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Res. 00701-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2019

Ministries Must Remedy Pollution of the Rivera StreamMinisterios deben resolver contaminación de la Quebrada Rivera

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered MINAE and the Ministry of Health to coordinate and adopt, within three months, the measures necessary for a definitive solution to the reported environmental problems in the Rivera Stream, while denying the amparo against the other authorities.La Sala ordenó al MINAE y al Ministerio de Salud coordinar y adoptar, dentro de tres meses, las medidas necesarias para una solución definitiva de los problemas ambientales denunciados en la Quebrada Rivera, pero rechazó el amparo respecto de las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of communities bordering the Triángulo de la Solidaridad informal settlement over pollution of the Rivera Stream by wastewater, garbage, and open waste burning. It held that the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health had failed to address this longstanding problem with the required efficiency, promptness, follow-up, and coordination, despite complaints filed during 2018 and a 2013 precedent that had already identified delayed, insufficient, and uncoordinated official responses. The Chamber ordered officials from both ministries, within three months and in coordination with the competent institutions, to adopt the measures necessary to achieve a definitive solution to all reported environmental problems and prevent their recurrence. It also ordered the State to pay costs and resulting damages. The claim against the Ministry of Public Security and the presidential eviction commission was denied because they had already carried out eviction operations and provided assistance to the relocated families.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por vecinos de comunidades colindantes con el asentamiento Triángulo de la Solidaridad debido a la contaminación de la Quebrada Rivera con aguas residuales, basura y quemas de desechos. Consideró que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud no atendieron la problemática con la eficiencia, celeridad, seguimiento y coordinación exigibles, pese a su antigüedad, a las denuncias formuladas durante 2018 y a un precedente de 2013 que ya había advertido respuestas tardías, insuficientes y descoordinadas. Ordenó a las autoridades de ambos ministerios adoptar, dentro de tres meses y en coordinación con las instituciones competentes, las medidas necesarias para procurar una solución definitiva a todos los problemas ambientales denunciados y evitar su repetición. Condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Rechazó el recurso respecto del Ministerio de Seguridad Pública y la comisión presidencial, pues ya habían ejecutado desalojos y asistido a las familias reubicadas.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing considerations, this Court concludes that there was indeed a lack of follow-up by the Ministry of Health regarding the evictions and neglect by MINAE in addressing the situation. Accordingly, the amparo must be granted with respect to the respondent ministerial authorities, which are ordered to take immediately, within their respective spheres of authority, the actions necessary to resolve the problems reported by the petitioners and to coordinate with one another as appropriate, particularly because the aforementioned evictions and relocations have already been completed. MINAE and Ministry of Health officials must also prevent the recurrence, once the reported problems have been resolved, of situations placing the petitioners in their present circumstances. The appeal must therefore be granted as to these grievances, as ordered herein. The appeal is partially granted, solely against the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister, and Walter Zavala Ortega, Environmental Comptroller, both of the Ministry of Environment and Energy, and Rossana García González, Director of the Goicoechea Health Governing Area of the Ministry of Health, are ordered, within THREE MONTHS from notice of this judgment, to adopt the measures necessary within the scope of their authority so that, in coordination with the corresponding authorities and entities, they provide a definitive solution to all environmental problems reported by the petitioners in this amparo. The State is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, to be quantified during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. The respondents are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the appeal is denied. This judgment shall be personally served upon the respondents, or whoever holds those offices. Let it be communicated.Con base en las consideraciones expuestas, lo que concluye este Tribunal, es en efecto, la falta de seguimiento sobre el tema de los desalojos por parte del Ministerio de Salud, y la desidia en abordar las situación por parte del MINAE. En suma, el amparo debe ser estimado en relación con las autoridades ministeriales recurridas, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes, que sean propias del ámbito de su competencia, debiendo coordinar entre ellas lo que corresponda; máxime que, los desalojos y las reubicaciones aludidas, ya fueron efectuadas. Asimismo, deberán las autoridades del MINAE y del Ministerio de Salud, impedir que una vez solucionados los inconvenientes relatados, se presenten nuevas situaciones que coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentran. En suma, el recurso debe ser declarado con lugar por estos agravios, como en efecto se dispone. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro, y a Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por los recurrentes en este amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "De lo esgrimido, se constata que las autoridades recurridas, no han actuado con la eficiencia, celeridad y coordinación requeridas ante los problemas denunciados."

    "The foregoing establishes that the respondent authorities did not act with the efficiency, promptness, and coordination required in response to the reported problems."

    Considerando VIII

  • "De lo esgrimido, se constata que las autoridades recurridas, no han actuado con la eficiencia, celeridad y coordinación requeridas ante los problemas denunciados."

    Considerando VIII

  • "Según la inspección realizada el 31 de agosto de 2018, se encontraron viviendas ubicadas sumamente cerca del cauce, tuberías de descarga de agua residual y residuos, lo que confirmó la gran contaminación que sufre la quebrada, afectando a todas las personas que tienen contacto directo o indirecto con el área, pues como es sabido, la contaminación pluvial es causal de infecciones y enfermedades."

    "According to the inspection conducted on August 31, 2018, homes were found extremely close to the watercourse, along with wastewater discharge pipes and waste, confirming the severe pollution affecting the stream and everyone having direct or indirect contact with the area, since stormwater pollution is known to cause infections and disease."

    Resultando 7

  • "Según la inspección realizada el 31 de agosto de 2018, se encontraron viviendas ubicadas sumamente cerca del cauce, tuberías de descarga de agua residual y residuos, lo que confirmó la gran contaminación que sufre la quebrada, afectando a todas las personas que tienen contacto directo o indirecto con el área, pues como es sabido, la contaminación pluvial es causal de infecciones y enfermedades."

    Resultando 7

  • "Nótese que acorde con el precedente citado en el considerando previo, se denota que el analizado, es un problema bastante antiguo, y que desde el año 2013, este Tribunal estimó, en cuanto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, que su actuación en torno al tema era "(...) no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden"."

    "As the precedent cited in the preceding consideration shows, this is a longstanding problem, and since 2013 this Court had found, regarding the Ministry of Health and the Municipality of Goicoechea, that their response "(...) was not only late and insufficient, but also uncoordinated; given the seriousness of the reported problems, coordinated action by the respondent Municipality and Health Area, as well as the Public Force, is indispensable because the necessary measures took years and the coercive mechanisms provided by law appear necessary to restore order.""

    Considerando VIII

  • "Nótese que acorde con el precedente citado en el considerando previo, se denota que el analizado, es un problema bastante antiguo, y que desde el año 2013, este Tribunal estimó, en cuanto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, que su actuación en torno al tema era "(...) no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden"."

    Considerando VIII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *180173850007CO* Decision No. 2019000701 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by ADRIANA AMBROSIO ARCE, IDENTITY CARD 0114550076, ALEJANDRA ROJAS ALVARADO, ALEXANDER MANUEL OBANDO CALVO, IDENTITY CARD 0900860446, AMADA AUREA GRANADOS MADRIGAL, IDENTITY CARD 0103901105, ANA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0108820508, ANA CECILIA ARGUEDAS ESPINOZA, IDENTITY CARD 0401070791, ANA WAU QUIF ZEN LIE, IDENTITY CARD 0111940039, AÑAPANCO RODRÍGUEZ VEGA, IDENTITY CARD 0303090064, ANDREA MARCELA DUARTE RAMOS, IDENTITY CARD 0109470704, ANDREA MILAGRO DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ORIAS, IDENTITY CARD 0106000779, ARIEL ARROYO BARQUERO, ARNALDO D AMBROSIO ARCE, IDENTITY CARD 0113750573, ARNALDO D AMBROSIO GUERRERO, IDENTITY CARD 0106140510, AUREA TATIANA ZÚÑIGA GRANADOS, IDENTITY CARD 0108380696, AURIA ROSA DE LOS ÁNGELES UREÑA HIDALGO, IDENTITY CARD 0105910506, BLANCA ELVIRA DEL RO VARGAS MORERA, IDENTITY CARD 0106360174, CARLOS ANDRÉS OVARES SEGURA, IDENTITY CARD 0112780631, CARMEN EUGENIA LÓPEZ CHAVES, IDENTITY CARD 0103520202, CARMEN MARÍA RAMÍREZ CHACÓN, IDENTITY CARD 0114270455, CAROLINA CHAVARRÍA ZÚÑIGA, CAROLINA DE LA TRINIDAD UMAÑA MARÍN, IDENTITY CARD 0110750230, CECILIA ARGUEDAS ZAMORA, CECILIO ROBERTO BARNES BRESITT, IDENTITY CARD 0108610619, CHRISTOPHER ANDRÉS CAMPOS MENA, IDENTITY CARD 0402110165, DANIEL FRANCISCO CURLIN MARÍN, IDENTITY CARD 0114760163, DANIELA DE LOS ÁNGELES OBANDO JIMÉNEZ, IDENTITY CARD 0116750177, DOMINGA ISABEL ARTOLA JARQUÍN, RESIDENCE CARD 155825685729, EDITH MARÍA NÚÑEZ ARAYA, IDENTITY CARD 0301810332, EDNA B B, EDUARDO HERNÁNDEZ ASTORGA, IDENTITY CARD 0104010328, ENEIDA CASTRO CENTENO, IDENTITY CARD 0103840546, ERIK GABRIEL MORALES NÚÑEZ, IDENTITY CARD 0110330410, ESTEBAN GILBERTO ARCE RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0109360414, ESTHER SALAZAR SABORÍO, IDENTITY CARD 0114050442, EVELYN MAYELA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0108950382, FABIÁN SOLANO MONTERO, IDENTITY CARD 0117620629, FELICIA MAYELA DE LA TRINIDAD MARÍN RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0105440071, FLOR DE MARÍA GÓMEZ FUENTES, IDENTITY CARD 0102690711, GEOVANNI GERARDO SOLÍS VARELA, IDENTITY CARD 0105670885, GERARDO CURLIN MOLINA, IDENTITY CARD 0103210116, GERMÁN ANDRÉS ARGUEDAS ZAMORA, IDENTITY CARD 0113800979, GILDA VICTORIA ABURTO ARRIETA, IDENTITY CARD 0800590964, HERMES OMAR ARROYO GARCÍA, IDENTITY CARD 0107490566, HORTENSIA ISABEL RODRÍGUEZ MARÍN, IDENTITY CARD 0105050687, IRIA MARÍA BALDÍ ALVARADO, IDENTITY CARD 0202840766, IVONNE DE LOS ÁNGELES ESPINOZA FONSECA, IDENTITY CARD 0601230485, JAIME GERARDO DE JESÚS MARÍN RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0106430921, JEFFRY DE LOS ÁNGELES SALAZAR VARGAS, IDENTITY CARD 0109240658, JEFFRY MARTIN PEYTREQUIN GÓMEZ, IDENTITY CARD 0110570258, JOHNNY ALFREDO MORA SEGURA, IDENTITY CARD 0111690584, JONATHAN GERARDO CURLIN MARÍN, IDENTITY CARD 0113180948, JORGE ANTONIO ROJAS ALVARADO, IDENTITY CARD 0111310247, JOSÉ EDUARDO CALVO ZAMORA, IDENTITY CARD 0116700404, JOSÉ MANUEL MARÍN RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0104130662, JUAN JORGE UREÑA SOLÍS, IDENTITY CARD 0900370324, JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, IDENTITY CARD 0202200714, JULIÁN ALBERTO DEL C UMAÑA HERNÁNDEZ, IDENTITY CARD 0105330205, KAROL ANDREA BARQUERO VÍQUEZ, IDENTITY CARD 0109440340, KATHERINE AUXILIADORA PEYTREQUIN GÓMEZ, IDENTITY CARD 0109980850, KENISHA MARIE DAVEY SAMPSON, IDENTITY CARD 0113700710, LILIA UREÑA SOLÍS, IDENTITY CARD 0102860436, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ CHACÓN, IDENTITY CARD 0110930159, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ SALAZAR, IDENTITY CARD 0103660590, LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, IDENTITY CARD 0109550706, LUIS GERARDO CAMPOS GAMBOA, IDENTITY CARD 0501660955, LUIS GUILLERMO ROJAS PEÑARANDA, IDENTITY CARD 0104650034, LUIS MANUEL RAMÍREZ VINDAS, IDENTITY CARD 0106300215, LUZ MARINA GOÑI FONSECA, IDENTITY CARD 0301510806, LUZ MARY SERRANO BADILLA, IDENTITY CARD 0900950700, MANUEL FRANCISCO SALAS ZAMORA, IDENTITY CARD 0103340185, MARCELA MARÍA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0107740099, MARCELA MARÍA DE JESÚS VALVERDE RETANA, IDENTITY CARD 0106190809, MARCO ENRIQUE HERNÁNDEZ ÁVILA, IDENTITY CARD 0106620069, MARGARITA SALOME CONTRERAS CHAMORRO, RESIDENCE CARD 160400241006, MARÍA ALEJANDRA MORALES NÚÑEZ, IDENTITY CARD 0114080579, MARÍA CAROLINA GAMBOA ALVARADO, IDENTITY CARD 0117770687, MARÍA CECILIA DE LA TRINIDAD CALVO FLORES, IDENTITY CARD 0106130442, MARÍA CECILIA SALAZAR SOTO, IDENTITY CARD 0900920749, MARÍA CONSUELO BRICEÑO ALMANZA, IDENTITY CARD 0501431413, MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS GIRO, IDENTITY CARD 0102860884, MARÍA DEL CARMEN CHACÓN DELGADO, IDENTITY CARD 0400970559, MARÍA EUGENIA BRENES MOLINA, IDENTITY CARD 0105380108, MARÍA FERNANDA OBANDO PICADO, IDENTITY CARD 0115200511, MARÍA JOSÉ CURLIN MARÍN, IDENTITY CARD 0117320257, MARÍA LAURA RAMÍREZ CHACÓN, IDENTITY CARD 0111470185, MARJORIE DE LOS ÁNGELES ARCE QUIRÓS, IDENTITY CARD 0105670640, MARTA EMILIA MARÍN RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0103710265, MARTA EUGENIA GARBANZO MONTERO, IDENTITY CARD 0104820116, NIDIA PAMELA ARGUEDAS ZAMORA, IDENTITY CARD 0110740270, NORMA MARÍA VEGA MIRANDA, IDENTITY CARD 0104090345, ODILIE CALDERÓN ARAYA, IDENTITY CARD 0301650869, OLGA MARTA CAMPOS HUERTAS, IDENTITY CARD 0104290718, OLMAN EMILIO CORDERO CHAVARRÍA, IDENTITY CARD 0104540562, OMAR GUILLERMO CHINCHILLA GUEVARA, IDENTITY CARD 0104970576, OSCAR DE JESÚS MORALES CAMACHO, IDENTITY CARD 0105420587, RANDALL DE JESÚS MORA ABARCA, IDENTITY CARD 0107530434, RANDALL GERARDO LARA HERNÁNDEZ, IDENTITY CARD 0502940715, RAQUEL ARGUEDAS ZAMORA, IDENTITY CARD 0115360523, RAQUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0116610009, RINA ALEJANDRA OBANDO JIMÉNEZ, IDENTITY CARD 0113440270, RINA AURISTELA JIMÉNEZ ORIAS, IDENTITY CARD 0106630653, ROBERTO GÓMEZ ESPINOZA, IDENTITY CARD 0109800835, RONALD GUILLERMO ALFARO MONTOYA, IDENTITY CARD 0109710927, ROSALEN EMILIA MC FARLANE MC FARLANE, IDENTITY CARD 0700530310, SARA MARGARITA MONTERO BALDÍ, IDENTITY CARD 0109790758, SARAY MARÍN RODRÍGUEZ, IDENTITY CARD 0104590004, SILVIA ELENA ARGUEDAS ZAMORA, IDENTITY CARD 0111270212, SILVIA ELENA QUIRÓS GOÑÍ, IDENTITY CARD 0107730118, SILVIA PATRICIA GONZÁLEZ CALDERÓN, IDENTITY CARD 0108380062, STEVEN CASANOVA MÉNDEZ, IDENTITY CARD 0113730009, THELMA EUGENIA GUZMÁN VARGAS, IDENTITY CARD 0103560815, VERA VIOLETA PARRA MOYA, IDENTITY CARD 102900650, AND YAMILETH DE LOS ÁNGELES ALVARADO NIETO, IDENTITY CARD 0106440504, against the MINISTERIO DE SALUD and others.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber on primero de noviembre de 2018, the petitioners brought an amparo proceeding against the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía—MINAE—and others. They state that they are residents of Las Dalias, Santa Mónica, Don Carlos I, Don Carlos II, and Ámbar, located in Llorente de Tibás, communities bordering the Triangulo de la Solidaridad informal settlement (precario). They explain that the residents of that informal settlement discharge sewage, graywater, and all types of solid waste into Río Quebrada Rivera, creating foul odors and infestations of rodents, cockroaches, and flies, and contributing to the river channel overflowing during the rainy season. They further state that waste is openly burned there, which adversely affects neighboring residents who suffer from asthma and bronchitis. In view of the foregoing, by a filing dated 22 de marzo de 2018 and submitted to the Área de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud on 2 de abril de 2018, they lodged a complaint stating as follows: “We, the undersigned residents of the Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello, and Don Carlos residential developments, whose neighbors are the families of the Triángulo de la Solidaridad informal settlement, have lived for many years with the problem of the garbage they dump into Quebrada Rivera, which runs along the edge of that informal settlement.Although the garbage collection trucks of the Municipalidad de Goicoechea provide service twice a week, that service is not used efficiently. The situation is aggravated during the rainy season, when pools of water form and, together with the garbage, foster mosquito breeding sites and odors that cause allergies and other ailments threatening our health. In addition, that informal settlement has no sewer system, and therefore Quebrada Rivera receives the solid waste of the entire population, a situation that prevents us from enjoying a clean and healthy environment. Many homes were built adjacent to Quebrada Rivera without observing the setbacks required by law. We would appreciate your promptly addressing this problem, since the difficulties arising from this situation, which greatly affects our health and quality of life, increase during the rainy season.” Nevertheless, they complain that, as of the date on which the amparo proceeding was filed, that complaint had not been addressed.They also explain that on 23 de agosto de 2018, through the electronic address of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, namely http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, they filed a complaint regarding the situation described above, which is being processed under No. 11709-2018, and that subsequently, on 17 de septiembre de 2018, they filed another complaint, sent to that same address, under No. 12013-2018; however, those submissions have not been addressed either. They explain that they have endured this problem for more than 15 years without obtaining a concrete solution. They add that they do not understand the reasons for the inaction of the respondent authorities, because those authorities allowed the unlawful occupation of state-owned land without making greater efforts to fully relocate the residents to a social-welfare housing development where they would have an adequate quality of life. They consider their fundamental rights to have been violated. They request the intervention of the Chamber and that the amparo proceeding be granted.
  2. 2By an order issued at 09:30 hours on 6 de noviembre de 2018, the petitioners were directed to indicate whether they had filed any complaint or request with the respondent authorities concerning the pollution of Río Quebrada Rivera. If so, they were directed to provide a copy bearing a filing stamp or acknowledgment of receipt of the submissions filed.
  3. 3By a filing received by the Secretariat of the Chamber on 16 de noviembre de 2018, the petitioners complied with the directive issued at 09:30 hours on 6 de noviembre de 2018.
  4. 4By an order of the Presidency issued at 14:36 hours on de1 20 de noviembre de 2018, the amparo proceeding was admitted for consideration, and reports were requested from the Director of the Área de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud, and from the Minister and the Head of the Unidad de Recepción de Denuncias, both of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
  5. 5In a written submission filed with the Chamber Clerk’s Office on 26 de noviembre de 2018, Walter Zavala Ortega, Environmental Comptroller of the Ministerio de Ambiente y Energía, reported under oath. He clarifies that the Integrated System for Processing and Addressing Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) has been operating since abril de 2013 and is available at http://www.sitada.QQ.cr/denunciasPublico; through that website, Costa Ricans may file environmental complaints and check the status of their proceedings. He explains that on 23 de agosto de 2018, complaint No. 11709-2018 was submitted through the public website, alleging that persons residing in the Precario Triángulo de la Solidaridad were using Quebrada Rivera as a dumping ground for garbage, fecal matter, and wastewater (aguas residuales), because they lacked a sewerage system (sistema de alcantarillado).It was also reported that they cut down trees and burned garbage, thereby endangering public health and natural resources. He states that the complaint was filed confidentially; that is, neither the complainant nor the respondent was identified, nor was any email address, physical address, or telephone number provided through which the complainant could be contacted to request additional information or communicate the actions taken. He argues that, by official letter No. CA-URID-2013-137-S1TADA dated 27 de agosto de 2018, the complaint was forwarded to the Environmental Manager of the Municipalidad de Tibás, the entity with subject-matter and territorial jurisdiction (competencia por materia y territorio) to address the complaint. Accordingly, through official letter No. MT-GA-058-2018 dated 3 de septiembre de 2018, the Environmental Manager of the Municipalidad de Tibás informed the Contraloría Ambiental as follows: “(...) I advise you that the Triángulo de la Solidaridad is an informal settlement located in the canton of Goicoechea (...) At present, certain sections of this settlement have been evicted due to the construction of the Circunvalación Norte project; however, families still live in the area.” He adds that the Municipalidad has performed annual cleaning work in the watercourse (cauce) and has attempted to coordinate with the Área Rectora de Salud de Goicoechea to work jointly and seek a solution to the problem.He specifies that on 17 de septiembre de 2018, complaint No. 12013-2018 was submitted through the public website. It stated: “Accumulation of solid waste (desechos sólidos) and discharges of sewage (aguas negras) into Quebrada Rivera by residents of the Triángulo de la Solidaridad in Calle Blancos, Goicoechea. This has caused infestations of flies, mosquitoes, and rats during both the dry and rainy seasons. It has likewise caused the proliferation of diseases in that community, such as Hepatitis, treated at Clínica Coopesain-Tibas.” That complaint was also filed confidentially. Thus, by memorandum No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 dated 23 de noviembre de 2018, the Contraloría forwarded complaint No. 11709-2018 to the Environmental Manager of the Municipalidad de Goicoechea because, by reason of territory and subject matter, that office had jurisdiction to follow up on it, granting it a period of 10 days to submit the corresponding follow-up report.Consequently, through official letter No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 dated 23 de noviembre de 2018, the Contraloría Ambiental informed the Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea that complaints SITADA 11709-2018 and SITADA 12013-2018 had been filed concerning apparent pollution caused by the discharge of sewage into Quebrada Rivera, the dumping of garbage along the bank of that stream, and the burning activities affecting public health and natural resources, matters falling within that office’s territorial and subject-matter jurisdiction. Accordingly, those complaints were forwarded to her for follow-up and implementation of the necessary measures within the scope of her authority, and she was granted a period of 3 days to submit the corresponding complaint follow-up report. He requests that the action (recurso) be dismissed.
  6. 6In a written submission entered through the Online Management System (Sistema de Gestión en Línea) on 27 de noviembre de 2018, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister of Ambiente y Energía, reported under oath. He states that on 23 de agosto de 2018, complaint No. 11709-2018 was received through the public website. It was filed confidentially, and because no email addresses, physical addresses, or telephone numbers were provided for contacting the complainants, they could not be informed of the progress of the proceeding. The complaint also reported irregularities in “(...) Quebrada Rivera, throughout the section bordering the Triángulo de la Solidaridad informal settlement and Route 32, Anselmo Llorente, Tibás, San José,” for which reason official letter No. CA-URID-2018-187-SITADA dated 27 de agosto de 2018 was sent to the Environmental Manager of the Municipalidad de Tibás, the entity with territorial and subject-matter jurisdiction to address the matter.He stated that, through official letter No. MT-GA-058-2018 dated 3 de septiembre de 2018, the Environmental Manager of the Municipalidad de Tibás reported that “(...) the Triángulo de la Solidaridad is an informal settlement located in the Cantón de Goicoechea (...) At present, certain sections of this settlement have been evicted due to the construction of the Circunvalación Norte project; however, families still live in the area (...) that Municipalidad performs annual cleaning work in the watercourse and has attempted to coordinate with both the Área Rectora del Salud de Goicochea and the Municipalidad in order to work jointly to seek a solution to that problem.” He also mentions that on 17 de septiembre de 2018, a new complaint identified as No. 12013-2018 was received through the same channel, stating: “Accumulation of solid waste and discharges of sewage into Quebrada Rivera by residents of the Triángulo de la Solidaridad in Calle Blancos, Goicoechea.This has caused infestations of flies, mosquitoes, and rats during both the dry and rainy seasons.” Like the previous complaint, it was filed anonymously. He adds that, pursuant to section 9 of the Guidelines for Addressing Complaints Filed with the Contraloría General de la República (Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República), the following requirements are prescribed for admitting an anonymous complaint: “Admission of anonymous complaints: Anonymous complaints shall be addressed insofar as they provide sufficient grounds for belief and are supported by suitable evidence permitting an investigation to be initiated; otherwise, the complaint shall be closed and filed.” In the cases mentioned, the complaints were addressed; however, because the complainants did not specify any means for service of notices (medios de notificación), the necessary information could not be obtained, and therefore they were not informed of the progress of the complaints. He requests that the action be dismissed.
  7. 7In a written submission received by the Chamber Clerk’s Office on 30 de noviembre de 2018, Carlos Luis Cascante Duarte, Mayor of the Municipalidad de Tibás, reported as follows. In response to the grievances raised by the petitioners, he explains that the so-called Quebrada Rivera constitutes a geographical boundary between the cantons of Guadalupe and Tibás. He states that in agosto de 2018, environmental complaint No. S1TADA 11709-2018 was received through official letter CA-URID-2018-187-SITADA-11709 dated 27 de agosto de 2018, issued by the Environmental Comptroller. Accordingly, through official letter No. MT-GA-058-2018 dated 3 de septiembre de 2018, the Environmental Manager of the respondent municipality informed the Environmental Comptroller of the existing problem in Quebrada Rivera, which marks the boundary between the canton of Tibás and the canton of Goicoechea. The municipal entity performs annual cleanups there because it is one of the locations where the largest quantities of solid waste (residuos sólidos) are deposited.In light of this situation, both municipalities have engaged in discussions aimed at finding a solution. According to the inspection conducted on 31 de agosto de 2018, homes were found extremely close to the watercourse, along with wastewater discharge pipes and refuse, confirming the severe pollution suffered by the stream and affecting everyone who has direct or indirect contact with the area because, as is well known, stormwater pollution (contaminación pluvial) causes infections and diseases. He adds that it is of paramount importance to join in supporting the present case in order to secure the immediate cessation of all polluting activity by persons who live on, or otherwise have some involvement with, the lands known as the “Triángulo de la Solidaridad.” He requests that the action be dismissed.
  8. 8In a written statement sent by email on 30 de noviembre de 2018, Rossana García González, Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud, reported under oath. She states that in octubre de 2001, through official letter No. DARS-782-01, the Dirección de Área de Salud de Goicoechea informed Dr. Rogelio Pardo Evans, then Ministro de Salud, that since 1997 all dwellings (shacks) located in the Triángulo de Solidaridad informal settlement (precario) had been declared uninhabitable because they were dilapidated, unsanitary, and unsafe; from that time onward, authorization was requested to order their eviction (desalojo). In septiembre de 2004, the Comisión Nacional de Emergencias issued technical report DPM-INF-830-2004, in which it recommended relocating the families to a place with safer conditions. By febrero de 2011, the then Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad, through official letter No. 350-2011-DM of 22 de febrero de 2011, informed the Ministra de Salud that, through decision No. 2010-021674, the Sala Constitucional, in accordance with judgment 2006-014275 of that same Chamber, had ordered the Ministerio de Seguridad Pública to carry out the eviction of the human settlement known as Triángulo de la Solidaridad within 18 months.Subsequently, in marzo de 2011, through official letter No. DM-683-2011, the Ministra de Salud appointed Dr. Guillermo Flores Galindo, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, as the liaison with the Ministerio de Seguridad Pública and the Comisión Interinstitucional for the eviction of Triángulo de Solidaridad. In octubre de 2013, the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea received the referral of official letter No. DR-CS-3903-2013, through which the Director of the Dirección de la Regional de Rectoría de la Salud Central Sur forwarded the complaint filed by Ms. Adriana Soto and others with the Dirección de Área Rectora de Salud de Tibás concerning visual pollution caused by garbage deposited on public roads, the burning of garbage, and pollution of the Los Cangrejos stream. She states that in noviembre de 2013, amparo proceeding (recurso de amparo) No. 13-012182-0007-CO was filed against the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, in which the complainants alleged that the complaint they had submitted had not been addressed by that office.Accordingly, through official letter No. DARS-G-1059-2013 of 19 de noviembre de 2013, the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea informed the Ministra de Salud that “(...) this Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea has maintained the position that the Triángulo de la Solidaridad Precario (sic) is uninhabitable because of the health risk it poses to its residents, their neighbors, and the environment, due to its dilapidated, dangerous, and unsanitary condition (...) because, as stated and demonstrated, resolving the unsanitary conditions caused by the Triángulo Solidaridad Precario (sic) exceeds the operational capacity of this Dirección de Área Rectora de Salud and of the Dirección Regional (...) only eviction could resolve the pollution problem, since the condition of the land, the location of the dwellings (‘shacks’), and the limited availability of land make it impossible to install sanitary wastewater systems (...)”.In addition, the Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea asked the Ministra de Salud to intercede with the senior authorities of the Ministerio de Seguridad Pública and with any other authorities deemed necessary to accomplish the eviction ordered by the Dirección de Área de Salud since 1997. She specifies that in enero de 2014, through official letter DM-0042- 2014, the Ministra de Salud asked the Directora General de Salud to establish an institutional committee to carry out health-promotion activities in the Triángulo de la Solidaridad community. Likewise, through official letter No. DARS-G- RGG-007-2014, the Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea submitted a follow-up report to the Sala Constitucional regarding case file No. 13-012181-0007-00. Additionally, the Directora General de Salud sent official letter No. DGS-0115-14 to the Director of the Dirección Nacional de CEN CINAI, the Oficial Mayor, the Director of the División Administrativa, the Director of the Dirección de Protección al Ambiente Humano, the Director of the Dirección de Mercadotecnia de la Salud, the Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, and the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea, all of the Ministerio de Salud, ordering the establishment of an institutional committee for health promotion in the Triángulo de la Solidaridad community.She states that in abril de 2018, the Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea received a complaint filed by residents of the Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello, and Don Carlos residential developments concerning garbage allegedly dumped into the Quebrada Rivera by residents of the Triángulo de la Solidaridad informal settlement. As a result, in mayo de 2018 the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea informed the complainants, by email at [email protected], of the actions undertaken during the preceding 15 years by officials of the Área Rectora de Salud Goicoechea to address the unsanitary conditions in the Triángulo de Solidaridad informal settlement. In the same email, the Alcaldesa and the Director Ambiental, both of the Municipalidad de Goicoechea, were asked to assess the frequency and effectiveness of waste collection in that locality. Additionally, to address the complaint filed by the residents, an official on the Equipo de Atención al Cliente of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea was asked to schedule an on-site inspection (inspección ocular) by one of the environmental management (Gestión Ambiental) professionals.Based on scheduling availability, the inspection was set for 19 de diciembre del 2018. She states that since 1997 the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea has addressed, within the scope of its institutional powers and subject to its equipment and staffing limitations, each and every complaint submitted by residents of the human settlement known as Triángulo de Solidaridad. This was based on the technical and scientific criteria of officials from the Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea and the Comisiona Nacional de Emergencias, who determined through technical report No. DPM-INF-830-2004 that the existing shacks in the area, as well as any that might be built there in the future, could sustain damage. Together with the socioeconomic circumstances of the residents, this indicated that the best preventive measure was to order the relocation of those affected. The various State agencies were therefore asked to assess each case and determine, within the scope of their administrative powers, the actions they deemed appropriate to provide a housing solution at another site offering safer conditions than the present location.Nevertheless, although interinstitutional coordination was pursued on several occasions with the then Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad to obtain support for and carry out the eviction ordered by the Dirección de Área Rectora de Salud and upheld by the Sala Constitucional, it has not yet been executed by Fuerza Pública officers. This is because the decision to forcibly remove the residents of the settlement in question has constituted a political matter and has been managed by the Comisión Presidencial de Desalojos itself, which is currently working to implement housing solutions for vulnerable sectors of the population, including the Triángulo de Solidaridad informal settlement. She adds that municipalities are responsible not only for providing cleaning services for gutters, drainage ditches, rivers, roads, and public spaces, but also for preventing dumping sites in the canton and, more importantly, for public-awareness campaigns promoting a culture of collecting and separating waste and recoverable materials.Accordingly, the Dirección de Área Rectora de Salud, as guarantor of the enforcement of the regulations governing integrated waste management (gestión integral de los residuos) in the canton of Goicoechea, once again proceeds to refer the facts alleged in the application for amparo to the municipal government so that, within the scope of its powers, the Municipalidad de Goicoechea may assume responsibility for collecting waste along the banks of the Quebrada Rivera, as stated by the amparo petitioners, until the residents of the Triangulo de Solidaridad urban settlement are effectively relocated to other areas of the canton or outside it, all, of course, in accordance with the guidelines maintained for that purpose by the Comisión de Desalojos de Casa Presidencial, the government body working to achieve the effective relocation of the area’s residents. She further states that a significant portion of the area adjoining the Quebrada Rivera is being cleared by the Gobierno Central authorities as part of the preparation and construction work for the Circunvalación Norte segment, and therefore the scheduling of the work and the relocation of individuals and families fall outside that Office’s jurisdiction.She asserts that the municipal corporation currently provides waste collection a total of 2 days per week, a matter that this health authority had previously raised with the canton’s municipality. Therefore, no responsibility can be attributed to that Office for any potential difficulties experienced by the residents of the complainants’ dwellings, since nothing in the matters set forth in the referral of the amparo proceeding indicates that the complainants had filed administrative claims with the Municipalidad de Goicoechea seeking improvements to the waste-collection system in the area. However, from the time the complaint was filed and in accordance with the inspection schedule maintained by the Dirección de Área Rectora de Salud, pursuant to section 32 of Decreto Ejecutivo 37045-MP- MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites), the inspection by the health authority was scheduled from the outset for 19 de diciembre de 2018, which is consistent with the scheduling for addressing the other complaints already on the agenda of this administrative office. She requests that the amparo proceeding be dismissed.
  9. 9By decision issued at 16:48 hours on 12 de diciembre de 2018, the parties and facts in this amparo proceeding were expanded. Accordingly, a report was requested from the Ministro de Seguridad Pública and the Coordinator of the Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia.
  10. 10By a written submission (memorial) sent by email on December 19, 2018, Nancy Gabriela Román Espinoza, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, submitted a report under oath. Regarding the grievances raised, she states that a review of the records concerning eviction (desalojo) cases declared to involve social vulnerability that have been received or are pending shows that, since the beginning of the Administración Alvarado Quesada, the Comisión de Atención Integral de Desalojos -CAID has made the gradual relocation of the families in the settlement known as Triángulo de Solidaridad, located on the real property registered as property No. 500756-000, one of its priorities. She notes that, at its session of July 27, 2018, the Commission approved the multi-stage eviction plan, which has been carried out through 3 interinstitutional operations coordinated by the Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, specifically on August 20, October 29, and November 27, all in 2018.For those operations, the departure and transfer of the families to suitable locations were coordinated through assistance provided by the Ministerio de Vivienda y Urbanismo and the Instituto Mixto de Ayuda Social, resulting in a total of 182 families being resettled. She states that the following entities participated in those proceedings: the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Dirección de Tránsito, the Policía de Migración, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Servicio Nacional de Salud Animal, the Patronato Nacional de la Infancia, the Consejo Nacional de Vialidad, the Cruz Roja, the Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, and the Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. In connection with the foregoing, she states that the CAID has taken the appropriate actions. She requests that the petition for relief (recurso) against her be denied.
  11. 11According to a written submission sent by email on December 21, 2018, Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública, submitted a report under oath. He relates that, by resolution No. 1813-12 D.M. of May 13, 2002, that Ministry granted the eviction application filed by the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas. Thus, according to the report submitted by José Gómez Sojo, an official of the Departamento de Planes y Operaciones of that Ministry, coordination has taken place with the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), composed of representatives of social-assistance institutions and chaired by the Viceministerio de la Presidencia, for the purpose of providing comprehensive assistance to the occupying families. In this regard, he contends that 3 operations have been conducted to evict the families and thereby provide a comprehensive solution for the occupants.He notes that the first eviction took place on August 20, the second on October 29, and the third on November 27, all in 2018. Accordingly, the proceedings were conducted without any incidents whatsoever, much less assaults or resistance by the persons evicted. On the contrary, he states, the families cooperated and performed demolition work so that the materials could be reused. As can be seen, that Ministry lacks the authority and resources to provide the occupants with a solution to their socioeconomic needs. Nevertheless, whenever the competent social authorities have succeeded in taking the actions required to provide comprehensive assistance, the Ministerio de Seguridad has fulfilled its duties, as demonstrated by the schedule of evictions carried out described above. He requests that the petition against him be denied.
  12. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafted the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary Matter. Before addressing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 at 08:55 on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, in order to conclude through a final administrative act a proceeding initiated either ex officio or at the request of a party, or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the case at bar (sub lite) presents an exception because it concerns an environmental complaint submitted to the Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía that allegedly was not resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject Matter of the Petition. The petitioners allege that, on April 2, 2018, they filed a complaint with the Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud concerning pollution of the Río Quebrada Rivera by the Triangulo de la Solidaridad informal settlement. Nevertheless, they assert that, as of the date on which the petition was filed, that complaint had not been resolved. They add that, in the same regard, on August 23 and September 17, both in 2018, they filed complaints with the Ministerio de Ambiente y Energía, which likewise have not been addressed. They consider their fundamental rights to have been violated.

III. Proven Facts. The following facts relevant to the disposition of this matter are deemed duly established

  • a)On April 2, 2018, the petitioners filed a complaint with the Dirección del Área de Salud de Goicoechea (case file).
  • b)In May 2018, the Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea informed the complainants, by email sent to [email protected], of the actions taken over the preceding 15 years by officials of the Área Rectora de Salud Goicoechea (case file).
  • c)At its session of July 27, 2018, the CAID approved the eviction plan for Triángulo de Solidaridad, which was scheduled to be carried out in several stages (case file).
  • d)The authorities of the Ministerio de Seguridad Pública, together with the CAID and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Dirección de Tránsito, the Policía de Migración, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Servicio Nacional de Salud Animal, the Patronato Nacional de la Infancia, the Consejo Nacional de Vialidad, the Cruz Roja, the Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, and the Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, conducted 3 operations to evict the families settled in Triángulo de la Solidaridad; those proceedings took place on August 20, October 29, and November 27, all in 2018 (case file).
  • e)On August 23, 2018, the petitioners filed an anonymous complaint with the Ministerio de Ambiente y Energía through the website http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, which was registered as No. 11709-2018 (case file).
  • f)By official letter No. CA-URID-2018-SITADA of August 27, 2018, signed by the Contralor Ambiental, the case was forwarded to the Gestor Ambiental de la Municipalidad de Tibás for attention (case file).
  • g)On August 31, 2018, the Municipalidad de Tibás conducted an inspection of the area in question and found extensive pollution of the stream (quebrada) (case file).
  • h)By official letter No. MT-GA-058-2018 of September 3, 2018, the Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás informed the Contraloría Ambiental as follows: “(...) I advise you that Triángulo de la Solidaridad is an informal settlement located in the canton of Goicoechea (...) At present, some sections of this settlement have been cleared due to construction of the Circunvalación Norte project; however, families still live in the area.” The letter recommended that the Contraloría Ambiental forward the complaint to the competent institutions of the canton of Goicoechea (case file).
  • i)On September 17, 2018, a second anonymous complaint was filed with MINAE through the web address http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, which was registered as No. 12013-2018 (case file).
  • j)On November 22, 2018, the MINAE authorities were served with the order admitting the petition for processing (auto de curso) (service records).
  • k)By official letter No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 of November 23, 2018, the Contraloría Ambiental forwarded complaint No. 11709-2018 to the Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, stating that, because that entity had jurisdiction, it was responsible for addressing the complaint (case file).
  • l)By official letter No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 of November 23, 2018, the Contraloría Ambiental informed the Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea that complaints SITADA 11709-2018 and SITADA 12013-2018 had been filed, both concerning pollution caused by the discharge of raw sewage into Quebrada Rivera (case file).
  • m)On December 19, 2018, the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud is scheduled to conduct an inspection at Precario Triángulo de Solidaridad (case file).

IV. Unproven Facts. The following facts relevant to the disposition of this matter were not established

  • a)That the petitioners had provided any means for receiving service of notices regarding complaints No. 11709-2018 and 12013-2018.
  • b)That MINAE transferred the case to the Municipalidad de Goicoechea before it was served with the order admitting this amparo proceeding for processing.

V.On the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado). It should first be noted that the fundamental rights (derechos fundamentales) to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política), as well as through the international law applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment No. 2006-005928, issued at 15:00 hours on May 2, 2006, this Court ruled: “(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the remaining fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health finds support in that provision of the political charter, since life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for an appropriate and harmonious psychological, physical, and environmental balance.

Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy environment in perfect balance. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has employed the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) as a measure precisely of people’s quality of life, considered in conjunction with other elements such as health, food, work, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Article 50 of the Constitución Política also gives rise to the State’s obligation to protect the environment.

That provision states: “The State shall seek the greatest welfare for all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.

VI.Coordination among public institutions for the comprehensive protection of the environment. The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of those subject to government administration (administrados). For purposes of this task, “public institution” includes both the Central Administration (Administración Central)—the ministries, such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud—which, by reason of their subject-matter jurisdiction, have broad participation and responsibility with respect to environmental conservation and preservation and which most often act through their specialized agencies in the field. Municipalities likewise bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdiction.

Given the diversity of actors that may be involved, one might think that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to avoid the simultaneous coexistence of spheres of authority of different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination arrangements among the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions (instituciones descentralizadas), and between those bodies and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber has already addressed the principle of coordination (principio de coordinación) between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment No. 5445-99, issued at 14:30 hours on July 14, 1999, that: “Coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking into account their convergence upon the same object or entity, so as to make that convergence useful to an overall public plan without eliminating the reciprocal independence of the acting entities.

Because there is no hierarchical relationship among the decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, particular courses of conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ strictly speaking, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role with a view toward a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in mutually agreed forms of coordination and excluding any coercive form that would impair their autonomy by subjecting the corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this nevertheless permits the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), specifically through the function of reviewing legality that falls within its authority, with powers of general supervision over the entire sector.”

VII.Background. Through resolution No. 2013-016167, issued at 09:05 hours on December 6, 2013, this Court ruled on the problem involving pollution of the Río Quebrada Rivera by the Triángulo de la Solidaridad informal settlement (precario). On that occasion, the Court stated as follows:

“VI.- The particular case. In this matter, based on the facts deemed duly proven and, in particular, a comparison of the reports—submitted under oath—by the representatives of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Goicoechea, the Chamber notes a contradiction between them regarding the Triángulo de Solidaridad informal settlement. In the report submitted under the solemnity of an oath, the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea maintains that she has upheld the technical determination that the Precario Triángulo de Solidaridad is uninhabitable, given the health risk it poses to its residents, neighbors, and the environment because of its dilapidated, dangerous, and unsanitary condition. This establishes in the record the violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment alleged by the petitioners (recurrentes). By contrast, in the report submitted to the Chamber by the respondent Alcaldesa de Goicoechea, she does not even mention that she had been notified on several occasions of the health orders (órdenes sanitarias) issued by the Área Rectora de Salud due to the evident public-health problems affecting the informal settlement in question.

Instead, her report describes a reality very different from that presented by the petitioners, insofar as she denies that there are water-pollution and waste problems, directly contradicting the report of the Área Rectora de Salud. Indeed, the report of the Área Rectora del Ministerio de Salud shows that, although the authorities of the Ministerio de Salud have issued several health orders to the Municipalidad de Goicoechea since 2006, requiring it to ensure waste-collection service and to proceed with the eviction of the informal settlement because of the unsanitary and unsafe conditions present there, such as outbreaks of diarrhea and dengue, the efforts to eradicate the problem have to date been insufficient, and the condition of uninhabitability declared by the Ministerio de Salud persists in the Triángulo de Solidaridad. In this Chamber’s view, the reporting official cannot seek to justify the respondent Dirección del Área Rectora de Salud’s failure to enforce the health order it issued on the ground that the magnitude of the situation exceeds that Directorate’s operational capacity.

Compounding the inaction of the Ministerio de Salud, and a matter of grave concern, is the negligent attitude of the Municipalidad de Goicoechea, whose Alcaldesa, in the report submitted to this Chamber, denies that there are pollution or risk-related problems in the informal settlement and does not even mention the health orders addressed to her, which describe the deplorable conditions under which people live there. Thus, in this specific case, the Court concludes that the actions of both the Municipalidad de Goicoechea and the Área Rectora de Salud have not only been delayed and insufficient, but have also lacked coordination. Given the seriousness of the reported problems, it is essential that coordinated action be taken by the respondent Municipalidad and Área de Salud, as well as by the Fuerza Pública, because the necessary measures have been delayed for years and it appears indispensable to use the enforcement mechanisms (mecanismos de coerción) provided by the legal system to restore order.

VII.Conclusion. Based on the foregoing considerations, the amparo proceeding (amparo) must be granted with respect to the Municipalidad and the Área Rectora del Ministerio de Salud, both of the Cantón de Goicoechea. They are ordered to take immediately such measures as may be necessary to resolve the problems reported by the petitioners that fall within their respective spheres of authority, establishing coordination between themselves and with the Fuerza Pública and any other entities and persons as may be necessary. They must also exercise the oversight incumbent upon them to prevent the recurrence, once the problems have been resolved, of situations that would place the petitioners in the circumstances in which they now find themselves. They must likewise respond to and resolve the complaint filed by the petitioner concerning the pollution of wastewater in the Quebrada los Cangrejos.”

VIII.Regarding the actions of the authorities of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía. The case record shows that residents of the Triángulo de Solidaridad informal settlement (precario) filed several complaints with MINAE and the Ministerio de Salud on 2 de abril, 23 de agosto, and 27 de septiembre, all in 2018, due to pollution in the río Quebrada Rivera. It was established that, in mayo de 2018, the Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea informed the complainants, via the email address [email protected], of the actions taken over the preceding 15 years by officials of that Área Rectora. Likewise, regarding the complaints submitted anonymously through the MINAE website, the complaint filed on 23 de agosto de 2018, registered as No. 11709-2018, was forwarded to the Municipalidad de Tibás on 31 de agosto de 2018. The Municipalidad de Tibás inspected the area in question and found extensive pollution of the stream; accordingly, by official letter No. MT-GA-058-2018 of 3 de septiembre de 2018, the Environmental Manager of the Municipalidad de Tibás informed the Contraloría Ambiental of MINAE that the case should be referred to the appropriate authorities in Goicoechea.

Furthermore, the second complaint filed with MINAE—No. 12013-2018—on 17 de septiembre de 2018 was not forwarded to the Municipalidad de Goicoechea until 23 de noviembre de 2018, after the MINAE authorities had been notified of the order admitting this amparo proceeding (auto de curso de este amparo). As for the statements made by the Ministerio de Salud, they merely recount that the issue is longstanding and that, despite its efforts to resolve matters relating to the evictions (desalojos) recommended years earlier for the informal settlement as a solution to the alleged problems, the authorities responsible for carrying out those actions had failed to do so. Thus, as a contribution toward addressing the situation, they merely stated that they had scheduled a site inspection for diciembre de 2018. However, it is apparent that, before their report was submitted on 30 de noviembre de 2018, and according to the statements of the Presidencia and the Ministerio de Seguridad Pública, the 3 evictions from the informal settlement had already been carried out, although this was not even mentioned by officials of the health ministry.

Finally, the Municipalidad de Tibás was unequivocal in stating that, because of territorial jurisdiction, it shares responsibility for this problem with the Municipalidad de Goicoechea; hence, as early as septiembre de 2018, MINAE was advised to forward the complaints to the appropriate authorities. The foregoing establishes that the respondent authorities did not act with the efficiency, promptness, and coordination required in response to the reported problems. It should be noted that MINAE forwarded the complaint to the Municipalidad de Goicochea only after it had been notified of the order admitting the proceeding, disregarding the recommendation made months earlier by the Municipalidad de Tibás. For its part, despite acknowledging the environmental problems affecting the area and describing its efforts over the years, the Ministerio de Salud did not schedule an inspection of the area until diciembre de 2018 in response to the complaint filed with it—which was answered to the interested parties.

It should be noted that, according to the precedent cited in the preceding recital (considerando), the matter under review is a longstanding problem and that, as early as 2013, this Court found, with respect to the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Goicoechea, that their response to the issue “(...) has not only been delayed and insufficient, but also lacking in coordination, because, given the seriousness of the reported problems, coordinated actions must be carried out both between the respondent Municipalidad and Área de Salud and with the Fuerza Pública, since they took years to adopt the necessary measures and it appears essential to use the coercive mechanisms provided by the legal system to restore order.” Based on the foregoing considerations, this Court concludes that there was indeed a lack of follow-up by the Ministerio de Salud regarding the evictions and a failure by MINAE to address the situation.

In short, the amparo must be granted with respect to the respondent ministerial authorities, which are ordered to take immediately all actions falling within the scope of their authority that are necessary to resolve the problems reported by the petitioners, coordinating with one another as appropriate, particularly because the aforementioned evictions and relocations (reubicaciones) have already been carried out. Likewise, the MINAE and Ministerio de Salud authorities must prevent any recurrence, once the described problems have been resolved, of circumstances that place the petitioners in their current situation. In short, the petition must be granted on these grounds, as is hereby ordered.

VIII.Regarding the involvement of the Ministerio de Seguridad Pública and the Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia. According to the reports submitted under oath, 3 eviction proceedings (diligencias de desalojo) have been carried out to date, coordinated with various social-assistance agencies and authorities to resolve the problems arising from the relocation of the families settled in the aforementioned informal settlement. The foregoing demonstrates that, before notification of the order admitting the proceeding, the Presidencia and Ministerio de Seguridad Pública authorities performed the relevant eviction work and provided the relocated families with the assistance necessary for their proper resettlement. Accordingly, this Court does not find that their actions infringed any fundamental right. In short, the amparo must be denied in this respect.

IX.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, such items must be collected from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is partially granted, solely against the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Minister, and Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente, both of the Ministerio de Ambiente y Energía, and Rossana García González, Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud, are ordered, within TRES MESES from notice of this judgment, to adopt such measures as may be necessary within the scope of their authority so that, in coordination with the appropriate authorities and entities, they provide a permanent solution to all the environmental problems reported by the petitioners in this amparo. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, the amounts of which shall be determined in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).

The respondents are advised that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The petition is denied in all other respects. This ruling shall be served personally upon the respondents or upon the persons holding those offices. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

Presiding Justice Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Hubert Fernández A.

*ZKZ3DMOVK4M61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *180173850007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA AMBROSIO ARCE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114550076, ALEJANDRA ROJAS ALVARADO, ALEXANDER MANUEL OBANDO CALVO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900860446, AMADA AUREA GRANADOS MADRIGAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103901105, ANA CAROLINA VARGAS RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108820508, ANA CECILIA ARGUEDAS ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0401070791, ANA WAU QUIF ZEN LIE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111940039, AÑAPANCO RODRÍGUEZ VEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0303090064, ANDREA MARCELA DUARTE RAMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109470704, ANDREA MILAGRO DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ORIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106000779, ARIEL ARROYO BARQUERO, ARNALDO D AMBROSIO ARCE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113750573, ARNALDO D AMBROSIO GUERRERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106140510, AUREA TATIANA ZÚÑIGA GRANADOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108380696, AURIA ROSA DE LOS ÁNGELES UREÑA HIDALGO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105910506, BLANCA ELVIRA DEL RO VARGAS MORERA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106360174, CARLOS ANDRÉS OVARES SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0112780631, CARMEN EUGENIA LÓPEZ CHAVES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103520202, CARMEN MARÍA RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114270455, CAROLINA CHAVARRÍA ZÚÑIGA, CAROLINA DE LA TRINIDAD UMAÑA MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110750230, CECILIA ARGUEDAS ZAMORA, CECILIO ROBERTO BARNES BRESITT, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108610619, CHRISTOPHER ANDRÉS CAMPOS MENA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0402110165, DANIEL FRANCISCO CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114760163, DANIELA DE LOS ÁNGELES OBANDO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116750177, DOMINGA ISABEL ARTOLA JARQUÍN, CÉDULA DE RESIDENCIA 155825685729, EDITH MARÍA NÚÑEZ ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301810332, EDNA B B, EDUARDO HERNÁNDEZ ASTORGA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104010328, ENEIDA CASTRO CENTENO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103840546, ERIK GABRIEL MORALES NÚÑEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110330410, ESTEBAN GILBERTO ARCE RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109360414, ESTHER SALAZAR SABORÍO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114050442, EVELYN MAYELA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108950382, FABIÁN SOLANO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117620629, FELICIA MAYELA DE LA TRINIDAD MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105440071, FLOR DE MARÍA GÓMEZ FUENTES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102690711, GEOVANNI GERARDO SOLÍS VARELA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105670885, GERARDO CURLIN MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103210116, GERMÁN ANDRÉS ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113800979, GILDA VICTORIA ABURTO ARRIETA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0800590964, HERMES OMAR ARROYO GARCÍA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107490566, HORTENSIA ISABEL RODRÍGUEZ MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105050687, IRIA MARÍA BALDÍ ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202840766, IVONNE DE LOS ÁNGELES ESPINOZA FONSECA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601230485, JAIME GERARDO DE JESÚS MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106430921, JEFFRY DE LOS ÁNGELES SALAZAR VARGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109240658, JEFFRY MARTIN PEYTREQUIN GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110570258, JOHNNY ALFREDO MORA SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111690584, JONATHAN GERARDO CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113180948, JORGE ANTONIO ROJAS ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111310247, JOSÉ EDUARDO CALVO ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116700404, JOSÉ MANUEL MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104130662, JUAN JORGE UREÑA SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900370324, JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202200714, JULIÁN ALBERTO DEL C UMAÑA HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105330205, KAROL ANDREA BARQUERO VÍQUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109440340, KATHERINE AUXILIADORA PEYTREQUIN GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109980850, KENISHA MARIE DAVEY SAMPSON, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113700710, LILIA UREÑA SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102860436, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110930159, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ SALAZAR, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103660590, LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109550706, LUIS GERARDO CAMPOS GAMBOA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0501660955, LUIS GUILLERMO ROJAS PEÑARANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104650034, LUIS MANUEL RAMÍREZ VINDAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106300215, LUZ MARINA GOÑI FONSECA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301510806, LUZ MARY SERRANO BADILLA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900950700, MANUEL FRANCISCO SALAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103340185, MARCELA MARÍA CÉSPEDES RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107740099, MARCELA MARÍA DE JESÚS VALVERDE RETANA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106190809, MARCO ENRIQUE HERNÁNDEZ ÁVILA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106620069, MARGARITA SALOME CONTRERAS CHAMORRO, CÉDULA DE RESIDENCIA 160400241006, MARÍA ALEJANDRA MORALES NÚÑEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114080579, MARÍA CAROLINA GAMBOA ALVARADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117770687, MARÍA CECILIA DE LA TRINIDAD CALVO FLORES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106130442, MARÍA CECILIA SALAZAR SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900920749, MARÍA CONSUELO BRICEÑO ALMANZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0501431413, MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS GIRO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102860884, MARÍA DEL CARMEN CHACÓN DELGADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0400970559, MARÍA EUGENIA BRENES MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105380108, MARÍA FERNANDA OBANDO PICADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115200511, MARÍA JOSÉ CURLIN MARÍN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0117320257, MARÍA LAURA RAMÍREZ CHACÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111470185, MARJORIE DE LOS ÁNGELES ARCE QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105670640, MARTA EMILIA MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103710265, MARTA EUGENIA GARBANZO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104820116, NIDIA PAMELA ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110740270, NORMA MARÍA VEGA MIRANDA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104090345, ODILIE CALDERÓN ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301650869, OLGA MARTA CAMPOS HUERTAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104290718, OLMAN EMILIO CORDERO CHAVARRÍA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104540562, OMAR GUILLERMO CHINCHILLA GUEVARA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104970576, OSCAR DE JESÚS MORALES CAMACHO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105420587, RANDALL DE JESÚS MORA ABARCA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107530434, RANDALL GERARDO LARA HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0502940715, RAQUEL ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0115360523, RAQUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0116610009, RINA ALEJANDRA OBANDO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113440270, RINA AURISTELA JIMÉNEZ ORIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106630653, ROBERTO GÓMEZ ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109800835, RONALD GUILLERMO ALFARO MONTOYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109710927, ROSALEN EMILIA MC FARLANE MC FARLANE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0700530310, SARA MARGARITA MONTERO BALDÍ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109790758, SARAY MARÍN RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104590004, SILVIA ELENA ARGUEDAS ZAMORA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0111270212, SILVIA ELENA QUIRÓS GOÑÍ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107730118, SILVIA PATRICIA GONZÁLEZ CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0108380062, STEVEN CASANOVA MÉNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113730009, THELMA EUGENIA GUZMÁN VARGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103560815, VERA VIOLETA PARRA MOYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 102900650 Y YAMILETH DE LOS ÁNGELES ALVARADO NIETO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106440504, contra el MINISTERIO DE SALUD y otros.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el primero de noviembre de 2018, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE- y otros. Manifiestan que son vecinos de las Dalias, Santa Mónica, Don Carlos I, Don Carlos II y Ámbar, ubicados en Llorente de Tibás, comunidades que colindan con el precario Triangulo de la Solidaridad. Detallan que los habitantes de dicho precario depositan en el Río Quebrada Rivera aguas negras, aguas jabonosas y todo tipo de desechos sólidos, situación que genera malos olores, plagas de roedores, cucarachas, moscas y coopera para que en invierno, el cauce del río se desborde. Exponen además que allí se realiza la quema de desechos a cielo abierto, lo cual repercute de forma negativa en los vecinos que padecen de asma y bronquitis. En atención a lo anterior, por escrito de 22 de marzo de 2018, presentado ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud el 2 de abril de 2018, plantearon una denuncia donde indicaron lo siguiente “Los abajo firmantes, residentes de las Urbanizaciones Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello y don Carlos que tenemos como vecinos a las familias del precario Triángulo de la Solidaridad, hemos vivido muchos años con el problema de la basura que depositan en la Quebrada Rivera que se encuentra bordeando dicho precario.A pesar de que dos veces por semana los camiones recolectores de basura de la Municipalidad de Goicoechea prestan el servicio, el mismo no se utiliza eficientemente. Lo que agrava la situación es que en época de invierno se forman depósitos de agua que junto con la basura fomentan los criaderos de zancudos, y los olores que producen alergias y otros padecimientos que amenazan nuestra salud. Aunado a lo anterior, dicho precario no cuenta con redes de cloacas por lo que los desechos sólidos de toda la población son recibidos por la Quebrada Rivera, situación que no permite contar con un ambiente limpio y sano. Muchas viviendas se construyeron en la colindancia de la Quebrada Rivera, sin guardar las distancias exigidas por la ley. Le agradeceríamos la gentileza de atender con prontitud este problema, dado que con el invierno se incrementan los problemas que acarrea esta situación que afecta grandemente nuestra salud y calidad de vida”.No obstante, reclaman que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia no ha sido atendida. De otra parte, explican que el 23 de agosto de 2018, mediante la dirección electrónica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cita http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, interpusieron una denuncia referente a la situación descrita que se tramita bajo el No. 11709-2018 y, posteriormente, el 17 de septiembre de 2018, remitida a esa misma dirección, interpusieron una nueva bajo el No. 12013-2018, empero, dichas gestiones tampoco han sido atendidas. Explican que ya son más de 15 años de soportar dicha problemática sin obtener una solución concreta. Agregan no entender las razones de la inactividad de las autoridades recurridas, pues permitieron la invasión ilegal en terrenos estatales sin ejecutar mayores esfuerzos para lograr la reubicación total de las personas en un asentamiento de bien social, donde cuenten con calidad de vida. Estiman violentados sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala y que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 09:30 horas del 6 de noviembre de 2018, se previno a las partes recurrentes indicar si han interpuesto alguna denuncia o solicitud sobre la situación de contaminación del Río Quebrada Rivera ante las autoridades recurridas. De ser así, que aportaran copia con sello o constancia de recibido de las gestiones presentadas.
  3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2018, las partes recurrentes cumplen la prevención de las 09:30 horas de 6 de noviembre de 2018.
  4. 4Por resolución de Presidencia de las 14:36 horas de1 20 de noviembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director del Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, y al Ministro y al Encargado de la Unidad de Recepción de Denuncias, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
  5. 5Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía. Aclara que desde el mes de abril de 2013 funciona el Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales SITADA, el cual posee la ubicación http://www.sitada.QQ.cr/denunciasPublico; siendo que por medio de dicho sitio web, los costarricenses pueden ingresar quejas ambientales y consultar el estado de sus gestiones. Detalla que el 23 de agosto de 2018, ingresó la denuncia No. 11709-2018, por medio de la web pública, donde se aduce que las personas que radican en el Precario Triángulo de la Solidaridad están utilizando la Quebrada Rivera como botadero de basura, materia fecal y aguas residuales, ya que no poseen sistema de alcantarillado. Asimismo, se indicó que talan árboles y realizan quemas de basura, lo que atenta contra la salud pública y los recursos naturales.Comenta que la denuncia ingresó de forma confidencial, es decir, no se indicó nombre del denunciante o el denunciado, tampoco se señaló correo electrónico, ni dirección o teléfono donde se pudieran localizar al denunciante para pedir más datos o comunicarle las acciones realizadas. Esgrime que mediante oficio No. CA-URID-2013-137-S1TADA del 27 de agosto de 2018, la queja se remitió a la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás, ente competente por materia y territorio para atender la denuncia. Debido a lo anterior, mediante oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental lo siguiente “(...) le indico que el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona”.Agrega que dicha Municipalidad ha realizado trabajos anuales de limpieza del cauce y que han tratado de coordinar con el Área Rectora de Salud de Goicoechea, para trabajar en forma conjunta y buscar una solución al problema. Precisa que el 17 de septiembre de 2018, ingresó la denuncia No. 12013-2018, por medio de la web pública. Allí se indicó que la “Acumulación de desechos sólidos y vertederos de aguas negras en la Quebrada Rivera de parte de los habitantes del Triángulo de la Solidaridad en Calle Blancos, Goicoechea. Esto ha generado plagas de moscas, zancudos y ratas tanto en verano como invierno. Igualmente proliferación de enfermedades en esa comunidad como Hepatitis atendidas en la Clínica Coopesain-Tibas”. Esa denuncia también ingresó de forma confidencial. Así, por memorial No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría remitió al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea la denuncia No. 11709-2018, pues por territorio y materia, ellos son los competentes para dar seguimiento a la misma, otorgándoles un plazo de 10 días para remitir el informe correspondiente de seguimiento.De ahí que, por oficio No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental le indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que se interpusieron las denuncias SITADA 11709-2018 y SITADA 12013-2018, mismas que versan sobre aparente contaminación por vertido de aguas negras en la Quebrada Rivera, depósito de basura en el margen de dicha quebrada, y el tema de las quemas que afectan la salud pública y los recursos naturales, por ser de su competencia por materia y territorio. Debido a lo anterior, se le trasladaron dichas quejas para dar seguimiento a las mismas e implementar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, otorgándoles un plazo 3 días para remitir el informe correspondiente de seguimiento a la denuncia. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 27 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía. Asegura que el 23 de agosto de 2018 se recibió la denuncia No. 11709-2018, por medio de la página web pública, la cual fue presentada de forma confidencial y al no contar con correos electrónicos, direcciones, o teléfonos para localizar a los denunciantes, éstos no pudieron ser informados sobre el avance de proceso. Asimismo, en la denuncia se indicaron irregularidades en “(...) Quebrada Rivera todo el sector de esta que colinda con el precario Triángulo de la Solidaridad y con la ruta 32 Anselmo Llorente, Tibás, San José”, por lo cual se envió el oficio No. CA-URID-2018-187-SITADA de 27 de agosto de 2018, a la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás, ente competente por materia y territorio para atender el asunto.Indicó que, mediante el oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó que “(...) el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el Cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona (...) que esa Municipalidad hace trabajos anuales de limpieza del cauce y que han tratado de coordinar tanto con el área Rectora del Salud de Goicochea y la Municipalidad para trabajaren forma conjunta para buscar una solución ha dicho problema”. Menciona también que el 17 de septiembre de 2018, ingresó por el mismo medio una nueva denuncia identificada bajo el No. 12013-2018, la cual indicó que “Acumulación de desechos sólidos y vertederos de aguas negras en la Quebrada Rivera de parte de los habitantes del Triángulo de la Solidaridad en Calle Blancos Goicoechea.Esto ha generado plagas de moscas, zancudos y ratas tanto en verano como invernó”. Al igual que la denuncia anterior, fue presentada de forma anónima. Adiciona que acorde con el ordinal 9 de los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, como requisitos para admitir una denuncia anónima se preceptúan los siguientes “Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia”. En los casos mencionados se atendieron las quejas; empero, ante la falta de señalamiento de medios de notificación, por parte de los denunciados, no se obtuvo la información necesaria, por lo que no se comunicó el avance de las mismas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de noviembre de 2018, informó Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde de la Municipalidad de Tibás. Ante los agravios expuestos por los petentes, detalla que la llamada Quebrada Rivera es un límite geográfico entre los cantones de Guadalupe y Tibás. Comenta que en el mes de agosto de 2018, se recibió una denuncia ambiental No. S1TADA 11709-2018, mediante el oficio CA-URID-2018-187-SITADA-11709 del 27 de agosto de 2018, emitido por el Contralor del Ambiente. Debido a lo anterior, la Gestora Ambiental del municipio recurrido, mediante el oficio No. MT-GA-058-2018 de 3 de septiembre de 2018, indicó al Contralor del Ambiente la problemática existente en la Quebrada Rivera, límite entre el cantón de Tibás y el de Goicoechea, lugar al que el ente Municipal le realiza limpiezas anuales por ser uno de los lugares con mayor cantidad de residuos sólidos depositados.En razón de dicha situación, se han dado acercamientos entre ambos municipios en busca de una solución. Según la inspección realizada el 31 de agosto de 2018, se encontraron viviendas ubicadas sumamente cerca del cauce, tuberías de descarga de agua residual y residuos, lo que confirmó la gran contaminación que sufre la quebrada, afectando a todas las personas que tienen contacto directo o indirecto con el área, pues como es sabido, la contaminación pluvial es causal de infecciones y enfermedades. Agrega que es de interés capital coadyuvar con la presente causa para lograr el cese inmediato de toda actividad contaminante, por parte de las personas que viven o que de alguna forma tienen alguna participación con los terrenos del llamado “Triángulo de la Solidaridad”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Por escrito remitido vía correo electrónico el 30 de noviembre de 2018, informó bajo juramento Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud. Refiere que en el mes de octubre de 2001, mediante el oficio No. DARS-782-01, la Dirección de Área de Salud de Goicoechea informó al doctor Rogelio Pardo Evans, entonces Ministro de Salud, que desde 1997 se declararon inhabitables todas las viviendas (ranchos) localizadas en el precario Triángulo de Solidaridad, debido a su condición de ruinosas, insalubres e inseguras; momento desde el cual se solicitó su autorización para ordenar el desalojo. En septiembre de 2004, la Comisión Nacional de Emergencias emitió el informe técnico DPM-INF-830-2004, en el cual recomendó reubicar a las familias en un lugar con mejores condiciones de seguridad. Para febrero de 2011, el entonces Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad mediante el oficio No. 350-2011-DM de 22 de febrero de 2011, informó a la Ministra de Salud que mediante la resolución No. 2010-021674, la Sala Constitucional, en concordancia con la sentencia 2006-014275 de la misma Sala, le ordenaron al Ministerio de Seguridad Pública que en el plazo de 18 meses ejecutara el desalojo del Asentamiento Humano conocido como Triángulo de la Solidaridad.Posteriormente, en marzo de 2011, la Ministra de Salud mediante el oficio No. DM-683-2011 designó al doctor Guillermo Flores Galindo como Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública y de la Comisión Interinstitucional para el desalojo del Triángulo de Solidaridad. En octubre de 2013, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea el traslado del oficio No. DR-CS-3903-2013, mediante el cual el Director de la Dirección de la Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, trasladó la denuncia interpuesta por las señoras Adriana Soto y otros, presentada en la Dirección de Área Rectora de Salud de Tibás, por contaminación visual, causada por el depósito de basura en la vía pública, quema de basura y contaminación a la quebrada Los Cangrejos. Señala que en noviembre de 2013, se interpuso el recurso de amparo No. 13-012182-0007-CO contra la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que los denunciantes alegaron que la queja interpuesta por ellos no había sido atendida por dicha dirección.Por lo que la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, mediante oficio No. DARS-G-1059-2013 del 19 de noviembre de 2013, informó a la Ministra de Salud que “(...) esta Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea ha mantenido el criterio de la condición de inhabitabilidad del Precario (sic) Triángulo de la Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre (...) debido a que, como dicho y probado, la solución de los problemas de insalubridad, que genera el Precario (sic) Triángulo Solidaridad rebasa la capacidad operativa de esta Dirección de Área Rectora de Salud, y de la Dirección Regional (...) solo con el desalojo podría solucionarse el problema- de contaminación ya que, las condiciones del terreno, la ubicación de las viviendas ("ranchos”) y la poca disponibilidad del terreno, hacen imposible la instalación de sistemas sanitarios de aguas residuales (...)”.Aunado a lo anterior, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea solicitó a la Ministra de Salud interceder ante las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad Pública y ante otras autoridades que se consideraran necesarias para lograr el desalojo que ordenó la Dirección de Área de Salud, desde 1997. Precisa que en enero de 2014, mediante el oficio DM-0042- 2014, la Ministra de Salud solicitó a la Directora General de Salud que conformara una comisión institucional para realizar acciones de promoción de la salud en la comunidad Triángulo de la Solidaridad. Asimismo, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, mediante el oficio No. DARS-G- RGG-007-2014, rindió informe de seguimiento a la Sala Constitucional relacionado con el expediente No. 13-012181-0007-00. Adicionalmente, la Directora General de Salud remitió el oficio No. DGS-0115-14 a la Directora de la Dirección Nacional de CEN CINAI, a la Oficial Mayor, a la Directora de la División Administrativa, al Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, al Director de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, al Director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, y a la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea, todos del Ministerio de Salud, ordenando la conformación de una comisión institucional para la promoción de la salud en la comunidad Triángulo de la Solidaridad.Manifiesta que en abril de 2018, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea una denuncia interpuesta por los vecinos de las urbanizaciones: Santa Mónica, Las Dalias, Ámbar, Portobello y Don Carlos, por el aparente depósito de basura que tiran los vecinos del precario Triángulo de la Solidaridad en la Quebrada Rivera. Debido a lo anterior, en mayo de 2018 la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes al correo electrónico [email protected] sobre las acciones que durante los últimos 15 años, han realizado los funcionarios del Área Rectora de Salud Goicoechea en atención a los problemas de insalubridad del precario Triángulo de Solidaridad. En el mismo correo electrónico, se solicitó a la Alcaldesa y al Director Ambiental, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, que valoraran la frecuencia y efectividad de la recolección de desechos en esa localidad.Adicionalmente, para atender la denuncia interpuesta por los vecinos, se solicitó a una funcionaria del Equipo de Atención al Cliente de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea que le programara una inspección ocular, a uno de los profesionales en Gestión Ambiental. Según la disponibilidad de agenda, la inspección fue programada para el 19 de diciembre del 2018. Manifiesta que desde 1997 la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea ha atendido en función de sus competencias institucionales, y con las limitantes de equipo y recurso humano, todas y cada una de las distintas denuncias que han presentado vecinos del asentamiento humano denominado Triángulo de Solidaridad. Lo anterior, basándose en criterios técnicos y científicos de funcionarios de la Dirección de Área Rectora de Salud Goicoechea y de la Comisiona Nacional de Emergencias, quienes mediante informe técnico No. DPM-INF-830-2004 determinaron que las condiciones de los ranchos existentes en el sector, y los que a futuro pudieran construirse en el lugar, podrían experimentar daños, lo cual, aunado a la condición socio económica de los habitantes, aconsejaba que la mejor medida preventiva era ordenar la reubicación de los afectados, por lo que se le solicitó a las distintas instancias del Estado realizar las valoraciones de cada caso y determinar en la medida de sus competencias administrativas, las acciones que estimaran pertinentes para brindar una solución habitacional en otro sitio que ofreciera mejores condiciones de seguridad que el actual.No obstante lo anterior, a pesar de haberse gestionado en varias ocasiones coordinaciones inter-institucionales con el entonces Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad para el apoyo y realización del desalojo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud y refrendado por esa Sala Constitucional, a la fecha no se ha ejecutado por los funcionarios de Fuerza Pública, debido a que la decisión de compeler por la fuerza a los moradores del asentamiento de marras ha constituido un asunto de carácter político y se ha manejado desde la propia Comisión Presidencial de Desalojos, instancia que actualmente se encuentra trabajando en la concretización de soluciones habitacionales para los sectores vulnerables de la población, incluido el precario Triángulo de Solidaridad. Agrega que las municipalidades no solo tienen la responsabilidad de la provisión de servicios de limpieza de caños, acequias, ríos, vías y espacios públicos, sino también la prevención de vertederos en el cantón, y más importante aún, las campañas de sensibilización hacia la población del fomento y cultura de recolección y separación de desechos y residuos valorizables, por lo cual la Dirección de Área Rectora de Salud como garante de la aplicación de la normativa de la gestión integral de los residuos del cantón de Goicoechea, una vez más procede a trasladar los hechos denunciados en el libelo del recurso al ayuntamiento, con la finalidad que dentro del marco de sus competencias, la Municipalidad de Goicoechea asuma su responsabilidad de brindar la recolección de residuos en las márgenes de la quebrada rivera tal y como lo señalan los amparados, hasta tanto las labores de reubicación de los habitantes del asentamiento urbano Triangulo de Solidaridad no sean efectivamente trasladados a otros sectores del cantón, o fuera de este, todo desde luego de conformidad con los lineamientos que al efecto maneja la Comisión de Desalojos de Casa Presidencial, instancia gubernamental que está trabajando para lograr la movilización efectiva de los habitantes del sector.Adiciona que un sector importante de la colindancia de la quebrada Rivera está siendo movilizada por las autoridades del Gobierno Central como parte de las labores de acondicionamiento y construcción del tramo de la Circunvalación Norte, por lo que la calendarización de las labores y la ejecución de los movimientos de personas y familias está fuera de la competencia de esa Dirección. Afirma que la corporación municipal en la actualidad dispone de un total de 2 días a la semana para la recolección de residuos, situación que en su momento fue planteada a la municipalidad del cantón por parte de esta autoridad sanitaria, con lo cual no se puede atribuir a esa Dirección alguna responsabilidad ante los posibles inconvenientes que puedan estar experimentando los habitantes de las viviendas denunciantes, puesto que no consta de los elementos señalados en el traslado del recurso, que los quejosos hubieran planteado los reclamos administrativos ante la Municipalidad de Goicoechea, para que mejorara el sistema de recolección de residuos en el sector.Sin embargo, desde el momento de la denuncia y atendiendo a la programación de inspecciones que maneja la Dirección de Área Rectora de Salud, en aplicación del numeral 32 del Decreto Ejecutivo 37045-MP- MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites), la calendarización de la inspección por parte de la autoridad sanitaria quedó programada desde un inicio para el 19 de diciembre de 2018, situación que resulta acorde a la distribución en la atención de las demás denuncias que ya tiene agendas esta dependencia administrativa. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Por resolución de las 16:48 horas del 12 de diciembre de 2018, se ampliaron las partes y los hechos de este recurso. Por lo anterior, se solicitó informe al Ministro de Seguridad Pública y al Coordinador de la Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia.
  10. 10Por memorial remitido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2018, rindió informe bajo juramento Nancy Gabriela Román Espinoza, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. Acerca de los agravios expuestos, afirma que al consultar los registros sobre casos de desalojo declarados de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite, se evidencia que desde el inicio de la Administración Alvarado Quesada, la Comisión de Atención Integral de Desalojos -CAID, ha dispuesto como una de sus prioridades la ejecución gradual de la reubicación de las familias en el asentamiento conocido como Triángulo de Solidaridad, ubicado en el bien inmueble inscrito en finca No. 500756-000. Alude que en la sesión de 27 de julio de 2018, la Comisión aprobó el plan de desalojo en varias etapas, mismo que se ha desarrollado en 3 operativos interinstitucionales, bajo la coordinación del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, a saber, los días 20 de agosto, 29 de octubre, y 27 de noviembre, todos de 2018.Para esos operativos, se coordinó la salida y traslado de las familias a sitios en condiciones adecuadas a partir de los apoyos generados desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Instituto Mixto de Ayuda Social, para un total de 182 familias reasentadas. En dichas diligencias, asegura, participaron: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección de Tránsito, la Policía de Migración, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de Vialidad, la Cruz Roja, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. En torno a lo expuesto, menciona que por parte de la CAID, se han realizado las actuaciones pertinentes. Solicita se declare sin lugar el recurso en su contra.
  11. 11Según memorial remitido vía correo electrónico el 21 de diciembre de 2018, rindió informe bajo juramento Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública. Relata que por resolución No. 1813-12 D.M. del 13 de mayo de 2002, ese Ministerio acogió la gestión de desalojo promovida por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas. Así, de conformidad con el informe remitido por José Gómez Sojo, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones de esa cartera, se ha coordinado con la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), integrada por representantes de instituciones de ayuda social y presidida por el Viceministerio de la Presidencia, con el propósito de darle abordaje integral a las familias ocupantes. Al respecto, arguye que se han realizado 3 operativos para realizar el desalojo de las familias, y así dar una solución integral a los ocupantes.Advierte que el primer desalojo se realizó el 20 de agosto, el segundo el 29 de octubre, y el tercero el 27 de noviembre, todos de 2018. De esa forma, las diligencias se han llevado a cabo sin ningún tipo de incidente, mucho menos agresiones o resistencia por parte de las personas desalojadas. Más bien, comenta, se ha contado con la cooperación de las familias, las cuales han efectuado trabajos de demolición para aprovechar los materiales. Como se puede observar, ese Ministerio carece de las competencias y de los recursos para brindar a los ocupantes solución a sus necesidades socioeconómicas. No obstante, cuando las autoridades sociales competentes han logrado realizar las acciones requeridas para el abordaje integral, el Ministerio de Seguridad ha cumplido con sus deberes, tal y como se demuestra con el cronograma descrito de desalojos practicados. Solicita se declare sin lugar el recurso en su contra.
  12. 12En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.De Previo. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una gestión ambiental, presentada ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, que presuntamente no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que el 2 de abril de 2018 presentaron una denuncia ante el Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, sobre la contaminación en el Río Quebrada Rivera por parte del precario Triangulo de la Solidaridad. No obstante, acusan que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia no ha sido resuelta. Agregan que en ese mismo sentido, los días 23 de agosto y 17 de septiembre, ambos de 2018, presentaron denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía, las cuales tampoco han sido atendidas. Estiman violentados sus derechos fundamentales.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 2 de abril de 2018, los recurrentes presentaron una denuncia ante la Dirección del Área de Salud de Goicoechea (autos).
  • b)En mayo de 2018, la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes vía correo electrónico [email protected], las acciones realizadas en los últimos 15 años por parte de funcionarios del Área Rectora de Salud Goicoechea (autos).
  • c)En la sesión de 27 de julio de 2018, la CAID aprobó el plan de desalojo del Triángulo de Solidaridad, programado para efectuarse en varias etapas (autos).
  • d)Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, junto con la CAID y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección de Tránsito, la Policía de Migración, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de Vialidad, la Cruz Roja, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, efectuaron 3 operativos para realizar el desalojo de las familias asentadas en el Triángulo de la Solidaridad, diligencias efectuadas los días 20 de agosto, 29 de octubre, y el 27 de noviembre, todos de 2018 (autos).
  • e)El 23 de agosto de 2018, los accionantes interpusieron denuncia anónima ante el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el sitio web http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, la cual se registró bajo el No. 11709-2018 (autos).
  • f)Mediante oficio No. CA-URID-2018-SITADA del 27 de agosto de 2018, suscrito por el Contralor Ambiental, se remitió el caso al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Tibás a fin de ser atendido (autos).
  • g)El 31 de agosto de 2018, la Municipalidad de Tibás realizó inspección en la zona alegada y determinó gran contaminación de la quebrada (autos).
  • h)Por oficio No. MT-GA-058-2018 del 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental lo siguiente “(...) le indico que el Triángulo de la Solidaridad es un asentamiento informal ubicado en el cantón de Goicoechea (...) En la actualidad, algunos sectores de este asentamiento fueron desalojados debido a la construcción del proyecto Circunvalación Norte, sin embargo aún existen familias que habitan la zona” y en la cual se recomendó a la Contraloría Ambiental que remitiera la denuncia a las instituciones competentes del cantón de Goicoechea (autos).
  • i)El 17 de septiembre de 2018, fue interpuesta una segunda denuncia anónima ante el MINAE, mediante la dirección electrónica http//www.sitada.go.cr/denunciaspublico-main_search.aspx, la cual se registró bajo el No. 12013-2018 (autos).
  • j)El 22 de noviembre de 2018, fueron notificadas del auto de curso las autoridades del MINAE (actas de notificación).
  • k)Mediante oficio No. CA-URID-2018-233-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental remitió al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea la denuncia No. 11709-2018, indicando que por competencia a ese ente, le correspondía la atención de la misma (autos).
  • l)Por oficio No. CA-URID-2018-234-SITADA-11709 del 23 de noviembre de 2018, la Contraloría Ambiental indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea que se interpusieron las denuncias SITADA 11709-2018 y SITADA 12013-2018, mismas que versan sobre la contaminación por vertido de aguas negras a la Quebrada Rivera (autos).
  • m)El 19 de diciembre del 2018, la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, tiene programado efectuar una inspección en el Precario Triángulo de Solidaridad (autos).

IV. Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no fue demostrado que

  • a)Que los recurrentes hubieran indicado algún medio para recibir notificaciones, en cuanto a las denuncias No. 11709-2018 y 12013-2018.
  • b)Que el MINAE trasladara el caso ante la Municipalidad de Goicoechea, de previo a la notificación del auto de curso de este amparo.

V.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.

Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–”.

Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud-, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia No. 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, que: "La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.

Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector".

VII.Antecedente. Por medio de la resolución No. 2013-016167 de las 09:05 horas del 6 de diciembre de 2013, este Tribunal se pronunció acerca del problema relacionado con la contaminación en el Río Quebrada Rivera, por parte del precario Triángulo de la Solidaridad. En dicha oportunidad, se indicó lo que de seguido se transcribe:

"VI.- Del caso particular. En el presente asunto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados y en especial de la confrontación de los informes -rendidos bajo la gravedad de juramento- por parte de la representante del Ministerio de Salud y de la Municipalidad, ambas de Goicoechea, observa la Sala la contradicción entre ambos en relación con el tema del precario Triángulo de Solidaridad; pues, mientras que en el informe dado bajo la solemnidad de juramento por la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, ésta sostiene que ha mantenido el criterio técnico de la condición de inhabitabilidad del Precario Triángulo de Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, lo que hace que se tenga por acreditado en autos el quebranto al derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusan los recurrentes.

Por su parte, del informe rendido a la Sala por la Alcaldesa de Goicoechea recurrida, ésta ni siquiera menciona a la Sala haber sido comunicada en varias ocasiones de las órdenes sanitarias emitidas por parte del Área Rectora de Salud por los evidentes problemas de salud pública que aquejan el precario en cuestión; sino que describe en su informe una realidad muy distinta a la que plantean los recurrentes en el tanto niega existan problemas de contaminación de las aguas y problemas de basura; lo que contraría abiertamente el informe del Área Rectora de Salud. En efecto, del informe del Área Rectora del Ministerio de Salud se desprende que a pesar de que desde el año 2006 las autoridades del Ministerio de Salud han girado varias órdenes sanitarias a la Municipalidad de Goicoechea para que se garantice el servicio de recolección de basura así como se proceda con el desalojo del precario debido a los problemas de insalubridad e inseguridad que se presentan en ese lugar, tales como brotes de diarrea y de dengue, a la fecha los esfuerzos por erradicar el problema no han sido suficientes y persiste la situación de inhabitablidad declarada por el Ministerio de Salud, en el Triángulo de Solidaridad.

A criterio de esta Sala, no puede pretender la informante justificar la inoperancia de la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, en llevar a cabo la ejecución de la orden sanitaria por ella emitida, en que la magnitud de la situación sobrepasa la capacidad operativa de esa Dirección. A la inercia del Ministerio de Salud se agrega con honda preocupación, la actitud negligente asumida por parte de la Municipalidad de Goicoechea, cuya Alcaldesa, en el informe dado a esta Sala, niega que haya problemas de contaminación o de riesgo en el precario, y ni siquiera hace mención de las órdenes sanitarias a ella dirigidas, en que se describen las deplorables condiciones en que se vive en el lugar. Así, en el caso concreto se concluye que la actuación de la Municipalidad de Goicoechea así como del Área Rectora de Salud no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden.

VII.Conclusión. Con base en las consideraciones expuestas, el amparo debe ser estimado en relación con la Municipalidad y el Área Rectora del Ministerio de Salud, ambas del Cantón de Goicoechea, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes y que sean propios del ámbito de su competencia, debiendo establecer para ello coordinación entre sí así como con la Fuerza Pública y demás entes y personas que sea necesario. Así como también ejerciendo el control que les corresponde para impedir que una vez solucionados los problemas, se den nuevas situaciones coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentran. Asimismo, deberán contestar y resolver la denuncia planteada por la recurrente en relación con el problema de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos".

VIII.Tocante a la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. De los autos, se desprende que vecinos del precario Triángulo de Solidaridad han presentado varias denuncias ante el MINAE y el Ministerio de Salud, lo anterior, los días el 2 de abril, 23 de agosto, y 27 de septiembre, todos de 2018, ello, en razón de la contaminación en el río Quebrada Rivera. De lo dicho, quedó acreditado que en el mes mayo de 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, comunicó a los denunciantes vía correo electrónico [email protected], las acciones realizadas en los últimos 15 años por parte de funcionarios de esa Área Rectora. Asimismo, en lo tocante a las denuncias gestadas de manera anónima en la página web del MINAE, se tiene que la planteada el 23 de agosto de 2018, registrada bajo el No. 11709-2018, fue remitida a la Municipalidad de Tibás, el 31 de agosto de 2018.

De lo anterior, la Municipalidad de Tibás realizó inspección en la zona alegada y determinó gran contaminación de la quebrada; por lo que mediante oficio No. MT-GA-058-2018 de 3 de septiembre de 2018, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás comunicó a la Contraloría Ambiental del MINAE, trasladar el caso a las autoridades pertinentes de Goicoechea. Por otro lado, la segunda denuncia ante el MINAE -con el No. 12013-2018-, presentada el 17 de septiembre de 2018, fue trasladada a la Municipalidad de Goicoechea hasta el 23 de noviembre de 2018, eso, con posterioridad a la notificación del auto de curso de este amparo a las autoridades del MINAE. De otra parte, en lo que atañe a las manifestaciones vertidas por el Ministerio de Salud, éstas se encargan de reseñar que el tema es de larga data y que pese a sus esfuerzos para zanjar lo relacionado con los desalojos recomendados años atrás para el precario, como solución a los problemas alegados, las autoridades competentes para efectuar esas acciones, no las habían ejecutado.

De manera que para contribuir con la situación, lo que acotaron fue que en el mes de diciembre de 2018, tenían programada una inspección al sitio. Sin embargo, se observa que de previo a la remisión de su informe, que ocurrió el 30 de noviembre de 2018, acorde con lo manifestado por la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública, para ese momento, ya se habían efectuado los 3 desalojos del precario, sin que ello ni siquiera hubiese sido mencionado por los funcionarios de la cartera de salud. Finalmente, la Municipalidad de Tibás fue contundente al indicar que este problema lo comparten por territorialidad con la Municipalidad de Goicoechea, de ahí que se recomendara al MINAE trasladar las denuncias a las autoridades pertinentes, lo anterior, desde el mes de septiembre de 2018. De lo esgrimido, se constata que las autoridades recurridas, no han actuado con la eficiencia, celeridad y coordinación requeridas ante los problemas denunciados.

Obsérvese que el MINAE, trasladó la denuncia a la Municipalidad de Goicochea después de notificado el auto de curso, desatendiendo la recomendación brindada meses atrás por parte de la Municipalidad de Tibás. De su parte, el Ministerio de Salud, pese a reconocer los problemas ambientales que enfrenta la zona, y exponer sus esfuerzos por años, ante la denuncia presentada en su sede -la cual fue respondida a los interesados-, no fue sino hasta el mes de diciembre de 2018, que fijó la realización de una inspección en la zona. Nótese que acorde con el precedente citado en el considerando previo, se denota que el analizado, es un problema bastante antiguo, y que desde el año 2013, este Tribunal estimó, en cuanto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea, que su actuación en torno al tema era "(...) no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden".

Con base en las consideraciones expuestas, lo que concluye este Tribunal, es en efecto, la falta de seguimiento sobre el tema de los desalojos por parte del Ministerio de Salud, y la desidia en abordar las situación por parte del MINAE. En suma, el amparo debe ser estimado en relación con las autoridades ministeriales recurridas, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes, que sean propias del ámbito de su competencia, debiendo coordinar entre ellas lo que corresponda; máxime que, los desalojos y las reubicaciones aludidas, ya fueron efectuadas. Asimismo, deberán las autoridades del MINAE y del Ministerio de Salud, impedir que una vez solucionados los inconvenientes relatados, se presenten nuevas situaciones que coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentran. En suma, el recurso debe ser declarado con lugar por estos agravios, como en efecto se dispone.

VIII.Tocante a la intervención del Ministerio de Seguridad Pública y la Comisión Interinstitucional de Desalojos de la Presidencia. Según se desprende de los informes rendidos bajo juramento, a la fecha, se han efectuado 3 diligencias de desalojo, las cuales se han coordinado con diversas instancias y autoridades de ayuda social, para solventar los problemas generados con la reubicación de las familias asentadas en el precario aludido. En razón de lo anterior, se demuestra que de previo a la notificación del auto de curso, las autoridades de la Presidencia y del Ministerio de Seguridad Pública, procedieron con las labores de desalojo pertinentes, brindando a las familias reubicadas la asistencia necesaria para su debido asentamiento. Por lo mencionado, no estima este Tribunal que con su actuación, se hubiese provocado la lesión de derecho fundamental alguno. En suma, el amparo por este extremo, debe ser declarado sin lugar.

IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro, y a Walter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que en coordinación con las autoridades y entes que correspondan, prevean una solución definitiva para todos los problemas ambientales denunciados por los recurrentes en este amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Se advierte a los recurridos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Hubert Fernández A.

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