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Res. 02553-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/02/2019

Interagency Coordination for Puntarenas Estuary PollutionCoordinación institucional ante contaminación del Estero de Puntarenas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered a response to the complaint within five days and coordinated, full compliance with Health Order 0219-Reg-2018 to address pollution in the Puntarenas Estuary.La Sala ordenó responder la denuncia en cinco días y coordinar el cumplimiento integral de la orden sanitaria 0219-Reg-2018 para atender la contaminación del Estero de Puntarenas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo brought by residents who reported persistent pollution in the Puntarenas Estuary and the failure of the Municipality of Puntarenas, the Ministry of Health, and MINAE to respond. Inspections confirmed solid waste, offensive odors, and wastewater discharges in drainage channels flowing into the estuary, a wetland and Protected Wildlife Area forming part of the State Natural Heritage. Although the agencies had undertaken cleanups, evictions, inspections, and other partial interventions, the Chamber concluded that pollution persisted because of inadequate interagency coordination and unresolved problems involving sewerage, wetland occupation, and waste disposal. It ordered the authorities to provide a written response to the complaint within five days and coordinate the measures required for full compliance with Health Order 0219-Reg-2018. The Chamber clarified that the competent authorities, rather than the court, must select the specific technical measures capable of delivering a comprehensive solution.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido por vecinas que denunciaron la persistente contaminación del Estero de Puntarenas y la falta de respuesta de la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Salud y el MINAE. Las inspecciones confirmaron residuos sólidos, olores ofensivos y vertidos de aguas residuales en canales que desembocan en el estero, un humedal y Área Silvestre Protegida perteneciente al Patrimonio Natural del Estado. Aunque las instituciones habían efectuado limpiezas, desalojos, inspecciones y otras intervenciones parciales, la Sala concluyó que la contaminación continuaba por la falta de coordinación institucional y por problemas de alcantarillado, ocupación del humedal y disposición de residuos. Ordenó contestar por escrito la denuncia dentro de cinco días y coordinar las acciones necesarias para cumplir íntegramente la orden sanitaria 0219-Reg-2018. Aclaró que corresponde a las autoridades competentes, y no al tribunal, definir las medidas técnicas concretas para brindar una solución integral.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, and having verified that the reported pollution problem persists, together with the related problems already described, the appeal must be granted, ordering the preparation of the corrective action plan and implementation schedule stipulated in Health Order No. 0219-Reg-2018. These must be carried out in coordination with the other institutions involved to provide a comprehensive solution to the occupation of the wetland, the lack of sewerage in the area, the lack of a culture of proper disposal of all types of waste, and the specific pollution problem in the estuary. In this regard, it must be noted that this Court is not responsible for determining which alternative should be adopted to resolve the reported problems. Accordingly, to provide a comprehensive solution to the situation described, the respondent authorities shall implement the corrective measures established pursuant to Health Order No. 0219-REG-2018. The appeal must also be granted because the respondent institutions failed to address the formal complaints filed by the protected parties on September 25, 2018, and they must therefore be ordered to issue and communicate the appropriate response. For these reasons, the amparo is deemed meritorious.Con base en lo anterior y al constatarse que el problema de contaminación denunciado se mantiene, así como la problemática paralela ya expuesta, se impone estimar el recurso, ordenando la elaboración del plan de acciones correctivas y el cronograma de implementación estipulados en la orden sanitaria Nº 0219-Reg-2018, que deberán realizarse de manera coordinada con las demás instituciones involucradas, a fin de brindar una solución integral, tanto al problema de los ocupantes del humedal, a la falta de alcantarillado en la zona, a la falta de cultura de disposición de residuos de todo tipo, como al problema concreto de contaminación en el estero. Al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar cuál es la alternativa que se debe adoptar para solucionar los problemas denunciados. En ese sentido, se dispone que, para brindar una solución integral a la problemática descrita, los recurridos implementarán las acciones correctivas que se hayan establecido con ocasión de la orden contenida en la Orden sanitaria Nº 0219-REG-2018. Asimismo, se debe acoger el recurso debido a la falta de atención de las denuncias formales interpuestas por las amparadas ante las instituciones recurridas el 25 de setiembre de 2018, a fin de ordenar que procedan a emitir y comunicar la respuesta que corresponda. En razón de lo expuesto, se considera procedente el amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Such administrative coordination is particularly important in cases of environmental pollution because it enables the various public entities and bodies to combine their efforts to protect, promptly and effectively, every person's fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Acerca del principio de coordinación en materia ambiental

  • "Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Acerca del principio de coordinación en materia ambiental

  • "La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."

    "Administrative coordination seeks to prevent duplication and omissions in the exercise of each public entity's administrative functions, ensuring that they are performed rationally and systematically."

    Acerca del principio de coordinación en materia ambiental

  • "La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."

    Acerca del principio de coordinación en materia ambiental

  • "Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente."

    "This principle requires the State to undertake everything necessary, within the scope permitted by law, to prevent irreversible environmental damage."

    Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  • "Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente."

    Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The appeal is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *180188000007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on fifteen February two thousand nineteen.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under expediente número 18-018800-0007-CO, filed by ANA GABRIEL JIMENEZ AGUERO, identity card 0116740996, MARIA JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ, identity card 0604430331, SHARON PRADA SALAS, identity card 0116580052, against MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DE ESPARZA, MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Findings:

By a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 10:40 on 26 November 2018, the petitioners filed a writ of amparo against THE HEAD OF THE ESPARZA-OROTINA SUBREGIONAL OFFICE OF THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AS WELL AS THE DIRECTOR OF THE PACÍFICO CENTRAL HEALTH STEWARDSHIP REGION AND THE DIRECTOR OF THE CHACARITA-PUNTARENAS HEALTH STEWARDSHIP AREA, BOTH OF THE MINISTERIO DE SALUD, AND THE MAYOR AND THE HEAD OF THE BUSINESS-LICENSING UNIT, BOTH OF THE MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, stating that on 25 September of the current year they reported the complete failure of the respondent authorities to resolve the health and environmental pollution problems affecting the estuary in the province of Puntarenas, Central canton, district of Chacarita, specifically the sector where the río Naranjo empties and which borders the neighborhoods of San Luis, Fray Casiano de Madrid and Santa Eduviges.

They complain that the local government has failed to ensure compliance with the Ley de Zona Marítimo Terrestre, because the neighboring houses discharge solid waste, greywater (aguas servidas), and sewage (aguas negras) without observing the distances required by that legislation. Furthermore, the authorities have failed to act and to provide the conditions and requirements necessary for the proper treatment of solid waste, sewage, and greywater. They add that, although they submitted a written request for a field inspection to determine the current situation, no such inspection has taken place; nor has the greatest possible quantity of solid waste in the estuary been collected, or a treatment plant and corresponding sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) constructed. With respect to the Ministerio de Salud, they likewise allege that this authority failed both to arrange for the collection of solid waste and to establish the liability of the residents responsible for discharging greywater and sewage, a situation that creates health risks.

For its part, the agency merely made a telephone call on 2 October of the current year requesting a more precise location than the one provided in the submission, suggesting that an inspection may have been carried out, although this was not clarified either at the time or afterward. There is likewise no information concerning the issuance of a sanitary order (orden sanitaria) or an order requiring the construction of a treatment plant and an adequate sanitary sewer system. Finally, with respect to the Ministerio de Ambiente de Energía, they also complain that it failed to take the actions falling within its jurisdiction, resulting in harm to biodiversity, whether because of the nature of the waste components or because some species mistake them for food, with fatal consequences for those organisms. They add that the presence of significant quantities of solid waste lying in natural areas without control or management creates an unpleasant appearance that adversely affects productive, social, tourism, and environmental activity.

They state that, when the seriousness of the matter is assessed, it must be concluded that the harm to the area affects not only its local biodiversity but also regional biodiversity, because the local mangrove empties into the Pacific Ocean, leading to a wider spread of pollution. They complain that, despite the report filed and the requests made therein, as of the filing date of this proceeding the situation remained unchanged, in clear violation of their fundamental rights. They request that the writ be granted, with the consequences provided by law.

By an order issued at 13:48 on 28 November 2018, the present proceeding was admitted, and the respondents were notified on 04 December 2018.

Carlos Manuel Venegas Porras and Ericka Jiménez Valverde report under oath, in their capacities as Regional Director of the Pacífico Central Health Stewardship Region of the Ministerio de Salud and Director of the Puntarenas-Chacarita Health Stewardship Area, respectively, and explain that comprehensive waste management (gestión integral de los residuos) is the responsibility of the Municipalidad. They state that they are not certain of the existence or extent of the sanitary sewer system located in that area, or of the final treatment provided for the wastewater (aguas residuales) generated by the homes located there. Visual inspections were conducted on 16 October and 22 November 2018, and in some sectors solid waste was found along property boundaries and floating on the water, as were offensive odors, although neither the discharge of wastewater nor acts of solid-waste dumping at the locations visited could be visually confirmed from the surface.

On 05 December, the Mayor of Puntarenas was served with sanitary order Nº 0219-Reg-2018 and was ordered to submit a corrective action plan with an implementation schedule for removing the solid waste accumulated in the inspected areas and disposing of it properly and under sanitary conditions at an authorized site. In addition, through official letter PC-ARS-PC-0541-2018, the importance of providing policy direction concerning the disposal of solid and liquid waste and the apparent lack of a sanitary sewer system serving the residents of the Chacarita sector, from Santa Eduviges to Los Garroberos, was reiterated, as was the need to implement the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. They note that the cultural and educational variable has not been considered in the analysis of this complaint, that they have acted in accordance with the institutional protocols established for addressing complaints of this type, and that the complainant will receive a response regarding the actions taken; they therefore request dismissal of the writ filed.

Luis Picado Cubillo reports under oath, in his capacity as Acting Head of the Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, that on 25 September the protected party’s complaint was assigned expediente Nº PC-2-CPI-001-059-2018 “Denuncia Contaminación Estero”. He explains that, because of the various actions being carried out in the Humedal Estero de Puntarenas, as ordered by the Fiscalía Agraria Ambiental and in compliance with official letter DFOE-AE-IF-14-2011, which mandates the recovery of land occupied within the wetland, it has not been possible to address the specific complaint. In particular, they have carried out operations to evict occupants, clear land and structures, coordinate with community organizations, conduct trash-cleanup campaigns, and undertake reforestation. He states that, in response to the present proceeding, an inspection was coordinated with representatives of the Ministerio de Salud and the Environmental Manager of the Municipalidad de Puntarenas for 10 December. He clarifies that they have only one person responsible for the Zona Marítimo Terrestre and the Programa de Control y Protección, who has been handling the aforementioned processes, and therefore that office was unaware of the delay in addressing the protected party’s complaint.

Randall Alexis Chavarría Matarrita reports under oath, in his capacity as Mayor of the Central Canton of Puntarenas, that during an inspection conducted on 10 October 2018, access to the mouth of the río Naranjo was not possible; however, the inspection confirmed the presence of solid waste and the discharge of wastewater into the drainage channels and the locations where they empty into the estuary, consistent with the complaint. He clarifies that the area lies within the Área Silvestre Protegida and the Zona de Protección del Río and therefore falls under the jurisdiction of the environmental authorities. He states that they lack the resources and personnel to collect the waste deposited in the estuary, because the limited points of land access are unsuitable for the entry of mechanized equipment (tracked vehicles), while the soil morphology and type of wetland vegetation make travel within it difficult; collection would therefore have to be performed manually by a large number of people permanently assigned to that work, which is beyond the Municipalidad’s capabilities.

These difficulties are compounded by the fact that the Estero de Puntarenas is an Área Silvestre Protegida, extensively protected by various legal provisions. Even so, during 2015 and 2016 efforts were coordinated with the Asociación de Marinos Artesanales de San Luis to collect solid waste from the mangrove, which mitigated pollution in the wetland; and in February 2018 machinery was hired to clean 2 kilometers of channels. He states that a new inspection will be conducted to prepare an action plan containing the measures necessary to carry out the requested collection. He indicates that ordinary solid-waste collection and final-disposal services are regularly provided, and campaigns are conducted annually to collect nontraditional, special-handling, and recoverable waste. He asserts that much of the reported pollution problem results from poor practices and improper conduct by area residents regarding the final disposal of solid waste; consequently, a Programa de Educación Comunitaria has been implemented on the subject and will begin through educational institutions during the first half of 2019.

He states that the harms alleged by the protected party are also a consequence of the absence of adequate land-use planning (ordenamiento territorial) in the areas surrounding the Estero de Puntarenas, which has led to overpopulation and the construction of homes in wetland buffer zones lacking basic sanitation infrastructure such as a sanitary sewer system or wastewater treatment plant, with the resulting adverse impact on the environment. Regarding the absence of a treatment plant and sanitary sewer system, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados will be asked to take the appropriate action. He concludes that a comprehensive solution to the health and pollution problems identified requires permanent coordination and cooperation between the Local Government and the public institutions having jurisdiction over the matter (the Ministerio de Salud, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).

Marjorie Casanova Casanova reports under oath, in her capacity as Acting Tax Administrator of the Municipalidad de Puntarenas, that jurisdiction over the reported matter lies with the Departamentos de Zona Marítimo Terrestre, Servicios Municipales y Gestión Ambiental. She requests dismissal of the writ filed.

By a certification issued on 20 December 2018, the Office of the Clerk of the Constitutional Chamber records that THE HEAD OF THE BUSINESS-LICENSING UNIT OF THE MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS did not submit any written statement or document in response to the request for a report contained in the initial order admitting the amparo proceeding.

The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Picado Brenes drafts the opinion; and,

Considering:

Subject matter of the application. The petitioners allege that no action was taken on their complaint of 25 de setiembre de 2018, asserting a total failure by the respondent authorities to provide a solution to the health and environmental pollution problems present in the Estero of the province of Puntarenas.

Proven facts. The following facts relevant to the determination of this matter are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent failed to address them as required in the initial order:

  • a)During the years 2015 and 2016, efforts were coordinated with the Asociación de Marinos Artesanales de San Luis to collect solid waste (residuos sólidos) in the mangrove, which has mitigated pollution in the wetland; and in febrero de 2018, machinery was hired to clean 2 kilometers of channels (report of the Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • b)Ordinary solid-waste collection and final-disposal services are regularly provided, and annual collection campaigns are conducted for nontraditional, special-handling, and recoverable waste; however, much of the reported pollution problem is attributable to poor cultural practices and improper conduct by local residents regarding the final disposal of solid waste. A Programa de Educación Comunitaria on the subject has therefore been implemented and will begin in the first half of 2019 through educational centers (report of the Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • c)The limited land-access routes are unsuitable for the entry of mechanized equipment (tracked vehicles), and the soil morphology and type of vegetation in the wetland make movement within it difficult; collection would have to be performed manually by a large number of people permanently assigned to that work (report of the Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • d)On 25 de setiembre de 2018, the protected parties (amparadas) reported the total failure of the respondent authorities to address the health and environmental pollution problems present in the estuary of the province of Puntarenas, cantón Central, distrito de Chacarita, specifically in the area where the río Naranjo empties and which borders the neighborhoods of San Luis, Fray Casiano de Madrid and Santa Eduviges.
  • e)During an inspection conducted on 10 de octubre de 2018, access to the mouth of the río Naranjo was not possible; however, the inspection route revealed solid waste and wastewater discharge (vertido de aguas residuales) in the drainage channels and at the locations where they empty into the estuary, consistent with the complaint (report of the Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • f)Visual inspections were conducted on 16 de octubre and 22 de noviembre de 2018, and in some areas solid waste was found along property boundaries and floating on the water, together with offensive odors, although neither the discharge of wastewater nor acts of dumping solid waste at the inspected locations could be visually confirmed from the surface (report of the Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud and the Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita).
  • g)On 05 de diciembre, sanitary order (orden sanitaria) Nº 0219-Reg-2018 was served on the Alcalde de Puntarenas, requiring the submission of a corrective-action plan with an implementation schedule in order to remove the solid waste accumulated in the inspected areas and dispose of it properly and under sanitary conditions at an authorized site (report of the Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud and the Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita).
  • h)Through official letter (oficio) PC-ARS-PC-0541-2018, the importance of providing policy direction regarding the disposal of solid and liquid waste and the apparent lack of sanitary sewerage for residents of the Chacarita sector, from Santa Eduviges to Los Garroberos, was reiterated, as was the need to implement the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (report of the Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud and the Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita).
  • i)As a result of the various measures being carried out in the Humedal Estero de Puntarenas, as ordered by the Fiscalía Agraria Ambiental and in compliance with official letter DFOE-AE-IF-14-2011, which directs the recovery of lands occupied within the wetland, operations have been conducted to evict occupants, clear land and structures, coordinate with community organizations, carry out garbage-cleanup campaigns, and undertake reforestation; however, it has not been possible to address the petitioners’ specific complaint (report of the Acting Head of the Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central).

Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed proven:

  • a)That the respondent authorities prepared and served a response to the complaints filed by the petitioners on 25 de setiembre de 2018.

Precedent. In the matter adjudicated under expediente Nº 18-017908-0007-CO, judgment Nº 2018021366, issued at 09:20 hours on 21 de diciembre de 2018, upheld the actions taken by the Municipalidad, SINAC and Ministerio de Seguridad Pública to evict occupants from and recover the Manglar de Área Silvestre Protegida Humedal del Estero de Puntarenas, on the grounds that the Humedal Estero Puntarenas and associated mangroves are classified as a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida) and incorporated into the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado). Accordingly, the challenged action is not constitutionally defective; on the contrary, the conduct of the respondent officials is lawful because it protects state property and protected wildlife areas.

The right to a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, the case law of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are protected both constitutionally and under international law. It has held that the legitimate exercise of that right requires resources to be used rationally and that the State is responsible for protecting the environment in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. This principle requires the State to take all measures necessary, within the scope permitted by law, to prevent irreversible environmental damage. To that end, it is responsible for establishing favorable social conditions so that every person may enjoy health, understood as a state of physical, psychological or mental, and social well-being (see judgment Nº 180-98 at 16:24 hours on 13 de enero de 1998).

The State’s objective obligation regarding environmental protection does not necessarily entail an individual right for persons to demand through judicial bodies that a particular measure be taken, but it does entail a right to the adoption of measures suitable for protecting that right when public authorities—or natural persons or legal entities—act in an openly negligent manner. The State thus assumes the obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, as well as those that harm the environment. It may do so through statutes, regulations, agreements, or other measures concerning administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through an application for amparo (recurso de amparo), a specific type of affirmative action by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which an imminent threat to those rights is clearly established.

It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is viable only when the State’s failure, through its competent bodies, to address demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights has been proven. As established by our Constitución Política in section 169, the administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Gobierno Municipal. In that regard, this Court has previously held that a local interest means any interest of a public nature that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only empowered but also required to address everything that benefits its canton (see judgment number 2014-002127).

The principle of coordination in environmental matters. This Chamber has likewise recognized coordination among all public entities and bodies in the exercise of their powers and provision of the services assigned to them by the legal system as one of the guiding principles of administrative organization. Because it ensures administrative efficiency and effectiveness, coordination is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire administrative legal system and is binding on all public entities. Coordination may be inter-organizational—that is, among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, meaning among public entities, each with its own legal personality, budget, autonomy, and specific powers. The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the exercise of each public entity’s administrative functions, thereby ensuring that they are performed rationally and systematically (see, in this regard, vote number 07-15218 at 12:00 hours on 19 de octubre de 2007).

Such administrative coordination is particularly important in cases involving environmental pollution because it enables the various public entities and bodies to combine their efforts so that every person’s fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment may be protected in a timely and effective manner.

VII.Regarding the specific case. In the present matter, the petitioners allege a failure to address the complaint in which they assert that the respondent authorities failed to address the pollution problem in the Estero de Puntarenas. For their part, the respondent authorities state that they are aware of the reported problem, which was confirmed during various visual inspections; they explain that specific actions have been taken, for example, to evict unlawful occupants from the mangrove area, as well as the difficulties posed by the morphology and conditions (natural and legal) of the land. The established facts, the evidence submitted in the proceedings, and the reports rendered under oath show that, although the respondent authorities have taken specific actions aimed at recovering the land occupied within the wetland (humedal), as well as made several attempts to provide partial solutions, the pollution problem reported by the petitioners persists.

Likewise, it may be inferred that the respondent authorities have been unable to provide a definitive solution to that problem due to various factors, including the morphology of the land (mangrove, protected area, river protection zone), the culture of the residents, and the need to collect solid waste manually, as well as the lack of coordination among the respective areas of authority of each of the institutions involved. Based on the foregoing, and upon finding that the reported pollution problem persists, together with the related problem already described, the petition must be granted, ordering the preparation of the corrective action plan and the implementation schedule stipulated in health order Nº 0219-Reg-2018, which must be carried out in coordination with the other institutions involved in order to provide a comprehensive solution to the problem of the wetland’s occupants, the lack of sewerage in the area, the lack of a culture of proper disposal of waste of all kinds, and the specific problem of pollution in the estuary.

In this regard, it must be noted that it is not for this Court to determine which alternative must be adopted to resolve the reported problems. Accordingly, it is ordered that, in order to provide a comprehensive solution to the problem described, the respondents shall implement the corrective actions established pursuant to the order contained in health order Nº 0219-REG-2018. The petition must also be granted because of the failure to address the formal complaints filed by the protected parties with the respondent institutions on 25 de setiembre de 2018, and those institutions must therefore be ordered to issue and communicate the appropriate response. In view of the foregoing, the petition for protection (amparo) is deemed warranted.

Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which pollution problems originating in the estuary located in Puntarenas are alleged, affecting the health of the petitioner and her family, as well as that of the other residents of the area, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the petitioner that, if she submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic media, or produced by new technologies, they must be collected from the court clerk’s office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials shall be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde del Cantón Central de Puntarenas; Carlos Manuel Venegas Porras and Ericka Jiménez Valverde, in their capacities as Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud and Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita; and Luis Picado Cubillo, in his capacity as acting head of the Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, or whoever may hold the position in their stead, are ordered: 1) to make the necessary arrangements so that the petitioners receive a written response concerning the pollution complaint filed on 25 de setiembre de 2018, within five days following notice of this judgment; and 2) within the scope of their respective authority, to coordinate the actions and issue the orders necessary to ensure full compliance with the provisions issued by the Ministerio de Salud in health order Nº 0219-Reg-2018.

They are warned that failure to comply with the foregoing order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order that he or she must comply with or enforce, issued in a petition for protection, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Puntarenas are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts on which this judgment is based, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a separate note. This decision shall be served personally upon Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde del Cantón Central de Puntarenas; Carlos Manuel Venegas Porras and Ericka Jiménez Valverde, in their capacities as Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud and Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita; and Luis Picado Cubillo, in his capacity as acting head of the Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, or whoever may hold the position in their stead, as well as upon the Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

*WI7UXCHMZ3M61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *180188000007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018800-0007-CO, interpuesto por ANA GABRIEL JIMENEZ AGUERO, cédula de identidad 0116740996, MARIA JOSE ALPIZAR RODRIGUEZ, cédula de identidad 0604430331, SHARON PRADA SALAS, cédula de identidad 0116580052, contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DE ESPARZA, MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Resultando:

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 26 de noviembre de 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra EL JEFE DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE ESPARZA-OROTINA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ASÍ COMO EL DIRECTOR DE LA REGIÓN RECTORA DE SALUD PACÍFICO CENTRAL Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CHACARITA-PUNTARENAS, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD, Y EL ALCALDE Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE PATENTES, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, y manifiestan que el 25 de setiembre del año en curso denunciaron la omisión total por parte de la autoridades recurridas en la solución de los problemas de salud y contaminación al ambiente presentes en el estero de la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito de Chacarita, específicamente el sector donde desemboca el río Naranjo y colindan los barrios de San Luis, Fray Casiano de Madrid y Santa Eduviges.

Reclaman que el gobierno local no ha velado por el cumplimiento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, ya que las casas aledañas vierten residuos sólidos, aguas servidas y aguas negras, sin contar con las distancias requeridas por dicha normativa. Además, ha existido omisión ante la inactividad de su parte en el cuidado de brindar las condiciones y requerimientos para el debido tratamiento de los residuos sólidos, aguas negras y servidas. Agrega que si bien por escrito solicitaron que se realizara una inspección de campo para conocer la situación actual, esta no se ha dado; así como tampoco, la recolección de la mayor cantidad de residuos sólidos en el estero, ni la construcción de una planta de tratamiento y su respectivo alcantarillado sanitario. En lo que respecta al Ministerio de Salud, se acusa igualmente la omisión de esta autoridad tanto en la recolección de desechos sólidos, así como de sentar las responsabilidades de los vecinos responsables de verter las aguas servidas y negras, situación que genera riesgos a la salud.

De su parte, únicamente el 2 de octubre del año en curso se recibió una llamada en la que se solicitó una mejor ubicación de la brindada en la gestión, por lo que pareciera que se realizó una inspección, pero esto no fue aclarado en el momento ni después. Tampoco se tiene noticia de la emisión de una orden sanitaria o de una orden que obligue a la realización de una planta de tratamiento y el alcantarillado sanitario adecuado. Finalmente, en lo que respecta al Ministerio de Ambiente de Energía, también reclaman la inobservancia de las acciones propias de su competencia, lo que ha provocado la afectación de biodiversidad, ya sea por naturaleza de los componentes de los residuos o porque algunas especies confunden estos con alimento, con resultados mortales para dichos organismos. A lo dicha agregan que la presencia de cantidades importantes de residuos sólidos alojados en las áreas naturales sin control ni manejo, dan un aspecto desagradable que afecta la actividad productiva, social, turística y ambiental.

Mencionan que al dimensionar la gravedad del asunto se concluye quela afectación de la zona no sólo perjudica su biodiversidad local, sino la regional, ya que el manglar local tiene desembocadura en el océano pacífico, lo cual genera una mayor propagación de la contaminación. Reclaman que, pese a la denuncia interpuesta y las peticiones que allí se hicieron, a la fecha de interposición del recurso, la situación se mantiene idéntica, en clara violación de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

Mediante resolución de las 13:48 horas del 28 de noviembre de 2018 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 04 de diciembre de 2018.

Informa bajo juramento Carlos Manuel Venegas Porras y Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita, y explican que la gestión integral de los residuos es responsabilidad de la Municipalidad. Afirman que no tienen certeza de la existencia y alcances del alcantarillado sanitario ubicado en esa zona, ni del tratamiento final brindado a las aguas residuales generadas en las viviendas ubicadas en esa zona. Se realizaron inspecciones oculares el 16 de octubre y 22 de noviembre de 2018, y en algunos sectores se hallaron residuos sólidos en linderos y flotando sobre el agua, así como olores ofensivos, sin que se confirme visualmente desde la superficie la salida de aguas residuales ni se comprueben actos de vertido de residuos sólidos en los puntos visitados.

El 05 de diciembre se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria Nº 0219-Reg-2018, y se ordenó presentar un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación, con el fin de eliminar y disponer de manera adecuada y sanitariamente en un sitio autorizado, los residuos sólidos acumulados en las zonas inspeccionadas. Además, mediante oficio PC-ARS-PC-0541-2018, se reiteró la importancia de generar dirección política sobre la disposición de los residuos sólidos y líquidos y la aparente carencia de alcantarillado sanitario en los habitantes del sector de Chacarita, desde Santa Eduviges hasta Los Garroberos; así como la necesidad de implementar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Señalan que no se contempla, dentro del análisis de esta denuncia, la variable cultural y educativa, que han actuado de conformidad con los protocolos institucionales establecidos para atender este tipo de denuncias, y que de lo actuado se dará respuesta a la denunciante; por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.

Informa bajo juramento Luis Picado Cubillo, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, que el 25 de setiembre se asignó a la denuncia de la amparada el expediente Nº PC-2-CPI-001-059-2018 “Denuncia Contaminación Estero”. Explican que, debido a las diferentes acciones que se están realizando en el Humedal Estero de Puntarenas, ordenadas por la Fiscalía Agraria Ambiental y en cumplimiento al oficio DFOE-AE-IF-14-2011, que dispone la recuperación de los terrenos ocupados en el humedal; no se ha podido atender la denuncia concreta. Específicamente, han realizado operativos de desalojo de ocupantes, limpieza de terrenos e infraestructuras, coordinación con organizaciones comunales, campañas de limpieza de basura y reforestación. Afirma que, en atención al presente recurso, se coordinó realizar una inspección con los representantes del Ministerio de Salud y el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Puntarenas el 10 de diciembre. Aclara que cuentan únicamente con una persona encargada de la Zona Marítimo Terrestre y del Programa de Control y Protección, que ha estado encargándose de los procesos mencionados, por lo que esa jefatura desconocía el atraso en la atención de la denuncia de la amparada.

Informa bajo juramento Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde del Cantón Central de Puntarenas, que en inspección realizada el 10 de octubre de 2018, no se pudo acceder a la desembocadura del río Naranjo; pero durante el recorrido se constató la presencia de residuos sólidos y vertido de aguas residuales en los canales de desagüe y los sitios donde estos desfogan en el estero, concordante con la denuncia. Aclara que esa se encuentra dentro del Área Silvestre Protegida y de la Zona de Protección del Río, por lo que es competencia de las autoridades ambientales. Indica que no cuentan recursos ni personal para recolectar los residuos depositados en el estero, pues los escasos accesos vía terrestre no son aptos para el ingreso de equipo mecanizado (orugas), y la morfología de los suelos y el tipo de vegetación del humedal complican el desplazamiento en su interior; y que la recolección requeriría ser realizada de forma manual por una gran cantidad de personas dedicadas de forma permanente a dicha labor, lo cual escapa las posibilidades de la Municipalidad.

A ello se suma la dificultad de realizar labores en la zona, debido al factor que el Estero de Puntarenas es Área Silvestre Protegida, ampliamente protegida por diversas normas. Aún así, durante los años 2015 y 2016 se coordinó con la Asociación de Marinos Artesanales de San Luis para la recolección de residuos sólidos en el manglar, lo cual ha mitigado la contaminación en el humedal; y en febrero de 2018 se contrató maquinaria para atender la limpieza de 2 kilómetros de canales. Afirma que se procederá con una nueva inspección, a fin de elaborar un plan de acción que contenga las medidas necesarias para realizar la recolección reclamada. Indica que regularmente se brinda el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios, y anualmente se realizan jornadas de recolección de residuos no tradicionales, de manejo especial y valorizables. Asegura que gran parte del problema de contaminación denunciado obedece a una mala cultura y conductas inadecuadas para la disposición final de los residuos sólidos por parte de los habitantes de la zona, por lo que se ha implementado un Programa de Educación Comunitaria sobre el tema, que dará inicio en el primer semestre de 2019 a través de los centros educativos.

Refiere que las afectaciones que reclama la amparada también son una consecuencia de la ausencia de un ordenamiento territorial adecuado en las zonas aledañas al Estero de Puntarenas, lo que ha generado sobrepoblación y construcción de viviendas en zonas de amortiguamiento del humedal, sin condiciones sanitarias básicas como alcantarillado sanitario o planta de tratamiento de aguas residuales; con el consecuente impacto negativo en el medio ambiente. Sobre la ausencia de planta de tratamiento y alcantarillado sanitario, se procederá a solicitarle al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizar las gestiones pertinentes. Concluye que, para dar una solución integral a los problemas de salud y contaminación evidenciados, se requiere una coordinación y trabajo permanente entre el Gobierno Local y las instituciones Públicas que tienen injerencia en el tema (el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).

Informa bajo juramento Marjorie Casanova Casanova, en su condición de Administradora Tributaria a.i. de la Municipalidad de Puntarenas, que la competencia sobre la materia denunciada la ostentan los Departamentos de Zona Marítimo Terrestre, Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Solicita se desestime el recurso planteado.

Por constancia extendida el 20 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Sala Constitucional, hace constar que EL JEFE DE LA UNIDAD DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en el auto inicial del amparo.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

Objeto del recurso. Las recurrentes acusan falta de atención a su denuncia de 25 de setiembre de 2018, acusando la omisión total por parte de las autoridades recurridas en brindar una solución de los problemas de salud y contaminación al ambiente presentes en el Estero de la provincia de Puntarenas.

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Durante los años 2015 y 2016 se coordinó con la Asociación de Marinos Artesanales de San Luis para la recolección de residuos sólidos en el manglar, lo cual ha mitigado la contaminación en el humedal; y en febrero de 2018 se contrató maquinaria para atender la limpieza de 2 kilómetros de canales (informe del Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • b)Regularmente se brinda el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios, y anualmente se realizan jornadas de recolección de residuos no tradicionales, de manejo especial y valorizables; pero gran parte del problema de contaminación denunciado obedece a una mala cultura y conductas inadecuadas para la disposición final de los residuos sólidos por parte de los habitantes de la zona, por lo que se ha implementado un Programa de Educación Comunitaria sobre el tema, que dará inicio en el primer semestre de 2019 a través de los centros educativos (informe del Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • c)Los escasos accesos vía terrestre no son aptos para el ingreso de equipo mecanizado (orugas), y la morfología de los suelos y el tipo de vegetación del humedal complican el desplazamiento en su interior; y la recolección requeriría ser realizada de forma manual por una gran cantidad de personas dedicadas de forma permanente a dicha labor (informe del Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • d)El 25 de setiembre de 2018, las amparadas denunciaron la omisión total por parte de la autoridades recurridas en la solución de los problemas de salud y contaminación al ambiente presentes en el estero de la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito de Chacarita, específicamente el sector donde desemboca el río Naranjo y colindan los barrios de San Luis, Fray Casiano de Madrid y Santa Eduviges e) En inspección realizada el 10 de octubre de 2018, no se pudo acceder a la desembocadura del río Naranjo; pero durante el recorrido se constató la presencia de residuos sólidos y vertido de aguas residuales en los canales de desagüe y los sitios donde estos desfogan en el estero, concordante con la denuncia (informe del Alcalde del Cantón Central de Puntarenas).
  • f)Se realizaron inspecciones oculares el 16 de octubre y 22 de noviembre de 2018, y en algunos sectores se hallaron residuos sólidos en linderos y flotando sobre el agua, así como olores ofensivos, sin que se confirme visualmente desde la superficie la salida de aguas residuales ni se comprueben actos de vertido de residuos sólidos en los puntos visitados (informe del Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita).
  • g)El 05 de diciembre se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria Nº 0219-Reg-2018, y se ordenó presentar un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación, con el fin de eliminar y disponer de manera adecuada y sanitariamente en un sitio autorizado, los residuos sólidos acumulados en las zonas inspeccionadas (informe del Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita).
  • h)Mediante oficio PC-ARS-PC-0541-2018, se reiteró la importancia de generar dirección política sobre la disposición de los residuos sólidos y líquidos y la aparente carencia de alcantarillado sanitario en los habitantes del sector de Chacarita, desde Santa Eduviges hasta Los Garroberos; así como la necesidad de implementar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (informe del Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita).
  • i)Debido a las diferentes acciones que se están realizando en el Humedal Estero de Puntarenas, ordenadas por la Fiscalía Agraria Ambiental y en cumplimiento al oficio DFOE-AE-IF-14-2011, que dispone la recuperación de los terrenos ocupados en el humedal, se han realizado operativos de desalojo de ocupantes, limpieza de terrenos e infraestructuras, coordinación con organizaciones comunales, campañas de limpieza de basura y reforestación; sin embargo, no se ha podido atender la denuncia concreta de las recurrentes (informe del Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central).

Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

  • a)Que por parte de las autoridades recurridas se haya elaborado y notificado una respuesta a las denuncias interpuestas por las recurrentes el 25 de setiembre de 2018.

Precedente. En el asunto conocido en el expediente Nº 18-017908-0007-CO, se emitió la sentencia Nº 2018021366, de las 09:20 horas de 21 de diciembre de 2018, y se tuvieron por válidas las actuaciones realizadas por la Municipalidad, el SINAC y el Ministerio de Seguridad Pública, tendentes a desalojar y recuperar el Manglar de Área Silvestre Protegida Humedal del Estero de Puntarenas, por considerar que el Humedal Estero Puntarenas y manglares asociados, poseen la categoría de Área Silvestre Protegida e incorporados al Patrimonio Natural del Estado, de modo que la actuación recurrida no presenta vicios de constitucionalidad, y, por el contrario, la actuación de los funcionarios recurridos se ajusta a derecho al resguardar bienes estatales y áreas silvestres protegidas.

Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase sentencia Nº 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).

La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.

De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (ver sentencia número 2014-002127).

Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 horas del 19 de octubre de 2007).

Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VII.Sobre el caso concreto. En el presente asunto, las recurrentes acusan falta de atención a la denuncia en que acusan la omisión de las autoridades recurridas para atender la problemática de contaminación en el Estero de Puntarenas. Por su parte, las autoridades recurridas afirman conocer la problemática denunciada, la cual fue constatada en distintas inspecciones oculares, explican que se han realizado acciones específicas tendentes, por ejemplo, a desalojar a los ocupantes irregulares de la zona de manglar; así como las dificultades que la morfología y condiciones (naturales y legales) del terreno imponen. Del elenco de hechos probados, de las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, se desprende que, si bien se han realizado acciones específicas por parte de las autoridades recurridas, tendentes a la recuperación de los terrenos ocupados en el humedal, así como varios intentos por dar soluciones parciales, el problema de contaminación denunciado por las recurrentes persiste.

En el mismo sentido, se infiere que las autoridades recurridas no han podido dar una solución definitiva a dicha problemática debido a distintos aspectos, entre ellos la morfología del terreno (manglar, área protegida, zona de protección de río), la cultura de los pobladores y la necesidad de realizar de manera manual la recolección requerida de residuos sólidos; así como a la falta de coordinación entre las distintas competencias de cada una de las instituciones involucradas. Con base en lo anterior y al constatarse que el problema de contaminación denunciado se mantiene, así como la problemática paralela ya expuesta, se impone estimar el recurso, ordenando la elaboración del plan de acciones correctivas y el cronograma de implementación estipulados en la orden sanitaria Nº 0219-Reg-2018, que deberán realizarse de manera coordinada con las demás instituciones involucradas, a fin de brindar una solución integral, tanto al problema de los ocupantes del humedal, a la falta de alcantarillado en la zona, a la falta de cultura de disposición de residuos de todo tipo, como al problema concreto de contaminación en el estero.

Al respecto, se impone advertir que no le corresponde a este Tribunal determinar cuál es la alternativa que se debe adoptar para solucionar los problemas denunciados. En ese sentido, se dispone que, para brindar una solución integral a la problemática descrita, los recurridos implementarán las acciones correctivas que se hayan establecido con ocasión de la orden contenida en la Orden sanitaria Nº 0219-REG-2018. Asimismo, se debe acoger el recurso debido a la falta de atención de las denuncias formales interpuestas por las amparadas ante las instituciones recurridas el 25 de setiembre de 2018, a fin de ordenar que procedan a emitir y comunicar la respuesta que corresponda. En razón de lo expuesto, se considera procedente el amparo.

Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación provenientes del estero ubicado en Puntarenas, lo que afecta la salud de la recurrente y de su familia, así como al resto de vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde del Cantón Central de Puntarenas, Carlos Manuel Venegas Porras y Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita, y Luis Picado Cubillo, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien en su lugar ocupe el cargo, 1) coordinar lo necesario, para que se brinde respuesta escrita a las recurrentes sobre la denuncia por contaminación interpuesta el 25 de setiembre de 2018, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia; y 2) que en el ámbito de sus competencias coordinen las acciones y giren las órdenes necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria Nº 0219-Reg-2018.

Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese la presente resolución a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde del Cantón Central de Puntarenas, Carlos Manuel Venegas Porras y Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Director Regional de la Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas- Chacarita, y Luis Picado Cubillo, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal, así como al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

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