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Res. 02531-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/02/2019

Res. 02531-2019 Sala ConstitucionalRes. 02531-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *120063950007CO* Res. Nº 2019002531 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por FRANKLIN ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. 2-0256-0902, contra EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL SECRETARIO TÉCNICO NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DE AGUAS DEL MINAET, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES Y LOS APODERADOS GENERALÍSIMOS SIN LÍMITE DE SUMA DE AUTOPISTAS DEL SOL, S.A.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:49 hrs. del 21 de diciembre de 2018, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, toda vez que, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Secretario Técnico Nacional Ambiental, el Director de Aguas del MINAET, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, informaron a la Sala Constitucional erróneamente sobre el cumplimiento de la resolución no. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012. Afirma que la situación denunciada aún continúa y que se agrava la contaminación de aguas.

    2.- Mediante resolución de las 16:55 hrs. del 21 de diciembre de 2018, se le dio traslado de la presente gestión al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Técnico Nacional Ambiental, al Director de Aguas del MINAE, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, y a los Apoderados Generalísimos sin límite de suma de AUTOPISTAS DEL SOL, S.A.

    3.- Informa bajo juramento, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE que se coordinó con el Consejo Nacional de Concesiones y se realizó una nueva visita al sitio de la ruta 27, entre los kilómetros 28 y 29. Producto de ello, se emitió el informe DA-218-2013, el que concluye que se deben diseñar y construir trampas sedimentadas en las salidas de las alcantarillas que desfogan sus aguas hacia las lagunas; se debe elaborar un programa de limpieza de las trampas sedimentadoras entre los kilómetros 28 y 29 en temporada lluviosa. El mismo informe recomienda colocar una mayor cantidad de dados disipadores de energía en los toboganes que sirven de bajantes conductores; elaborar un programa de monitoreo de medición de la cantidad de los sedimentos que se extraen de las trampas de sedimentos; elaborar un programa de reforestación y obras hidráulicas en las propiedades adyacentes entre los kilómetros 28 y 29 en el sentido San José-Cadera. Explica que el resultado de ese informe fue comunicado al Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones y que en escrito presentado a la Sala Constitucional el 11 de marzo de 2013 por dicho Gerente se demuestra que las recomendaciones emitidas fueron acogidas. Además, señala que en oficio AT-5247-2013 de 31 de octubre de 2013, se hace un recordatorio al Consejo Nacional de Concesiones, que las obras que se habían recomendado ejecutar para solventar el problema de sedimentación o arrastre de sedimentos provenientes de la construcción del proyecto de la ruta 27 debían de estar contempladas en la viabilidad ambiental correspondiente. Detalla que el 08 de enero de 2019, se realizó bajo esa Dirección el informe DA-UHTPCOSR-0004-2019 el cual fue analizado por la Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tápales quien mediante el oficio DA-LIHTPCOSJ-0018-2019, manifiesta que revisado el informe DA-218.- 2013 junto con lo encontrado en el sitio, se tiene que respecto a la alcantarilla 1 el tanque de sedimentación construido que sirve para atrapar los sedimentos estaba colmatado; en relación con la alcantarilla 2 los dados construidos sobre el bajante no son suficientes y no cuenta con una trampa de sedimentos; y en cuanto a la alcantarilla 3, el bajante de la alcantarilla es directo y los dados instalados al ponerse al final del bajante de salida de la alcantarilla. Dicho informe valora que ello evidencia que la obra construida no está cumpliendo su propósito y debe de ser corregida. Mediante oficio DA-0029-2018, dirigido a la Secretaria General del Consejo Nacional de Concesiones, se le está remitiendo el informe citado, y recomendando se procedan a corregir las obras que fueron valoradas. Por todo lo anterior, argumenta que la Dirección de Agua del MINAE cumplió con lo ordenado por la Sala Constitucional. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.

    4.- Informa bajo juramento, María Celeste López Quirós, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el 13 de enero de 2014 se presentó el informe de Cumplimiento ante la Sala Constitucional en el que se indicó que el 29 de noviembre de 2013, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaría realizó una inspección en el sitio para verificar la funcionalidad de las obras correctivas ordenadas al concesionario y se constató que en las coordenadas 216.559 N y 499.397 E, se observó un sedimentador el cual estaba conectado al sistema de obras hidráulico que desembocan en la propiedad del recurrente; los desfogues de aguas pluviales que se ubican dentro de la propiedad se observaron rodeados por pastos que evitaban que se produjera erosión y sedimentación en la propiedad. Además, indica que la Comisión Plenaria emitió la resolución No. 3027-2013-SETENA del 18 de diciembre de 2013 en donde se determinó que las alcantarillas se encontraban en óptimo estado para cumplir con su función. Afirma que las obras hidráulicas correctivas se realizaron desde hace más de 5 años, de manera que no ha habido incumplimiento alguno. No obstante, señala que producto por el recurrente, esta Secretaría está programando una inspección al sitio a efectos de verificar el estado actual de las obras realizadas, y resolver según lo que se verifique en el sitio.

    5.- Informa bajo juramento, Paola Benavides Chaves, en su condición de Secretaria Técnica a.i. del Consejo Nacional de Concesiones que mediante resolución N° 3027-2013-SETENA, del 18 de diciembre de 2013 indicó que se realizó una visita de inspección al área del proyecto, por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental, y se determinó que en las obras hidráulicas presentes en la propiedad del amparado, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos y evitar que los mismos sedimenten la laguna que se ubica en las coordenadas 216.532 N / 499.257 E. Explica que mediante oficio N° CE-1404-APM-SJC-OF-0415-2015 de 10 de enero de 2019, se efectúo una inspección de campo, la cual es concluyente y desvirtúa lo dicho por la representación de Tajo La Florencia S.A., se denota que no existe ninguna omisión a lo dispuesto por la sala. Dicho informe refiere a las inspecciones de las alcantarillas del sector del kilómetro 28-800 al kilómetro 29+100. En lo que atañe se señala que las tres alcantarillas, ubicadas en los kilómetros 28+836, 28+985 y 29+100 en el sector aledaño a la propiedad de Tajo Florencia, requieren limpieza de sus entradas y salidas, así como de los tramos de canales de conducción hacia su desfogue, al encontrarse en ellas algunos sedimentos menores y pasto a su alrededor. La alcantarilla del kilómetro +100 está en general limpia a lo largo de todo el trayecto hasta el punto de descarga, al momento de la inspección se observa que personal del Concesionario realizó limpieza del cabezal de entrada y de salida de esta alcantarilla. Se asevera que en el punto de descarga de esta alcantarilla, se observa alguna aparente erosión reciente del Terreno lo que es recomendable que sea revisado por el Concesionario. Por lo cual solicita se rechace la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente.

    6.- Informa bajo juramento, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía los avances que realizó la Secretaría Técnica Nacional y la Dirección de Aguas para atender lo ordenado por esta Sala. Añade que no existe incumplimiento alguno, toda vez que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, constató la realización de las obras, según lo ordenado en la resolución No. 3027-2013-SETENA de 18 de diciembre de 2013. Sin embargo, en atención a la gestión de incumplimiento que se plantea, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental programará una inspección al sitio a efectos de verificar el estado actual de las obras realizadas y resolver según lo que se verifique en el sitio. De igual manera, identificó las acciones realizadas por la Dirección de Agua del MINAE como las visitas al sitio y los informes reportados en donde se recomiendan una serie de correcciones a las obras. Por ello, considera que no lleva razón el recurrente y solicita que se desestime la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente.

    7.- Informa bajo juramento, Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que se han realizado todas las actuaciones tendientes a cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional. Indica que las instancias recurridas han realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con lo ordenado e incluso, la misma Sala Constitucional, con cada actuación de la administración ha determinado el archivo del expediente. Agrega que ha quedado demostrado con la prueba que consta en el expediente judicial que se acató a cabalidad con lo ordenado y que se dio respuesta final al problema de sedimentación denunciado, cumpliendo con lo dictado de 03 de octubre de 2012. Solicita que se rechace la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente y que se exima de toda responsabilidad.

    8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, por escrito presentado a esta Sala el 21 de diciembre de 2018 el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2013, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión no se ha dado una solución al problema de sedimentación denunciado. En la sentencia cuya inejecución se reclama, esta Sala dispuso en la parte dispositiva: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución. Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones; y José Antonio Cuadrado Fernández y Valentin Antonio Camacho Fábregas ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de AUTOPISTAS DEL SOL, S.A., o a quienes ocupen dichos cargos, EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta salva el voto en lo relativo a la infracción del artículo 50 constitucional, extremo respecto del cual no entra a conocer el mérito del asunto y declara sin lugar el recurso.” Sobre el particular, en atención a la gestión de incumplimiento que se analiza, según el informe dado a esta Sala por la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, debe tenerse en cuenta el informe de cumplimiento del voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2013, presentado a esta Sala el 13 de enero de 2014, según el cual desde el 29 de noviembre de 2013, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esa Secretaría realizó una inspección en el sitio para verificar la funcionalidad de las obras correctivas ordenadas al concesionario y se constató que en las coordenadas 216.559 N y 499.397 E, hay un sedimentador conectado al sistema de obras hidráulico que desembocan en la propiedad del recurrente. A ese momento, describe que los desfogues de aguas pluviales que se ubicaban dentro de la propiedad se observaron rodeados por pastos que evitaban que se produjera erosión y sedimentación en la propiedad. Además, indica que la Comisión Plenaria emitió la resolución No. 3027-2013-SETENA del 18 de diciembre de 2013, en la que determinó que las alcantarillas en cuestión, se encontraban en óptimo estado para cumplir con su función. Concluye que las obras hidráulicas correctivas se realizaron hace más de 5 años, de manera que no ha habido incumplimiento alguno. Por su parte informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE que, en atención a lo resuelto por esta Sala en la sentencia cuyo incumplimiento se acusa, desde el 11 de marzo de 2013 consta escrito en este expediente en que, la Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, demuestra haber acogido las recomendaciones emitidas por esa Dirección de Agua para eliminar el problema apuntado por la recurrente. Añade además que, por el oficio AT-5247-2013 del 31 de octubre del 2013, que consta en el expediente judicial, se le recuerda al Consejo Nacional de Concesiones, que las obras que se habían recomendado ejecutar para solventar el problema de sedimentación o arrastre de sedimentos provenientes de la construcción del proyecto de la ruta 27, debían estar contempladas en la viabilidad ambiental correspondiente. En tal sentido, según informe técnico elaborado por funcionarios de la SETENA, del 5 de diciembre del 2013, las obras hidráulicas ubicadas en la propiedad del recurrente sí cumplían a ese momento, con su función de retener los sedimentos, informe que consta en el expediente de amparo. Sin embargo, añade que pasados los años y en atención a la presente gestión de desobediencia, se realizó en diciembre de 2018, una inspección al sitio por parte del Ingeniero Ignacio Carneas, funcionario de esta Dirección, quien emitió el informe DA-HHTPCOSR-0004-2019, -el cual fue analizado por la Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tápales, lng Andrea Sedantes-, quien mediante el oficio DA-LIHTPCOSJ-0018-2019, manifiesta que revisado el informe DA-218.-2013 junto con lo encontrado ayer en sitio, se tiene que respecto a la alcantarilla 1, el tanque de sedimentación construido que sirve para atrapar los sedimentos estaba colmatado, por lo que no está cumpliendo su propósito. Además se requiere implementar un plan de mantenimiento con la frecuencia requerida según el tamaño del tanque. En relación con la alcantarilla 2, informa que los dados construidos sobre el bajante no son suficientes ya que se observa gran cantidad de sedimento acumulado al final del bajante. Por otra parle, no se observó que cuente con una trampa de sedimentos, con lo cual continua el problema denunciado. En relación con la alcantarilla 3, explica que el bajante de la alcantarilla es directo sin que tampoco tenga construido la trampa de sedimentos y los dados instalados al ponerse al final del bajante de salida de la alcantarilla, hace que el desfogue sea directo a la laguna cayendo los sedimentos en ella, evidenciando que la obra construida no está cumpliendo su propósito lo cual debe de ser corregida. De los distintos informes dados a esta Sala, se desprende que si bien se evidencia se han realizado actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, por parte de las distintas autoridades recurridas del MINAE y del Consejo Nacional de Concesiones, lo cierto es que no se ha dado una solución definitiva al problema de sedimentación, que vuelve a surgir; lo que compromete el ambiente. Es por ello que procede reiterar lo ordenado por esta Sala, para que se dé una solución permanente, como en efecto se dispone.

    POR TANTO:

    Se le reitera a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, que procedan al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución número No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento a lo que aquí resuelto; y en su caso, ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese personalmente a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental, Director de Aguas del MINAET, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *COVUUGV43VO61*

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    Revisión del Documento *120063950007CO* Res. Nº 2019002531 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por FRANKLIN ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. 2-0256-0902, contra EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL SECRETARIO TÉCNICO NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DE AGUAS DEL MINAET, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES Y LOS APODERADOS GENERALÍSIMOS SIN LÍMITE DE SUMA DE AUTOPISTAS DEL SOL, S.A.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:49 hrs. del 21 de diciembre de 2018, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, toda vez que, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Secretario Técnico Nacional Ambiental, el Director de Aguas del MINAET, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, informaron a la Sala Constitucional erróneamente sobre el cumplimiento de la resolución no. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012. Afirma que la situación denunciada aún continúa y que se agrava la contaminación de aguas.

    2.- Mediante resolución de las 16:55 hrs. del 21 de diciembre de 2018, se le dio traslado de la presente gestión al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Técnico Nacional Ambiental, al Director de Aguas del MINAE, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, y a los Apoderados Generalísimos sin límite de suma de AUTOPISTAS DEL SOL, S.A.

    3.- Informa bajo juramento, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE que se coordinó con el Consejo Nacional de Concesiones y se realizó una nueva visita al sitio de la ruta 27, entre los kilómetros 28 y 29. Producto de ello, se emitió el informe DA-218-2013, el que concluye que se deben diseñar y construir trampas sedimentadas en las salidas de las alcantarillas que desfogan sus aguas hacia las lagunas; se debe elaborar un programa de limpieza de las trampas sedimentadoras entre los kilómetros 28 y 29 en temporada lluviosa. El mismo informe recomienda colocar una mayor cantidad de dados disipadores de energía en los toboganes que sirven de bajantes conductores; elaborar un programa de monitoreo de medición de la cantidad de los sedimentos que se extraen de las trampas de sedimentos; elaborar un programa de reforestación y obras hidráulicas en las propiedades adyacentes entre los kilómetros 28 y 29 en el sentido San José-Cadera. Explica que el resultado de ese informe fue comunicado al Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones y que en escrito presentado a la Sala Constitucional el 11 de marzo de 2013 por dicho Gerente se demuestra que las recomendaciones emitidas fueron acogidas. Además, señala que en oficio AT-5247-2013 de 31 de octubre de 2013, se hace un recordatorio al Consejo Nacional de Concesiones, que las obras que se habían recomendado ejecutar para solventar el problema de sedimentación o arrastre de sedimentos provenientes de la construcción del proyecto de la ruta 27 debían de estar contempladas en la viabilidad ambiental correspondiente. Detalla que el 08 de enero de 2019, se realizó bajo esa Dirección el informe DA-UHTPCOSR-0004-2019 el cual fue analizado por la Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tápales quien mediante el oficio DA-LIHTPCOSJ-0018-2019, manifiesta que revisado el informe DA-218.- 2013 junto con lo encontrado en el sitio, se tiene que respecto a la alcantarilla 1 el tanque de sedimentación construido que sirve para atrapar los sedimentos estaba colmatado; en relación con la alcantarilla 2 los dados construidos sobre el bajante no son suficientes y no cuenta con una trampa de sedimentos; y en cuanto a la alcantarilla 3, el bajante de la alcantarilla es directo y los dados instalados al ponerse al final del bajante de salida de la alcantarilla. Dicho informe valora que ello evidencia que la obra construida no está cumpliendo su propósito y debe de ser corregida. Mediante oficio DA-0029-2018, dirigido a la Secretaria General del Consejo Nacional de Concesiones, se le está remitiendo el informe citado, y recomendando se procedan a corregir las obras que fueron valoradas. Por todo lo anterior, argumenta que la Dirección de Agua del MINAE cumplió con lo ordenado por la Sala Constitucional. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.

    4.- Informa bajo juramento, María Celeste López Quirós, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el 13 de enero de 2014 se presentó el informe de Cumplimiento ante la Sala Constitucional en el que se indicó que el 29 de noviembre de 2013, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaría realizó una inspección en el sitio para verificar la funcionalidad de las obras correctivas ordenadas al concesionario y se constató que en las coordenadas 216.559 N y 499.397 E, se observó un sedimentador el cual estaba conectado al sistema de obras hidráulico que desembocan en la propiedad del recurrente; los desfogues de aguas pluviales que se ubican dentro de la propiedad se observaron rodeados por pastos que evitaban que se produjera erosión y sedimentación en la propiedad. Además, indica que la Comisión Plenaria emitió la resolución No. 3027-2013-SETENA del 18 de diciembre de 2013 en donde se determinó que las alcantarillas se encontraban en óptimo estado para cumplir con su función. Afirma que las obras hidráulicas correctivas se realizaron desde hace más de 5 años, de manera que no ha habido incumplimiento alguno. No obstante, señala que producto por el recurrente, esta Secretaría está programando una inspección al sitio a efectos de verificar el estado actual de las obras realizadas, y resolver según lo que se verifique en el sitio.

    5.- Informa bajo juramento, Paola Benavides Chaves, en su condición de Secretaria Técnica a.i. del Consejo Nacional de Concesiones que mediante resolución N° 3027-2013-SETENA, del 18 de diciembre de 2013 indicó que se realizó una visita de inspección al área del proyecto, por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental, y se determinó que en las obras hidráulicas presentes en la propiedad del amparado, se encuentran cumpliendo su función de retener los sedimentos y evitar que los mismos sedimenten la laguna que se ubica en las coordenadas 216.532 N / 499.257 E. Explica que mediante oficio N° CE-1404-APM-SJC-OF-0415-2015 de 10 de enero de 2019, se efectúo una inspección de campo, la cual es concluyente y desvirtúa lo dicho por la representación de Tajo La Florencia S.A., se denota que no existe ninguna omisión a lo dispuesto por la sala. Dicho informe refiere a las inspecciones de las alcantarillas del sector del kilómetro 28-800 al kilómetro 29+100. En lo que atañe se señala que las tres alcantarillas, ubicadas en los kilómetros 28+836, 28+985 y 29+100 en el sector aledaño a la propiedad de Tajo Florencia, requieren limpieza de sus entradas y salidas, así como de los tramos de canales de conducción hacia su desfogue, al encontrarse en ellas algunos sedimentos menores y pasto a su alrededor. La alcantarilla del kilómetro +100 está en general limpia a lo largo de todo el trayecto hasta el punto de descarga, al momento de la inspección se observa que personal del Concesionario realizó limpieza del cabezal de entrada y de salida de esta alcantarilla. Se asevera que en el punto de descarga de esta alcantarilla, se observa alguna aparente erosión reciente del Terreno lo que es recomendable que sea revisado por el Concesionario. Por lo cual solicita se rechace la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente.

    6.- Informa bajo juramento, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía los avances que realizó la Secretaría Técnica Nacional y la Dirección de Aguas para atender lo ordenado por esta Sala. Añade que no existe incumplimiento alguno, toda vez que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, constató la realización de las obras, según lo ordenado en la resolución No. 3027-2013-SETENA de 18 de diciembre de 2013. Sin embargo, en atención a la gestión de incumplimiento que se plantea, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental programará una inspección al sitio a efectos de verificar el estado actual de las obras realizadas y resolver según lo que se verifique en el sitio. De igual manera, identificó las acciones realizadas por la Dirección de Agua del MINAE como las visitas al sitio y los informes reportados en donde se recomiendan una serie de correcciones a las obras. Por ello, considera que no lleva razón el recurrente y solicita que se desestime la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente.

    7.- Informa bajo juramento, Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que se han realizado todas las actuaciones tendientes a cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional. Indica que las instancias recurridas han realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con lo ordenado e incluso, la misma Sala Constitucional, con cada actuación de la administración ha determinado el archivo del expediente. Agrega que ha quedado demostrado con la prueba que consta en el expediente judicial que se acató a cabalidad con lo ordenado y que se dio respuesta final al problema de sedimentación denunciado, cumpliendo con lo dictado de 03 de octubre de 2012. Solicita que se rechace la solicitud de desobediencia interpuesta por el recurrente y que se exima de toda responsabilidad.

    8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, por escrito presentado a esta Sala el 21 de diciembre de 2018 el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2013, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión no se ha dado una solución al problema de sedimentación denunciado. En la sentencia cuya inejecución se reclama, esta Sala dispuso en la parte dispositiva: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución. Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones; y José Antonio Cuadrado Fernández y Valentin Antonio Camacho Fábregas ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de AUTOPISTAS DEL SOL, S.A., o a quienes ocupen dichos cargos, EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta salva el voto en lo relativo a la infracción del artículo 50 constitucional, extremo respecto del cual no entra a conocer el mérito del asunto y declara sin lugar el recurso.” Sobre el particular, en atención a la gestión de incumplimiento que se analiza, según el informe dado a esta Sala por la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, debe tenerse en cuenta el informe de cumplimiento del voto No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2013, presentado a esta Sala el 13 de enero de 2014, según el cual desde el 29 de noviembre de 2013, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esa Secretaría realizó una inspección en el sitio para verificar la funcionalidad de las obras correctivas ordenadas al concesionario y se constató que en las coordenadas 216.559 N y 499.397 E, hay un sedimentador conectado al sistema de obras hidráulico que desembocan en la propiedad del recurrente. A ese momento, describe que los desfogues de aguas pluviales que se ubicaban dentro de la propiedad se observaron rodeados por pastos que evitaban que se produjera erosión y sedimentación en la propiedad. Además, indica que la Comisión Plenaria emitió la resolución No. 3027-2013-SETENA del 18 de diciembre de 2013, en la que determinó que las alcantarillas en cuestión, se encontraban en óptimo estado para cumplir con su función. Concluye que las obras hidráulicas correctivas se realizaron hace más de 5 años, de manera que no ha habido incumplimiento alguno. Por su parte informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE que, en atención a lo resuelto por esta Sala en la sentencia cuyo incumplimiento se acusa, desde el 11 de marzo de 2013 consta escrito en este expediente en que, la Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, demuestra haber acogido las recomendaciones emitidas por esa Dirección de Agua para eliminar el problema apuntado por la recurrente. Añade además que, por el oficio AT-5247-2013 del 31 de octubre del 2013, que consta en el expediente judicial, se le recuerda al Consejo Nacional de Concesiones, que las obras que se habían recomendado ejecutar para solventar el problema de sedimentación o arrastre de sedimentos provenientes de la construcción del proyecto de la ruta 27, debían estar contempladas en la viabilidad ambiental correspondiente. En tal sentido, según informe técnico elaborado por funcionarios de la SETENA, del 5 de diciembre del 2013, las obras hidráulicas ubicadas en la propiedad del recurrente sí cumplían a ese momento, con su función de retener los sedimentos, informe que consta en el expediente de amparo. Sin embargo, añade que pasados los años y en atención a la presente gestión de desobediencia, se realizó en diciembre de 2018, una inspección al sitio por parte del Ingeniero Ignacio Carneas, funcionario de esta Dirección, quien emitió el informe DA-HHTPCOSR-0004-2019, -el cual fue analizado por la Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tápales, lng Andrea Sedantes-, quien mediante el oficio DA-LIHTPCOSJ-0018-2019, manifiesta que revisado el informe DA-218.-2013 junto con lo encontrado ayer en sitio, se tiene que respecto a la alcantarilla 1, el tanque de sedimentación construido que sirve para atrapar los sedimentos estaba colmatado, por lo que no está cumpliendo su propósito. Además se requiere implementar un plan de mantenimiento con la frecuencia requerida según el tamaño del tanque. En relación con la alcantarilla 2, informa que los dados construidos sobre el bajante no son suficientes ya que se observa gran cantidad de sedimento acumulado al final del bajante. Por otra parle, no se observó que cuente con una trampa de sedimentos, con lo cual continua el problema denunciado. En relación con la alcantarilla 3, explica que el bajante de la alcantarilla es directo sin que tampoco tenga construido la trampa de sedimentos y los dados instalados al ponerse al final del bajante de salida de la alcantarilla, hace que el desfogue sea directo a la laguna cayendo los sedimentos en ella, evidenciando que la obra construida no está cumpliendo su propósito lo cual debe de ser corregida. De los distintos informes dados a esta Sala, se desprende que si bien se evidencia se han realizado actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, por parte de las distintas autoridades recurridas del MINAE y del Consejo Nacional de Concesiones, lo cierto es que no se ha dado una solución definitiva al problema de sedimentación, que vuelve a surgir; lo que compromete el ambiente. Es por ello que procede reiterar lo ordenado por esta Sala, para que se dé una solución permanente, como en efecto se dispone.

    POR TANTO:

    Se le reitera a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental; Director de Aguas del MINAET; Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, que procedan al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la resolución número No. 2012-013856 de las 14:30 hrs. del 03 de octubre de 2012, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento a lo que aquí resuelto; y en su caso, ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese personalmente a quienes ocupen los cargos de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Secretario Técnico Nacional Ambiental, Director de Aguas del MINAET, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *COVUUGV43VO61*

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