Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00123-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/01/2019

Res. 00123-2019 Sala ConstitucionalRes. 00123-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180205370007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019000123 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por OLGA MARTHA MEOÑO ANDRADE, cédula de identidad No. 9-0086-0917, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de diciembre de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Precisa que solicitó a la autoridad recurrida permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento comercial denominado Musmanni Lourdes. Manifiesta que por oficio No. 116-18 del 7 de noviembre de 2018, la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca le previno presentar comprobante que se encontraba al día con la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que al momento que se le hizo la prevención era imposible aportar dicho comprobante, ya que el 15 de julio de 2018 había interpuesto un incidente de suspensión “prima facie” ante causam contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Afirma que mediante resolución de las 14:05 horas del 12 de noviembre de 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda suspendió la tramitación de dicho incidente. Refiere que debido a lo anterior, el 30 de noviembre de 2018 le comunicó a la autoridad recurrida la suspensión. Agrega que por resolución CS-ARS-MO-1848-2018 del 12 de diciembre de 2018, la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca ordenó archivar el expediente y trasladarlo al gestor ambiental para que realizara la inspección correspondiente o clausura el establecimiento. Resalta que la autoridad recurrida le exige un requisito que se encuentra imposibilitada de cumplir. Solicita que se le ordene a la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca concederle el permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento señalado.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que la autoridad recurrida le está exigiendo un comprobante de la Caja Costarricense de Seguro Social para otorgarle el permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento comercial Musmanni Lourdes, a pesar, que encontrarse imposibilitada de brindarlo. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.

    II.- Sobre el caso concreto. La recurrente acude ante esta Sala porque considera improcedente que se le denegara el permiso de funcionamiento del establecimiento Musmanni Lourdes. En relación con los alegatos y pretensiones expuestas, se impone advertir que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por la accionante es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por otro parte, este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como así lo solicita la gestionante que se proceda en este caso. Por ello, deberá la petente plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZU3RSE7ND1E61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *180205370007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019000123 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por OLGA MARTHA MEOÑO ANDRADE, cédula de identidad No. 9-0086-0917, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de diciembre de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Precisa que solicitó a la autoridad recurrida permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento comercial denominado Musmanni Lourdes. Manifiesta que por oficio No. 116-18 del 7 de noviembre de 2018, la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca le previno presentar comprobante que se encontraba al día con la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que al momento que se le hizo la prevención era imposible aportar dicho comprobante, ya que el 15 de julio de 2018 había interpuesto un incidente de suspensión “prima facie” ante causam contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Afirma que mediante resolución de las 14:05 horas del 12 de noviembre de 2018, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda suspendió la tramitación de dicho incidente. Refiere que debido a lo anterior, el 30 de noviembre de 2018 le comunicó a la autoridad recurrida la suspensión. Agrega que por resolución CS-ARS-MO-1848-2018 del 12 de diciembre de 2018, la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca ordenó archivar el expediente y trasladarlo al gestor ambiental para que realizara la inspección correspondiente o clausura el establecimiento. Resalta que la autoridad recurrida le exige un requisito que se encuentra imposibilitada de cumplir. Solicita que se le ordene a la Dirección del Área Rectora Salud de Montes de Oca concederle el permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento señalado.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que la autoridad recurrida le está exigiendo un comprobante de la Caja Costarricense de Seguro Social para otorgarle el permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento comercial Musmanni Lourdes, a pesar, que encontrarse imposibilitada de brindarlo. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.

    II.- Sobre el caso concreto. La recurrente acude ante esta Sala porque considera improcedente que se le denegara el permiso de funcionamiento del establecimiento Musmanni Lourdes. En relación con los alegatos y pretensiones expuestas, se impone advertir que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por la accionante es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por otro parte, este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como así lo solicita la gestionante que se proceda en este caso. Por ello, deberá la petente plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZU3RSE7ND1E61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏