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Res. 03029-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2019

Duty to Address an Illegal Dump Beside the Colorado RiverDeber de atender un botadero clandestino junto al Río Colorado

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Grecia to clear the dump and prevent its recurrence within one month and ordered the MOPT to process the complaint and coordinate the pending request, while denying the amparo as to the other authorities.La Sala ordenó a la Municipalidad de Grecia limpiar el botadero y prevenir su reaparición en un mes, y al MOPT atender la denuncia y coordinar el requerimiento pendiente, rechazando el amparo respecto de las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because of omissions by the Municipality of Grecia and the Ministry of Public Works and Transportation concerning an illegal dump beneath the Rafael Iglesias Bridge, near the Colorado River. Although several authorities inspected the site and the Ministry of Health issued a sanitary order, the municipal response remained insufficient and delayed: waste was still present, and effective measures to clean the location and prevent renewed dumping had not been implemented. The Chamber held that the Municipality had to discharge its duties regarding cleanliness, safety, and protection of public health. It also found that the MOPT violated the applicants’ rights by neither answering nor properly forwarding their complaint to the competent office and by failing to address a request concerning installation of a barrier. The mayor was ordered to act within one month, while the MOPT was ordered to process the complaint and coordinate the pending request. The application was denied as to the other authorities.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por las omisiones de la Municipalidad de Grecia y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes frente a un botadero clandestino bajo el puente Rafael Iglesias, cerca del Río Colorado. Aunque distintas autoridades inspeccionaron el sitio y el Ministerio de Salud dictó una orden sanitaria, las medidas municipales fueron insuficientes y tardías: la basura continuaba acumulada y no se habían ejecutado acciones efectivas para limpiar el lugar y prevenir nuevos depósitos. La Sala concluyó que la Municipalidad debía cumplir sus obligaciones de limpieza, seguridad y protección de la salud pública. También determinó que el MOPT lesionó los derechos de los recurrentes porque no respondió ni trasladó adecuadamente la denuncia a la dependencia competente y tampoco atendió la solicitud para instalar una malla. Ordenó al alcalde actuar en un mes y al MOPT atender la denuncia y coordinar el requerimiento pendiente. El recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades.

Key excerptExtracto clave

As the cited article clearly indicates, the Municipality of Grecia is obligated to clear the vegetation and garbage from the property or lot in question and must take the necessary actions for the benefit of public health. According to the inspections conducted, it was established that the respondent Municipality failed to comply with the aforementioned rules, thereby demonstrating its failure to fulfill its obligations. Consequently, this protective proceeding must be granted as to this issue, in accordance with the operative part of this decision, because the actions taken by the respondent municipality were insufficient and delayed. The statements of the representative of the respondent Ministry show that, despite having received the applicants’ complaint (see the evidence attached to the application), it neither answered nor forwarded it to the appropriate ministerial authorities, thereby violating the applicants’ rights. It also acknowledges that the property where the garbage dump is located falls within the jurisdiction of the National Road Council; nevertheless, it did not establish that it had sent the complaint to that agency either. Consequently, because the alleged omissions have been established, the proceeding must be granted as to that entity, as stated in the operative part of this decision.Como bien lo indica el citado artículo, la Municipalidad de Grecia está en la obligación de limpiar la vegetación y basura el predio o lote en cuestión, y deberá ejecutar las acciones necesarias en beneficio de la salud pública. Según las inspecciones realizadas, se acreditó que la Municipalidad accionada ha incumplido con la normativa supra citada, evidenciando así la falta de sus obligaciones. Consecuentemente, debe estimarse el presente proceso de tutela de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta resolución, en cuanto a este extremo se refiere, al advertirse que las acciones realizadas por el municipio accionado han sido insuficientes y tardías. De lo señalado por parte del representante de la autoridad Ministerial accionada se infiere que pese haber recibido la denuncia de los recurrentes (ver prueba aportada adjunta al escrito de interposición), no contestó o trasladó la denuncia ante las autoridades ministeriales correspondientes, situación que lesiona los derechos de los amparados. Asimismo, reconoce que el predio en el cual está el botadero de basura es competencia del Consejo Nacional de Vialidad, sin embargo, tampoco acreditó haber enviado la denuncia ante esa dependencia. Consecuentemente, al acreditarse las acusadas omisiones, debe estimarse el proceso en cuanto a dicha entidad se refiere, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la posible falta de resolución de una denuncia en materia ambiental."

    "Specifically, the case at hand presents an exception because it concerns the possible failure to resolve an environmental complaint."

    Considerando I

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la posible falta de resolución de una denuncia en materia ambiental."

    Considerando I

  • "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Únicamente, en cuanto a la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

    "The application is PARTIALLY GRANTED, solely as to the Municipality of Grecia and the Ministry of Public Works and Transportation."

    Por tanto

  • "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Únicamente, en cuanto a la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

    Por tanto

  • "En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The application is denied in all other respects. The State and the Municipality of Grecia are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Procedural marks

Document Review *180189470007CO* Decision No. 2019003029 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five a.m. on February 22, 2019.

Amparo action (recurso de amparo), processed under case number 18-018947-0007-CO, filed by ANDREA FERNANDA ROJAS CHACON, identity card 0207030383, JOSUE RODOLFO QUESADA ARCE, identity card 0207070990, MARIA CAROLINA CORTES JIMENEZ, identity card 0206830621, and MELANY ANGULO ARIAS, identity card 0604300772, against EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD, and LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, ALAJUELA.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by this Chamber at 13:38 hrs. on November 27, 2018, the petitioners filed an amparo action and stated that, in the community of La Argentina in the district of Puente de Piedra, along the Autopista Bernardo Soto (Route 1, kilometer 34+380), where the Rafael Iglesias bridge crosses the Río Colorado, there is an illegal dumping site (botadero clandestino) at one of the inclined piers running parallel to the roadway that carries vehicular traffic toward Santa Eulalia de Atenas, where a large quantity of all types of waste has accumulated. They assert that the dumping site produces foul odors and possible disease vectors (vectores), and that flies and vultures are present, which detracts from the beauty of the area’s landscape and may adversely affect human health. They add that, because it is located on a steep slope with the Río Colorado at its base, the dumping site may adversely affect the riverbed (cauce del río), the water, surface and underground aquifers (mantos acuíferos superficiales y subterráneos), and the soil due to the decomposition of solid waste (residuos sólidos), both organic and inorganic.They argue that the foregoing, combined with rainy-season conditions, facilitates the transport of leachate (lixiviados)—toxic discharges resulting from open-air decomposition processes—into the riverbed, thereby seriously endangering the environment, health, and quality of life and posing a potential risk to human health and other living organisms. In view of the foregoing, an environmental complaint (denuncia ambiental) was filed with the Municipalidad de Grecia on September 18, 2018; on the following September 27, the mayor’s office informed them that it had been forwarded to the Departamento de Servicios Ambientales and that a response would be sent to them shortly. They state that, on October 2, 2018, that municipal department notified them that a joint inspection would be conducted as a follow-up to their complaint. Nevertheless, they complain that more than 3 months have elapsed without their receiving any information concerning that inspection, while the continued dumping of waste at the site has been permitted without the municipal entity taking any action.They further explain that the head of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte of the Ministerio de Salud, through official letter No. ARSGIT-1038-2018 and in response to their complaint, confirmed the existence of the dumping site and ordered that a health order (orden sanitaria) be issued to the municipal mayor requiring him to remedy the problem and adopt preventive measures to keep the dumping site from forming again. Consequently, they consider that the municipality has failed to fulfill its duty to safeguard a healthy and ecologically sustainable environment within its canton. They further allege that the municipal entity has not provided information regarding its plans to address the stated problem adequately, the conduct of the inspection, specific measures to prevent waste from being thrown at that location, or the incorporation of an environmental management system (sistema de gestión ambiental) with an indicator capable of verifying the presence of waste on the canton’s bridges.They add that they also filed the corresponding complaint with the MOPT regional office in San Ramón on September 18, 2018, but have received no response whatsoever, despite the passage of more than three months. Finally, they state that, on that same date, they also submitted the complaint to the Área Rectora de Salud de Grecia. They emphasize that official letter No. ARSG-IT-1038-2018 from that Área de Salud was attached to an email sent from [email protected] on October 23, 2018; the letter refers to the inspection conducted on September 23, 2018, which confirmed the presence of a large quantity of waste at the location. The Ministerio de Salud likewise concluded that a health order needed to be issued to the mayor, but the record does not show whether it was issued or whether any follow-up was conducted to verify the actions of the municipal entity. Consequently, they challenge the failure of all respondent authorities to exercise their powers to resolve the reported environmental problem. They believe that the foregoing violates their fundamental rights. They request that the action be granted, with all attendant legal consequences.
  2. 2By order issued at 13:21 hrs. on November 28, 2018, the present action was admitted for processing, and the respondent authorities at the Área Rectora de Salud de Grecia, the MINAE regional office in Grecia, and the Municipalidad de Grecia were served notice on November 30, 2018; the MOPT Regional Director in San Ramón was served notice on December 3, 2018.
  3. 3In a written submission filed on December 5, 2018, OSCAR EDUARDO ZÚÑIGA GUZMÁN, acting in his capacity as Interim Head of the Oficina de Grecia of the Área de Conservación Central (ACC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), reported under oath that it is true that an illegal garbage dumping site exists in the community of La Argentina, district of Puente de Piedra, along the Autopista Bernardo Soto, where the Rafael Iglesia bridge crosses the Rio Colorado, and that a large quantity of waste has accumulated there. Additionally, he states that he has no direct knowledge that the dumping site is affecting the waters of the Río Colorado, the surface and underground aquifers, or the soil due to the decomposition of organic waste because, although accumulated garbage—particularly plastic bags and other types of inorganic refuse—could be seen, no organic waste producing leachate that might affect the Río Colorado was observed, as stated in inspection report OG-1198-2018.He subsequently declares that the inspection did not establish that the illegal garbage dumping site was producing foul odors, nor were possible vectors, flies, or vultures observed; the aforementioned report therefore makes no findings in that regard. He further states that the petitioners are correct that the illegal dumping site detracts from the beauty of the area’s landscape and that the area is characterized by very steep slopes extending from the roadway to the Río Colorado, which is precisely what makes removing the garbage from the site difficult, since there is a very high risk that a person could fall over the edge and into the river from a considerable height. He confirms that complaint N°153-2018, filed by the petitioners with the Oficina Grecia-ACC on September 18, 2018, was addressed in due course when the site of the problem was inspected on October 3, 2018, resulting in Technical Report issued under official letter N° OG/1198- 2018.He explains that the official letter recommended, among other things, “that the Ministerio de Salud, Municipalidad de Grecia, and Oficina del ACC/SINAC/MINAE Grecia jointly send an official letter to Engineer María Ramírez González, head of the Dirección de Puentes del MOPT, and Engineer Mario Rodríguez Vareas, Executive Director of CONAVI, describing the problem caused by this illegal garbage dumping site and requesting the corresponding authorization for the Municipalidad de Grecia to install mesh fencing attached to the bridge and its surrounding areas in order to prevent the continued use of this location as an illegal garbage dumping site.” Accordingly, he states that the Oficina del ACC-SINAC-MINAE, Municipalidad de Grecia, and Ministerio de Salud jointly sent official letter ALC-1214-2018, dated November 19, 2018, to Engineer María Rodríguez González, Director of the Dirección de Puentes del MOPT. Lastly, he reports that authorization to install the signage and mesh fencing is still pending. He requests that the action be denied.
  4. 4In a written submission filed on 5 de diciembre de 2018, GABRIELA MIRANDA MURILLO, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia, reports under oath that on 18 de setiembre del 2018, the petitioners filed a formal complaint with ARS-Grecia concerning the existence of an open-air garbage dump (botadero de basura a cielo abierto), specifically in the La Argentina sector beneath Puente Rafael Iglesias. She further confirms that on 24 de setiembre del 2018, Licda. Marianela Ruiz Arguedas, accompanied by Bach. Oscar Barrantes and Lic. Olman Alfaro, officials of the Área Rectora de Salud de Grecia, together with several officials from Rectoría de la Salud del ARS-Grecia acting as Health Authorities (Autoridades Sanitarias), went to investigate the reported facts and verified that, beneath a section of the bridge bordering the road leading to Santa Eulalia de Atenas, there was indeed an open-air garbage dump containing a large quantity of waste.That inspection resulted in the preparation of the site-visit record (acta de visita) at 11:20 am on 24 de setiembre de 2018 and technical report (informe técnico) number ARSG-IT-1038-2018 dated 26 de setiembre, signed by Licda. Marianela Ruiz, Health Professional, corroborating the complaint. The conclusions of that technical report state verbatim: “... complaint 2452-18 is deemed addressed. The existence of an open-air garbage dump is verified. Because this matter falls within municipal jurisdiction, as classified in Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos. Chapter No. II. Article 7, section I, a sanitary order (orden sanitaria) shall be issued to the mayor requiring that the dump be eliminated and preventive measures be taken to prevent its reestablishment....” Accordingly, she states that on 23 de octubre del 2018, Mr. Minor Molina Murillo, in his capacity as Municipal Mayor, was served with sanitary order DARSG-226-2018, requiring him, within 2 months, to: “Eliminate the existing open-air dump beneath Puente Rafael Iglesias, located in the La Argentina sector, and take preventive measures to prevent the establishment of another illegal dump.” She further states that on 1 de octubre del 2018, ARS-Grecia received official letter OG/1166-2018, signed by Mr.Juan José Rodríguez Jiménez, Head of the Sub Región de Grecia ACC, informing it that on the preceding 18 de setiembre de 2018 the office of Sub Región Grecia ACC had received an environmental complaint (queja ambiental) regarding an illegal garbage dump. The letter stated that, because the complaint fell within the jurisdiction of the Ministerio de Salud, a joint inspection by the two Ministries was requested for miércoles 03 de octubre del 2018. She reports that, in response, official letter CN-ARS-G-686-2018 communicated that the complaint had been received on 18 ce setiembre del 2018 and that a site visit had therefore been conducted on the 24 of that same month, during which the reported facts were verified. Nevertheless, because the land was public, very near the protection area (área de protección) of the Río Colorado, and pursuant to Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos, Chapter No. II, Article 7, section I, responsibility for resolving this problem rested with the Municipalidad de Grecia; the complaint and report ARSG-IT-1038 were therefore forwarded to the Municipalidad de Grecia for the appropriate action.Lastly, she confirms that on 2 de noviembre de 2018, through memorandum SERAMB-0288-2018, the mayor of Grecia requested authorization from Ing. María Rodríguez González of the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes to install fencing and the corresponding signage in the area at the bases of the bridge to prevent continued dumping. She requests that the amparo petition (recurso) be dismissed.
  5. 5In a written submission filed on 5 de diciembre de 2018, MINOR MOLINA MURILLO, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Grecia, reports under oath that on 25 de setiembre de 2018, the Municipality learned of the illegal dump and that on 3 de octubre de 2018, the first inspection was conducted with SINAC personnel, which was communicated to the petitioners at the email address [email protected]. He further states that the Departamento de Servicios Ambientales reported in its official letter SERAMB-0309-2018 that the problem was significant and that action was needed to mitigate the damage, because the illegal dump existed for two reasons: first, the isolation of the area; and second, access through the bridge, which allowed vehicles to enter and deposit waste. It was therefore recommended that access to the bridge be closed off using chain-link fencing measuring 24 meters in length and 3 meters in height, together with the corresponding signs, all of which would be funded with municipal resources.He states, however, that in order to carry this out, it was decided to coordinate with the relevant authorities. Accordingly, through official letter ALC-1214-2018 dated 19 de noviembre de 2018 and addressed to Engineer María Rodríguez González of the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the necessary authorization was requested to install perimeter fencing in the affected area and thereby prevent vehicles from entering beneath the bridge. Lastly, he reports that they are awaiting that authorization. He requests that the amparo petition be dismissed.
  6. 6By resolution issued at 10:02 hrs. on 17 de enero de 2019, the clerical error (error material) contained in the resolution issued at thirteen hours and twenty-one minutes on veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho was corrected to state that the respondent was to be the Director Regional de Alajuela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rather than the Director Regional de San Ramón, as had been indicated. The foregoing resolution was served on 24 de enero de 2019.
  7. 7In a written submission filed on 31 de enero de 2019, OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, in his capacity as Director of the Dirección Regional III, Alajuela del MOPT, reports under oath that a site visit was conducted at the location of the garbage dump, which is on the shoulder adjacent to R.N° 716, (Entronque R.N° 154 (La Argentina) - Lte Cantonal, approximately 600 mts. away, beneath Puente Rafael Iglesias, over the Rio Colorado, on the south side. He states that the deposited debris (escombros) was observed on the left bank of the Río Colorado, on a surface with a very steep slope between the anchorage and the structural abutment with a retaining wall. Lastly, he states that because the deposited debris is on the shoulder adjacent to R.N. 716, and pursuant to Ley N° 9329 “Ley Especial para la Transferencia de Competencia: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal.” and Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, responsibility for maintaining national routes lies with the Consejo Nacional de Vialidad.
  8. 8In the conduct of these proceedings, all statutory requirements have been observed.

Opinion drafted by Justice Chacón Jiménez; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY CLARIFICATION

Before addressing the merits of the matter, it must be clarified that, beginning with Judgment N° 2008-2545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for adjudicating the applicable administrative appeals (recursos administrativos). In this sub lite, the matter falls precisely within an exception, because it concerns the possible failure to resolve an environmental complaint. Having clarified the foregoing, the merits of this amparo proceeding (proceso de amparo) shall now be considered.

II. SUBJECT MATTER OF THE AMPARO PETITION

The petitioners allege that an illegal dump exists near the Río Colorado and endangers the environment, health, human quality of life, and that of other living organisms. Accordingly, on 18 de setiembre de 2018, they filed an environmental complaint with the Municipalidad de Grecia. Subsequently, on 27 de setiembre de 2018, the Mayor’s Office informed them that it had been forwarded to the Departamento de Servicios Ambientales, and on 2 de octubre de 2018, they were notified that a joint inspection would be conducted. They complain, however, that more than 3 months have elapsed without any communication concerning that inspection and that the dump remains. They further explain that the Office of the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, through official letter No. ARSGIT-1038-2018 and in response to their complaint, verified the existence of the dump and ordered that a sanitary order be issued to the municipal mayor requiring him to eliminate the problem and take the necessary preventive measures.

They further contend that the municipal entity has provided no information regarding plans to address the identified problem adequately, the conduct of the inspection, specific actions to prevent waste from being discarded at that location, or the incorporation of an environmental management system (sistema de gestión ambiental) with an indicator for verifying the presence of waste at bridges throughout the canton. They add that on 18 de setiembre de 2018, they also filed the corresponding complaint with the MOPT regional office in San Ramón, but have received no response whatsoever. Finally, they state that on that same date they submitted the complaint to the Área Rectora de Salud de Grecia, which notified them by email of the inspection conducted on 23 de setiembre de 2018, during which the existence of a large quantity of waste at the location was verified. The Ministerio de Salud likewise concluded that it was necessary to issue a sanitary order to the mayor. They consider that the foregoing violates their fundamental rights.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:

Concerning the Ministerio de Ambiente y Energía:

On 18 de setiembre de 2018, the petitioners filed complaint N°153-2018, which was addressed in due course (see electronic record).

On 3 de octubre del 2018, the site inspection was conducted (see electronic record, official letter N° OG/1198- 2018).

The inspection verified the existence of the illegal dump; however, it was not producing foul odors, nor was there any presence of potential disease vectors (vectores), flies, or vultures. The illegal dump detracts from the scenic beauty of the area. It was also stated that the sector is characterized by very steep slopes extending from the roadway to the Río Colorado, which is precisely what makes removing the garbage from the site difficult, because there is a very high risk that a person could fall into the void and into the river from a considerable height (see electronic record, official letter OG-1198-2018).

As a result of the inspection, it was recommended, among other things, to “send a joint official letter from the Ministry of Health, the Municipalidad de Grecia, and the ACC/SINAC/MINAE Grecia Office, addressed to Engineer María Ramírez González, head of the MOPT Bridge Directorate, and Engineer Mario Rodríguez Vareas, Executive Director of CONAVI, explaining the problems caused by this illegal garbage dump (botadero clandestino de basura) and requesting the corresponding authorization for the Municipalidad de Grecia to install mesh fencing attached to the bridge and its surroundings, in order to prevent this location from continuing to be used as an illegal garbage dump.” (see electronic record, official letter N° OG/1198- 2018).

On 19 de noviembre de 2018, the Office of ACC-SINAC-MINAE, the Municipalidad de Grecia, and the Ministry of Health jointly informed Engineer María Rodríguez González, Director of Bridges at MOPT (see electronic record, official letter ALC-1214-2018).

They are still awaiting authorization from Engineer María Ramírez González to install chain-link fencing (malla ciclón) measuring 24 meters long by 3 meters high (see report of the respondent authorities [autoridades recurridas]).

Matters related to the Ministry of Health:

On 18 de setiembre del 2018, the petitioners (recurrentes) filed a formal complaint with ARS-Grecia due to the existence of an open-air garbage dump (botadero de basura a cielo abierto) (undisputed fact).

On 24 de setiembre del 2018, an on-site inspection was conducted, which confirmed the existence of the illegal garbage dump (see electronic record, official letter ARSG-IT-1038-2018).

The inspection concluded, among other things, that “... complaint 2452-18 is deemed addressed. The existence of an open-air garbage dump has been verified. Because this is a matter within municipal jurisdiction (competencia municipal), as classified in Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos. Capitulo No. II. Articulo 7, apartado I, a health order (orden sanitaria) will be issued to the mayor requiring the dump to be eliminated and preventive measures to be taken to prevent it from being reestablished...” (see electronic record, ARSG-IT-1038-2018).

On 23 de octubre del 2018, the Municipal Mayor was notified that, within a period of 2 months, he was required to: “Eliminate the existing open-air dump beneath Puente Rafael Iglesias, located in the La Argentina sector, and take preventive measures to prevent a new illegal dump from being established.” (see electronic record).

On 2 de noviembre de 2018, the mayor of Grecia requested authorization from Engineer María Rodríguez González of the Bridge Directorate of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to install mesh fencing and the corresponding signage in the area (at the base of the bridge) to prevent garbage from continuing to be dumped there (see electronic record, official letter SERAMB-0288-2018).

Matters related to the Municipalidad de Grecia:

On 25 de setiembre de 2018, the Municipality learned of the illegal garbage dump issue (see electronic record).

On 3 de octubre de 2018, the first inspection was conducted with SINAC officials, and the petitioners were notified at the email address [email protected] (see electronic record).

On 19 de noviembre de 2018, authorization was requested from Engineer María Rodríguez González of the Bridge Directorate of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to install perimeter fencing (malla perimetral) in the affected area, and they are awaiting that authorization (see electronic record, official letter ALC-1214-2018).

Matters related to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

After notice of the order admitting the proceeding (auto de curso) (24 de enero de 2019), the Director of MOPT’s Alajuela Regional Directorate visited the site where the garbage dump is located (see electronic record).

Because the deposited debris is located along the adjacent shoulder of R.N. 716, and pursuant to Ley N° 9329 “Ley Especial para la Transferencia de Competencia.: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal.” and Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, responsibility for maintaining national routes lies with the Consejo Nacional de Vialidad (see electronic record).

IV. THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Political Constitution (Constitución Política), this Constitutional Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Under those provisions, as well as environmental legislation below the constitutional level (normativa infraconstitucional ambiental), the State bears responsibility for exercising a protective and governing role in this area. In this regard, this Chamber, in judgment No. 4830-2002 at 16:00 hrs. on 21 de mayo de 2002, stated as follows:

“(...) In Article 50, our Political Constitution expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of life and public health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental principles entails the possibility of harm to, or endangerment of, short-, medium-, and long-term interests. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are usually permanent and cumulative. The Costa Rican State has an obligation to act preventively by using oversight and direct intervention to prevent acts that harm the environment, and it is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against encouraging its degradation (...).”

Likewise, this Court, in judgment No. 17552-2007 at 12:22 hrs. on 30 de noviembre de 2007, held as follows:

“(...) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho); we may therefore conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by public authorities necessary with respect to factors that may disturb its balance and prevent individuals from developing and functioning in a healthy environment. The significance of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity stems, first, from the fact that rights, by definition, are not limited to individuals’ private sphere but also have implications for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community. In constitutional case law (jurisprudencia constitucional), the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape—which form the environmental framework without which basic needs such as food, energy, housing, sanitation, and recreation would be impossible to meet. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses aspects relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural production, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thereby unify the body of law we call Environmental Law (...).’”

Finally, it should be noted that this Chamber, as guarantor of fundamental rights, serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which compel the State not only to recognize the rights identified above, but also to use the material and legally legitimate means necessary to guarantee them (see judgment N° 2014-11376 at 10:05 hrs. on 11 de julio de 2014).

V. THE ACTIONS OF THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

The authorities of the Grecia Office of the Área de Conservación Central (ACC), the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), and the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) received the petitioners’ complaint and, after conducting an on-site inspection (inspección in situ), confirmed the existence of the illegal garbage dump, where a large quantity of waste had accumulated. The report stated that there was no evidence that the dump was affecting the waters of the río Colorado, surface and underground aquifers (mantos acuíferos superficiales y subterráneos), or the soil through the decomposition of organic waste because, although accumulated garbage could be seen—particularly plastic bags and other types of inorganic waste—there did not appear to be organic waste producing leachate (lixiviados) that could affect the río Colorado, as stated in inspection report OG-1198-2018. Furthermore, the inspection did not establish that the illegal garbage dump was producing foul odors, nor was there any observed presence of potential disease vectors (vectores), flies, or vultures.

Nevertheless, they indicated that the illegal dump detracts from the scenic beauty of the area and that the sector is characterized by extremely steep slopes extending from the road to the río Colorado, which is precisely what makes removing the garbage from the site difficult, since there is a very high risk that a person could fall over the edge and into the river from a considerable height. In this regard, complaint N°153-2018, filed by the petitioners on 18 de setiembre de 2018 with the Oficina Grecia-ACC, was addressed in due course when the site was inspected on 3 de octubre del 2018, resulting in the Technical Report (Informe técnico) issued under official letter N° OG-1198- 2018. In addition, as a result of the inspection, the respondent authorities jointly sent official letter ALC-1214-2018, dated 19 de noviembre de 2018, to Engineer María Rodríguez González, Director of Bridges at MOPT.

In view of the foregoing, this Court finds that the actions of the authorities of the Área de Conservación Central (ACC) and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) do not establish any violation or threat to the fundamental rights of the protected parties (tutelados), since the complaint was addressed promptly and before the filing of this amparo proceeding (proceso de amparo); accordingly, the amparo proceeding is dismissed with respect to those authorities.

VI.REGARDING THE ACTIONS OF THE Área Rectora de Salud de Grecia. The authorities of the Área Rectora de Salud de Grecia acknowledged that, on 18 de setiembre del 2018, the petitioners filed a complaint concerning the existence of an open-air garbage dump (botadero de basura a cielo abierto), specifically in the sector of La Argentina beneath Puente Rafael Iglesias. In this regard, it has been established that, on 24 de setiembre del 2018, Licda. Marianela Ruiz Arguedas, accompanied by Bach. Oscar Barrantes and Lic. Olman Alfaro, officials of the Área Rectora de Salud de Grecia, together with several officials from the Rectoría de la Salud del ARS-Grecia acting as Health Authorities, went to investigate the reported facts and confirmed that, beneath a section of the bridge bordering the road leading to Santa Eulalia de Atenas, there was indeed an open-air garbage dump containing a large quantity of waste.

That inspection resulted in the site-visit record issued at 11:20 am on 24 de setiembre de 2018 and technical report number ARSG-IT-1038-2018 dated 26 de setiembre. Accordingly, health order (orden sanitaria) DARSG-226-2018 was issued to the Municipalidad de Grecia, requiring it, within 2 months, to: “Eliminate the existing open-air dump beneath Puente Rafael Iglesias, located in the sector of La Argentina, and take preventive measures to prevent the creation of a new clandestine dump.” They conclude that, because the land is public, is very close to the protection area (área de protección) of the Río Colorado, and pursuant to Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos, Capitulo No. II, Article 7, subsection I, the Municipalidad de Grecia is responsible for resolving this problem; consequently, the complaint and report ARSG-IT-1038 were duly forwarded to the Municipalidad de Grecia for the appropriate action.

They also confirmed that, on 2 de noviembre de 2018, through memorandum SERAMB-0288-2018, the mayor of Grecia requested authorization from Ing. María Rodríguez González of the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes to install fencing and the corresponding signs in the area around the bridge supports to prevent the continued dumping of garbage. Based on the facts set forth, this Court finds that the respondent health authorities addressed the complaint submitted by the petitioners and issued the corresponding health order. In addition, they referred the complaint to the Municipalidad de Grecia so that it could resolve the problem, and the record shows that the matter has been followed up. All the foregoing actions occurred before this amparo proceeding (proceso de amparo) was filed; therefore, the proceeding must be dismissed as to those authorities. Nevertheless, the respondent authority is hereby advised that it must follow up on the health order issued to ensure compliance and resolution of the reported problem.

VII. REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALIDAD DE GRECIA

According to the information provided by the respondent Local Government authorities, on 25 de setiembre de 2018 they became aware of the clandestine garbage dump; accordingly, on 3 de octubre de 2018, the first inspection was conducted with SINAC personnel, and this was communicated to the petitioners at the email address [email protected]. Subsequently, the Departamento de Servicios Ambientales reported in official letter SERAMB-0309-2018 that the problem is significant and that action is necessary to mitigate the damage, because the clandestine dump exists for two reasons: first, the isolation of the area; and second, access through the bridge, which allows vehicles to enter and deposit waste. For that reason, it was recommended that access to the bridge be fenced off with chain-link fencing measuring 24 metros in length and 3 metros in height, together with the corresponding signs, to be funded with municipal resources.

They further state that they are coordinating with the appropriate authorities for this purpose and therefore requested, through official letter ALC-1214-2018 dated 19 de noviembre de 2018 and addressed to Ingeniera María Rodríguez González of the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the authorization necessary to install perimeter fencing in the affected area and thereby prevent vehicles from entering beneath the bridge. The factual record shows that, although the respondent Municipality has taken steps to address the complaint filed by the petitioners, no definitive solution has yet been provided, since it was established that health order No. DARSG-226-2018 was issued against the respondent municipal council, requiring it, within 2 months, to: “Eliminate the existing open-air dump beneath Puente Rafael Iglesias, located in the sector of La Argentina, and take preventive measures to prevent the creation of a new clandestine dump.” This has caused people to enter this property unlawfully in order to use it as a garbage dump. The respondent local government must be reminded of the provisions of Article 84 of the Código Municipal:

"ARTICLE 84.- Pursuant to the Municipal Regulatory Plan (Plan Regulador Municipal), individuals or legal entities that own or possess real property under any title shall comply with the following obligations:

  • a)Clear vegetation from their properties located alongside public roads and trim any vegetation that obstructs or impedes pedestrian passage.
  • b)Fence and clean both undeveloped lots and those containing unoccupied dwellings or structures undergoing demolition.
  • c)(...), d) (...)
  • e)Remove objects, materials, or similar items from sidewalks or from their properties when they pollute the environment or obstruct passage.
  • f)(...), g) (...), h) (...)
  • j)Adequately ensure the safety, cleanliness, and maintenance of properties whenever related public roads, public properties, or third parties are affected.

When a lot contains an uninhabitable building that endangers the life, property, or physical integrity of third parties, or whose abandoned condition facilitates the commission of criminal acts, the municipality may file the corresponding complaint with the health authorities and cooperate with them in enforcing the Ley General de Salud.

Except as provided in the Ley General de Salud, when municipal residents fail to comply with the foregoing obligations, or when the absence or poor condition of a sidewalk endangers safety and physical integrity or limits pedestrian accessibility, the municipality is authorized to remedy the failure to perform those duties by directly carrying out the work or providing the corresponding services. For the work performed, the municipality shall charge the owner or possessor of the property the actual cost of the service or work. The municipal resident shall reimburse the actual cost within a maximum period of eight business days; otherwise, the resident shall pay a fine equal to cincuenta por ciento (50%) of the value of the work or service, without prejudice to the collection of default interest.".

As the cited article clearly provides, the Municipalidad de Grecia is obligated to clear vegetation and garbage from the property or lot in question and must take the necessary actions for the benefit of public health. According to the inspections conducted, it was established that the respondent Municipality has failed to comply with the regulations cited above, thereby demonstrating its failure to fulfill its obligations. Consequently, this protective proceeding must be granted as provided in the operative portion of this decision with respect to this issue, because the actions taken by the respondent municipality have been insufficient and untimely.

VIII. REGARDING THE ACTIONS OF THE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

In this regard, the report submitted by the Director of the Dirección Regional III, Alajuela of MOPT states that a site visit was conducted at the location of the garbage dump, which is on the margin adjacent to R.N° 716, (Entronque R.N° 154 (La Argentina) - Lte Cantonal, approximately 600 mts. away, beneath Puente Rafael Iglesias, over the Rio Colorado, on the south side. He states that the deposited rubble (escombros) is located on the left bank of the Río Colorado, on a surface with a very steep slope between the anchorage and the structural abutment with a retaining wall. Finally, he states that, because the deposited rubble is on the margin adjacent to R.N. 716 and pursuant to Ley N° 9329 "Ley Especial para la Transferencia de Competencia: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal." and Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, responsibility for the maintenance of national routes lies with the Consejo Nacional de Vialidad.

The statements made by the representative of the respondent ministerial authority show that, despite having received the petitioners’ complaint (see the evidence attached to the filing), he neither responded to the complaint nor forwarded it to the appropriate ministerial authorities, thereby violating the protected parties’ rights. He also acknowledges that the property on which the garbage dump is located falls under the jurisdiction of the Consejo Nacional de Vialidad; nevertheless, he likewise failed to establish that he had forwarded the complaint to that agency. Finally, he also makes no reference to the request submitted by the other respondent authorities for permission to install fencing in the indicated area. Consequently, because the alleged omissions have been established, the proceeding must be granted as to that entity, as stated in the operative portion of this decision.

IX. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution of the matter fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where the petitioner alleges the failure to resolve an environmental complaint filed with the Municipalidad de Grecia concerning a clandestine dump near the Río Colorado that endangers the environment, human health and quality of life, and other living organisms; accordingly, a violation is alleged of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The petition for constitutional relief (recurso de amparo) is declared PARTIALLY GRANTED. Solely with respect to the Municipalidad de Grecia and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consequently, MINOR MOLINA MURILLO, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Grecia, or whoever holds that office, is ordered, within ONE MONTH from notice of this judgment, to coordinate the necessary actions and adopt the measures required to comply with the provisions of sanitary order (orden sanitaria) No. DARSG-226-2018, issued by the Área Rectora de Salud de Grecia, to clean up the dumping site beneath the Puente Rafael Iglesias and take preventive measures to prevent the establishment of another illegal dumping site. OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, in his capacity as Director of Dirección Regional III, Alajuela of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds that office, is likewise ordered to make the necessary arrangements for the complaint filed by the petitioners on 18 de setiembre de 2018 to be addressed.

He is further ordered to coordinate the necessary actions to address the request made by the co-respondent authorities through official letter (oficio) SERAMB-0288-2018, which was sent to the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a petition for constitutional relief that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the petition is denied. The State and the Municipalidad de Grecia are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative court.

MINOR MOLINA MURILLO, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Grecia, and OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, in his capacity as Director of Dirección Regional III, Alajuela of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those offices, shall be served personally. Justice Salazar Alvarado appends a note.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*X47WLKPQYYA461* CASE FILE N° 18-018947-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *180189470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018947-0007-CO, interpuesto por ANDREA FERNANDA ROJAS CHACON, cédula de identidad 0207030383, JOSUE RODOLFO QUESADA ARCE, cédula de identidad 0207070990, MARIA CAROLINA CORTES JIMENEZ, cédula de identidad 0206830621, y MELANY ANGULO ARIAS, cédula de identidad 0604300772, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, ALAJUELA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en esta Sala a las 13:38 hrs. del 27 de noviembre de 2018, las partes recurrentes presentan recurso de amparo y exponen que en el poblado La Argentina del distrito de Puente de Piedra, sobre la Autopista Bernardo Soto (ruta 1, kilómetro 34+380), donde se encuentra el puente Rafael Iglesias que cruza el Río Colorado, en una de las pilas inclinadas, paralelas a la carretera que permiten el tránsito vehicular con destino a Santa Eulalia de Atenas, existe un botadero clandestino, en el que se acumula gran cantidad de desechos de todo tipo. Aseveran que dicho botadero genera mal olor, posibles vectores y se observa presencia de moscas y zopilotes, lo que va en detrimento de la belleza del paisaje de la zona y puede producir afectación a la salud de las personas. Añaden que como se encuentra en una pendiente pronunciada con la presencia del río Colorado en sus bases, el botadero constituye una posible afectación al cauce del río, al agua, a los mantos acuíferos superficiales y subterráneos, así como al suelo, debido a la descomposición de residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos).Argumentan que lo anterior, sumado a las condiciones de la época lluviosa, facilita que los lixiviados (vertidos tóxicos por procesos de descomposición al aire libre) sean transportados con facilidad al cauce del río, lo que compromete, gravemente, al ambiente, la salud y la calidad de vida, representando un riesgo potencial a la salud humana y de demás organismos vivos. Por lo expuesto, el 18 de setiembre de 2018 se presentó ante la Municipalidad de Grecia una denuncia ambiental; el 27 de setiembre siguiente la alcaldía les comunicó había sido trasladada al Departamento de Servicios Ambientales y se les enviaría, próximamente, la respuesta. Narran que el 2 de octubre de 2018, esa dependencia municipal les notificó que se realizaría una inspección conjunta, como seguimiento a su denuncia. Reclaman no obstante, que han transcurrido más de 3 meses, sin que se les haya comunicado lo relativo a la inspección mencionada y se ha continuado permitiendo el depósito permanente de residuos en el lugar aludido, sin que la entidad municipal haya realizado acción alguna.Por otra parte, explican que la dirección del Área Rectora de Salud de Grecia de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, por oficio No. ARSGIT-1038-2018 y como respuesta a su denuncia, constató la existencia del botadero y ordenó girar una orden sanitaria al alcalde municipal, para que eliminara la problemática y tomara medidas preventivas para evitar que se constituyera de nuevo el botadero. En consecuencia, consideran que la municipalidad ha incumplido su deber de velar por un ambiente sano y ecológicamente sostenible en su cantón. Aducen además, que la entidad municipal no ha brindado información sobre los planes para atender adecuadamente el problema expuesto, la realización de la inspección, acciones concretas para impedir que el lanzamiento de residuos en ese lugar y la incorporación de un sistema de gestión ambiental con un indicador que permita verificar la existencia de residuos en los puentes del cantón.Agregan que también interpusieron la respectiva denuncia ante la dirección regional del MOPT en San Ramón, el 18 de setiembre de 2018, pero no han recibido respuesta alguna, a pesar de que han transcurrido más de tres meses. Finalmente, señalan que en esa misma fecha, también remitieron la denuncia ante el Área Rectora de Salud de Grecia. Destacan que, mediante el correo electrónico [email protected] de 23 de octubre de 2018, se adjuntó el oficio No. ARSG-IT-1038-2018 de esa Área de Salud que menciona la inspección realizada el 23 de setiembre de 2018, mediante la cual se constató la existencia de gran cantidad de desechos en el lugar. Asimismo, el Ministerio de Salud concluyó la necesidad de girar una orden sanitaria al alcalde, pero no consta si se realizó ni el seguimiento para verificar las actuaciones del ente municipal. En consecuencia, reclaman la omisión de todas las autoridades recurridas de ejercer sus competencias para dar solución al problema ambiental denunciado. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
  2. 2Mediante auto de las 13:21 hrs. del 28 de noviembre de 2018 se dio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas del Área Rectora de Salud de Grecia, de la sede regional del MINAE en Grecia y al de la Municipalidad de Grecia el 30 de noviembre de 2018; y al Director Regional de San Ramón del MOPT el 3 de diciembre de 2018.
  3. 3Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2018, informa bajo juramento OSCAR EDUARDO ZÚÑIGA GUZMÁN, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina de Grecia, del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que es cierto que en el poblado La Argentina, del distrito de Puente de Piedra, sobre la Autopista Bernardo Soto, donde se encuentra el puente Rafael Iglesia, que cruza el Rio Colorado, existe un botadero de basura clandestino, en el que se acumula gran cantidad de desechos. Adicionalmente, indica que no le consta que el botadero está afectando las aguas del río Colorado, los mantos acuíferos superficiales y subterráneos, así como al suelo, debido a la descomposición de residuos orgánicos, pues, aunque se puede ver la basura acumulada, sobre todo bolsas plásticas y otro tipo de basura inorgánica, no se pudo apreciar residuos orgánicos que generen lixiviados que afecten al río Colorado, lo anterior de conformidad con el informe de inspección OG-1198-2018.Posteriormente, declara que, durante la inspección realizada, no se constató que ese botadero clandestino de basura esté generando malos olores, ni se observó presencia de posibles vectores, moscas, ni zopilotes, por lo que el informe anteriormente mencionado es omiso en ese sentido. Asimismo, indica que llevan razón los recurrentes en cuanto a que ese botadero clandestino, va en detrimento de la belleza del paisaje de la zona y que el sector se caracteriza por pendientes muy altas, que van desde la carretera, hasta el río Colorado, que es casualmente lo que dificulta el sacar la basura del sitio, pues existe un riesgo muy alto de que una persona se pueda precipitar al vacío, y caer al río desde una altura considerable. Constata que la queja N°153-2018, interpuesta el 18 de setiembre de 2018, ante la Oficina Grecia-ACC, por parte de los recurrentes fue atendida en su oportunidad al inspeccionarse el sitio del problema el 3 de octubre del 2018, para lo cual se generó el Informe técnico bajo oficio N° OG/1198- 2018.Detalla que en ese oficio se recomendaba, entre otras cosas, "remitir un oficio en conjunto por parte del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Grecia, y la Oficina del ACC/SINAC/MINAE Grecia, dirigido a la Ingeniera María Ramírez González, encargada de la Dirección de Puentes del MOPT, y al Ingeniero Mario Rodríguez Vareas, Director Ejecutivo del CONAVI, donde se expusiera la problemática que está ocasionando este botadero clandestino de basura, y donde se le solicitara la respectiva autorización para instalar por parte de la Municipalidad de Grecia, una malla adherida al puente y sus alrededores, con el fin de evitar que se siga utilizando este lugar como botadero clandestino de basura.” Por lo tanto, afirma que se remitió conjuntamente, entre la Oficina del ACC-SINAC- MINAE, la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud, el oficio ALC-1214-2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, dirigida a la Ing. María Rodríguez González, Directora de Puentes del MOPT. Por último, informa que a la fecha se está a la espera de la autorización para poder instalar la rotulación y la malla. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2018, informa bajo juramento GABRIELA MIRANDA MURILLO, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, que el 18 de setiembre del 2018, los recurrentes interpusieron una denuncia formal ante el ARS-Grecia debido a la existencia de un botadero de basura a cielo abierto, específicamente en el sector de la Argentina debajo del Puente Rafael Iglesias. Posteriormente, confirma que el 24 de setiembre del 2018 la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, en compañía del Bach. Oscar Barrantes y el Lic. Olman Alfaro, funcionarios del Área Rectora de Salud de Grecia, varios funcionarios de Rectoría de la Salud del ARS-Grecia en calidad de Autoridades Sanitarias, salen en búsqueda de los hechos denunciados, comprobando que, efectivamente debajo de un sector del puente, que colinda con la calle que lleva a Santa Eulalia de Atenas, existe un botadero de basura a cielo abierto, con gran cantidad de desechos.De dicha inspección se genera el acta de visita de las 11:20 am del 24 de setiembre de 2018 y el informe técnico número ARSG-IT-1038-2018 del 26 de setiembre suscrito porta Licda. Marianela Ruiz-Profesional de la Salud, corroborando lo denunciado siendo que en las conclusiones de dicho informe técnico se indica textualmente: "... se da por atendida la denuncia 2452-18. Se comprueba la existencia de un botadero de basura a cielo abierto. Por tratarse de un asunto de competencia municipal, así tipificado en el Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos. Capitulo No. II. Articulo 7, apartado I, se girará una orden sanitaria al alcalde con el fin de que se elimine el botadero y se tomen las medidas preventivas para evitar que se constituya de nuevo...". Por lo anterior, menciona que el 23 de octubre del 2018, se notifica al señor Minor Molina Murillo en calidad de Alcalde Municipal, la orden sanitaria DARSG-226-2018, para que en el plazo de 2 meses procediera a: “Eliminar el botadero a cielo abierto existente bajo el Puente Rafael Iglesias, ubicado en el sector de la Argentina y tomar las medidas preventivas para evitar que se constituya un nuevo botadero clandestino.” Adicionalmente, manifiesta que el 1 de octubre del 2018, se recibe en el ARS-Grecia el oficio OG/1166-2018 suscrito por el señor Juan José Rodríguez Jiménez, Jefe de la Sub Región de Grecia ACC, en el cual se pone en su conocimiento que el pasado 18 de setiembre de 2018 en la oficina de la Sub Región Grecia ACC, se recibió una queja ambiental por un botadero de basura clandestino, indica que dado que dicha denuncia se da en el ámbito del Ministerio de Salud por lo que solicita realizar una inspección conjunta entre los dos Ministerios para el día miércoles 03 de octubre del 2018.Informa que como respuesta y mediante oficio CN-ARS-G-686-2018, se comunicó que dicha denuncia ingresó el 18 ce setiembre del 2018 por lo que se realizó visita al sitio el día 24 del mismo mes, comprobándose efectivamente lo denunciado, no obstante, por tratarse de terrenos públicos, muy cerca del área de protección del río Colorado y de acuerdo con lo que indica el Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos, Capitulo No. II, Artículo 7, apartado I, es competencia de la Municipalidad de Grecia dar solución a esta problemática, por lo que se hizo el correspondiente traslado a la denuncia con el informe ARSG-IT-1038 a la Municipalidad de Grecia, para lo que corresponda. Por último, constata que el 2 de noviembre de 2018, mediante nota SERAMB-0288-2018, el señor alcalde de Grecia le solicita a la Ing. María Rodríguez González de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autorización para colocar una malla y rotulación respectiva en el sector (bases del puente) para evitar que se siga tirando basura. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2018, informa bajo juramento MINOR MOLINA MURILLO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, que el 25 de setiembre de 2018, la Municipalidad se enteró del tema del basurero clandestino y que el 3 de octubre de 2018, se realizó la primera inspección, con personeros del SINAC, lo cual se le comunicó a los recurrentes al correo electrónico [email protected]. Posteriormente, manifiesta que el Departamento de Servicios Ambientales, en su oficio SERAMB-0309-2018, informa que el problema es importante y que es necesario tomar acciones para mitigar el daño; ya que el vertedero clandestino se está dando, por dos razones; una por lo solitario de la zona, y el otro por el acceso por el puente, que permite que vehículos ingresen a depositar los desechos; es por eso que se sugiere cercar el acceso al puente por medio de una malla ciclónica de 24 metros de longitud y una altura de 3 metros, colocando los rótulos correspondientes, lo anterior se estará cubriendo con recursos municipales.Sin embargo, declara que para realizar lo anterior, se decidió coordinar con las autoridades correspondientes y por ello se solicitó, por medio del oficio ALC-1214-2018 del día 19 de noviembre de 2018 y dirigido a la Ingeniera María Rodríguez González, de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autorización necesaria para poder colocar la malla perimetral en la zona afecta, y así lograr el no ingreso de vehículos debajo del puente. Por último, informa que se encuentran a la espera de dicha autorización. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Mediante resolución de las 10:02 hrs. del 17 de enero de 2019, se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las trece horas y veintiuno minutos de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho en el sentido que se debe tener como recurrido al Director Regional de Alajuela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no al Director Regional de San Ramón como se indicó. La anterior resolución fue notificada el 24 de enero de 2019.
  7. 7Por escrito presentado el 31 de enero de 2019, informa bajo juramento OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, en su condición de Director de la Dirección Regional III, Alajuela del MOPT, que se realizó visita al sitio en donde se ubica el botadero de basura, el cual está en la margen adyacente de la R.N° 716, (Entronque R.N° 154 (La Argentina) - Lte Cantonal, aproximadamente a unos 600 mts., debajo del puente Rafael Iglesias, sobre el Rio Colorado, costado sur. Indica que se observa que la deposición de escombros está en la margen izquierda del Río Colorado en una superficie con una pendiente muy pronunciada entre el anclaje y el bastión estructural con pantalla. Por último, manifiesta que debido a que los escombros depositados están en la margen adyacente de la R.N. 716 y en razón de la Ley N° 9329 "Ley Especial para la Transferencia de Competencia: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal." y la Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, la competencia de la atención de las rutas nacionales, le compete al Consejo Nacional de Vialidad.
  8. 8En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:

I. ACLARACIÓN PREVIA

Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la posible falta de resolución de una denuncia en materia ambiental. Aclarado lo anterior, se conoce por el fondo sobre el presente proceso de amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes alegan que cerca del Río Colorado existe un botadero clandestino que compromete al ambiente, la salud y la calidad de vida humana y de demás organismos vivos. Por lo expuesto, el 18 de setiembre de 2018 presentaron una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Grecia. Posteriormente, el 27 de setiembre de 2018 la alcaldía les comunicó había sido trasladada al Departamento de Servicios Ambientales y que el 2 de octubre de 2018, les notificaron que se realizaría una inspección conjunta. Reclaman no obstante, que han transcurrido más de 3 meses, sin que se les haya comunicado lo relativo a la inspección mencionada y que el botadero persiste. Por otra parte, explican que la dirección del Área Rectora de Salud de Grecia de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, por oficio No. ARSGIT-1038-2018 y como respuesta a su denuncia, constató la existencia del botadero y ordenó girar una orden sanitaria al alcalde municipal, para que eliminara la problemática y tomara medidas preventivas necesarias.

Aducen además, que la entidad municipal no ha brindado información sobre los planes para atender adecuadamente el problema expuesto, la realización de la inspección, acciones concretas para impedir que el lanzamiento de residuos en ese lugar y la incorporación de un sistema de gestión ambiental con un indicador que permita verificar la existencia de residuos en los puentes del cantón. Agregan que el 18 de setiembre de 2018, también interpusieron la respectiva denuncia ante la dirección regional del MOPT en San Ramón, pero no han recibido respuesta alguna. Finalmente, señalan que, en esa misma fecha remitieron la denuncia ante el Área Rectora de Salud de Grecia, la cual mediante correo electrónico les notificaron de la inspección realizada el 23 de setiembre de 2018, mediante la cual se constató la existencia de gran cantidad de desechos en el lugar. Asimismo, el Ministerio de Salud concluyó la necesidad de girar una orden sanitaria al alcalde. Estiman que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Relacionados con el Ministerio de Ambiente y Energía:

El 18 de setiembre de 2018, los recurrentes interpusieron la queja N°153-2018, la cual fue atendida en su oportunidad (ver registro electrónico).

El 3 de octubre del 2018, se realizó la inspección del sitio (ver registro electrónico, oficio N° OG/1198- 2018).

En la inspección se constató la existencia del basurero clandestino, sin embargo, este no está generando malos olores, ni hay presencia de posibles vectores, moscas, ni zopilotes. El botadero clandestino va en detrimento de la belleza del paisaje de la zona. Asimismo, se indicó que el sector se caracteriza por pendientes muy altas, que van desde la carretera, hasta el río Colorado, que es casualmente lo que dificulta el sacar la basura del sitio, pues existe un riesgo muy alto de que una persona se pueda precipitar al vacío, y caer al río desde una altura considerable (ver registro electrónico, oficio OG-1198-2018).

Como consecuencia de la inspección se recomendó, entre otras cosas, "remitir un oficio en conjunto por parte del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Grecia, y la Oficina del ACC/SINAC/MINAE Grecia, dirigido a la Ingeniera María Ramírez González, encargada de la Dirección de Puentes del MOPT, y al Ingeniero Mario Rodríguez Vareas, Director Ejecutivo del CONAVI, donde se expusiera la problemática que está ocasionando este botadero clandestino de basura, y donde se le solicitara la respectiva autorización para instalar por parte de la Municipalidad de Grecia, una malla adherida al puente y sus alrededores, con el fin de evitar que se siga utilizando este lugar como botadero clandestino de basura.” (ver registro electrónico, oficio N° OG/1198- 2018).

El 19 de noviembre de 2018, se informó de manera conjunta, entre la Oficina del ACC-SINAC- MINAE, la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud, dirigida a la Ing. María Rodríguez González, Directora de Puentes del MOPT (ver registro electrónico, oficio ALC-1214-2018).

Que aún están a la espera de la autorización de la Ingeniera María Ramírez González para instalar una malla ciclón de 24 metros de largo por 3 de altura (ver informe de las autoridades recurridas).

Relacionados con el Ministerio de Salud:

El 18 de setiembre del 2018, los recurrentes interpusieron una denuncia formal ante el ARS-Grecia debido a la existencia de un botadero de basura a cielo abierto (hecho no controvertido).

El 24 de setiembre del 2018 se realizó la inspección en el sitio, en la cual se constató que es cierto la existencia del basurero clandestino (ver registro electrónico, oficio ARSG-IT-1038-2018).

En la inspección se concluyó, entre otras cosas que, "... se da por atendida la denuncia 2452-18. Se comprueba la existencia de un botadero de basura a cielo abierto. Por tratarse de un asunto de competencia municipal, así tipificado en el Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos. Capitulo No. II. Articulo 7, apartado I, se girará una orden sanitaria al alcalde con el fin de que se elimine el botadero y se tomen las medidas preventivas para evitar que se constituya de nuevo..." (ver registro electrónico, ARSG-IT-1038-2018).

El 23 de octubre del 2018, se notificó al Alcalde Municipal, para que, en el plazo de 2 meses, proceda a: “Eliminar el botadero a cielo abierto existente bajo el Puente Rafael Iglesias, ubicado en el sector de la Argentina y tomar las medidas preventivas para evitar que se constituya un nuevo botadero clandestino.” (ver registro electrónico).

El 2 de noviembre de 2018, el alcalde de Grecia le solicitó a la Ing. María Rodríguez González de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autorización para colocar una malla y rotulación respectiva en el sector (bases del puente) para evitar que se siga tirando basura (ver registro electrónico, oficio SERAMB-0288-2018).

Relacionados con la Municipalidad de Grecia:

El 25 de setiembre de 2018, la Municipalidad se enteró del tema del basurero clandestino (ver registro electrónico).

El 3 de octubre de 2018, se realizó la primera inspección, con personeros del SINAC, lo cual fue notificado a los recurrentes al correo electrónico [email protected] (ver registro electrónico).

El 19 de noviembre de 2018, se le solicitó autorización a la Ingeniera María Rodríguez González, de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para poder colocar la malla perimetral en la zona afectada y se encuentran a la espera de dicha autorización (ver registro electrónico, oficio ALC-1214-2018).

Relacionados con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

Que posterior a la notificación del auto de curso (24 de enero de 2019), el Director de la Dirección Regional de Alajuela del MOPT, realizó una visita al sitio en donde se ubica el botadero de basura (ver registro electrónico).

Que debido a que los escombros depositados están en la margen adyacente de la R.N. 716 y en razón de la Ley N° 9329 "Ley Especial para la Transferencia de Competencia.: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal." y la Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, la competencia de la atención de las rutas nacionales, le compete al Consejo Nacional de Vialidad (ver registro electrónico).

IV. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en la sentencia No. 4830-2002 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:

"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.

Asimismo, este Tribunal, en la sentencia No. 17552-2007 de las 12:22 hrs. del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)”.

Finalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales, constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios materiales y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos (véase sentencia N° 2014-11376 de las 10:05 hrs. del 11 de julio de 2014).

V. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Las autoridades de la Oficina de Grecia, del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) recibieron la denuncia de los recurrentes y al respecto luego de realizar una inspección in situ constataron la existencia del botadero de basura clandestino, en el que se acumula gran cantidad de desechos. En el informe indicaron que no consta que el botadero está afectando las aguas del río Colorado, los mantos acuíferos superficiales y subterráneos, así como al suelo, debido a la descomposición de residuos orgánicos pues, aunque se puede ver la basura acumulada, sobre todo bolsas plásticas y otro tipo de basura inorgánica, no se aprecian residuos orgánicos que generen lixiviados que afecten al río Colorado, lo anterior de conformidad con el informe de inspección OG-1198-2018. Asimismo, durante la inspección realizada, no se constató que ese botadero clandestino de basura esté generando malos olores, ni se observó presencia de posibles vectores, moscas, ni zopilotes.

Sin embargo, indicaron que el botadero clandestino, va en detrimento de la belleza del paisaje de la zona y que el sector se caracteriza por pendientes muy altas, que van desde la carretera, hasta el río Colorado, que es casualmente lo que dificulta el sacar la basura del sitio, pues existe un riesgo muy alto de que una persona se pueda precipitar al vacío, y caer al río desde una altura considerable. Al respecto, se aprecia que la queja N°153-2018, interpuesta el 18 de setiembre de 2018, ante la Oficina Grecia-ACC, por parte de los recurrentes fue atendida en su oportunidad al inspeccionarse el sitio del problema el 3 de octubre del 2018, para lo cual se generó el Informe técnico bajo oficio N° OG-1198- 2018. De otra parte, como resultado de la inspección realizada, remitieron de manera conjunta entre las autoridades recurridas el oficio ALC-1214-2018, del 19 de noviembre de 2018, dirigido a la Ing. María Rodríguez González, Directora de Puentes del MOPT.

En mérito de lo expuesto, considera este Tribunal que, en cuanto a la actuación de las autoridades del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), no se acredita alguna lesión o amenaza de los derechos fundamentales de los tutelados pues la denuncia interpuesta fue atendida con prontitud y con anterioridad a la interposición del presente proceso de amparo por lo cual en cuanto a dichas autoridades se refiere se desestima el proceso de amparo.

VI. SOBRE LA ACTUACIÓN DE DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA

Las autoridades del Área Rectora de Salud de Grecia, aceptaron que, el 18 de setiembre del 2018, los recurrentes interpusieron una denuncia por la existencia de un botadero de basura a cielo abierto, específicamente en el sector de la Argentina debajo del Puente Rafael Iglesias. Al respecto se acredita que, el 24 de setiembre del 2018 la Licda. Marianela Ruiz Arguedas, en compañía del Bach. Oscar Barrantes y el Lic. Olman Alfaro, funcionarios del Área Rectora de Salud de Grecia, varios funcionarios de Rectoría de la Salud del ARS-Grecia en calidad de Autoridades Sanitarias, salen en búsqueda de los hechos denunciados, comprobando que, efectivamente debajo de un sector del puente, que colinda con la calle que lleva a Santa Eulalia de Atenas, existe un botadero de basura a cielo abierto, con gran cantidad de desechos. De dicha inspección se generó el acta de visita de las 11:20 am del 24 de setiembre de 2018 y el informe técnico número ARSG-IT-1038-2018 del 26 de setiembre.

Por lo anterior, se generó la orden sanitaria DARSG-226-2018, a la Municipalidad de Grecia para que en el plazo de 2 meses procediera a: “Eliminar el botadero a cielo abierto existente bajo el Puente Rafael Iglesias, ubicado en el sector de la Argentina y tomar las medidas preventivas para evitar que se constituya un nuevo botadero clandestino.” Concluyen que, por tratarse de terrenos públicos, muy cerca del área de protección del río Colorado y de acuerdo con lo que indica el Decreto No. 36093-S Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos, Capitulo No. II, Artículo 7, apartado I, es competencia de la Municipalidad de Grecia dar solución a esta problemática, por lo que se hizo el correspondiente traslado a la denuncia con el informe ARSG-IT-1038 a la Municipalidad de Grecia, para lo que corresponda. Asimismo, constataron que el 2 de noviembre de 2018, mediante nota SERAMB-0288-2018, el alcalde de Grecia le solicitó a la Ing. María Rodríguez González de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autorización para colocar una malla y rotulación respectiva en el sector (bases del puente) para evitar que se siga tirando basura.

De los hechos expuestos considera este Tribunal que las autoridades sanitarias accionadas atendieron la denuncias presentada por los recurrentes y emitieron la orden sanitaria correspondiente. Adicionalmente, remitieron la denuncia a la Municipalidad de Grecia para que dieran una solución al problema, a o cual consta se le ha dado seguimiento. Todas las actuaciones anteriores se dieron con anterioridad de la interposición del presente proceso de amparo, por lo cual en cuanto a estas autoridades se refiere el proceso debe ser desestimado. Ahora bien, tome nota la autoridad accionada que deberán dar seguimiento de la orden sanitaria emitida a fin de que esta sea cumplida y se dé una solución al problema denunciado.

VII. SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Según informaron las autoridades accionadas del Gobierno Local, el 25 de setiembre de 2018, se enteraron del tema del basurero clandestino, por lo anterior, el 3 de octubre de 2018, se realizó la primera inspección, con personeros del SINAC, lo cual se le comunicó a los recurrentes al correo electrónico [email protected]. Posteriormente, el Departamento de Servicios Ambientales, en oficio SERAMB-0309-2018, informó que el problema es importante y que es necesario tomar acciones para mitigar el daño; ya que el vertedero clandestino se está dando, por dos razones; una por lo solitario de la zona, y el otro por el acceso por el puente, que permite que vehículos ingresen a depositar los desechos; es por eso que se sugiere cercar el acceso al puente por medio de una malla ciclónica de 24 metros de longitud y una altura de 3 metros, colocando los rótulos correspondientes, lo anterior se estará cubriendo con recursos municipales.

Ahora bien, señalan que, para lo anterior, están coordinando con las autoridades correspondientes y por ello solicitaron, por medio del oficio ALC-1214-2018 del 19 de noviembre de 2018, y dirigido a la Ingeniera María Rodríguez González, de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autorización necesaria para poder colocar la malla perimetral en la zona afectada, y así impedir el ingreso de vehículos debajo del puente. Del cuadro fáctico expuesto se evidencia que, si bien es cierto la Municipalidad recurrida ha realizado acciones para atender la denuncia interpuesta por parte de los recurrentes, aun no se ha dado una solución definitiva, puesto que se acreditó que, en contra del accionado cabildo se giró una la orden sanitaria No. DARSG-226-2018, para que, en el plazo de 2 meses, procediera a: “Eliminar el botadero a cielo abierto existente bajo el Puente Rafael Iglesias, ubicado en el sector de la Argentina y tomar las medidas preventivas para evitar que se constituya un nuevo botadero clandestino.”.

Lo anterior ha provocado que provocado que personas se introduzcan en este predio de forma irregular, para utilizarlo como botadero de basura. Se debe recordar al gobierno local accionado lo dispuesto en el artículo 84 del Código Municipal:

"ARTÍCULO 84.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a)Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
  • b)Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
  • c)(...), d) (...)
  • e)Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
  • f)(...), g) (...), h) (...)
  • j)Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.".

Como bien lo indica el citado artículo, la Municipalidad de Grecia está en la obligación de limpiar la vegetación y basura el predio o lote en cuestión, y deberá ejecutar las acciones necesarias en beneficio de la salud pública. Según las inspecciones realizadas, se acreditó que la Municipalidad accionada ha incumplido con la normativa supra citada, evidenciando así la falta de sus obligaciones. Consecuentemente, debe estimarse el presente proceso de tutela de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta resolución, en cuanto a este extremo se refiere, al advertirse que las acciones realizadas por el municipio accionado han sido insuficientes y tardías.

VIII. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Al respecto, del informe rendido por parte del Director de la Dirección Regional III, Alajuela del MOPT, señala que se realizó una visita al sitio en donde se ubica el botadero de basura, el cual está en la margen adyacente de la R.N° 716, (Entronque R.N° 154 (La Argentina) - Lte Cantonal, aproximadamente a unos 600 mts., debajo del puente Rafael Iglesias, sobre el Rio Colorado, costado sur. Indica que se observa que la deposición de escombros está en la margen izquierda del Río Colorado en una superficie con una pendiente muy pronunciada entre el anclaje y el bastión estructural con pantalla. Por último, manifiesta que debido a que los escombros depositados están en la margen adyacente de la R.N. 716 y en razón de la Ley N° 9329 "Ley Especial para la Transferencia de Competencia: Atención Exclusiva de la Red Vial Cantonal." y la Ley N° 7798, Creación de Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de Abril de 1998, Publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de Mayo de 1998, la competencia de la atención de las rutas nacionales, le compete al Consejo Nacional de Vialidad.

De lo señalado por parte del representante de la autoridad Ministerial accionada se infiere que pese haber recibido la denuncia de los recurrentes (ver prueba aportada adjunta al escrito de interposición), no contestó o trasladó la denuncia ante las autoridades ministeriales correspondientes, situación que lesiona los derechos de los amparados. Asimismo, reconoce que el predio en el cual está el botadero de basura es competencia del Consejo Nacional de Vialidad, sin embargo, tampoco acreditó haber enviado la denuncia ante esa dependencia. Por último, tampoco hace referencia de la solicitud planteada por parte de las otras autoridades accionadas para que se permita la instalación de la malla en el sector indicado. Consecuentemente, al acreditarse las acusadas omisiones, debe estimarse el proceso en cuanto a dicha entidad se refiere, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la falta de resolución de una denuncia ambiental presentada ante la Municipalidad de Grecia, en relación con un botadero clandestino cerca del Río Colorado que compromete al ambiente, la salud y la calidad de vida humana y demás organismos vivos, por lo que se reclama la violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Únicamente, en cuanto a la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consecuentemente, se ordena a MINOR MOLINA MURILLO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia o quien ocupe ese cargo, que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, coordine lo necesario y adopten las medidas que se quieran a fin de cumplir con dispuesto en la orden sanitaria No. DARSG-226-2018, del Área Rectora de Salud de Grecia, para limpiar el botadero bajo el Puente Rafael Iglesias y tomar las medidas preventivas para evitar que se constituya un nuevo botadero clandestino. Asimismo, se ordena a OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, en su condición de Director de la Dirección Regional III, Alajuela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o quien ocupe ese cargo, a disponer lo necesario para que se atienda la denuncia interpuesta por los recurrentes el 18 de setiembre de 2018.

Asimismo, que coordine lo necesario para atender el requerimiento realizado por parte de las autoridades coaccionadas mediante oficio SERAMB-0288-2018, el cual fue enviado a la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese en forma personal a MINOR MOLINA MURILLO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia y a, OSCAR MANUEL ULLOA ROJAS, en su condición de Director de la Dirección Regional III, Alajuela del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*X47WLKPQYYA461*

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