← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 20942-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *180186710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018671-0007-CO, interpuesto por VERÓNICA VARGAS QUESADA, cédula de identidad 0205720812, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que labora en el en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña. Manifiesta que, el 16 de enero de 2018, se le extendió el dictamen médico No. SDM-EPIC-0270-18, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expone que en dicho dictamen se describe que recibe atención en el Área de Psiquiatría, debido a un cuadro depresivo severo, por el cual se recomienda sea trasladada lo antes posible. Por lo anterior, el 23 de febrero de 2018, remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN. Asimismo, el 7 de mayo de 2018, reiteró su gestión ante el Director del ACAHN. El 25 de junio de 2018, remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud. Asegura que el 29 de junio de 2018 recibió copia del oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, mediante el cual se les informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación.
Aduce que el 17 de setiembre de 2018 recibió un correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, según el cual ha indicado a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal. Por lo anterior, acusa que a la fecha de interposición del presente proceso de amparo no ha recibido una solución de su traslado por motivos de salud.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La recurrente labora en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña en el puesto de Técnico Servicio Civil 1, Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación (hecho no controvertido).
En dictamen médico del 16 de enero de 2018, la Dra. Carmen Guadalupe Brenes Herrera del Hospital San Rafael de Alajuela, recomienda el traslado de la amparada por padecimiento de depresión (ver prueba aportada a los autos).
Según constancia del 31 de enero de 2018 la amparada es atendida en el Servicio de Psicología del Área de Salud de Poás (ver prueba agregada a los autos).
En dictamen médico del 02 de febrero de 2018, se indica que la amparada padece de hipertensión arterial siendo un factor desencadenante el estrés (ver prueba agregada a los autos).
El 23 de febrero de 2018, la amparada remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN informando sobre su situación de salud (ver prueba agregada a los autos).
El 7 de mayo de 2018, la amparada reiteró su gestión ante el Director del ACAHN (ver prueba agregada a los autos).
El 09 de mayo de 2018, el Director del ACAHN contestó a la recurrente que se encuentran analizando la posibilidad de realizar una permuta (ver prueba agregada a los autos).
El 25 de junio de 2018, la amparada remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud (ver prueba agregada a los autos).
El 29 de junio de 2018 mediante oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, se informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación (ver prueba agregada a los autos).
El 17 de setiembre de 2018 mediante correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, se indica a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal (ver prueba agregada a los autos).
El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, está en la mayor disposición de darle fiel cumplimiento al presente recurso y en observación al dictamen médico extendido el Área de salud de Poas de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del Dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, de la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, simplemente requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado, que la autoridad recurrida siguió el procedimiento requerido, para analizar la solicitud de reubicación laboral por razones de salud presentada por la amparada. Se observa, que la autoridad accionada quiere dar cumplimiento de la recomendación indicada en el dictamen médico extendido el Área de salud de Poás de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, extendido por la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, para ello ha indicado que requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria. Sin embargo, según el informe rendido, el señor Director de ACC indicó que: “Hemos conversado de este tema varias veces y planeado la anuencia de traslado de la señora Vargas, sin embrago como manifiesta Miriam Valerio, no hay plazas disponibles para permutar con el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ya que el promedio de personal en nuestras sedes de trabajo son de 28, no llega a las 8 personas, en alguno casos mucho menos que ese número y el manejo de los roles y responsabilidades es muy alto, dificultando la atención de los usuarios, quejas y procesos internos”.
Al respecto, considera esta Sala que, en el presente caso, la recomendación médica de reubicar a la tutelada ha sido reconocida por parte de la autoridad accionada, sin embargo, esta ha supeditado el trámite hasta conseguir una posibilidad de permuta en la plaza, situación que coloca a la tutelada en una condición de vulnerabilidad, pues de no conseguirse esa posibilidad, se estaría posponiendo el traslado recomendado por parte de las autoridades médicas en perjuicio de la salud de la solicitante. Bajo ese contexto, el amparo resulta procedente por haberse acreditado la lesión de los artículos 21 y 56, de la Constitución Política. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la autoridad recurrida la reubicación laboral temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa.
He sostenido que los reclamos para lograr o impedir una reubicación laboral son del ámbito legal, excepto que se trate de una grosera arbitrariedad; sin embargo en las reubicaciones y traslados por razones de salud, lo que está en juego es el derecho a la salud de las personas y por ello estimo que son de conocimiento de este Tribunal. Comparto entonces la decisión de la mayoría de la Sala de estudiar el caso por el fondo para descartar o remediar alguna lesión a tal derecho fundamental de la persona tutelada.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo que, de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la amparada sea reubicada de forma temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.
Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*3T47LDJZBRMK61*
Revisión del Documento *180186710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018671-0007-CO, interpuesto por VERÓNICA VARGAS QUESADA, cédula de identidad 0205720812, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que labora en el en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña. Manifiesta que, el 16 de enero de 2018, se le extendió el dictamen médico No. SDM-EPIC-0270-18, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expone que en dicho dictamen se describe que recibe atención en el Área de Psiquiatría, debido a un cuadro depresivo severo, por el cual se recomienda sea trasladada lo antes posible. Por lo anterior, el 23 de febrero de 2018, remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN. Asimismo, el 7 de mayo de 2018, reiteró su gestión ante el Director del ACAHN. El 25 de junio de 2018, remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud. Asegura que el 29 de junio de 2018 recibió copia del oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, mediante el cual se les informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación.
Aduce que el 17 de setiembre de 2018 recibió un correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, según el cual ha indicado a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal. Por lo anterior, acusa que a la fecha de interposición del presente proceso de amparo no ha recibido una solución de su traslado por motivos de salud.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La recurrente labora en el Área de Conservación Huetar Norte (ACAHN), Subregión Pital-Cureña en el puesto de Técnico Servicio Civil 1, Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación (hecho no controvertido).
En dictamen médico del 16 de enero de 2018, la Dra. Carmen Guadalupe Brenes Herrera del Hospital San Rafael de Alajuela, recomienda el traslado de la amparada por padecimiento de depresión (ver prueba aportada a los autos).
Según constancia del 31 de enero de 2018 la amparada es atendida en el Servicio de Psicología del Área de Salud de Poás (ver prueba agregada a los autos).
En dictamen médico del 02 de febrero de 2018, se indica que la amparada padece de hipertensión arterial siendo un factor desencadenante el estrés (ver prueba agregada a los autos).
El 23 de febrero de 2018, la amparada remitió un correo electrónico a la encargada de Recursos Humanos de ACAHN informando sobre su situación de salud (ver prueba agregada a los autos).
El 7 de mayo de 2018, la amparada reiteró su gestión ante el Director del ACAHN (ver prueba agregada a los autos).
El 09 de mayo de 2018, el Director del ACAHN contestó a la recurrente que se encuentran analizando la posibilidad de realizar una permuta (ver prueba agregada a los autos).
El 25 de junio de 2018, la amparada remitió una solicitud al Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, para solicitar se realizarán las gestiones correspondientes, en resguardo a su derecho a la salud (ver prueba agregada a los autos).
El 29 de junio de 2018 mediante oficio No. SINAC- SE-DGIRH-758, se informa a las jefaturas de ACAHN y del ACC, sobre su situación y la solicitud de una reubicación (ver prueba agregada a los autos).
El 17 de setiembre de 2018 mediante correo del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del MINAE, se indica a la encargada de Recursos Humanos del SINAC, que las jefaturas de la ACC y la ACAHN no pueden ofrecer solución alguna, pues cuentan con poco personal (ver prueba agregada a los autos).
El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, está en la mayor disposición de darle fiel cumplimiento al presente recurso y en observación al dictamen médico extendido el Área de salud de Poas de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del Dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, de la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, simplemente requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado, que la autoridad recurrida siguió el procedimiento requerido, para analizar la solicitud de reubicación laboral por razones de salud presentada por la amparada. Se observa, que la autoridad accionada quiere dar cumplimiento de la recomendación indicada en el dictamen médico extendido el Área de salud de Poás de Alajuela, por la doctora Geisel Suriely Castro, N°. Código 13348 y del dictamen médico SDM-EPIC-0270-2018, extendido por la Doctora Carmen Guadalupe Brenes Herrera, para ello ha indicado que requiere de un tiempo prudencial para realizar el traslado de la funcionaria. Sin embargo, según el informe rendido, el señor Director de ACC indicó que: “Hemos conversado de este tema varias veces y planeado la anuencia de traslado de la señora Vargas, sin embrago como manifiesta Miriam Valerio, no hay plazas disponibles para permutar con el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ya que el promedio de personal en nuestras sedes de trabajo son de 28, no llega a las 8 personas, en alguno casos mucho menos que ese número y el manejo de los roles y responsabilidades es muy alto, dificultando la atención de los usuarios, quejas y procesos internos”.
Al respecto, considera esta Sala que, en el presente caso, la recomendación médica de reubicar a la tutelada ha sido reconocida por parte de la autoridad accionada, sin embargo, esta ha supeditado el trámite hasta conseguir una posibilidad de permuta en la plaza, situación que coloca a la tutelada en una condición de vulnerabilidad, pues de no conseguirse esa posibilidad, se estaría posponiendo el traslado recomendado por parte de las autoridades médicas en perjuicio de la salud de la solicitante. Bajo ese contexto, el amparo resulta procedente por haberse acreditado la lesión de los artículos 21 y 56, de la Constitución Política. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la autoridad recurrida la reubicación laboral temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa.
He sostenido que los reclamos para lograr o impedir una reubicación laboral son del ámbito legal, excepto que se trate de una grosera arbitrariedad; sin embargo en las reubicaciones y traslados por razones de salud, lo que está en juego es el derecho a la salud de las personas y por ello estimo que son de conocimiento de este Tribunal. Comparto entonces la decisión de la mayoría de la Sala de estudiar el caso por el fondo para descartar o remediar alguna lesión a tal derecho fundamental de la persona tutelada.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo que, de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la amparada sea reubicada de forma temporal por salud hasta tanto el médico tratante no disponga otra cosa. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a GRETTEL VEGA ARCE, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien ocupe ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.
Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*3T47LDJZBRMK61*
Document not found. Documento no encontrado.