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Res. 00313-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2019
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*180193200007CO* Res. Nº 2019000313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédulade identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006] , [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007] Y [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008] , contra la MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:22 horas del 30 de noviembre del 2018 los recurrentes presentan recurso de amparo contra la Municipalidad de Hojancha. Manifiestan que son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009,ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Señalan que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio deAmbiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Reclaman que, a la fecha de interposición del recurso, no se les ha contestado la gestión.Consideran que lo anterior, es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de Ley.
2.- Por resolución de las 10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al alcalde y a la presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Hojancha (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento EDUARDO PINEDA ALVARADO en su calidad de ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DEHOJANCHA(ver registro electrónico) que la información requerida, por los recurrentes, fue debidamente tramitada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Según constancias emitidas en fecha 21 de diciembre del 2018 por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho no aparece que del 17 de diciembre al 19 de diciembre de 2018, la Presidenta delConcejo de la Municipalidad de Hojancha haya presentado escrito o documento alguno, a fin derendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes - propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha- alegan que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Reclaman que, a la fecha de interposición del recurso, no se les ha contestado la gestión.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que los recurrentes son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha (ver registro electrónico).
Que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)" (ver registro electrónico).
Que mediante oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 el Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo trámite (ver registro electrónico).
Que mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 (ver registro electrónico).
Que mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de diciembre del 2018 el Jefe de la Oficina Subregional HohancjaNandayure del Área de Conservación Tempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la inspección realizada in situ e seguimiento a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un levantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material (lastre), que demuestre que no existe invasión de propiedad privada mediante geo referenciación del plano catastrado de la finca” (ver registro electrónico).
Que mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 la Dirección de Geología y Minas Región Chorotega y Paleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero el detalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del 2018 en atención a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó “declarar la denuncia sin lugar” (ver registro electrónico).
Que en fecha 13 y 14 de diciembre del 2018 se notificó la resolución de curso a las autoridades recurridas (ver registro electrónico).
Que en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha remitió a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).
III.- HECHO NO PROBADO: No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO: Que a los recurrentes se les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 de noviembre del 2018.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que los recurrentes son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Se acreditó que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Así mismo quedó constatado que mediante oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 el Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo trámite. Posteriormente mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018. Asimismo se comprobó que mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de diciembre del 2018 el Jefe de la Oficina Subregional HojanchaNandayure del Área de Conservación Tempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la inspección realizada in situ e seguimiento a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un levantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material (lastre), que demuestre que no existe invasión de propiedad privada mediante geo referenciación del plano catastrado de la finca”. Seguidamente mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 la Dirección de Geología y Minas Región Chorotega y Paleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero el detalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del 2018 en atención a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó “declarar la denuncia sin lugar”. Finalmente se comprobó que en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha remitió a los correos electrónicos: [email protected] , [email protected], [email protected] y [email protected] el memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018. De otra parte no se logró demostrar que a los recurrentes se les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 de noviembre del 2018. En conclusión , las autoridades del gobierno local han tomado medidas internas para averiguar la situación denunciada por los recurrentes. Aunado a lo anterior a la fecha que los petentes acuden en amparo (30 de noviembre del 2018) habían transcurrido apenas quince días de la fecha en que presentararon la denuncia. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por prematuro. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8A643434Z7WJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180193200007CO* Res. Nº 2019000313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédulade identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006] , [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007] Y [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008] , contra la MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:22 horas del 30 de noviembre del 2018 los recurrentes presentan recurso de amparo contra la Municipalidad de Hojancha. Manifiestan que son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009,ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Señalan que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio deAmbiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Reclaman que, a la fecha de interposición del recurso, no se les ha contestado la gestión.Consideran que lo anterior, es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de Ley.
2.- Por resolución de las 10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al alcalde y a la presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Hojancha (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento EDUARDO PINEDA ALVARADO en su calidad de ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DEHOJANCHA(ver registro electrónico) que la información requerida, por los recurrentes, fue debidamente tramitada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Según constancias emitidas en fecha 21 de diciembre del 2018 por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho no aparece que del 17 de diciembre al 19 de diciembre de 2018, la Presidenta delConcejo de la Municipalidad de Hojancha haya presentado escrito o documento alguno, a fin derendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las10:11 horas del 06 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes - propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha- alegan que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Reclaman que, a la fecha de interposición del recurso, no se les ha contestado la gestión.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Que los recurrentes son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha (ver registro electrónico).
Que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)" (ver registro electrónico).
Que mediante oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 el Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo trámite (ver registro electrónico).
Que mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 (ver registro electrónico).
Que mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de diciembre del 2018 el Jefe de la Oficina Subregional HohancjaNandayure del Área de Conservación Tempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la inspección realizada in situ e seguimiento a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un levantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material (lastre), que demuestre que no existe invasión de propiedad privada mediante geo referenciación del plano catastrado de la finca” (ver registro electrónico).
Que mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 la Dirección de Geología y Minas Región Chorotega y Paleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero el detalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del 2018 en atención a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó “declarar la denuncia sin lugar” (ver registro electrónico).
Que en fecha 13 y 14 de diciembre del 2018 se notificó la resolución de curso a las autoridades recurridas (ver registro electrónico).
Que en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha remitió a los correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 (ver registro electrónico).
III.- HECHO NO PROBADO: No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO: Que a los recurrentes se les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 de noviembre del 2018.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que los recurrentes son propietarios de la finca folio real No. 1: 5-176981-001-008, plano catastrado G-1382987-2009, ubicada en la Provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Hojancha. Se acreditó que mediante oficio fechado 12 de noviembre de 2018 y presentado ante la autoridad recurrida el 14 de noviembre de 2018, solicitaron a la presidenta del Concejo y al alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de Hojancha, lo siguiente: "(…) que intervengan, que investiguen y que eleven esta denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Energía, así como ante el Tribunal Ambiental, ya que consideramos que aquí se está cometiendo un delito ambiental y se nos está generando un daño a la propiedad privada a pesar de las continuas advertencias que le hemos hecho al personal contratado y al propio Alcalde en conversaciones que un miembro de nuestra familia a podido tener con él. Adicionalmente solicitamos que se le ordene a la administración municipal a abstenerse de enviar más maquinaria a la zona sin que explique o presente los permisos correspondientes del MINAE y nuestros para poder explotar el material de nuestra finca. Adicional a esto, debemos indicar que la continua extracción de material ha ocasionado que el camino, cercano al tajo o cantera que la municipalidad irresponsablemente ha venido explotando, se ha vuelto intransitable y con una pendiente inaccesible para vehículos convencionales, lo cual podría provocar que el mismo ICE tenga problemas para dar mantenimiento a sus líneas de transmisión (...)". Así mismo quedó constatado que mediante oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 el Alcalde Municipal de Hojancha le remitió a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial la solicitud de los recurrentes para su respectivo trámite. Posteriormente mediante oficio de fecha 20 de noviembre del 2018 la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó al Alcalde Municipal el oficio DA-OI-206-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018. Asimismo se comprobó que mediante oficio ACT-OSRGHN-870 de fecha 13 de diciembre del 2018 el Jefe de la Oficina Subregional HojanchaNandayure del Área de Conservación Tempisque SINAC-MINAE informó los resultados de la inspección realizada in situ e seguimiento a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó a la Municipalidad de Hojancha “realizar un levantamiento topográfico perimetral del sitio de extracción del material (lastre), que demuestre que no existe invasión de propiedad privada mediante geo referenciación del plano catastrado de la finca”. Seguidamente mediante Memorandum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018 la Dirección de Geología y Minas Región Chorotega y Paleco remitió al Coordinador del Departamento de Control Minero el detalle de los resultados de la inspección realizada el 20 de noviembre del 2018 en atención a la denuncia presentada por los recurrentes y recomendó “declarar la denuncia sin lugar”. Finalmente se comprobó que en fecha 17 de diciembre del 2018 la Secretaria de la Municipalidad de Hojancha remitió a los correos electrónicos: [email protected] , [email protected], [email protected] y [email protected] el memorándum DGM-RCH-108-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018. De otra parte no se logró demostrar que a los recurrentes se les haya brindado respuesta a la denuncia presentada el 14 de noviembre del 2018. En conclusión , las autoridades del gobierno local han tomado medidas internas para averiguar la situación denunciada por los recurrentes. Aunado a lo anterior a la fecha que los petentes acuden en amparo (30 de noviembre del 2018) habían transcurrido apenas quince días de la fecha en que presentararon la denuncia. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por prematuro. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8A643434Z7WJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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