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Res. 01139-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2019
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Revisión del Documento *180055200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, en relación con la sentencia n.° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, esta Sala declaró con lugar el recurso y dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, realicen el estudio hidrogeológico en la zona de influencia, sugerido por la Oficina Cantonal de Nicoya del ICAA, con la finalidad de buscar fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda presente y futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Luego de ello, deberán proponer alguna solución temporal o permanente y ejecutarla en el plazo de los 12 meses siguientes a ese periodo previo. En el ínterin, deberán distribuir a la comunidad de Maquenco agua potable de calidad mediante camiones cisterna u otro mecanismo alternativo, si existiera faltante de líquido hasta tanto no se logre una solución definitiva a los hechos que dan motivo a este amparo (…)”.
Las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de este amparo el 31 de mayo de 2018.
II.Sobre la gestión de inejecución. En el sub examine, la autoridad recurrida solicita una ampliación del plazo dispuesto en la sentencia N°2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, toda vez que en informe técnico N°UEN-GA-2018-02189 del 11 de diciembre de 2018 (suscrito por la UEN de Gestión Ambiental, Área Funcional de Hidrogeología y la coordinadora de la Unidad Gestión Social y Participación Ciudadana) se consignaron los avances para atender la orden supra citada, con la finalidad de buscar las fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda tanto presente como futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo, del cantón de Nicoya. Ahora bien, según acreditó el accionado se han realizado giras a los lugares mencionados, se han desarrollado reuniones y sesiones de trabajo en la Región Chorotega, en materia de hidrogeología se indicaron los hallazgos encontrados en los lugares de estudio, se anexaron imágenes correspondientes a los mapas geológicos regionales y al estado geológico de estos sectores.
A partir de lo anterior y de la prueba aportada por la autoridad recurrida, se demostró que el instituto accionado ha ejecutado distintas actuaciones para culminar con el ordenado estudio hidrogeológico en la zona de influencia; sin embargo, dada la complejidad requiere de un plazo mayor para definir la solución definitiva para el problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades de Cuesta Grande, Manquenco y Terciopelo. Así las cosas, visto lo actuado por el instituto recurrido, este Tribunal estima procedente ampliar el plazo concedido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que cumpla lo ordenado en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, hasta el 28 de febrero de 2019, a fin de que Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o quienes ejerzan esos cargos, cumplan lo allí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese esta sentencia a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*YCLF8EDP6DS61*
Revisión del Documento *180055200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, en relación con la sentencia n.° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, esta Sala declaró con lugar el recurso y dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, realicen el estudio hidrogeológico en la zona de influencia, sugerido por la Oficina Cantonal de Nicoya del ICAA, con la finalidad de buscar fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda presente y futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo. Luego de ello, deberán proponer alguna solución temporal o permanente y ejecutarla en el plazo de los 12 meses siguientes a ese periodo previo. En el ínterin, deberán distribuir a la comunidad de Maquenco agua potable de calidad mediante camiones cisterna u otro mecanismo alternativo, si existiera faltante de líquido hasta tanto no se logre una solución definitiva a los hechos que dan motivo a este amparo (…)”.
Las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de este amparo el 31 de mayo de 2018.
II.Sobre la gestión de inejecución. En el sub examine, la autoridad recurrida solicita una ampliación del plazo dispuesto en la sentencia N°2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, toda vez que en informe técnico N°UEN-GA-2018-02189 del 11 de diciembre de 2018 (suscrito por la UEN de Gestión Ambiental, Área Funcional de Hidrogeología y la coordinadora de la Unidad Gestión Social y Participación Ciudadana) se consignaron los avances para atender la orden supra citada, con la finalidad de buscar las fuentes sostenibles en el tiempo que permitan la ejecución de un proyecto para satisfacer la demanda tanto presente como futura de las comunidades de Cuesta Grande, Maquenco y Terciopelo, del cantón de Nicoya. Ahora bien, según acreditó el accionado se han realizado giras a los lugares mencionados, se han desarrollado reuniones y sesiones de trabajo en la Región Chorotega, en materia de hidrogeología se indicaron los hallazgos encontrados en los lugares de estudio, se anexaron imágenes correspondientes a los mapas geológicos regionales y al estado geológico de estos sectores.
A partir de lo anterior y de la prueba aportada por la autoridad recurrida, se demostró que el instituto accionado ha ejecutado distintas actuaciones para culminar con el ordenado estudio hidrogeológico en la zona de influencia; sin embargo, dada la complejidad requiere de un plazo mayor para definir la solución definitiva para el problema de abastecimiento de agua potable en las comunidades de Cuesta Grande, Manquenco y Terciopelo. Así las cosas, visto lo actuado por el instituto recurrido, este Tribunal estima procedente ampliar el plazo concedido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que cumpla lo ordenado en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia N° 2018007758 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, hasta el 28 de febrero de 2019, a fin de que Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o quienes ejerzan esos cargos, cumplan lo allí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese esta sentencia a Manuel Antonio Salas Pereira y Max Gómez Martínez, por su orden Gerente General y Jefe Cantonal de Nicoya, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*YCLF8EDP6DS61*
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