← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00695-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the immediate cleanup of the contaminated sources, a single interagency plan within six months, continuity of drinking-water service, and every necessary measure to eliminate the contamination.La Sala ordenó iniciar de inmediato el saneamiento de las fuentes contaminadas, elaborar en seis meses un plan único interinstitucional, mantener el servicio de agua potable y adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la contaminación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by representatives of the Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel water associations in Río Cuarto because public authorities responded belatedly and without adequate coordination to pesticide contamination, including bromacil, in several springs used for drinking water. Although the Chamber explained that identifying the persons or companies responsible for the contamination fell outside its jurisdiction, it found that the respondent institutions had known about the problem for years and failed to address it with the urgency required by the precautionary principle and the duty of interagency coordination. That inaction violated the communities’ fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The judgment ordered immediate cleanup and removal of pesticide residues, a single interagency plan within six months under Ministry of Health coordination, progress reports every six months, and continuity of drinking-water service. It also authorized measures against responsible activities and ordered the State and AyA to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por representantes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto debido a la respuesta tardía y descoordinada de las autoridades ante la contaminación con plaguicidas, incluido bromacil, de varias nacientes destinadas al consumo humano. Aunque la Sala indicó que no le correspondía determinar quién produjo la contaminación, tuvo por acreditado que las instituciones recurridas conocían el problema desde años atrás y omitieron atenderlo con la premura exigida por los principios precautorio y de coordinación interinstitucional. Esa inacción lesionó los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La sentencia ordenó iniciar inmediatamente el saneamiento y la eliminación de residuos, elaborar en seis meses un plan único interinstitucional bajo la coordinación del Ministerio de Salud, informar avances semestralmente y mantener el abastecimiento de agua potable. También autorizó medidas contra las actividades responsables y condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Given the situation described, the alleged violation of the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel is clear. As stated above, this Court cannot determine why the water from the Brenes, Nicrodal, La Flor spring of the Santa Rica aqueduct, La Flor spring of the Santa Isabel aqueduct, La Culebra, and Nicolás Rodríguez springs became contaminated and consequently had to be taken out of service, because that matter falls outside its jurisdiction; in other words, it cannot identify the companies or persons that contaminated the water. It is clear, however, that all respondent authorities had known about the situation for years and failed to fulfill their duty, under the principle of interagency coordination in environmental matters and the precautionary principle, to address it with the urgency required for problems of this kind. According to the Director of the State Phytosanitary Service, the Agricultural Deputy Prosecutor’s Office is currently investigating the situation. In light of the foregoing, this amparo is appropriate as a means of protecting the affected communities’ fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (similarly, see Judgment No. 2009-9040, issued at 10:29 a.m. on May 29, 2009). The respondents must therefore be ordered to take the appropriate actions to eliminate the cause of the contamination and clean up the referenced water sources.Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel. Ahora bien, tal y como se indicó líneas atrás, no puede este Tribunal declarar las razones por las cuales se contaminó el agua de las nacientes Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra y Nicolás Rodríguez y que motivó su salida de operación, por ser ajeno al ámbito de su competencia, es decir, no podría indicar cuáles son las empresas o personas que contaminaron las aguas; sin embargo, sí resulta claro que todas las autoridades recurridas conocían la situación desde hace años e incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas. Situación que actualmente está siendo investigada por la Fiscalía Adjunta Agraria, según informa el propio Director del Servicio Fitosanitario del Estado. A la luz de lo expuesto, este amparo es procedente como medio para proteger a las comunidades afectadas en sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (en similar sentido, véase la Sentencia N° 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009). En consecuencia, corresponde ordenar a los recurridos que tomen las acciones que correspondan con el objetivo de eliminar la causa de la contaminación y sanear las referidas fuentes de agua.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren."
"The respondents are advised that, to achieve the objective ordered here, they must direct every technically and scientifically appropriate action necessary for the complete cleaning and purification of the water from those sources. This includes ordering those found responsible to observe all legally required setbacks and, if necessary, absolutely prohibiting the use of polluting agrochemicals on their plantations, or even ordering the immediate closure of businesses or prohibition of productive activities if the orders and instructions issued are disobeyed in any way."
Por tanto
"Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren."
Por tanto
"Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas."
"Furthermore, until the cleanup process is completed, they must issue the necessary orders, within the scope of their authority, to maintain continuity of drinking-water service for the affected populations."
Por tanto
"Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas."
Por tanto
"Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *180166140007CO* Decision No. 2019000695 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente N° 18-016614- 0007-CO, filed by ASDRÚBAL DE JESÚS CAMPOS MORA, identity card 0105960226, EDWIN GERARDO CHAVES MURILLO, identity card 0107830181, and MAURICIO DE LOS ÁNGELES CAMBRONERO PORRAS, identity card 0603040167, in their capacity as presidents of the ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE SANTA RITA, LA TABLA Y SANTA ISABEL DE RÍO CUARTO DE ALAJUELA, against THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY; THE PRESIDENT OF THE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO; THE MINISTER AND THE DIRECTOR OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA, BOTH OF THE MINISTERIO DE SALUD; THE EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; THE DIRECTOR OF THE SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO; AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK.
FINDINGS OF FACT:
They report that, through official letter Sub-GSD-2018-00975 of 20 de julio de 2018, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was compelled to close and remove from operation the main water-supply sources serving the communities of La Tabla, namely, the Brenes spring (naciente), which produced more than thirty-seven liters per second; in Santa Isabel, the La Flor, Nicolás, and La Culebra springs, which produced more than fifty-five liters of water per second; and, in the case of Santa Rita, its only two operating springs, La Flor and Nicrodal, which produced more than fifty-two liters per second. Consequently, they must obtain water on loan from other communities at a high financial cost. This action was based on laboratory sampling conducted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados after junio de 2018, which revealed high concentrations of the herbicide bromacil.
They further allege that, despite the publicly funded research conducted by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, entitled “Project for the Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA)” (“Proyecto de Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”), a study that confirmed the presence of agrochemicals such as bromacil, ametryn, diuron, myclobutanil, and oxamyl in the water collected for human consumption in their communities, the Servicio Fitosanitario del Estado never alerted or notified the administrators of the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios about what was occurring. Consequently, because they were unaware of the situation, they continued supplying contaminated water to their communities for more than three years. They also allege that this institution failed to supervise and control the chemical substances used in pineapple crops located around the springs and failed to prevent contamination by chemical products whose importation and use by pineapple plantations had been permitted.
They further emphasize that, through official letter DARSG.313.2011 of 11 de mayo de 2011, addressed to the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia, the Environmental Manager of the Regulatory Unit of the Ministerio de Salud de Grecia certified that he had inspected the pineapple plantation together with officials from the Ministerio de Ambiente y Energía de Sarapiquí. They state that this document demonstrates that those officials were fully aware of what had been occurring for years with the pineapple plantations, which had affected the aquifer recharge areas (zonas de recarga acuífera) and discharge areas (zonas de descarga). Despite this, they allege that those authorities neither intervened nor issued the relevant administrative acts (actos administrativos) to protect the public-domain reservations (reservas de dominio) held for the benefit of the State. They contend that the Ministerio de Ambiente y Energía permitted land-use change in areas of high water vulnerability, even though decree N° 36818-MINAE, which officially adopted the maps of the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) nationwide, had been published in La Gaceta N° 217 on 11 de noviembre de 2011.
They further allege that they are unaware of any effective preliminary investigation (investigación preliminar) conducted by the Ministerio de Ambiente y Energía to identify the alleged parties responsible for the deforestation and chemical contamination, thereby enabling the relevant authorities to issue a formal notice (intimación). They state that, through letter ASADA-38-2011, they asked Dr. Gabriela Miranda Murillo, Director of the Área Rectora de Salud de Grecia, to investigate pineapple cultivation occurring only one hundred seventy meters from the La Culebra, La Flor, and Santa Rita springs. During the inspection conducted by Lic. Olman Alfaro Rojas, Environmental Manager of the Regulatory Unit, he verified the reported circumstances and, through official letter DARSG-313-2011 of 11 de mayo de 2011, addressed to the Director of that Área Rectora de Salud, requested that she undertake the necessary coordination so that the responsible entities would urgently conduct a study to identify the springs in the area and ensure that pineapple plantations complied with the required protection distances (distancias de protección).
The Environmental Manager also requested a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) to determine precisely the location of the aquifers and the groundwater flow tube (tubo de flujo de las aguas subterráneas). Nevertheless, they complain that they were never informed of the follow-up given to that request. They explain that, because the respondent authorities failed to act in a timely manner, the springs are now contaminated with agrochemicals. They allege that the respondent authorities failed to intervene in the reported situation, contrary to the precautionary principle (principio precautorio) and this Chamber’s environmental case law.
They request that the proceeding be granted and that this Tribunal order the Ministerio de Ambiente y Energía; the Ministerio de Agricultura y Ganadería, through the Servicio Fitosanitario del Estado; the Ministerio de Salud; the Tribunal Ambiental Administrativo; the Servicio Nacional de Aguas Subterránea, Riego y Avenamiento; and the Secretaria Técnica Nacional Ambiental to provide a comprehensive solution to the reported problem. Specifically: a) that the Ministerio de Ambiente y Energía establish the sanitary and physical protection perimeter (perímetro de protección sanitaria y física) of the recharge and collection areas (áreas de recarga y de captación) of the aquifers that supply water to the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel de Río Cuarto; b) that the Ministerio de Ambiente y Energía institute public-domain recovery proceedings (procesos reivindicatorios de dominio público) to recover the lost lands by applying the applicable regulations—including Decreto N° 36818-MINAE—implement reforestation programs in the recharge and discharge areas of the aquifers, and also define a strategic plan for the sustained and rational protection and exploitation of the water resources existing in the canton of Río Cuarto, applying criteria based on the vulnerability of the recharge areas and the types of springs and groundwater; c) that the Ministerio de Ambiente y Energía coordinate with the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento to prepare the relevant cartographic sheets (hojas cartográficas) and delimit the protection perimeters of the recharge and discharge areas of the aquifers existing in the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel in the canton of Río Cuarto; that it also coordinate with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding drinking-water services so that the latter provides the resources necessary to restore the services provided to the communities and control their conservation; and, lastly, that it coordinate with the Ministerio de Salud to identify the water intended for the public water-supply system and issue the measures necessary to control the discharge of pollutants; d) that the Tribunal Ambiental Administrativo identify the sources of contamination, issue the precautionary measures necessary to prevent further harm—particularly because other springs are at risk—and, lastly, establish the corresponding compensation for environmental violations, which must be used to provide full remediation (reparar integralmente) for the harm suffered by the affected communities; e) that the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, in accordance with its authority, conduct field-monitoring activities and order any appropriate suspensions; f) that the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento prepare aquifer-vulnerability mapping (cartografía de vulnerabilidad de los acuíferos) for the canton of Río Cuarto; g) that the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Ministerio de Ambiente y Energía, ICAA, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo provide the communities and operators with advice regarding the studies conducted and the hydrogeological maps of the canton’s aquifers—which must be created—so that they can defend the proposed boundaries; h) that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo precisely delineate the setback lines (alineamientos) for the protection perimeters of the areas bordering the springs, aquifers, and recharge areas of Río Cuarto, so that incompatible activities are prohibited—based on information from the Ministerio de Ambiente y Energía, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and IICA—; i) that the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo coordinate the actions necessary for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to define the areas near the springs existing in Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel, the protection perimeters, and the prohibition of incompatible activities; and j) that the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía prepare a strategic plan for the environmental management of groundwater in the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel in the canton of Rio Cuarto.
He states that the springs (nacientes) that have had to be taken out of operation to date due to the detection of bromacil are the following:
− Brenes, serving the La Tabla water supply system (acueducto), with an approximate production flow rate (caudal) of 24 l/s.
− Nicrodal, serving the Santa Rita water supply system, with an approximate production flow rate of 24 l/s.
− La Flor, serving the Santa Rica water supply system, with an approximate production flow rate of 8 l/s.
− La Flor, serving the Santa Isabel water supply system, with an approximate flow rate of 16 l/s.
Additionally, to safeguard water quality, the Asociación Administradora de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel took the La Culebra and Nicolás Rodríguez springs out of operation because they are located very close to those mentioned above and there is a risk of bromacil contamination.
He states that, as a result of the emergency, the institute, through ORAC Huetar Norte, has undertaken to coordinate the connections and improvement projects for the Santa Rita and La Tabla water supply systems supplied by the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos de Santa Isabel y Río Cuarto; the community of La Tabla, supplied with water from its La Flor spring and supported by an institute tanker truck; and the community of Santa Isabel, supplied by its Pata de Gallo spring.
He explains that ORAC Huetar Norte arranged the contribution of materials for the project carried out by the Asociación Administradora de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Tabla to increase the flow conveyed from the La Flor spring, and requests have been made for plastic storage tanks for Santa Rita and La Tabla, which are currently undergoing procurement.
Additionally, discussions have begun with the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios concerning the available options for developing new projects using new sources. Furthermore, the principal actions required to begin the project-design process have been identified, and ORAC Huetar Norte remains committed to assisting and advising the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios throughout that process.
He indicates that, according to calculations based on the data provided by the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios concerning the number of connections, average consumption, dry-season flow measurements (aforos de verano) of the sources, and future population-growth projections, the Technical Unit of ORAC Huetar Norte has determined that it is inadvisable for the La Tabla and Santa Rita water supply systems to continue granting new service connections, given that the currently available flow is sufficient only to guarantee service to the number of existing service connections (previstas).
In the case of Santa Isabel, production from the Pata de Gallo spring still allows it to continue granting new service connections. However, it is possible that agreements and projects with other Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios capable of supplying it with additional water could increase the available flow. This must first undergo a technical analysis. However, conducting hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) to determine the areas in which crops affect aquifers (mantos acuíferos) falls outside the scope and functions of ORAC.
He adds that all the springs serving the aforementioned water supply systems are already duly registered with the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, the body responsible for regulating their operation and demarcating setback areas (retiros) and areas of action. In all other respects, the institute cannot address or resolve matters outside its jurisdiction. The petition primarily concerns institutions such as the Ministerio de Ambiente y Energía, the Tribunal Ambiental, the Ministra y Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, the Servicio Fitosanitario del Estado, and the Ministerio de Agricultura y Ganadería. He explains that the institute has no direct involvement in the reported events, either from a technical or legal standpoint, except as stated above. In other words, the responsibility alleged by the petitioners is thereby diluted.
In view of the foregoing considerations, he requests that the petition be denied.
− On 8 de setiembre de 2011, by official letter N° SG-ASA-1306-2011, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental described the information contained in the related case files concerning the Ganadera La Flor project.
− On 9 de setiembre de 2011, through official letter DS-1123-11, the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación referred to the field-visit report requested in Resolution N° 655-11-TAA.
− On 2 de noviembre de 2011, through official letter DA-5064-2011, Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía forwarded the report contained in official letter DA-5051-2011 concerning the field visit conducted pursuant to resolution N°655-11-TAA and the assessment of water bodies at the site in question.
− On 12 de diciembre de 2011, the Tribunal Ambiental Administrativo prepared the Visual Inspection Record and Inspection Report TAA-DT-212-11, which assessed the possible impacts on natural resources at the pineapple-producing company Ganadera La Flor S.A.
− On 2 de enero de 2012, through official letter N° GE-1560-2011, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento referred to the information obtained during the “in situ” inspection of the property in question, as requested in resolution N° 655-11-TAA.
− On 26 de octubre de 2018, through resolution N° 1140-18-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo requested an Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) report from the Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
− On 30 de octubre de 2018, through resolution N° 1147-18-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo requested information from the respondent.
Regarding the precautionary measure (medida cautelar) sought by the petitioners, she states that imposing it on Piñera Ganadera La Flor S.A. without clearly establishing its involvement in contamination of the type described could result in harm, given the need to obtain additional information clarifying the source of the alleged environmental damage to the water springs. She considers that, notwithstanding the precautionary principle (principio precautorio), the complexity of the matter under investigation and the search for the substantive truth (verdad real) concerning the reported facts are the reasons why that office must corroborate the alleged environmental damage and then, as a matter of procedural logic, identify the alleged person or persons causing such damage to the aquifers. This is because the matter involves diffuse environmental damage (daño ambiental difuso), in which any property owner or operator of an activity located upstream from the water springs may be an alleged source of the environmental damage.
She explains that, based on the facts contained in the administrative case file and after careful review of the theory of the case presented by the petitioner, the evidence is insufficient to impose precautionary measures against the respondent. That office therefore requires a hydrogeological study of the affected site associated with the respondent in expediente administrativo 223-11-01 en el Tribunal Ambiental Administrativo.
Regarding the “publicly funded research conducted by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, entitled ‘Project for the Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA)’,” mentioned by the petitioner, she states that, to date, she has no knowledge of the existence of that document, but calls upon the petitioner to submit it to that office for inclusion in the case file and proper evaluation.
In view of the foregoing considerations, she requests that the petition be denied.
Regarding the complaint concerning bromacil contamination, she states that the relevant health authorities monitored and performed quality control of the water-supply systems, applying the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, which provides in article 8, subsection d), that tests of this type are conducted only in special situations or emergencies and could, for example, detect the substance bromacil, which is classified at the fourth level (N4), pesticides. Consequently, the presence of that agrochemical could not be detected at any time.
Accordingly, she indicates that, as reported by Dra. Miranda Murillo, the Área de Salud de Grecia is currently participating actively in the matter, in coordination with all state institutions serving the area, under the leadership of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. That Commission is conducting institutional visits to agricultural farms and livestock operations located near water sources experiencing bromacil-contamination problems. At each farm, each institution performs the duties falling within its jurisdiction with a view to bringing all wells, setback areas, and permits into legal compliance; agrochemical storage facilities are also inspected where warranted. Where appropriate, the authorities of that ministry issue the corresponding administrative acts (actos administrativos) in each case, grant the applicable deadlines, and conduct follow-up to verify compliance.
She considers that there has been no failure to act by the Ministerio de Salud because it has acted within the scope of its authority.
In view of the foregoing considerations, she requests that the petition be denied.
“With regard to the applicants’ assertion that: ‘...those officials were fully aware of what had been happening for years with the pineapple plantations...,’ report DARSG-313-2011 is clear, and its final recommendations call for conducting a hydrogeological study, which serves as a guide for delimiting recharge areas with sufficient certainty to identify all springs (nacientes) existing in the area. A study of this magnitude is conducted in coordination with other institutions, such as the Municipality, AyA, universities, etc.
Subsequently, at the request of the Administrator of the Santa Isabel-San Rafael ASADA, made by means of official letter ASADA-38-2011, another inspection of the property, then owned by Ganadera La Flor, was conducted. That visit was conducted jointly with members of the Santa Rita and Santa Isabel-San Rafael ASADAS, as recorded in official letter CN-ARS-G-639-2011. It was verified that the property’s management had removed certain crops located near or within the protection zone (zona de protección) as part of its reforestation and protection program and was therefore planting young trees.
It is important to clarify that the response to the contamination of the water by bromacil did not begin until mid-2018, following contact with the Director of the Aguas Zarcas Health Governing Area, Dr. Dionisio Sibaja, who stated that he had been provided with water analyses showing contamination by that substance. At that point, the emergency response began in coordination with all State institutions through the creation of a National Commission coordinated by the Ministerio de Salud. The analyses that prompted the emergency response were conducted by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica and were not, and have not been, officially communicated to this Health Governing Area Directorate; consequently, it was previously unaware of the situation described above.
The Ministerio de Salud bases its monitoring of the quality of water in supply systems on the application of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N°38924-S, which establishes four levels of control in Article 8, three of them at specific intervals according to the particular characteristics of each aqueduct system. Bromacil is not included among the parameters covered by those levels of control; rather, it is included in the fourth level (N4), Pesticides, which is not used except in special or emergency situations because of the high cost of such analyses. For this reason, the presence of that agrochemical could not have been detected at any time. Although the laboratory analyses from recent years for the ASADAS involved are contained in the respective case files, AyA was likewise unable to detect the presence of the substance because the specific test was not performed.
In addition to all the foregoing, there is NO evidence or complaint in the administrative case files concerning manifestations of symptoms or signs reported by the CCSS Health Areas serving that canton that would indicate a possible alert due to water contamination among the residents warranting medical intervention.
The Grecia Health Governing Area is currently participating actively, in coordination with all State institutions serving the area, in the National Interinstitutional Commission chaired by the Aguas Zarcas Health Governing Area. That Commission is conducting visits to agricultural and livestock properties located near the water sources experiencing bromacil contamination problems.
Each institution performs the work falling within its jurisdiction at each property in order to bring all wells, setback requirements, and permits into legal compliance. Agrochemical storage facilities are also inspected where warranted. The Ministerio de Salud is issuing the administrative acts falling within its jurisdiction in each case, granting the applicable time limits, and following up to verify compliance.
It must be made clear that, with respect to the applicants’ allegation that they ‘did not obtain’ a prompt and complete response and that this constitutional right was therefore infringed, since they stated in this application for amparo relief (recurso de amparo) that ‘...they were never informed of the follow-up given to this matter...,’ that allegation must be dismissed. This Office took responsibility not only for providing the required follow-up but also for serving notice of the acts. Thus, Mr. LUIS FERNANDO CRUZ ALVARADO of the Santa Isabel-San Rafael Aqueduct ASADA was notified, as evidenced by the acknowledgment of receipt appearing at the lower right of folio 047. Mr. Renan Solano Gómez of the Santa Rita Aqueduct ASADA was likewise notified of the follow-up, as evidenced by the acknowledgment of receipt appearing at the upper right of folio 046.
With respect to the allegation that ‘the springs are currently contaminated,’ it should be noted that an Interinstitutional Commission with jurisdiction to determine the current condition of those springs was established for that purpose. This was done in order to combine the material efforts, resources, and technology of several institutions, which are the entities capable of certifying the current condition of those springs.
Finally, it should be noted that there is a law governing the ASADAS, Article 2 of which refers to the responsibilities of those entities. This is important for purposes of ensuring compliance with measures benefiting national public health.” In view of the foregoing considerations, she requests that the application be dismissed.
He states that, as a result of this issue, work has been coordinated with other institutions through a subcommission called the Subcomisión Control y Seguimiento Plan Único de Atención por Contaminación de Agroquímicos, comprising representatives of institutions such as Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Dirección de Aguas, Control Fitosanitario, Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal, and Sistema Nacional de Áreas de Conservación. It is led by Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director Área de Rectora de Salud Aguas Zarcas, and its objective is to evaluate each of the productive activities conducted on the properties surrounding the springs of those Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios.
As part of these follow-up activities, on 23 de agosto de 2018, a visit was conducted to the Ganadera La Flor property and to several of the captured springs (nacientes captadas), including:
La Flor Spring, registered under case file 406 R ASADA de Santa Isabel, San Rafael Río Cuarto.
Nicrodal Spring, registered under case file 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto.
La Flor Spring, registered under case file 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto.
As a result of the inspections, no forest clearing (tala de bosque) was observed at the locations evaluated. In some sectors, the protection area of those springs is well protected by forest cover (cobertura boscosa); in other sectors, it is covered by pasture resulting from the livestock activity conducted at those locations for years.
On 24 de octubre, the Commission conducted another follow-up visit. On that occasion, it visited the Asociación Administradora de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Tabla and inspected the surroundings of one of the springs from which water is currently being drawn to supply the community of La Tabla. The inspection was conducted on the property owned by Ms. Nely Rojas Rodríguez, accompanied by her husband, Mr. Oscar Jiménez Vargas, where dairy farming is the primary activity. Similarly, no forest clearing was observed during the inspection; on the contrary, it was possible to verify that the area surrounding the water intake, which coincides with its protection area, is covered by forest.
These follow-up visits by the Commission will continue, and visits to additional properties have already been scheduled for 21 y 22 de noviembre de 2018.
In addition to the visits and inspections, the development of the Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, which constitutes the official platform for the coordination, linkage, and institutional and sectoral integration of the Costa Rican State to facilitate the management and dissemination of knowledge and information regarding land cover, land use, and ecosystems, will enable this Ministry to conduct the corresponding studies to determine whether a land-use change (cambio de uso de suelos) has occurred in violation of the provisions of the Ley Forestal.
In view of the foregoing considerations, he requests that the application be dismissed.
He states that the performance, interpretation, and supplementation of the contract are governed by the Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, and Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Furthermore, by official letter N° DSFE.30l.2017 of 8 de junio de 2017, Engineer Marco Vinicio Jiménez Salas, then Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, informed Dr. Yamileth Astorga Espeleta, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that, in response to official letter PRE-2017-00444 of 24 de mayo del 2017 requesting physicochemical analyses of water quality in wells, he was enclosing the requested material (official letter DSFE.301.2017).
It states that, by means of official letter DSFE.483.2017 of 23 de agosto de 2017, Engineer Marco Vinicio Jiménez Salas, in his capacity at that time as Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, notified Dr. Carlos E. Rodríguez Rodríguez, Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica, of a series of actions taken in connection with the results of the project “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (buenas prácticas agrícolas, BPA).” It reports that, by means of official letter DSFE.473.2018 of 19 de junio del 2018, Engineer Fernando Araya Alpízar, in his capacity as Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, informed Eng. Ricardo Morales Vargas, Acting Director of the Dirección de Salud Ambiental of the Ministerio de Salud, that, in response to official letter DSA-D-234-2018 dated 18 de junio del 2018, it should be noted that, by means of official letter DM-MAG-680-2017 of 26 de setiembre del 2017, the then Minister of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Eng.
Luis Felipe Arauz, sent Dr. Karen Mayorga, Minister of Health, the report on the project “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (EPA).” He further stated that, according to official letter DSFE.483.2017 dated 23 de agosto del 2017, Engineer Marco Vinicio Jiménez authorized Dr. Carlos Rodríguez, Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica, to issue the corresponding communications and alerts to any entities they deemed necessary in order to protect health and the environment.
It asserts that, by means of official letter DSFE.474.2018 of 19 de junio del 2018, Engineer Femando Araya Alpizar, in his capacity as Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, informed Ms. Sandra Salazar Vindas, Chief of Staff of the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that, in response to official letter PRE-2018-00517 of 15 de junio del 2018, it should be noted that, pursuant to official letter DSFE.301.2017 of 8 de junio del 2017, received on 12 de junio by the Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, Eng. Marco Vinicio Jiménez, submitted the physicochemical water-quality analyses resulting from the preliminary findings of the study “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA).” It states that, by means of official letter DSA-D-234-2018 of 18 de junio del 2018, Engineer Ricardo Morales Vargas, Acting Director of the Ministerio de Salud, informed Eng.
Femando Araya Alpízar, Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, that a messenger from the institution would collect a copy of the document “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” so that they could conduct the corresponding analysis.
Subsequently, by a decision issued at 11:17 on 24 de setiembre del 2018, Licenciada Scarleth Izquierdo Thames, Assistant Prosecutor of the Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, ordered the seizure (secuestro) of the administrative case file processed by the Servicio Fitosanitaria del Estado, as well as all documentation in any way related to the project “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” carried out by the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica.
Furthermore, at 9:40 on 5 de octubre del 2018, officials Kristel Ulloa Mora and Alberto Zúñiga Quirós of the Organismo de Investigación Judicial appeared at the facilities of the Servicio Fitosanitario del Estado and proceeded to seize one binder containing an administrative case file totaling three hundred ninety-six usable folios and one binder containing reports from 2015 to 2018 issued by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica, totaling two hundred sixty-eight usable folios.
Regarding the facts presented, it asserts that, on 26 de febrero del año 2013, Engineer Magda González Araya, then Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, and Dr. Henning Jensen Pennington, Rector of the Universidad de Costa Rica, did in fact sign Contract N° 035-201 2, entitled “Contract between the Servicio Fitosanitaria del Estado and the Universidad de Costa Rica, Direct Procurement 2012 CD-00287-1 0803 ‘Chemical Analysis Service.’” The general objective of that contract is to determine the use of agrochemicals in pineapple cultivation in the northern region of Costa Rica, in order to implement good agricultural practices to promote the proper use and management of those products.
Specifically, that objective arose from the growth of the pineapple sector in our country, since food-crop areas and pastures, riparian zones, wetlands, and forest cover (cubierta forestal) have been rapidly converted to intensively cultivated pineapple monoculture. The expansion of pineapple cultivation has had a major environmental impact, ranging from deforestation and soil erosion to agrochemical contamination of local rivers and wetlands.
For these reasons, within the scope of its authority, the Servicio Fitosanitario del Estado has endeavored to promote good agricultural practices (BPA) as actions intended to ensure product safety, environmental protection, and labor welfare. In the case of pineapple production, BPA encompass matters such as the rational use and management of pesticides, that is, the use of products registered and authorized in the country for pineapple cultivation that also comply with international market standards.
Thus, the BPA are based on two purposes:
Implement BPA for adoption, with emphasis on the use of agrochemicals.
Determine the impact on the environment, including how pollution is decreased and how the use of agrochemicals is reduced.
In addition to the signing of the contract, the Letter of Understanding for Cooperation between the Servicio Fitosanitaria del Estado and the Universidad de Costa Rica was subsequently executed. Of particular relevance is the eighth clause of that Letter, which states that the non-appropriable information generated during the execution of the project covered by that agreement belongs to both parties. The foregoing is intended to clarify the scope of action of the Servicio Fitosanitario del Estado, as well as the fact that information that was not intellectual property belongs to both parties.
In summary: in this project, the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA), joined forces to promote and foster good agricultural practices in the pineapple production sector in the northern region of the country, since precisely in this area fifty percent of producers have not adapted their production systems to the changes required for production under a good-practices approach, given that the framework of current legislation requires the Servicio Fitosanitario del Estado to promote BPA. The intended outputs of this entire process are: a) an updated good-practices manual adapted to the current circumstances of farmers in the northern region; b) training intended for farmers on BPA; and c) indicators enabling government authorities to take the measures necessary to develop policies on the use of agrochemicals.
Within the foregoing framework, the two issues raised by the petitioners against the Servicio Fitosanitario del Estado in their writ of amparo (recurso de amparo) are addressed. First, they state that the results of the analyses conducted by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica were not communicated to the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios beginning in 2015. In this regard, it can be seen from the preceding paragraphs that the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica (CICA) entered into a contract whose fundamental objective was to conduct chemical analyses for the purpose of producing certain outputs aimed at applying good agricultural practices in Costa Rica’s pineapple sector, specifically in the northern region of the country. It should be noted that this entails protecting the environment and human health. In this regard, it considers that the Servicio Fitosanitario del Estado took steps before the competent authorities to disclose the analysis results so that the corresponding actions would be taken to protect health and the environment; accordingly, it is important to emphasize that the Servicio Fitosanitario del Estado has taken the relevant actions since 2017 (it states that it is submitting evidence to that effect).
Along the same lines, the petitioners state that the Servicio Fitosanitario del Estado failed to supervise and control the chemical substances used in pineapple crops near the springs (nacientes) in their communities, which is far from the truth. This is because the signing of the contract with the Universidad de Costa Rica, together with its objectives and outputs, among other things, demonstrates that the Servicio Fitosanitario del Estado seeks to implement good agricultural practices in connection with pineapple cultivation. This entails nothing less than the purpose of supervising and controlling the substances used in that activity in order to protect and preserve the environment and human health, since, as reiterated, one of the primary objectives of signing the contract is to apply good agricultural practices.
Lastly, it considers it important to state that, although there is a principle of institutional coordination, it is also true that each institution—the Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Ambiente y Energía through the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Tribunal Ambiental Administrativo, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, and other related institutions—has its own powers established by law. Therefore, in this particular case, the responsible entities must implement the corresponding actions within the scope of their authority.
Lastly, and by way of reiteration, it emphasizes that the Servicio Fitosanitario del Estado did issue official letters for the purpose of bringing the results of the water analyses to the attention of the competent authorities so that they could proceed within the scope of their authority.
In view of the foregoing considerations, it requests that the appeal be denied.
Regarding the subject matter of the petition filed, on 26 de setiembre del 2017, the then Minister of Agriculture and Livestock, Luis Felipe Arauz Cavallini, through official letter DM-MAG-680-2017, forwarded to Dra. Karen Mayorga, then Minister of Health, the final report of the project “Characterization of agricultural practices and the use and handling of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of good agricultural practices (BPA),” conducted by the Servicio Fitosanitario del Estado jointly with the Centro de Investigación de Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica. That document informed Ms. Mayorga that the Servicio Fitosanitario del Estado had carried out work in the Northern Region concerning Good Agricultural Practices in pineapple cultivation and that, as part of the work to ensure traceability in the use of agrochemicals, samples had been collected and analyses conducted on the various water sources in certain areas of the Zona Norte. These produced findings of pesticide concentrations, and her attention was therefore requested in view of her governing role in the field of health.
He explains that the Ministerio de Salud is the institution that directs and guides social stakeholders in developing actions to protect and improve the physical, mental, and social health of residents through its governance of the Sistema Nacional de Salud, with a focus on health promotion and disease prevention, fostering a healthy and balanced human environment under the principles of equity, ethics, efficiency, quality, transparency, and respect for diversity. It is also the health authority respected nationally and internationally, exercising governance of the Sistema Nacional de Salud with technical and decision-making capacity, leadership, and social participation.
He considers that the Ministry he represents has fulfilled its duty to inform the governing authority of the Sistema Nacional de Salud of the findings of the project “Characterization of agricultural practices and the use and handling of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of good agricultural practices (BPA),” conducted by the Servicio Fitosanitario del Estado jointly with the Centro de Investigación de Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica, once the Office of the Minister of Agriculture and Livestock became aware of them, and duly informed the competent health authority of the findings concerning pesticide concentrations in the water of the Zona Norte.
In view of the foregoing considerations, he requests that the petition be dismissed.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
WHEREAS:
The petitioners, in their capacity as Presidents of the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela, report various situations that violate the right of the communities to which they provide drinking-water service to a healthy and ecologically balanced environment: A) that since 2011 they had reported to the Tribunal Ambiental Administrativo the contamination of aquifers (mantos acuíferos) and the felling of trees by the company Piñera La Flor, located in Río Cuarto; however, the necessary action was not taken and, consequently, following measurements by the Instituto de Acueductos y Alcantarillados in junio de 2018, the principal supply sources serving the communities of La Tabla—Brenes spring—Santa Isabel—La Flor, Nicolás, and La Culebra springs—and Santa Rita—La Flor and Nicrodal, which were the only springs available in that community—had to be taken out of operation; B) that the inspections were conducted jointly with officials of the Ministerio de Ambiente y Energía, yet no action was taken to eliminate the source of contamination or to prevent land-use change (cambio de uso de suelo) in areas of high water vulnerability; C) that, by note N° ASADA-38-2011 of 19 de julio de 2011, they asked the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia to investigate pineapple planting at a distance of ciento setenta metros from the La Culebra, la Flor, and Santa Rita springs and that, upon conducting an inspection, the Environmental Manager of the Regulatory Unit confirmed the reported facts and requested the urgent identification of the springs in the area and compliance by pineapple growers with the protective setbacks.
The Manager also requested that a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) be conducted to determine the precise location of the aquifers and the groundwater flow tube (tubo de flujo de las aguas subterráneas). However, they were never informed of the follow-up given to those determinations; and D) that although, since 2015, the Servicio Fitosanitario del Estado had used public funds to pay the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica for research known as the Project for the Characterization of Agricultural Practices and the Use and Handling of Agrochemicals in Pineapple Cultivation for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA), which detected agrochemicals such as bromacil, ametryn, diuron, myclobutanil, and oxamyl in the water collected for human consumption in their communities, they were never alerted and consequently supplied contaminated water to users for years.
Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, beginning with Judgment N° 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to issue the final decision in an administrative proceeding—initiated sua sponte or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals. This case presents precisely such an exception, since it concerns environmental complaints involving both the right to water and the right to a healthy and ecologically balanced environment, which allegedly have not been resolved within a reasonable time. With this point clarified, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo petition.
For purposes of deciding this petition, the following relevant facts are deemed duly established:
On 7 de junio de 2011, the Board of Directors of the Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto sent an email to the Tribunal Ambiental Administrativo reporting forest clearing, environmental destruction, land-use change from forests to pineapple cultivation, and contamination of aquifers with agrochemicals, allegedly by the company then known as Piñera La Flor, located in La Flor de Río Cuarto. They also requested to be included when the corresponding field inspections were conducted. The complaint was assigned expediente N° 228-11-01-TAA (see, in this regard, the copy of the complaint sent by email by the petitioners and the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 10 de mayo de 2011, in connection with a complaint filed with the Área de Salud de Grecia stating that “...Hacienda La Flor is preparing land to plant pineapple above the aquifers,” an inspection was conducted at the reported site in the presence of officials from the Sarapiquí office of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Municipalidad de Grecia. By official letter DARSG-313-2017 of 11 de mayo de 2011, the Regulatory Department of the Área de Salud de Grecia recommended to the institution’s Director that: “1. The responsible entities must urgently conduct a study to identify the springs in that area, thereby ensuring compliance with the protective setbacks established by law. 2. It is important and urgent that the responsible entities conduct a Hydrogeological Study in that area to determine the precise location of the aquifers and the Groundwater Flow Tube” (see, in this regard, the copy of the official letter submitted by the petitioners on page 63 of the evidence provided and, in addition, the report and evidence submitted by the Ministerio de Salud, folio 3 of the documents submitted by that Ministry. Finally, see the report submitted by the Minister of Environment and Energy).
On 5 de julio de 2011, pursuant to resolution N° 655-11-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo conducted a field inspection of the property reported by the Board of Directors of the Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto (see, in this regard, the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 12 de agosto de 2011, by note ASADA-38-2011 of 19 de julio de 2011, the Administrator of the ASADA de Santa Isabel-San Rafael asked the Director of the Área de Salud de Grecia to investigate pineapple planting at a distance of ciento setenta metros from the La Culebra, la Flor, and Santa Rita springs, due to the risk that the springs could become contaminated with agrochemicals (see, in this regard, the copy of the official letter submitted by the petitioner, appearing at folio 71 of the evidence provided by the petitioners and folio 5 of the evidence submitted by the Ministerio de Salud).
On 18 de agosto de 2011, the Área Rectora de Salud de Grecia inspected the La Culebra and La Tabla springs, located near the pineapple crops planted by Hacienda La Flor, and concluded: “That the pineapple plants that had been planted within the protective radius of the springs were removed by the owners (Hacienda La Flor),” and that trees were then being planted as part of its reforestation and protection program (see, in this regard, folio 7 of the evidence submitted by the Ministerio de Salud and the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia).
On 8 de setiembre de 2011, through official letter (oficio) SG-ASA-1306-2011, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental provided the Tribunal Ambiental Administrativo with details of the information contained in the related case files (expedientes) concerning the Ganadera La Flor project (see in this regard the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 2 de noviembre de 2011, through official letter DA-5064-2011, the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo its position regarding the opinion on bodies of water (cuerpos de agua) at the site in question—concerning the field visit conducted pursuant to resolution N°655-11-TAA—(see in this regard the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 12 de diciembre de 2011, the Tribunal Ambiental Administrativo prepared the visual inspection record (acta de inspección ocular) and inspection report TAA-DT-2012-11, through which it assessed the potential impacts on natural resources caused by the pineapple company Ganadera La Flor S.A. (see in this regard the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 26 de febrero de 2013, the Executive Director of the Servicio Sanitario del Estado and the Rector of the Universidad de Costa Rica signed the contract entitled: “Contract between the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica. Direct Procurement 2012 CD-00287-10803 ‘Chemical Analysis Service,’” for the analysis of pesticide residues (residuos de plaguicidas) in plant, water, and soil samples, for the purpose of providing laboratory services for the analysis of agrochemical residues (residuos de agroquímicos) (see in this regard the report submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado).
On 24 de mayo de 2017, through official letter N° PRE-2017, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requested that the Servicio Fitosanitario del Estado conduct physicochemical analyses (análisis físico químicos) of water quality in wells (pozos) operated by ASADA Veracruz and Pital de San Carlos (see in this regard the evidence submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado at folio 8).
On 12 de junio de 2017, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado informed the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that, in response to the request for physicochemical analyses of water quality in wells operated by ASADA Veracruz and Pital de San Carlos, “... The requested material is attached to this letter, with the indication that these analyses correspond to the preliminary results of the study ‘Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)’” (see in this regard the evidence submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado at folio 8).
On 23 de agosto de 2017, through official letter DSFE.483.2017, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado informed the Director de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) of the Universidad de Costa Rica of the actions taken in connection with the results of the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA),” as follows: “1- The undersigned sent the Minister information on the project results for the purpose of establishing immediate actions, which, following the recommendation of the institution you represent, led to Decreto Ejecutivo 40423 MAG-MINAE-S prohibiting the active ingredient (ingrediente activo) BROMACIL and its lithium salt. 2- The undersigned has coordinated a meeting with Minister Dr. Luis Felipe Arauz Cavallini and the Vice Minister, both of Agricultura y Ganadería, which was scheduled for 4 de setiembre, at 10 am., so that you may present the results of the work and the hot spots (puntos calientes) where prompt action must be taken. 3.
Dr. Luis Felipe Arauz Cavallini has proposed bringing the matter before the Comisión Ambiental, in which the government authorities connected with this issue participate, a matter that would be discussed at that meeting.” Finally, he stated that “... in view of the results obtained, which may affect health and the environment, and the need to address them with the urgency the situation requires, it is essential to report these findings to the appropriate authorities so as to prevent further harm to persons or animals due to delays in transmitting the information. If there are matters that cannot wait until the meeting of 4 de setiembre for decisions to be made, we urge you to issue the appropriate communications and alerts and to avoid exposing ourselves to further harm, particularly when health and the environment are at stake.” The foregoing was copied to the Ministerio de Agricultura y Ganadería—delivered to the Offices of the Minister and Vice Minister on 29 de agosto de 2017—(see in this regard the report submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and folio 13 of the evidence he provided).
On 27 de setiembre de 2017, through official letter N° DM-MAG-680-2017 de 26 de setiembre de 2017, the Ministro de Agricultura y Ganadería forwarded to the Ministra de Salud the final report of the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA),” which was conducted at various water sources (fuentes de agua) in certain areas of the Zona Norte and produced findings regarding pesticide concentrations, so that the necessary measures could be taken to protect human health. A copy of that document was delivered to the Departamento Fitosanitario del Estado and the Vice Minister of the same MAG on 28 de setiembre de 2017 (see in this regard the copy of the document submitted by the Ministro de Agricultura y Ganadería).
On 19 de junio de 2018, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado informed the Acting Director of the Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud that, in response to official letter DSA-D-234-2018 de 18 de 2018, it was emphasized that, through official letter DM-MAG-680-2018 de 26 de setiembre de 2017, the Ministro de Agricultura y Ganadería had sent the Ministra de Salud the report on the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA).” He further indicated that, according to official letter DSFE-483-2017 de 23 de agosto de 2017, the Director de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica had been authorized to issue the appropriate communications and alerts to such authorities as were deemed necessary to protect health and the environment (see in this regard the report submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and folio 13 of the evidence he provided).
On 19 de junio de 2018, through official letter DSFE-472-2018 de 19 de junio de 2018, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado informed the Director of Salud Ambiental del Ministerio de Salud that, in response to official letter DSA-D-234-2018 de 18 de junio de 2018, which refers to the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA),” the Ministro de Agricultura y Ganadería had, through official letter N° DM-MAG-680-2017 de 26 de setiembre de 2017, sent the Ministra de Salud the report on that project for analysis (see in this regard the report submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and folio 14 of the evidence he provided).
On 18 de junio de 2018, the Director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud requested from the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado a copy of the document “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA),” in order to analyze it (see in this regard folio 17 of the evidence provided by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado).
Through official letter N° PRE-2018-00517 de 15 de junio de 2018, the Chief of Staff of the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requested from the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado a copy of the document “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)” (see in this regard folio 18 of the evidence provided by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado).
On 20 de junio de 2018, through official letter DSFE-474-2018 de 19 de junio de 2018, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado informed the Chief of Staff of the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that, in response to official letter PRE-2018-00517 de 15 de junio de 2018, it was emphasized that, through official letter DSFE.301.2017 de 8 de junio de 2017, received on 12 de junio immediately thereafter, the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado had submitted for analysis the physicochemical water-quality analyses resulting from the preliminary findings of the study “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA).” The written submission was filed on 21 de junio de 2018 with the Ministerio de Agricultura y Ganadería (see in this regard the report submitted by the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and folio 16 of the evidence he provided).
On 20 de julio de 2018, due to the detection of bromacil, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados took the following springs (nacientes) out of service: Brenes del Acueducto La Tabla, with an approximate production flow rate (caudal de producción) of 24 l/s; Nicrodal del Acueducto de Santa Rita, with an approximate production flow rate of 24 l/s; La Flor del Acueducto de Santa Rica, with an approximate production flow rate of 8 l/s; and La Flor del Acueducto de Santa Isabel, with an approximate flow rate of 16 l/s. In addition, because of the risk of contamination, ASADA Santa Isabel took the La Culebra and Nicolás Rodríguez springs out of service. (See in this regard the report submitted by the General Manager, vested with unrestricted general power of attorney (apoderado generalísimo sin límite de suma), of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as copies of official letters Sub-GDS-2018-00975, Sub-GDS-2018-00976 and Sub-GDS-2018-00974 submitted by the petitioners, respectively, at pages 21, 23 and 33 of the evidence provided.)
In mid-2018, the Área Rectora de Salud de Grecia, upon receiving information regarding bromacil contamination provided by the Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, began responding to the emergency affecting the communities. In addition, the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas—headed by Dioniso Sibaja Anchía in his capacity as Director of that Área—created a Comisión Nacional which, in coordination with other State institutions—MAG, SETENA, Dirección de Aguas, Control Fitosanitario, SENASA and SINAC—is assessing each of the productive activities conducted on the farms surrounding the springs of those ASADAs (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud de Grecia).
On August 23, 2018, the National Commission created by the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas conducted an inspection of the La Flor cattle farm and several of the captured springs (nacientes), including the La Flor spring registered under expediente 406 R ASADA de Santa Isabel San Rafael de Rio Cuarto, the Nicrodal spring registered under expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto, and the La Flor spring registered under expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto. No forest clearing (tala de bosque) was observed at the locations evaluated; forest cover (cobertura boscosa) was found in some areas and pasture resulting from cattle-raising activities in others (see, in this regard, the report submitted by the Ministro de Ambiente y Energía).
On August 23, 2018, the National Commission created by the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas visited ASADA La Tabla and toured the area surrounding one of the springs from which water is currently being drawn to supply the community. On that occasion, no forest clearing was observed; on the contrary, it was determined that the area surrounding the water intake, which coincides with the protection area (área de protección), was covered by forest (see, in this regard, the report submitted by the Ministro de Ambiente y Energía).
On September 24, 2018, by a decision issued at 11:17, the Assistant Prosecutor of the Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental ordered the seizure (secuestro) of the administrative case file “processed by the Servicio Fitosanitario del Estado, as well as all documentation related in any way to the project entitled ‘Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (GAP),’ carried out by the SFE and the Universidad de Costa Rica” (see, in this regard, the report submitted by the Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
On October 5, 2018, officials Kristel Ulloa Mora and Alberto Zúñiga Quirós of the Organismo de Investigación Judicial seized one binder containing a total of three hundred ninety-six valid pages and another binder containing reports from 2015 to 2018, issued by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental, comprising a total of two hundred sixty-eight valid pages (see, in this regard, the report submitted by the Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
On October 26, 2018, by decision N° 1140-18-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, information was requested from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental concerning the environmental approval (viabilidad ambiental) of the project carried out at the reported site, which is being processed under expediente N° 228-11-01-TAA (see, in this regard, the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On October 30, 2018, by decision N° 1147-18-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, information was requested from the reported party in the proceeding processed under N° 228-11-01-TAA (see, in this regard, the report submitted by the Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
As a result of the emergency caused by the Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra, and Nicolás Rodríguez springs being taken out of service, the ORAC Huetar Nortes of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados arranged connections so that service could continue to be provided in the affected communities—especially Santa Rita and La Tabla, which were the most severely affected—and arranged for the purchase of materials and storage tanks for Santa Rita and La Tabla (see, in this regard, the report submitted by the General Manager, vested with authority as an unlimited general attorney-in-fact, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
At present, all affected communities have drinking-water service: the Santa Isabel water-supply system has a spring that can supply all users; the community of Santa Rita is supplied by the ASADAS of Santa Isabel and Río Cuarto; the community of La Tabla is supplied with water from the La Flor spring and supported by a tanker truck; and the community of Santa Isabel is supplied by its Pata de Gallo spring (see, in this regard, the report submitted by the General Manager, vested with authority as an unlimited general attorney-in-fact, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados began discussions with the Boards of Directors of the ASADAS in the affected communities regarding the possibility of developing new projects using other sources, and the principal actions that must be followed to begin the project-design process have been identified (see, in this regard, the report submitted by the General Manager, vested with authority as an unlimited general attorney-in-fact, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
At present, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados does not recommend that the La Tabla and Santa Rita water-supply systems continue granting new service connections because of the available flow—the current flow guarantees service only for the number of existing service connections. As for the community of Santa Isabel, the output of the Pata de Gallo spring allows it to continue granting new service connections (see, in this regard, the report submitted by the General Manager, vested with authority as an unlimited general attorney-in-fact, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Through Judgment N° 2012-8892 issued at 16:03 on June 27, 2012, this Chamber held as follows:
“(…) VI. On the principle of inter-administrative coordination (coordinación interadministrativa). One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. It may be inter-organizational—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative or other degree of autonomy held by public entities obliges them to coordinate their actions, because, given their inter-organizational nature, they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships.
The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the exercise of each public entity’s administrative functions—that is, to ensure that such functions are performed rationally and systematically—and it is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordinating bodies.
VII.On interinstitutional coordination in environmental matters. Specifically with regard to environmental protection, judgment number 2008-004790 emphasized the duty of coordination among the institutions involved in the matter and the impossibility of disregarding warnings concerning the risk of pollution issued by an institution legally empowered to protect water resources:
“III.- Coordination among public agencies must ensure environmental protection. On various occasions, constitutional case law has stated that protecting the environment is a task incumbent upon everyone equally; that is, the State—as a whole—is obligated to adopt the measures necessary to protect the environment so as to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, the term public institution must be understood to include both the Central Administration—the Ministries, such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have broad participation and responsibility in the conservation and preservation of the environment and which most often act through their specialized agencies in this field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Municipalities, of course, also bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdictions. One might therefore think that this shared responsibility would cause chaos in administrative management, but this is not the case. To prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority of differing origin and nature, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those institutions and municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in the pursuit of common objectives—which must obviously be extended to the relationship between Central Administration institutions and decentralized institutions in performing this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, issued at fourteen hours and thirty minutes on July fourteenth, nineteen ninety-nine):
“Thus, coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking into account their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the actors involved. Because neither the decentralized institutions nor the State itself stand in a hierarchical relationship with the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon the latter. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘concerted action,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on a basis of equality, producing agreed forms of coordination and excluding any coercive form that would impair their autonomy by subjecting corporate entities to a coordination framework without or against their will; nevertheless, this does permit the necessary subordination of those entities to the State and in its interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), and specifically through the function of legality review entrusted to it, together with powers of general supervision over the entire sector).” On the other hand, failures to fulfill the duty to protect the environment and to comply with environmental regulations are constitutionally significant, since the Administration’s inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or greater than those arising from actions by the Administration, such as the authorization of regulatory plans or construction projects without approval of the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; the failure of the Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía to monitor and oversee the implementation of management plans (planes de manejo) for protected areas; allowing companies to operate without health permits regarding the treatment of sewage or wastewater (Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud); or failing to verify noise controls in bars, karaoke bars, and nightclubs (municipalities and Ministerio de Salud), among others (see, in this regard, judgment number 2006-005159 of thirteen hours four minutes on siete de abril del dos mil seis).” In other words, what matters is the technical cooperation that the various entities may provide, the technical information they may contribute, and respect for each entity’s jurisdiction, so as to guarantee beyond any doubt that the projects under assessment will not have an adverse impact and thereby ensure the sustainable management of water resources and the full enjoyment of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as enshrined in the constitutional provision.
Thus, the precautionary principle (principio precautorio)—which seeks to prevent or suspend any activity that may adversely affect such management—requires the Administration, first, to notify the affected and interested parties and any institutions that may be involved. This is so that they may submit the corresponding arguments and technical opinions and ensure the effective participation of the competent bodies in this field for the purpose of protecting and preserving the environment and water resources. Second, it requires consideration of warnings issued by an institution legally empowered to protect water resources concerning the danger of contamination.”
V.In this case, based on the evidence submitted in the record and the reports provided by the respondent authorities, this Chamber finds, with respect to the Tribunal Ambiental Administrativo, that since 7 de junio de 2011, the Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto had sent an email to the Tribunal Ambiental Administrativo reporting forest clearing, environmental destruction, land-use change (cambio de uso de suelo) from forests to pineapple cultivation, and contamination of aquifers by agrochemicals, allegedly by the company then known as Piñera La Flor, located in La Flor de Río Cuarto. They also requested that they be included when the corresponding field inspections were conducted; the complaint was assigned expediente N° 228-11-01-TAA. However, only one field inspection was conducted, on 5 de julio of that year, and the situation was brought to the attention of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
It was not until notice of the order admitting this proceeding was served on 25 de octubre de 2018 that, through resolution N° 1140-18-TAA, information was requested from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental concerning the environmental feasibility (viabilidad ambiental) of the project being carried out at the reported site, which was being processed under expediente N° 228-11-01-TAA; and it was not until 30 de octubre de 2018 that, through resolution N° 1147-18-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, information was requested from the respondent party. This Chamber considers the delay to have been wholly excessive and indicative of the negligence of the officials involved in addressing the reported situation.
On the other hand, with respect to the Ministerio de Salud, the record shows that, following a complaint filed with the Área de Salud de Grecia stating that “... Hacienda La Flor is preparing land to plant pineapples over the aquifers,” an inspection was conducted at the reported site in the presence of officials from the Ministerio de Ambiente y Energía, Sarapiquí office, and the Municipalidad de Grecia. Official letter DARSG-313-2017 of 11 de mayo de 2011 confirmed that some crops had been removed near or within the protection zone (zona de protección) and that, as part of its reforestation and protection program, some trees had been planted while respecting the water springs (nacientes de agua). However, the record also shows that, from that time onward, the Departamento de Regulación del Área de Salud de Grecia recommended to the institution’s Director that: “1. The responsible entities must urgently conduct a study to identify the springs in that area, thereby ensuring compliance with the protection distances established by law. 2.
It is important and urgent for the responsible entities to conduct a Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico) in that area to determine the precise location of the aquifers and the groundwater Flow Tube (Tubo de Flujo).” Nevertheless, the record contains no evidence of any follow-up or measure taken in that regard. Additionally, the record shows that on 12 de agosto de 2011, by note ASADA-38-2011 19 de julio de 2011, the Administrator of the ASADA de Santa Isabel-San Rafael requested that the Director of the Área de Salud de Grecia investigate pineapple cultivation at a distance of ciento setenta metros from the La Culebra, La Flor, and Santa Rita springs, due to the risk that the springs could be contaminated by agrochemicals. Despite this, no level-four study—which can detect pesticides—was conducted because, as stated, “... the corresponding health authorities monitor and control the water quality of supply systems by applying the ‘Reglamento para la Calidad del Agua Potable,’ Decreto Ejecutivo N° 38924-S, which provides in artículo 8, inciso d), that such testing will be conducted only in special or emergency situations, in which, for example, the substance Bromacil could be detected.” In this regard, although this Court cannot determine the reasons why the water from the Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra, and Nicolás Rodríguez springs became contaminated, resulting in their removal from service, because that matter lies outside its jurisdiction, and although it was reported under oath that the complainant had indeed been informed of the outcome of the complaint, the fact remains that the Ministerio de Salud plainly failed to conduct the relevant studies and issue the orders necessary to address the risk reported years earlier.
Only one inspection was conducted, in agosto de 2011, during which the La Culebra and La Tabla springs were inspected, and it was concluded “That the pineapple plants within the protection radius (radio de protección) of the springs were removed by the owners (Hacienda La Flor),” and it was determined that trees were then being planted as part of their reforestation and protection program. It should also be noted that, since 2017, the Servicio Fitosanitario del Estado had communicated the preliminary results of the study conducted on the area’s water, which gave rise to the document “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA),” yet it was not until 18 de junio de 2018 that the Ministerio de Salud requested a copy of the document for review. Moreover, it was not until 2018 that action was finally taken in this regard, under the direction of the Commission created for that purpose and led by the Área de Salud de Aguas Zarcas.
Additionally, with respect to the Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, the record shows that in febrero de 2013, a contract was signed with the Universidad de Costa Rica for a general analysis of pesticide residues in plant, water, and soil samples. The record also shows that, since mid-2017, it had known the results of the analyses but had failed to fulfill its oversight obligation regarding chemical substances for agricultural use—pursuant to the Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997—because it merely forwarded the results to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud without taking any decisive action in response (the results were recorded in the document “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”). This occurred even though it was aware of the possible risk to people and the environment, as stated in official letter DSFE.483.2017, which the Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado sent to the Director de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica on 23 de agosto de 2017.
Finally, with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the record shows that, since mid-2017, it had been sent the preliminary findings of the study conducted by the Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, in the document entitled “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA),” yet it was not until junio de 2018 that it requested a copy thereof. Consequently, on 20 de julio de 2018, at its direction, the following springs were removed from service due to the presence of bromacil: Brenes del Acueducto La Tabla, with an approximate production flow rate of 24 l/s; Nicrodal del Acueducto de Santa Rita, with an approximate production flow rate of 24 l/s; La Flor del Acueducto de Santa Rica, with an approximate production flow rate of 8 l/s; and La Flor del Acueducto de Santa Isabel, with an approximate flow rate of 16 l/s.
Given the circumstances described, the alleged violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel is clear. However, as stated above, this Court cannot determine the reasons why the water from the Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra, and Nicolás Rodríguez springs became contaminated, resulting in their removal from service, because that matter lies outside its jurisdiction; in other words, it cannot identify the companies or individuals that contaminated the water. Nevertheless, it is clear that all the respondent authorities had known of the situation for years and failed to fulfill their obligation, pursuant to the principle of interinstitutional coordination in environmental matters (principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental) and the precautionary principle, to address the situation with the urgency required for problems of this nature. The situation is currently being investigated by the Fiscalía Adjunta Agraria, according to the Director del Servicio Fitosanitario del Estado.
It is clear that it was not until mid-2018, when multiple springs (nacientes) serving the affected communities had to be taken out of operation, that the Ministerio de Salud—through a Commission created for that purpose—together with the other actors involved, began investigating the possible causes of the detected environmental disaster—with the exception of the Tribunal Ambiental Administrativo, which does not appear to have participated in any way in those efforts. Furthermore, the measures taken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are merely palliative, since thus far it has only issued orders to continue providing drinking-water service through mutual support among ASADAS and tanker trucks, with no record of technical recommendations for ultimately supplying the affected communities with the quantity of this vital resource needed for their development and, moreover, without specifically informing this Chamber what other projects might improve service continuity, in view of the restrictions that had to be imposed on new service connections in the affected communities, for example.
In light of the foregoing, this amparo proceeding (amparo) is warranted as a means of protecting the affected communities’ fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (to similar effect, see Judgment N° 2009-9040 of 10:29 a.m. on May 29, 2009). Accordingly, the respondents must be ordered to take the appropriate actions to eliminate the cause of the contamination and remediate the aforementioned water sources.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation courts. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the alleged potential contamination concerns the drinking-water supply sources of the communities of La Tabla—Brenes spring—Santa Isabel—La Flor, Nicolás, and La Culebra springs—and Santa Rita—La Flor and Nicrodal—with a violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager and holder of an unlimited general power of attorney of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Ruth Solano Vásquez, in her capacity as Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo; Guiselle Amador Muñoz, in her capacity as Minister of Health; Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Grecia; Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy; Fernando Araya Alpízar, in his capacity as Director of the Servicio Fitosanitario del Estado; and Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock—or whoever holds their respective offices—are ordered to immediately commence the process of remediating and eliminating the pesticide residues at issue in this amparo proceeding from the water sources supplying the communities of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela.
They are advised that each respondent body and entity shall determine, in accordance with its own statutory powers, the individual actions that it is mandatorily required to undertake within a SINGLE PLAN that they, as components of the State Administration, must jointly implement; this plan must be drafted within no more than six months from notification of this judgment, and reports on its progress must be submitted to this Court every six months. The Minister of Health is designated as the person primarily responsible for that plan and its full implementation, meaning that the head of the Ministerio de Salud must immediately inform this Chamber if any obstacle arises in the performance of her coordinating role in achieving the objective ordered herein. The respondents are advised that, in view of the objective established herein, they must order all technically and scientifically appropriate measures necessary for the complete cleaning and purification of the water from those sources.
This includes ordering those found responsible to carry out any removals required by law and, if necessary, absolutely prohibiting them from using contaminating agrochemicals on their plantations and even ordering the immediate closure of the companies or the prohibition of productive activities if the orders and instructions issued to them are breached in any manner. Furthermore, until the remediation process (proceso de saneamiento) is completed, they must issue the necessary orders, within the scope of their respective powers, to maintain continuity of drinking-water service to the affected populations. The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order shall constitute the criminal offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs and the damages arising from the facts on which this ruling is based, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation courts. Justice Salazar Alvarado files a note. This judgment shall be personally served on the aforementioned officials or on whoever holds their respective offices.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*IUDLWN6UGPI61* 1
Revisión del Documento *180166140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-016614- 0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL DE JESÚS CAMPOS MORA, cédula de identidad 0105960226, EDWIN GERARDO CHAVES MURILLO, cédula de identidad 0107830181, y MAURICIO DE LOS ÁNGELES CAMBRONERO PORRAS, cédula de identidad 0603040167, en su condición de presidentes de las ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE SANTA RITA, LA TABLA Y SANTA ISABEL DE RÍO CUARTO DE ALAJUELA, contra EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MINISTRA Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
RESULTANDO:
Refieren, que mediante oficio Sub-GSD-2018-00975 de 20 de julio de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se vio en la obligación de clausurar y sacar de operación las principales fuentes de abastecimiento de las comunidades de La Tabla, sea la naciente Brenes, que producía más de treinta y siete litros por segundo, en Santa Isabel, las nacientes La Flor, Nicolás y La Culebra, con una producción de agua de más de cincuenta y cinco litros por segundo y, en el caso de Santa Rita, se cerraron las únicas dos nacientes que tenían en operación, La Flor y Nicrodal, con más de cincuenta y dos litros por segundo, por lo que piden agua prestada a otras comunidades con un alto costo económico. Lo anterior, con base en los muestreos de laboratorio realizados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, posterior a junio de 2018, donde aparecen altas dosis del herbicida bromacil.
Por otra parte acusan, que pese a la investigación con fondos públicos realizada por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, denominada "Proyecto de Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)", estudio donde se confirmaba la presencia de agroquímicos como el bromacil, ametrina, diurón, microbutanil y oxamil, en las aguas captadas para el consumo humano de sus comunidades. Sin embargo, el Servicio Fitosanitario del Estado nunca les alertó ni comunicó a los administradores de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, lo que estaba sucediendo. Por ende, ante el desconocimiento, continuaron suministrando a sus comunidades por más de tres años agua contaminada. Además, acusan que esa institución no cumplió con fiscalizar y controlar las sustancias químicas utilizadas en los cultivos de piña ubicados en los alrededores de las nacientes ni que contaminaran con productos químicos que se permitió que fueran importados y utilizados por las piñeras.
Por otra parte, destacan que por oficio DARSG.313.2011 de 11 de mayo de 2011, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, el Gestor Ambiental de la Unidad de Regulación del Ministerio de Salud de Grecia certificó que las inspecciones a la piñera las realizó acompañado por funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía de Sarapiquí. Indican, que conforme a ese documento, se demuestra que esos funcionarios tenían pleno conocimiento de lo que ha estado sucediendo por años con las piñeras, que han afectado las zonas de recarga acuífera y las zonas de descarga. Pese a esto, alegan que esas autoridades no han intervenido ni han girado los respectivos actos administrativos para proteger las reservas de dominio a favor del Estado. Aducen que el Ministerio de Ambiente y Energía ha permitido el cambio de uso del suelo en zonas de alta vulnerabilidad hídrica, pese a que desde el 11 de noviembre de 2011, fue publicado en La Gaceta N° 217, el decreto N° 36818-MINAE, que oficializó con alcance nacional los mapas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
Además, alegan que no tienen conocimiento que el Ministerio de Ambiente y Energía haya realizado una efectiva investigación preliminar para identificar a los presuntos responsables de la deforestación y contaminación con sustancias químicas, que permita a las autoridades correspondientes realizar una intimación. Afirman que mediante nota ASADA-38-2011, solicitaron a la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, investigar la siembra de piña a escasos ciento setenta metros de distancia de las nacientes La Culebra, La Flor y Santa Rita. En la visita de inspección realizada por el Lic. Olman Alfaro Rojas, gestor ambiental de la unidad de regulación, este comprobó lo solicitado y mediante oficio DARSG-313-2011, de 11 de mayo de 2011, dirigido a la Directora de esa Área Rectora de Salud, le solicitó que realizara las coordinaciones pertinentes para que se hiciera un estudio urgente por parte de las entidades responsables, para que se identificaran las nacientes en el sector y se respetaran las distancias de protección por parte de las piñeras.
Además, el gestor ambiental solicitó que se realizara un estudio hidrogeológico para determinar con exactitud la ubicación de los mantos acuíferos y el tubo de flujo de las aguas subterráneas. No obstante, reclaman que nunca se les comunicó el seguimiento dado a esa gestión. Explican, que al no actuar las autoridades recurridas a tiempo, en este momento las nacientes están contaminadas con agroquímicos. Alegan que las autoridades recurridas han sido omisas en intervenir en la situación acusada, lo cual es contrario al principio precautorio y jurisprudencia de esta Sala en materia ambiental.
Solicitan que se declare con lugar el recurso y que este Tribunal ordene al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el Servicio Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud, al Tribunal Ambiental Administrativo, al Servicio Nacional de Aguas Subterránea, Riego y Avenamiento y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la solución integral del problema denunciado. En concreto: a) al Ministerio de Ambiente y Energía, que se establezca el perímetro de protección sanitaria y física de las áreas de recarga y de captación de los mantos acuíferos que suplen de agua a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto; b) al Ministerio de Ambiente y Energía, que realice los procesos reivindicatorios de dominio público, a fin de recuperar los terrenos perdidos aplicando la normativa aplicable –entre ellos el Decreto N° 36818-MINAE-, implementando programas de reforestación en las áreas de recarga y descarta de los mantos acuíferos y, además, definiendo un plan estratégico para la protección y explotación sostenida y racional de los recursos hídricos existentes en el cantón de Río Cuarto, aplicando criterios de vulnerabilidad de las áreas de recarga, el tipo de manantiales y aguas subterráneas; c) al Ministerio de Ambiente y Energía, coordinar con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que se elaboren las respetivas hojas cartográficas y procedan a delimitar los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos existentes en las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel del cantón de Río Cuarto y, además, que se coordine con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo concerniente a los servicios de agua potable, de forma tal, que éste último provea los recursos necesarios para restablecer los recursos brindados a las comunidades y controlar conservación, finalmente, que coordine con el Ministerio de Salud, localizar las aguas destinadas al servicio de cañería y dictar las medidas necesarias para controlar el vertido de agentes contaminantes; d) al Tribunal Ambiental Administrativo, que ubique las fuentes de contaminación, dicte las medidas cautelares necesarias para evitar mayor afectación, máxime que hay otras nacientes en riesgo y, finalmente, se establezcan las indemnizaciones correspondientes por las violaciones al ambiente, que deberán ser utilizados para reparar integralmente los daños de las comunidades afectadas: e) que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con sus competencias, realice las labores de monitoreo de campo y ordene las paralizaciones que correspondan; f) al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, que elaboren la cartografía de vulnerabilidad de los acuíferos del cantón de Río Cuarto; g) al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Ministerio de Ambiente y Energía al ICAA y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, suministrar a las comunidades y a los operadores las asesorías respecto a los estudios realizados y sobre los mapas hidrogeológicos de los mantos acuíferos del cantón –que deben crearse-, para que puedan defender los trazados; h) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que realice el trazado de forma precisa de los alineamientos de los perímetros de protección de las áreas que bordeen los manantiales y nacientes, los mantos acuíferos y las áreas de recarga de Río Cuarto, de forma tal que se prohíban actividades incompatibles –según información del Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y IICA-, i) que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Ministerio de Ambiente y Energía e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que coordinen las acciones necesarias para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados defina las áreas cercanas a los manantiales y nacientes existentes en Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, los perímetros de protección y prohibición de actividades incompatibles y j) a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que elaboren un plan estratégico para la gestión ambiental de las aguas subterráneas en las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel del cantón de Rio Cuarto.
Ahora bien, asegura que las nacientes que se han tenido que sacar de operación por la aparición de bromacil a la fecha son las siguientes:
− Brenes del Acueducto La Tabla, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s.
− Nicrodal del Acueducto de Santa Rita, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s.
− La Flor del Acueducto de Santa Rica con un caudal de producción aproximado de 8 l/s.
− La Flor del Acueducto de Santa Isabel, con un caudal aproximado de 16 l/s.
Adicionalmente, la Asociación Administradora de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel sacó de operación, para asegurar la calidad del agua, las nacientes de La Culebra y Nicolás Rodríguez, por encontrarse muy cercanas a las anteriores mencionadas y existir riesgo de contaminación por bromacil.
Manifiesta, que a raíz de la emergencia presentada, el instituto, a través de la ORAC Huetar Norte se ha encargado de gestionar las conexiones y proyectos de mejora de los acueductos de Santa Rita y La Tabla abastecida por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos de Santa Isabel y Río Cuarto, la comunidad de La Tabla abastecida con el agua de su naciente La Flor y apoyada por un camión cisterna del instituto y, la comunidad de Santa Isabel, abastecida por su naciente Pata de Gallo.
Adicionalmente, se ha empezado a discutir con las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios las opciones que existen para desarrollar nuevos proyectos, a través de nuevas fuentes. Además, se han indicado las principales acciones que se deben seguir para iniciar el proceso de diseño de los proyectos y, la ORAC Huetar Norte, mantiene su compromiso de acompañar y asesorar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios durante el mismo.
Indica, que de acuerdo a los cálculos realizados, basados en los datos suministrados por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios respecto al número de conexiones, consumos promedios, aforos de verano de las fuentes y a las proyecciones futuras de crecimiento poblacional, la Unidad Técnica de la ORAC Huetar Norte ha determinado que no es recomendable que los acueductos de La Tabla y Santa Rita, continúen otorgando nuevos servicios en vista de que el caudal disponible actualmente se limita a garantizar el servicio a la cantidad de previstas existentes.
En el caso de Santa Isabel, la producción de la naciente Pata de Gallo aún les permite continuar otorgando nuevos servicios, sin embargo, no se descarta que realizando acuerdos y proyectos con otras Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios que puedan suministrarles más agua, permitan aumentar el caudal disponible. Lo anterior, debe someterse a un análisis técnico previo. Ahora bien, no está dentro de los alcances ni las funciones de la ORAC realizar estudios hidrogeológicos para determinar las áreas de influencia de los cultivos sobre los mantos acuíferos.
Agrega, que todas las nacientes de los acueductos mencionados ya se encuentran debidamente inscritas ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que es el órgano encargado de regular su funcionamiento, delimitar los retiros y las áreas de acción. Por lo demás, el instituto no puede hacer referencia o solucionar problemas ajenos a su competencia. El recurso, mayormente, involucra a instituciones como el Ministerio de Ambiente y Energía, el Tribunal Ambiental, la Ministra y Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Explica, que ese instituto no tiene injerencia directa en los hechos denunciados, ni desde su punto de vista técnico ni jurídico, sino únicamente en lo expuesto líneas atrás. En otras palabras, se diluye la responsabilidad alegada por los recurrentes.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
− El 8 de setiembre de 2011, por medio de oficio N° SG-ASA-1306-2011, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental detalla la información existente en los expedientes relacionados del proyecto Ganadera La Flor.
− El 9 de setiembre de 2011, mediante oficio DS-1123-11, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hizo referencia al informe de visita de campo de acuerdo con lo solicitado en la Resolución N° 655-11-TAA.
− El 2 de noviembre de 2011, por oficio DA-5064-2011, Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía trasladó informe oficio DA-5051-2011, sobre la visite de campo en atención a la resolución N°655-11-TAA con respecto al dictamen sobre cuerpos de agua del lugar de interés.
− El 12 de diciembre de 2011, se confeccionó Acta de Inspección Ocular e Informe de Inspección TAA-DT-212-11 del Tribunal Ambiental Administrativo mediante el cual se valoraron las posibles afectaciones a los recursos naturales en la empresa piñera Ganadera La Flor S.A.
− El 2 de enero de 2012, por oficio N° GE-1560-2011 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, mediante el cual hace referencia a la información obtenida de la inspección "in situ" en el inmueble de interés solicitada en la resolución N° 655-11-TAA.
− El 26 de octubre de 2018, por resolución N° 1140-18-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, solicitó informe de Viabilidad Ambiental a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
− El 30 de octubre de 2018, por resolución N° 1147-18-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, se solicitó información a la parte denunciada.
En cuanto a la medida cautelar pretendida por los recurrentes, refiere que imponerla a la empresa Piñera Ganadera La Flor S.A., sin tener claro su participación en una contaminación de la índole que se expone, podría recaer en un agravio, teniendo en cuenta que es necesaria la obtención de más información que aclare la fuente del supuesto daño ambiental de las nacientes de agua. Considera, que a pesar del principio precautorio, el grado de complejidad del asunto bajo investigación y la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, son las razones por las cuales ese despacho necesita corroborar el supuesto daño ambiental denunciado y, posteriormente, por lógica procesal, identificar al supuesto agente o agentes que estén provocando dicho daño a los mantos acuíferos. Lo anterior, por cuanto estamos en presencia de un daño ambiental difuso, donde cualquier propietario o desarrollador de actividad que esté ubicado aguas arriba de las nacientes de agua, puede figurar como un supuesto agente generador del daño ambiental.
Explica, que se parte del hecho dentro del expediente administrativo y revisada detenidamente la teoría del caso expuesto por la parte actora, que los elementos probatorios no son suficientes para otorgar medidas cautelares a la parte denunciada, por lo que ese Despacho necesita un estudio hidrogeológico del sitio afectado a la parte denunciada en el expediente administrativo 223-11-01 en el Tribunal Ambiental Administrativo.
En relación a la “investigación con fondos públicos realizada por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, denominada “Proyecto de Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, que hace mención el recurrente, a la fecha no le consta la existencia de ese documento, pero hace un llamado a la parte actora para que lo presenta a ese despacho para su incorporación al expediente y su debida valoración.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Respecto a la queja sobre la contaminación por bromacil, señala que las autoridades de salud correspondientes realizaron seguimiento y control de calidad del agua de los sistemas de abastecimiento, aplicando el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, el cual, establece en su artículo 8, inciso d), que solo por situaciones especiales o de emergencia se realizará este tipo de pruebas, donde, por ejemplo, se podría detectar la sustancia Bromacil, misma que se encuentra ubicada en el cuarto nivel (N4), plaguicidas. Razón por la cual, no se pudo detectar en ningún momento la presencia de dicho agroquímico.
Así las cosas, indica que según informó la Dra. Miranda Murillo, actualmente el Área de Salud de Grecia se encuentra participando activamente sobre el tema, en coordinación con todas las instituciones estatales de que atienden la zona, bajo el liderado del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Dicha Comisión, se encuentra realizando visitas institucionales a fincas agrícolas y ganaderías localizadas en las inmediaciones de las fuentes de agua que presentan problemas de contaminación con bromacil. Cada una de las instituciones realizada, en cada finca, lo que es de su competencia, en aras de poner a derecho todos los pozos, retiros y permisos; además, se verifica las bodegas de agroquímicos en los casos que lo amerita y, en caso de que así corresponda, las autoridades de ese ministerio emiten los actos administrativos correspondientes a cada caso, otorgando los plazos respectivos y brindando seguimiento para verificar el cumplimiento.
Considera, que no existe inacción por parte del Ministerio de Salud, ya que ha actuado conforme al ámbito de sus competencias.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
“En cuanto a lo argumentado por los señores, respecto de que: "...esos funcionarios tenían pleno conocimiento de lo que ha estado sucediendo por años con las piñeras...", el informe DARSG-313-2011 es claro, y en las recomendaciones finales se orienta a la realización de un estudio hidrogeológico, mismo que, sirve de guía para delimitar las zonas de recarga con plena certeza para identificar todas las nacientes existentes en la zona. La realización de un estudio de esta magnitud es coordinado con otras instituciones como Municipalidad, AyA Universidades etc.
Posteriormente y por solicitud del Administrador de la ASADA Santa Isabel-San Rafael mediante oficio ASADA-38-2011, se realizó una nueva inspección a la finca, en ese entonces propiedad de Ganadera La Flor dicha visita se realizó en conjunto con integrantes de las ASADAS de Santa Rita y Santa Isabel-San Rafael según consta en el oficio CN-ARS-G-639-2011, se comprobó que la administración de la finca, había eliminado algunos cultivos que se encontraban en las inmediaciones o dentro de la zona de protección, como parte de su programa de reforestación y protección, por lo que se encontraban sembrando arbolitos.
Es importante aclarar que la atención de la contaminación del agua por bromacil fue sino, hasta mediados de este año 2018, y que por contacto con el Director del Área Rectora de Aguas Zarcas, Doctor Dionisio Sibaja, el cual indicó que le entregaron unos análisis de agua donde aparecía contaminación con dicha sustancia y en ese momento, se inicia la atención de la emergencia en coordinación con todas las instituciones del Estado, mediante la creación de una Comisión Nacional coordinada por el Ministerio de Salud. Los análisis que dieron origen a la atención a la emergencia, fueron realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica y no fueron ni han sido comunicados oficialmente a esta Dirección del Área Rectora de Salud por lo que, no se tenía conocimiento de la situación anteriormente descrita.
El Ministerio de Salud basa el seguimiento de la calidad del agua de los sistemas de abastecimiento mediante la aplicación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable N°38924-S, mismo que indica cuatro niveles de control en el Artículo 8 tres de ellos con periodicidades específicas acorde a las características propias de cada sistema de acueducto dentro de los parámetros incluidos en dichos niveles de control no se tiene la sustancia Bromacil, misma que se encuentra ubicada en el cuarto nivel (N4) Plaguicidas, que no se utiliza salvo situaciones especiales o de emergencias, ello debido a lo costoso de dichos análisis. Por esta razón no se pudo detectar en ningún momento la presencia de dicho agroquímico, aunque se cuenta con los análisis de laboratorio de los últimos años de las ASADAS involucradas en los expedientes respectivos tampoco el AyA pudo detectar la presencia de la sustancia, ya que, no se realizó la prueba específica.
Aunado a todo lo anterior NO existe evidencia o denuncia en los expedientes administrativos de manifestaciones de síntomas o signos reportados por las Áreas de Salud de la CCSS que dan cobertura a ese cantón en cuanto a una posible alerta por contaminación del agua manifiesta en los pobladores que amerite de intervención médica.
Actualmente el Área Rectora de Salud de Grecia, se encuentra participando activamente en coordinación con todas las instituciones estatales que atienden la zona, presidido por el Área Rectora de Aguas Zarcas, dicha Comisión Interistitucional a Nivel Nacional, se encuentra realizando visitas a las fincas agrícolas y ganaderas, que se encuentran en las inmediaciones de las fuentes de agua que presentan problemas de contaminación con bromacil.
Cada una de las instituciones realiza lo que es de su competencia en cada finca para poner a derecho todos los pozos retiros permisos, además se verifican las bodegas de agroquímicos en los casos que Io amerita. El Ministerio de Salud se encuentra girando los actos administrativos que le competen en cada caso se brindan los plazos y se da seguimiento para verificar el cumplimiento.
Debe tenerse claro que el Área Rectora de Salud de Grecia respecto del alegato de los recurrentes de "no haber obtenido" una respuesta pronta y cumplida y que se lesiona por tanto dicho derecho constitucional, pues en este escrito de interposición de amparo han indicado que “…nunca se les comunicó el seguimiento dado a esta gestión...” en cuando a ese extremo se indica que dicho extremo debe declararse sin lugar puesto que esta Jefatura se encargó no solo de dar el seguimiento debido sino de notificar los actos, así fue notificado el señor LUIS FERNANDO CRUZ ALVARADO de la ASADA del Acueducto Santa Isabel-San Rafael, cuyo recibido consta en el folio 047 en el extremo inferior derecho así mismo fue notificado del seguimiento el señor Renan Solano Gómez de la ASADA del Acueducto Santa Rita, cuyo recibido consta en el folio 046 en el extremo superior derecho.
Respecto del alegato de que, "en este momento, las nacientes se encuentran contaminadas" debe hacerse referencia que para eso se formó una Comisión Interinstitucional con competencia para declarar el estado actual de dichas nacientes lo anterior fue realizado de esa manera, para aunar esfuerzos materiales, recursos y tecnología de varias instituciones, siendo ellos los que pueden certificar el estado actual de dichas nacientes.
Por último es de indicar que existe una ley de las ASADAS, las cuales en el artículo 2 de dicha ley hace referencia a las responsabilidades de dichos entes, lo anterior, es importante a efectos de cumplimiento de acciones en bienestar de la salud pública nacional”.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Indica, que como resultado de esa problemática, se ha venido realizando un trabajo coordinado con otras instituciones a través de una subcomisión denominada, Subcomisión Control y Seguimiento Plan Único de Atención por Contaminación de Agroquímicos, conformada por representantes de instituciones como Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Dirección de Aguas, Control Fitosanitario, Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, liderada por el Dr. Dionisio Sibaja Anchía Director Área de Rectora de Salud Aguas Zarcas, en donde el objetivo es realizar una evaluación de cada una de las actividades productivas de las fincas que se encuentran en los alrededores de las nacientes de dichas Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios.
Como parte de estas actividades de seguimiento, el 23 de agosto de 2018, se realizó una visita a la finca Ganadera La Flor y a varias de las nacientes captadas entre las que están:
Naciente La Flor, inscrita bajo el expediente 406 R ASADA de Santa Isabel, San Rafael Río Cuarto.
Naciente Nicrodal, inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto.
Naciente La Flor, inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto.
Como resultado de los recorridos no se observó en los puntos evaluados tala de bosque, el área de protección de dichas nacientes en algunos sectores se encuentra bien protegida con cobertura boscosa, en otros sectores está cubierta de pastos producto de la actividad ganadera que se ha desarrollado por años en estos sitios.
El 24 de octubre, se realizó otra visita de seguimiento por parte de la comisión, en esta ocasión se visitó la Asociación Administradora de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Tabla y se realizó un recorrido por los alrededores de una de las nacientes donde actualmente están tomando el agua para abastecer la comunidad de la Tabla. Dicho recorrido se realizó por la finca propiedad de la señora Nely Rojas Rodríguez en compañía de su esposo el señor Oscar Jiménez Vargas en donde la principal actividad es la ganadería de leche. De la misma forma, durante el recorrido no se observó tala de bosque y por el contrario se pudo visualizar que los alrededores de la toma de agua que coincide con su área de protección están cubiertos de bosque.
Estas giras de seguimiento por parte de esta comisión van a continuar y ya está programado para el 21 y 22 de noviembre de 2018 visitar nuevas fincas.
Adicionalmente a las giras y verificaciones, el desarrollo del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas que constituye la plataforma oficial de coordinación, vinculación e integración institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, permitirá a este Ministerio efectuar los estudios correspondientes para determinar si se ha presentado cambio de uso de suelos violentando de esta manera lo establecido en la Ley Forestal.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Indica, que el contrato está sujeto para la ejecución, interpretación, e integración a la Constitución Política, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ahora bien, por oficio N° DSFE.30l.2017 de 8 de junio de 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, comunicó a la Dra. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en respuesta al oficio PRE-2017-00444 de 24 de mayo del 2017 mediante el cual hace solicitud de análisis fisicoquímicos de la calidad de agua en pozos, adjunta lo solicitado (oficio DSFE.301.2017).
Indica, que por medio de oficio DSFE.483.2017 de 23 de agosto de 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le notifica al Dr. Carlos E. Rodríguez Rodríguez, Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica de una serie de acciones que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) ".
Refiere, que por medio de oficio DSFE.473.2018 de 19 de junio del 2018, el Ingeniero Fernando Araya Alpízar en su condición Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado le informó al Ing. Ricardo Morales Vargas, Director a.i. de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que en atención al oficio DSA-D-234-2018 de fecha 18 de junio del 2018, se resalta que mediante oficio DM-MAG-680-2017 de 26 de setiembre del 2017 el Ministro en ese momento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ing. Luis Felipe Arauz, le envío a la Dra. Karen Mayorga, Ministra de Salud el informe del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (EPA)”. Además, le indicó que según oficio DSFE.483.2017 de fecha 23 de agosto del 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez autorizaba el Dr. Carlos Rodríguez, Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente.
Asegura, que por medio de oficio DSFE.474.2018 de 19 de junio del 2018, el Ingeniero Femando Araya Alpizar en su condición Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le comunica a la señora Sandra Salazar Vindas, Directora de Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que atención al Oficio PRE-2018-00517 de 15 de junio del 2018, se resalta que conforme al oficio DSFE.301.2017 de 8 de junio del 2017 recibida el 12 de junio por la Presidencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Director del Servicio Fitosanitario del Estado Ing. Marco Vinicio Jiménez envía los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)".
Manifiesta, que por medio de oficio DSA-D-234-2018 de 18 de junio del 2018, el Ingeniero Ricardo Morales Vargas, Director a.i. del Ministerio de Salud, informa al Ing. Femando Araya Alpízar, Director del Servicio Fitosanitario del Estado, que un mensajero de la institución irá a recoger una copia del documento "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, lo anterior para realizar ellos el respectivo análisis.
Posteriormente, mediante resolución de las 11:17 horas de 24 de setiembre del 2018, la Licenciada Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, se dicta el acto de secuestro del expediente administrativo tramitado en el Servicio Fitosanitaria del Estado, así como toda la documentación relacionada de alguna manera con el proyecto de "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)", desarrollado en el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rica.
Por otra parte, al ser las 9:40 horas de 5 de octubre del 2018, se hicieron presentes en las instalaciones del Servicio Fitosanitario del Estado, los funcionarios Kristel Ulloa Mora y Alberto Zúñiga Quirós, funcionarios del Organismo de Investigación Judicial quiénes procedieron a secuestrar un ampo conteniendo expediente administrativo con un total de trescientos noventa y seis folios útiles y un ampo conteniendo informes del año 2015 al 2018 emitidos por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, con un total de doscientos sesenta y ocho folios útiles.
En cuanto a los hechos expuestos, asegura que efectivamente el 26 de febrero del año 2013, la Ingeniera Magda González Araya, Directora Ejecutiva en ese momento del Servicio Fitosanitario del Estado y el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica firman el Contrato N° 035-201 2 denominado "Contrato entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, Contratación Directa 2012 CD-00287-1 0803 "Servicio de Análisis Químico".
El objetivo general de dicho contrato, es determinar el uso de agroquímicos en el cultivo de piña de la zona norte de Costa Rica, con el fin de implementar buenas prácticas agrícolas para promover el uso y manejo apropiado de esos productos.
Precisamente, dicho objetivo surge del crecimiento del sector piñero en nuestro país, ya que ha habido una rápida conversión de áreas de cultivos alimentarios y de los pastizales, las zonas ribereñas, los humedales y la cubierta forestal hacia la piña de monocultivo intensamente cultivada. Justamente la expansión piñera ha ejercido un gran impacto ambiental, desde la deforestación y la erosión de los suelos hasta la contaminación agroquímica de los ríos y humedales locales.
Por estas razones, el Servicio Fitosanitario del Estado desde el ámbito de sus competencias se ha preocupado por difundir las buenas prácticas agrícolas (BPA) como acciones orientadas a asegurar la inocuidad del producto, la protección del medio ambiente y el bienestar laboral. En el caso de la producción de piña, las BPA comprenden aspectos como el uso y manejo racional de plaguicidas, es decir, el empleo de productos registrados y autorizados en el país para el cultivo de la piña y, además, que cumplan las normas de los mercados internacionales.
Tenemos entonces que las BPA se fundamentan en dos propósitos:
Implementar BPA para su adopción, con énfasis en el uso de agroquímicos.
Determinar el impacto en el ambiente (cómo se disminuye la contaminación, cómo se reduce el uso de agroquímicos, entre otros).
Adicionalmente a la firma de contrato, se suscribió posteriormente la Carta de Entendimiento de Cooperación entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, destacándose de dicha Carta la cláusula octava, la cual señala que la información no apropiable generada en la ejecución del proyecto, amparado a ese acuerdo, pertenece a ambas partes. Con lo anterior se quiere dejar en claro cuál es el ámbito de actuación del Servicio Fitosanitario del Estado, así como que información, que no fuera producto de propiedad intelectual, pertenece a ambos.
En síntesis: en este proyecto el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) unen esfuerzos en torno al objetivo de promover y fomentar las buenas prácticas agrícolas en el sector productivo de la piña de la zona norte del país, ya que precisamente en esta área el cincuenta por ciento de los productores no han ajustado los sistemas de producción a los cambios que exige producir bajo un enfoque de buenas prácticas, lo anterior ya que el marco de la legislación vigente obliga al Servicio Fitosanitario del Estado a promover las BPA. La finalidad de todo este proceso será tener como productos: a) un manual de buenas prácticas actualizado y adaptado a las condiciones actuales de los agricultores de la zona norte, b) capacitaciones dirigido a los agricultores para las capacitaciones en BPA, y c) indicadores que permitan a las autoridades de gobierno tomas las medidas necesarias para generar políticas sobre el uso de agroquímicos.
Con el marco anterior, se contestan las dos preguntas que los recurrentes han generado en contra del Servicio Fitosanitario del Estado en su recurso de amparo. Por un lado, indican que no se comunicó a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios el resultado de los análisis del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica desde el 2015, en este sentido puede observarse de las líneas anteriores que entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rica (CICA) se generó un contrato cuyo objetivo fundamental era realizar análisis químicos con la finalidad de originar algunos productos dirigidos a la aplicación de las buenas prácticas agrícolas en el sector piñero de Costa Rica, específicamente en la zona norte del país. Nótese, que lo anterior lleva consigo la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Al respecto, considera que el Servicio Fitosanitario del Estado gestionó ante las autoridades competentes dar a conocer los resultados de los análisis con la finalidad que se tomarán las acciones correspondientes en pro de la salud y el medio ambiente, en este sentido, es importante resaltar que desde el año 2017 el Servicio Fitosanitario del Estado tomó las acciones pertinentes (refiere aportar prueba en ese sentido).
En este mismo sentido, los recurrentes señalan que el Servicio Fitosanitario del Estado no cumplió con fiscalizar y controlar las sustancias químicas utilizadas en los cultivos de piña utilizados cerca de las nacientes de sus comunidades, lo cual no está ni cerca de la realidad. Ello por cuanto, con la firma del contrato con la Universidad de Costa Rica, sus objetivos, sus productos, entre otros, se demuestra que el Servicio Fitosanitario del Estado busca implementar las buenas prácticas agrícolas en relación a la siembra de la piña, lo anterior, conlleva ni más ni menos que la finalidad de fiscalizar y controlar las sustancias utilizadas en dicha actividad para proteger y conservar el ambiente y la salud de las personas, pues como se reitera nuevamente, uno de los objetivos primordiales de la firma del contrato es la de aplicar buenas prácticas agrícolas.
Por último, considera importante manifestar que si bien existe un principio de coordinación institucional, también lo es que cada institución (el Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Ambiente y Energía a través de Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Tribunal Ambiental Administrativo, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades y demás instituciones relacionadas) tienen sus propias competencias delimitadas por la Ley, con lo que para el caso particular, los entes encargados deberán de implementar las acciones correspondientes de acuerdo a su ámbito de competencias.
Por último y a manera de reiteración, resalta el hecho que el Servicio Fitosanitario del Estado si emitió oficios con el objetivo de que los resultados de los análisis del agua llegaran a conocimiento de las autoridades competentes, para que procediera conforme a sus competencias.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Ahora bien, en relación con el objeto del recurso presentado, el 26 de setiembre del 2017, el entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini, mediante el oficio DM-MAG-680-2017 remitió a la Dra. Karen Mayorga, entonces Ministra de Salud, el informe final del proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, que se desarrolló por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en conjunto con el Centro de Investigación de Contaminación Ambiental (CICA), de la Universidad de Costa Rica. En dicho documento, se le comunicó a la señora Mayorga que el Servicio Fitosanitario del Estado, había desarrollado un trabajo en la Región Norte, en el área de Buenas Prácticas Agrícolas en el cultivo de piña, y que, como parte del trabajo para dar trazabilidad al uso de agroquímicos, se habían realizado muestreos y análisis a las diferentes fuentes de agua en algunas áreas de la Zona Norte, lo que arrojó resultados de concentraciones de plaguicidas, por lo cual se le solicitaba su atención debido a su papel rector en el área de salud.
Considera, que el Ministerio que representa ha cumplido con el deber de comunicar a la rectoría del Sistema Nacional de Salud, sobre los resultados del proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, que se desarrolló por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en conjunto con el Centro de Investigación de Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, una vez que el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería tuvo conocimiento del mismo, e informó debidamente sobre los resultados de concentraciones de plaguicidas en el agua de la Zona Norte, a la autoridad competente en materia de salud.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes, en su condición de Presidentes de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela, denuncias diversas situaciones que vulneran el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las comunidades a las que les brindan el servicio de agua potable: A) que desde el 2011 denunciaron ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la contaminación a mantos acuíferos y tala de árboles por parte de la empresa Piñera La Flor, ubicada en Río Cuarto; sin embargo, no se tomaron las acciones necesarias y, en consecuencia, luego de una medición del Instituto de Acueductos y Alcantarillados del mes de junio de 2018, se tuvo que sacar de operación las principales fuentes de abastecimiento de las comunidades de La Tabla –naciente Brenes-, Santa Isabel –nacientes La Flor, Nicolás y La Culebra- y Santa Rita –La Flor y Nicrodal, siendo que eran las únicas nacientes disponibles en esa comunidad-; B) que las inspecciones realizadas se hicieron en conjunto con funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y, pese a ello, no se tomaron acciones para eliminar el foco de contaminación y, además, para que no se cambiara el uso de suelo de las zonas de alta vulnerabilidad hídrica; C) que por nota N° ASADA-38-2011 de 19 de julio de 2011, solicitaron a la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, investigar la siembra de piña a ciento setenta metros de distancia de las nacientes La Culebra, la Flor y Santa Rita y, al realizar una inspección, el Gestor Ambiental de la Unidad de Regulación comprobó lo denunciado y solicitó, que en forma urgente, se identificaran las nacientes en el sector y se respetaran las distancias de protección por parte de los piñeros, además, requirió que se realizara un estudio hidrogeológico para determinar con exactitud la ubicación de los mantos acuíferos y el tubo de flujo de las aguas subterráneas.
Sin embargo, nunca se les comunicó el seguimiento dado a tales determinaciones; y D) que pese a que desde el 2015, el Servicio Fitosanitario del Estado pagó con fondos públicos una investigación al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, denominada Proyecto de Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA), que determinó en sus comunidades la presencia en el agua de agroquímicos como el bromacil, ametrina, diurón, microbutanil y oxamil de las aguas captadas para el consumo humano, nunca fueron alertados por lo que suministraron por años agua contaminada a los usuarios.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias ambientales que involucra tanto el derecho al agua como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
El 7 de junio de 2011, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto remitió un correo electrónico al Tribunal Ambiental Administrativo para denunciar tala de bosque, destrucción ambiental, cambio de uso de suelo de bosques a siembra de piña y contaminación de acuíferos con agroquímicos presuntamente por la empresa entonces denominada Piñera La Flor, ubicada en La Flor de Río Cuarto. Además requirieron que se les tomara en cuenta en el momento de realización de las correspondientes inspecciones de campo. Denuncia a la que se le asignó el expediente N° 228-11-01-TAA (véase al respecto copia de la denuncia remitida vía correo electrónico por los recurrentes y el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 10 de mayo de 2011, con ocasión a una denuncia ante el Área de Salud de Grecia que refería que “…. la Hacienda La Flor está alistando terreno para sembrar piña encima de los mantos acuíferos”, se realizó una inspección presencia de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía sede Sarapiquí y de la Municipalidad de Grecia, realizaron una inspección en el sitio denunciado y, por oficio DARSG-313-2017 de 11 de mayo de 2011, el Departamento de Regulación del Área de Salud de Grecia le recomendó a la Directora de la institución que: “1. Que se debe realizar de forma urgente por parte de las entidades responsables, un estudio para que se identifiquen las nacientes en ese sector, y así lograr que se respeten las distancias de protección establecidas por ley. 2. Es importante y urgente que se realice de parte de las entidades responsables la realización de un Estudio Hidrogeológico en ese sector para que se determine con exactitud de la ubicación de los mantos acuíferos y el Tubo de Flujo de las aguas subterráneas” (véase al respecto copia del oficio remitido por los recurrentes a página 63 de la prueba aportada y, además, el informe y la prueba remitida por el Ministerio de Salud, folio 3 de los documentos remitidos por ese ministerio. Finalmente, véase el informe rendido por el Ministro de Ambiente y Energía).
El 5 de julio de 2011, por resolución N° 655-11-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo efectuó una inspección de campo en el inmueble denunciado por la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 12 de agosto de 2011, por nota ASADA-38-2011 de 19 de julio de 2011, el Administrador de la ASADA de Santa Isabel-San Rafael le solicitó a la Directora del Área de Salud de Grecia, investigar la siembra de piña a ciento setenta metros de distancia de la naciente La Culebra y la Flor y Santa Rita, por el riesgo de que las nacientes se contaminaran con agroquímicos (véase al respecto copia del oficio remitido por el recurrente y visible a folio 71 de la prueba aportada por los recurrentes y folio 5 de la prueba remitida por el Ministerio de Salud).
El 18 de agosto de 2011, el Área Rectora de Salud de Grecia realizó una inspección en las nacientes La Culebra y La Tabla, ubicadas cerca de los cultivos de piña realizados por Hacienda La Flor y se concluyó “Que la siembra de piña que se encontraba sembrada en el radio de protección de las nacientes fue arrancada por parte de los propietarios (Hacienda La Flor)” y, en ese momento, se estaban sembrando árboles, como parte de su programa de reforestación y protección (véase al respecto el folio 7 de la prueba remitida por el Ministerio de Salud y el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia).
El 8 de setiembre de 2011, mediante oficio SG-ASA-1306-2011, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental detalló al Tribunal Ambiental Administrativo la información existente en los expedientes relacionados del proyecto Ganadera La Flor (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 2 de noviembre de 2011, por oficio DA-5064-2011, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía trasladó al Tribunal Ambiental Administrativo, su posición con respecto al dictamen sobre cuerpos de agua del lugar de interés -sobre la visita de campo en atención a la resolución N°655-11-TAA-(véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 12 de diciembre de 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo confeccionó el acta de inspección ocular y el informe de inspección TAA-DT-2012-11, por medio de los cuales, se valoraron las posibles afectaciones a recursos naturales de la empresa piñera Ganadera La Flor S.A. (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 26 de febrero de 2013, la Directora Ejecutiva del Servicio Sanitario del Estado y el Rector de la Universidad de Costa Rica, firmaron el contrato denominado: “Contrato entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rica. Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 “Servicio de Análisis Químico””, para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo, con el fin de realizar los servicios de laboratorio de análisis de residuos de agroquímicos (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
El 24 de mayo de 2017, por oficio N° PRE-2017, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le solicitó al Servicio Fitosanitario del Estado que realizara análisis físico químicos de la calidad de agua en pozos de la ASADA Veracruz y Pital de San Carlos (véase al respecto la prueba remitida por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado a folio 8).
El 12 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en atención a la solicitud de realización de análisis fisicoquímicos de la calidad del agua en pozos de la ASADA Veracruz y Pital de San Carlos “... Se adjunta a esta misiva lo solicitado, indicando que dichos análisis corresponden a los resultados preliminares del estudio “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)”” (véase al respecto la prueba remitida por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado a folio 8).
El 23 de agosto de 2017, por oficio DSFE.483.2017, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le comunicó al Director de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las acciones tomadas en relación al resultado del proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, en el siguiente sentido: “1- Su servidor le envió al Sr. Ministro la información de los resultados del proyecto con el objeto de establecer acciones inmediatas, de donde, se derivó por recomendación de su representada el Decreto Ejecutivo 40423 MAG-MINAE-S de prohibición de ingrediente activo BROMACIL y su sal litio. 2- Su servidor ha coordinado reunión con el Sr. Ministro Dr. Luis Felipe Arauz Cavallini y la Sra. Viceministra, ambos de Agricultura y Ganadería, la cual, se programó para el 4 de setiembre, a las 10 am., con el objeto de que ustedes presenten los resultados del trabajo y los puntos calientes donde se deben tomar acciones con prontitud. 3.
El Dr. Luis Felipe Arauz Cavallini ha propuesto llevar el tema a la Comisión Ambiental, en el cual, participan las autoridades de gobierno relacionadas con este tema, asunto el cual, se analizaría en esa reunión”. Finalmente, refirió que “… ante los resultados generados que pueden afectar a la salud y el ambiente y la necesidad de acometer estos con la prontitud del caso, es indispensable comunicar estos hallazgos ante las instancias correspondientes, para no dar posibilidad de mayores afectaciones por el retraso en el traslado de la información contra personas o animales. Si hay aspectos, los cuales, no se puede esperar hasta la reunión del 4 de setiembre con el fin de tomar decisiones los instamos a hacer las comunicaciones correspondientes y se den las alertas del caso y no exponernos a más afectación, sobre todo si está en juego la salud y el ambiente”. Lo anterior, con copia al Ministerio de Agricultura y Ganadería –entregada al Despacho Ministro y del Viceministro el 29 de agosto de 2017- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado y folio 13 de la prueba que aporta).
El 27 de setiembre de 2017, por oficio N° DM-MAG-680-2017 de 26 de setiembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería trasladó a la Ministra de Salud el informe final del proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, que se desarrolló en diferentes fuentes de agua en algunas áreas de la Zona Norte, que arrojó resultados de concentraciones de plaguicidas, para que se tomaran las acciones necesarias para proteger la salud de las personas. Copia de ese documento se entregó ante el Departamento Fitosanitario del Estado y la Viceministra del mismo MAG, el 28 de setiembre de 2017 (véase al respecto copia del documento remitido por el Ministro de Agricultura y Ganadería).
El 19 de junio de 2018, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado le comunicó al Director a.i. de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que en atención al oficio DSA-D-234-2018 de 18 de 2018, se resaltaba que por oficio DM-MAG-680-2018 de 26 de setiembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería le había enviado a la Ministra de Salud el informe del proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”. Además, le indicó que según oficio DSFE-483-2017 de 23 de agosto de 2017, se autorizó al Director de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que se consideraran necesarias para proteger la salud y el ambiente (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado y el folio 13 de la prueba que aporta).
El 19 de junio de 2018, por oficio DSFE-472-2018 de 19 de junio de 2018, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado le comunicó a la Directora de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que en atención al oficio DSA-D-234-2018 de 18 de junio de 2018, el cual hace referencia al Proyecto “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, que por oficio N° DM-MAG-680-2017 de 26 de setiembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería le había enviado a la Ministra de Salud el informe de dicho proyecto para su análisis (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado y el folio 14 de la prueba que aporta).
El 18 de junio de 2018, el Director de Salud Ambiental del Ministerio de Salud le solicitó al Director del Servicio Fitosanitario del Estado una copia del documento “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, para hacer un análisis del mismo (véase al respecto el folio 17 de la prueba que aporta el Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
Por oficio N° PRE-2018-00517 de 15 de junio de 2018, la Directora de Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le solicitó al Director del Servicio Fitosanitario del Estado una copia del documento “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)” (véase al respecto el folio 18 de la prueba que aporta el Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
El 20 de junio de 2018, por oficio DSFE-474-2018 de 19 de junio de 2018, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado le comunicó a la Directora del Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en atención al oficio PRE-2018-00517 de 15 de junio de 2018, se resaltaba que por oficio DSFE.301.2017 de 8 de junio de 2017, recibida el día 12 de junio siguiente, el Director del Servicio Fitosanitario del Estado envió los análisis físico químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”, para su análisis. Escrito presentado el 21 de junio de 2018, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado y el folio 16 de la prueba que aporta).
El 20 de julio de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sacó de operación por la aparición de bromacil las siguientes nacientes: Brenes del Acueducto La Tabla, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s, Nicrodal del Acueducto de Santa Rita, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s, La Flor del Acueducto de Santa Rica con un caudal de producción aproximado de 8 l/s, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, con un caudal aproximado de 16 l/s. Además, por riesgo de contaminación, la ASADA Santa Isabel sacó de operación las nacientes La Culebra y Nicolás Rodríguez. (véase al respecto el informe rendido por el Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, además, copia de los oficios Sub-GDS-2018-00975, Sub-GDS-2018-00976 y Sub-GDS-2018-00974 remitidos por los recurrentes, respectivamente, a páginas 21, 23 y 33 de la prueba aportada).
A mediados del 2018, el Área Rectora de Salud de Grecia con ocasión a información en cuanto a contaminación por bromacil suministrada por el Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, inició la atención de la emergencia de las comunidades afectadas. Además, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas –liderada por Dioniso Sibaja Anchía, en su condición de Director de esa Área-, creó una Comisión Nacional, que en coordinación con otras instituciones del Estado –MAG, SETENA, Dirección de Aguas, Control Fitosanitario, SENASA y SINAC-, se encuentra realizando una evaluación de cada una de las actividades productivas de las fincas que se encuentran en los alrededores de las nacientes de dichas asadas (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia).
El 23 de agosto de 2018, la Comisión Nacional creada por el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, realizó una inspección a la finca ganadera La Flor y a varias de las nacientes captadas, entre ellas, naciente La Flor inscrita bajo el expediente 406 R ASADA de Santa Isabel San Rafael de Rio Cuarto, naciente Nicrodal inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto y, Naciente la Flor inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Río Cuarto y no se observó en los puntos evaluados la tala de bosque -se determinó la existencia en algunos sectores cobertura boscosa y, en otros, pastos producto de la actividad ganadera (véase al respecto el informe rendido por el Ministro de Ambiente y Energía).
El 23 de agosto de 2018, la Comisión Nacional creada por el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, realizó una visita a la ASADA La Tabla y se realizó un recorrido por los alrededores de una de las nacientes donde actualmente se está tomando agua para abastecer a la comunidad. En esa oportunidad, no se observó tala de bosque y, por el contrario, se determinó que los alrededores de la toma de agua que coincide con el área de protección, están cubiertas de bosque (véase al respecto el informe rendido por el Ministro de Ambiente y Energía).
El 24 de setiembre de 2018, por resolución de las 11:17 horas, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental dictó acto de secuestro del expediente administrativo “tramitado en el Servicio Fitosanitario del Estado, así como toda la documentación relacionada de alguna manera con el proyecto de “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)” desarrollado por el SFE y la Universidad de Costa Rica” (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
El 5 de octubre de 2018, los funcionarios Kristel Ulloa Mora y Alberto Zúñiga Quirós del Organismo de Investigación Judicial secuestraron un ampo que contenía un total de trescientos noventa y seis folios útiles y un ampo que contenía informes del año 2015 al 2018, emitidos por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental, con un total de doscientos sesenta y ocho folios útiles (véase al respecto el informe rendido por el Director del Servicio Fitosanitario del Estado).
El 26 de octubre de 2018, por resolución N° 1140-18-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, se solicitó información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental respecto a la viabilidad ambiental del proyecto desarrollado en el sitio denunciado, que se tramita bajo el expediente N° 228-11-01-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 30 de octubre de 2018, por resolución N° 1147-18-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se le solicitó información a la parte denunciada en el expediente tramitado bajo el N° 228-11-01-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo).
A raíz de la emergencia presentada por la salida de operación de las nacientes Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra y Nicolás Rodríguez, la ORAC Huetar Nortes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha gestionado conexiones para continuar brindando el servicio en las comunidades afectadas –especialmente Santa Rita y La Tabla, que fueron las más afectadas-, se gestionó compra de materiales y de tanques de almacenamiento para Santa Rita y La Tabla (véase al respecto el informe rendido por el Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Actualmente, todas las comunidades afectadas cuentan con el servicio de agua potable: el acueducto Santa Isabel cuenta con una naciente que permite abastecer a todos los usuarios, la comunidad de Santa Rita es abastecida por las ASADAS de Santa Isabel y Río Cuarto, la comunidad de La Tabla abastecida con el agua de la naciente La Flor y apoyada por un camión cisterna y, la comunidad de Santa Isabel, abastecida por su naciente Pata de Gallo (véase al respecto el informe rendido por el Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados inició el proceso de discusión con las Juntas Directivas de las ASADAS de las comunidades afectadas, respecto a la posibilidad de desarrollar nuevos proyectos a través de otras fuentes y se han señalado las principales acciones que se deben seguir para iniciar el proceso de diseño de proyectos (véase al respecto el informe rendido por el Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Actualmente, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no recomienda que los acueductos de La Tabla y Santa Rita, continúen otorgando nuevos servicios debido al caudal disponible -el caudal actual garantiza únicamente el servicio a la cantidad de previstas existentes-. En cuanto a la comunidad de Santa Isabel, la producción de la naciente Pata de Gallo les permite continuar otorgando nuevos servicios (véase al respecto el informe rendido por el Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Mediante la Sentencia N° 2012-8892 de las 16:03 horas del 27 de junio de 2012, esta Sala dispuso lo siguiente:
“(…) VI. Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.
La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
VII.Sobre la coordinación interinstitucional en materia ambiental. Específicamente en materia de tutela ambiental, la sentencia número 2008-004790 subrayó el deber de coordinación entre las instituciones relacionadas con el tema y la imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico:
“III.- La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.
Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):
"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a dudas que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional.
Así, el principio precautorio -que pretende evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en dicha gestión- obliga a la Administración, en primer lugar, a emplazar a los afectados e interesados, y a las instituciones que puedan verse involucradas. Ello para que puedan hacer las alegaciones correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes, y asegurar una efectiva participación de los órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. Y obliga, en segundo lugar, a tomar en consideración las advertencias que haga una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico sobre el peligro de contaminación".
V.En este caso, de la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, acredita esta Sala, en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo, que desde el 7 de junio de 2011, la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Santa Rita de Río Cuarto remitió un correo electrónico al Tribunal Ambiental Administrativo para denunciar tala de bosque, destrucción ambiental, cambio de uso de suelo de bosques a siembra de piña y contaminación de acuíferos con agroquímicos presuntamente por la empresa entonces denominada Piñera La Flor, ubicada en La Flor de Río Cuarto. Además, requirieron que se les tomara en cuenta en el momento de realización de las correspondientes inspecciones de campo; denuncia a la que se le asignó el expediente N° 228-11-01-TAA. Sin embargo, únicamente se realizó una inspección de campo el 5 de julio de ese año y se puso en conocimiento de la situación tanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
No fue sino con ocasión a la notificación de la resolución de curso de este recurso, realizada el 25 de octubre de 2018, que por resolución N° 1140-18-TAA, se solicitó información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental respecto a la viabilidad ambiental del proyecto desarrollado en el sitio denunciado, que se tramita bajo el expediente N° 228-11-01-TAA y, que el 30 de octubre de 2018, por resolución N° 1147-18-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, se le solicitó información a la parte denunciada. Considera esta Sala, que el plazo demorado es absolutamente excesivo y denota la desidia de los funcionarios involucrados en atender la situación denunciada.
Por otra parte, en cuanto al Ministerio de Salud, consta que con ocasión a una denuncia ante el Área de Salud de Grecia que refería que “…. la Hacienda La Flor está alistando terreno para sembrar piña encima de los mantos acuíferos”, se realizó una inspección en el sitio denunciado en presencia de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía sede Sarapiquí y de la Municipalidad de Grecia, y, por oficio DARSG-313-2017 de 11 de mayo de 2011, que comprobó que se habían eliminado algunos cultivos en las inmediaciones o dentro de la zona de protección y, que como parte de su programa de reforestación y protección se había sembrado algunos árboles respetando las nacientes de agua; sin embargo, también consta que desde ese momento el Departamento de Regulación del Área de Salud de Grecia le recomendó a la Directora de la institución que: “1. Que se debe realizar de forma urgente por parte de las entidades responsables, un estudio para que se identifiquen las nacientes en ese sector, y así lograr que se respeten las distancias de protección establecidas por ley. 2.
Es importante y urgente que se realice de parte de las entidades responsables la realización de un Estudio Hidrogeológico en ese sector para que se determine con exactitud de la ubicación de los mantos acuíferos y el Tubo de Flujo de las aguas subterráneas”. Lo anterior, sin que conste en autos algún tipo de seguimiento o medida tomada en ese sentido. Adicionalmente, consta que el 12 de agosto de 2011, por nota ASADA-38-2011 19 de julio de 2011, el Administrador de la ASADA de Santa Isabel-San Rafael le solicitó a la Directora del Área de Salud de Grecia, investigar la siembra de piña a ciento setenta metros de distancia de la naciente La Culebra y la Flor y Santa Rita, por el riesgo de que las nacientes se contaminaran con agroquímicos y, pese a ello, no se realizó ningún estudio de nivel cuarto –que permite detectar plaguicidas-, ya que según se indica “… las autoridades de salud correspondientes realizan el seguimiento y control de la calidad del agua de los sistemas de abastecimiento, aplicando el “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, el cual, establece en su artículo 8, inciso d), que sólo por situaciones especiales o de emergencia se realizará ese tipo de pruebas, donde por ejemplo se podría detectar la sustancia Bromacil”.
Al respecto, si bien, no puede este Tribunal declarar las razones por las cuales se contaminó el agua de las nacientes Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra y Nicolás Rodríguez y que motivó su salida de operación, por ser ajeno al ámbito de su competencia. Además, de que bajo juramento se informó que al denunciante sí se le comunicó el resultado de su denuncia. Lo cierto del caso, es que resulta claro que existió una evidente omisión del Ministerio de Salud en realizar los estudios correspondientes y dictar las órdenes necesarias para atender la situación de riesgo denunciada desde hace años. Simplemente, se realizó una inspección en agosto de 2011, en la que se inspeccionaron las nacientes La Culebra y La Tabla, y se concluyó “Que la siembra de piña que se encontraba sembrada en el radio de protección de las nacientes fue arrancada por parte de los propietarios (Hacienda La Flor)” y se determinó que en ese momento se estaban sembrando árboles, como parte de su programa de reforestación y protección.
Nótese también, que desde el 2017, el Servicio Fitosanitario del Estado le comunicó los resultados preliminares del estudio realizado en el agua de la zona y que originó el documento “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)” y no es sino hasta el 18 de junio de 2018, que le solicitó al Servicio Fitosanitario del Estado, una copia del documento para su estudio. Además, no es sino hasta el 2018, que finalmente se están realizando actuaciones al respecto, bajo la instrucción de la Comisión creada al efecto y liderada por el Área de Salud de Aguas Zarcas.
Adicionalmente, en cuanto al Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, consta que desde febrero de 2013, se firmó un contrato con la Universidad de Costa Rica para el análisis general de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo y, consta que desde mediados del 2017, conocían los resultados de los análisis detectados sin que hayan cumplido con su obligación de control en materia de sustancias químicas para uso agrícola –según la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997-, ya que simplemente se limitó a trasladar los resultados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Salud, sin que tomara ninguna acción contundente al respecto (los resultados se consignaron en el documento “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”). Lo anterior, pese a que conocía el posible riesgo a las personas y al ambiente, según se consigna en el oficio DSFE.483.2017, que el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, que le remitió al Director de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, desde el 23 de agosto de 2017.
Finalmente, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, consta que desde mediados de 2017, se les remitieron los estudios preliminares del estudio realizado por el Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería documento denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)” y no es sino hasta junio de 2018, que solicitaron una copia del mismo y, en consecuencia, que el 20 de julio de 2018, por orden suya, se sacó de operación, por la aparición de bromacil, las siguientes nacientes: Brenes del Acueducto La Tabla, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s, Nicrodal del Acueducto de Santa Rita, con un caudal de producción aproximado de 24 l/s, La Flor del Acueducto de Santa Rica con un caudal de producción aproximado de 8 l/s, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, con un caudal aproximado de 16 l/s.
Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel. Ahora bien, tal y como se indicó líneas atrás, no puede este Tribunal declarar las razones por las cuales se contaminó el agua de las nacientes Brenes, Nicrodal, La Flor del Acueducto de Santa Rica, La Flor del Acueducto de Santa Isabel, La Culebra y Nicolás Rodríguez y que motivó su salida de operación, por ser ajeno al ámbito de su competencia, es decir, no podría indicar cuáles son las empresas o personas que contaminaron las aguas; sin embargo, sí resulta claro que todas las autoridades recurridas conocían la situación desde hace años e incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas. Situación que actualmente está siendo investigada por la Fiscalía Adjunta Agraria, según informa el propio Director del Servicio Fitosanitario del Estado.
Resulta claro, que no fue sino hasta mediados del 2018, que al tener que sacar de operación múltiples nacientes de las comunidades afectadas, que el Ministerio de Salud –por medio de una Comisión creada al efecto-, en conjunto con los demás actores involucrados, están investigando las posibles causas del desastre ambiental detectado –con excepción del Tribunal Ambiental Administrativo, que no consta haya tenido ninguna participación en esa gestiones-. Además, las medidas tomadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados son meramente paliativas, ya que a estas alturas lo que ha dictado son órdenes para continuar brindando el servicio de agua potable, por medio de apoyo entre ASADAS y camiones cisterna, sin que consten recomendaciones técnicas para abastecer a las comunidades afectadas finalmente de la cantidad del líquido vital necesario para el desarrollo de las comunidades en cuestión y, además, sin que se hayan indicado a esta Sala, en concreto, cuáles podrían ser las otros proyectos que pueden mejorar la continuidad del servicio, en atención a las limitaciones que debieron dictarse para nuevos servicios en las comunidades afectadas, por ejemplo.
A la luz de lo expuesto, este amparo es procedente como medio para proteger a las comunidades afectadas en sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (en similar sentido, véase la Sentencia N° 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009). En consecuencia, corresponde ordenar a los recurridos que tomen las acciones que correspondan con el objetivo de eliminar la causa de la contaminación y sanear las referidas fuentes de agua.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible contaminación de fuentes de abastecimiento de agua potable de las comunidades de La Tabla –naciente Brenes-, Santa Isabel –nacientes La Flor, Nicolás y La Culebra- y Santa Rita –La Flor y Nicrodal-, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, a Guiselle Amador Muñoz, en su condición de Ministra de Salud, Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela.
Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia y cuyos avances, deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud, lo que significa que la Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado. Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren.
Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia en forma personal a los funcionarios antes indicados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*IUDLWN6UGPI61* 1
Document not found. Documento no encontrado.