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Res. 02904-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2019
OutcomeResultado
The mandatory legislative consultation is resolved finding no essential constitutional defects in the legislative procedure or the substance of the bill.Se evacua la consulta legislativa preceptiva en el sentido de que no se observan vicios esenciales de constitucionalidad en el trámite ni en el fondo del proyecto de ley.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice issued this ruling in response to a mandatory legislative constitutionality consultation from the Legislative Assembly Directorate regarding the bill for ratification of and accession to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992” (legislative file no. 21.118). The Chamber reviewed the legislative procedure, verifying compliance with constitutional and regulatory formalities: presentation by the Executive Branch, publication in the official gazette, unanimous affirmative opinion of the Special Commission, first debate vote in the Plenary, and referral to the Drafting Commission. It noted that, being an international treaty, the bill could not be delegated to a commission with full legislative power (Arts. 121(4) and 124(3) of the Political Constitution) and was thus heard by the Plenary. The Chamber held that the five‑day deadline for Technical Services reports was directory and that late filing did not constitute a material procedural defect. On the merits, it observed that the convention complements the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage (file no. 21.119) and establishes a fund to compensate victims of oil spills where civil liability coverage is insufficient, covering repair and restoration of the environment, in harmony with Articles 46 and 50 of the Constitution. The Chamber concluded that no constitutional defects in the legislative procedure or violations of constitutional law were found. Justice Rueda Leal added a note that approval of the Civil Liability Convention must precede or be simultaneous with this convention, as it serves as its basis.La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la presente sentencia en respuesta a una consulta legislativa preceptiva del Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de aprobación y adhesión al «Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992» (expediente legislativo n.° 21.118). El Tribunal examinó la tramitación legislativa del proyecto, verificando que se cumplieron las formalidades constitucionales y reglamentarias: presentación por el Poder Ejecutivo, publicación en La Gaceta, dictamen afirmativo unánime de la Comisión Especial, votación en primer debate en el Plenario, y remisión a la Comisión de Redacción. Se señaló que, al tratarse de un convenio internacional, no podía delegarse en una comisión con potestad legislativa plena (arts. 121.4 y 124.3 Constitución Política), y que el proyecto fue conocido por el Plenario. La Sala consideró que el plazo de cinco días para los informes de Servicios Técnicos era ordenatorio y que su presentación extemporánea no constituía vicio sustancial. En cuanto al fondo, se constató que el convenio complementa al Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños por Hidrocarburos (expediente n.° 21.119) y crea un fondo para indemnizar a las víctimas de derrames de hidrocarburos cuando la responsabilidad civil resulte insuficiente, incluyendo reparación y restauración del medio ambiente, en consonancia con los artículos 46 y 50 constitucionales. La Sala concluyó que no se observaban vicios de constitucionalidad en el trámite ni infracción al Derecho de la Constitución. El magistrado Rueda Leal añadió una nota señalando que la aprobación del Convenio de Responsabilidad Civil debe ser previa o simultánea a la de este convenio, pues le sirve de base.
Key excerptExtracto clave
III. – The procedure in the specific case. – In accordance with Article 98 of the law governing this Jurisdiction, this Court analyzed the legislative processing of the bill to approve and accede to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” contained in legislative file number 21.118. Indeed, the bill was heard by the Legislative Plenary as was proper; since it is an international convention, it could not be delegated to a Legislative Commission with Full Legislative Power, as established in Article 124, paragraph 3, of the Political Constitution in relation with Article 121, paragraph 4, ibid. Prior to this, the draft law was published in Supplement No. 198 of La Gaceta No. 217 of November 22, 2018, as verified at the following web address: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/11/22/ALCA198_22_11_2018.pdf. Due to the content of the Convention, as part of the ongoing accession process, the President of the Legislative Assembly entrusted the processing and study of the approval and accession bill to the Special Commission charged with hearing and issuing opinions on the draft laws required to achieve Costa Rica's accession to the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) (20.992). Notable in the processing of the bill is that it was unanimously approved by the Special Commission and subsequently voted on in the Plenary before receiving the Technical Services studies. In accordance with Article 122 of the Rules of the Legislative Assembly, two legal reports prepared by the Department of Studies, References, and Technical Services (AL-DEST-IRE-015-2019 of January 16, 2019, and AL-DEST-IJU-023-2019 of January 17, 2019) were submitted, exceeding the five‑day deadline established by that rule; this deadline is considered directory, and therefore there is no substantial defect in the legislative procedure. Since it is an international convention, under the normative hierarchy it enjoys, as set forth in Article 7 of the Constitution, it supersedes any conflicting laws, and no other implications are observed. VI. – Conclusion. In the opinion of this Constitutional Chamber, the bill for approval and accession to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” in legislative file number 21.118, has not infringed any of the legislative procedures relevant to the approval of international treaties, nor has it violated Constitutional Law (its values, principles, and norms).III.- El procedimiento en el caso concreto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la ley que rige esta Jurisdicción, este Tribunal analizó la tramitación del proyecto de Ley de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118. En efecto, el proyecto de ley fue conocido por el Plenario Legislativo como correspondía; por tratarse de un convenio internacional no podía ser delegado en una Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena según lo establece el artículo 124, párrafo 3, de la Constitución Política en relación con el 121, párrafo 4, ibídem. Previamente a ello, el proyecto de Ley fue publicado en el Alcance No. 198 de La Gaceta No. 217 de 22 de noviembre de 2018, lo que se constata en la siguiente dirección de la web: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/11/22/ALCA198_22_11_2018.pdf. Por el contenido del Convenio, al ser parte del proceso de adhesión que se está llevando a cabo, la Presidente de la Asamblea Legislativa encomendó el trámite y estudio del proyecto de ley de aprobación y adhesión a la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (20.992). Se destaca de la tramitación de que fue objeto el proyecto, que fue dictaminado afirmativamente por unanimidad de la Comisión Especial y, posteriormente, votado en el plenario antes de recibir los estudios de Servicios Técnicos. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se aportaron (superando los cinco días que establece dicha norma) dos informes jurídicos preparados por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos AL-DEST-IRE-015-2019 de 16 de enero de 2019, y AL-DEST-IJU-023-2019 de 17 de enero de 2019, plazo que se estima ordenatorio, razón por la cual, no existe un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. Al tratarse de un convenio internacional, por la jerarquía normativa que goza, establecida en el artículo 7 constitucional, modifica todas las leyes que se le opongan, ni se observan otras implicaciones. VI.- Conclusión. En opinión de esta Sala Constitucional el proyecto de Ley de aprobación a la adhesión del " Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118, no ha infringido ninguno de los trámites legislativos atinentes a la aprobación de tratados internacionales, como tampoco el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas).
Pull quotesCitas destacadas
"Al tratarse de un convenio internacional, por la jerarquía normativa que goza, establecida en el artículo 7 constitucional, modifica todas las leyes que se le opongan, ni se observan otras implicaciones."
"Since it is an international convention, under the normative hierarchy it enjoys, as set forth in Article 7 of the Constitution, it supersedes any conflicting laws, and no other implications are observed."
Considerando III
"Al tratarse de un convenio internacional, por la jerarquía normativa que goza, establecida en el artículo 7 constitucional, modifica todas las leyes que se le opongan, ni se observan otras implicaciones."
Considerando III
"Como se puede observar, el convenio tiene objetivos que claramente estarían en sintonía con los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, toda vez que, ayudaría a enfrentar las consecuencias sociales y económicas que se derivarían de derrames de buques petroleros, pero además de reparación y restauración del medio ambiente."
"As can be observed, the convention's objectives are clearly in harmony with Articles 46 and 50 of the Political Constitution since it would help address the social and economic consequences arising from oil tanker spills, as well as the repair and restoration of the environment."
Considerando V
"Como se puede observar, el convenio tiene objetivos que claramente estarían en sintonía con los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, toda vez que, ayudaría a enfrentar las consecuencias sociales y económicas que se derivarían de derrames de buques petroleros, pero además de reparación y restauración del medio ambiente."
Considerando V
"subrayo que la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminacion Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo."
"I emphasize that approval of the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file no. 21.119) must precede, or at least be simultaneous with, approval of the International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative file no. 21.118), since the former serves as the basis for the latter."
Nota del magistrado Rueda Leal (Considerando VII)
"subrayo que la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminacion Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo."
Nota del magistrado Rueda Leal (Considerando VII)
Full documentDocumento completo
*190014540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Mandatory legislative consultation on constitutionality (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) submitted by the Directorio de la Asamblea Legislativa concerning the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” legislative file number 21.118.
Background:
Justice Esquivel Rodríguez drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Preliminary matter.- The first step required in responding to the consultation is to verify the procedures followed in this case, in accordance with Article 98 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that the consultation must be submitted after the bill has been approved in the first debate and before final approval, and that, when responding to it, the Chamber shall issue an opinion on any aspects or grounds it deems relevant from a constitutional standpoint, although its opinion shall be binding only with respect to procedural matters. For the foregoing purposes, and given the importance of the matter at issue, the following whereas clause provides a chronological summary of the bill.
II.Processing of file number 21.118 in the Asamblea Legislativa.- The bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” processed under legislative file number 21.118, has followed the chronological sequence set forth below:
The aforementioned bill was also sent for publication in the Diario Oficial La Gaceta pursuant to Article 117 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa (folios 73 and 74); d) On 26 de noviembre de 2018, the Departamento de Archivo delivered to the Commission reviewing the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” file No. 21.118, together with its publication in Alcance 198, published in La Gaceta No. 217 of 22 de noviembre de 2018 (folio 75); e) By Decreto Ejecutivo No. 41453-MP, the Poder Ejecutivo placed the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” legislative file No. 21.118, on the agenda for special sessions (sesiones extraordinarias) (folios 76-81); f) At session No. 05 of 10 de diciembre de 2018, the Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico agreed not to refer legislative files Nos. 21.118 and 21.119 to a subcommittee and to reserve them for consideration by the full Commission (folios 82-86); g) At session No. 06 of 12 de diciembre de 2018, the Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico considered and approved the motion to receive Vice Minister of Environment Haydee Rodríguez at a hearing so that she could address legislative files Nos. 21.118 and 21.119 (folios 88-96); h) At session No. 07 of 17 de diciembre de 2018, the Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico received the Viceministra de Aguas y Mares and the Viceministro de Energía, both from MINAET, and subsequently unanimously approved the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” No. 21.118 (folios 111-122); i) The Unanimous Favorable Committee Report (Dictamen Afirmativo Unánime) on the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” legislative file No. 21.118, was submitted to the Secretaría del Directorio on 9 de enero de 2019 (folios 123-165); j) At ordinary session No. 119 of 14 de enero de 2019, the legislative plenary considered a procedural motion to postpone consideration, which was approved, and subsequently began substantive discussion during the First Debate proceedings on the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” file No. 21.118.
After the members of the Asamblea Legislativa had spoken, the bill was put to a vote and approved by all forty-four members present, each voting in favor of the bill (folios 166-178); k) On 16 de enero de 2019, the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” file No. 21.118, was delivered to the Comisión Permanente Especial de Redacción for action within its purview (folios 179-217 and 222-266); l) On 17 de enero de 2019, the legal report of the Departamento de Servicios Técnicos, numbered AL-DEST-IJU-023-2019 and concerning the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” file No. 21.118, was submitted to the Secretaría del Directorio (folios 268-280); m) During the processing of the legislative file, on 21 de enero de 2019, the Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos submitted report AL-DEST-IRE-015-2019 of 16 de enero de 2019 to the Comisión Permanente Especial de Redacción (folios 218-221).
III.The procedure in this specific case.- Pursuant to Article 98 of the law governing this Jurisdiction, this Court examined the processing of the bill approving and acceding to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” processed under legislative file number 21.118. The bill was indeed considered by the Plenario Legislativo, as required; because it concerned an international convention, it could not be delegated to a Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena, as provided by Article 124, paragraph 3, of the Constitución Política in relation to Article 121, paragraph 4, thereof. Beforehand, the bill had been published in Alcance No. 198 of La Gaceta No. 217 of 22 de noviembre de 2018, as may be verified at the following website: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/11/22/ALCA198_22_11_2018.pdf.
In view of the Convention’s content and because it forms part of the accession process currently underway, the President of the Asamblea Legislativa entrusted the processing and review of the bill approving and acceding to the Convention to the Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (20.992). It should be noted regarding the processing of the bill that it received a unanimous favorable report from the Comisión Especial and was subsequently voted on in plenary before the reports from Servicios Técnicos were received. Pursuant to Article 122 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa, two legal reports prepared by the Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos were submitted after the five-day period established by that provision: AL-DEST-IRE-015-2019 of 16 de enero de 2019 and AL-DEST-IJU-023-2019 of 17 de enero de 2019.
That period is deemed directory rather than mandatory, and therefore no substantial defect (vicio sustancial) exists in the legislative procedure. Because it is an international convention, by virtue of the normative hierarchy it enjoys under Article 7 of the Constitution, it modifies all laws contrary to it, and no other implications are apparent.
IV.From the foregoing, it may be inferred that the approval of the bill under consultation complied with all the procedural provisions of the Political Constitution (articles 7, 121 subsection 4), 124, 140 subsections 5) and 10)) and the Rules of Procedure of the Legislative Assembly (articles 85 subsections c) and d), 113, 117, 118, 119, 122, 129, 132, 134 and 144). In this regard, the bill was submitted for legislative consideration by the Executive Branch, in the exercise of its right of initiative provided for in article 140, subsection 5), of the Political Constitution, for the purpose of making the country a party to an international agreement that would provide funds to respond to oil spills caused by cargo vessels. In this connection, it should be noted that article 140, subsections 10) and 12), of the Political Constitution establishes that the signing of international treaties and the conduct of international relations are powers of the Executive Branch.
In this case, for the purpose of advancing our country’s accession to the OECD, the Second Vice President of the Republic, Marvin Rodríguez Cordero; Mr. Rodolfo Méndez Mata, as Minister of Public Works and Transportation; and Rolando Castro Córdoba, as Acting Minister of Environment and Energy, signed the initiative, and the Minister of the Presidency, Rodolfo Piza Rocafort, submitted the treaty to the Legislative Assembly for approval. Likewise, through Executive Decree No. 41453-MP, the President of the Republic, Carlos Alvarado Quesada, and the Minister of the Presidency, Rodolfo Piza Rocafort, promoted approval of the convention during special sessions as part of the stage of the legislative procedure entrusted to the Executive Branch. Based on the foregoing considerations, no defect is found with respect to the processing and approval of accession to the aforementioned agreement.
The convention at issue forms part of international cooperation on maritime navigation, particularly the establishment of technical regulations that contribute to maritime safety and the establishment of safeguards, as stated in article 1° of the Convention establishing the International Maritime Organization (IMO), together with the prevention and containment of marine pollution caused by ships and the handling of administrative and legal matters related to the objectives set forth in that article. In this regard, the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992 (processed under legislative expediente No. 21.119), accompanies the convention at issue (legislative expediente 21.118), concerning the establishment of an international fund for compensation for oil pollution damage, 1992. Thus, the purpose of the latter treaty is to develop a comprehensive legal and financial mechanism to establish a fund capable of providing financial relief in response to accidental spills from oil tankers crossing our territorial sea or exclusive economic zone.
Article 2 provides that the purpose of the fund is to compensate victims of pollution damage insofar as the protection afforded by the Civil Liability Convention, 1992, is insufficient, as well as to achieve the related objectives stipulated in the Convention. Among other things, the treaty may cover the cost of remediation and restoration operations and material and economic losses in the fishing sector. As may be seen, the convention has objectives that would clearly be consistent with articles 46 and 50 of the Political Constitution, since it would help address the social and economic consequences arising from spills involving oil tankers, as well as the remediation and restoration of the environment, should such regrettable accidents occur in our territorial waters.
VI.Conclusion. In the opinion of this Constitutional Chamber, the bill approving accession to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” which is being processed under legislative expediente number 21.118, has not violated any of the legislative procedures pertaining to the approval of international treaties, nor has it violated the Law of the Constitution (values, principles, and rules).
VII.Note by Justice Rueda Leal.- Given that both bills are currently before the Legislature, I emphasize that approval of the International Convention on Civil Liability for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative expediente n.° 21.119) must precede or, at a minimum, occur simultaneously with approval of the International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992 (legislative expediente n.° 21.118), because the former serves as the basis for the latter.
Por tanto:
The consultation submitted is answered to the effect that no essential constitutional defects are found in the legislative processing of the bill approving accession to the “International Convention on the Establishment of an International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, 1992,” which is being processed under legislative expediente number 21.118, and that, as to its substance, it does not violate the Law of the Constitution. Justice Rueda Leal submits a note. This ruling shall be communicated to the Board of Directors of the Legislative Assembly.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
*H143MWGRKKK061* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190014540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve .
Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", expediente legislativo número 21.118.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.De previo.- Lo primero que procede, a los efectos de evacuar la consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al disponer que la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la Sala dictaminará sobre cualesquiera aspectos o motivos que estime relevantes desde el punto de vista constitucional, pero vinculante sólo en lo que se refiere a los trámites. Para los efectos anteriores y por la importancia del asunto de que se trata, en el siguiente considerando se hará una síntesis cronológica del proyecto de ley.
II.La tramitación del expediente número 21.118 en la Asamblea Legislativa.- El proyecto de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118, ha seguido el siguiente orden cronológico:
También se remitió el mencionado proyecto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (folio 73 y 74); d) El 26 de noviembre de 2018, el Departamento de Archivo entrega a la Comisión que estudia el proyecto de Ley, que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", el expediente No. 21.118, con su publicación en el Alcance 198 publicado en La Gaceta No. 217 de 22 de noviembre de 2018 (folio 75); e) Por Decreto Ejecutivo No. 41453-MP el Poder Ejecutivo convoca a sesiones extraordinarias el proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", expediente legislativo No. 21.118 (folios 76-81); f) Por sesión No. 05 del 10 de diciembre de 2018, la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico acuerda no enviar los expediente legislativos Nos. 21.118 y 21.119 a subcomisión y reservarlo para la Comisión en pleno (folios 82-86); g) Por sesión No. 06 del 12 de diciembre de 2018, la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, conoce y aprueba la moción para que se reciba en audiencia a la señora vice-ministra de Ambiente, Haydee Rodríguez para que se refiera a los expedientes legislativos Nos. 21.118 y 21.119 (folios 88-96); h) Por sesión No. 07 del 17 de diciembre de 2018, la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, recibió a la señora Viceministra de Aguas y Mares y el Viceministro de Energía, ambos del MINAET, y posteriormente, aprueban por unanimidad el proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", No. 21.118 (folios 111-122); i) El Dictamen Afirmativo Unánime del proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", del expediente legislativo No. 21.118, fue presentado a la Secretaría del Directorio el 9 de enero de 2019 (folio 123-165); j) Por sesión ordinaria No. 119 del 14 de enero de 2019, el plenario legislativo conoce una moción de orden de posposición, la cual fue aprobada, para posteriormente iniciar la discusión por el fondo, en el trámite de Primer Debate del proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", expediente No. 21.118, en el cual después del uso de la palabra de las señoras y señores diputados, se sometió a votación, se aprobó con los cuarenta y cuatro diputados y diputadas presentes, todos (as) votando a favor del proyecto (folios 166-178); k) El 16 de enero de 2019, el proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", expediente No. 21.118 es entregado a la Comisión Permanente Especial de Redacción para lo de su cargo (folio 179-217 y 222-266); l) El 17 de enero de 2019, es presentado el informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos bajo el número de oficio AL-DEST-IJU-023-2019, relacionado con el proyecto de ley que es de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", expediente No. 21.118 a la Secretaría del Directorio (folios 268-280); m) Durante la tramitación del expediente legislativo, con fecha 21 de enero de 2019, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos presenta el informe para la Comisión Permanente Especial de Redacción AL-DEST-IRE-015-2019 del 16 de enero de 2019 (folios 218-221).
III.El procedimiento en el caso concreto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la ley que rige esta Jurisdicción, este Tribunal analizó la tramitación del proyecto de Ley de aprobación y adhesión al "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118. En efecto, el proyecto de ley fue conocido por el Plenario Legislativo como correspondía; por tratarse de un convenio internacional no podía ser delegado en una Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena según lo establece el artículo 124, párrafo 3, de la Constitución Política en relación con el 121, párrafo 4, ibídem. Previamente a ello, el proyecto de Ley fue publicado en el Alcance No. 198 de La Gaceta No. 217 de 22 de noviembre de 2018, lo que se constata en la siguiente dirección de la web: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/11/22/ALCA198_22_11_2018.pdf.
Por el contenido del Convenio, al ser parte del proceso de adhesión que se está llevando a cabo, la Presidente de la Asamblea Legislativa encomendó el trámite y estudio del proyecto de ley de aprobación y adhesión a la Comisión Especial que se encargará de conocer y dictaminar proyectos de Ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (20.992). Se destaca de la tramitación de que fue objeto el proyecto, que fue dictaminado afirmativamente por unanimidad de la Comisión Especial y, posteriormente, votado en el plenario antes de recibir los estudios de Servicios Técnicos. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se aportaron (superando los cinco días que establece dicha norma) dos informes jurídicos preparados por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos AL-DEST-IRE-015-2019 de 16 de enero de 2019, y AL-DEST-IJU-023-2019 de 17 de enero de 2019, plazo que se estima ordenatorio, razón por la cual, no existe un vicio sustancial en el procedimiento legislativo.
Al tratarse de un convenio internacional, por la jerarquía normativa que goza, establecida en el artículo 7 constitucional, modifica todas las leyes que se le opongan, ni se observan otras implicaciones.
IV.A partir de lo dicho, es posible inferir que la aprobación del proyecto de Ley en consulta ha respetado todas las disposiciones procedimentales que la Constitución Política (artículos 7, 121 inciso 4), 124, 140 inciso 5) y 10) y el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículos 85 inciso c) y d), 113, 117, 118, 119, 122, 129, 132, 134 y 144). En este sentido, el proyecto de ley fue presentado para su tramitación legislativa por parte del Poder Ejecutivo, en ejercicio de su derecho de iniciativa, previsto en el artículo 140, inciso 5), de la Constitución Política con el fin de insertar el país en un acuerdo internacional que permita responder con fondos, los derrames de petróleo provocados por buques cargueros. Nótese, sobre el particular, que de la lectura del artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política se desprende que la firma de los tratados internacionales y la dirección de las relaciones internacionales es una atribución del Poder Ejecutivo.
En este caso, con el fin de impulsar la adhesión de nuestro país a la OCDE, el segundo vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero, el Sr. Rodolfo Méndez Mata, como ministro de Obras Públicas y Transportes, así como Rolando Castro Córdoba, como el ministro a.í. de Ambiente y Energía, suscriben la iniciativa y el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort presentó el tratado a la Asamblea Legislativa para su aprobación. De igual manera, por Decreto Ejecutivo No. 41453-MP, el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort, impulsan la aprobación del convenio en sesiones extraordinarias como parte de la etapa del procedimiento legislativo que le corresponde al Poder Ejecutivo. Bajo tal orden de consideraciones, no se observa vicio alguno en lo tocante a la tramitación, y aprobación de la adhesión al mencionado acuerdo.
V.Observaciones en cuanto al fondo del proyecto. El convenio que nos ocupa, forma parte de la cooperación internacional en materia de navegación marítima, especialmente en el establecimiento de reglamentaciones técnicas que ayuden a la seguridad marítima, así como al establecimiento de protecciones, según lo enuncia el artículo 1° de la Convención creadora de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, y atender las cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con los objetivos enunciados en el mencionado artículo. En este sentido, el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, (tramitado bajo el expediente legislativo No. 21.119), es acompañado con el Convenio que nos ocupa (expediente legislativo 21.118), sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debido a la contaminación por hidrocarburos, 1992.
En este sentido, este último tratado, tiene como fin desarrollar todo un mecanismo jurídico y económico para constituir un fondo que permita responder financieramente ante derrames accidentales de buques petroleros que crucen nuestro mar territorial o la zona económica exclusiva. El artículo 2 establece que el fondo tiene como fin indemnizar a las víctimas de los daños ocasionados por contaminación en la medida en que la protección establecida por el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, resulte insuficiente, o incluso, para lograr los objetivos conexos estipulados en el Convenio. El tratado puede sufragar el costo de las operaciones de reparación y restauración, cubrir daños materiales y económicos del sector pesquero. entre otros. Como se puede observar, el convenio tiene objetivos que claramente estarían en sintonía con los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, toda vez que, ayudaría a enfrentar las consecuencias sociales y económicas que se derivarían de derrames de buques petroleros, pero además de reparación y restauración del medio ambiente, de suceder tan lamentables accidentes en nuestras aguas territoriales.
VI.Conclusión. En opinión de esta Sala Constitucional el proyecto de Ley de aprobación a la adhesión del " Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118, no ha infringido ninguno de los trámites legislativos atinentes a la aprobación de tratados internacionales, como tampoco el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas).
VII.Nota del magistrado Rueda Leal.- Visto que ambos proyectos se encuentran actualmente en la corriente legislativa, subrayo que la aprobación del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminacion Por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.119) debe ser previa o, al menos, simultánea a la aprobación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (expediente legislativo n.° 21.118) dado que el primero sirve de base al segundo.
Por tanto:
Se evacua la consulta formulada, en el sentido de que no se observan vicios esenciales de constitucionalidad en el trámite legislativo del proyecto de Ley de aprobación a la adhesión del "Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992", que se tramita en el expediente legislativo número 21.118, y en cuanto al fondo no infringe el Derecho de la Constitución. El magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
*H143MWGRKKK061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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