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Res. 02870-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2019
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Revisión del Documento *030004680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento presentada por CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-312-844 y OTROS, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
2004-1923. Esta Sala, en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, dispuso, en su parte dispositiva, lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso de amparo. (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente: (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente (…)”.
En el presente asunto, los recurrentes, como representantes del Comité Pro-No Construcción de la Urbanización Linda Vista, expusieron una serie de actuaciones que, en su criterio, permiten acreditar que las autoridades de la Municipalidad de Poás, principalmente, no han cumplido con lo dispuesto por esta Sala en el Voto No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Esto, según su dicho, en virtud que, a la fecha, continúan aprobándose una serie de proyectos urbanísticos en la zona de Poás, sin que se haya emitido el respectivo plan regulador y sin que, consecuentemente, se respeten los mantos acuíferos de la zona.
Revisados los autos, este Tribunal estima que llevan razón los interesados en su alegato. Esto, por cuanto pese a que del informe rendido por las autoridades de la corporación municipal recurrida se desprende la realización de varias actuaciones tendentes a atender lo ordenado en aquella oportunidad, lo cierto es que, de otra parte, consta que en autos que tales esfuerzos no han sido, a la fecha, suficientes.
De este modo, debe observarse, en primer término, que, conforme lo señalado en Voto No. 2016-15352 de las 09:05 hrs. de 16 de diciembre de 2016, se tuvo por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Poás –a pesar de lo expuesto claramente en el referido Voto No. 2004-1923–, continuaron brindando permisos de construcción en el cantón a diversos proyectos urbanísticos, sin haberse realizado estudios previos que descartaran la afectación del recurso hídrico, lo cual claramente, puso en riesgo la protección del ambiente.
De otra parte, lo señalado recientemente por varias de las autoridades a las cuales se les solicitó informe, comprueban la afirmación anterior. Así, nótese que la Ministra de Ambiente y Energía informó que los expedientes tramitados con el fin de otorgar la viabilidad ambiental al llamado Plan Regulador del Cantón de Poás se archivaron. Particularmente, refiere que el segundo de los referidos expedientes –No. EAE-14-2012, ingresado en el año 2012–, se archivó mediante resolución administrativa No. 2439-2013, en virtud que la documentación administrativa y técnica que se presentó al efecto contenía una serie de deficiencias. En esa oportunidad se indicó que el oficio con la firma de los responsables de la elaboración de los estudios técnicos fue aportado a la SETENA fuera del plazo otorgado, pese a que por oficio No. SG-DEAE-409-2012 se le dijo a la Municipalidad de Poás lo siguiente: “(…) Así mismo, se recomienda considerar que en caso de determinar que no puede cumplir dentro del plazo estipulado puede solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga justificada a esta Secretaría (…)”.
Asimismo, la Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento sostuvo que, ciertamente, una serie de proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que no se emitió ninguna valoración del impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. En ese mismo particular, esta última autoridad informó que la mayoría de tales proyectos se ubican en zonas de media y alta vulnerabilidad, por lo que resultaba esencial determinar si estos cumplían con las regulaciones de la llamada “Matriz de Criterios de Uso de Suelo” a fin de verificar, a su vez, la posible afectación a la calidad del agua subterránea y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos. Aspectos que, sin embargo, no se cumplieron. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la autoridad del SENARA informó que, a pesar que ha tratado de coordinar con el referido municipio la elaboración de estudios para incorporar la variable hidrogeológica dentro del proyecto de plan regulador e, incluso, les remitió una propuesta al efecto, a la fecha, no se ha recibido, por parte del segundo, ninguna respuesta sobre el particular.
De igual manera, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aseveró que, a la fecha, las autoridades de la Municipalidad de Poás no han presentado en sus oficinas la propuesta del plan regulador de la zona. De ahí que, consecuentemente, la Dirección de Urbanismo no haya podido revisar y aprobar dicha eventual propuesta de ordenamiento territorial. Finalmente, es importante anotar que las autoridades de la corporación municipal recurrida admiten en el informe rendido que, ciertamente, a la fecha, no se ha logrado emitir un plan regulador en el cantón de Poás.
Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala Constitucional tiene por demostrado que, a pesar de haber transcurrido aproximadamente 15 años desde el dictado de la Sentencia No. 2004-1923, las autoridades de la corporación municipal recurrida –tal y como así lo alegan los recurrentes–, no han realizado actuaciones contundentes para que en el cantón de Poás exista una adecuada regulación de los recursos hídricos que, a su vez, se encuentre acorde con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el ordinal 50 de la Constitución Política.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se le reitera a José Joaquín Brenes Vega, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde y a Jorge Luis Alfaro Gómez, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo la advertencia de ordenarse en su contra el testimonio de piezas ante el Ministerio Público si no lo hicieren.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
*L6VSMNW6IRC61*
Revisión del Documento *030004680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento presentada por CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-312-844 y OTROS, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
2004-1923. Esta Sala, en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, dispuso, en su parte dispositiva, lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso de amparo. (…) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente: (…) 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente (…)”.
En el presente asunto, los recurrentes, como representantes del Comité Pro-No Construcción de la Urbanización Linda Vista, expusieron una serie de actuaciones que, en su criterio, permiten acreditar que las autoridades de la Municipalidad de Poás, principalmente, no han cumplido con lo dispuesto por esta Sala en el Voto No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Esto, según su dicho, en virtud que, a la fecha, continúan aprobándose una serie de proyectos urbanísticos en la zona de Poás, sin que se haya emitido el respectivo plan regulador y sin que, consecuentemente, se respeten los mantos acuíferos de la zona.
Revisados los autos, este Tribunal estima que llevan razón los interesados en su alegato. Esto, por cuanto pese a que del informe rendido por las autoridades de la corporación municipal recurrida se desprende la realización de varias actuaciones tendentes a atender lo ordenado en aquella oportunidad, lo cierto es que, de otra parte, consta que en autos que tales esfuerzos no han sido, a la fecha, suficientes.
De este modo, debe observarse, en primer término, que, conforme lo señalado en Voto No. 2016-15352 de las 09:05 hrs. de 16 de diciembre de 2016, se tuvo por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Poás –a pesar de lo expuesto claramente en el referido Voto No. 2004-1923–, continuaron brindando permisos de construcción en el cantón a diversos proyectos urbanísticos, sin haberse realizado estudios previos que descartaran la afectación del recurso hídrico, lo cual claramente, puso en riesgo la protección del ambiente.
De otra parte, lo señalado recientemente por varias de las autoridades a las cuales se les solicitó informe, comprueban la afirmación anterior. Así, nótese que la Ministra de Ambiente y Energía informó que los expedientes tramitados con el fin de otorgar la viabilidad ambiental al llamado Plan Regulador del Cantón de Poás se archivaron. Particularmente, refiere que el segundo de los referidos expedientes –No. EAE-14-2012, ingresado en el año 2012–, se archivó mediante resolución administrativa No. 2439-2013, en virtud que la documentación administrativa y técnica que se presentó al efecto contenía una serie de deficiencias. En esa oportunidad se indicó que el oficio con la firma de los responsables de la elaboración de los estudios técnicos fue aportado a la SETENA fuera del plazo otorgado, pese a que por oficio No. SG-DEAE-409-2012 se le dijo a la Municipalidad de Poás lo siguiente: “(…) Así mismo, se recomienda considerar que en caso de determinar que no puede cumplir dentro del plazo estipulado puede solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga justificada a esta Secretaría (…)”.
Asimismo, la Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento sostuvo que, ciertamente, una serie de proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que no se emitió ninguna valoración del impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. En ese mismo particular, esta última autoridad informó que la mayoría de tales proyectos se ubican en zonas de media y alta vulnerabilidad, por lo que resultaba esencial determinar si estos cumplían con las regulaciones de la llamada “Matriz de Criterios de Uso de Suelo” a fin de verificar, a su vez, la posible afectación a la calidad del agua subterránea y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos. Aspectos que, sin embargo, no se cumplieron. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la autoridad del SENARA informó que, a pesar que ha tratado de coordinar con el referido municipio la elaboración de estudios para incorporar la variable hidrogeológica dentro del proyecto de plan regulador e, incluso, les remitió una propuesta al efecto, a la fecha, no se ha recibido, por parte del segundo, ninguna respuesta sobre el particular.
De igual manera, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aseveró que, a la fecha, las autoridades de la Municipalidad de Poás no han presentado en sus oficinas la propuesta del plan regulador de la zona. De ahí que, consecuentemente, la Dirección de Urbanismo no haya podido revisar y aprobar dicha eventual propuesta de ordenamiento territorial. Finalmente, es importante anotar que las autoridades de la corporación municipal recurrida admiten en el informe rendido que, ciertamente, a la fecha, no se ha logrado emitir un plan regulador en el cantón de Poás.
Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala Constitucional tiene por demostrado que, a pesar de haber transcurrido aproximadamente 15 años desde el dictado de la Sentencia No. 2004-1923, las autoridades de la corporación municipal recurrida –tal y como así lo alegan los recurrentes–, no han realizado actuaciones contundentes para que en el cantón de Poás exista una adecuada regulación de los recursos hídricos que, a su vez, se encuentre acorde con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el ordinal 50 de la Constitución Política.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se le reitera a José Joaquín Brenes Vega, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde y a Jorge Luis Alfaro Gómez, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004, bajo la advertencia de ordenarse en su contra el testimonio de piezas ante el Ministerio Público si no lo hicieren.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
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