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Res. 02905-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2019
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber found no procedural or substantive defects in the bill approving the 1992 Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage and answered the mandatory legislative consultation accordingly.La Sala Constitucional no encontró vicios de forma ni de fondo en el proyecto de ley que aprueba el Convenio sobre Responsabilidad Civil por Contaminación por Hidrocarburos, 1992, y evacuó la consulta legislativa preceptiva en ese sentido.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed a mandatory legislative constitutionality consultation regarding bill No. 21.119, which approves the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992. The bill updates the liability regime for oil spills, setting compensation caps based on ship tonnage and requiring financial security for certain vessels. As a coastal State without its own oil tanker fleet, Costa Rica gains the right to claim damages in the event of incidents. The Chamber verified that the legislative procedure was followed: the bill was approved in first debate by 44 deputies, exceeding the required absolute majority. On substance, it found the text congruent with Article 50 of the Constitution, as it promotes civil liability for marine environmental damage. The Chamber noted that the Executive’s reservation, subjecting any amendments to the constitutional treaty-approval procedure, rules out the automatic amendment mechanism. No substantial formal or substantive defects were observed. Justice Rueda Leal added a note concerning the requirement for prior or simultaneous approval of the complementary Fund Convention.La Sala Constitucional evacuó una consulta legislativa preceptiva sobre el proyecto de ley del expediente N° 21.119, que aprueba el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992. El proyecto actualiza el régimen de responsabilidad por derrames de hidrocarburos, fijando montos indemnizatorios según el tonelaje de los buques y exigiendo garantías financieras a determinados barcos. Costa Rica, como Estado ribereño sin flota petrolera propia, se beneficia al obtener derecho a reclamar indemnizaciones en caso de percances. La Sala verificó el cumplimiento del procedimiento parlamentario: el proyecto fue aprobado en primer debate por 44 diputados, superando la mayoría absoluta exigida. En cuanto al fondo, encontró que el texto es congruente con el artículo 50 constitucional, al promover responsabilidades civiles por daños ambientales marinos. Señaló que la reserva introducida por el Ejecutivo, que somete cualquier enmienda al procedimiento constitucional de aprobación de tratados, descarta el mecanismo automático de enmienda. No se observaron vicios sustanciales de forma o de fondo. El Magistrado Rueda Leal añadió una nota sobre la necesaria aprobación previa o simultánea del Convenio del Fondo de Indemnización complementario.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, the Chamber finds no constitutional objections, procedurally or substantively, regarding the bill processed under legislative file number 21.119, since up to the time of the consultation, the parliamentary procedures established in Articles 96(a) of the Constitutional Jurisdiction Law and 121(4), 123 and following of the Political Constitution have been observed. It was approved by 44 deputies, thus exceeding the absolute majority required by the Constitution for such cases. As to substance, the text approved in first debate is consistent with Article 50 of the Political Constitution, which seeks to establish civil liability for those who cause environmental damage to the seas and marine life from hydrocarbon pollutants. It is important to note that, as indicated in Article 2 introduced in the approval law, amendments to the Treaty must be approved under the constitutional procedure established in the Political Constitution, thereby removing it from the automatic amendment procedure it provided for, and instead, any modification is referred to the constitutional procedures themselves, which requires legislative approval in all cases.En conclusión, la Sala no aprecia objeciones de carácter constitucional, por la forma o por el fondo, respecto del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo número 21.119, ya que hasta el momento de la consulta, se han observado los procedimientos parlamentarios establecidos en los artículos 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 121 inciso 4), 123 y siguientes de la Constitución Política. Fue aprobado por 44 diputados y diputadas, por lo que se supera la mayoría absoluta que exige la Constitución para estos casos. En cuanto al fondo, el texto aprobado en primer debate es congruente con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política que busca establecer responsabilidades civiles para quienes causen daños el medio ambiente, en los mares y vida marina de los contaminantes derivados de hidrocarburos. Es importante señalar que tal y como se indica en el artículo 2 introducido en la ley de aprobación, las enmiendas al Tratado, deberán aprobarse bajo el procedimiento constitucional establecido en la Constitución Política, con lo que se sustrae del procedimiento automático de enmienda que señalaba, y por el contrario, remite a los propios procedimientos constitucionales cualquier modificación, lo que exige la aprobación legislativa en todos los casos.
Pull quotesCitas destacadas
"el texto aprobado en primer debate es congruente con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política que busca establecer responsabilidades civiles para quienes causen daños el medio ambiente, en los mares y vida marina de los contaminantes derivados de hidrocarburos."
"the text approved in first debate is consistent with Article 50 of the Political Constitution, which seeks to establish civil liability for those who cause environmental damage to the seas and marine life from hydrocarbon pollutants."
Considerando IV
"el texto aprobado en primer debate es congruente con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política que busca establecer responsabilidades civiles para quienes causen daños el medio ambiente, en los mares y vida marina de los contaminantes derivados de hidrocarburos."
Considerando IV
"Es importante señalar que tal y como se indica en el artículo 2 introducido en la ley de aprobación, las enmiendas al Tratado, deberán aprobarse bajo el procedimiento constitucional establecido en la Constitución Política, con lo que se sustrae del procedimiento automático de enmienda que señalaba..."
"It is important to note that, as indicated in Article 2 introduced in the approval law, amendments to the Treaty must be approved under the constitutional procedure established in the Political Constitution, thereby removing it from the automatic amendment procedure it provided for..."
Considerando IV
"Es importante señalar que tal y como se indica en el artículo 2 introducido en la ley de aprobación, las enmiendas al Tratado, deberán aprobarse bajo el procedimiento constitucional establecido en la Constitución Política, con lo que se sustrae del procedimiento automático de enmienda que señalaba..."
Considerando IV
"la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo."
"the approval of the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file No. 21.119) must be prior, or at least simultaneous, to the approval of the International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file No. 21.118) since the former serves as the basis for the latter."
Nota del Magistrado Rueda Leal
"la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo."
Nota del Magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
*190014560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty in the morning on veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Mandatory legislative consultation on constitutionality submitted by the Board of Directors of the Asamblea Legislativa regarding the bill processed under legislative expediente number 21.119, “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992.” Background:
Justice Hernández López drafts the decision; and,
Considering:
I.Subject matter and admissibility of the consultation. This mandatory consultation on constitutionality was submitted by the Board of Directors of the Asamblea Legislativa in compliance with Articles 10(b) of the Constitución Política and 96(a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. It concerns the bill for approval of the “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992,” processed under legislative expediente number 21.119. The bill was put to a first-reading vote at Ordinary Plenary Session number 119 of the Plenary of the Asamblea Legislativa on 14 de enero de 2019, with 44 deputies voting, and therefore complies with the first paragraph of Article 98 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Pursuant to Articles 98 and 101 of the aforementioned Ley, the first step in responding to this consultation is to verify the legislative procedures followed in the case at bar (sub lite). Accordingly, for the foregoing purposes, the following recitals provide a synthesis and chronological summary of the legislative processing of the bill under consultation.
II.Processing of legislative expediente number 21.119. The bill for approval of the “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992” underwent the following processing before the legislature:
By official letter number DM-880-2018 dated 13 de noviembre de 2018 from the Ministro de la Presidencia, received by the Office of the Board of Directors of the Asamblea Legislativa on 16 de noviembre of that same year, the bill for approval of the “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992” was submitted to the Asamblea Legislativa (folio 1 of the legislative expediente).
On 16 de noviembre de 2018, the Department of the Office of the Board of Directors of the Asamblea Legislativa forwarded the bill in legislative expediente 21.119, “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992,” to the Archives Department of the same Asamblea (folio 23 of the legislative expediente).
On 21 de noviembre de 2018, the Director of the Department of Parliamentary Services forwarded the aforementioned bill 21.119 to the Archives Department of the Asamblea Legislativa. (folio 24 of the legislative expediente) On 20 de noviembre de 2018, the Archives Department of the Asamblea Legislativa forwarded legislative expediente number 21.119 to the Imprenta Nacional for publication (folio 54 of the legislative expediente).
On 26 de noviembre de 2018, the Special Committee of the Asamblea Legislativa responsible for considering and reporting on bills required for Costa Rica to accede to the Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, received legislative expediente number 21.119 from the Archives Department of the same Asamblea (folio 55 of the legislative expediente).
The bill processed under legislative expediente number 21.119 was published in the Diario Oficial La Gaceta, number 217, supplement 198, dated 22 de noviembre de 2018 (folio 114).
By official letter DM-906-2018 dated 29 de noviembre de 2018, the Poder Ejecutivo placed the bill processed under expediente number 21.119 on the agenda for special sessions (folio 56 of the legislative expediente).
By official letter number AL-DEST-IJU-562-2018, dated 17 de diciembre de 2018, the Department of Technical Services of the Asamblea Legislativa submitted to the responsible Committee its Legal Report regarding legislative expediente number 21.119 (folio 81 of the legislative expediente).
On 17 de diciembre de 2018, the full Committee unanimously approved the bill at ordinary session No. 07. (folios 100 et seq. of the legislative expediente).
On 9 de enero, the Special Committee responsible for considering and reporting on the bills required for Costa Rica to accede to the OCDE submitted to the Office of the Legislative Board of Directors the bill processed under expediente 21.119. (folios 142 and 143 of the legislative expediente) At session number 119 of the Plenary of the Asamblea Legislativa, held on 14 de enero de 2019, legislative expediente number 21.119 was approved on first reading by forty-four deputies in favor and zero against (folio 156 of the legislative expediente).
On 16 de enero de 2019, the Comisión Permanente Especial de Redacción received expediente number 21.119 from the Office of the Legislative Board of Directors (folios 159 and 160 of the legislative expediente).
On 16 de enero 2019, by official letter number AL-DEST.IRE-013-2019, the Department of Technical Services of the Asamblea Legislativa submitted its Report on expediente number 21.119 to the Comisión Permanente Especial de Redacción of the same Asamblea (folio 188 of the legislative expediente).
At session number 28 of the Comisión Permanente Especial de Redacción of the Asamblea Legislativa, held on 23 de enero, the final wording of the bill processed under legislative expediente number 21.119 was unanimously approved (folio 195 of the legislative expediente).
On 24 de enero de 2019, the Comisión Permanente Especial de Redacción of the Asamblea Legislativa forwarded expediente number 21.119 to the Office of the Legislative Board of Directors (folio 223 of the legislative expediente).
III.Content of the bill. According to the submitted documentation, the bill in legislative expediente number 21.119 consists of two articles: the first provides for approval of the Convention and its Annexes, and the second contains the reservations introduced by the Poder Ejecutivo.
This Convention is administered by the Organización Marítima Internacional and, as its name indicates, establishes a liability regime for damage caused by oil spills at sea, specifying amounts or caps for claims by coastal States based on a ship’s tonnage or gross tonnage (arqueo). The Convention also requires security or insurance for certain large ships and imposes on States the duty to require such insurance of ships holding their nationality or flying their flag. In the case of our country, which has no oil-tanker fleet, the Convention is relevant to its status as a coastal State because, should an accident occur, it provides a cause of action for claims or compensation for the resulting damage.
According to the Technical Services report, this is a successor Convention amending an earlier convention on the same subject dating from 1969 (Ley 7627 26 de setiembre de 1996)—to which our country is already a party—and therefore constitutes an update of its provisions, which are not altered in any essential respect.
The legal opinion states that the Convention presents no legal issues and that the matter of the procedure for adopting amendments was addressed by the Poder Ejecutivo through the introduction of a second article into the approval law, expressly reserving for our country the constitutional procedure for the approval of treaties with respect to all types of amendments, such that any modification must be approved by the Asamblea Legislativa under the procedure established in the Constitución Política.
This Convention is a revised or updated version of an earlier convention enacted through Ley 7627 del 26 de setiembre de 1996. According to the expediente, this Convention updates the amounts and monetary limits of claims for oil spills based on tonnage.
The reservation entered by the Poder Ejecutivo regarding amendments to the Convention guarantees that they will be made under the constitutional procedure for the approval of treaties (Articles XII bis (artículos XII ter)).
It is evident that, as of the date of the consultation, the legislative process had satisfied the constitutional requirements of publication and approval on first reading by more than an absolute majority.
IV.In conclusion, the Court finds no constitutional objections, whether procedural or substantive, to the bill processed under legislative expediente number 21.119 because, as of the time of the consultation, the parliamentary procedures established in Article 96(a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and Articles 121(4), 123 et seq. of the Constitución Política had been observed. It was approved by 44 deputies, thus exceeding the absolute majority required by the Constitución for such cases. As to substance, the text approved on first reading is consistent with Article 50 of the Constitución Política, which seeks to establish civil liability for those who cause environmental damage to the seas and marine life through oil-derived pollutants. It is important to note that, as stated in Article 2 introduced into the approval law, amendments to the Treaty must be approved under the constitutional procedure established in the Constitución Política. This removes them from the automatic amendment procedure previously specified and instead subjects any modification to the applicable constitutional procedures, requiring legislative approval in every case.
V.Note by Justice Rueda Leal. Given that both bills are currently before the Legislative Assembly, I emphasize that approval of the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file no. 21.119) must precede or, at least, be simultaneous with approval of the International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file no. 21.118), since the former serves as the basis for the latter.
Therefore
This mandatory legislative consultation on constitutionality is answered to the effect that, in the proceedings concerning the bill entitled “INTERNATIONAL CONVENTION ON CIVIL LIABILITY FOR OIL POLLUTION DAMAGE, 1992,” legislative file number 21.119, no substantial procedural or substantive defects are found. Justice Rueda Leal files a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
*HUZ4K6DCEKQ61* CASE FILE NO.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Corte Suprema de Justicia Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*190014560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve .
Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, respecto del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo número 21.119 “ CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992” .
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López ; y,
Considerando
I.Objeto y admisibilidad de la consulta. Esta consulta preceptiva de constitucionalidad la plantea el Directorio de la Asamblea Legislativa en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, inciso b), de la Constitución Política, y 96, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Está referida al proyecto de ley respecto para la aprobación del “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992 ”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 21.119. El proyecto legislativo fue sometido a votación en primer debate en la Sesión Plenaria Ordinaria en sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa, número 119 del 14 de enero de 2019, por 44 diputados y diputadas, por lo que cumple lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con lo señalado en los artículos 98 y 101 de la Ley de cita, lo primero que procede a efectos de evacuar la presente consulta, es verificar los trámites legislativos seguidos en el sub lite. En este sentido, para los efectos anteriores, en los siguientes considerandos se hará una síntesis y un resumen cronológico del trámite legislativo del proyecto de ley consultado.
II.Tramitación del expediente legislativo número 21.119. El proyecto de ley para la aprobación del “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992”, ha tenido la siguiente tramitación en sede legislativa:
Mediante oficio del señor Ministro de la Presidencia, número DM-880-2018 de 13 de noviembre de 2018, recibido por la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa 16 de noviembre del mismo año, se remite a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para la aprobación del “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992”” (folio 1 del expediente legislativo).
El 16 de noviembre de 2018, el Departamento de Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, remite el proyecto de ley del expediente legislativo 21.119 “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992”, al Departamento de Archivo de la misma Asamblea (folio 23 del expediente legislativo).
El 21 de noviembre de 2018, el Director Departamento de Servicios Parlamentarios, traslada el proyecto 21.119 citado al Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa. (folio 24 del expediente legislativo) El 20 de noviembre de 2018, el Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa, remite a la Imprenta Nacional el expediente legislativo número 21.119 para su respectiva publicación (folio 54 del expediente legislativo).
El 26 de noviembre de 2018, la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, de la Asamblea Legislativa, recibe del Departamento de Archivo de la misma Asamblea, el expediente legislativo número 21.119 (folio 55 del expediente legislativo).
En el Diario Oficial La Gaceta, número 217 alcance 198 del 22 de noviembre de 2018, se publica el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo número 21.119 (folio 114) En oficio DM-906-2018 del 29 de noviembre de 2018, el Poder Ejecutivo convoca a sesiones extraordinarias el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente número 21.119 (folio 56 del expediente legislativo) Mediante oficio número AL-DEST-IJU-562-2018, de 17 de diciembre de 2018, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, presenta a la Comisión encargada, el Informe Jurídico respecto del El 17 de diciembre de 2018, la Comisión en pleno, en sesión ordinaria No. 07 aprueba por unanimidad el proyecto de ley. (folios 100 y siguientes del expediente legislativo).
El 9 de enero, la Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar los proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la OCDE, entrega a la Secretaría del Directorio Legislativo, el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 21.119. (folios 142 y 143 del expediente legislativo) En sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa, número 119 del 14 de enero de 2019, se aprueba en primer debate el expediente legislativo número 21.119, por cuarenta y cuatro diputados a favor y cero en contra (folio 156 del expediente legislativo).
El 16 de enero de 2019, la Comisión Permanente Especial de Redacción recibe de la Secretaría del Directorio Legislativo, el expediente número 21.119 (folios 159 y 160 del expediente legislativo).
El 16 de enero 2019, mediante oficio número AL-DEST.IRE-013-2019, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, presenta el Informe para la Comisión Permanente Especial de Redacción de la misma Asamblea respecto del expediente número 21.119 (folio 188 del expediente legislativo).
En sesión de la Comisión Permanente Especial de Redacción de la Asamblea Legislativa, número 28 del 23 de enero, se aprueba por unanimidad la redacción final del proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo número 21.119 (folio 195 del expediente legislativo).
El 24 de enero de 2019, la Comisión Permanente Especial de Redacción de la Asamblea Legislativa, remite a la Secretaría del Directorio Legislativo el expediente número 21.119 (folio 223 del expediente legislativo).
III.Sobre el contenido del proyecto de ley. El proyecto de ley del expediente legislativo número 21.119, según consta de la documentación aportada, consta de dos artículos: el primero está destinado a la aprobación del Convenio y sus Anexos, y el segundo son las reservas introducidas por el Poder Ejecutivo.
Se trata de un Convenio administrado por la Organización Marítima Internacional, y como su nombre lo indica, establece un régimen de responsabilidad por daños ocasionados por derrames de hidrocarburos en el mar, donde señala montos o topes para las reclamaciones de los Estados ribereños con relación al tonelaje o arqueo del barco. El Convenio exige además una garantía o seguro para ciertos barcos grandes y el deber de los Estados de exigir dicho seguro a los barcos de su nacionalidad o embanderamiento. En el caso de nuestro país, que no cuenta con flota petrolera, el Convenio es relevante en su condición de Estado ribereño en caso que suceda un percance para tener acción a exigir reclamaciones o indemnizaciones por daños ocasionados.
Según el informe de Servicios Técnicos, este es un Convenio sucesor que enmienda uno anterior de la misma materia, que data de 1969 ( Ley 7627 26 de setiembre de 1996) -del que nuestro país ya forma parte-, de tal forma que constituye una actualización de sus contenidos, los cuales no se alteran en forma esencial.
El dictamen jurídico señala que el Convenio no presenta problemas jurídicos y que el tema del procedimiento de adopción de enmiendas, fue abordado por el Poder Ejecutivo, mediante la introducción de un artículo segundo a la ley de aprobación, que expresamente reserva para nuestro país, el procedimiento constitucional para aprobación de Tratados, a todo tipo de enmiendas, de tal forma que cualquier modificación, debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, bajo el procedimiento establecido en la Constitución Política.
Este convenio es una reedición o actualización de un convenio anterior mediante ley 7627 del 26 de setiembre de 1996. Según consta en el expediente, este convenio lo que hace es actualizar los montos y cuantías de las reclamaciones por derrame de hidrocarburos en función del tonelaje.
La reserva que hizo el Poder Ejecutivo para las enmiendas del Convenio, garantiza que se harán bajo el procedimiento constitucional de aprobación de tratados ( artículos XII ter) Se observa que a la fecha de la consulta, el trámite legislativo ha cumplido con las exigencias constitucionales de publicidad y votación en primer debate que supera la mayoría absoluta.
IV.En conclusión, la Sala no aprecia objeciones de carácter constitucional, por la forma o por el fondo, respecto del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo número 21.119, ya que hasta el momento de la consulta, se han observado los procedimientos parlamentarios establecidos en los artículos 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 121 inciso 4), 123 y siguientes de la Constitución Política. Fue aprobado por 44 diputados y diputadas, por lo que se supera la mayoría absoluta que exige la Constitución para estos casos. En cuanto al fondo, el texto aprobado en primer debate es congruente con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política que busca establecer responsabilidades civiles para quienes causen daños el medio ambiente, en los mares y vida marina de los contaminantes derivados de hidrocarburos. Es importante señalar que tal y como se indica en el artículo 2 introducido en la ley de aprobación, las enmiendas al Tratado, deberán aprobarse bajo el procedimiento constitucional establecido en la Constitución Política, con lo que se sustrae del procedimiento automático de enmienda que señalaba, y por el contrario, remite a los propios procedimientos constitucionales cualquier modificación, lo que exige la aprobación legislativa en todos los casos.
V.Nota del Magistrado Rueda Leal. Visto que ambos proyectos se encuentran actualmente en la corriente legislativa, subrayo que la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo.
Por tanto
Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, en el sentido de que con motivo del trámite del proyecto de ley denominado “ CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1992 ”, expediente legislativo número 21.119, no se observan vicios sustanciales de forma o de fondo. El Mag. Rueda Leal pone nota. Comuníquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
*HUZ4K6DCEKQ61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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