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Res. 10670-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2018

Res. 10670-2018 Sala ConstitucionalRes. 10670-2018 Sala Constitucional

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    Scanned Document Res. N° 2018010670 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

    Recurso de hábeas Corpus que se tramita en el expediente No. 18- 001897-0007-CO, interpuesto por ALVARO PÉREZ RODA, cédula de identidad No. 0114040452, en su condición de Defensor Público, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES Y RIGOBERTO GERARDO BLANCO NÚÑEZ, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

    Resultando:

    1. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:21 horas de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de los tutelados. Indica que el 5 de febrero de 2018, en una visita de control en las celdas del OIJ de Alajuela, entrevistó a los tutelados. Asevera que Rigoberto Gerardo Blanco Núñez, le informó que se encontraba detenido en dicho recinto, desde hace 12 días. Igualmente, el señor Latinan Montero Flores, le externó que lo tenían en celdas desde hace 8 días y finalmente, los encartados Hansel Román López Castellón y Bryan Barrantes González, le manifestaron que su estadía en cárceles se había dado desde hace 7 días. Agrega que todos ellos, se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva. Afirma que a pesar que la situación jurídica de cada uno de los tutelados ya había sido resuelta en estrados judiciales, aún, no han sido trasladados a un centro penitenciario. Relata que le consultó al personal de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el por qué de esta situación y le explicaron, que se debía a que la Dirección General de Adaptación Social no había dispuesto su recibimiento, por falta de espacio. Refiere que en el sitio hay 6 celdas de dimensiones pequeñas, lo cual, genera hacinamiento carcelario y problemas estructurales de convivencia que atentan en contra de la integridad física y la salud mental de cada uno de los acusados. Además, indica que 110 se cuenta con los suficientes custodios para la atención de estos privados de libertad. Externa que el recinto fue diseñado para una estadía transitoria de un día o menos. Acusa que no se les permite recibir visitas, ni tener pertenencias personales. Añade que dichas celdas, por razones de seguridad, no cuentan con el ingreso de luz natural ni tampoco tienen ventanas. Asegura que no poseen un espacio donde puedan dormir, pues con lo único que cuentan es con "bancas'1 y "espumas" (colchonetas) que se ubican en el piso o en las lonjas de cemento. Reclama que tampoco han podido mantener comunicación diaria con sus familiares, por lo que no tienen jabón, champú, cepillos de dientes, ni pasta dental. Arguye que se debe tomar en consideración, la existencia de la orden sanitaria No. RG-11-2017 emitida por la Dirección del Área Rectora de la Salud Alajuela del Ministerio de Salud, la cual, determinó que el espacio de las Celdas del OIJ, no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, ventilación, iluminación, espacio, planes de gestión ambiental, en cuanto a los residuos sólidos. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de sus representados y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2. -Mediante resolución de las 10:31 horas de 6 de febrero de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director General de Adaptación Social y al Jefe de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial.

    2017. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas de 9 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social. Admite que ha habido un atraso en el ingreso de los detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ a centros penales. En cuanto a la ubicación de los tutelados refiere: 1) Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles del 01J solicitó el ingreso de Brayan Barrantes González y Laiman Montero Flores al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se les asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresaron el mismo día. 2) Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Hansel Román López Ballestero al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandola, donde ingresó el mismo día. 3) Los días 29 y 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Rigoberto Gerardo Blanco Núñez al sistema penitenciario; sin embargo, ñie hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela. donde ingresó el mismo día. Indica que el ingreso y la ubicación de los detenidos en los centros del Sistema Penitenciario Nacional se realiza por medio de una coordinación entre los funcionarios de las diferentes delegaciones de cárceles y citaciones del OIJ y la Dirección del Nivel de Atención Institucional, siguiendo el siguiente procedimiento: “a.- Los funcionarios de las diferentes Delegaciones de Cárceles del país reportan (en cualquier momento) a la Dirección del Nivel de Atención Institucional, vía correo electrónico o fax los nombres y la situación jurídica de los detenidos en sus celdas para asignarles una ubicación. b.- La asignación del centro a donde se ubicarán los detenidos es valorada y definida por el Director de la Dirección del Nivel de Atención Institucional y se hace los dias lunes miércoles y viernes en el horario institucional de 07:30 a.rn. a 3:30 p.m. (se procura que siempre haya alguien responsable en esos días aunque sean feriados), siendo lo ideal que los funcionarios de la Sección de Cárceles y Citaciones remitan a la Dirección del Nivel Institucional la solicitud de ingreso a los Centros Penales de los detenidos antes del mediodía de los dias citados esto para poder organizar el ingreso y hacer los movimientos de población penal que se consideren viables, además para informar a los funcionarios de Celdas, a partir de la una de la tarde, la ubicación asignada a cada detenida, c - Una vez definida ¡a ubicación de los detenidos en los Centros Penales, se le comunica a todas las Secciones de Cárceles del país, vía correo electrónico, la ubicación que se le asignó a los detenidos, de igual manera se comunica a las Direcciones de ¡os Centros Penales, pudiendo también los funcionarios de Celdas comunicarse vía telefónica con esta Oficina, d.- El horario de ingreso de los detenidos a los Centros Penales es de las 6 horas hasta las 17:30 hrs., de lunes a viernes, lo anterior en razón del cierre y recuento de la población y por razones tanto de seguridad institucional como personal de la población penal. Los sábados y domingos no se reciben detenidos en las horas cuando se realiza la visita general de la población penal: también por las mismas razones de seguridad. a contrario sensu se reciben antes o después de la visita general dentro del horario establecido Explica que dicho procedimiento se estableció en razón, no sólo del grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, sino también por las órdenes de cierre y prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional Marcos Garvcy (Limón), Cartago, Puntarenas, Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), Carlos Luis Fallas (Pococi), San José, Nelson Mandela (San Carlos), Liberia, Luis Paulino Mora (San Rafael), Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los jueces de ejecución de la pena de las diferentes jurisdicciones, situación que dificultó y limitó las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Expone que en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en las celdas del OIJ, se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos solo para una condición jurídica: sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos. Refiere que dicha valoración se hace no solamente con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios y también de información suministrada por los funcionarios del OIJ, jueces o defensores. Expone que, a pesar de la valoración que se hace, en ocasiones hay que definirles nueva ubicación, por los problemas de convivencia que se presentan. Agrega que al irse acrecentando el problema de sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional por razones como el aumento en las penas de prisión; el proceso penal de flagrancia; el abuso de la prisión preventiva; la tipificación de acciones como nuevos actos delictivos: la falta de una política criminal integral, efectiva y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, aunado a los recortes presupuestarios para el Ministerio de Justicia y Paz que minan las posibilidades de construcción de más espacios carcelarios o el mantenimiento de una infraestructura penitenciaria adecuada y funcional, se fueron reduciendo las posibilidades de mantener un ingreso de detenidos ágil y práctico, como se había mantenido años atrás, donde los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial trasladaban los presos a la cárcel más cercana a su Delegación Regional. Añade que también tienen las restricciones emanadas de los Juzgados de Ejecución de Pena y de la Sala Constitucional que ordenan eliminar el hacinamiento crítico en la mayoría de los Centros Penales del Programa de Atención Institucional. Explica que la administración penitenciaria debe considerar al momento de ubicar a los detenidos, las resoluciones de los jueces de ejecución de la pena que ordenan el no ingreso de más población penal y/o la reducción de la sobrepoblación en la mayoría de los centros penales, so pena de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público en contra de los jerarcas de la Dirección General de Adaptación Social. Expone la situación que enfrentan de la siguiente manera: "a- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste, en resolución No 401-2013 dictada al ser las dieciséis horas y cera minutos del tres de setiembre del ano dos mil trece, ordenó a la Dirección del Centro de Atención institucional Calle Real, Liberia reducir la población carcelaria y no admitir más personas privadas de libertad, entre otras cosas: y en resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece el Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste "dispone el rechazo de personas privadas de libertad, cuya orden emane de jurisdicciones judiciales ajenas a la Provincia de Guanacaste: a contrario sensu, deberán recibir a las personas privadas de libertad, provenientes de jurisdicciones judiciales de la Provincia de Guanacaste ..." Posteriormente en Resolución No- 664 de las diecinueve horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del notificada en febrero del 2017 a la Dirección del Nivel Institucional el JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUNTAREN AS. SEDE GUANACASTE, dispone que en virtud de que "...la cantidad de personas recluidas en los módulos para indiciados B2, D2A y 02 B, a esta fecha, es inferior a la capacidad real de cada uno de ellos. se permite el ingreso de personas en esa situación jurídico penitenciaria a esos módulos, aunque sus causas penales se estén tramitando ante autoridades de otros Circuitos- Judiciales que no pertenecen a la Provincia de Guanacaste, o que perteneciendo a los Circuitos de la Provincia de Guanacaste, hayan sido detenidas en otras zonas del pais... " disposición que se reitera en Resolución dictada a las once horas con trece minutos del ocho de mayo del 2017, por lo que no siempre se puede disponer de espacios para indiciados en ese Centro Penal ya que se debe respetar la cuota establecida. b-Lo anterior implica que el Centro de Atención Institucional Calle Real, Liberta, recibe directamente (sin solicitar ubicación a esta Dirección de Programa Institucional) las personas detenidas en las diferentes Delegaciones de Cárceles de Ia Provincia de Guanacaste cuya detención haya sido ordenada por una autoridad judicial de esa provincia (es el único centro penal con el cual se da esta situación); por el contrario, los funcionarios de Celdas de ¡as diferentes regionales de ¡a provincia de Guanacaste (ejemplo: Nicoya, Santa Cruz. Liberia y otros) deberán solicitar la ubicación de los detenidos a la orden de autoridades que no sean de Guanacaste a esta Dirección de Programa, se reitera, porque no pueden ser ingresados al CAI Calle Real, c- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, en resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince ordena mantener "la medida correctiva de no ingreso de personas detenidas ni sentenciados al Centro Penal hasta la reducción de la población penal a la capacidad real...DEBE EL SEÑOR LUIS BERNARDO ARGUEDAS, en el plazo improrrogable y perentorio de tres días. brindar explicaciones sobre los quince ingresos realizados en menos de un mes desde diciembre de 2014 a! 29 de enero de 2015... En el mismo sentido, de ordenar bajar la sobrepoblación y no ingreso de más población penal al Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago) están las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago No, 36-20i i de las diecisiete horas seis minutos del veinte de enero del 2011: N°715-11 de las trece horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del 2011 y otras. d-En razón de lo anterior, con contadas excepciones, se procura no ubicar personas procedentes de las Secciones de Celdas del OIJ en el Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago), sí se hacen traslado de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta. Una de esas excepciones es el ingreso temporal de diez personas indiciadas procedentes de la Sección de Celdas del Organismo de investigación Judicial del I Circuito Judicial de San José el día 24 de febrero del 2017 por razones de necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de ingresar a los detenidos en Celdas del OIJ en un tiempo prudencial. e-El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago-PZ. Sección 11. en resolución No. 113-2015 de las diez horas con treinta minutos y ocho minutos del veintiocho de enero del año 2015, ordena mantener lo dispuesto en resolución No. 348-2013 "en el sentido de mantener las medidas (je no más ingresos de privados de libertad al Centro Penal...En el cumplimiento del debido proceso las y los funcionarios miembros del Consejo Técnico lnterdisciplinario y el señor Director...quedan notificados personalmente..." f- Sin embargo, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se han tenido que ubicar detenidos en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), debido a las escasas opciones de centros para ubicar, elevándose de nuevo la sobrepoblación en este Centro a más de un cincuenta por ciento de su capacidad real. Se ha dado prioridad a los detenidos en Celdas del OIJ de Pérez Zeledón y zonas aledañas como Buenos Aires, Corredores y otros, no obstante se ha debido ubicar los detenidos de la zona de Cartago. Turrialba incluso de Limón debido al ingreso limitado de detenidos al CAI San José y el cierre del CAI Carlos Luis Fallas (Pococi) y el CAI Marcos Garvey (Limón), no obstante que el Juez Penal de Coto Brus. ordenó remitir el informe y la resolución del veinte de setiembre de dos mil dieciséis a la Fiscalía de esa localidad efectos de que investigue un posible delito de Desobediencia, en virtud del aumento de las personas indicadas detenidas a pesar del cierre que se hizo del Centro, g- El Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No.017-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 20/5, ordena "mantener incólume ¡a resolución 670-2014 con el proyecto de egreso y de ingreso parcial de privados de libertad previa autorización de este Despacho en casos que serán valorados, asimismo en tanto no provengan de otros centros penales y que causen desarraigado y eventuales perjuicios que por esa causa generen....por acuerdo de partes se establecerán los canales de comunicación, coordinación y autorización de este Despacho para futuros ingresos parciales... y además agilizar los procesos de desinstitucionalización por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Criminología...” También ordena reducir la población penal del CAI Limón a su capacidad real las resoluciones de esa misma autoridad No. 1071-2010; 147-2011, 456-2011 y otras, h- En razón de lo anterior, no se estuvo ubicando ninguna persona detenida en la Sección de Celdas del OIJ de la zona de Limón en el Centro de Atención Institucional Marcos Garvey (Limón), se hacían traslados de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta y autorizado por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica y en escasas excepciones se norman el ingreso de personas procedentes de Celdas del OIJ de Limón con autorización previa y que fueran residentes de esa zona. i-Sin embargo, siendo que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis se establece que "...Dentro del proceso de apertura parcial restringida del CAI LIMÓN, se acoge parcialmente solicitud del Lic. Luis Bernardo Arguedas Director de Nivel Institucional... Con este ingreso parcial colectivo se ordena cesar el ingreso parcial restringido, hasta que se valore los niveles de ingresos y egreso de personas privadas de libertad... ", por lo que por más de seis meses se estuvieron haciendo ingresos procedentes Celdas del OIJ de las diferentes delegaciones de la provincia de Limón, pero a partir de la resolución dictada por esa misma autoridad a las once y cuarenta horas del 06 de junio del 2017 se impone que se podrán admitir nuevos ingresos de privados de libertad siempre y cuando no excedan la cuota de disminución mensual prevista (establecida en veinte egresas mensuales) y que los nuevos ingresos procedan de autoridades judiciales de! Primer Circuito Judicial de Limón, que los detenidos tengan domicilio verificable y demostrable en los cantones de Limón, Siquirres, Talamanca y Matina, excepcionalmente de Pococí y Guácimo. sólo por vía de excepción o razones humanitarias se podrán admitir privados de libertad en otras condiciones y con autorización del Juzgado de Ejecución de la Pena, por lo que a partir de esa fecha no se han Ingresado detenidos en las Delegaciones del OIJ de la provincia de Limón a ese Centro Penal. reduciéndose aún más las posibilidades de ubicación para los nuevos detenidos ya que si bien se cuenta con dos centros penales en ¡a provincia de Limón, no se pueden ubicar los detenidos de esa zona en ninguno de los dos (Pococíy Limón, recargándose y por ende acrecentando el hacinamiento en otros centros penales tales como San Carlos, Pérez Zeledón o San José. Los días 22. 25 y 27 de setiembre del y el 02 de octubre del 2017 se solicitó al Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón (considerando que se ha cumplido la cuota de egreso y que en esas ocasiones no se ha podido ubicar una cantidad considerable de detenidos en Celdas del OIJ de diferentes partes del país) que autorizara el ingreso al CAI Marcus Garvey de los detenidos en las Celdas del OIJ de Limón y Siquirres, siendo que en su última resolución indicó que a partir de esa fecha (02/10/2017) no se autorizarán más ingresos al CAI Marcus Garvey, no obstante el día 22 de noviembre del 2017 se solicitó el ingreso a ese Centro Penal de 7 detenidos en las Celdas de la Delegación de Limón y 3 de Siquirres. autorizando únicamente el ingreso de los detenidos de la Delegación de Celdas del OI de Limón (Se adjunta correo electrónico de- fecha 22/11/20! 7). j- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, en resolución diez horas del dieciséis de diciembre del 2014. prohíbe "...de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad. independientemente de su condición jurídica...1'. Esta resolución reitera medidas correctivas anteriores del año 2011. 2013 y 2014. No obstante, en resolución dictada por ese Juzgado de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del 28 de enero del 2015 autoriza el ingreso al Centro de Atención Institucional Puntarenas de aquellos detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ de Puntarenas y de Aguirre y Parrita pero que se encuentren indiciados y sometidos a un proceso penal en la Jurisdicción del Circuito Judicial de Puntarenas: posteriormente en Resolución No. 637-2011 dictada a las once horas del quince de diciembre del 2017 del Juzgado de Ejecución de Puntarenas se ordena el cierre total del centro de Atención Institucional Puntarenas (CAI 26 de Julio), tanto de los ámbitos de indiciados como de sentenciados; no obstante por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ubican las personas detenidas en Celdas del OÍJ cuya reclusión ha sido ordenada por las autoridades judiciales, especialmente de la jurisdicción de la provincia de Puntarenas, debido a la cantidad de personas detenidas en las Celdas del OIJ. también se han ubicado en ese Centro personas detenidas en las Celdas del OIJ de San Ramón e ingresan personas privadas de libertad de otros centros penales por permuta, k- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No 3032-2014 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del año 2014, "...prohíbe al Director del Centro Penal San Rafael autorizar nuevos Ingresos incluso por órdenes superiores de la Administración..", también en resolución No. 3443-2014 dictada al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, le concede tres días al Director de! CAI San Rafael para trasladar diez privados de libertad que ingresaron procedentes del CAI San José y en Resolución No 2913-2016, de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio del 2016 procede el Juez "...al cierre total y temporal del Centro Penal San Rafael por el espacio de 6 meses contados a partir del día de hoy hasta el 7 de enero no pudiendo ingresar privados de libertad nuevos, hasta alcanzar el nivel de sobrepoblación de 20% permitido (...). 1-El Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora (San Rafael) es un centro penal que alberga únicamente población sentenciada, sin embargo, en razón de lo anterior, salvo escasas excepciones, no se había estado ingresado población sentenciada procedente de las Celdas del OIJ ni se podían trasladar las personas privadas de libertad sentenciadas de! Centro de Atención Institucional San José, sin embargo por necesidad Institucional y debido a que se deben ingresar los detenidos procedentes de las Celdas del OIJ, se han estado haciendo traslados de personas sentenciadas del CAI San José al CAI Luis Paulino Mora, pero a partir de mediados de agosto no se ingresan detenidos, salvo contadas excepciones, debido a que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela mediante resolución No. 2173-2017 dictada a las once horas y dos minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete ordena el cierre del Centro y dispone la reubicación de 200 personas privadas de libertad hacia otros centros, siendo que ha sido necesario ubicar de forma excepcional población procedente del CAI San José y de la Sección de Celdas del OIJ. m- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Pococi en resolución dictada a las nueve horas con diez minutos del 24 de julio del año 2014. ordena "PROHÍBE EL INGRESO DE nuevos privados de libertad a dicho centro penitenciario..."y el Juzgado de Ejecución de la Pena del 11 Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No. 52-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 20/5. mantiene vigente todas las medidas correctivas, en el mismo sentido se dicta la Resolución No 546-2016 Medida Correctiva de Cierre Temporal, éstas órdenes se ratifican y mantiene por el Juzgado Penal de Pococí mediante resolución dictada al ser las 8 horas y 30 minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, en la cual se señala: "...por lo cual es prohibido el ingreso de privados de libertad con la condición de sentenciados, bajo ninguna circunstancia deben ser admitidas estas personas, solo mediante permuta simultánea de privados de libertad sentenciados. Así mismo se informa a su dependencia con respecto a la población indiciada ya existe pronunciamiento de parte del Tribunal Pena del 11 Circuito Judicial de la Zona Atlántica, impidiendo totalmente el ingreso de nuevos indiciados a este centro penal", en razón de lo anterior, en el CAI Carlos Luis hallas (Pococi) no se están ingresando personas sentenciadas ni indiciadas procedentes de Celdas del OIJ. salvo escasas excepciones en las que el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica ha autorizado el ingreso al CAI Carlos Luis hallas, de los detenidos, a las órdenes de autoridades judiciales de Pococi y Sarapiqui e incluso Limón, siempre y cuando no se supere la capacidad real de los Ámbitos de Indiciados más un 20 por ciento (lo que nos da espacio para 105 personas en cada uno de los dos Ámbitos de Indiciados), esto nos ha dado un margen de ubicación de indiciados en ese centro muy pequeño, porque una vez alcanzado tope de población se depende del egreso y esto Implica que si acaso se puedan ubicar cuatro o cinco personas semanalmente. n-En el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No. 811-2015 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del 10 de marzo del año 2015, "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad por necesidad institucional, deberán ubicar a los mismos en otros centros del Programa de Atención institucional..." y en resolución dictada el 17 de marzo 2016 Juzgado de Ejecución de la Pena del 1 Circuito Judicial de Alajuela, la cual "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica..." a ese Centro. o- A partir de la última resolución dictada en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría no se había estado ingresado detenidos procedentes de las Celdas del Organismo de Investigación Judicial, no obstante, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ha estado trasladando población sentenciada procedente de otros Centros Penales hasta completar una población de 1155 privados de libertad —los que nos lleva al límite de un 20% de sobrepoblación con capacidad instalúda­lo anterior para compensar el ingreso de población indiciada en otros centros penales, sin embargo en los últimos tiempos, debido a los traslados que se han venido haciendo del CAI San José al CAI Gerardo Rodríguez (para ingresar detenidos en condición de indiciados en el CAI San José) así como por los ingresos procedentes de las diferentes Secciones de Celdas del país, se ha elevado el porcentaje de sobrepoblación, sobrepasando ese límite, p- El Juzgado de Ejecución de la Pena I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución No. 1539-2014 de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de abril del 2014, "...En relación con ... hacinamiento carcelario se determina flagrante incumplimiento a lo ordenado en la Medida Correctiva 2986-2013 y en aras del cumplimiento efectivo....también de lo establecido mediante voto No 201301306...por la Sala Constitucional se ordena... I.-Deberá reducirse...ei hacinamiento carcelario del 73% a 20%, en el plazo de 6 meses...ya sea por desinstitucionalización o redistribución. ..únicamente se autoriza el ingreso de privados ...oriundos de la zona de San Carlos... " q- En razón de lo anterior y debido al elevado porcentaje de sobrepoblación en el Centro de Atención Institucional Nelson Mandela (San Carlos) no se ingresaba población procedente de las Celdas del OIJ de ninguna parte del país ni de la misma localidad, de ahí que los detenidos de San Carlos o zonas aledañas se trasladaban a otras zonas, como el CAI Carlos Luis Fallas (Pococi) actualmente con prohibición ingreso, no obstante, debido a las pocas opciones para ingresar a las personas detenidas de la zona y en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, se continuaron haciendo ubicaciones de detenidos, hasta la fecha, procedentes de las Celdas del 013 de San Carlos, Alajuela, Sarapiquí y San Ramón, no obstante la Jueza de Ejecución de la Pena de Alajuela en Resolución No.3702-2016 de fecha 31/08/2016 mantiene el cierre total del Centro Penal por 18 meses más, siendo actualmente el Centro con mayor porcentaje de sobrepoblación. r- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en Acta de Visita Carcelaria de las 14:25 horas del 20 de octubre del 2014 se refiere a la sobrepoblación de los Ámbitos A, B, y C y el Juzgado de Ejecución de la Pena del 11 Circuito Judicial de San José en resolución dictada a las catorce horas del veinte de febrero del 2014 ordenó el cierre de los Ámbitos A, B y C del CAZ La Reforma. s- El CAI La Reforma es un centro destinado a albergar población sentenciada, por ende es un centro a donde se traslada la población que ha ingresado indiciada en otros centros penales y que después es sentenciada a pena de prisión, no obstante debido a las pocas opciones de ubicación de detenidos procedentes de las Celdas del 013, en este momento se están ubicando en ese Centro las personas que han incumplido un beneficio judicial o penitenciario y que egresaron de ese centro: detenidos a quienes se les ha impuesto altas penas de prisión: personas que no tienen ubicación en otros centros penitenciarios por problemas de convivencia; personas cuya integridad física esté en riesgo o por seguridad institucional, sin embargo por razones de necesidad y a efecto de disponer más espacios para personas privadas de libertad en condición de indiciadas, se habilitó un Ambito exclusivamente para esa población y se ha estado acomodando población procedente del CAI San José, agotándose a la fecha los espacios para ubicación, que en total son 290. t- El Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, en resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del quince de diciembre del año 2014 ordena entre otras cosas el cierre del CAI San José, en el mismo sentido existe reiteradas resoluciones con más constancia, desde el año 201 /, siendo que en la Medida Correctiva dictada el 03 de setiembre del 2015 (...) Se autoriza a dicho centro penitenciario a realizar el intercambio de personas, siempre y cuando se adecúe la dinámica a la formalidad expuesta en el documento de solicitud, en el sentido que guarde proporcionalidad la cantidad de personas que se van a recibir por necesidad institucional, con respecto a las que serán trasladadas a otros centros penitenciarios del Programa de Atención Institucional, de manera que nunca se llegue a superar la cifra de población penal que actualmente presente el Centro, la cual corresponde a 1285 personas, ya que eventualmente se estaría incumpliendo con el mandato judicial. u-Lo anterior permitió a la Dirección General de Adaptación Social a través de ¡a Dirección del Nivel de Atención Institucional ir ubicando a las personas detenidas- en condición de indiciadas- en las Celdas del OD sobre todo del Valle Central, en el Centro de Atención Institucional San José, de manera que se procedía a trasladar personas privadas de libertad sentenciadas del CAI San José a otros Centros de Sentenciados como el Gerardo Rodríguez Echeverría, Luis Paulino Mora o La Reforma, manteniendo así un poco de equilibrio entre el ingreso y el egreso de población penal en el CAI San José. v- Sin embargo, la Resolución No 1023-2016 dictada por el Juzgado Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de San José, de las diecinueve horas y ocho minutos del 20 de julio del 2016, ordena la clausura definitiva del Centro de Atención Institucional de San losé señalando que el Centro..."no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada (...) y que ”A partir de la notificación de esta resolución no ingresará un solo privado de libertad más a dicho Centro Penitenciario. Deberá asegurar el egreso —por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo.

    De existir orden de ingresar privados de libertad de otras autoridades judiciales, deberán ser remitidos a otras cárceles del Sistema Nacional Penitenciario. En el plazo de cuatro meses debe asegurarse además las recomendaciones dictadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Mediante resolución dictada a las trece horas treinta tres minutos del 19 de enero del 2017 por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José autoriza el intercambio de 373 personas privadas de libertad sentenciadas por personas indiciadas, lo cual permitió al Sistema Penitenciario acomodar un poco la población penal indiciada procedente de las Celdas del 013, ya que se ingresaban detenidos en la misma cantidad de población sentenciada que se pudiera trasladar a otros Centros Penitenciarios como el CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez o el CAI La Reforma, sin embargo debido a la sobrepoblación de los otros centros se hizo difícil cumplir con la cuota de egreso del CAI San José, no obstante que, con la habilitación de un Ámbito para indiciados en el CAI La Reforma, se trasladó una cantidad considerable de personas del CAI San José, siendo que actualmente ]ya cuenta con más de 290 personas privadas de libertad indiciadas: sin embargo mediante Resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre dictada por el Juez Ejecutor de la Pena de San José limita nuevamente el ingreso de personas privadas de libertad al CAI San José, ordenando no superar la población penitenciaria de ese centro penal más allá de 843 personas y reducir la población a su capacidad real -560 personas-, por lo que las ubicaciones en ese Centro de las personas detenidas en la Sección de Celdas del OD se ha reducido aún más y la administración penitenciaria debe depender del egreso de población y los pocos traslados que se pueden hacer de población penal sentenciada a otros centros penales (ver adjunto correos electrónicos donde se autorizan traslados del CAI San José a otros Centros de fecha 30 de 'octubre del 2017; 03, 06, OH y 16 de noviembre del 2017 donde se autoriza traslado del CAI San José al CAI La Reforma, Luis Paulino Mora Mora y Gerardo Rodríguez con la finalidad de abrir espacios para ubicar los detenidos indiciados que se encuentran en las Celdas del Organismo Investigación Judicial). " Señala que al ordenarse el cierre definitivo de los Centros Penales como el CAI Luis Paulino Mora Mora (San Rafael), el CAI San José, el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), el CAI Marcos Garvey (Limón) o restringir los ingresos como en el CAI Liberia, las opciones de ubicación para detenidos quedan aún más reducidas, originándose el aumento de población en otros centros, se debe aquí tomar en cuenta que de los trece centros penales del Programa de Atención Institucional sólo el Centro de Atención Institucional Vilma Curling (Buen Pastor-población femenina) y el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor (alberga población adulta mayor) no tienen prohibición de ingreso de población penal. Acota que. como se puede deducir de lo ya señalado, las opciones de ubicación, en el pla/.o constitucional establecido, para los nuevos ingresos a prisión han sido minadas, reduciéndose los espacios aún más. Manifiesta que en el presente caso, recapitulando lo ya señalado, la administración penitenciaria tuvo que realizar una serie de acciones para asignarle un espacio en un centro penal a los tutelados cuya reclusión fue ordenada por las autoridades judiciales del país entre ellas, reacomodar población penal; solicitar a las autoridades judiciales permisos de ingreso a los Centros Penales, tal como se ha hecho con el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón a los cuales se les ha solicitado que autorizaran el ingreso de detenidos -provenientes de diferentes localidades de la zona de Limón- al CAÍ Carlos Luis Fallas (Pococí y al CAI Marcus Garvey (Limón), respectivamente. Menciona que ha sido difícil cumplir con la cuota de egreso establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José para el CAI San José, agravándose la situación al prohibirse el ingreso de población penal en los dos únicos centros penales de la provincia de Limón, siendo que los detenidos de las diferentes delegaciones del OIJ de dicha provincia hacen que el porcentaje de detenidos a acomodar en los de la Gran Área Metropolitana sea aún mayor. Agrega que no pueden obviar que al 31 de diciembre de 2016 la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 21 de noviembre de 2017 es de 14117 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Añade que lo anotado evidencia que la administración penitenciaria hace esfuerzos para cumplir con el plazo para el ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional y lo ordenado por los juzgados de ejecución de la pena, lo que la ha llevado incluso a sortear no solo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales, además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    29 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:46 horas de 12 de febrero de 2018, rinden informe bajo juramento Alberto Palma Arguedas y Esteban Felipe Araya Alvarado, por su orden Jefe y Coordinador de la Oficina de Apoyo, ambos de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial. Admite que los tutelados ingresaron a las celdas de esa delegación. En cuanto a Rigoberto Gerardo Blanco Núñez indica lo siguiente: ingresó a las 15:30 horas de 26 de enero de 2018; los días 29,30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018 cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. Sobre Layman Montero Flores refieren: ingresó a las 23:06 horas de 29 de enero de 2018; los días 30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Con respecto a Hansel Román López Castellón, mencionan: ingresó a las 16:25 horas de 30 de enero de 2018; solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. En lo referente a Brayan Gerardo Barrantes González manifiestan: ingresó a las 19:55 horas de 30 de enero de 2018; el 31 de enero 2018 iniciaron los trámites con la Dirección General de Adaptación Social para su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Admiten que cuentan con 6 celdas de dimensiones pequeñas. Acolan que, lo anterior, genera hacinamiento y problemas de convivencia que afectan la integridad física de las personas. Exponen que la problemática ya se ha hecho notar en varios expedientes (17- 018416-0007-c0, 17-018457-0007CO y 18-000641-0007-CO), dos de ellos interpuestos por el jefe de esa delegación. Refuta que no se le permita a los tutelados recibir visitas, ni tener pertenencias personales, ya que son la única delegación del OIJ que permite la visita una vez por semana y, además, les brinda cepillo dental, pasta dental, jabón, champú y toalla o paño a quienes no cuenten con estos artículos personales de aseo. Arguyen que se les facilita colchoneta y frazada para que pasen la noche, se les reciben ropas a los familiares para que todos los días durante su estancia los privados de libertad tengan oportunidad de bañarse y cambiarse de ropa. Aunado a lo anterior, se reciben algunas comidas y refrescos para que puedan merendar entre las tres comidas que la administración les suministra y se les permite realizar llamadas telefónicas, por lo que no se les priva comunicarse a diario con sus familiares.

    3. - Mediante resolución de las 15:26 horas de 14 de febrero de 2018, se tuvo como recurrido al Ministerio de Salud y se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud Alajuela.

    2017 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:03 horas de 23 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1. Indica que el 12 de febrero de 2016 recibieron una denuncia anónima por contaminación ambiental y sónica, falta de servicios sanitarios y hacinamiento: específicamente, se indicó que son 29 empleados y solo cuentan con un servicio sanitario y con falta de higiene, tampoco tienen un área para almorzar que lo hacen en los escritorios, que trasladan presos con enfermedades infectocontagiosas sin ningún tipo de protección y los desechos como agujas, gasas etc., no cuentan con cuidados sanitarios donde se desechan. Señala que, luego de la denuncia, la Supervisora de la Defensa Publica de los Tribunales de Justicia de Alajuela, se apersonó y solicitó se ampliara la inspección a las celdas del OIJ de Alajuela para que se determinaran las condiciones tísicas, el tamaño, la ventilación, la luz natural y artificial, las condiciones de salubridad, agua, uso de servicios sanitarios, baños con los requerimientos básicos, agua caliente para bañarse, jabón, champú, cepillos de dientes, pastas, paños, limpieza en general las áreas, en que los permanecen o pernoctan las personas detenidas, que por transito están uno o varios días en dichas celdas. Expone que el 24 de enero del 2017 se llevó a cabo la inspección sanitaria y, de acuerdo con el informe técnico CN- URS-059-2017 suscrito por Helvethia Faenron Torres, profesional en Salud Ocupacional, se logró corroborar las condiciones físico sanitarias deficientes e insalubres tanto para privados de libertad, como para los custodios, razón por la cual, se giró la orden sanitaria RG-11-2017. la misma dirigida al Lic. Walter Espinoza, Director del Organismo de investigación Judicial, para que procediera con las mejoras indicadas en dicha orden. Refiere que para cumplir con lo indicado en la orden sanitaria se le ordenó presentar un cronograma de mejoras para lo cual se le brindó un plazo de 20 días hábiles, el cual venció el 3 de abril del 2017. Expone que, posterior a la notificación de la orden sanitaria, la Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la misma, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución DRRSCN-AJ-468- 2017 de 20 de julio de 2017 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y sin lugar por la resolución DM-A-1880-17 de 19 de setiembre del 2017, suscrita por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud. Menciona que el 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria; asimismo, señala que el 6 de noviembre de 2017 formuló solicitud de prórroga por un lapso de 6 meses para cumplir con los puntos restantes de dicha orden. Expone que con el objetivo de corroborar dichos avances de cumplimiento, así como de valorar la aprobación de la prórroga solicitada, se realizó visita de seguimiento el 9 de noviembre de 2017 y se observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria, razón por la cual, la prórroga se otorgó sólo por 3 meses y el plazo se vence el 6 de marzo de 2018. Arguye que tienen programada visita de verificación para el 7 de marzo de 2018, con el propósito de constatar el cumplimiento de lo ordenado, o bien, dictar los actos administrativos que correspondan. Solicita se ordene al OIJ corregir las no conformidades en las celdas.

    5. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Carro Vargas; y,

    Considerando:

    L- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela de! Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.

    II. - Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    I. En cuanto a la permanencia de los tutelados en las celdas del OIJ

    a. Brayan Barrantes González:

    i. A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingresó al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio por el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    b. Laiman Montero Flores:

    i. A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ) ii. Los días 30. 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    c. Hansel Román López:

    i. A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018. la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    d. Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez:

    i. A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    i i. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas) En cuanto a la orden sanitaria dictada:

    a. El Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, comunicó lo siguiente:

    y , 12. En lo referente a las condiciones desfavorables en las que se tienen a los reclusos se debe cumplir con lo siguiente:

    12.1 Proveer de iluminación natural las celdas 12.2 Proveer de ventilación las celdas.

    12.3 Proveer de jabón liquido para el baño y para el servicio sanitario.

    12.4 Se deben acondicionar los servicios sanitarios de manera que los reclusos tengan la privacidad requerida y que se encuentre fuera del área de celdas para evitar que el resto de la población se vea afectada por el uso de este sector.

    12.5 La ducha de baño debe guardar también privacidad.

    12.6 Con respecto a las celdas se debe considerar un área mínima de 3.5 m2, por persona esto tomando en cuenta que la persona permanece en el sitio de forma temporal por más de 1 días.

    12.7 Las colchonetas deben ser desinfectadas cada vez que sea usada por un recluso.

    12.8 En referencia a las toallas de baño el Poder Judicial debe proveer de este dispositivo en cantidad adecuada, de acuerdo a la capacidad máxima de las celdas y que éstas sean lavadas y desinfectadas por cada uso, de manera tal que cada recluso utilice una limpia.

    12.9 En consideración al tema de las cobijas, el Poder Judicial debe proporcionarlas, de manera que protejan del frío de las celdas, el mismo debe brindarse limpio o lavado a cada recluso.

    12.10 Con el fin de evitar que los reclusos se estresen y cometan actos impropios como auto agredirse o ensuciar paredes, pisos y otros con excremento humano, como con el papel higiénico mojado como se observo (sic) en la visita, es recomendable que se tengas (sic) equipos, instrumentos u otros materiales que sirvan de distracción.

    Para cumplir con lo indicado en la presente Orden Sanitaria deberán presentar cronograma de mejoras para lo cual se brinda un plazo de 20 días hábiles, dicho plazo vence el: 03 de abril del 2017.

    El cronograma será analizado por parte de esta Área Rectora de Salud, Alajuela 1 para su respectiva aprobación o no. según corresponda ". (Prueba aportada).

    b. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la orden sanitaria N° RG-1 I- 2017. (Informe del Ministerio de Salud).

    c. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-4Ó7-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso:

    se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el la señora KAROL MONGE MOLINA, contra la orden sanitaria RG-11-2017. En consecuencia, se confirma los actos del inferior deberá procederse como en derecho corresponde con el cumplimiento de ja Orden Sanitaria No. RG-11-201, no habiendo prorrogas deberá cumplir con la totalidad de las no conformidades señaladas en dicha orden (...). Se remite ante el superior jerárquico, el Recurso de Apelación por no ser competencia de esta dependencia con los atestados correspondientes, según la Ley General de ¡a Administración Pública. (...) (Prueba aportada).

    d. F1 Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, resolvió:

    En relación con los alegatos presentados por la aquí recurrente, sobre lo dispuesto a través de la Orden Sanitaria N° RG-1 1-2017, se declara sin lugar su recurso, toda vez, se debe insistir, que por mandato Constitucional le corresponde a esta Institución velar por la salud y por la integridad física de las personas en el territorio nacional, y por las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y lo que se está procurando es que estas personas gocen de las condiciones sanitarias mínimas en su estancia. Claro está que no le corresponde al Ministerio de Salud atender este tipo de población, pero sí le corresponde vigilar las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y que estas no atenten contra la salud de esta población. Siendo así, en ese sentido, no son de recibo los alegatos externados por la aquí recurrente y en consecuencia debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación, manteniéndose incólume lo dispuesto mediante la Orden Sanitaria N° RG-11-2017.

    (...). ” (Prueba aportada).

    e. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela l, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. (Informe del Ministerio de Salud).

    f. El 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. (Informe del Ministerio de Salud).

    g. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018. (Informe del Ministerio de Salud).

    III. - Antecedente relacionado. En virtud del agravio esgrimido en el sub lite; es menester hacer referencia a la sentencia estructural Nü 2018-10290 de las 14:37 horas del 26 de junio de 2018, mediante la que esta Sala se pronunció sobre el problema de la dilación en el traslado de los privados de libertad de las celdas del OIJ a los diferentes centros penitenciarios del país. En dicha resolución, este Tribunal Constitucional, en lo conducente, dispuso lo siguiente:

    "(...) si bien en el pasado este Tribunal Constitucional avaló el protocolo utilizado por la Dirección General de Adaptación Social para el traslado de los privados de libertad a centros penitenciarios. Protocolo por medio del cual se puede solicitar el ingreso de los detenidos, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, antes de las 3:30 p.m. y en donde, de acuerdo al último criterio esgrimido por la Sala, se permitió una permanencia en celdas del OIJ de hasta 5 días. Sin embargo, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que, dicho término debe ser modificado a un plazo de hasta setenta y dos horas a partir del momento en que se resuelva la situación jurídica de cada detenido, según se explicará a continuación.

    (...)

    Al respecto, si bien es cierto, de acuerdo a parámetros internacionales se ha reconocido que las primeras cuarenta y ocho horas de detención son las de mayor riesgo y vulnerabilidad de tortura, en el caso de la legislación costarricense existen múltiples mecanismos que garantizan una protección de las personas detenidas en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de dichos mecanismos tenemos la garantía constitucional establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, que habla de la obligación de llevar físicamente al detenido en presencia del juez, así como el hecho que en el caso de las celdas del OIJ existen cámaras de seguridad, prohibición de interrogar directamente a los detenidos por parte de las fuerzas policiales; además, existen registros confiables de ingreso y salida de detenidos, así como pleno acceso de la defensa pública en todo momento. De igual manera, en Costa Rica existen diversas instituciones que garantizan una protección de la población mencionada, dentro de las que encontramos la Defensorio de los Habitantes, la Defensa Pública y la misma Sala Constitucional, entre otras, con lo que estima este Tribunal que los riesgos a que hace alusión el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe se ven atenuados.

    Al fijar el plazo de setenta y dos horas también valora la Sala que las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social tienen que coordinar el ingreso de los detenidos a los diversos centros penitenciarios haciendo una valoración de seguridad en su ubicación para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida. Estudio que muchas veces se complica, al tratarse de personas reincidentes o que pertenecen a bandas, lo que dificulta su ubicación.

    De tal forma que, aminorar los plazos más allá de lo establecido en esta sentencia, en ese contexto, podría implicar un riesgo innecesario en la seguridad e integridad física de detenidos de cierto perfil.

    Ahora bien, es importante destacar que el plazo de setenta y dos horas indicado, empezará a correr una vez que el Organismo de Investigación Judicial haya sido informado o notificado de la resolución judicial que resolvió la situación jurídica de la persona detenida y la cual disponga su privación de libertad. Asimismo, dicho Organismo deberá de inmediato a la información o comunicación de la resolución mencionada, solicitar la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país.

    De igual manera, es importante destacar que en las celdas del Organismo de Investigación Judicial se recibe un sin número de privados de libertad', dentro de los cuales se encuentran las- personas indiciadas y sentenciadas, cuya situación jurídica ha sido resuelta y deben ser ingresados a un centro penitenciario y por otro lado, las personas privadas de libertad que ya se encuentran ingresadas a un centro penitenciario y son trasladas a las celdas del OIJ con el fin de realizar alguna práctica o diligencia judicial. De esta forma debe quedar claro, que en este caso concreto, el plazo de 72 horas referido previamente, y la orden que se dará a las autoridades recurridas, se refiere, exclusivamente, a los privados de libertad cuya situación jurídica se encuentre resuelta y deban ser ubicados e ingresados en un centro penitenciario. Lo anterior, por cuanto, en el caso de las personas que son trasladadas para una diligencia judicial, estos se encuentran a la orden de las diferentes autoridades judiciales que los requirieron y por ello, dependerá de dichas autoridades su permanencia en dichas celdas.

    Así las cosas, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado con lugar, ordenando al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Adaptación Social, que en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia adopten un protocolo efectivo para que la ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, garantizando una inmediata ejecución de las resoluciones judiciales. En este mismo sentido, la Sala estima que tratándose del servicio público penitenciario regido por los principios generales del servicio público, las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Para alcanzar lo anterior, deberán realizarse los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral. y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente con base en los principios de continuidad y adaptación. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para que durante los períodos de vacaciones e incapacidades los funcionarios sean debidamente sustituidos, para que su ausencia no afecte la prestación continua del servicio. En relación con lo anterior, nótese que la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, refiere claramente que de conformidad con la Directriz Presidencial No. 98-H. durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en resolución judicial; además, durante el 2018, los ministerios que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro (ver artículos 8 y 9 de la Directriz). Sin embargo, nótese que la informante deja claro que quedan exceptuadas de dicha directriz, las plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. Con lo cual, queda establecido que, las autoridades del Ministerio y Paz se encuentran excluidas de las limitaciones que se han establecido en temas de plazas. al menos en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social se trata, por lo que, no existe restricción alguna, para que. en caso de ser necesario, el Ministerio recurrido realice las gestiones para obtener mayor personal y por ende, para sustituir y cubrir a los funcionarios que así lo requieran por temas de incapacidad o vacaciones (..) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al caso concreto y a la situación reclamada por el recurrente, se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para no volver a incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria. Asimismo, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Luis Mariano Barrantes Angulo, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que: en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten un protocolo que garantice la efectiva ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, de modo que éste se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de la comunicación o notificación al Organismo de Investigación Judicial de la resolución que resuelva la situación jurídica de la persona detenida y disponga su privación de libertad. Lo anterior, garantizando una célere ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Asimismo, deberán realizar los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el buen servicio demande, para asi garantizar un servicio público eficiente y, de igual forma, adoptar las medidas necesarias, de modo que no se afecte la prestación continua del servicio. Al respecto, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que una vez implementado el protocolo, disponga las medidas necesarias y adecuadas para que de inmediato a que se le informe o comunique ¡a resolución que resuelve la situación jurídica de la persona detenida, se solicite la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país. Mientras no entre en funcionamiento dicho protocolo, se aplicará el plazo de hasta cinco días en los términos dispuestos en esta sentencia. Además, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Alejandro Redondo Soto, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que mientras se construyen las nuevas instalaciones penitenciarias que se pretende, en el próximo ano, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Finalmente, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que se continúe brindando ¡a atención médica requerida por los privados de libertad que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con los protocolos existentes. Lo anterior, bajo la advertencia de cometer el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de forma personal. Comuniqúese al Consejo Superior del Poder Judicial. El Magistrado Cruz Castro consigna razones diferentes en cuanto al hacinamiento penitenciario. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López dan razones adicionales y ordenan a Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Ministra de Hacienda, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional. .Notifíquese a la Ministra de Hacienda. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y de! Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ejecutar todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, además de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo ano, se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez, salvan el voto y ordenan que el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los centros penitenciarios del país se ejecute dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. La Magistrado Hernández López salva el voto parcialmente en el sentido que el plazo de setenta y dos horas indicado empezará a correr desde el ingreso de la persona privada de libertada las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. " IV. -Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.

    Del estudio de los autos, en cuanto a los tutelados, se tiene por comprobado lo siguiente: A) Brayan Barrantes González: A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. B) Laiman Montero Flores: A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los dias 30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2017 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. C) Hansel Román López: A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela. donde ingresó el mismo día. D) Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez: A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día.

    De otra parte, también se tiene por demostrado, que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, emitió la orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, en relación con las celdas de las Sección de Cárceles de Alajuela. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de esa orden. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-467-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso declarar sin lugar el recurso de revocatoria y remitir al superior el recurso de apelación. El Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela I, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. del 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018.

    Desde este panorama, se acredita una transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que los tutelados Brayan Barrantes González, Laiman Montero Flores, Hansel Román López y Rigoberto Gerardo Blanco permanecieron más de 5 días privados de libertad en las celdas de la Sección de Cárceles del OIJ desde que se definió su situación jurídica, por lo cual se superó el plazo que ha fijado jurisprudencialmente esta Sala (el cual se mantiene mientras se cumplen los seis meses otorgados en la sentencia N° 2018-10290 para que las autoridades recurridas implementen el protocolo respectivo que permita los traslados de los privados de libertad en 72 horas) y, por ende, se considera desproporcionado e irrazonable. Lo anterior, resulta imputable a la Dirección General de Adaptación Social, toda vez que consta que el OIJ gestionó en reiteradas ocasiones, desde el ingreso de los tutelados a las celdas de tránsito, la respectiva ubicación en el sistema penitenciario.

    Por otra parte, en cuanto a la orden sanitaria por el Ministerio de Salud, consta en autos que dicha dependencia ha dado seguimiento a la orden que dictó y, además, para el momento de la interposición el recurso el Poder Judicial todavía contaba con plazo para cumplirla, por lo cual, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V. -Nota del Magistrado Cruz Castro en lo que respecta al hacinamiento penitenciario. En el presente asunto, así como en la Sentencia No. 10290-2018 de 26 de junio de 2018, ha quedado demostrado que la tardanza en la que se incurre en el traslado de los privados de libertad a los centros de atención institucional se atribuye al hacimiento que sufre estos últimos sitios. Por consiguiente, estimo pertinente señalar, sobre este tema en particular, las siguientes consideraciones de interés:

    Es evidente que existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, que cumplen una pena privativa de la libertad. Se trata de una medida de carácter presupuestario y en segundo lugar, una política que defina el ingreso y egreso de internos en el centro penitenciario, porque es evidente que el hacinamiento ha llegado a límites constitucionalmente inadmisibles.

    I- Previsiones de carácter presupuestario:

    Corresponde analizar el presente recurso de conformidad con lo indicado en sentencia No. 2012-011765 de las 11:30 hrs. del 24 de agosto del 2012; considero que se debe tener como parte al Ministro de Hacienda y ordenarle no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en todo ese sistema, por las siguientes razones:

    1. El sistema penitenciario, como susbsistema del Sistema de Justicia, debe contar, integralmente, con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales y, por otra, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.

    2. El sistema de justicia es un sistema de vasos comunicantes, donde el líquido contenido siempre alcanza el mismo nivel, por lo que las deficiencias de un sector se trasladan a los demás y por eso, las decisiones que únicamente se refieren a una porción del sistema terminan trasladándose a las demás porciones.

    3. Unido al problema presupuestario, está el problema de la gestión de los recursos lo cual implica, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Adaptación Social, debe dar la óptima gestión de los recursos que se le asignan por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.

    4. Específicamente, en cuanto al Ministro de Hacienda considero que no solo se le debe ordenar no efectuar recortes en el presupuesto de Adaptación Social hasta que no se brinde solución efectiva al hacinamiento del ámbito objeto de este recurso, sino también que la orden debe tener efectos integrales, para todo el sistema penitenciario, en la medida en que estén de por medio los derechos fundamentales de los privados de libertad.- Fn esta materia, las decisiones judiciales o administrativas deben tender a garantizar, además, el cumplimiento de los principios del buen funcionamiento de los servicios públicos, que esta Sala ha entendido como derechos fundamentales: igualdad, continuidad, adaptación al cambio y eficiencia. Las soluciones parciales terminan creando desigualdades, propiciando una cultura de ineficiencia y falta de capacidad de adaptación al cambio, como lo demuestran los problemas, aparentemente insolubles, de la administración penitenciaria.

    5. Límite al hacinamiento penitenciario.

    Sobre la situación del sistema penitenciario y su deterioro, hay muchos precedentes de este tribunal que consignan la lesión de los derechos fundamentales que prohíja la sociedad carcelaria (ver entre otros, votos 11762-06 y 1332-09); ese ámbito de responsabilidad estatal en el que ejercicio de la función represiva autoriza, en la práctica, la violación estructural de derechos fundamentales. Entre los precedentes de este tribunal, es oportuno citar el voto 2000-7484, que describe lo que se ha mencionado:

    "VII - En criterio de la Sala no ha sido necesario realizar una inspección judicial en el Centro de Atención Institucional de San José, porque se ha contado con el informe brindado por el órgano jurisdiccional competente, cuyo contenido se desprende de las visitas carcelarias que realiza periódicamente. Además, los recurridos no niegan los hechos ni demuestran su inexactitud en cuanto a las condiciones en que permanecen los privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José -al menos parte de ellos-, por lo que son aplicables al caso concreto los argumentos esgrimidos por la Sala en la sentencia de cita (1032- 96), que se reiteran íntegramente, así como la estimatoria del recurso por violación a los derechos humanos de los privados de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional de San José. La Sala es consciente de las implicaciones materiales que tendrá este fallo; no obstante, el punto es que -como se dijo en la sentencia de cita- si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana. ais la y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido, tarea que en el caso de la custodia de las personas privadas de libertad corresponde al Poder Ejecutivo, siendo labor del Poder Judicial -y dentro de éste- particularmente del Tribunal Constitucional, velar porque asi se cumpla. La situación en la especie es de reiterada vulneración a los derechos humanos de la población privada de libertad, que se constataron en el mismo Centro de Atención Institucional de San José en el año 1996, y a la fecha continúan, en clara desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es por ese motivo, y además porque la Ministra de Justicia ha informado bajo juramento que ya se están tomando cartas en el asunto, que en esta oportunidad se otorga a ese Ministerio un plazo de un año para que se ponga al Centro de Atención Institucional de San José en condiciones de respeto a las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por La Organización de las Naciones Unidas. v a partir de la comunicación de este voto se le ordena no recibir más privados de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, disponiendo ¡o pertinente para la ubicación de los nuevos ingresos en otro centro penal: asimismo, debe la Administración Penitenciaria en el mismo plazo disminuir paulatinamente la población penal en el mismo hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario, ¡a cual, indica la señora Ministra de Justicia que es de cuatrocientos setenta (470) personas. Aunque esa cantidad no coincide con la señalada por el Juez de Ejecución de la Pena en su informe, se inclina la Sala por aceptar la cifra determinada por la señora Ministra, quien por el cargo que ostenta es quien debe contar con datos exactos acerca de la capacidad real que tienen los centros penales. Deberá el Juzgado de Ejecución de la Pena recurrido velar por el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, de lo cual deberá rendir un informe al cumplirse el plazo otorgado ”.

    No puede ignorarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República No. 4534 de 23 de febrero de 1970, dispone, lo siguiente:

    “Artículo 5Derecho a la Integridad Personal.

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3. La pena no puede trascender de la persona delincuente.

    (-) 6. Las venas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. " Lo resaltado no corresponde al original ).

    Interpretando esa disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso “YvonNeptune vs. Haiti de 6 mayo de 2008, en la que determinó lo siguiente:

    "(...) 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Corte entiende que cualquier violación del artículo 5.2 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 5.1 de la misma.

    130. Esta Corte ha indicado que. de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 3 del Convenio Europeo/ impone al Estado asegurarse de que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que. dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.

    131. Este Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal. El Comité contra la Tortura ha expresado, en relación con las condiciones de detención, que la sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada. la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria /...] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el frotamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, ademéis, una pena anticipada de sentencia. (...)" (lo destacado no corresponde al original).

    L1 precedente citado define muy bien el hacinamiento penitenciario como una condición que pervierte las finalidades de la pena privativa de la libertad y la convierten en una pena cruel e inhumana.

    Fl deterioro de las condiciones de vida de los internos, es un tema recurrente, que en este caso cobra relevancia porque en el sistema carcelario existe una sobrepoblación penitenciaria que excede los parámetros constitucionalmente aceptables, situación que pervierte totalmente el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. La privación de libertad en esas condiciones pierde legitimidad constitucional, por este motivo estimo que en este caso se le debe conceder a la autoridad penitenciaria un plazo de sesenta días con el fin que formule un plan que permita reducir, a un veinte por ciento, la sobrepoblación penitenciaria en esa sección, que es el límite máximo admitido por la jurisprudencia de este tribunal. No deberá la autoridad recurrida ingresar más internos a la sección mencionada y de ser necesario, deberá establecer un plan que permita planificar el ingreso de los internos al centro penitenciario, conforme a una fecha predeterminada, según la gravedad y naturaleza de la condena penal impuesta, todo con el propósito de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala.

    Las dos medidas que se proponen pretenden alcanzar, a corto plazo, una solución efectiva al grave hacinamiento que enfrentan los centros penitenciarios del país y que convierte la privación de libertad en una actividad que conculca sistemáticamente derechos fundamentales, propiciando una ejecución penal que se convierte en una actividad que impone a los internos un tratamiento cruel e inhumano.

    VI. - Documentación aportada al expediente. Se previene a las parles que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial'', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de director general de Adaptación Social, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. Asimismo, deberá dicho funcionario, o quien ocupe su cargo, cumplir con lo dispuesto por el voto número 2018-10290 de las 14:37 del 26 de junio de 2018 en el plazo fijado por dicho pronunciamiento. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Nancy Hernandez L.

    Luis Fdo. Salazar A. Jose P Hernandez G.

    Marta Esquivel R. Anamari Garro V.

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    Scanned Document Res. N° 2018010670 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

    Recurso de hábeas Corpus que se tramita en el expediente No. 18- 001897-0007-CO, interpuesto por ALVARO PÉREZ RODA, cédula de identidad No. 0114040452, en su condición de Defensor Público, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES Y RIGOBERTO GERARDO BLANCO NÚÑEZ, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

    Resultando:

    1. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:21 horas de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de los tutelados. Indica que el 5 de febrero de 2018, en una visita de control en las celdas del OIJ de Alajuela, entrevistó a los tutelados. Asevera que Rigoberto Gerardo Blanco Núñez, le informó que se encontraba detenido en dicho recinto, desde hace 12 días. Igualmente, el señor Latinan Montero Flores, le externó que lo tenían en celdas desde hace 8 días y finalmente, los encartados Hansel Román López Castellón y Bryan Barrantes González, le manifestaron que su estadía en cárceles se había dado desde hace 7 días. Agrega que todos ellos, se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva. Afirma que a pesar que la situación jurídica de cada uno de los tutelados ya había sido resuelta en estrados judiciales, aún, no han sido trasladados a un centro penitenciario. Relata que le consultó al personal de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el por qué de esta situación y le explicaron, que se debía a que la Dirección General de Adaptación Social no había dispuesto su recibimiento, por falta de espacio. Refiere que en el sitio hay 6 celdas de dimensiones pequeñas, lo cual, genera hacinamiento carcelario y problemas estructurales de convivencia que atentan en contra de la integridad física y la salud mental de cada uno de los acusados. Además, indica que 110 se cuenta con los suficientes custodios para la atención de estos privados de libertad. Externa que el recinto fue diseñado para una estadía transitoria de un día o menos. Acusa que no se les permite recibir visitas, ni tener pertenencias personales. Añade que dichas celdas, por razones de seguridad, no cuentan con el ingreso de luz natural ni tampoco tienen ventanas. Asegura que no poseen un espacio donde puedan dormir, pues con lo único que cuentan es con "bancas'1 y "espumas" (colchonetas) que se ubican en el piso o en las lonjas de cemento. Reclama que tampoco han podido mantener comunicación diaria con sus familiares, por lo que no tienen jabón, champú, cepillos de dientes, ni pasta dental. Arguye que se debe tomar en consideración, la existencia de la orden sanitaria No. RG-11-2017 emitida por la Dirección del Área Rectora de la Salud Alajuela del Ministerio de Salud, la cual, determinó que el espacio de las Celdas del OIJ, no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, ventilación, iluminación, espacio, planes de gestión ambiental, en cuanto a los residuos sólidos. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de sus representados y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2. -Mediante resolución de las 10:31 horas de 6 de febrero de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director General de Adaptación Social y al Jefe de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial.

    2017. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas de 9 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social. Admite que ha habido un atraso en el ingreso de los detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ a centros penales. En cuanto a la ubicación de los tutelados refiere: 1) Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles del 01J solicitó el ingreso de Brayan Barrantes González y Laiman Montero Flores al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se les asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresaron el mismo día. 2) Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Hansel Román López Ballestero al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandola, donde ingresó el mismo día. 3) Los días 29 y 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero, todos de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Rigoberto Gerardo Blanco Núñez al sistema penitenciario; sin embargo, ñie hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela. donde ingresó el mismo día. Indica que el ingreso y la ubicación de los detenidos en los centros del Sistema Penitenciario Nacional se realiza por medio de una coordinación entre los funcionarios de las diferentes delegaciones de cárceles y citaciones del OIJ y la Dirección del Nivel de Atención Institucional, siguiendo el siguiente procedimiento: “a.- Los funcionarios de las diferentes Delegaciones de Cárceles del país reportan (en cualquier momento) a la Dirección del Nivel de Atención Institucional, vía correo electrónico o fax los nombres y la situación jurídica de los detenidos en sus celdas para asignarles una ubicación. b.- La asignación del centro a donde se ubicarán los detenidos es valorada y definida por el Director de la Dirección del Nivel de Atención Institucional y se hace los dias lunes miércoles y viernes en el horario institucional de 07:30 a.rn. a 3:30 p.m. (se procura que siempre haya alguien responsable en esos días aunque sean feriados), siendo lo ideal que los funcionarios de la Sección de Cárceles y Citaciones remitan a la Dirección del Nivel Institucional la solicitud de ingreso a los Centros Penales de los detenidos antes del mediodía de los dias citados esto para poder organizar el ingreso y hacer los movimientos de población penal que se consideren viables, además para informar a los funcionarios de Celdas, a partir de la una de la tarde, la ubicación asignada a cada detenida, c - Una vez definida ¡a ubicación de los detenidos en los Centros Penales, se le comunica a todas las Secciones de Cárceles del país, vía correo electrónico, la ubicación que se le asignó a los detenidos, de igual manera se comunica a las Direcciones de ¡os Centros Penales, pudiendo también los funcionarios de Celdas comunicarse vía telefónica con esta Oficina, d.- El horario de ingreso de los detenidos a los Centros Penales es de las 6 horas hasta las 17:30 hrs., de lunes a viernes, lo anterior en razón del cierre y recuento de la población y por razones tanto de seguridad institucional como personal de la población penal. Los sábados y domingos no se reciben detenidos en las horas cuando se realiza la visita general de la población penal: también por las mismas razones de seguridad. a contrario sensu se reciben antes o después de la visita general dentro del horario establecido Explica que dicho procedimiento se estableció en razón, no sólo del grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, sino también por las órdenes de cierre y prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional Marcos Garvcy (Limón), Cartago, Puntarenas, Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), Carlos Luis Fallas (Pococi), San José, Nelson Mandela (San Carlos), Liberia, Luis Paulino Mora (San Rafael), Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los jueces de ejecución de la pena de las diferentes jurisdicciones, situación que dificultó y limitó las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Expone que en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en las celdas del OIJ, se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos solo para una condición jurídica: sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos. Refiere que dicha valoración se hace no solamente con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios y también de información suministrada por los funcionarios del OIJ, jueces o defensores. Expone que, a pesar de la valoración que se hace, en ocasiones hay que definirles nueva ubicación, por los problemas de convivencia que se presentan. Agrega que al irse acrecentando el problema de sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional por razones como el aumento en las penas de prisión; el proceso penal de flagrancia; el abuso de la prisión preventiva; la tipificación de acciones como nuevos actos delictivos: la falta de una política criminal integral, efectiva y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, aunado a los recortes presupuestarios para el Ministerio de Justicia y Paz que minan las posibilidades de construcción de más espacios carcelarios o el mantenimiento de una infraestructura penitenciaria adecuada y funcional, se fueron reduciendo las posibilidades de mantener un ingreso de detenidos ágil y práctico, como se había mantenido años atrás, donde los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial trasladaban los presos a la cárcel más cercana a su Delegación Regional. Añade que también tienen las restricciones emanadas de los Juzgados de Ejecución de Pena y de la Sala Constitucional que ordenan eliminar el hacinamiento crítico en la mayoría de los Centros Penales del Programa de Atención Institucional. Explica que la administración penitenciaria debe considerar al momento de ubicar a los detenidos, las resoluciones de los jueces de ejecución de la pena que ordenan el no ingreso de más población penal y/o la reducción de la sobrepoblación en la mayoría de los centros penales, so pena de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público en contra de los jerarcas de la Dirección General de Adaptación Social. Expone la situación que enfrentan de la siguiente manera: "a- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste, en resolución No 401-2013 dictada al ser las dieciséis horas y cera minutos del tres de setiembre del ano dos mil trece, ordenó a la Dirección del Centro de Atención institucional Calle Real, Liberia reducir la población carcelaria y no admitir más personas privadas de libertad, entre otras cosas: y en resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece el Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste "dispone el rechazo de personas privadas de libertad, cuya orden emane de jurisdicciones judiciales ajenas a la Provincia de Guanacaste: a contrario sensu, deberán recibir a las personas privadas de libertad, provenientes de jurisdicciones judiciales de la Provincia de Guanacaste ..." Posteriormente en Resolución No- 664 de las diecinueve horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del notificada en febrero del 2017 a la Dirección del Nivel Institucional el JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUNTAREN AS. SEDE GUANACASTE, dispone que en virtud de que "...la cantidad de personas recluidas en los módulos para indiciados B2, D2A y 02 B, a esta fecha, es inferior a la capacidad real de cada uno de ellos. se permite el ingreso de personas en esa situación jurídico penitenciaria a esos módulos, aunque sus causas penales se estén tramitando ante autoridades de otros Circuitos- Judiciales que no pertenecen a la Provincia de Guanacaste, o que perteneciendo a los Circuitos de la Provincia de Guanacaste, hayan sido detenidas en otras zonas del pais... " disposición que se reitera en Resolución dictada a las once horas con trece minutos del ocho de mayo del 2017, por lo que no siempre se puede disponer de espacios para indiciados en ese Centro Penal ya que se debe respetar la cuota establecida. b-Lo anterior implica que el Centro de Atención Institucional Calle Real, Liberta, recibe directamente (sin solicitar ubicación a esta Dirección de Programa Institucional) las personas detenidas en las diferentes Delegaciones de Cárceles de Ia Provincia de Guanacaste cuya detención haya sido ordenada por una autoridad judicial de esa provincia (es el único centro penal con el cual se da esta situación); por el contrario, los funcionarios de Celdas de ¡as diferentes regionales de ¡a provincia de Guanacaste (ejemplo: Nicoya, Santa Cruz. Liberia y otros) deberán solicitar la ubicación de los detenidos a la orden de autoridades que no sean de Guanacaste a esta Dirección de Programa, se reitera, porque no pueden ser ingresados al CAI Calle Real, c- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, en resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince ordena mantener "la medida correctiva de no ingreso de personas detenidas ni sentenciados al Centro Penal hasta la reducción de la población penal a la capacidad real...DEBE EL SEÑOR LUIS BERNARDO ARGUEDAS, en el plazo improrrogable y perentorio de tres días. brindar explicaciones sobre los quince ingresos realizados en menos de un mes desde diciembre de 2014 a! 29 de enero de 2015... En el mismo sentido, de ordenar bajar la sobrepoblación y no ingreso de más población penal al Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago) están las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago No, 36-20i i de las diecisiete horas seis minutos del veinte de enero del 2011: N°715-11 de las trece horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del 2011 y otras. d-En razón de lo anterior, con contadas excepciones, se procura no ubicar personas procedentes de las Secciones de Celdas del OIJ en el Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago), sí se hacen traslado de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta. Una de esas excepciones es el ingreso temporal de diez personas indiciadas procedentes de la Sección de Celdas del Organismo de investigación Judicial del I Circuito Judicial de San José el día 24 de febrero del 2017 por razones de necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de ingresar a los detenidos en Celdas del OIJ en un tiempo prudencial. e-El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago-PZ. Sección 11. en resolución No. 113-2015 de las diez horas con treinta minutos y ocho minutos del veintiocho de enero del año 2015, ordena mantener lo dispuesto en resolución No. 348-2013 "en el sentido de mantener las medidas (je no más ingresos de privados de libertad al Centro Penal...En el cumplimiento del debido proceso las y los funcionarios miembros del Consejo Técnico lnterdisciplinario y el señor Director...quedan notificados personalmente..." f- Sin embargo, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se han tenido que ubicar detenidos en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), debido a las escasas opciones de centros para ubicar, elevándose de nuevo la sobrepoblación en este Centro a más de un cincuenta por ciento de su capacidad real. Se ha dado prioridad a los detenidos en Celdas del OIJ de Pérez Zeledón y zonas aledañas como Buenos Aires, Corredores y otros, no obstante se ha debido ubicar los detenidos de la zona de Cartago. Turrialba incluso de Limón debido al ingreso limitado de detenidos al CAI San José y el cierre del CAI Carlos Luis Fallas (Pococi) y el CAI Marcos Garvey (Limón), no obstante que el Juez Penal de Coto Brus. ordenó remitir el informe y la resolución del veinte de setiembre de dos mil dieciséis a la Fiscalía de esa localidad efectos de que investigue un posible delito de Desobediencia, en virtud del aumento de las personas indicadas detenidas a pesar del cierre que se hizo del Centro, g- El Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No.017-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 20/5, ordena "mantener incólume ¡a resolución 670-2014 con el proyecto de egreso y de ingreso parcial de privados de libertad previa autorización de este Despacho en casos que serán valorados, asimismo en tanto no provengan de otros centros penales y que causen desarraigado y eventuales perjuicios que por esa causa generen....por acuerdo de partes se establecerán los canales de comunicación, coordinación y autorización de este Despacho para futuros ingresos parciales... y además agilizar los procesos de desinstitucionalización por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Criminología...” También ordena reducir la población penal del CAI Limón a su capacidad real las resoluciones de esa misma autoridad No. 1071-2010; 147-2011, 456-2011 y otras, h- En razón de lo anterior, no se estuvo ubicando ninguna persona detenida en la Sección de Celdas del OIJ de la zona de Limón en el Centro de Atención Institucional Marcos Garvey (Limón), se hacían traslados de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta y autorizado por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica y en escasas excepciones se norman el ingreso de personas procedentes de Celdas del OIJ de Limón con autorización previa y que fueran residentes de esa zona. i-Sin embargo, siendo que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis se establece que "...Dentro del proceso de apertura parcial restringida del CAI LIMÓN, se acoge parcialmente solicitud del Lic. Luis Bernardo Arguedas Director de Nivel Institucional... Con este ingreso parcial colectivo se ordena cesar el ingreso parcial restringido, hasta que se valore los niveles de ingresos y egreso de personas privadas de libertad... ", por lo que por más de seis meses se estuvieron haciendo ingresos procedentes Celdas del OIJ de las diferentes delegaciones de la provincia de Limón, pero a partir de la resolución dictada por esa misma autoridad a las once y cuarenta horas del 06 de junio del 2017 se impone que se podrán admitir nuevos ingresos de privados de libertad siempre y cuando no excedan la cuota de disminución mensual prevista (establecida en veinte egresas mensuales) y que los nuevos ingresos procedan de autoridades judiciales de! Primer Circuito Judicial de Limón, que los detenidos tengan domicilio verificable y demostrable en los cantones de Limón, Siquirres, Talamanca y Matina, excepcionalmente de Pococí y Guácimo. sólo por vía de excepción o razones humanitarias se podrán admitir privados de libertad en otras condiciones y con autorización del Juzgado de Ejecución de la Pena, por lo que a partir de esa fecha no se han Ingresado detenidos en las Delegaciones del OIJ de la provincia de Limón a ese Centro Penal. reduciéndose aún más las posibilidades de ubicación para los nuevos detenidos ya que si bien se cuenta con dos centros penales en ¡a provincia de Limón, no se pueden ubicar los detenidos de esa zona en ninguno de los dos (Pococíy Limón, recargándose y por ende acrecentando el hacinamiento en otros centros penales tales como San Carlos, Pérez Zeledón o San José. Los días 22. 25 y 27 de setiembre del y el 02 de octubre del 2017 se solicitó al Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón (considerando que se ha cumplido la cuota de egreso y que en esas ocasiones no se ha podido ubicar una cantidad considerable de detenidos en Celdas del OIJ de diferentes partes del país) que autorizara el ingreso al CAI Marcus Garvey de los detenidos en las Celdas del OIJ de Limón y Siquirres, siendo que en su última resolución indicó que a partir de esa fecha (02/10/2017) no se autorizarán más ingresos al CAI Marcus Garvey, no obstante el día 22 de noviembre del 2017 se solicitó el ingreso a ese Centro Penal de 7 detenidos en las Celdas de la Delegación de Limón y 3 de Siquirres. autorizando únicamente el ingreso de los detenidos de la Delegación de Celdas del OI de Limón (Se adjunta correo electrónico de- fecha 22/11/20! 7). j- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, en resolución diez horas del dieciséis de diciembre del 2014. prohíbe "...de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad. independientemente de su condición jurídica...1'. Esta resolución reitera medidas correctivas anteriores del año 2011. 2013 y 2014. No obstante, en resolución dictada por ese Juzgado de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del 28 de enero del 2015 autoriza el ingreso al Centro de Atención Institucional Puntarenas de aquellos detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ de Puntarenas y de Aguirre y Parrita pero que se encuentren indiciados y sometidos a un proceso penal en la Jurisdicción del Circuito Judicial de Puntarenas: posteriormente en Resolución No. 637-2011 dictada a las once horas del quince de diciembre del 2017 del Juzgado de Ejecución de Puntarenas se ordena el cierre total del centro de Atención Institucional Puntarenas (CAI 26 de Julio), tanto de los ámbitos de indiciados como de sentenciados; no obstante por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ubican las personas detenidas en Celdas del OÍJ cuya reclusión ha sido ordenada por las autoridades judiciales, especialmente de la jurisdicción de la provincia de Puntarenas, debido a la cantidad de personas detenidas en las Celdas del OIJ. también se han ubicado en ese Centro personas detenidas en las Celdas del OIJ de San Ramón e ingresan personas privadas de libertad de otros centros penales por permuta, k- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No 3032-2014 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del año 2014, "...prohíbe al Director del Centro Penal San Rafael autorizar nuevos Ingresos incluso por órdenes superiores de la Administración..", también en resolución No. 3443-2014 dictada al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, le concede tres días al Director de! CAI San Rafael para trasladar diez privados de libertad que ingresaron procedentes del CAI San José y en Resolución No 2913-2016, de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio del 2016 procede el Juez "...al cierre total y temporal del Centro Penal San Rafael por el espacio de 6 meses contados a partir del día de hoy hasta el 7 de enero no pudiendo ingresar privados de libertad nuevos, hasta alcanzar el nivel de sobrepoblación de 20% permitido (...). 1-El Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora (San Rafael) es un centro penal que alberga únicamente población sentenciada, sin embargo, en razón de lo anterior, salvo escasas excepciones, no se había estado ingresado población sentenciada procedente de las Celdas del OIJ ni se podían trasladar las personas privadas de libertad sentenciadas de! Centro de Atención Institucional San José, sin embargo por necesidad Institucional y debido a que se deben ingresar los detenidos procedentes de las Celdas del OIJ, se han estado haciendo traslados de personas sentenciadas del CAI San José al CAI Luis Paulino Mora, pero a partir de mediados de agosto no se ingresan detenidos, salvo contadas excepciones, debido a que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela mediante resolución No. 2173-2017 dictada a las once horas y dos minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete ordena el cierre del Centro y dispone la reubicación de 200 personas privadas de libertad hacia otros centros, siendo que ha sido necesario ubicar de forma excepcional población procedente del CAI San José y de la Sección de Celdas del OIJ. m- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Pococi en resolución dictada a las nueve horas con diez minutos del 24 de julio del año 2014. ordena "PROHÍBE EL INGRESO DE nuevos privados de libertad a dicho centro penitenciario..."y el Juzgado de Ejecución de la Pena del 11 Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No. 52-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 20/5. mantiene vigente todas las medidas correctivas, en el mismo sentido se dicta la Resolución No 546-2016 Medida Correctiva de Cierre Temporal, éstas órdenes se ratifican y mantiene por el Juzgado Penal de Pococí mediante resolución dictada al ser las 8 horas y 30 minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, en la cual se señala: "...por lo cual es prohibido el ingreso de privados de libertad con la condición de sentenciados, bajo ninguna circunstancia deben ser admitidas estas personas, solo mediante permuta simultánea de privados de libertad sentenciados. Así mismo se informa a su dependencia con respecto a la población indiciada ya existe pronunciamiento de parte del Tribunal Pena del 11 Circuito Judicial de la Zona Atlántica, impidiendo totalmente el ingreso de nuevos indiciados a este centro penal", en razón de lo anterior, en el CAI Carlos Luis hallas (Pococi) no se están ingresando personas sentenciadas ni indiciadas procedentes de Celdas del OIJ. salvo escasas excepciones en las que el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica ha autorizado el ingreso al CAI Carlos Luis hallas, de los detenidos, a las órdenes de autoridades judiciales de Pococi y Sarapiqui e incluso Limón, siempre y cuando no se supere la capacidad real de los Ámbitos de Indiciados más un 20 por ciento (lo que nos da espacio para 105 personas en cada uno de los dos Ámbitos de Indiciados), esto nos ha dado un margen de ubicación de indiciados en ese centro muy pequeño, porque una vez alcanzado tope de población se depende del egreso y esto Implica que si acaso se puedan ubicar cuatro o cinco personas semanalmente. n-En el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No. 811-2015 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del 10 de marzo del año 2015, "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad por necesidad institucional, deberán ubicar a los mismos en otros centros del Programa de Atención institucional..." y en resolución dictada el 17 de marzo 2016 Juzgado de Ejecución de la Pena del 1 Circuito Judicial de Alajuela, la cual "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica..." a ese Centro. o- A partir de la última resolución dictada en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría no se había estado ingresado detenidos procedentes de las Celdas del Organismo de Investigación Judicial, no obstante, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ha estado trasladando población sentenciada procedente de otros Centros Penales hasta completar una población de 1155 privados de libertad —los que nos lleva al límite de un 20% de sobrepoblación con capacidad instalúda­lo anterior para compensar el ingreso de población indiciada en otros centros penales, sin embargo en los últimos tiempos, debido a los traslados que se han venido haciendo del CAI San José al CAI Gerardo Rodríguez (para ingresar detenidos en condición de indiciados en el CAI San José) así como por los ingresos procedentes de las diferentes Secciones de Celdas del país, se ha elevado el porcentaje de sobrepoblación, sobrepasando ese límite, p- El Juzgado de Ejecución de la Pena I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución No. 1539-2014 de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de abril del 2014, "...En relación con ... hacinamiento carcelario se determina flagrante incumplimiento a lo ordenado en la Medida Correctiva 2986-2013 y en aras del cumplimiento efectivo....también de lo establecido mediante voto No 201301306...por la Sala Constitucional se ordena... I.-Deberá reducirse...ei hacinamiento carcelario del 73% a 20%, en el plazo de 6 meses...ya sea por desinstitucionalización o redistribución. ..únicamente se autoriza el ingreso de privados ...oriundos de la zona de San Carlos... " q- En razón de lo anterior y debido al elevado porcentaje de sobrepoblación en el Centro de Atención Institucional Nelson Mandela (San Carlos) no se ingresaba población procedente de las Celdas del OIJ de ninguna parte del país ni de la misma localidad, de ahí que los detenidos de San Carlos o zonas aledañas se trasladaban a otras zonas, como el CAI Carlos Luis Fallas (Pococi) actualmente con prohibición ingreso, no obstante, debido a las pocas opciones para ingresar a las personas detenidas de la zona y en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, se continuaron haciendo ubicaciones de detenidos, hasta la fecha, procedentes de las Celdas del 013 de San Carlos, Alajuela, Sarapiquí y San Ramón, no obstante la Jueza de Ejecución de la Pena de Alajuela en Resolución No.3702-2016 de fecha 31/08/2016 mantiene el cierre total del Centro Penal por 18 meses más, siendo actualmente el Centro con mayor porcentaje de sobrepoblación. r- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en Acta de Visita Carcelaria de las 14:25 horas del 20 de octubre del 2014 se refiere a la sobrepoblación de los Ámbitos A, B, y C y el Juzgado de Ejecución de la Pena del 11 Circuito Judicial de San José en resolución dictada a las catorce horas del veinte de febrero del 2014 ordenó el cierre de los Ámbitos A, B y C del CAZ La Reforma. s- El CAI La Reforma es un centro destinado a albergar población sentenciada, por ende es un centro a donde se traslada la población que ha ingresado indiciada en otros centros penales y que después es sentenciada a pena de prisión, no obstante debido a las pocas opciones de ubicación de detenidos procedentes de las Celdas del 013, en este momento se están ubicando en ese Centro las personas que han incumplido un beneficio judicial o penitenciario y que egresaron de ese centro: detenidos a quienes se les ha impuesto altas penas de prisión: personas que no tienen ubicación en otros centros penitenciarios por problemas de convivencia; personas cuya integridad física esté en riesgo o por seguridad institucional, sin embargo por razones de necesidad y a efecto de disponer más espacios para personas privadas de libertad en condición de indiciadas, se habilitó un Ambito exclusivamente para esa población y se ha estado acomodando población procedente del CAI San José, agotándose a la fecha los espacios para ubicación, que en total son 290. t- El Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, en resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del quince de diciembre del año 2014 ordena entre otras cosas el cierre del CAI San José, en el mismo sentido existe reiteradas resoluciones con más constancia, desde el año 201 /, siendo que en la Medida Correctiva dictada el 03 de setiembre del 2015 (...) Se autoriza a dicho centro penitenciario a realizar el intercambio de personas, siempre y cuando se adecúe la dinámica a la formalidad expuesta en el documento de solicitud, en el sentido que guarde proporcionalidad la cantidad de personas que se van a recibir por necesidad institucional, con respecto a las que serán trasladadas a otros centros penitenciarios del Programa de Atención Institucional, de manera que nunca se llegue a superar la cifra de población penal que actualmente presente el Centro, la cual corresponde a 1285 personas, ya que eventualmente se estaría incumpliendo con el mandato judicial. u-Lo anterior permitió a la Dirección General de Adaptación Social a través de ¡a Dirección del Nivel de Atención Institucional ir ubicando a las personas detenidas- en condición de indiciadas- en las Celdas del OD sobre todo del Valle Central, en el Centro de Atención Institucional San José, de manera que se procedía a trasladar personas privadas de libertad sentenciadas del CAI San José a otros Centros de Sentenciados como el Gerardo Rodríguez Echeverría, Luis Paulino Mora o La Reforma, manteniendo así un poco de equilibrio entre el ingreso y el egreso de población penal en el CAI San José. v- Sin embargo, la Resolución No 1023-2016 dictada por el Juzgado Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de San José, de las diecinueve horas y ocho minutos del 20 de julio del 2016, ordena la clausura definitiva del Centro de Atención Institucional de San losé señalando que el Centro..."no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada (...) y que ”A partir de la notificación de esta resolución no ingresará un solo privado de libertad más a dicho Centro Penitenciario. Deberá asegurar el egreso —por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo.

    De existir orden de ingresar privados de libertad de otras autoridades judiciales, deberán ser remitidos a otras cárceles del Sistema Nacional Penitenciario. En el plazo de cuatro meses debe asegurarse además las recomendaciones dictadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Mediante resolución dictada a las trece horas treinta tres minutos del 19 de enero del 2017 por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José autoriza el intercambio de 373 personas privadas de libertad sentenciadas por personas indiciadas, lo cual permitió al Sistema Penitenciario acomodar un poco la población penal indiciada procedente de las Celdas del 013, ya que se ingresaban detenidos en la misma cantidad de población sentenciada que se pudiera trasladar a otros Centros Penitenciarios como el CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez o el CAI La Reforma, sin embargo debido a la sobrepoblación de los otros centros se hizo difícil cumplir con la cuota de egreso del CAI San José, no obstante que, con la habilitación de un Ámbito para indiciados en el CAI La Reforma, se trasladó una cantidad considerable de personas del CAI San José, siendo que actualmente ]ya cuenta con más de 290 personas privadas de libertad indiciadas: sin embargo mediante Resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre dictada por el Juez Ejecutor de la Pena de San José limita nuevamente el ingreso de personas privadas de libertad al CAI San José, ordenando no superar la población penitenciaria de ese centro penal más allá de 843 personas y reducir la población a su capacidad real -560 personas-, por lo que las ubicaciones en ese Centro de las personas detenidas en la Sección de Celdas del OD se ha reducido aún más y la administración penitenciaria debe depender del egreso de población y los pocos traslados que se pueden hacer de población penal sentenciada a otros centros penales (ver adjunto correos electrónicos donde se autorizan traslados del CAI San José a otros Centros de fecha 30 de 'octubre del 2017; 03, 06, OH y 16 de noviembre del 2017 donde se autoriza traslado del CAI San José al CAI La Reforma, Luis Paulino Mora Mora y Gerardo Rodríguez con la finalidad de abrir espacios para ubicar los detenidos indiciados que se encuentran en las Celdas del Organismo Investigación Judicial). " Señala que al ordenarse el cierre definitivo de los Centros Penales como el CAI Luis Paulino Mora Mora (San Rafael), el CAI San José, el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), el CAI Marcos Garvey (Limón) o restringir los ingresos como en el CAI Liberia, las opciones de ubicación para detenidos quedan aún más reducidas, originándose el aumento de población en otros centros, se debe aquí tomar en cuenta que de los trece centros penales del Programa de Atención Institucional sólo el Centro de Atención Institucional Vilma Curling (Buen Pastor-población femenina) y el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor (alberga población adulta mayor) no tienen prohibición de ingreso de población penal. Acota que. como se puede deducir de lo ya señalado, las opciones de ubicación, en el pla/.o constitucional establecido, para los nuevos ingresos a prisión han sido minadas, reduciéndose los espacios aún más. Manifiesta que en el presente caso, recapitulando lo ya señalado, la administración penitenciaria tuvo que realizar una serie de acciones para asignarle un espacio en un centro penal a los tutelados cuya reclusión fue ordenada por las autoridades judiciales del país entre ellas, reacomodar población penal; solicitar a las autoridades judiciales permisos de ingreso a los Centros Penales, tal como se ha hecho con el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón a los cuales se les ha solicitado que autorizaran el ingreso de detenidos -provenientes de diferentes localidades de la zona de Limón- al CAÍ Carlos Luis Fallas (Pococí y al CAI Marcus Garvey (Limón), respectivamente. Menciona que ha sido difícil cumplir con la cuota de egreso establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José para el CAI San José, agravándose la situación al prohibirse el ingreso de población penal en los dos únicos centros penales de la provincia de Limón, siendo que los detenidos de las diferentes delegaciones del OIJ de dicha provincia hacen que el porcentaje de detenidos a acomodar en los de la Gran Área Metropolitana sea aún mayor. Agrega que no pueden obviar que al 31 de diciembre de 2016 la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 21 de noviembre de 2017 es de 14117 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Añade que lo anotado evidencia que la administración penitenciaria hace esfuerzos para cumplir con el plazo para el ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional y lo ordenado por los juzgados de ejecución de la pena, lo que la ha llevado incluso a sortear no solo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales, además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    29 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:46 horas de 12 de febrero de 2018, rinden informe bajo juramento Alberto Palma Arguedas y Esteban Felipe Araya Alvarado, por su orden Jefe y Coordinador de la Oficina de Apoyo, ambos de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial. Admite que los tutelados ingresaron a las celdas de esa delegación. En cuanto a Rigoberto Gerardo Blanco Núñez indica lo siguiente: ingresó a las 15:30 horas de 26 de enero de 2018; los días 29,30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018 cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. Sobre Layman Montero Flores refieren: ingresó a las 23:06 horas de 29 de enero de 2018; los días 30 y 31 de enero y 1, 2, 5, 6, 7 de febrero, todos de 2018, solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Con respecto a Hansel Román López Castellón, mencionan: ingresó a las 16:25 horas de 30 de enero de 2018; solicitaron a la Dirección General de Adaptación Social su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Nelson Mandela. En lo referente a Brayan Gerardo Barrantes González manifiestan: ingresó a las 19:55 horas de 30 de enero de 2018; el 31 de enero 2018 iniciaron los trámites con la Dirección General de Adaptación Social para su ubicación en el sistema penitenciario; sin embargo, ello se logró hasta el 7 de febrero de 2018, cuando fue trasladado al CAI Luis Paulino Mora Mora. Admiten que cuentan con 6 celdas de dimensiones pequeñas. Acolan que, lo anterior, genera hacinamiento y problemas de convivencia que afectan la integridad física de las personas. Exponen que la problemática ya se ha hecho notar en varios expedientes (17- 018416-0007-c0, 17-018457-0007CO y 18-000641-0007-CO), dos de ellos interpuestos por el jefe de esa delegación. Refuta que no se le permita a los tutelados recibir visitas, ni tener pertenencias personales, ya que son la única delegación del OIJ que permite la visita una vez por semana y, además, les brinda cepillo dental, pasta dental, jabón, champú y toalla o paño a quienes no cuenten con estos artículos personales de aseo. Arguyen que se les facilita colchoneta y frazada para que pasen la noche, se les reciben ropas a los familiares para que todos los días durante su estancia los privados de libertad tengan oportunidad de bañarse y cambiarse de ropa. Aunado a lo anterior, se reciben algunas comidas y refrescos para que puedan merendar entre las tres comidas que la administración les suministra y se les permite realizar llamadas telefónicas, por lo que no se les priva comunicarse a diario con sus familiares.

    3. - Mediante resolución de las 15:26 horas de 14 de febrero de 2018, se tuvo como recurrido al Ministerio de Salud y se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud Alajuela.

    2017 - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:03 horas de 23 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1. Indica que el 12 de febrero de 2016 recibieron una denuncia anónima por contaminación ambiental y sónica, falta de servicios sanitarios y hacinamiento: específicamente, se indicó que son 29 empleados y solo cuentan con un servicio sanitario y con falta de higiene, tampoco tienen un área para almorzar que lo hacen en los escritorios, que trasladan presos con enfermedades infectocontagiosas sin ningún tipo de protección y los desechos como agujas, gasas etc., no cuentan con cuidados sanitarios donde se desechan. Señala que, luego de la denuncia, la Supervisora de la Defensa Publica de los Tribunales de Justicia de Alajuela, se apersonó y solicitó se ampliara la inspección a las celdas del OIJ de Alajuela para que se determinaran las condiciones tísicas, el tamaño, la ventilación, la luz natural y artificial, las condiciones de salubridad, agua, uso de servicios sanitarios, baños con los requerimientos básicos, agua caliente para bañarse, jabón, champú, cepillos de dientes, pastas, paños, limpieza en general las áreas, en que los permanecen o pernoctan las personas detenidas, que por transito están uno o varios días en dichas celdas. Expone que el 24 de enero del 2017 se llevó a cabo la inspección sanitaria y, de acuerdo con el informe técnico CN- URS-059-2017 suscrito por Helvethia Faenron Torres, profesional en Salud Ocupacional, se logró corroborar las condiciones físico sanitarias deficientes e insalubres tanto para privados de libertad, como para los custodios, razón por la cual, se giró la orden sanitaria RG-11-2017. la misma dirigida al Lic. Walter Espinoza, Director del Organismo de investigación Judicial, para que procediera con las mejoras indicadas en dicha orden. Refiere que para cumplir con lo indicado en la orden sanitaria se le ordenó presentar un cronograma de mejoras para lo cual se le brindó un plazo de 20 días hábiles, el cual venció el 3 de abril del 2017. Expone que, posterior a la notificación de la orden sanitaria, la Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la misma, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución DRRSCN-AJ-468- 2017 de 20 de julio de 2017 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y sin lugar por la resolución DM-A-1880-17 de 19 de setiembre del 2017, suscrita por la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud. Menciona que el 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria; asimismo, señala que el 6 de noviembre de 2017 formuló solicitud de prórroga por un lapso de 6 meses para cumplir con los puntos restantes de dicha orden. Expone que con el objetivo de corroborar dichos avances de cumplimiento, así como de valorar la aprobación de la prórroga solicitada, se realizó visita de seguimiento el 9 de noviembre de 2017 y se observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria, razón por la cual, la prórroga se otorgó sólo por 3 meses y el plazo se vence el 6 de marzo de 2018. Arguye que tienen programada visita de verificación para el 7 de marzo de 2018, con el propósito de constatar el cumplimiento de lo ordenado, o bien, dictar los actos administrativos que correspondan. Solicita se ordene al OIJ corregir las no conformidades en las celdas.

    5. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Carro Vargas; y,

    Considerando:

    L- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela de! Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.

    II. - Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    I. En cuanto a la permanencia de los tutelados en las celdas del OIJ

    a. Brayan Barrantes González:

    i. A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingresó al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio por el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    b. Laiman Montero Flores:

    i. A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ) ii. Los días 30. 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    c. Hansel Román López:

    i. A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    ii. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018. la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas).

    d. Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez:

    i. A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Informe del OIJ).

    i i. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día. (Informe de autoridades recurridas) En cuanto a la orden sanitaria dictada:

    a. El Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, comunicó lo siguiente:

    y , 12. En lo referente a las condiciones desfavorables en las que se tienen a los reclusos se debe cumplir con lo siguiente:

    12.1 Proveer de iluminación natural las celdas 12.2 Proveer de ventilación las celdas.

    12.3 Proveer de jabón liquido para el baño y para el servicio sanitario.

    12.4 Se deben acondicionar los servicios sanitarios de manera que los reclusos tengan la privacidad requerida y que se encuentre fuera del área de celdas para evitar que el resto de la población se vea afectada por el uso de este sector.

    12.5 La ducha de baño debe guardar también privacidad.

    12.6 Con respecto a las celdas se debe considerar un área mínima de 3.5 m2, por persona esto tomando en cuenta que la persona permanece en el sitio de forma temporal por más de 1 días.

    12.7 Las colchonetas deben ser desinfectadas cada vez que sea usada por un recluso.

    12.8 En referencia a las toallas de baño el Poder Judicial debe proveer de este dispositivo en cantidad adecuada, de acuerdo a la capacidad máxima de las celdas y que éstas sean lavadas y desinfectadas por cada uso, de manera tal que cada recluso utilice una limpia.

    12.9 En consideración al tema de las cobijas, el Poder Judicial debe proporcionarlas, de manera que protejan del frío de las celdas, el mismo debe brindarse limpio o lavado a cada recluso.

    12.10 Con el fin de evitar que los reclusos se estresen y cometan actos impropios como auto agredirse o ensuciar paredes, pisos y otros con excremento humano, como con el papel higiénico mojado como se observo (sic) en la visita, es recomendable que se tengas (sic) equipos, instrumentos u otros materiales que sirvan de distracción.

    Para cumplir con lo indicado en la presente Orden Sanitaria deberán presentar cronograma de mejoras para lo cual se brinda un plazo de 20 días hábiles, dicho plazo vence el: 03 de abril del 2017.

    El cronograma será analizado por parte de esta Área Rectora de Salud, Alajuela 1 para su respectiva aprobación o no. según corresponda ". (Prueba aportada).

    b. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la orden sanitaria N° RG-1 I- 2017. (Informe del Ministerio de Salud).

    c. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-4Ó7-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso:

    se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el la señora KAROL MONGE MOLINA, contra la orden sanitaria RG-11-2017. En consecuencia, se confirma los actos del inferior deberá procederse como en derecho corresponde con el cumplimiento de ja Orden Sanitaria No. RG-11-201, no habiendo prorrogas deberá cumplir con la totalidad de las no conformidades señaladas en dicha orden (...). Se remite ante el superior jerárquico, el Recurso de Apelación por no ser competencia de esta dependencia con los atestados correspondientes, según la Ley General de ¡a Administración Pública. (...) (Prueba aportada).

    d. F1 Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, resolvió:

    En relación con los alegatos presentados por la aquí recurrente, sobre lo dispuesto a través de la Orden Sanitaria N° RG-1 1-2017, se declara sin lugar su recurso, toda vez, se debe insistir, que por mandato Constitucional le corresponde a esta Institución velar por la salud y por la integridad física de las personas en el territorio nacional, y por las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y lo que se está procurando es que estas personas gocen de las condiciones sanitarias mínimas en su estancia. Claro está que no le corresponde al Ministerio de Salud atender este tipo de población, pero sí le corresponde vigilar las condiciones físico sanitarias de las edificaciones donde permanecen las personas privadas de libertad y que estas no atenten contra la salud de esta población. Siendo así, en ese sentido, no son de recibo los alegatos externados por la aquí recurrente y en consecuencia debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación, manteniéndose incólume lo dispuesto mediante la Orden Sanitaria N° RG-11-2017.

    (...). ” (Prueba aportada).

    e. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela l, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. (Informe del Ministerio de Salud).

    f. El 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. (Informe del Ministerio de Salud).

    g. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018. (Informe del Ministerio de Salud).

    III. - Antecedente relacionado. En virtud del agravio esgrimido en el sub lite; es menester hacer referencia a la sentencia estructural Nü 2018-10290 de las 14:37 horas del 26 de junio de 2018, mediante la que esta Sala se pronunció sobre el problema de la dilación en el traslado de los privados de libertad de las celdas del OIJ a los diferentes centros penitenciarios del país. En dicha resolución, este Tribunal Constitucional, en lo conducente, dispuso lo siguiente:

    "(...) si bien en el pasado este Tribunal Constitucional avaló el protocolo utilizado por la Dirección General de Adaptación Social para el traslado de los privados de libertad a centros penitenciarios. Protocolo por medio del cual se puede solicitar el ingreso de los detenidos, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, antes de las 3:30 p.m. y en donde, de acuerdo al último criterio esgrimido por la Sala, se permitió una permanencia en celdas del OIJ de hasta 5 días. Sin embargo, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que, dicho término debe ser modificado a un plazo de hasta setenta y dos horas a partir del momento en que se resuelva la situación jurídica de cada detenido, según se explicará a continuación.

    (...)

    Al respecto, si bien es cierto, de acuerdo a parámetros internacionales se ha reconocido que las primeras cuarenta y ocho horas de detención son las de mayor riesgo y vulnerabilidad de tortura, en el caso de la legislación costarricense existen múltiples mecanismos que garantizan una protección de las personas detenidas en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de dichos mecanismos tenemos la garantía constitucional establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, que habla de la obligación de llevar físicamente al detenido en presencia del juez, así como el hecho que en el caso de las celdas del OIJ existen cámaras de seguridad, prohibición de interrogar directamente a los detenidos por parte de las fuerzas policiales; además, existen registros confiables de ingreso y salida de detenidos, así como pleno acceso de la defensa pública en todo momento. De igual manera, en Costa Rica existen diversas instituciones que garantizan una protección de la población mencionada, dentro de las que encontramos la Defensorio de los Habitantes, la Defensa Pública y la misma Sala Constitucional, entre otras, con lo que estima este Tribunal que los riesgos a que hace alusión el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe se ven atenuados.

    Al fijar el plazo de setenta y dos horas también valora la Sala que las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social tienen que coordinar el ingreso de los detenidos a los diversos centros penitenciarios haciendo una valoración de seguridad en su ubicación para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida. Estudio que muchas veces se complica, al tratarse de personas reincidentes o que pertenecen a bandas, lo que dificulta su ubicación.

    De tal forma que, aminorar los plazos más allá de lo establecido en esta sentencia, en ese contexto, podría implicar un riesgo innecesario en la seguridad e integridad física de detenidos de cierto perfil.

    Ahora bien, es importante destacar que el plazo de setenta y dos horas indicado, empezará a correr una vez que el Organismo de Investigación Judicial haya sido informado o notificado de la resolución judicial que resolvió la situación jurídica de la persona detenida y la cual disponga su privación de libertad. Asimismo, dicho Organismo deberá de inmediato a la información o comunicación de la resolución mencionada, solicitar la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país.

    De igual manera, es importante destacar que en las celdas del Organismo de Investigación Judicial se recibe un sin número de privados de libertad', dentro de los cuales se encuentran las- personas indiciadas y sentenciadas, cuya situación jurídica ha sido resuelta y deben ser ingresados a un centro penitenciario y por otro lado, las personas privadas de libertad que ya se encuentran ingresadas a un centro penitenciario y son trasladas a las celdas del OIJ con el fin de realizar alguna práctica o diligencia judicial. De esta forma debe quedar claro, que en este caso concreto, el plazo de 72 horas referido previamente, y la orden que se dará a las autoridades recurridas, se refiere, exclusivamente, a los privados de libertad cuya situación jurídica se encuentre resuelta y deban ser ubicados e ingresados en un centro penitenciario. Lo anterior, por cuanto, en el caso de las personas que son trasladadas para una diligencia judicial, estos se encuentran a la orden de las diferentes autoridades judiciales que los requirieron y por ello, dependerá de dichas autoridades su permanencia en dichas celdas.

    Así las cosas, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado con lugar, ordenando al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Adaptación Social, que en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia adopten un protocolo efectivo para que la ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, garantizando una inmediata ejecución de las resoluciones judiciales. En este mismo sentido, la Sala estima que tratándose del servicio público penitenciario regido por los principios generales del servicio público, las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Para alcanzar lo anterior, deberán realizarse los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral. y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente con base en los principios de continuidad y adaptación. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para que durante los períodos de vacaciones e incapacidades los funcionarios sean debidamente sustituidos, para que su ausencia no afecte la prestación continua del servicio. En relación con lo anterior, nótese que la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, refiere claramente que de conformidad con la Directriz Presidencial No. 98-H. durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en resolución judicial; además, durante el 2018, los ministerios que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro (ver artículos 8 y 9 de la Directriz). Sin embargo, nótese que la informante deja claro que quedan exceptuadas de dicha directriz, las plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. Con lo cual, queda establecido que, las autoridades del Ministerio y Paz se encuentran excluidas de las limitaciones que se han establecido en temas de plazas. al menos en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social se trata, por lo que, no existe restricción alguna, para que. en caso de ser necesario, el Ministerio recurrido realice las gestiones para obtener mayor personal y por ende, para sustituir y cubrir a los funcionarios que así lo requieran por temas de incapacidad o vacaciones (..) Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al caso concreto y a la situación reclamada por el recurrente, se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para no volver a incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria. Asimismo, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Luis Mariano Barrantes Angulo, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que: en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten un protocolo que garantice la efectiva ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, de modo que éste se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de la comunicación o notificación al Organismo de Investigación Judicial de la resolución que resuelva la situación jurídica de la persona detenida y disponga su privación de libertad. Lo anterior, garantizando una célere ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Asimismo, deberán realizar los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el buen servicio demande, para asi garantizar un servicio público eficiente y, de igual forma, adoptar las medidas necesarias, de modo que no se afecte la prestación continua del servicio. Al respecto, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que una vez implementado el protocolo, disponga las medidas necesarias y adecuadas para que de inmediato a que se le informe o comunique ¡a resolución que resuelve la situación jurídica de la persona detenida, se solicite la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país. Mientras no entre en funcionamiento dicho protocolo, se aplicará el plazo de hasta cinco días en los términos dispuestos en esta sentencia. Además, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Alejandro Redondo Soto, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que mientras se construyen las nuevas instalaciones penitenciarias que se pretende, en el próximo ano, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Finalmente, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que se continúe brindando ¡a atención médica requerida por los privados de libertad que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con los protocolos existentes. Lo anterior, bajo la advertencia de cometer el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de forma personal. Comuniqúese al Consejo Superior del Poder Judicial. El Magistrado Cruz Castro consigna razones diferentes en cuanto al hacinamiento penitenciario. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López dan razones adicionales y ordenan a Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Ministra de Hacienda, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional. .Notifíquese a la Ministra de Hacienda. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y de! Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ejecutar todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, además de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo ano, se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez, salvan el voto y ordenan que el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los centros penitenciarios del país se ejecute dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. La Magistrado Hernández López salva el voto parcialmente en el sentido que el plazo de setenta y dos horas indicado empezará a correr desde el ingreso de la persona privada de libertada las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. " IV. -Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, han permanecido en las celdas de la de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial por un plazo desproporcionado. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad.

    Del estudio de los autos, en cuanto a los tutelados, se tiene por comprobado lo siguiente: A) Brayan Barrantes González: A las 19:55 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. B) Laiman Montero Flores: A las 23:06 horas de 29 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los dias 30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2017 que se le asignó un espacio en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. C) Hansel Román López: A las 16:25 horas de 30 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 31 de enero y 2, 5 y 7 de febrero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela. donde ingresó el mismo día. D) Rigoberto Gerardo Blanco Nuñez: A las 15:30 horas de 26 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Los días 29,30, 31 de enero y 1, 2, 5, 6 y 7 de febrero de la Sección de Cárceles solicitó su ingreso al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 7 de febrero de 2018 que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, donde ingresó el mismo día.

    De otra parte, también se tiene por demostrado, que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, emitió la orden sanitaria N° RG-11-2017 de 6 de marzo de 2017 dirigida al Director del OIJ, en relación con las celdas de las Sección de Cárceles de Alajuela. La Directora Jurídica Interina de la Dirección Jurídica del Poder Judicial interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de esa orden. La Región Central Norte del Ministerio de Salud, mediante resolución DRRSNC-AJ-Y-467-2017 de las 8:30 horas de 20 de julio de 2017, dispuso declarar sin lugar el recurso de revocatoria y remitir al superior el recurso de apelación. El Ministerio de Salud, mediante resolución DM-A-1880-17 de las 9:10 horas de 19 de setiembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación. El 19 de setiembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela I, el informe con los avances de lo indicado en la orden sanitaria N° RG-11-2017. del 6 de noviembre de 2017, la Directora Jurídica del Poder Judicial solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 prórroga para cumplir con la orden sanitaria N° RG-11-2017 por un lapso de 6 meses. El 9 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 llevó a cabo una visita de seguimiento y observó el cumplimiento de 4 de los 21 puntos señalados en la orden sanitaria N° RG-11-2017, razón por la cual se otorgó prórroga solo por 3 meses, con plazo de vencimiento al 6 de marzo de 2018.

    Desde este panorama, se acredita una transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que los tutelados Brayan Barrantes González, Laiman Montero Flores, Hansel Román López y Rigoberto Gerardo Blanco permanecieron más de 5 días privados de libertad en las celdas de la Sección de Cárceles del OIJ desde que se definió su situación jurídica, por lo cual se superó el plazo que ha fijado jurisprudencialmente esta Sala (el cual se mantiene mientras se cumplen los seis meses otorgados en la sentencia N° 2018-10290 para que las autoridades recurridas implementen el protocolo respectivo que permita los traslados de los privados de libertad en 72 horas) y, por ende, se considera desproporcionado e irrazonable. Lo anterior, resulta imputable a la Dirección General de Adaptación Social, toda vez que consta que el OIJ gestionó en reiteradas ocasiones, desde el ingreso de los tutelados a las celdas de tránsito, la respectiva ubicación en el sistema penitenciario.

    Por otra parte, en cuanto a la orden sanitaria por el Ministerio de Salud, consta en autos que dicha dependencia ha dado seguimiento a la orden que dictó y, además, para el momento de la interposición el recurso el Poder Judicial todavía contaba con plazo para cumplirla, por lo cual, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V. -Nota del Magistrado Cruz Castro en lo que respecta al hacinamiento penitenciario. En el presente asunto, así como en la Sentencia No. 10290-2018 de 26 de junio de 2018, ha quedado demostrado que la tardanza en la que se incurre en el traslado de los privados de libertad a los centros de atención institucional se atribuye al hacimiento que sufre estos últimos sitios. Por consiguiente, estimo pertinente señalar, sobre este tema en particular, las siguientes consideraciones de interés:

    Es evidente que existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, que cumplen una pena privativa de la libertad. Se trata de una medida de carácter presupuestario y en segundo lugar, una política que defina el ingreso y egreso de internos en el centro penitenciario, porque es evidente que el hacinamiento ha llegado a límites constitucionalmente inadmisibles.

    I- Previsiones de carácter presupuestario:

    Corresponde analizar el presente recurso de conformidad con lo indicado en sentencia No. 2012-011765 de las 11:30 hrs. del 24 de agosto del 2012; considero que se debe tener como parte al Ministro de Hacienda y ordenarle no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en todo ese sistema, por las siguientes razones:

    1. El sistema penitenciario, como susbsistema del Sistema de Justicia, debe contar, integralmente, con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales y, por otra, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.

    2. El sistema de justicia es un sistema de vasos comunicantes, donde el líquido contenido siempre alcanza el mismo nivel, por lo que las deficiencias de un sector se trasladan a los demás y por eso, las decisiones que únicamente se refieren a una porción del sistema terminan trasladándose a las demás porciones.

    3. Unido al problema presupuestario, está el problema de la gestión de los recursos lo cual implica, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Adaptación Social, debe dar la óptima gestión de los recursos que se le asignan por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.

    4. Específicamente, en cuanto al Ministro de Hacienda considero que no solo se le debe ordenar no efectuar recortes en el presupuesto de Adaptación Social hasta que no se brinde solución efectiva al hacinamiento del ámbito objeto de este recurso, sino también que la orden debe tener efectos integrales, para todo el sistema penitenciario, en la medida en que estén de por medio los derechos fundamentales de los privados de libertad.- Fn esta materia, las decisiones judiciales o administrativas deben tender a garantizar, además, el cumplimiento de los principios del buen funcionamiento de los servicios públicos, que esta Sala ha entendido como derechos fundamentales: igualdad, continuidad, adaptación al cambio y eficiencia. Las soluciones parciales terminan creando desigualdades, propiciando una cultura de ineficiencia y falta de capacidad de adaptación al cambio, como lo demuestran los problemas, aparentemente insolubles, de la administración penitenciaria.

    5. Límite al hacinamiento penitenciario.

    Sobre la situación del sistema penitenciario y su deterioro, hay muchos precedentes de este tribunal que consignan la lesión de los derechos fundamentales que prohíja la sociedad carcelaria (ver entre otros, votos 11762-06 y 1332-09); ese ámbito de responsabilidad estatal en el que ejercicio de la función represiva autoriza, en la práctica, la violación estructural de derechos fundamentales. Entre los precedentes de este tribunal, es oportuno citar el voto 2000-7484, que describe lo que se ha mencionado:

    "VII - En criterio de la Sala no ha sido necesario realizar una inspección judicial en el Centro de Atención Institucional de San José, porque se ha contado con el informe brindado por el órgano jurisdiccional competente, cuyo contenido se desprende de las visitas carcelarias que realiza periódicamente. Además, los recurridos no niegan los hechos ni demuestran su inexactitud en cuanto a las condiciones en que permanecen los privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José -al menos parte de ellos-, por lo que son aplicables al caso concreto los argumentos esgrimidos por la Sala en la sentencia de cita (1032- 96), que se reiteran íntegramente, así como la estimatoria del recurso por violación a los derechos humanos de los privados de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional de San José. La Sala es consciente de las implicaciones materiales que tendrá este fallo; no obstante, el punto es que -como se dijo en la sentencia de cita- si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana. ais la y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido, tarea que en el caso de la custodia de las personas privadas de libertad corresponde al Poder Ejecutivo, siendo labor del Poder Judicial -y dentro de éste- particularmente del Tribunal Constitucional, velar porque asi se cumpla. La situación en la especie es de reiterada vulneración a los derechos humanos de la población privada de libertad, que se constataron en el mismo Centro de Atención Institucional de San José en el año 1996, y a la fecha continúan, en clara desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es por ese motivo, y además porque la Ministra de Justicia ha informado bajo juramento que ya se están tomando cartas en el asunto, que en esta oportunidad se otorga a ese Ministerio un plazo de un año para que se ponga al Centro de Atención Institucional de San José en condiciones de respeto a las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por La Organización de las Naciones Unidas. v a partir de la comunicación de este voto se le ordena no recibir más privados de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, disponiendo ¡o pertinente para la ubicación de los nuevos ingresos en otro centro penal: asimismo, debe la Administración Penitenciaria en el mismo plazo disminuir paulatinamente la población penal en el mismo hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario, ¡a cual, indica la señora Ministra de Justicia que es de cuatrocientos setenta (470) personas. Aunque esa cantidad no coincide con la señalada por el Juez de Ejecución de la Pena en su informe, se inclina la Sala por aceptar la cifra determinada por la señora Ministra, quien por el cargo que ostenta es quien debe contar con datos exactos acerca de la capacidad real que tienen los centros penales. Deberá el Juzgado de Ejecución de la Pena recurrido velar por el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, de lo cual deberá rendir un informe al cumplirse el plazo otorgado ”.

    No puede ignorarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República No. 4534 de 23 de febrero de 1970, dispone, lo siguiente:

    “Artículo 5Derecho a la Integridad Personal.

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3. La pena no puede trascender de la persona delincuente.

    (-) 6. Las venas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. " Lo resaltado no corresponde al original ).

    Interpretando esa disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso “YvonNeptune vs. Haiti de 6 mayo de 2008, en la que determinó lo siguiente:

    "(...) 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Corte entiende que cualquier violación del artículo 5.2 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 5.1 de la misma.

    130. Esta Corte ha indicado que. de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 3 del Convenio Europeo/ impone al Estado asegurarse de que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que. dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.

    131. Este Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal. El Comité contra la Tortura ha expresado, en relación con las condiciones de detención, que la sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada. la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria /...] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el frotamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, ademéis, una pena anticipada de sentencia. (...)" (lo destacado no corresponde al original).

    L1 precedente citado define muy bien el hacinamiento penitenciario como una condición que pervierte las finalidades de la pena privativa de la libertad y la convierten en una pena cruel e inhumana.

    Fl deterioro de las condiciones de vida de los internos, es un tema recurrente, que en este caso cobra relevancia porque en el sistema carcelario existe una sobrepoblación penitenciaria que excede los parámetros constitucionalmente aceptables, situación que pervierte totalmente el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. La privación de libertad en esas condiciones pierde legitimidad constitucional, por este motivo estimo que en este caso se le debe conceder a la autoridad penitenciaria un plazo de sesenta días con el fin que formule un plan que permita reducir, a un veinte por ciento, la sobrepoblación penitenciaria en esa sección, que es el límite máximo admitido por la jurisprudencia de este tribunal. No deberá la autoridad recurrida ingresar más internos a la sección mencionada y de ser necesario, deberá establecer un plan que permita planificar el ingreso de los internos al centro penitenciario, conforme a una fecha predeterminada, según la gravedad y naturaleza de la condena penal impuesta, todo con el propósito de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala.

    Las dos medidas que se proponen pretenden alcanzar, a corto plazo, una solución efectiva al grave hacinamiento que enfrentan los centros penitenciarios del país y que convierte la privación de libertad en una actividad que conculca sistemáticamente derechos fundamentales, propiciando una ejecución penal que se convierte en una actividad que impone a los internos un tratamiento cruel e inhumano.

    VI. - Documentación aportada al expediente. Se previene a las parles que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial'', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de director general de Adaptación Social, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso. Asimismo, deberá dicho funcionario, o quien ocupe su cargo, cumplir con lo dispuesto por el voto número 2018-10290 de las 14:37 del 26 de junio de 2018 en el plazo fijado por dicho pronunciamiento. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Nancy Hernandez L.

    Luis Fdo. Salazar A. Jose P Hernandez G.

    Marta Esquivel R. Anamari Garro V.

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