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Res. 01276-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2019

Res. 01276-2019 Sala ConstitucionalRes. 01276-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180207290007CO* Res. Nº 2019001276 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-020729-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001] , contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado el 23 de diciembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde hace aproximadamente dos años habita en el asentamiento agrario Monte Alto junto con ciento sesenta y cinco familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad social. En dicho sitio, siembran productos agrícolas para su subsistencia; además, se dedican a la crianza de animales de engorde. Indica que, días atrás, funcionarios del municipio recurrido, acompañados por oficiales de la Fuerza Pública, demolieron diez ranchos, pese a que en un recurso de amparo interpuesto por un vecino se establece la orden de no ejecutar la demolición. Manifiesta, que el 17 de diciembre de 2018, se le notificó la orden sanitaria N° 103-2018, en la que se declara su vivienda inhabitable, por lo que se le ordena desalojar el inmueble en el plazo de diez días hábiles. Comenta que dicho asentamiento se abastece de agua por medio de unas mangueras colocadas en una naciente que se encuentra en el interior de la finca; sin embargo, el 19 de diciembre pasado varios funcionarios de las autoridades recurridas procedieron a cortar las mangueras, dejándolos sin el preciado líquido. Por lo expuesto, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 9:10 horas de 27 de diciembre de 2018, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Michel Mauricio Soto Rojas, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, en resumen, lo siguiente: que el acto administrativo que se recurre emanó de la Municipalidad de Alajuelita y no del Ministerio de Seguridad. Explica que fue ese municipio quien solicitó auxilio policial para la intervención que se debía realizar en el precario La Chanchera. Ahora bien, en cuanto a la participación en la demolición de estructuras ilegales, de conformidad con la información que le suministró el Subjefe de la Delegación de Alajuelita, la única participación que tuvo Fuerza Pública, fue brindar seguridad para que no se violentaran los derechos de ambas partes involucradas. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito del 4 de enero de 2019, la recurrente aporta prueba para la resolución de este recurso.

    5.- Informa Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en resumen, lo siguiente: que el asentamiento indicado por la recurrente es un asentamiento de ciudadanos nicaragüenses y costarricenses realizado de forma ilegal, estas personas ilegalmente han realizado procesos de construcción de casas sin contar con la licencia de construcción emitida por parte de ese Municipio, así como tampoco con un profesional responsable que certifique que las obras construidas cuentan con los criterios técnicos necesarios para que sean habitadas, es que la Municipalidad ha procedido en base a la Ley de construcciones a realizar las notificaciones correspondientes, así corno otorgar los plazos legales conferidos al efecto.

    permiso de construcción sino también al hecho de no contar con los servicios básicos de agua, electricidad y recolección de aguas negras entre otros.

    Todo lo relativo al supuesto derecho de posesión que dice ostentar la recurrente en dicho sector, son situaciones que se deben ventilar en la vía judicial correspondiente y sobre los cuales la Municipalidad no tiene competencia para resolver ni para referirse a ese punto. Si la recurrente junto con otras familias han estado viviendo en esa finca, según ellos bajo la tolerancia de los propietarios registrales no es materia que le compete a éste Municipio dictaminar y decidir. Lo que sí es una realidad, es que previo a comprar cualquier tipo de propiedad o derecho de posesión, debe verificarse con exactitud la situación registral del inmueble, precisamente para evitar situaciones a futuro.

    Asegura, que no puede la Municipalidad dejar de aplicar lo que la ley establece y permitir que los administrados realicen obras constructivas sin tener los permisos correspondientes establecidos por ley, más aun sabiendo que está en juego la vida e integridad de las personas, al momento de realizar obras constructivas donde habitarán seres humanos argumentando una difícil situación económica. Reitera, que no entra a conocer materia que no le corresponde como es la tolerancia de los propietarios registrales, la posesión o la posesión agraria, eso debe verificarse en la vía que Judicial correspondiente. Pero si debe ese Municipio fiscalizar la construcción de obras constructivas en inmuebles sin contar con los debidos permisos, aunado a ello, en una situación topográfica irregular representando un problema para quienes allí habitan.

    Refiere, que la Municipalidad de Alajuelita no ha realizado ningún desalojo. Las diligencias que se realizaron el 17 y 28 de noviembre, no corresponden a un desalojo, sino que esa Municipalidad ha realizado un proceso de notificación a todos aquellos ocupantes de ese sector respecto al incumplimiento a la Ley de Construcciones y respecto a las eventuales sanciones a las que se exponen por la no presentación de los trámites para los permisos de construcción.

    Estas diligencias tenían tres objetivos fundamentales:

    1. Realizar un censo de la cantidad de personas que viven en ese sector del cantón, como nacionalidad, status migratorio, edad, empleo, etc. Dicho censo se hizo en coordinación con la Fuerza Pública.

    2. Demoler los ranchos que se están apenas levantado y que de igual manera no cuentan con permisos de construcción y que en ese momento no apareció responsable alguno, que se encuentra además desocupado.

    3. Demoler bodegas que además no tenían ocupante o propietario y que al momento de consultar por su dueño, no apareció nadie.

    Por otra parte, es falso que se haya violentado el debido proceso y que exista un recurso de amparo que haya sido declarado con lugar a favor de los ocupantes de dichos inmuebles.

    servicios de electricidad o de agua a los ocupantes de esos bienes inmuebles, toda vez que no es materia de su competencia, sino de la Compañía Nacional de fuerza y luz y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    La diligencia realizada el pasado 19 de diciembre del 2018, consistió en retirar las tuberías conectadas a la Quebrada Guacamayo, ya que los ocupantes desviaron el cauce de dicha quebrada con el fin de abastecerse de agua que ya de por sí, llega contaminada, sin tomar en consideración que al desviar el cauce de la quebrada se enfrentan a un peligro mayor.

    construido en forma inapropiada e ilegal sin los permisos de construcción, lo cual es a su vez, materia municipal, velar que cumpla la Ley de Construcciones sino que también han desviado el cauce de la Quebrada sin contar con la concesión legal necesaria para su utilización.

    Así, el principal provecho que adquiere el concesionario, va a ser el hecho de que podrá empezar a utilizar legalmente parte de las aguas públicas en su beneficio, de cumplir con los presupuestos legales enumerados para el caso.

    otorgar las concesiones de este recurso público Para esto, se les piden a los solicitantes requisitos como el título de propiedad del terreno del que se quiere aprovechar el agua (o declaración jurada del dueño), viabilidad ambiental de SETENA y detalle de los usos del agua que se van a realizar, requisitos necesarios para el trámite.

    Estas concesiones, se rigen por el "Canon de aprovechamiento de aguas", por medio del cual, se calcula el cobro a los concesionarios, quienes tienen una concesión deben cancelarlo cada tres meses, según la Dirección de Aguas, y solamente será cancelada en caso de que se falle en dos de estos pagos.

    Por otra parte, explica que no duda esa Municipalidad que la orden sanitaria N° 103-2018 girada por el Ministerio de Salud de Alajuelita tiene basto fundamento. Recuérdese, que una orden sanitaria es una medida de policía sanitaria dictada por las autoridades de Salud ante el acaecimiento de circunstancias que afectan la salud o el ambiente, o los ponen en riesgo real o potencial. Tal y como acontece en éste lugar, donde reitera que no solo se construye sin las mínimas prevenciones necesarias, sino que estas personas no cuentan con servicios básicos como el adecuado tratamiento de las aguas negras, aguas negras que contaminan a su vez, la naciente de agua dentro del inmueble y el cauce desviado de la Quebrada Guacamayo.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, en resumen, lo siguiente: que el 5 de noviembre de 2018, se recibió por parte de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuelita y el Subproceso de Inspección y Seguridad Territorial, la convocatoria formal a reunión a realizarse el 8 de noviembre. En la invitación, se explicó que la misma tendrá como propósito, estudiar los procedimientos a seguir con motivo de la invasión y levantamiento de construcciones sin contar con los respectivos permisos municipales, en el distrito de Concepción, conocida como Concepción Arriba, sector denominado La Chanchera, Monte Alto, de la parada de buses, doscientos metros al sur, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, sobre calle de piedra.

    Refiere, que en la fecha convocada, se contó con la participación de la Municipalidad de Alajuelita, UNIBANCK (propietario de uno de los terrenos invadidos), AyA- Catastro, CNFL, Sociedad la Moracha S.A (propietario de uno de los terrenos invadidos), Ministerio de Salud y Fuerza Pública de Alajuelita. En la reunión, Modesto Alpizar Luna, en calidad de Alcalde Municipal, "se refiere al problema existente en relación con la proliferación de ranchos en el sector conocido como "La Chanchera" en el Distrito de Concepción de Alajuelita, que por la magnitud se convierte en un tema país, siendo conocido actualmente por Casa Presidencial, ya que en la actualidad hay alrededor de ciento noventa y seis ranchos instalados, siendo que un veinte por ciento son nacionales y un ochenta de extranjeros. Explica, que incluso Migración ya efectuó una incursión a nivel investigativo, refiriendo que hay que actuar, pero que es un tema muy delicado. Indica, que la Fuerza Pública se mostró interesada en brindar cooperación. Por su parte los personeros de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz hicieron manifiesto, que ellos son vendedores de energía, y que están dispuestos a cooperar en el momento que se hagan los desalojos legales. Además, se indicó que los propietarios de las fincas afectadas debían denunciar el contrabando de la energía, para que salvaran responsabilidades, solicitando se anularan los servicios por ilegales. Además, los representantes del AyA, mostraron la misma posición que tenía la CNFL. Por su parte, la Dra. Yalile Contreras Jiménez en representación del Ministerio de Salud, solicitó que se le facilitara copia del expediente para analizarlo con los abogados del Ministerio con el fin de determinar los pasos a seguir. En conclusión, se acordó que todas las instituciones involucradas harían un análisis y consultas con los asesores a fin de determinar los pasos que seguir. Igualmente, los propietarios registrales harían las denuncias respectivas ante AyA y CNFL, igualmente presionarían ante los Tribunales con respecto a los procesos que se siguen al efecto.

    El 14 de noviembre del 2018, Olga Marta Carrales Jiménez, en su calidad de Presidenta con facultades generalísimas sin límite de suma de la Sociedad Anónima Comunicación Moracha, cédula jurídica 3-101-306252 y propietaria de la finca N° 1-144458-000 comunica formalmente "que la citada propiedad ha sido invadida por precaristas, los cuales están utilizando la propiedad para vivir en condiciones deplorables, sin acceso a agua potable, hacinados, no hay ni siquiera letrinas donde depositen las aguas negras, las cuales discurren por los terrenos de la fincas sin control. Lo anterior, evidentemente pone en riesgo la salud pública de los habitantes de Concepción de Alajuelita... Pide se interpongan sus buenos oficios con el fin de que no se violente la Ley General de Salud, ni se ponga en riesgo la salud pública de los habitantes del cantón de Alajuelita". A esta denuncia, se le adjuntó la certificación de personería jurídica y comprobante de consulta en el registro nacional de la finca N° 1-144458-000 donde consta que "Comunicación Empresarial Moracha Sociedad Anónima" es la propietaria del inmueble que mide treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados.

    El 18 de noviembre del 2018, ella, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita le solicitó vía correo electrónico al Alcalde, Modesto Alpizar Luna, un informe y copia del expediente del "Precario La Chanchera" y le informó sobre el ingreso de la denuncia por parte de la representante de la Sociedad La Moracha S.A sobre supuestas deficiencias sanitarias en el lugar. El 20 de noviembre del 2018, se recibió fotocopia del expediente 107-2016, proceso que se lleva a cabo por asentamiento realizado en el distrito de Concepción, sector denominado como "La Chanchera", que se lleva en la Municipalidad de Alajuelita con un total de trescientos cincuenta y cinco folios.

    El 7 de diciembre del 2018, se asistió a una reunión en casa Presidencial, la Viceministra Nancy Marín concluyó que no es un caso de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) ya que no se ha tramitado como tal y como resultado de la reunión, se tomaron los siguientes acuerdos:

    “UNIBANK mandará solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública para aclarar una resolución anterior.

    Se le solicita Moracha S.A lo mismo que a UNIBANK.

    Se le solicita a la Municipalidad de Alajuelita remitir ante el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la nota notificada al MINAE sobre las nacientes y zona de recarga acuífera.

    Se le solicita a los propietarios que remitan al Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la copia de la solicitud de desalojo administrativo.

    Migración se compromete a activar redes de apoyo aunque advierte que ya están colapsadas por el problema en Nicaragua”.

    El 11 de diciembre del 2018, se asistió a la reunión interinstitucional. En la reunión, Modesto Alpizar Luna Alcalde Municipal manifiestó:

    "...Con el fin de que no proliferen más ranchos, es necesario a nivel preventivo, incursionar nuevamente para mantener el control del trabajo realizado, demoler los ranchos que volvieron a levantar incluso los más recientes. Además de la urgencia de incursionar a nivel general en el mes de enero 2019. Hace énfasis en que el proceso es por demolición por incumplimiento a la Ley de Construcciones" (…) "Sigue explicando Ignacio Arróniz Castillo, jefe de Inspección y Seguridad territorial… sólo se estarán demoliendo los ranchos recién construidos, a medio construir, que estén desocupados y que no se tocarán los ranchos habitados".

    el mes de enero 2019, una vez agotadas las vías legales.

    El 14 de diciembre del 2018, se recibió denuncia de Rodolfo Navas Alvarado en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Fiduciaria UNIBANC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353395, como legítimo dueño de la finca N° 144460-000 que mide ciento cuarenta y ocho mil seis cientos noventa y dos punto veinte metros cuadrados. El señor Navas informó, que “la propiedad fue invadida por precaristas, desde finales de diciembre del año pasado, en forma ilegítima, clandestina y violenta, cortando la maleza, árboles y causando daño en los ojos de agua que habían en la finca... empezaron a sus desechos a la quebrada que pasa por la finca... también un problema de salud pública. Queremos dejar en claro, que el problema de salud pública en la zona es producto de estos invasores y nunca de mi representada, ya como lo ocupan en la actualidad. Es por esto, que ustedes deben de tomar las decisiones del caso, las cuales serán absoluta y debidamente apoyadas por mi representada”.

    El 17 de diciembre de 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al precario La Chanchera en conjunto con la Municipalidad de Alajuelita, Fuerza Pública y Migración y Extranjería. En dicha incursión, cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles.

    En relación a la recurrente, no consta en sus registros que se visitara esa vivienda. Sin embargo, en relación a la orden sanitaria N° 103-2018 que se menciona en el recurso se tiene la siguiente información:

    “Al ser las 10 horas con 54 minutos se realiza inspección físico sanitaria por parte de la Gestora Ambiental Mariana Calderón Cedeño y al Dr. Pedro Hernández Alfaro médico de apoyo del equipo rector en la vivienda que ocupa Josué Abarca Arias, quien atiende y acompaña. Como resultado de la inspección, se comprueba que la vivienda es insalubre porque tiene inadecuada disposición de aguas residuales (negras y servidas), ausencia de ventilación cruzada, ausencia de agua potable, ausencia de dimensiones mínimas en espacio habitacionales y no cuenta con suministro de energía eléctrica, lo anterior incumpliendo los artículos 1, 2, 3, 4, 7,285, 310, 312, 313, 314, 319, 320 y 321 de la Ley General de Salud N° 5395-S, y los artículos 154 y 1 55 del Reglamento de Construcciones N° 6306. Lo anterior, consta en acta de inspección ocular N° M-221-2018”.

    Por lo anterior, se procede a notificar la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de diez días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes. Lo ordenado vencía el 14 de enero del 2019. Explica, que en ese inmueble, se comprobó que habitan cinco personas mayores de edad los cuales carecen en la vivienda de electricidad y cocinan con gas, todo lo cual se documenta mediante acta de inspección N° M221-2018 visible a folio 33 del expediente administrativo. Producto de lo anterior y de las condiciones deficientes e insalubres de la unidad habitacional, con la finalidad de proteger la salud de los ocupantes, se procede a emitir y notificar in situ la orden sanitaria N°103-2018 al señor Josué Abarca Arias, en la cual, se declara como medida precautoria la condición de inhabitabilidad del inmueble y, por ende, se ordenó realizar el desalojo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto, siendo que por el periodo de vacaciones de fin de año para el sector público, se ha corrido la fecha de vencimiento de dicho acto y todavía están en termino para cumplir con lo dispuesto por la autoridad sanitaria local. Destaca, que tanto el acta de inspección, como la ulterior orden sanitaria se emitieron a nombre del señor Josué Abarca Arias, quien según consulta civil al Tribunal Supremo de elecciones, resultó ser el hijo de la recurrente.

    En atención al recurso de amparo, el 21 de diciembre del 2018 al ser las 10:45 horas se apersonan al lugar los gestores ambientales Lic. Víctor Hugo Pérez Ortiz y la Bach. Mariana Calderón Cedeño del Área Rectora de Salud de Alajuelita, con el fin de comprobar si la recurrente contaba con suministro de agua. Al intentar ingresar, se encuentran una barricada que impedía el acceso al sitio, sin embargo atiende José Ulises Mora Arauz e informa que los ranchos ubicados al norte toman agua potable de los vecinos de la Urbanización Monte Alto y los ranchos ubicados al sur toman el agua para el consumo de una naciente pero esa agua no es potable. Además, informó que el 19 de diciembre tres efectivos de la fuerza pública y dos funcionarios municipales cortaron la tubería del agua no potable y muestran videos tomados con el celular. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° H-361-2018. En vista de lo comunicado por José Ulises Mora Arauz, los gestores ambientales mencionados anteriormente, realizan una nueva visita al ser las 12:20 horas de ese mismo día, para entregar paquetes para potabilizar el agua. Se entregó a María José Reyes para once familias y, a José Ulises Mora Arauz, para cincuenta y seis familias para un total de mil novecientos veinte sobres y con el compromiso de repartirlos. Asimismo, se les brindó una explicación de cómo utilizarlos. Es importante recalcar que la totalidad de los sobres abarca un abastecimiento de agua potable para veintiocho días por familia. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N.° M-228-2018.

    En vista de las consideraciones expuestas, considera que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuelita se ajustan al bloque de legalidad que rige los actos de la administración pública por Io cual se rechazan de manera categórica las apreciaciones subjetivas emitidas por la recurrente y solicita se declare sin lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que el 17 de diciembre de 2018 se le notificó la orden sanitaria N° 103-2018, en la que se declara su vivienda inhabitable y se ordenó su desalojo. Explica, que se encuentra inconforme con esa decisión y, además, con la decisión tomada el 19 de diciembre siguiente, por medio de la cual, se cortaron las mangueras que los abastecía de agua. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    El 17 y 19 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Alajuelita demolió algunas estructuras ilegales –viviendas y tomas de agua- en el asentamiento denominado La Chanchera –Monte Alto- y, en esa oportunidad, personal de la Fuerza Pública de Alajuelita brindó seguridad en la zona, para que no se violentaran los derechos de ambas partes involucradas. En esa oportunidad, la Municipalidad de Alajuelita no realizó ningún desalojo, sino que notificó a los ocupantes de las viviendas los incumplimientos legales detectados (véase al respecto el informe y la prueba remitida por el Ministro de Seguridad Pública).

    El 17 de diciembre del 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al asentamiento, en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Alajuelita, de la Fuerza Pública, y de la Dirección General de Migración Extranjería. En dicha incursión cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles. En el inmueble que ocupa la recurrente, luego de una inspección, se le notificó a su hijo Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de diez días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes (ver informes y prueba adjunta).

    III.- SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, se desprende que en el fondo la recurrente se muestra disconforme con la decisión del Ministerio de Salud de declarar inhabitable el inmueble que habita y, además, con la decisión de cortar las mangueras que habían colocado para suministrarse de agua. Al respecto, la Sala estima, que las autoridades recurridas han hecho uso de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico les permite para hacer cumplir sus obligaciones, a fin de velar por los intereses del cantón y poner a derecho una situación irregular, debido a que las viviendas en cuestión supuestamente incumplen la Ley de Construcciones, así como la Ley General de Salud y el resto de normativa aplicable. Ahora bien, en primer término debe señalarse que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la orden sanitaria emitida y las notificaciones de incumplimientos legales emitidas por la municipalidad recurrida, fueron elaboradas conforme a una adecuada valoración técnica de la situación, y se ajusta a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En este sentido, las órdenes dictadas constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido proceso deben cumplirse a partir de su notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Alajuelita, e incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir, en forma amplia, el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En este sentido, la Sala concluye que contrario a lo dicho por la recurrente, en el caso bajo estudio no se advierte vulneración alguna a sus derechos constitucionales sino el pleno ejercicio de las potestades municipales en materia de ordenamiento urbano, así como de las autoridades del Ministerio de Salud en materia de salud pública, por lo que el recurso debe ser desestimado y así se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HULH473BCHT461* 2

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    *180207290007CO* Res. Nº 2019001276 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-020729-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001] , contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado el 23 de diciembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde hace aproximadamente dos años habita en el asentamiento agrario Monte Alto junto con ciento sesenta y cinco familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad social. En dicho sitio, siembran productos agrícolas para su subsistencia; además, se dedican a la crianza de animales de engorde. Indica que, días atrás, funcionarios del municipio recurrido, acompañados por oficiales de la Fuerza Pública, demolieron diez ranchos, pese a que en un recurso de amparo interpuesto por un vecino se establece la orden de no ejecutar la demolición. Manifiesta, que el 17 de diciembre de 2018, se le notificó la orden sanitaria N° 103-2018, en la que se declara su vivienda inhabitable, por lo que se le ordena desalojar el inmueble en el plazo de diez días hábiles. Comenta que dicho asentamiento se abastece de agua por medio de unas mangueras colocadas en una naciente que se encuentra en el interior de la finca; sin embargo, el 19 de diciembre pasado varios funcionarios de las autoridades recurridas procedieron a cortar las mangueras, dejándolos sin el preciado líquido. Por lo expuesto, estiman lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 9:10 horas de 27 de diciembre de 2018, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Michel Mauricio Soto Rojas, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, en resumen, lo siguiente: que el acto administrativo que se recurre emanó de la Municipalidad de Alajuelita y no del Ministerio de Seguridad. Explica que fue ese municipio quien solicitó auxilio policial para la intervención que se debía realizar en el precario La Chanchera. Ahora bien, en cuanto a la participación en la demolición de estructuras ilegales, de conformidad con la información que le suministró el Subjefe de la Delegación de Alajuelita, la única participación que tuvo Fuerza Pública, fue brindar seguridad para que no se violentaran los derechos de ambas partes involucradas. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito del 4 de enero de 2019, la recurrente aporta prueba para la resolución de este recurso.

    5.- Informa Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en resumen, lo siguiente: que el asentamiento indicado por la recurrente es un asentamiento de ciudadanos nicaragüenses y costarricenses realizado de forma ilegal, estas personas ilegalmente han realizado procesos de construcción de casas sin contar con la licencia de construcción emitida por parte de ese Municipio, así como tampoco con un profesional responsable que certifique que las obras construidas cuentan con los criterios técnicos necesarios para que sean habitadas, es que la Municipalidad ha procedido en base a la Ley de construcciones a realizar las notificaciones correspondientes, así corno otorgar los plazos legales conferidos al efecto.

    permiso de construcción sino también al hecho de no contar con los servicios básicos de agua, electricidad y recolección de aguas negras entre otros.

    Todo lo relativo al supuesto derecho de posesión que dice ostentar la recurrente en dicho sector, son situaciones que se deben ventilar en la vía judicial correspondiente y sobre los cuales la Municipalidad no tiene competencia para resolver ni para referirse a ese punto. Si la recurrente junto con otras familias han estado viviendo en esa finca, según ellos bajo la tolerancia de los propietarios registrales no es materia que le compete a éste Municipio dictaminar y decidir. Lo que sí es una realidad, es que previo a comprar cualquier tipo de propiedad o derecho de posesión, debe verificarse con exactitud la situación registral del inmueble, precisamente para evitar situaciones a futuro.

    Asegura, que no puede la Municipalidad dejar de aplicar lo que la ley establece y permitir que los administrados realicen obras constructivas sin tener los permisos correspondientes establecidos por ley, más aun sabiendo que está en juego la vida e integridad de las personas, al momento de realizar obras constructivas donde habitarán seres humanos argumentando una difícil situación económica. Reitera, que no entra a conocer materia que no le corresponde como es la tolerancia de los propietarios registrales, la posesión o la posesión agraria, eso debe verificarse en la vía que Judicial correspondiente. Pero si debe ese Municipio fiscalizar la construcción de obras constructivas en inmuebles sin contar con los debidos permisos, aunado a ello, en una situación topográfica irregular representando un problema para quienes allí habitan.

    Refiere, que la Municipalidad de Alajuelita no ha realizado ningún desalojo. Las diligencias que se realizaron el 17 y 28 de noviembre, no corresponden a un desalojo, sino que esa Municipalidad ha realizado un proceso de notificación a todos aquellos ocupantes de ese sector respecto al incumplimiento a la Ley de Construcciones y respecto a las eventuales sanciones a las que se exponen por la no presentación de los trámites para los permisos de construcción.

    Estas diligencias tenían tres objetivos fundamentales:

    1. Realizar un censo de la cantidad de personas que viven en ese sector del cantón, como nacionalidad, status migratorio, edad, empleo, etc. Dicho censo se hizo en coordinación con la Fuerza Pública.

    2. Demoler los ranchos que se están apenas levantado y que de igual manera no cuentan con permisos de construcción y que en ese momento no apareció responsable alguno, que se encuentra además desocupado.

    3. Demoler bodegas que además no tenían ocupante o propietario y que al momento de consultar por su dueño, no apareció nadie.

    Por otra parte, es falso que se haya violentado el debido proceso y que exista un recurso de amparo que haya sido declarado con lugar a favor de los ocupantes de dichos inmuebles.

    servicios de electricidad o de agua a los ocupantes de esos bienes inmuebles, toda vez que no es materia de su competencia, sino de la Compañía Nacional de fuerza y luz y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    La diligencia realizada el pasado 19 de diciembre del 2018, consistió en retirar las tuberías conectadas a la Quebrada Guacamayo, ya que los ocupantes desviaron el cauce de dicha quebrada con el fin de abastecerse de agua que ya de por sí, llega contaminada, sin tomar en consideración que al desviar el cauce de la quebrada se enfrentan a un peligro mayor.

    construido en forma inapropiada e ilegal sin los permisos de construcción, lo cual es a su vez, materia municipal, velar que cumpla la Ley de Construcciones sino que también han desviado el cauce de la Quebrada sin contar con la concesión legal necesaria para su utilización.

    Así, el principal provecho que adquiere el concesionario, va a ser el hecho de que podrá empezar a utilizar legalmente parte de las aguas públicas en su beneficio, de cumplir con los presupuestos legales enumerados para el caso.

    otorgar las concesiones de este recurso público Para esto, se les piden a los solicitantes requisitos como el título de propiedad del terreno del que se quiere aprovechar el agua (o declaración jurada del dueño), viabilidad ambiental de SETENA y detalle de los usos del agua que se van a realizar, requisitos necesarios para el trámite.

    Estas concesiones, se rigen por el "Canon de aprovechamiento de aguas", por medio del cual, se calcula el cobro a los concesionarios, quienes tienen una concesión deben cancelarlo cada tres meses, según la Dirección de Aguas, y solamente será cancelada en caso de que se falle en dos de estos pagos.

    Por otra parte, explica que no duda esa Municipalidad que la orden sanitaria N° 103-2018 girada por el Ministerio de Salud de Alajuelita tiene basto fundamento. Recuérdese, que una orden sanitaria es una medida de policía sanitaria dictada por las autoridades de Salud ante el acaecimiento de circunstancias que afectan la salud o el ambiente, o los ponen en riesgo real o potencial. Tal y como acontece en éste lugar, donde reitera que no solo se construye sin las mínimas prevenciones necesarias, sino que estas personas no cuentan con servicios básicos como el adecuado tratamiento de las aguas negras, aguas negras que contaminan a su vez, la naciente de agua dentro del inmueble y el cauce desviado de la Quebrada Guacamayo.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Informa Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, en resumen, lo siguiente: que el 5 de noviembre de 2018, se recibió por parte de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuelita y el Subproceso de Inspección y Seguridad Territorial, la convocatoria formal a reunión a realizarse el 8 de noviembre. En la invitación, se explicó que la misma tendrá como propósito, estudiar los procedimientos a seguir con motivo de la invasión y levantamiento de construcciones sin contar con los respectivos permisos municipales, en el distrito de Concepción, conocida como Concepción Arriba, sector denominado La Chanchera, Monte Alto, de la parada de buses, doscientos metros al sur, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, sobre calle de piedra.

    Refiere, que en la fecha convocada, se contó con la participación de la Municipalidad de Alajuelita, UNIBANCK (propietario de uno de los terrenos invadidos), AyA- Catastro, CNFL, Sociedad la Moracha S.A (propietario de uno de los terrenos invadidos), Ministerio de Salud y Fuerza Pública de Alajuelita. En la reunión, Modesto Alpizar Luna, en calidad de Alcalde Municipal, "se refiere al problema existente en relación con la proliferación de ranchos en el sector conocido como "La Chanchera" en el Distrito de Concepción de Alajuelita, que por la magnitud se convierte en un tema país, siendo conocido actualmente por Casa Presidencial, ya que en la actualidad hay alrededor de ciento noventa y seis ranchos instalados, siendo que un veinte por ciento son nacionales y un ochenta de extranjeros. Explica, que incluso Migración ya efectuó una incursión a nivel investigativo, refiriendo que hay que actuar, pero que es un tema muy delicado. Indica, que la Fuerza Pública se mostró interesada en brindar cooperación. Por su parte los personeros de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz hicieron manifiesto, que ellos son vendedores de energía, y que están dispuestos a cooperar en el momento que se hagan los desalojos legales. Además, se indicó que los propietarios de las fincas afectadas debían denunciar el contrabando de la energía, para que salvaran responsabilidades, solicitando se anularan los servicios por ilegales. Además, los representantes del AyA, mostraron la misma posición que tenía la CNFL. Por su parte, la Dra. Yalile Contreras Jiménez en representación del Ministerio de Salud, solicitó que se le facilitara copia del expediente para analizarlo con los abogados del Ministerio con el fin de determinar los pasos a seguir. En conclusión, se acordó que todas las instituciones involucradas harían un análisis y consultas con los asesores a fin de determinar los pasos que seguir. Igualmente, los propietarios registrales harían las denuncias respectivas ante AyA y CNFL, igualmente presionarían ante los Tribunales con respecto a los procesos que se siguen al efecto.

    El 14 de noviembre del 2018, Olga Marta Carrales Jiménez, en su calidad de Presidenta con facultades generalísimas sin límite de suma de la Sociedad Anónima Comunicación Moracha, cédula jurídica 3-101-306252 y propietaria de la finca N° 1-144458-000 comunica formalmente "que la citada propiedad ha sido invadida por precaristas, los cuales están utilizando la propiedad para vivir en condiciones deplorables, sin acceso a agua potable, hacinados, no hay ni siquiera letrinas donde depositen las aguas negras, las cuales discurren por los terrenos de la fincas sin control. Lo anterior, evidentemente pone en riesgo la salud pública de los habitantes de Concepción de Alajuelita... Pide se interpongan sus buenos oficios con el fin de que no se violente la Ley General de Salud, ni se ponga en riesgo la salud pública de los habitantes del cantón de Alajuelita". A esta denuncia, se le adjuntó la certificación de personería jurídica y comprobante de consulta en el registro nacional de la finca N° 1-144458-000 donde consta que "Comunicación Empresarial Moracha Sociedad Anónima" es la propietaria del inmueble que mide treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados.

    El 18 de noviembre del 2018, ella, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita le solicitó vía correo electrónico al Alcalde, Modesto Alpizar Luna, un informe y copia del expediente del "Precario La Chanchera" y le informó sobre el ingreso de la denuncia por parte de la representante de la Sociedad La Moracha S.A sobre supuestas deficiencias sanitarias en el lugar. El 20 de noviembre del 2018, se recibió fotocopia del expediente 107-2016, proceso que se lleva a cabo por asentamiento realizado en el distrito de Concepción, sector denominado como "La Chanchera", que se lleva en la Municipalidad de Alajuelita con un total de trescientos cincuenta y cinco folios.

    El 7 de diciembre del 2018, se asistió a una reunión en casa Presidencial, la Viceministra Nancy Marín concluyó que no es un caso de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) ya que no se ha tramitado como tal y como resultado de la reunión, se tomaron los siguientes acuerdos:

    “UNIBANK mandará solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública para aclarar una resolución anterior.

    Se le solicita Moracha S.A lo mismo que a UNIBANK.

    Se le solicita a la Municipalidad de Alajuelita remitir ante el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la nota notificada al MINAE sobre las nacientes y zona de recarga acuífera.

    Se le solicita a los propietarios que remitan al Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia la copia de la solicitud de desalojo administrativo.

    Migración se compromete a activar redes de apoyo aunque advierte que ya están colapsadas por el problema en Nicaragua”.

    El 11 de diciembre del 2018, se asistió a la reunión interinstitucional. En la reunión, Modesto Alpizar Luna Alcalde Municipal manifiestó:

    "...Con el fin de que no proliferen más ranchos, es necesario a nivel preventivo, incursionar nuevamente para mantener el control del trabajo realizado, demoler los ranchos que volvieron a levantar incluso los más recientes. Además de la urgencia de incursionar a nivel general en el mes de enero 2019. Hace énfasis en que el proceso es por demolición por incumplimiento a la Ley de Construcciones" (…) "Sigue explicando Ignacio Arróniz Castillo, jefe de Inspección y Seguridad territorial… sólo se estarán demoliendo los ranchos recién construidos, a medio construir, que estén desocupados y que no se tocarán los ranchos habitados".

    el mes de enero 2019, una vez agotadas las vías legales.

    El 14 de diciembre del 2018, se recibió denuncia de Rodolfo Navas Alvarado en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Fiduciaria UNIBANC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353395, como legítimo dueño de la finca N° 144460-000 que mide ciento cuarenta y ocho mil seis cientos noventa y dos punto veinte metros cuadrados. El señor Navas informó, que “la propiedad fue invadida por precaristas, desde finales de diciembre del año pasado, en forma ilegítima, clandestina y violenta, cortando la maleza, árboles y causando daño en los ojos de agua que habían en la finca... empezaron a sus desechos a la quebrada que pasa por la finca... también un problema de salud pública. Queremos dejar en claro, que el problema de salud pública en la zona es producto de estos invasores y nunca de mi representada, ya como lo ocupan en la actualidad. Es por esto, que ustedes deben de tomar las decisiones del caso, las cuales serán absoluta y debidamente apoyadas por mi representada”.

    El 17 de diciembre de 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al precario La Chanchera en conjunto con la Municipalidad de Alajuelita, Fuerza Pública y Migración y Extranjería. En dicha incursión, cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles.

    En relación a la recurrente, no consta en sus registros que se visitara esa vivienda. Sin embargo, en relación a la orden sanitaria N° 103-2018 que se menciona en el recurso se tiene la siguiente información:

    “Al ser las 10 horas con 54 minutos se realiza inspección físico sanitaria por parte de la Gestora Ambiental Mariana Calderón Cedeño y al Dr. Pedro Hernández Alfaro médico de apoyo del equipo rector en la vivienda que ocupa Josué Abarca Arias, quien atiende y acompaña. Como resultado de la inspección, se comprueba que la vivienda es insalubre porque tiene inadecuada disposición de aguas residuales (negras y servidas), ausencia de ventilación cruzada, ausencia de agua potable, ausencia de dimensiones mínimas en espacio habitacionales y no cuenta con suministro de energía eléctrica, lo anterior incumpliendo los artículos 1, 2, 3, 4, 7,285, 310, 312, 313, 314, 319, 320 y 321 de la Ley General de Salud N° 5395-S, y los artículos 154 y 1 55 del Reglamento de Construcciones N° 6306. Lo anterior, consta en acta de inspección ocular N° M-221-2018”.

    Por lo anterior, se procede a notificar la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de diez días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes. Lo ordenado vencía el 14 de enero del 2019. Explica, que en ese inmueble, se comprobó que habitan cinco personas mayores de edad los cuales carecen en la vivienda de electricidad y cocinan con gas, todo lo cual se documenta mediante acta de inspección N° M221-2018 visible a folio 33 del expediente administrativo. Producto de lo anterior y de las condiciones deficientes e insalubres de la unidad habitacional, con la finalidad de proteger la salud de los ocupantes, se procede a emitir y notificar in situ la orden sanitaria N°103-2018 al señor Josué Abarca Arias, en la cual, se declara como medida precautoria la condición de inhabitabilidad del inmueble y, por ende, se ordenó realizar el desalojo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acto, siendo que por el periodo de vacaciones de fin de año para el sector público, se ha corrido la fecha de vencimiento de dicho acto y todavía están en termino para cumplir con lo dispuesto por la autoridad sanitaria local. Destaca, que tanto el acta de inspección, como la ulterior orden sanitaria se emitieron a nombre del señor Josué Abarca Arias, quien según consulta civil al Tribunal Supremo de elecciones, resultó ser el hijo de la recurrente.

    En atención al recurso de amparo, el 21 de diciembre del 2018 al ser las 10:45 horas se apersonan al lugar los gestores ambientales Lic. Víctor Hugo Pérez Ortiz y la Bach. Mariana Calderón Cedeño del Área Rectora de Salud de Alajuelita, con el fin de comprobar si la recurrente contaba con suministro de agua. Al intentar ingresar, se encuentran una barricada que impedía el acceso al sitio, sin embargo atiende José Ulises Mora Arauz e informa que los ranchos ubicados al norte toman agua potable de los vecinos de la Urbanización Monte Alto y los ranchos ubicados al sur toman el agua para el consumo de una naciente pero esa agua no es potable. Además, informó que el 19 de diciembre tres efectivos de la fuerza pública y dos funcionarios municipales cortaron la tubería del agua no potable y muestran videos tomados con el celular. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° H-361-2018. En vista de lo comunicado por José Ulises Mora Arauz, los gestores ambientales mencionados anteriormente, realizan una nueva visita al ser las 12:20 horas de ese mismo día, para entregar paquetes para potabilizar el agua. Se entregó a María José Reyes para once familias y, a José Ulises Mora Arauz, para cincuenta y seis familias para un total de mil novecientos veinte sobres y con el compromiso de repartirlos. Asimismo, se les brindó una explicación de cómo utilizarlos. Es importante recalcar que la totalidad de los sobres abarca un abastecimiento de agua potable para veintiocho días por familia. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N.° M-228-2018.

    En vista de las consideraciones expuestas, considera que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuelita se ajustan al bloque de legalidad que rige los actos de la administración pública por Io cual se rechazan de manera categórica las apreciaciones subjetivas emitidas por la recurrente y solicita se declare sin lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que el 17 de diciembre de 2018 se le notificó la orden sanitaria N° 103-2018, en la que se declara su vivienda inhabitable y se ordenó su desalojo. Explica, que se encuentra inconforme con esa decisión y, además, con la decisión tomada el 19 de diciembre siguiente, por medio de la cual, se cortaron las mangueras que los abastecía de agua. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.

    II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    El 17 y 19 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Alajuelita demolió algunas estructuras ilegales –viviendas y tomas de agua- en el asentamiento denominado La Chanchera –Monte Alto- y, en esa oportunidad, personal de la Fuerza Pública de Alajuelita brindó seguridad en la zona, para que no se violentaran los derechos de ambas partes involucradas. En esa oportunidad, la Municipalidad de Alajuelita no realizó ningún desalojo, sino que notificó a los ocupantes de las viviendas los incumplimientos legales detectados (véase al respecto el informe y la prueba remitida por el Ministro de Seguridad Pública).

    El 17 de diciembre del 2018, funcionarios del Ministerio de Salud ingresaron al asentamiento, en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de Alajuelita, de la Fuerza Pública, y de la Dirección General de Migración Extranjería. En dicha incursión cada institución actuó de acuerdo a sus competencias y en el caso del Ministerio de Salud, se procedió a realizar inspecciones físico sanitarias en varios inmuebles. En el inmueble que ocupa la recurrente, luego de una inspección, se le notificó a su hijo Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, la Orden Sanitaria N° 103-2018 a Josué Abarca Arias cédula 8-2810-0697, donde se le declara la vivienda inhabitable por insalubre como medida precautoria y se le ordena en un plazo de diez días hábiles proceder a desalojar la vivienda con el objetivo de garantizar la salud y bienestar de los ocupantes (ver informes y prueba adjunta).

    III.- SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, se desprende que en el fondo la recurrente se muestra disconforme con la decisión del Ministerio de Salud de declarar inhabitable el inmueble que habita y, además, con la decisión de cortar las mangueras que habían colocado para suministrarse de agua. Al respecto, la Sala estima, que las autoridades recurridas han hecho uso de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico les permite para hacer cumplir sus obligaciones, a fin de velar por los intereses del cantón y poner a derecho una situación irregular, debido a que las viviendas en cuestión supuestamente incumplen la Ley de Construcciones, así como la Ley General de Salud y el resto de normativa aplicable. Ahora bien, en primer término debe señalarse que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la orden sanitaria emitida y las notificaciones de incumplimientos legales emitidas por la municipalidad recurrida, fueron elaboradas conforme a una adecuada valoración técnica de la situación, y se ajusta a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. En este sentido, las órdenes dictadas constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido proceso deben cumplirse a partir de su notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Alajuelita, e incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir, en forma amplia, el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En este sentido, la Sala concluye que contrario a lo dicho por la recurrente, en el caso bajo estudio no se advierte vulneración alguna a sus derechos constitucionales sino el pleno ejercicio de las potestades municipales en materia de ordenamiento urbano, así como de las autoridades del Ministerio de Salud en materia de salud pública, por lo que el recurso debe ser desestimado y así se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HULH473BCHT461* 2

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