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Res. 00676-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/01/2019

Res. 00676-2019 Sala ConstitucionalRes. 00676-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *030017350007CO* Res. Nº 2019000676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia interpuesta por PAUL CHAVERRI GOULD, cédula de identidad No. 1-0434-00688, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y OTROS.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2005-004050 de las 10:02 horas de 15 de abril de 2005, se resolvió: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodriguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacón Garita, o a quienes ocupen los cargos de Ministro del Ambiente y Energía, Directora de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal de Belén, Alcalde Municipal de Heredia, Alcalde de Barva, Alcalde de la Municipalidad de Flores, Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima y Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir con las recomendaciones ordenadas a las autoridades recurridas en los informes finales emitidos por la Defensoría de los Habitantes, Nos. 1825-23-97 y 09653-23-2000-QJ, así como las disposiciones técnicas ordenadas por el Gerente General de servicios municipales a.i. de la División de Fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría General de la República en el informe No. DFOE-SM-106/2004, sobre los resultados del estudio efectuado en la Municipalidad de Flores, en relación con el otorgamiento de permisos de construcción, el manejo del Acueducto Municipal y el alcantarillado pluvial y su impacto en el crecimiento urbano de ese cantón, todo este en el término improrrogable de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Pasado este plazo, deberán las autoridades recurridas coordinar entre si la presentación de un único informe cada seis meses acerca de las acciones tomadas, dirigidas a la erradicación de los problemas ambientales acusados por el recurrente. Se le advierte a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacon Garita, o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a la Municipalidad de Heredia, a la Municipalidad de Barva, a la Municipalidad de Flores y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Así mismo, se condena a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso en cuanto a la violación al derecho de petición y de obtener pronta respuesta. Notifíquese la presente resolución a Carlos Manuel Rodriguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacón Garita o a quien ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía, Directora de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal de Belén, Alcalde Municipal de Heredia, Alcalde de Barva, Alcalde de la Municipalidad de Flores, Gerente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sociedad anónima y Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en forma personal”.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018, el interesado reclama desobediencia de lo ordenado por esta Sala. Alega que las autoridades recurridas no han cumplido con lo resuelto en la sentencia No. 2005-004050 de las 10:02 horas de 15 de abril de 2005. Señala que la principal autoridad que ha incumplido con lo ordenado por esta Sala es la Municipalidad de Heredia, quienes han procedido a autorizar la construcción de un edificio de apartamentos con balcón sobre el río Burio en violación a la Ley Forestal, así como la construcción de la mega urbanización denominada Milenium y del proyecto “Pequeño Mundo”.

    3.- Por resolución de las 16:24 horas del 30 de julio de 2018 se dio audiencia a las autoridades recurridas sobre la desobediencia presentada.

    4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 8:45 horas del 13 de agosto de 2018, informan bajo juramento Claudio Segura Sánchez, Carolina Morales Sánchez y Kattya Ramírez Freer, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Gestión Ambiental y Jefa del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Barva. Manifiestan que se rechaza en todos los extremos la acusación de desobediencia, ya que según indican, desde el momento en que se notificó la sentencia, no se ha aprobado ningún desfogue pluvial ni ninguna urbanización, condominio o proyecto de gran envergadura en la micro cuenca de la Quebrada Seca, que corresponde al Cantón de Barva. Señalan que se han tomado medidas de mitigación con respecto a lotes que han sido segregados antes del voto que acusan se desobedece; donde expresan que incluso se ha solicitado el uso de sistemas de absorción.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:54 horas de 13 de agosto de 2018, informa bajo juramento Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Belén. Manifiesta que mediante oficio DM-1128-05 de 15 de julio de 2005, el entonces Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, propone integrar la comisión que deberá darle ejecución a los aspectos técnicos del mencionado voto 2005-4050, convocando al Ministerio de Salud, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las municipalidades de San Rafael de Heredia, Belén, Heredia, Barva, y Flores. Indica que desde entonces hasta la fecha ha existido una constante labor de esa comisión a través de estudios, diagnósticos, inspecciones y demás insumos recabados en tantos años de existencia; sin embargo, aduce que no es jurídicamente obligatoria su existencia o permanencia en el tiempo. Informa que ante la amenaza constante y las implicaciones técnicas que tiene la existencia de un río que atraviesa el centro del cantón de Belén, oportunamente la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Belén recomendó establecer la permanencia de algún foro de municipalidades y demás instituciones involucradas en este tema, para que, según dice, se pueda promover en forma oportuna y preventiva la protección de los recursos naturales de la zona. Señala que para el mes de setiembre de 2015, con la colaboración de la Municipalidad de Belén, la Municipalidad de Heredia presenta a todas las municipalidades involucradas en este asunto, el Informe Final del Estudio Hidrológico e Hidráulico de la Cuenca Quebrada Seca, cuyo objetivo general es la elaboración de un Plan Integral para el Manejo de la Microcuenca del río Burío-Quebrada Seca que permita identificación y diseño de medidas de conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes, con un enfoque ecosistémico y de ordenamiento del territorio. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia alegada.

    6.- En escrito incorporado al expediente físico, informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud. Manifiesta que desde el dictado de la sentencia No. 2005-4050, se dispuso la creación de una Comisión Interinstitucional compuesta por las instituciones involucradas y coordinada por el Servicio Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que a partir del año 2006, se han realizado acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala Constitucional, incluyendo la restricción constructiva y la promulgación de normativa para minimizar la problemática de inundaciones y contaminación que existe en la provincia de Heredia. Informa que la comisión instaurada rindió informes periódicos sobre las acciones y el seguimiento dado al asunto. Arguye que en el año 2014, con el fin de tomar medidas integrales y coordinadas entre las instituciones involucradas, se creó la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles. Por lo anterior, considera que no ha habido incumplimiento de lo ordenado en sentencia, por lo que solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia presentada por el accionante.

    7.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:43 horas de 14 de agosto de 2018, informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia. Manifiesta que no se ha tramitado ninguna licencia constructiva que autorice el inicio de la obra que alega el recurrente, por lo cual solicitó a la Sección de Control Fiscal y Urbano, realizar el procedimiento respectivo de notificación de la obra de construcción sin permiso municipal, de acuerdo con lo establecido en la ley de construcciones, por lo que se procedió a colocar como medida cautelar la clausura preventiva del edificio sin licencia. Informa que el desarrollo de la Urbanización y el Condominio Milenio, cumplieron en su momento con el permiso constructivo respectivo, por lo que estima que se logra establecer que cada uno de los requerimientos que la ley exige fueron acatados, lo que valora, obliga al municipio a otorgar el permiso señalado. Estima que desacredita las versiones emitidas por el recurrente respecto al punto que el recurrente alega relativo a que converge un canal paralelo a la calle de aguas provenientes de las fincas privadas y urbanizaciones de Mercedes sur, siendo que al momento de aprobarse el diseño de desfogue, se toman en cuenta elementos que el recurrente alega se han incumplido y ponen en amenaza a los vecinos. Menciona que respecto al canal privado que el recurrente indica, la Municipalidad no posee ninguna información al respecto, sin que los propietarios por lo donde el canal atraviesa, hayan remitido al Municipio algún tipo de estudio o levantamiento del mismo que pueda establecer su condición o afectación, en relación con posibles conexiones ilegales de aguas pluviales, residuales o negra en su trayecto hasta descargarse en la microcuenca seca-Río Burío. Informa que desde 2007, inició un proceso de sustitución de puentes sobre los ríos Quebrada Seca y río Burío y que a la fecha se han realizado 16 sustituciones de puentes. Añade que hasta el 2015, fue parte de una comisión denominada Comisión Voto 4050, coordinada por el SINAC-MINAE, en la cual participaban 5 municipalidades de Heredia, al igual que otras instituciones públicas. Indica que se contrató a CIEDES, unidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, que realizó un estudio hidrológico e hidráulico de la Cuenca Quebrada Seca-Río Burío. Menciona que mediante oficio DIP-GA-272-2015, se entrega copia del estudio hidrológico e hidráulico a los alcaldes de las Municipalidades de Flores, Barva, San Rafael, Belén y a la coordinadora de la Comisión Voto 4050. Agrega que se realizaron campañas de limpieza de cauces, apoyo al proyecto de saneamiento ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como campañas de reforestación dentro de las zonas de protección de varios cuerpos de agua y de educación ambiental. Aduce que se da el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en el 100% del territorio de los distritos centrales del Cantón de Heredia, una vez por trimestre se presta el servicio de recolección de residuos no tradicionales, se da recolección de residuos valorizables, brinda servicios de limpieza de alcantarillas y se genera el servicio de barrido del cordón de caño en el casco central del cantón, así como en diferentes comunidades del Cantón de Heredia. Señala que la Municipalidad de Heredia elaboró y publicó el Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue Pluvial en el Cantón de Heredia, el cual expresa, vino a reglamentar el tema de los desfogues de los nuevos proyectos urbanísticos que se desarrollan en el cantón. Indica que se elaboró un Plan Maestro Integral para el Manejo de la Microcuenca del río Burío-Quebrada Seca que permita la identificación y diseño de medidas de conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes. Por lo expuesto solicita se rechace en todos sus extremos la desobediencia, considerando demostradas las gestiones realizadas en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

    8.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:14 horas de 17 de agosto de 2018, informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Manifiesta que por considerarse un asunto de competencia, la SETENA remite oficio número SETENA-SG-1475-2018, en el cual indica que “… no existe una orden específica a la SETENA, y no se tiene información registrada sobre en forma concreta, debido al tiempo transcurrido (13 años)”. Estima que el ministerio que representa ha realizado las gestiones correspondientes para cumplir lo ordenado en el voto No. 2005-004050 y con su responsabilidad de aplacar el deterioro ambiental, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 7:41 horas de 20 de agosto de 2018, informa bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Flores. Señala que logró determinar con claridad que los hechos denunciados ocurren dentro del Cantón de Heredia y no el de Flores, por lo que aduce que no goza de competencia local para referirse a los hechos acusados por el recurrente. Resalta que el municipio formó parte activa desde la creación de la “Comisión de Coordinación Interinstitucional voto 4050-2005”, coordinada por el Ministerio de Ambiente y Energía; absorbida luego por la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles, a efectos de coordinar acciones no solamente para las microcuencas, sino además de la macro-cuenca del Tárcoles a la cuál arguye pertenece su municipalidad. Concluye que no existe, al menos del municipio que representa, hechos o conductas omisivas que vayan en perjuicio de los intereses de quien recurre, por lo que solicita se rechace la alegación de desobediencia y se les exima de responsabilidad.

    10.- Por escrito agregado al expediente digital a las 3:48 horas de 20 de agosto de 2018, el recurrente realiza manifestaciones.

    11.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 10:57 horas del 21 de agosto de 2018, contesta la audiencia conferida Edgar Allan Benavides Vilchez, en su condición de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Manifiesta que inicialmente, luego del voto No. 2005-004050 se constituyó la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, de la cual aduce la ESPH fue parte desde un inicio, junto con la Municipalidad de Heredia, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Dirección de Aguas del MINAE y SENARA. Indica que esta trabajó por varios años hasta llegar a entregar un informe final en el año 2015. Explica que luego del “Voto Garabito”, surge la Comisión Tárcoles a nivel del Gran Área Metropolitana, por lo que ambas comisiones se funden en una sola. Añade que a raíz de esto, surge una Subcomisión específicamente herediana que atiende las responsabilidades del voto No. 4050, la cual subsiste al día de hoy, con reuniones mensuales en diferentes instituciones heredianas; de la cual expresa, la ESPH tiene un representante titular y uno suplente, siendo parte de su trabajo el análisis de recuperación legal o forestal de la áreas de protección a lo largo de todos los ríos y quebradas de los cantones heredianos. Concluye que el esfuerzo de la ESPH ha sido enorme en cuanto a evaluación de protocolos de reforestación, áreas de protección, reforestación, coordinación de actividades de educación ambiental, brindar información relacionada con la protección de áreas en las partes altas de la cuencas a través de pago de servicios ambientales y brindando información de las aguas de fuentes superficiales; información que se ha remitido a la comisión para sus debidos informes. Solicita se exima a su representada y a su persona de toda responsabilidad, al considerar que no hay incumplimiento alguno que se les pueda achacar.

    12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas de 29 de agosto de 2018, informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Indica que el recurrente denuncia de forma individual, actos propios de la Municipalidad de Heredia, por lo que aduce que el municipio que representa está imposibilitado de ejercer control y fiscalización sobre ella; añadiendo que ni la Comisión ni su municipio pueden estar por encima de la autonomía municipal. Manifiesta que no es cierto que no se haya hecho nada o muy poco, pues señala que esa administración ha ejercido constante vigilancia y control de los acuerdos y resoluciones, así como tomado acciones administrativas y legales contra los infractores al ordenar la inmediata reparación de los daños y recolección de basura arrojada; así como un estricto control de los permisos de desfogue y desagües que se otorguen en acatamiento al voto No. 4050-2005. Reitera que su administración está realizando las acciones concretas para la protección de la cuenca del Río Quebrada Seca y cualquiera que resulte afluente, por lo que rechaza el desacato a la resolución en cuestión. Argumenta que el recurrente no especifica actos u omisiones ejecutadas por su representada, ni presenta pruebas que demuestren en ese particular asunto de forma individualizada en los cuales su municipalidad desobedezca la sentencia de la Sala. Por lo anterior, solicita se desestime la acusación de desobediencia.

    13.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:12 horas de 28 de agosto de 2018, informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Indica que se trata de competencias propias de un gobierno local y que para que la municipalidad pueda ejercer esas potestades, requiere la coordinación con las distintas entidades que guardan relación con el tema. En ese marco, indica que la participación de dicho instituto fue en cuanto a brindar asesoría técnica a partir de la coordinación que realizó la Municipalidad en su oportunidad. Argumenta que el manejo de aguas pluviales es competencia de los gobiernos locales, puesto que las competencias del AyA se limitan a un aspecto de carácter técnico-normativo en cuanto al diseño de sistemas. Aduce también que son los gobiernos locales quienes ostentan la competencia en materia de planificación territorial, debiendo valorar qué áreas son vulnerables a las inundaciones y evitar construcciones que generen riesgo. Concluye que el Instituto no ha violentado normas constitucionales o legales, sino que considera que ha tenido una conducta responsable en resguardo y protección al derecho al ambiente, la salud y la vida; por lo que solicita se declare sin lugar la gestión.

    14.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas de 14 de noviembre de 2018, el recurrente reitera su gestión de desobediencia.

    15.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos, no se acredita una manifiesta inobservancia de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, en la cual, no se ordenó, como lo interpreta el gestionante, que no se realizara o autorizara ningún tipo de desfogue a los ríos Quebrada Seca y Burío, ni que no se realizara ningún tipo de construcción en la zona. De otra parte, el recurrente presenta hechos nuevos, los cuales son de reciente data y no guardan relación con lo ordenado dentro de aquella sentencia, sino que se refiere a la construcción de un edificio de apartamentos con balcón sobre el río Burio en violación a la Ley Forestal, así como la construcción de la mega urbanización denominada Milenium y del proyecto “Pequeño Mundo”. También alega que producto de estos proyectos se está realizando un desfogue de aguas a la ruta nacional y al río Burío sin contar con los permisos respectivos. Estos reclamos en apariencia competen ser conocidos exclusivamente por la Municipalidad de Heredia, que es donde se ubican los proyectos denunciados y no por todas las autoridades que se encuentran apersonadas a este recurso de amparo. En virtud de lo anterior, y especialmente dado que han transcurrido, aproximadamente, catorce años desde que se emitió la sentencia cuya desobediencia se alega, estima esta Sala que estos reclamos deben ser conocidos en un nuevo asunto.

    II.- Conclusión. En consecuencia, como en este caso, los escritos recibos en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018 y el 14 de noviembre de 2018, versa sobre hechos nuevos y diferentes a los tratados dentro de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, desglósense estos escritos y tramítese como un asunto nuevo.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se desglosan los escritos presentados a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018 y el 14 de noviembre de 2018, para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que corresponda.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RMBHKJ1XMJK61*

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    Revisión del Documento *030017350007CO* Res. Nº 2019000676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia interpuesta por PAUL CHAVERRI GOULD, cédula de identidad No. 1-0434-00688, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y OTROS.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2005-004050 de las 10:02 horas de 15 de abril de 2005, se resolvió: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodriguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacón Garita, o a quienes ocupen los cargos de Ministro del Ambiente y Energía, Directora de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal de Belén, Alcalde Municipal de Heredia, Alcalde de Barva, Alcalde de la Municipalidad de Flores, Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima y Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir con las recomendaciones ordenadas a las autoridades recurridas en los informes finales emitidos por la Defensoría de los Habitantes, Nos. 1825-23-97 y 09653-23-2000-QJ, así como las disposiciones técnicas ordenadas por el Gerente General de servicios municipales a.i. de la División de Fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría General de la República en el informe No. DFOE-SM-106/2004, sobre los resultados del estudio efectuado en la Municipalidad de Flores, en relación con el otorgamiento de permisos de construcción, el manejo del Acueducto Municipal y el alcantarillado pluvial y su impacto en el crecimiento urbano de ese cantón, todo este en el término improrrogable de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Pasado este plazo, deberán las autoridades recurridas coordinar entre si la presentación de un único informe cada seis meses acerca de las acciones tomadas, dirigidas a la erradicación de los problemas ambientales acusados por el recurrente. Se le advierte a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacon Garita, o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a la Municipalidad de Heredia, a la Municipalidad de Barva, a la Municipalidad de Flores y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Así mismo, se condena a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso en cuanto a la violación al derecho de petición y de obtener pronta respuesta. Notifíquese la presente resolución a Carlos Manuel Rodriguez Echandi, Virginia Céspedes Gaitán, Jorge Isaac Herrera Paniagua, Víctor Víquez Bolaños, Javier Carvajal Molina, Omar Trigueros Salas, Marvin Murillo Garro, Edgar Allan Benavides Vílchez y Olman Chacón Garita o a quien ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía, Directora de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Alcalde Municipal de Belén, Alcalde Municipal de Heredia, Alcalde de Barva, Alcalde de la Municipalidad de Flores, Gerente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sociedad anónima y Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en forma personal”.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018, el interesado reclama desobediencia de lo ordenado por esta Sala. Alega que las autoridades recurridas no han cumplido con lo resuelto en la sentencia No. 2005-004050 de las 10:02 horas de 15 de abril de 2005. Señala que la principal autoridad que ha incumplido con lo ordenado por esta Sala es la Municipalidad de Heredia, quienes han procedido a autorizar la construcción de un edificio de apartamentos con balcón sobre el río Burio en violación a la Ley Forestal, así como la construcción de la mega urbanización denominada Milenium y del proyecto “Pequeño Mundo”.

    3.- Por resolución de las 16:24 horas del 30 de julio de 2018 se dio audiencia a las autoridades recurridas sobre la desobediencia presentada.

    4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 8:45 horas del 13 de agosto de 2018, informan bajo juramento Claudio Segura Sánchez, Carolina Morales Sánchez y Kattya Ramírez Freer, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Gestión Ambiental y Jefa del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Barva. Manifiestan que se rechaza en todos los extremos la acusación de desobediencia, ya que según indican, desde el momento en que se notificó la sentencia, no se ha aprobado ningún desfogue pluvial ni ninguna urbanización, condominio o proyecto de gran envergadura en la micro cuenca de la Quebrada Seca, que corresponde al Cantón de Barva. Señalan que se han tomado medidas de mitigación con respecto a lotes que han sido segregados antes del voto que acusan se desobedece; donde expresan que incluso se ha solicitado el uso de sistemas de absorción.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:54 horas de 13 de agosto de 2018, informa bajo juramento Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Belén. Manifiesta que mediante oficio DM-1128-05 de 15 de julio de 2005, el entonces Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, propone integrar la comisión que deberá darle ejecución a los aspectos técnicos del mencionado voto 2005-4050, convocando al Ministerio de Salud, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las municipalidades de San Rafael de Heredia, Belén, Heredia, Barva, y Flores. Indica que desde entonces hasta la fecha ha existido una constante labor de esa comisión a través de estudios, diagnósticos, inspecciones y demás insumos recabados en tantos años de existencia; sin embargo, aduce que no es jurídicamente obligatoria su existencia o permanencia en el tiempo. Informa que ante la amenaza constante y las implicaciones técnicas que tiene la existencia de un río que atraviesa el centro del cantón de Belén, oportunamente la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Belén recomendó establecer la permanencia de algún foro de municipalidades y demás instituciones involucradas en este tema, para que, según dice, se pueda promover en forma oportuna y preventiva la protección de los recursos naturales de la zona. Señala que para el mes de setiembre de 2015, con la colaboración de la Municipalidad de Belén, la Municipalidad de Heredia presenta a todas las municipalidades involucradas en este asunto, el Informe Final del Estudio Hidrológico e Hidráulico de la Cuenca Quebrada Seca, cuyo objetivo general es la elaboración de un Plan Integral para el Manejo de la Microcuenca del río Burío-Quebrada Seca que permita identificación y diseño de medidas de conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes, con un enfoque ecosistémico y de ordenamiento del territorio. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia alegada.

    6.- En escrito incorporado al expediente físico, informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud. Manifiesta que desde el dictado de la sentencia No. 2005-4050, se dispuso la creación de una Comisión Interinstitucional compuesta por las instituciones involucradas y coordinada por el Servicio Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que a partir del año 2006, se han realizado acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala Constitucional, incluyendo la restricción constructiva y la promulgación de normativa para minimizar la problemática de inundaciones y contaminación que existe en la provincia de Heredia. Informa que la comisión instaurada rindió informes periódicos sobre las acciones y el seguimiento dado al asunto. Arguye que en el año 2014, con el fin de tomar medidas integrales y coordinadas entre las instituciones involucradas, se creó la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles. Por lo anterior, considera que no ha habido incumplimiento de lo ordenado en sentencia, por lo que solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia presentada por el accionante.

    7.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:43 horas de 14 de agosto de 2018, informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal de Heredia. Manifiesta que no se ha tramitado ninguna licencia constructiva que autorice el inicio de la obra que alega el recurrente, por lo cual solicitó a la Sección de Control Fiscal y Urbano, realizar el procedimiento respectivo de notificación de la obra de construcción sin permiso municipal, de acuerdo con lo establecido en la ley de construcciones, por lo que se procedió a colocar como medida cautelar la clausura preventiva del edificio sin licencia. Informa que el desarrollo de la Urbanización y el Condominio Milenio, cumplieron en su momento con el permiso constructivo respectivo, por lo que estima que se logra establecer que cada uno de los requerimientos que la ley exige fueron acatados, lo que valora, obliga al municipio a otorgar el permiso señalado. Estima que desacredita las versiones emitidas por el recurrente respecto al punto que el recurrente alega relativo a que converge un canal paralelo a la calle de aguas provenientes de las fincas privadas y urbanizaciones de Mercedes sur, siendo que al momento de aprobarse el diseño de desfogue, se toman en cuenta elementos que el recurrente alega se han incumplido y ponen en amenaza a los vecinos. Menciona que respecto al canal privado que el recurrente indica, la Municipalidad no posee ninguna información al respecto, sin que los propietarios por lo donde el canal atraviesa, hayan remitido al Municipio algún tipo de estudio o levantamiento del mismo que pueda establecer su condición o afectación, en relación con posibles conexiones ilegales de aguas pluviales, residuales o negra en su trayecto hasta descargarse en la microcuenca seca-Río Burío. Informa que desde 2007, inició un proceso de sustitución de puentes sobre los ríos Quebrada Seca y río Burío y que a la fecha se han realizado 16 sustituciones de puentes. Añade que hasta el 2015, fue parte de una comisión denominada Comisión Voto 4050, coordinada por el SINAC-MINAE, en la cual participaban 5 municipalidades de Heredia, al igual que otras instituciones públicas. Indica que se contrató a CIEDES, unidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, que realizó un estudio hidrológico e hidráulico de la Cuenca Quebrada Seca-Río Burío. Menciona que mediante oficio DIP-GA-272-2015, se entrega copia del estudio hidrológico e hidráulico a los alcaldes de las Municipalidades de Flores, Barva, San Rafael, Belén y a la coordinadora de la Comisión Voto 4050. Agrega que se realizaron campañas de limpieza de cauces, apoyo al proyecto de saneamiento ambiental de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como campañas de reforestación dentro de las zonas de protección de varios cuerpos de agua y de educación ambiental. Aduce que se da el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en el 100% del territorio de los distritos centrales del Cantón de Heredia, una vez por trimestre se presta el servicio de recolección de residuos no tradicionales, se da recolección de residuos valorizables, brinda servicios de limpieza de alcantarillas y se genera el servicio de barrido del cordón de caño en el casco central del cantón, así como en diferentes comunidades del Cantón de Heredia. Señala que la Municipalidad de Heredia elaboró y publicó el Reglamento para el Otorgamiento del Desfogue Pluvial en el Cantón de Heredia, el cual expresa, vino a reglamentar el tema de los desfogues de los nuevos proyectos urbanísticos que se desarrollan en el cantón. Indica que se elaboró un Plan Maestro Integral para el Manejo de la Microcuenca del río Burío-Quebrada Seca que permita la identificación y diseño de medidas de conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes. Por lo expuesto solicita se rechace en todos sus extremos la desobediencia, considerando demostradas las gestiones realizadas en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

    8.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:14 horas de 17 de agosto de 2018, informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Manifiesta que por considerarse un asunto de competencia, la SETENA remite oficio número SETENA-SG-1475-2018, en el cual indica que “… no existe una orden específica a la SETENA, y no se tiene información registrada sobre en forma concreta, debido al tiempo transcurrido (13 años)”. Estima que el ministerio que representa ha realizado las gestiones correspondientes para cumplir lo ordenado en el voto No. 2005-004050 y con su responsabilidad de aplacar el deterioro ambiental, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 7:41 horas de 20 de agosto de 2018, informa bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Flores. Señala que logró determinar con claridad que los hechos denunciados ocurren dentro del Cantón de Heredia y no el de Flores, por lo que aduce que no goza de competencia local para referirse a los hechos acusados por el recurrente. Resalta que el municipio formó parte activa desde la creación de la “Comisión de Coordinación Interinstitucional voto 4050-2005”, coordinada por el Ministerio de Ambiente y Energía; absorbida luego por la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles, a efectos de coordinar acciones no solamente para las microcuencas, sino además de la macro-cuenca del Tárcoles a la cuál arguye pertenece su municipalidad. Concluye que no existe, al menos del municipio que representa, hechos o conductas omisivas que vayan en perjuicio de los intereses de quien recurre, por lo que solicita se rechace la alegación de desobediencia y se les exima de responsabilidad.

    10.- Por escrito agregado al expediente digital a las 3:48 horas de 20 de agosto de 2018, el recurrente realiza manifestaciones.

    11.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 10:57 horas del 21 de agosto de 2018, contesta la audiencia conferida Edgar Allan Benavides Vilchez, en su condición de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Manifiesta que inicialmente, luego del voto No. 2005-004050 se constituyó la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, de la cual aduce la ESPH fue parte desde un inicio, junto con la Municipalidad de Heredia, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Dirección de Aguas del MINAE y SENARA. Indica que esta trabajó por varios años hasta llegar a entregar un informe final en el año 2015. Explica que luego del “Voto Garabito”, surge la Comisión Tárcoles a nivel del Gran Área Metropolitana, por lo que ambas comisiones se funden en una sola. Añade que a raíz de esto, surge una Subcomisión específicamente herediana que atiende las responsabilidades del voto No. 4050, la cual subsiste al día de hoy, con reuniones mensuales en diferentes instituciones heredianas; de la cual expresa, la ESPH tiene un representante titular y uno suplente, siendo parte de su trabajo el análisis de recuperación legal o forestal de la áreas de protección a lo largo de todos los ríos y quebradas de los cantones heredianos. Concluye que el esfuerzo de la ESPH ha sido enorme en cuanto a evaluación de protocolos de reforestación, áreas de protección, reforestación, coordinación de actividades de educación ambiental, brindar información relacionada con la protección de áreas en las partes altas de la cuencas a través de pago de servicios ambientales y brindando información de las aguas de fuentes superficiales; información que se ha remitido a la comisión para sus debidos informes. Solicita se exima a su representada y a su persona de toda responsabilidad, al considerar que no hay incumplimiento alguno que se les pueda achacar.

    12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas de 29 de agosto de 2018, informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Indica que el recurrente denuncia de forma individual, actos propios de la Municipalidad de Heredia, por lo que aduce que el municipio que representa está imposibilitado de ejercer control y fiscalización sobre ella; añadiendo que ni la Comisión ni su municipio pueden estar por encima de la autonomía municipal. Manifiesta que no es cierto que no se haya hecho nada o muy poco, pues señala que esa administración ha ejercido constante vigilancia y control de los acuerdos y resoluciones, así como tomado acciones administrativas y legales contra los infractores al ordenar la inmediata reparación de los daños y recolección de basura arrojada; así como un estricto control de los permisos de desfogue y desagües que se otorguen en acatamiento al voto No. 4050-2005. Reitera que su administración está realizando las acciones concretas para la protección de la cuenca del Río Quebrada Seca y cualquiera que resulte afluente, por lo que rechaza el desacato a la resolución en cuestión. Argumenta que el recurrente no especifica actos u omisiones ejecutadas por su representada, ni presenta pruebas que demuestren en ese particular asunto de forma individualizada en los cuales su municipalidad desobedezca la sentencia de la Sala. Por lo anterior, solicita se desestime la acusación de desobediencia.

    13.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:12 horas de 28 de agosto de 2018, informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Indica que se trata de competencias propias de un gobierno local y que para que la municipalidad pueda ejercer esas potestades, requiere la coordinación con las distintas entidades que guardan relación con el tema. En ese marco, indica que la participación de dicho instituto fue en cuanto a brindar asesoría técnica a partir de la coordinación que realizó la Municipalidad en su oportunidad. Argumenta que el manejo de aguas pluviales es competencia de los gobiernos locales, puesto que las competencias del AyA se limitan a un aspecto de carácter técnico-normativo en cuanto al diseño de sistemas. Aduce también que son los gobiernos locales quienes ostentan la competencia en materia de planificación territorial, debiendo valorar qué áreas son vulnerables a las inundaciones y evitar construcciones que generen riesgo. Concluye que el Instituto no ha violentado normas constitucionales o legales, sino que considera que ha tenido una conducta responsable en resguardo y protección al derecho al ambiente, la salud y la vida; por lo que solicita se declare sin lugar la gestión.

    14.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas de 14 de noviembre de 2018, el recurrente reitera su gestión de desobediencia.

    15.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- De conformidad con los elementos probatorios aportados a los autos, no se acredita una manifiesta inobservancia de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, en la cual, no se ordenó, como lo interpreta el gestionante, que no se realizara o autorizara ningún tipo de desfogue a los ríos Quebrada Seca y Burío, ni que no se realizara ningún tipo de construcción en la zona. De otra parte, el recurrente presenta hechos nuevos, los cuales son de reciente data y no guardan relación con lo ordenado dentro de aquella sentencia, sino que se refiere a la construcción de un edificio de apartamentos con balcón sobre el río Burio en violación a la Ley Forestal, así como la construcción de la mega urbanización denominada Milenium y del proyecto “Pequeño Mundo”. También alega que producto de estos proyectos se está realizando un desfogue de aguas a la ruta nacional y al río Burío sin contar con los permisos respectivos. Estos reclamos en apariencia competen ser conocidos exclusivamente por la Municipalidad de Heredia, que es donde se ubican los proyectos denunciados y no por todas las autoridades que se encuentran apersonadas a este recurso de amparo. En virtud de lo anterior, y especialmente dado que han transcurrido, aproximadamente, catorce años desde que se emitió la sentencia cuya desobediencia se alega, estima esta Sala que estos reclamos deben ser conocidos en un nuevo asunto.

    II.- Conclusión. En consecuencia, como en este caso, los escritos recibos en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018 y el 14 de noviembre de 2018, versa sobre hechos nuevos y diferentes a los tratados dentro de la sentencia No. 2005-4050 de las 10:02 hrs. de 15 de abril de 2005, desglósense estos escritos y tramítese como un asunto nuevo.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se desglosan los escritos presentados a las 13:09 horas de 19 de julio de 2018 y el 14 de noviembre de 2018, para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que corresponda.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RMBHKJ1XMJK61*

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