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Res. 10670-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2018
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Scanned Document SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
Recurso de hábeas Corpus que se tramita en el expediente No. 18- 001897-0007-CO, interpuesto por ALVARO PÉREZ RODA, cédula de identidad No. 0114040452, en su condición de Defensor Público, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES Y RIGOBERTO GERARDO BLANCO NÚÑEZ, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.
Resultando:
2017. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas de 9 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social. Admite que ha habido un atraso en el ingreso de los detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ a centros penales. En cuanto a la ubicación de los tutelados refiere:
De existir orden de ingresar privados de libertad de otras autoridades judiciales, deberán ser remitidos a otras cárceles del Sistema Nacional Penitenciario. En el plazo de cuatro meses debe asegurarse además las recomendaciones dictadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Mediante resolución dictada a las trece horas treinta tres minutos del 19 de enero del 2017 por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José autoriza el intercambio de 373 personas privadas de libertad sentenciadas por personas indiciadas, lo cual permitió al Sistema Penitenciario acomodar un poco la población penal indiciada procedente de las Celdas del 013, ya que se ingresaban detenidos en la misma cantidad de población sentenciada que se pudiera trasladar a otros Centros Penitenciarios como el CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez o el CAI La Reforma, sin embargo debido a la sobrepoblación de los otros centros se hizo difícil cumplir con la cuota de egreso del CAI San José, no obstante que, con la habilitación de un Ámbito para indiciados en el CAI La Reforma, se trasladó una cantidad considerable de personas del CAI San José, siendo que actualmente ]ya cuenta con más de 290 personas privadas de libertad indiciadas: sin embargo mediante Resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre dictada por el Juez Ejecutor de la Pena de San José limita nuevamente el ingreso de personas privadas de libertad al CAI San José, ordenando no superar la población penitenciaria de ese centro penal más allá de 843 personas y reducir la población a su capacidad real -560 personas-, por lo que las ubicaciones en ese Centro de las personas detenidas en la Sección de Celdas del OD se ha reducido aún más y la administración penitenciaria debe depender del egreso de población y los pocos traslados que se pueden hacer de población penal sentenciada a otros centros penales (ver adjunto correos electrónicos donde se autorizan traslados del CAI San José a otros Centros de fecha 30 de 'octubre del 2017; 03, 06, OH y 16 de noviembre del 2017 donde se autoriza traslado del CAI San José al CAI La Reforma, Luis Paulino Mora Mora y Gerardo Rodríguez con la finalidad de abrir espacios para ubicar los detenidos indiciados que se encuentran en las Celdas del Organismo Investigación Judicial).
" Señala que al ordenarse el cierre definitivo de los Centros Penales como el CAI Luis Paulino Mora Mora (San Rafael), el CAI San José, el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), el CAI Marcos Garvey (Limón) o restringir los ingresos como en el CAI Liberia, las opciones de ubicación para detenidos quedan aún más reducidas, originándose el aumento de población en otros centros, se debe aquí tomar en cuenta que de los trece centros penales del Programa de Atención Institucional sólo el Centro de Atención Institucional Vilma Curling (Buen Pastor-población femenina) y el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor (alberga población adulta mayor) no tienen prohibición de ingreso de población penal. Acota que. como se puede deducir de lo ya señalado, las opciones de ubicación, en el pla/.o constitucional establecido, para los nuevos ingresos a prisión han sido minadas, reduciéndose los espacios aún más.
Manifiesta que en el presente caso, recapitulando lo ya señalado, la administración penitenciaria tuvo que realizar una serie de acciones para asignarle un espacio en un centro penal a los tutelados cuya reclusión fue ordenada por las autoridades judiciales del país entre ellas, reacomodar población penal; solicitar a las autoridades judiciales permisos de ingreso a los Centros Penales, tal como se ha hecho con el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón a los cuales se les ha solicitado que autorizaran el ingreso de detenidos -provenientes de diferentes localidades de la zona de Limón- al CAÍ Carlos Luis Fallas (Pococí y al CAI Marcus Garvey (Limón), respectivamente. Menciona que ha sido difícil cumplir con la cuota de egreso establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José para el CAI San José, agravándose la situación al prohibirse el ingreso de población penal en los dos únicos centros penales de la provincia de Limón, siendo que los detenidos de las diferentes delegaciones del OIJ de dicha provincia hacen que el porcentaje de detenidos a acomodar en los de la Gran Área Metropolitana sea aún mayor.
Agrega que no pueden obviar que al 31 de diciembre de 2016 la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 21 de noviembre de 2017 es de 14117 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Añade que lo anotado evidencia que la administración penitenciaria hace esfuerzos para cumplir con el plazo para el ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional y lo ordenado por los juzgados de ejecución de la pena, lo que la ha llevado incluso a sortear no solo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales, además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso.
29 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:46 horas de 12 de febrero de 2018, rinden informe bajo juramento Alberto Palma Arguedas y Esteban Felipe Araya Alvarado, por su orden Jefe y Coordinador de la Oficina de Apoyo, ambos de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial. Admite que los tutelados ingresaron a las celdas de esa delegación. En cuanto a Rigoberto Gerardo Blanco Núñez indica lo siguiente: ingresó a las 15:30 horas de 26 de enero de 2018; los días 29,30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018 cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. Sobre Layman Montero Flores refieren: ingresó a las 23:06 horas de 29 de enero de 2018; los días 30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora.
Con respecto a Hansel Román López Castellón, mencionan: ingresó a las 16:25 horas de 30 de enero de 2018; solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. En lo referente a Brayan Gerardo Barrantes González manifiestan: ingresó a las 19:55 horas de 30 de enero de 2018; el 31 de enero 2018 iniciaron los trámites con la Dirección General de Adaptación Social para su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Admiten que cuentan con 6 celdas de dimensiones pequeñas. Acolan que, lo anterior, genera hacinamiento y problemas de convivencia que afectan la integridad física de las personas. Exponen que la problemática ya se ha hecho notar en varios expedientes (17- 018416-0007-c0, 17-018457-0007CO y 18-000641-0007-CO), dos de ellos interpuestos por el jefe de esa delegación.
Refuta que no se le permita a los tutelados recibir visitas, ni tener pertenencias personales, ya que son la única delegación del OIJ que permite la visita una vez por semana y, además, les brinda cepillo dental, pasta dental, jabón, champú y toalla o paño a quienes no cuenten con estos artículos personales de aseo. Arguyen que se les facilita colchoneta y frazada para que pasen la noche, se les reciben ropas a los familiares para que todos los días durante su estancia los privados de libertad tengan oportunidad de bañarse y cambiarse de ropa. Aunado a lo anterior, se reciben algunas comidas y refrescos para que puedan merendar entre las tres comidas que la administración les suministra y se les permite realizar llamadas telefónicas, por lo que no se les priva comunicarse a diario con sus familiares.
2017 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:03 horas de 23 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1. Indica que el 12 de febrero de 2016 recibieron una denuncia anónima por contaminación ambiental y sónica, falta de servicios sanitarios y hacinamiento: específicamente, se indicó que son 29 empleados y solo cuentan con un servicio sanitario y con falta de higiene, tampoco tienen un área para almorzar que lo hacen en los escritorios, que trasladan presos con enfermedades infectocontagiosas sin ningún tipo de protección y los desechos como agujas, gasas etc., no cuentan con cuidados sanitarios donde se desechan. Señala que, luego de la denuncia, la Supervisora de la Defensa Publica de los Tribunales de Justicia de Alajuela, se apersonó y solicitó se ampliara la inspección a las celdas del OIJ de Alajuela para que se determinaran las condiciones tísicas, el tamaño, la ventilación, la luz natural y artificial, las condiciones de salubridad, agua, uso de servicios sanitarios, baños con los requerimientos básicos, agua caliente para bañarse, jabón, champú, cepillos de dientes, pastas, paños, limpieza en general las áreas, en que los permanecen o pernoctan las personas detenidas, que por transito están uno o varios días en dichas celdas.
Expone que el 24 de enero del 2017 se llevó a cabo la inspección sanitaria y, de acuerdo con el informe técnico CN- URS-059-2017 suscrito por Helvethia Faenron Torres, profesional en Salud Ocupacional, se logró corroborar las condiciones físico sanitarias deficientes e insalubres tanto para privados de libertad, como para los custodios, razón por la cual, se giró la orden sanitaria RG-11-2017. la misma dirigida al Lic. Walter Espinoza, Director del Organismo de investigación Judicial, para que procediera con las mejoras indicadas en dicha orden. Refiere que para cumplir con lo indicado en la orden sanitaria se le ordenó presentar un cronograma de mejoras para lo cual se le brindó un plazo de 20 días hábiles, el cual venció el 3 de abril del 2017. Expone que, posterior a la notificación de la orden sanitaria, la Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la misma, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución DRRSCN-AJ-468- 2017 de 20 de julio de 2017 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y sin lugar por la resolución DM-A-1880-17 de 19 de setiembre del 2017, suscrita por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.
Menciona que el 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria; asimismo, señala que el 6 de noviembre de 2017 formuló solicitud de prórroga por un lapso de 6 meses para cumplir con los puntos restantes de dicha orden. Expone que con el objetivo de corroborar dichos avances de cumplimiento, así como de valorar la aprobación de la prórroga solicitada, se realizó visita de seguimiento el 9 de noviembre de 2017 y se observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria, razón por la cual, la prórroga se otorgó sólo por 3 meses y el plazo se vence el 6 de marzo de 2018. Arguye que tienen programada visita de verificación para el 7 de marzo de 2018, con el propósito de constatar el cumplimiento de lo ordenado, o bien, dictar los actos administrativos que correspondan. Solicita se ordene al OIJ corregir las no conformidades en las celdas.
Redacta la Magistrada Carro Vargas; y,
Considerando:
L- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela de! Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Brayan Barrantes González:
i. A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingresó al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio por el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
b. Laiman Montero Flores:
i. A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ) ii. Los días 30. 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
c. Hansel Román López:
i. A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018. la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
d. Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez:
i. A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
i i. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas) En cuanto a la orden sanitaria dictada:
a. El Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, comunicó lo siguiente:
y , 12. En lo referente a las condiciones desfavorables en las que se tienen a los reclusos se debe cumplir con lo siguiente:
12.1 Proveer de iluminación natural las celdas 12.2 Proveer de ventilación las celdas.
12.3 Proveer de jabón liquido para el baño y para el servicio sanitario.
12.4 Se deben acondicionar los servicios sanitarios de manera que los reclusos tengan la privacidad requerida y que se encuentre fuera del área de celdas para evitar que el resto de la población se vea afectada por el uso de este sector.
12.5 La ducha de baño debe guardar también privacidad.
12.6 Con respecto a las celdas se debe considerar un área mínima de 3.5 m2, por persona esto tomando en cuenta que la persona permanece en el sitio de forma temporal por más de 1 días.
12.7 Las colchonetas deben ser desinfectadas cada vez que sea usada por un recluso.
12.8 En referencia a las toallas de baño el Poder Judicial debe proveer de este dispositivo en cantidad adecuada, de acuerdo a la capacidad máxima de las celdas y que éstas sean lavadas y desinfectadas por cada uso, de manera tal que cada recluso utilice una limpia.
12.9 En consideración al tema de las cobijas, el Poder Judicial debe proporcionarlas, de manera que protejan del frío de las celdas, el mismo debe brindarse limpio o lavado a cada recluso.
12.10 Con el fin de evitar que los reclusos se estresen y cometan actos impropios como auto agredirse o ensuciar paredes, pisos y otros con excremento humano, como con el papel higiénico mojado como se observo (sic) en la visita, es recomendable que se tengas (sic) equipos, instrumentos u otros materiales que sirvan de distracción.
Para cumplir con lo indicado en la presente Orden Sanitaria deberán presentar cronograma de mejoras para lo cual se brinda un plazo de 20 días hábiles, dicho plazo vence el: 03 de abril del 2017.
El cronograma será analizado por parte de esta Área Rectora de Salud, Alajuela 1 para su respectiva aprobación o no. según corresponda ". (Prueba aportada).
b. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la orden sanitaria N° RG-1 I- 2017. (Informe del Ministerio de Salud).
c. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-4Ó7-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso:
se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el la señora KAROL MONGE MOLINA, contra la orden sanitaria RG-11-2017. En consecuencia, se confirma los actos del inferior deberá procederse como en derecho corresponde con el cumplimiento de ja Orden Sanitaria No. RG-11-201, no habiendo prorrogas deberá cumplir con la totalidad de las no conformidades señaladas en dicha orden (...). Se remite ante el superior jerárquico, el Recurso de Apelación por no ser competencia de esta dependencia con los atestados correspondientes, según la Ley General de ¡a Administración Pública. (...) (Prueba aportada).
d. F1 Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, resolvió:
En relación con los alegatos presentados por la aquí recurrente, sobre lo dispuesto a través de la Orden Sanitaria N° RG-1 1-2017, se declara sin lugar su recurso, toda vez, se debe insistir, que por mandato Constitucional le corresponde a esta Institución velar por la salud y por la integridad física de las personas en el territorio nacional, y por las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y lo que se está procurando es que estas personas gocen de las condiciones sanitarias mínimas en su estancia. Claro está que no le corresponde al Ministerio de Salud atender este tipo de población, pero sí le corresponde vigilar las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y que estas no atenten contra la salud de esta población. Siendo así, en ese sentido, no son de recibo los alegatos externados por la aquí recurrente y en consecuencia debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación, manteniéndose incólume lo dispuesto mediante la Orden Sanitaria N° RG-11-2017.
(...). ” (Prueba aportada).
e. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela l, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. (Informe del Ministerio de Salud).
f. El 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. (Informe del Ministerio de Salud).
g. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018. (Informe del Ministerio de Salud).
III.Antecedente relacionado. En virtud del agravio esgrimido en el sub lite; es menester hacer referencia a la sentencia estructural Nü 2018-10290 de las 14:37 horas del 26 de junio de 2018, mediante la que esta Sala se pronunció sobre el problema de la dilación en el traslado de los privados de libertad de las celdas del OIJ a los diferentes centros penitenciarios del país. En dicha resolución, este Tribunal Constitucional, en lo conducente, dispuso lo siguiente:
"(...) si bien en el pasado este Tribunal Constitucional avaló el protocolo utilizado por la Dirección General de Adaptación Social para el traslado de los privados de libertad a centros penitenciarios. Protocolo por medio del cual se puede solicitar el ingreso de los detenidos, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, antes de las 3:30 p.m. y en donde, de acuerdo al último criterio esgrimido por la Sala, se permitió una permanencia en celdas del OIJ de hasta 5 días. Sin embargo, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que, dicho término debe ser modificado a un plazo de hasta setenta y dos horas a partir del momento en que se resuelva la situación jurídica de cada detenido, según se explicará a continuación.
(...)
Al respecto, si bien es cierto, de acuerdo a parámetros internacionales se ha reconocido que las primeras cuarenta y ocho horas de detención son las de mayor riesgo y vulnerabilidad de tortura, en el caso de la legislación costarricense existen múltiples mecanismos que garantizan una protección de las personas detenidas en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de dichos mecanismos tenemos la garantía constitucional establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, que habla de la obligación de llevar físicamente al detenido en presencia del juez, así como el hecho que en el caso de las celdas del OIJ existen cámaras de seguridad, prohibición de interrogar directamente a los detenidos por parte de las fuerzas policiales; además, existen registros confiables de ingreso y salida de detenidos, así como pleno acceso de la defensa pública en todo momento. De igual manera, en Costa Rica existen diversas instituciones que garantizan una protección de la población mencionada, dentro de las que encontramos la Defensorio de los Habitantes, la Defensa Pública y la misma Sala Constitucional, entre otras, con lo que estima este Tribunal que los riesgos a que hace alusión el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe se ven atenuados.
Al fijar el plazo de setenta y dos horas también valora la Sala que las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social tienen que coordinar el ingreso de los detenidos a los diversos centros penitenciarios haciendo una valoración de seguridad en su ubicación para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida. Estudio que muchas veces se complica, al tratarse de personas reincidentes o que pertenecen a bandas, lo que dificulta su ubicación.
De tal forma que, aminorar los plazos más allá de lo establecido en esta sentencia, en ese contexto, podría implicar un riesgo innecesario en la seguridad e integridad física de detenidos de cierto perfil.
Ahora bien, es importante destacar que el plazo de setenta y dos horas indicado, empezará a correr una vez que el Organismo de Investigación Judicial haya sido informado o notificado de la resolución judicial que resolvió la situación jurídica de la persona detenida y la cual disponga su privación de libertad. Asimismo, dicho Organismo deberá de inmediato a la información o comunicación de la resolución mencionada, solicitar la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país.
De igual manera, es importante destacar que en las celdas del Organismo de Investigación Judicial se recibe un sin número de privados de libertad', dentro de los cuales se encuentran las- personas indiciadas y sentenciadas, cuya situación jurídica ha sido resuelta y deben ser ingresados a un centro penitenciario y por otro lado, las personas privadas de libertad que ya se encuentran ingresadas a un centro penitenciario y son trasladas a las celdas del OIJ con el fin de realizar alguna práctica o diligencia judicial. De esta forma debe quedar claro, que en este caso concreto, el plazo de 72 horas referido previamente, y la orden que se dará a las autoridades recurridas, se refiere, exclusivamente, a los privados de libertad cuya situación jurídica se encuentre resuelta y deban ser ubicados e ingresados en un centro penitenciario. Lo anterior, por cuanto, en el caso de las personas que son trasladadas para una diligencia judicial, estos se encuentran a la orden de las diferentes autoridades judiciales que los requirieron y por ello, dependerá de dichas autoridades su permanencia en dichas celdas.
Así las cosas, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado con lugar, ordenando al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Adaptación Social, que en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia adopten un protocolo efectivo para que la ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, garantizando una inmediata ejecución de las resoluciones judiciales. En este mismo sentido, la Sala estima que tratándose del servicio público penitenciario regido por los principios generales del servicio público, las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana.
Para alcanzar lo anterior, deberán realizarse los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral. y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente con base en los principios de continuidad y adaptación. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para que durante los períodos de vacaciones e incapacidades los funcionarios sean debidamente sustituidos, para que su ausencia no afecte la prestación continua del servicio. En relación con lo anterior, nótese que la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, refiere claramente que de conformidad con la Directriz Presidencial No. 98-H. durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en resolución judicial; además, durante el 2018, los ministerios que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro (ver artículos 8 y 9 de la Directriz).
Sin embargo, nótese que la informante deja claro que quedan exceptuadas de dicha directriz, las plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. Con lo cual, queda establecido que, las autoridades del Ministerio y Paz se encuentran excluidas de las limitaciones que se han establecido en temas de plazas. al menos en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social se trata, por lo que, no existe restricción alguna, para que. en caso de ser necesario, el Ministerio recurrido realice las gestiones para obtener mayor personal y por ende, para sustituir y cubrir a los funcionarios que así lo requieran por temas de incapacidad o vacaciones (..) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al caso concreto y a la situación reclamada por el recurrente, se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para no volver a incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria.
Asimismo, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Luis Mariano Barrantes Angulo, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que: en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten un protocolo que garantice la efectiva ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, de modo que éste se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de la comunicación o notificación al Organismo de Investigación Judicial de la resolución que resuelva la situación jurídica de la persona detenida y disponga su privación de libertad. Lo anterior, garantizando una célere ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana.
Asimismo, deberán realizar los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el buen servicio demande, para asi garantizar un servicio público eficiente y, de igual forma, adoptar las medidas necesarias, de modo que no se afecte la prestación continua del servicio. Al respecto, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que una vez implementado el protocolo, disponga las medidas necesarias y adecuadas para que de inmediato a que se le informe o comunique ¡a resolución que resuelve la situación jurídica de la persona detenida, se solicite la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país. Mientras no entre en funcionamiento dicho protocolo, se aplicará el plazo de hasta cinco días en los términos dispuestos en esta sentencia.
Además, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Alejandro Redondo Soto, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que mientras se construyen las nuevas instalaciones penitenciarias que se pretende, en el próximo ano, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Finalmente, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que se continúe brindando ¡a atención médica requerida por los privados de libertad que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con los protocolos existentes.
Lo anterior, bajo la advertencia de cometer el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de forma personal. Comuniqúese al Consejo Superior del Poder Judicial. El Magistrado Cruz Castro consigna razones diferentes en cuanto al hacinamiento penitenciario. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López dan razones adicionales y ordenan a Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Ministra de Hacienda, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional. .Notifíquese a la Ministra de Hacienda.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y de! Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ejecutar todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, además de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo ano, se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez, salvan el voto y ordenan que el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los centros penitenciarios del país se ejecute dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
La Magistrado Hernández López salva el voto parcialmente en el sentido que el plazo de setenta y dos horas indicado empezará a correr desde el ingreso de la persona privada de libertada las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. "
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.
Del estudio de los autos, en cuanto a los tutelados, se tiene por comprobado lo siguiente: A) Brayan Barrantes González: A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. B) Laiman Montero Flores: A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los dias 30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2017 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día.
De otra parte, también se tiene por demostrado, que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, emitió la orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, en relación con las celdas de las Sección de Cárceles de Alajuela. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de esa orden. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-467-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso declarar sin lugar el recurso de revocatoria y remitir al superior el recurso de apelación. El Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela I, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. del 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses.
El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018.
Desde este panorama, se acredita una transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que los tutelados Brayan Barrantes González, Laiman Montero Flores, Hansel Román López y Rigoberto Gerardo Blanco permanecieron más de 5 días privados de libertad en las celdas de la Sección de Cárceles del OIJ desde que se definió su situación jurídica, por lo cual se superó el plazo que ha fijado jurisprudencialmente esta Sala (el cual se mantiene mientras se cumplen los seis meses otorgados en la sentencia N° 2018-10290 para que las autoridades recurridas implementen el protocolo respectivo que permita los traslados de los privados de libertad en 72 horas) y, por ende, se considera desproporcionado e irrazonable. Lo anterior, resulta imputable a la Dirección General de Adaptación Social, toda vez que consta que el OIJ gestionó en reiteradas ocasiones, desde el ingreso de los tutelados a las celdas de tránsito, la respectiva ubicación en el sistema penitenciario.
Por otra parte, en cuanto a la orden sanitaria por el Ministerio de Salud, consta en autos que dicha dependencia ha dado seguimiento a la orden que dictó y, además, para el momento de la interposición el recurso el Poder Judicial todavía contaba con plazo para cumplirla, por lo cual, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
V.Nota del Magistrado Cruz Castro en lo que respecta al hacinamiento penitenciario. En el presente asunto, así como en la Sentencia No. 10290-2018 de 26 de junio de 2018, ha quedado demostrado que la tardanza en la que se incurre en el traslado de los privados de libertad a los centros de atención institucional se atribuye al hacimiento que sufre estos últimos sitios. Por consiguiente, estimo pertinente señalar, sobre este tema en particular, las siguientes consideraciones de interés:
Es evidente que existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, que cumplen una pena privativa de la libertad. Se trata de una medida de carácter presupuestario y en segundo lugar, una política que defina el ingreso y egreso de internos en el centro penitenciario, porque es evidente que el hacinamiento ha llegado a límites constitucionalmente inadmisibles.
I- Previsiones de carácter presupuestario:
Corresponde analizar el presente recurso de conformidad con lo indicado en sentencia No. 2012-011765 de las 11:30 hrs. del 24 de agosto del 2012; considero que se debe tener como parte al Ministro de Hacienda y ordenarle no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en todo ese sistema, por las siguientes razones:
1. El sistema penitenciario, como susbsistema del Sistema de Justicia, debe contar, integralmente, con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales y, por otra, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.
2. El sistema de justicia es un sistema de vasos comunicantes, donde el líquido contenido siempre alcanza el mismo nivel, por lo que las deficiencias de un sector se trasladan a los demás y por eso, las decisiones que únicamente se refieren a una porción del sistema terminan trasladándose a las demás porciones.
3. Unido al problema presupuestario, está el problema de la gestión de los recursos lo cual implica, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Adaptación Social, debe dar la óptima gestión de los recursos que se le asignan por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.
4. Específicamente, en cuanto al Ministro de Hacienda considero que no solo se le debe ordenar no efectuar recortes en el presupuesto de Adaptación Social hasta que no se brinde solución efectiva al hacinamiento del ámbito objeto de este recurso, sino también que la orden debe tener efectos integrales, para todo el sistema penitenciario, en la medida en que estén de por medio los derechos fundamentales de los privados de libertad.- Fn esta materia, las decisiones judiciales o administrativas deben tender a garantizar, además, el cumplimiento de los principios del buen funcionamiento de los servicios públicos, que esta Sala ha entendido como derechos fundamentales: igualdad, continuidad, adaptación al cambio y eficiencia. Las soluciones parciales terminan creando desigualdades, propiciando una cultura de ineficiencia y falta de capacidad de adaptación al cambio, como lo demuestran los problemas, aparentemente insolubles, de la administración penitenciaria.
5. Límite al hacinamiento penitenciario.
Sobre la situación del sistema penitenciario y su deterioro, hay muchos precedentes de este tribunal que consignan la lesión de los derechos fundamentales que prohíja la sociedad carcelaria (ver entre otros, votos 11762-06 y 1332-09); ese ámbito de responsabilidad estatal en el que ejercicio de la función represiva autoriza, en la práctica, la violación estructural de derechos fundamentales. Entre los precedentes de este tribunal, es oportuno citar el voto 2000-7484, que describe lo que se ha mencionado:
"VII - En criterio de la Sala no ha sido necesario realizar una inspección judicial en el Centro de Atención Institucional de San José, porque se ha contado con el informe brindado por el órgano jurisdiccional competente, cuyo contenido se desprende de las visitas carcelarias que realiza periódicamente. Además, los recurridos no niegan los hechos ni demuestran su inexactitud en cuanto a las condiciones en que permanecen los privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José -al menos parte de ellos-, por lo que son aplicables al caso concreto los argumentos esgrimidos por la Sala en la sentencia de cita (1032- 96), que se reiteran íntegramente, así como la estimatoria del recurso por violación a los derechos humanos de los privados de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional de San José. La Sala es consciente de las implicaciones materiales que tendrá este fallo; no obstante, el punto es que -como se dijo en la sentencia de cita- si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana. ais la y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido, tarea que en el caso de la custodia de las personas privadas de libertad corresponde al Poder Ejecutivo, siendo labor del Poder Judicial -y dentro de éste- particularmente del Tribunal Constitucional, velar porque asi se cumpla.
La situación en la especie es de reiterada vulneración a los derechos humanos de la población privada de libertad, que se constataron en el mismo Centro de Atención Institucional de San José en el año 1996, y a la fecha continúan, en clara desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es por ese motivo, y además porque la Ministra de Justicia ha informado bajo juramento que ya se están tomando cartas en el asunto, que en esta oportunidad se otorga a ese Ministerio un plazo de un año para que se ponga al Centro de Atención Institucional de San José en condiciones de respeto a las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por La Organización de las Naciones Unidas. v a partir de la comunicación de este voto se le ordena no recibir más privados de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, disponiendo ¡o pertinente para la ubicación de los nuevos ingresos en otro centro penal: asimismo, debe la Administración Penitenciaria en el mismo plazo disminuir paulatinamente la población penal en el mismo hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario, ¡a cual, indica la señora Ministra de Justicia que es de cuatrocientos setenta (470) personas.
Aunque esa cantidad no coincide con la señalada por el Juez de Ejecución de la Pena en su informe, se inclina la Sala por aceptar la cifra determinada por la señora Ministra, quien por el cargo que ostenta es quien debe contar con datos exactos acerca de la capacidad real que tienen los centros penales. Deberá el Juzgado de Ejecución de la Pena recurrido velar por el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, de lo cual deberá rendir un informe al cumplirse el plazo otorgado ”.
No puede ignorarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República No. 4534 de 23 de febrero de 1970, dispone, lo siguiente:
“Artículo 5Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona delincuente.
(-) 6. Las venas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. " Lo resaltado no corresponde al original ).
Interpretando esa disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso “YvonNeptune vs. Haiti de 6 mayo de 2008, en la que determinó lo siguiente:
"(...) 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Corte entiende que cualquier violación del artículo 5.2 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 5.1 de la misma.
130. Esta Corte ha indicado que. de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 3 del Convenio Europeo/ impone al Estado asegurarse de que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que. dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.
131. Este Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal. El Comité contra la Tortura ha expresado, en relación con las condiciones de detención, que la sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada. la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria /...] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el frotamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, ademéis, una pena anticipada de sentencia. (...)" (lo destacado no corresponde al original).
L1 precedente citado define muy bien el hacinamiento penitenciario como una condición que pervierte las finalidades de la pena privativa de la libertad y la convierten en una pena cruel e inhumana.
Fl deterioro de las condiciones de vida de los internos, es un tema recurrente, que en este caso cobra relevancia porque en el sistema carcelario existe una sobrepoblación penitenciaria que excede los parámetros constitucionalmente aceptables, situación que pervierte totalmente el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. La privación de libertad en esas condiciones pierde legitimidad constitucional, por este motivo estimo que en este caso se le debe conceder a la autoridad penitenciaria un plazo de sesenta días con el fin que formule un plan que permita reducir, a un veinte por ciento, la sobrepoblación penitenciaria en esa sección, que es el límite máximo admitido por la jurisprudencia de este tribunal. No deberá la autoridad recurrida ingresar más internos a la sección mencionada y de ser necesario, deberá establecer un plan que permita planificar el ingreso de los internos al centro penitenciario, conforme a una fecha predeterminada, según la gravedad y naturaleza de la condena penal impuesta, todo con el propósito de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala.
Las dos medidas que se proponen pretenden alcanzar, a corto plazo, una solución efectiva al grave hacinamiento que enfrentan los centros penitenciarios del país y que convierte la privación de libertad en una actividad que conculca sistemáticamente derechos fundamentales, propiciando una ejecución penal que se convierte en una actividad que impone a los internos un tratamiento cruel e inhumano.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las parles que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial'', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de director general de Adaptación Social, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. Asimismo, deberá dicho funcionario, o quien ocupe su cargo, cumplir con lo dispuesto por el voto número 2018-10290 de las 14:37 del 26 de junio de 2018 en el plazo fijado por dicho pronunciamiento. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Nancy Hernandez L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose P Hernandez G.
Marta Esquivel R. Anamari Garro V.
Scanned Document SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
Recurso de hábeas Corpus que se tramita en el expediente No. 18- 001897-0007-CO, interpuesto por ALVARO PÉREZ RODA, cédula de identidad No. 0114040452, en su condición de Defensor Público, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES Y RIGOBERTO GERARDO BLANCO NÚÑEZ, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.
Resultando:
2017. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas de 9 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social. Admite que ha habido un atraso en el ingreso de los detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ a centros penales. En cuanto a la ubicación de los tutelados refiere:
De existir orden de ingresar privados de libertad de otras autoridades judiciales, deberán ser remitidos a otras cárceles del Sistema Nacional Penitenciario. En el plazo de cuatro meses debe asegurarse además las recomendaciones dictadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Mediante resolución dictada a las trece horas treinta tres minutos del 19 de enero del 2017 por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José autoriza el intercambio de 373 personas privadas de libertad sentenciadas por personas indiciadas, lo cual permitió al Sistema Penitenciario acomodar un poco la población penal indiciada procedente de las Celdas del 013, ya que se ingresaban detenidos en la misma cantidad de población sentenciada que se pudiera trasladar a otros Centros Penitenciarios como el CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez o el CAI La Reforma, sin embargo debido a la sobrepoblación de los otros centros se hizo difícil cumplir con la cuota de egreso del CAI San José, no obstante que, con la habilitación de un Ámbito para indiciados en el CAI La Reforma, se trasladó una cantidad considerable de personas del CAI San José, siendo que actualmente ]ya cuenta con más de 290 personas privadas de libertad indiciadas: sin embargo mediante Resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre dictada por el Juez Ejecutor de la Pena de San José limita nuevamente el ingreso de personas privadas de libertad al CAI San José, ordenando no superar la población penitenciaria de ese centro penal más allá de 843 personas y reducir la población a su capacidad real -560 personas-, por lo que las ubicaciones en ese Centro de las personas detenidas en la Sección de Celdas del OD se ha reducido aún más y la administración penitenciaria debe depender del egreso de población y los pocos traslados que se pueden hacer de población penal sentenciada a otros centros penales (ver adjunto correos electrónicos donde se autorizan traslados del CAI San José a otros Centros de fecha 30 de 'octubre del 2017; 03, 06, OH y 16 de noviembre del 2017 donde se autoriza traslado del CAI San José al CAI La Reforma, Luis Paulino Mora Mora y Gerardo Rodríguez con la finalidad de abrir espacios para ubicar los detenidos indiciados que se encuentran en las Celdas del Organismo Investigación Judicial).
" Señala que al ordenarse el cierre definitivo de los Centros Penales como el CAI Luis Paulino Mora Mora (San Rafael), el CAI San José, el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), el CAI Marcos Garvey (Limón) o restringir los ingresos como en el CAI Liberia, las opciones de ubicación para detenidos quedan aún más reducidas, originándose el aumento de población en otros centros, se debe aquí tomar en cuenta que de los trece centros penales del Programa de Atención Institucional sólo el Centro de Atención Institucional Vilma Curling (Buen Pastor-población femenina) y el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor (alberga población adulta mayor) no tienen prohibición de ingreso de población penal. Acota que. como se puede deducir de lo ya señalado, las opciones de ubicación, en el pla/.o constitucional establecido, para los nuevos ingresos a prisión han sido minadas, reduciéndose los espacios aún más.
Manifiesta que en el presente caso, recapitulando lo ya señalado, la administración penitenciaria tuvo que realizar una serie de acciones para asignarle un espacio en un centro penal a los tutelados cuya reclusión fue ordenada por las autoridades judiciales del país entre ellas, reacomodar población penal; solicitar a las autoridades judiciales permisos de ingreso a los Centros Penales, tal como se ha hecho con el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón a los cuales se les ha solicitado que autorizaran el ingreso de detenidos -provenientes de diferentes localidades de la zona de Limón- al CAÍ Carlos Luis Fallas (Pococí y al CAI Marcus Garvey (Limón), respectivamente. Menciona que ha sido difícil cumplir con la cuota de egreso establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José para el CAI San José, agravándose la situación al prohibirse el ingreso de población penal en los dos únicos centros penales de la provincia de Limón, siendo que los detenidos de las diferentes delegaciones del OIJ de dicha provincia hacen que el porcentaje de detenidos a acomodar en los de la Gran Área Metropolitana sea aún mayor.
Agrega que no pueden obviar que al 31 de diciembre de 2016 la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 21 de noviembre de 2017 es de 14117 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Añade que lo anotado evidencia que la administración penitenciaria hace esfuerzos para cumplir con el plazo para el ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional y lo ordenado por los juzgados de ejecución de la pena, lo que la ha llevado incluso a sortear no solo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales, además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso.
29 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:46 horas de 12 de febrero de 2018, rinden informe bajo juramento Alberto Palma Arguedas y Esteban Felipe Araya Alvarado, por su orden Jefe y Coordinador de la Oficina de Apoyo, ambos de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial. Admite que los tutelados ingresaron a las celdas de esa delegación. En cuanto a Rigoberto Gerardo Blanco Núñez indica lo siguiente: ingresó a las 15:30 horas de 26 de enero de 2018; los días 29,30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018 cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. Sobre Layman Montero Flores refieren: ingresó a las 23:06 horas de 29 de enero de 2018; los días 30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora.
Con respecto a Hansel Román López Castellón, mencionan: ingresó a las 16:25 horas de 30 de enero de 2018; solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. En lo referente a Brayan Gerardo Barrantes González manifiestan: ingresó a las 19:55 horas de 30 de enero de 2018; el 31 de enero 2018 iniciaron los trámites con la Dirección General de Adaptación Social para su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Admiten que cuentan con 6 celdas de dimensiones pequeñas. Acolan que, lo anterior, genera hacinamiento y problemas de convivencia que afectan la integridad física de las personas. Exponen que la problemática ya se ha hecho notar en varios expedientes (17- 018416-0007-c0, 17-018457-0007CO y 18-000641-0007-CO), dos de ellos interpuestos por el jefe de esa delegación.
Refuta que no se le permita a los tutelados recibir visitas, ni tener pertenencias personales, ya que son la única delegación del OIJ que permite la visita una vez por semana y, además, les brinda cepillo dental, pasta dental, jabón, champú y toalla o paño a quienes no cuenten con estos artículos personales de aseo. Arguyen que se les facilita colchoneta y frazada para que pasen la noche, se les reciben ropas a los familiares para que todos los días durante su estancia los privados de libertad tengan oportunidad de bañarse y cambiarse de ropa. Aunado a lo anterior, se reciben algunas comidas y refrescos para que puedan merendar entre las tres comidas que la administración les suministra y se les permite realizar llamadas telefónicas, por lo que no se les priva comunicarse a diario con sus familiares.
2017 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:03 horas de 23 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1. Indica que el 12 de febrero de 2016 recibieron una denuncia anónima por contaminación ambiental y sónica, falta de servicios sanitarios y hacinamiento: específicamente, se indicó que son 29 empleados y solo cuentan con un servicio sanitario y con falta de higiene, tampoco tienen un área para almorzar que lo hacen en los escritorios, que trasladan presos con enfermedades infectocontagiosas sin ningún tipo de protección y los desechos como agujas, gasas etc., no cuentan con cuidados sanitarios donde se desechan. Señala que, luego de la denuncia, la Supervisora de la Defensa Publica de los Tribunales de Justicia de Alajuela, se apersonó y solicitó se ampliara la inspección a las celdas del OIJ de Alajuela para que se determinaran las condiciones tísicas, el tamaño, la ventilación, la luz natural y artificial, las condiciones de salubridad, agua, uso de servicios sanitarios, baños con los requerimientos básicos, agua caliente para bañarse, jabón, champú, cepillos de dientes, pastas, paños, limpieza en general las áreas, en que los permanecen o pernoctan las personas detenidas, que por transito están uno o varios días en dichas celdas.
Expone que el 24 de enero del 2017 se llevó a cabo la inspección sanitaria y, de acuerdo con el informe técnico CN- URS-059-2017 suscrito por Helvethia Faenron Torres, profesional en Salud Ocupacional, se logró corroborar las condiciones físico sanitarias deficientes e insalubres tanto para privados de libertad, como para los custodios, razón por la cual, se giró la orden sanitaria RG-11-2017. la misma dirigida al Lic. Walter Espinoza, Director del Organismo de investigación Judicial, para que procediera con las mejoras indicadas en dicha orden. Refiere que para cumplir con lo indicado en la orden sanitaria se le ordenó presentar un cronograma de mejoras para lo cual se le brindó un plazo de 20 días hábiles, el cual venció el 3 de abril del 2017. Expone que, posterior a la notificación de la orden sanitaria, la Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la misma, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución DRRSCN-AJ-468- 2017 de 20 de julio de 2017 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y sin lugar por la resolución DM-A-1880-17 de 19 de setiembre del 2017, suscrita por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.
Menciona que el 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria; asimismo, señala que el 6 de noviembre de 2017 formuló solicitud de prórroga por un lapso de 6 meses para cumplir con los puntos restantes de dicha orden. Expone que con el objetivo de corroborar dichos avances de cumplimiento, así como de valorar la aprobación de la prórroga solicitada, se realizó visita de seguimiento el 9 de noviembre de 2017 y se observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria, razón por la cual, la prórroga se otorgó sólo por 3 meses y el plazo se vence el 6 de marzo de 2018. Arguye que tienen programada visita de verificación para el 7 de marzo de 2018, con el propósito de constatar el cumplimiento de lo ordenado, o bien, dictar los actos administrativos que correspondan. Solicita se ordene al OIJ corregir las no conformidades en las celdas.
Redacta la Magistrada Carro Vargas; y,
Considerando:
L- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela de! Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Brayan Barrantes González:
i. A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingresó al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio por el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
b. Laiman Montero Flores:
i. A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ) ii. Los días 30. 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
c. Hansel Román López:
i. A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018. la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).
d. Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez:
i. A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).
i i. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas) En cuanto a la orden sanitaria dictada:
a. El Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, comunicó lo siguiente:
y , 12. En lo referente a las condiciones desfavorables en las que se tienen a los reclusos se debe cumplir con lo siguiente:
12.1 Proveer de iluminación natural las celdas 12.2 Proveer de ventilación las celdas.
12.3 Proveer de jabón liquido para el baño y para el servicio sanitario.
12.4 Se deben acondicionar los servicios sanitarios de manera que los reclusos tengan la privacidad requerida y que se encuentre fuera del área de celdas para evitar que el resto de la población se vea afectada por el uso de este sector.
12.5 La ducha de baño debe guardar también privacidad.
12.6 Con respecto a las celdas se debe considerar un área mínima de 3.5 m2, por persona esto tomando en cuenta que la persona permanece en el sitio de forma temporal por más de 1 días.
12.7 Las colchonetas deben ser desinfectadas cada vez que sea usada por un recluso.
12.8 En referencia a las toallas de baño el Poder Judicial debe proveer de este dispositivo en cantidad adecuada, de acuerdo a la capacidad máxima de las celdas y que éstas sean lavadas y desinfectadas por cada uso, de manera tal que cada recluso utilice una limpia.
12.9 En consideración al tema de las cobijas, el Poder Judicial debe proporcionarlas, de manera que protejan del frío de las celdas, el mismo debe brindarse limpio o lavado a cada recluso.
12.10 Con el fin de evitar que los reclusos se estresen y cometan actos impropios como auto agredirse o ensuciar paredes, pisos y otros con excremento humano, como con el papel higiénico mojado como se observo (sic) en la visita, es recomendable que se tengas (sic) equipos, instrumentos u otros materiales que sirvan de distracción.
Para cumplir con lo indicado en la presente Orden Sanitaria deberán presentar cronograma de mejoras para lo cual se brinda un plazo de 20 días hábiles, dicho plazo vence el: 03 de abril del 2017.
El cronograma será analizado por parte de esta Área Rectora de Salud, Alajuela 1 para su respectiva aprobación o no. según corresponda ". (Prueba aportada).
b. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la orden sanitaria N° RG-1 I- 2017. (Informe del Ministerio de Salud).
c. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-4Ó7-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso:
se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el la señora KAROL MONGE MOLINA, contra la orden sanitaria RG-11-2017. En consecuencia, se confirma los actos del inferior deberá procederse como en derecho corresponde con el cumplimiento de ja Orden Sanitaria No. RG-11-201, no habiendo prorrogas deberá cumplir con la totalidad de las no conformidades señaladas en dicha orden (...). Se remite ante el superior jerárquico, el Recurso de Apelación por no ser competencia de esta dependencia con los atestados correspondientes, según la Ley General de ¡a Administración Pública. (...) (Prueba aportada).
d. F1 Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, resolvió:
En relación con los alegatos presentados por la aquí recurrente, sobre lo dispuesto a través de la Orden Sanitaria N° RG-1 1-2017, se declara sin lugar su recurso, toda vez, se debe insistir, que por mandato Constitucional le corresponde a esta Institución velar por la salud y por la integridad física de las personas en el territorio nacional, y por las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y lo que se está procurando es que estas personas gocen de las condiciones sanitarias mínimas en su estancia. Claro está que no le corresponde al Ministerio de Salud atender este tipo de población, pero sí le corresponde vigilar las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y que estas no atenten contra la salud de esta población. Siendo así, en ese sentido, no son de recibo los alegatos externados por la aquí recurrente y en consecuencia debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación, manteniéndose incólume lo dispuesto mediante la Orden Sanitaria N° RG-11-2017.
(...). ” (Prueba aportada).
e. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela l, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. (Informe del Ministerio de Salud).
f. El 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. (Informe del Ministerio de Salud).
g. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018. (Informe del Ministerio de Salud).
III.Antecedente relacionado. En virtud del agravio esgrimido en el sub lite; es menester hacer referencia a la sentencia estructural Nü 2018-10290 de las 14:37 horas del 26 de junio de 2018, mediante la que esta Sala se pronunció sobre el problema de la dilación en el traslado de los privados de libertad de las celdas del OIJ a los diferentes centros penitenciarios del país. En dicha resolución, este Tribunal Constitucional, en lo conducente, dispuso lo siguiente:
"(...) si bien en el pasado este Tribunal Constitucional avaló el protocolo utilizado por la Dirección General de Adaptación Social para el traslado de los privados de libertad a centros penitenciarios. Protocolo por medio del cual se puede solicitar el ingreso de los detenidos, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, antes de las 3:30 p.m. y en donde, de acuerdo al último criterio esgrimido por la Sala, se permitió una permanencia en celdas del OIJ de hasta 5 días. Sin embargo, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que, dicho término debe ser modificado a un plazo de hasta setenta y dos horas a partir del momento en que se resuelva la situación jurídica de cada detenido, según se explicará a continuación.
(...)
Al respecto, si bien es cierto, de acuerdo a parámetros internacionales se ha reconocido que las primeras cuarenta y ocho horas de detención son las de mayor riesgo y vulnerabilidad de tortura, en el caso de la legislación costarricense existen múltiples mecanismos que garantizan una protección de las personas detenidas en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de dichos mecanismos tenemos la garantía constitucional establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, que habla de la obligación de llevar físicamente al detenido en presencia del juez, así como el hecho que en el caso de las celdas del OIJ existen cámaras de seguridad, prohibición de interrogar directamente a los detenidos por parte de las fuerzas policiales; además, existen registros confiables de ingreso y salida de detenidos, así como pleno acceso de la defensa pública en todo momento. De igual manera, en Costa Rica existen diversas instituciones que garantizan una protección de la población mencionada, dentro de las que encontramos la Defensorio de los Habitantes, la Defensa Pública y la misma Sala Constitucional, entre otras, con lo que estima este Tribunal que los riesgos a que hace alusión el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe se ven atenuados.
Al fijar el plazo de setenta y dos horas también valora la Sala que las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social tienen que coordinar el ingreso de los detenidos a los diversos centros penitenciarios haciendo una valoración de seguridad en su ubicación para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida. Estudio que muchas veces se complica, al tratarse de personas reincidentes o que pertenecen a bandas, lo que dificulta su ubicación.
De tal forma que, aminorar los plazos más allá de lo establecido en esta sentencia, en ese contexto, podría implicar un riesgo innecesario en la seguridad e integridad física de detenidos de cierto perfil.
Ahora bien, es importante destacar que el plazo de setenta y dos horas indicado, empezará a correr una vez que el Organismo de Investigación Judicial haya sido informado o notificado de la resolución judicial que resolvió la situación jurídica de la persona detenida y la cual disponga su privación de libertad. Asimismo, dicho Organismo deberá de inmediato a la información o comunicación de la resolución mencionada, solicitar la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país.
De igual manera, es importante destacar que en las celdas del Organismo de Investigación Judicial se recibe un sin número de privados de libertad', dentro de los cuales se encuentran las- personas indiciadas y sentenciadas, cuya situación jurídica ha sido resuelta y deben ser ingresados a un centro penitenciario y por otro lado, las personas privadas de libertad que ya se encuentran ingresadas a un centro penitenciario y son trasladas a las celdas del OIJ con el fin de realizar alguna práctica o diligencia judicial. De esta forma debe quedar claro, que en este caso concreto, el plazo de 72 horas referido previamente, y la orden que se dará a las autoridades recurridas, se refiere, exclusivamente, a los privados de libertad cuya situación jurídica se encuentre resuelta y deban ser ubicados e ingresados en un centro penitenciario. Lo anterior, por cuanto, en el caso de las personas que son trasladadas para una diligencia judicial, estos se encuentran a la orden de las diferentes autoridades judiciales que los requirieron y por ello, dependerá de dichas autoridades su permanencia en dichas celdas.
Así las cosas, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado con lugar, ordenando al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Adaptación Social, que en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia adopten un protocolo efectivo para que la ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, garantizando una inmediata ejecución de las resoluciones judiciales. En este mismo sentido, la Sala estima que tratándose del servicio público penitenciario regido por los principios generales del servicio público, las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana.
Para alcanzar lo anterior, deberán realizarse los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral. y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente con base en los principios de continuidad y adaptación. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para que durante los períodos de vacaciones e incapacidades los funcionarios sean debidamente sustituidos, para que su ausencia no afecte la prestación continua del servicio. En relación con lo anterior, nótese que la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, refiere claramente que de conformidad con la Directriz Presidencial No. 98-H. durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en resolución judicial; además, durante el 2018, los ministerios que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro (ver artículos 8 y 9 de la Directriz).
Sin embargo, nótese que la informante deja claro que quedan exceptuadas de dicha directriz, las plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. Con lo cual, queda establecido que, las autoridades del Ministerio y Paz se encuentran excluidas de las limitaciones que se han establecido en temas de plazas. al menos en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social se trata, por lo que, no existe restricción alguna, para que. en caso de ser necesario, el Ministerio recurrido realice las gestiones para obtener mayor personal y por ende, para sustituir y cubrir a los funcionarios que así lo requieran por temas de incapacidad o vacaciones (..) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al caso concreto y a la situación reclamada por el recurrente, se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para no volver a incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria.
Asimismo, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Luis Mariano Barrantes Angulo, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que: en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten un protocolo que garantice la efectiva ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, de modo que éste se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de la comunicación o notificación al Organismo de Investigación Judicial de la resolución que resuelva la situación jurídica de la persona detenida y disponga su privación de libertad. Lo anterior, garantizando una célere ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana.
Asimismo, deberán realizar los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el buen servicio demande, para asi garantizar un servicio público eficiente y, de igual forma, adoptar las medidas necesarias, de modo que no se afecte la prestación continua del servicio. Al respecto, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que una vez implementado el protocolo, disponga las medidas necesarias y adecuadas para que de inmediato a que se le informe o comunique ¡a resolución que resuelve la situación jurídica de la persona detenida, se solicite la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país. Mientras no entre en funcionamiento dicho protocolo, se aplicará el plazo de hasta cinco días en los términos dispuestos en esta sentencia.
Además, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Alejandro Redondo Soto, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que mientras se construyen las nuevas instalaciones penitenciarias que se pretende, en el próximo ano, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Finalmente, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que se continúe brindando ¡a atención médica requerida por los privados de libertad que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con los protocolos existentes.
Lo anterior, bajo la advertencia de cometer el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de forma personal. Comuniqúese al Consejo Superior del Poder Judicial. El Magistrado Cruz Castro consigna razones diferentes en cuanto al hacinamiento penitenciario. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López dan razones adicionales y ordenan a Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Ministra de Hacienda, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional. .Notifíquese a la Ministra de Hacienda.
El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y de! Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ejecutar todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, además de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo ano, se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez, salvan el voto y ordenan que el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los centros penitenciarios del país se ejecute dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
La Magistrado Hernández López salva el voto parcialmente en el sentido que el plazo de setenta y dos horas indicado empezará a correr desde el ingreso de la persona privada de libertada las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. "
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.
Del estudio de los autos, en cuanto a los tutelados, se tiene por comprobado lo siguiente: A) Brayan Barrantes González: A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. B) Laiman Montero Flores: A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los dias 30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2017 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día.
De otra parte, también se tiene por demostrado, que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, emitió la orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, en relación con las celdas de las Sección de Cárceles de Alajuela. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de esa orden. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-467-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso declarar sin lugar el recurso de revocatoria y remitir al superior el recurso de apelación. El Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela I, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. del 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses.
El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018.
Desde este panorama, se acredita una transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que los tutelados Brayan Barrantes González, Laiman Montero Flores, Hansel Román López y Rigoberto Gerardo Blanco permanecieron más de 5 días privados de libertad en las celdas de la Sección de Cárceles del OIJ desde que se definió su situación jurídica, por lo cual se superó el plazo que ha fijado jurisprudencialmente esta Sala (el cual se mantiene mientras se cumplen los seis meses otorgados en la sentencia N° 2018-10290 para que las autoridades recurridas implementen el protocolo respectivo que permita los traslados de los privados de libertad en 72 horas) y, por ende, se considera desproporcionado e irrazonable. Lo anterior, resulta imputable a la Dirección General de Adaptación Social, toda vez que consta que el OIJ gestionó en reiteradas ocasiones, desde el ingreso de los tutelados a las celdas de tránsito, la respectiva ubicación en el sistema penitenciario.
Por otra parte, en cuanto a la orden sanitaria por el Ministerio de Salud, consta en autos que dicha dependencia ha dado seguimiento a la orden que dictó y, además, para el momento de la interposición el recurso el Poder Judicial todavía contaba con plazo para cumplirla, por lo cual, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
V.Nota del Magistrado Cruz Castro en lo que respecta al hacinamiento penitenciario. En el presente asunto, así como en la Sentencia No. 10290-2018 de 26 de junio de 2018, ha quedado demostrado que la tardanza en la que se incurre en el traslado de los privados de libertad a los centros de atención institucional se atribuye al hacimiento que sufre estos últimos sitios. Por consiguiente, estimo pertinente señalar, sobre este tema en particular, las siguientes consideraciones de interés:
Es evidente que existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, que cumplen una pena privativa de la libertad. Se trata de una medida de carácter presupuestario y en segundo lugar, una política que defina el ingreso y egreso de internos en el centro penitenciario, porque es evidente que el hacinamiento ha llegado a límites constitucionalmente inadmisibles.
I- Previsiones de carácter presupuestario:
Corresponde analizar el presente recurso de conformidad con lo indicado en sentencia No. 2012-011765 de las 11:30 hrs. del 24 de agosto del 2012; considero que se debe tener como parte al Ministro de Hacienda y ordenarle no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en todo ese sistema, por las siguientes razones:
1. El sistema penitenciario, como susbsistema del Sistema de Justicia, debe contar, integralmente, con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales y, por otra, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.
2. El sistema de justicia es un sistema de vasos comunicantes, donde el líquido contenido siempre alcanza el mismo nivel, por lo que las deficiencias de un sector se trasladan a los demás y por eso, las decisiones que únicamente se refieren a una porción del sistema terminan trasladándose a las demás porciones.
3. Unido al problema presupuestario, está el problema de la gestión de los recursos lo cual implica, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Adaptación Social, debe dar la óptima gestión de los recursos que se le asignan por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.
4. Específicamente, en cuanto al Ministro de Hacienda considero que no solo se le debe ordenar no efectuar recortes en el presupuesto de Adaptación Social hasta que no se brinde solución efectiva al hacinamiento del ámbito objeto de este recurso, sino también que la orden debe tener efectos integrales, para todo el sistema penitenciario, en la medida en que estén de por medio los derechos fundamentales de los privados de libertad.- Fn esta materia, las decisiones judiciales o administrativas deben tender a garantizar, además, el cumplimiento de los principios del buen funcionamiento de los servicios públicos, que esta Sala ha entendido como derechos fundamentales: igualdad, continuidad, adaptación al cambio y eficiencia. Las soluciones parciales terminan creando desigualdades, propiciando una cultura de ineficiencia y falta de capacidad de adaptación al cambio, como lo demuestran los problemas, aparentemente insolubles, de la administración penitenciaria.
5. Límite al hacinamiento penitenciario.
Sobre la situación del sistema penitenciario y su deterioro, hay muchos precedentes de este tribunal que consignan la lesión de los derechos fundamentales que prohíja la sociedad carcelaria (ver entre otros, votos 11762-06 y 1332-09); ese ámbito de responsabilidad estatal en el que ejercicio de la función represiva autoriza, en la práctica, la violación estructural de derechos fundamentales. Entre los precedentes de este tribunal, es oportuno citar el voto 2000-7484, que describe lo que se ha mencionado:
"VII - En criterio de la Sala no ha sido necesario realizar una inspección judicial en el Centro de Atención Institucional de San José, porque se ha contado con el informe brindado por el órgano jurisdiccional competente, cuyo contenido se desprende de las visitas carcelarias que realiza periódicamente. Además, los recurridos no niegan los hechos ni demuestran su inexactitud en cuanto a las condiciones en que permanecen los privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José -al menos parte de ellos-, por lo que son aplicables al caso concreto los argumentos esgrimidos por la Sala en la sentencia de cita (1032- 96), que se reiteran íntegramente, así como la estimatoria del recurso por violación a los derechos humanos de los privados de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional de San José. La Sala es consciente de las implicaciones materiales que tendrá este fallo; no obstante, el punto es que -como se dijo en la sentencia de cita- si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana. ais la y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido, tarea que en el caso de la custodia de las personas privadas de libertad corresponde al Poder Ejecutivo, siendo labor del Poder Judicial -y dentro de éste- particularmente del Tribunal Constitucional, velar porque asi se cumpla.
La situación en la especie es de reiterada vulneración a los derechos humanos de la población privada de libertad, que se constataron en el mismo Centro de Atención Institucional de San José en el año 1996, y a la fecha continúan, en clara desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es por ese motivo, y además porque la Ministra de Justicia ha informado bajo juramento que ya se están tomando cartas en el asunto, que en esta oportunidad se otorga a ese Ministerio un plazo de un año para que se ponga al Centro de Atención Institucional de San José en condiciones de respeto a las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por La Organización de las Naciones Unidas. v a partir de la comunicación de este voto se le ordena no recibir más privados de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, disponiendo ¡o pertinente para la ubicación de los nuevos ingresos en otro centro penal: asimismo, debe la Administración Penitenciaria en el mismo plazo disminuir paulatinamente la población penal en el mismo hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario, ¡a cual, indica la señora Ministra de Justicia que es de cuatrocientos setenta (470) personas.
Aunque esa cantidad no coincide con la señalada por el Juez de Ejecución de la Pena en su informe, se inclina la Sala por aceptar la cifra determinada por la señora Ministra, quien por el cargo que ostenta es quien debe contar con datos exactos acerca de la capacidad real que tienen los centros penales. Deberá el Juzgado de Ejecución de la Pena recurrido velar por el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, de lo cual deberá rendir un informe al cumplirse el plazo otorgado ”.
No puede ignorarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República No. 4534 de 23 de febrero de 1970, dispone, lo siguiente:
“Artículo 5Derecho a la Integridad Personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona delincuente.
(-) 6. Las venas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. " Lo resaltado no corresponde al original ).
Interpretando esa disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso “YvonNeptune vs. Haiti de 6 mayo de 2008, en la que determinó lo siguiente:
"(...) 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Corte entiende que cualquier violación del artículo 5.2 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 5.1 de la misma.
130. Esta Corte ha indicado que. de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 3 del Convenio Europeo/ impone al Estado asegurarse de que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que. dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.
131. Este Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal. El Comité contra la Tortura ha expresado, en relación con las condiciones de detención, que la sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada. la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria /...] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el frotamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, ademéis, una pena anticipada de sentencia. (...)" (lo destacado no corresponde al original).
L1 precedente citado define muy bien el hacinamiento penitenciario como una condición que pervierte las finalidades de la pena privativa de la libertad y la convierten en una pena cruel e inhumana.
Fl deterioro de las condiciones de vida de los internos, es un tema recurrente, que en este caso cobra relevancia porque en el sistema carcelario existe una sobrepoblación penitenciaria que excede los parámetros constitucionalmente aceptables, situación que pervierte totalmente el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. La privación de libertad en esas condiciones pierde legitimidad constitucional, por este motivo estimo que en este caso se le debe conceder a la autoridad penitenciaria un plazo de sesenta días con el fin que formule un plan que permita reducir, a un veinte por ciento, la sobrepoblación penitenciaria en esa sección, que es el límite máximo admitido por la jurisprudencia de este tribunal. No deberá la autoridad recurrida ingresar más internos a la sección mencionada y de ser necesario, deberá establecer un plan que permita planificar el ingreso de los internos al centro penitenciario, conforme a una fecha predeterminada, según la gravedad y naturaleza de la condena penal impuesta, todo con el propósito de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala.
Las dos medidas que se proponen pretenden alcanzar, a corto plazo, una solución efectiva al grave hacinamiento que enfrentan los centros penitenciarios del país y que convierte la privación de libertad en una actividad que conculca sistemáticamente derechos fundamentales, propiciando una ejecución penal que se convierte en una actividad que impone a los internos un tratamiento cruel e inhumano.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las parles que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial'', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de director general de Adaptación Social, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. Asimismo, deberá dicho funcionario, o quien ocupe su cargo, cumplir con lo dispuesto por el voto número 2018-10290 de las 14:37 del 26 de junio de 2018 en el plazo fijado por dicho pronunciamiento. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Nancy Hernandez L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose P Hernandez G.
Marta Esquivel R. Anamari Garro V.
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