuela de Palmichal de Acosta por muchos años han permanecido en instalaciones que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e higiene, por falta de mantenimiento lo que ameritó que el Ministerio de Salud declarara inhabitable parte de la infraestructura y sea necesaria su demolición.
Ahora bien, ante dicha situación, se acredita que las autoridades recurridas del Ministerio de Educación Pública, habilitaron el gimnasio de la Escuela de Palmichal, para que los estudiantes reciban las lecciones, en tanto se realizan las obras, para lo cual contaron con supervisión del Área Rectora de Salud de Acosta, que en el mes de diciembre de 2018 dio el visto bueno a las mejoras realizadas. De manera que se entiende que la ubicación de los estudiantes en dicho sitio es temporal. Sin embargo, es evidente que el retardo en realizar las obras requeridas en el Centro Educativo lesiona los derechos fundamentales de los amparados, y en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar que las obras se realicen en el plazo que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.
V.- Con respecto al Ministerio de Salud, la Sala observa que ejerció sus competencias a fin de que se solventara la problemática de malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Acosta, se debe declarar sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de riesgo de la Escuela de Palmichal de Acosta. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Palmichal de Acosta, todo lo anterior dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera PERSONAL, esta resolución a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
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