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Res. 20878-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2018

Res. 20878-2018 Sala ConstitucionalRes. 20878-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180181090007CO* Res. Nº 2018020878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018109-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSUÉ VALVERDE QUESADA, cédula de identidad 0207190180 y NICOLE ALPÍZAR LÓPEZ, cédula de identidad 0207360322, contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas del 14 de noviembre de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica. Señalan que desde noviembre de 2017, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica valoró y aprobó su diseño de investigación dirigida denominado: "La producción de conocimiento en el Trabajo Social costarricense: una reflexión desde el posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". Indican que para obtener la documentación necesaria para el desarrollo de ese trabajo final, por oficio ETS-321-2-2018, dirigido a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la universidad recurrida, recibido el 16 de abril de 2018, solicitaron lo siguiente: "(…) le solicitamos su colaboración con el fin de facilitar información con relación a la génesis y desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica. Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros; por lo que agradecemos de antemano su atención de la manera más expedita posible. (…)". Exponen que la directora del posgrado respondió el 25 de mayo de 2018, por medio del oficio PPTS-23-2018, en el cual condicionó el acceso público a la información, hasta que la comisión en pleno del posgrado procediera a revisar el diseño del trabajo final de graduación. Por esa razón, el 4 de junio de 2018 enviaron al posgrado su diseño de tesis. Pese a esto, la directora del posgrado les contestó por oficio PPTS-36-2018 de 2 de julio de 2018, remitido por correo electrónico el 6 de julio, una nueva negativa para permitir el acceso a la información requerida. Además, en ese correo se indicaron varios puntos, que en su criterio, hizo una valoración e interpretación descontextualizada e improcedente del documento, señalando que, en tanto no se clarificaran los documentos que se solicitaron, no les daría acceso. Aducen que esos documentos fueron indicados desde la primera comunicación; sin embargo, no se nombró cada documento porque es imposible saber qué se necesita, dado que desconocen cuáles tiene el posgrado en su custodia, y no cuentan con un catálogo de la información. Por ende, afirman que el 23 de julio de 2018 entregaron una carta a la asistente administrativa del posgrado recurrido, donde se colocó el tipo de documentación que requieren para el desarrollo de la investigación. No obstante, alegan que para el 18 de octubre de 2018 no habían obtenido respuesta alguna. En consecuencia, el 22 de agosto de 2018 entregaron una nueva carta al posgrado, con copia a la dirección de la Escuela de Trabajo Social, mediante la cual manifestaron la necesidad de obtener el acceso a la información del posgrado para poder avanzar con el trabajo final de graduación. Asimismo, el 18 de octubre de 2018 dirigieron una carta al decano del Sistema de Estudios de Posgrado, Dr. Álvaro Morales Ramírez, con copia a la Vicerrectoría de Investigación, Dirección de la Escuela de Trabajo Social y a la Comisión del Programa de Posgrado de Trabajo Social. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, acusan que no han recibido respuesta alguna a dicha gestión. Finalmente, señalan que la directora del Programa de Posgrado de Trabajo Social recurrida, respondió el 23 de octubre de 2018, por oficio PPTS-81-2018, mediante el cual les informó que la comisión decidió realizar una consulta de asesoría legal al Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, respecto a su petición. Con base en lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, a fin que se ordene a la autoridad recurrida brindarles acceso a la información requerida.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 11:54 horas del 16 de noviembre de 2018, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:01 horas del 27 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Álvaro Morales Ramírez, en su condición de Decano del Sistema de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, que los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, actualmente con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En este sentido, el Sistema de Estudios de Posgrado tiene conocimiento, a través de comunicaciones del Posgrado y de los mismos estudiantes, que se han solicitado una serie de documentos pertenecientes a la historia del posgrado, como actas de sesión, informes de gestión, programas y planes de estudio, etc. La Comisión del Programa de Posgrado ha considerado que esta solicitud de información debe ser más precisa y menos ambigua. El estudiante puso esta situación en conocimiento del SEP en fecha 18 de octubre, lo cual fue respondido por el suscrito Decano mediante oficio SEP-7283-2018, notificado al estudiante el 22 de noviembre. En ese oficio, el Decano expuso al recurrente, que su solicitud debía especificar qué acuerdos concretos requiere, pues no toda la información que consta en las actas de la Comisión del Programa de Posgrado reviste carácter público, ya que en las sesiones ordinarias y extraordinarias de este tipo de órgano, se discuten, en su gran mayoría, gestiones particulares de estudiantes, docentes y administrativos del Programa. Entre los temas a tratar, se pueden citar temas delicados como solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, basadas en aspectos de salud o problemas familiares y financieros de estudiantes, aspectos de orden laboral de docentes y personal administrativo del Programa discusión acerca de aspectos confidenciales de los trabajos finales de graduación de estudiantes del Posgrado, como aprobaciones o rechazos de diseños de investigación; elevaciones de procesos disciplinarios de estudiantes y funcionarios; etc. Todo este tipo de información debe ser celosamente cuidada por los Programas de Posgrado, pues compromete información privada y personal de terceros, por lo que se considera que la solicitud debe precisarse más, que lo realizado en las cartas que han dirigido los recurrentes, para que el Programa de Posgrado en Trabajo Social pueda proceder a resolver las peticiones, de acuerdo con los objetivos puntuales de la investigación propuesta. Indica que en la solicitud de los amparados, se pide documentación que se remonta a la creación misma del Posgrado, lo cual implica una labor extensa de extracción, selección y reproducción de oficios, informes, etc, que datan de más de 25 años de existencia del Programa de Posgrado en Trabajo Social. La inversión de tiempo y recurso humano para tan amplia labor debe ser asumida por un reducido personal administrativo que tiene a su cargo múltiples tareas que deben ser asumidas con iguales grados de prioridad. Es por ello que se ha recomendado, desde el Decanato del SEP, en el oficio SEP-7283-2018, que se delimite puntualmente la información requerida y el acuerdo de Comisión, para que se pueda proceder a ubicarla y se les brinde en lo conducente, para así garantizar la privacidad de terceras personas. Señala que la información referente a la producción de conocimiento está a disposición, precisamente, en las obras donde se materializa ese conocimiento: tesis, libros, memorias, conferencias, etc., son todos instrumentos que los estudiantes pueden acceder en los sistemas de bibliotecas universitarias y nacionales, organizaciones de carácter intelectual, librerías especializadas, etc. Por esta razón, el Sistema de Estudios de Posgrado respalda la decisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social y se suma a su informe, ya que ha instado tanto a los estudiantes a especificar de mejor manera su solicitud de información y a la Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social a colaborar con diligencia en el momento en que esta solicitud se haga de la manera correcta. Considera importante señalar, que la función del SEP, en este aspecto, se limita a mediar y guiar el actuar de los estudiantes y las autoridades del Posgrado en Trabajo Social, ya que la información peticionada no consta en sus archivos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:03 horas del 27 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Rita Meoño Molina, en su condición de Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, que asumió la dirección desde el mes de enero de 2018. En fecha 16 de abril, su Programa de Posgrado recibió el oficio ETS-321-2018, firmado por la Sra. Sandra Araya y la MSW Carmen Castillo, en la cual se solicitó que se facilitara a dos estudiantes de grado de la Escuela de Trabajo Social información en relación con la génesis y desarrollo del posgrado, toda vez que se encuentran realizando su trabajo final de graduación (TFG) titulado: "La producción de conocimiento en el Trabajo Social costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En la sesión ordinaria No. 39-2018 del miércoles 16 de mayo de 2018, el oficio ETS-321-2018 fue presentado por la Dirección del Posgrado ante el seno de la Comisión de Posgrado y entre las deliberaciones más importantes destacaron: “La Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social o la Comisión del Posgrado nunca recibió solicitud alguna o fue consultada por el equipo de estudiantes, o su Directora de tesis la Dra. Sandra Araya, en el sentido de que el Posgrado pudiese valorar el interés, conveniencia y/o viabilidad de realizar su investigación en el Posgrado, así como los compromisos que en caso de aceptarla, eran deseables y posibles de asumir por parte del Posgrado. El oficio ETS-321-2018 se constituye en la primera información que la Dirección y la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social conoce, en relación con la existencia de este trabajo final de graduación y su intención de abordar la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social. Lo anterior, a pesar de que desde el titulo de la investigación se involucra -sin consulta- al PPTS y de que la directora del TFG, la Dra Sandra Araya, es integrante de la Comisión del Posgrado. Llama la atención que, en el primer contacto que el equipo investigador hace con el Programa de Posgrado, los términos del oficio sean demandar gran cantidad de información y que la misma sea entregada de la manera más expedita posible. En vista de que la solicitud analizada fue no sólo sorpresiva, sino también considerada ambigua y excesiva en sus requerimientos para el Posgrado: se acordó: "Solicitar a la Dra. Sandra Araya y a la MSC. Carmen Castillo una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación TFG, para posibilitar la lectura y revisión del mismo por parte de las integrantes de la Comisión, y su posterior discusión en la siguiente sesión de Comisión del 13 de junio del año en curso". Con oficio PPTS-23-2018 del 25 de mayo de 2018, la Comisión de Posgrado solicitó el diseño de la investigación aprobado por la Comisión de TFG de la ETS, a los efectos de conocer -por primera vez- detalles de la investigación y valorar de manera informada una posible respuesta a la solicitud de información. En correo electrónico del 4 de junio, los recurrentes enviaron un archivo electrónico con el Diseño de TFG solicitado. En sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio, con base en una lectura individual que cada integrante realizó previamente, se analizó el Diseño de TFG y se decidió responder a la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018. En dicho oficio se señala que, después de una discusión sobre el objeto de estudio, los objetivos que se proponen, el estudio, la metodología y otros aspectos medulares del diseño, la Comisión de Posgrado concluye que el diseño de investigación aún parece estar en un momento de definición de puntos medulares. En criterio de la Comisión, no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Según lo anterior, no fue posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y por tanto, menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar. Por tanto, acordó: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.” En la misma sesión No. 40 en su Artículo N°6, se tomó como Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." El 23 de julio, el equipo de estudiantes presentó una nueva solicitud a la Comisión de Posgrado, enlistando nuevos requerimientos tales como: "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado. Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento. Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada). Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones. Finalizan su solicitud indicando su desacuerdo en relación a que la Comisión de Posgrado haya colocado como "requisito" para el acceso a la información la relectura de su diseño de TFG, ya que según su opinión, la Comisión no tiene entre sus funciones la valoración de su diseño, pues este fue aprobado previamente por la instancia correspondiente -Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social-." En la sesión ordinaria No. 42-2018 del 23 de julio de 2018, la Comisión de Posgrado analizó el nuevo oficio entregado ese mismo día por los recurrentes. Nuevamente se discutió sobre la amplitud y ambigüedad de la solicitud. Entre los aspectos más polémicos, destacaron la necesidad de garantizar confidencialidad y manejo ético de la información contenida en las actas de 23 años de existencia del Posgrado, así como las limitaciones administrativas reales que experimenta el programa para atender solicitudes tan excesivas (como lo es la revisión de las actas desde la creación del Posgrado), pues solo se cuenta con una asistente administrativa de medio tiempo, y la Dirección del Posgrado que también tiene una dedicación de medio tiempo. Sin embargo, como se puede comprobar en la transcripción del acta correspondiente y según señalamiento hecho por la propia Dra. Araya en correo electrónico del 26 de setiembre 2018, al calor de la discusión, la Comisión de Posgrado en esa sesión no precisó y menos aún consensuó ninguna decisión y no se tomó ningún acuerdo para responder la solicitud en cuestión. El 22 de agosto de los corrientes, el recurrente envió un oficio solicitando respuesta a la solicitud del 23 de julio y el respeto a los plazos establecidos por ley para tal efecto. En este sentido, se obvia que la Comisión de Posgrado en Trabajo Social es un órgano colegiado que para la toma de decisiones debe sesionar y para ello se reúne con una periodicidad mensual. En el mes de setiembre, en el marco del paro activo en contra de la Reforma Fiscal del país, no se llevó a cabo reunión ordinaria de la Comisión del Posgrado. En aras de mejor resolver sobre las dudas de la Comisión del Posgrado, antes de volver a tocar el tema en las sesiones de la Comisión, el miércoles 17 de octubre se consultó al SEP sobre una posible asesoría legal y con oficio PPTS-79-2018, la Dirección del Programa de Posgrado elevó una consulta jurídica al SEP sobre: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." Con oficio del 18 de octubre de 2018, el recurrente envió una nota a la Decana del Sistema de Estudios de Posgrado -Dr. Álvaro Morales-. En dicho oficio el estudiante detalló el intercambio de oficios con el Posgrado en Trabajo Social, y a la letra señala al Decano del SEP: "Es por todos los precedentes anteriormente explicados, que recurrimos a usted como instancia jerárquica superior, como último recurso de agotamiento de la vía institucional para lograr que se nos permita el acceso a la información de dominio público que se nos está negando, para finalizar con éxito y sin prórrogas este proceso de formación académica y profesional." Con oficio PPTS-81-2018 del 23 de octubre, se informó al recurrente sobre el oficio PPTS-79-2018, mediante el cual el Posgrado está realizando una consulta a la asesoría legal del SEP y se le indicó, que una vez recibida ésta y después de analizarla en el seno de la Comisión de Posgrado, se le estará dando respuesta. El 12 de noviembre de 2018, la Dra. Sandra envió un oficio al Decano del SEP Dr. Álvaro Morales, aclarando sus puntos de vista sobre la situación. En este oficio, la Dra. Araya inició destacando que, desde el I Ciclo 2018 asumió la Dirección del TFG en cuestión, y que desde el inicio giró instrucciones para que el estudiantado solicitara acceso a la información requerida. Este aspecto, como se ha documentado, nunca ocurrió. Reitera -como lo ha hecho en todas las sesiones de la Comisión de Posgrado- su criterio a favor del carácter público de las actas y de los otros documentos solicitados por sus estudiantes, al igual que lo defendería para cualquier otra petitoria que al respecto reciba el Posgrado. Además, expresó que en la sesión No.42 del 23 de julio, la Comisión de Posgrado si bien discutió ampliamente una posible respuesta a la solicitud del estudiantado, finalmente no tomó ningún acuerdo, por lo que la carta de respuesta no se concretó por parte de la Dirección del Posgrado. Afirma que, al igual que sus estudiantes, la Comisión de Posgrado no tiene dentro de sus funciones la valoración de diseños de TFG de grado y menos aún cuando estos ya han sido aprobados por la Comisión de la Escuela de Trabajo Social diligenciada para estos fines. Con oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre 2018, el PPTS recibió respuesta al oficio PPTS-79-2018. En este oficio el SEP resolvió apoyar la postura del Programa de Posgrado, por cuanto "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." Se señala y adjunta el oficio SEP-7253-2018 enviado al recurrente donde se le indica que la solicitud de información debe ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes han pecado de poco claras y ambiguas. Se indica al PPTS, que en caso de recibir estas solicitudes específicas, las mismas deben ser motivadas y realizables en términos administrativos para el programa y elevarse a la Comisión de Posgrado, para que en caso de ajustarse a lo prescrito por el SEP, el Posgrado proceda con la entrega de la información individualizada. En ese sentido, también aclara, que no deberá darse curso a todas aquellas peticiones que no se ajusten a la razonabilidad, sea por su escasa justificación o porque las mismas alteren la buena marcha administrativa del Programa. Por otra parte, se indica que en el espíritu de mantener la objetividad en la toma de decisiones referentes a este tema en específico, se considera que lo más recomendable es que la docente que dirige el TFG y es miembro de la Comisión de Posgrado, se inhiba de votar cuando el asunto se encuentre en el orden del día de las sesiones de la Comisión. Finalmente, se señala que en aras de proteger el interés institucional y el de los estudiantes en específico se recomienda dar celeridad a la resolución del asunto en los momentos procesales oportunos. De acuerdo con todo lo anterior, concluye lo siguiente: Es criterio de la Dirección del Posgrado y de la mayoría de las integrantes de la Comisión (con excepción de la Dra. Araya)- que toda investigación que pretenda realizarse desde un espacio institucional, debe seguir un debido proceso para obtener los avales respectivos para tener acceso a la información. Así lo deben hacer tanto los estudiantes de grado, como de posgrado de toda la Universidad de Costa Rica. En este sentido, los recurrentes omitieron desde un inicio haber consultado al Programa si era de su interés la investigación que pretendían efectuar y si existía viabilidad de realizar su estudio articulado al Programa. Se considera que si el tema de investigación en cuestión es "la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social", las fuentes de información por excelencia la constituyen las Tesis y los Trabajos de Investigación Aplicada realizados por las y los estudiantes de Posgrado desde la génesis misma del Programa, así como entrevistas a exdirectoras y exdirectores, y personas que han integrado las distintas Comisiones del Posgrado. Con independencia de la pertinencia y utilidad -aún no demostrada- que la amplia información que se solicita tendría para el cumplimiento de los objetivos de la investigación que continúan ambiguos, el filtrar datos de las actas de 23 años de existencia del Posgrado, resguardando la confidencialidad de terceras personas, resultaría una tarea poco razonable e insostenible para la Dirección del Posgrado y su asistente administrativa, quienes tendrían que distraerse de su función sustantiva, pues el PPTS no cuenta con un sistema de información con buscadores como los que tiene el Archivo Universitario o el Consejo Universitario. En el propio documento de recurso de amparo, expediente No. 18-018109-0007-CO, en relación con las demandas de información hechas al Posgrado, se indicó: “Aducen que esos documentos fueron indicados desde la primera comunicación, sin embargo, no se nombró cada documento porque es imposible saber qué se necesita, dado que desconocen cuáles tiene el posgrado en su custodia y no cuentan con un catálogo de la información." Como ha quedado demostrado, este asunto desde un inicio y durante todo el proceso ha sido elevado a la Comisión del Posgrado en Trabajo Social, por lo que las distintas repuestas y acciones asumidas por la Dirección del Programa han respetado y responden estrictamente a lo acordado por ese órgano colegiado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que en reiteradas ocasiones han solicitado información a la recurrida, y la misma se les ha denegado arbitrariamente, a pesar de cumplir las prevenciones que se les han efectuado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, actualmente con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica" (hecho incontrovertido).
    • b)El 16 de abril de 2018, por oficio ETS-321-2-2018, la Directora del Trabajo Final de Graduación y de la Escuela de Trabajo Social de la UCR, le solicitaron a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR, su colaboración con los recurrentes, con el fin de facilitarles información en relación con la génesis y el desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, indicando además esto: “Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros…” (ver prueba adjunta).
    • c)En la sesión ordinaria No. 39-2018 del miércoles 16 de mayo de 2018, el oficio ETS-321-2018 fue presentado por la Dirección del Posgrado ante el seno de la Comisión de Posgrado y entre las deliberaciones más importantes destacaron: “La Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social o la Comisión del Posgrado nunca recibió solicitud alguna o fue consultada por el equipo de estudiantes, o su Directora de tesis la Dra. Sandra Araya, en el sentido de que el Posgrado pudiese valorar el interés, conveniencia y/o viabilidad de realizar su investigación en el Posgrado, así como los compromisos que en caso de aceptarla, eran deseables y posibles de asumir por parte del Posgrado. El oficio ETS-321-2018 se constituye en la primera información que la Dirección y la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social conoce, en relación con la existencia de este trabajo final de graduación y su intención de abordar la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social. Lo anterior, a pesar de que desde el titulo de la investigación se involucra -sin consulta- al PPTS y de que la directora del TFG, la Dra Sandra Araya, es integrante de la Comisión del Posgrado. Llama la atención que, en el primer contacto que el equipo investigador hace con el Programa de Posgrado, los términos del oficio sean demandar gran cantidad de información y que la misma sea entregada de la manera más expedita posible. En vista de que la solicitud analizada fue no sólo sorpresiva, sino también considerada ambigua y excesiva en sus requerimientos para el Posgrado: se acordó: "Solicitar a la Dra. Sandra Araya y a la MSC. Carmen Castillo una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación TFG, para posibilitar la lectura y revisión del mismo por parte de las integrantes de la Comisión, y su posterior discusión en la siguiente sesión de Comisión del 13 de junio del año en curso" (ver prueba adjunta).
    • d)Mediante oficio PPTS-23-2018 del 25 de mayo de 2018, la Comisión de Posgrado solicitó el diseño de la investigación aprobado por la Comisión de TFG de la Escuela de Trabajo Social, a los efectos de conocer -por primera vez- detalles de la investigación y valorar de manera informada una posible respuesta a la solicitud de información (ver prueba adjunta).
    • e)En sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio de 2018, con base en una lectura individual que cada integrante realizó previamente, analizaron el diseño del Trabajo Final de Graduación de los recurrentes, y decidieron responder la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018, indicando que, después de una discusión, la Comisión de Posgrado concluyó que el diseño de investigación aún parecía estar en un momento de definición de puntos medulares, por lo que no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Por lo anterior, no fue posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar, por lo que se acordó: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.” En esa misma sesión No. 40 en su Artículo N°6, se tomó como Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." (ver prueba adjunta).
    • f)El 23 de julio de 2018, los recurrentes presentaron una nueva solicitud de información a la Comisión de Posgrado, solicitando lo siguiente: "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado. Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento. Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada). Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones.” Asimismo, finalizaron su solicitud indicando su desacuerdo en relación con que la Comisión de Posgrado haya colocado como "requisito" para el acceso a la información la relectura de su diseño de TFG, ya que en su opinión, la Comisión no tiene entre sus funciones la valoración de su diseño, el cual fue aprobado previamente por la instancia correspondiente -Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social- (ver prueba adjunta).
    • g)En la sesión ordinaria No. 42-2018 del 23 de julio de 2018, la Comisión de Posgrado analizó el nuevo oficio entregado ese mismo día por los recurrentes. Nuevamente se discutió sobre la amplitud y ambigüedad de la solicitud; así como aspectos más polémicos, como la necesidad de garantizar confidencialidad y manejo ético de la información contenida en las actas de 23 años de existencia del Posgrado, y las limitaciones administrativas reales que experimenta el programa para atender solicitudes tan excesivas (como lo es la revisión de las actas desde la creación del Posgrado), pues solo se cuenta con una asistente administrativa de medio tiempo, y la Dirección del Posgrado también tiene una dedicación de medio tiempo. Sin embargo, en esa sesión no se consensuó ninguna decisión, ni se tomó ningún acuerdo para responder la solicitud en cuestión (ver prueba adjunta).
    • h)El 22 de agosto de 2018, los recurrentes solicitaron a los recurridos respuesta a la solicitud del 23 de julio de 2018 y el respeto a los plazos establecidos por ley para tal efecto (ver prueba adjunta).
    • i)El 17 de octubre de 2018, la Comisión de Posgrado consultó al SEP sobre una posible asesoría legal para atender la gestión de los recurrentes, y con oficio PPTS-79-2018, la Dirección del Programa de Posgrado elevó una consulta jurídica al SEP planteando lo siguiente: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." (ver prueba adjunta).
    • j)Por oficio PPTS-81-2018 del 23 de octubre de 2018, el Decano del SEP informó al recurrente sobre el oficio PPTS-79-2018, mediante el cual el Posgrado estaba realizando una consulta a la asesoría legal del SEP, y se le indicó, que una vez recibida esta y después de analizarla en el seno de la Comisión de Posgrado, se le estaría dando respuesta (ver prueba adjunta).
    • k)Mediante oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Programa de Posgrado en Trabajo Social recibió como respuesta al oficio PPTS-79-2018, lo siguiente: "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." (ver prueba adjunta).
    • l)Por oficio SEP-7253-2018 de 20 de noviembre de 2018, el Decano a.i. del Sistema de Estudios de Posgrado le indicó al recurrente, que la solicitud de información debía ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes eran poco claras y ambiguas (ver informe rendido).
    • m)Los recurridos fueron notificados de la interposición de este recurso el 22 de noviembre de 2018 (ver prueba adjunta).
    • n)A la fecha de rendido el informe por las autoridades recurridas a este Tribunal, no se le había entregado a los recurrentes, ninguna de la información solicitada el 23 de julio pasado (ver informes rendidos).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En consecuencia, el 16 de abril de 2018, por oficio ETS-321-2-2018, la Directora del Trabajo Final de Graduación y de la Escuela de Trabajo Social de la UCR, le solicitaron a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR, su colaboración con los recurrentes, con el fin de facilitarles información en relación con la génesis y el desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, indicando además esto: “Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros…”. Al respecto, la Dirección del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR lo que hizo fue cuestionar en primera instancia, la conveniencia y/o viabilidad de realizar una investigación en tal sentido, sin consultárseles de previo, por lo que previnieron a las gestionantes aportar una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación de los recurrentes. Luego de aportada la misma, en sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio de 2018, decidieron responder la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018, indicando que, después de una discusión, habían concluido que el diseño de investigación aún parecía estar en un momento de definición de puntos medulares, por lo que no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Por lo anterior, no era posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar, por lo que acordó lo siguiente: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.”; y en el Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." Fue entonces cuando los recurrentes plantearon el 23 de julio de 2018, una nueva solicitud de información a la Comisión de Posgrado, solicitando lo siguiente:

    "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación.

    Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado.

    Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento.

    Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada).

    Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones.” A partir de ese momento, ante la falta de un acuerdo de la Comisión de Posgrado sobre la procedencia de la solicitud formulada, y la reiteración de la solicitud de los recurrentes del 22 de agosto de 2018, el 17 de octubre de 2018, la Comisión de Posgrado consultó al SEP sobre una posible asesoría legal para atender la gestión de los recurrentes, la cual planteó mediante oficio PPTS-79-2018, en el siguiente sentido: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." Mediante oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Programa de Posgrado en Trabajo Social recibió como respuesta al oficio PPTS-79-2018, lo siguiente: "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." Luego, por oficio SEP-7253-2018 de 20 de noviembre de 2018, el Decano a.i. del Sistema de Estudios de Posgrado le indicó al recurrente, que la solicitud de información debía ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes eran poco claras y ambiguas. Es decir, a la fecha no se le ha entregado a los recurrentes, ninguna de la información solicitada por ellos el 23 de julio pasado.

    IV.- Conforme todo lo anteriormente considerado, este Tribunal estima que se ha lesionado el derecho de acceso a la información de los recurrentes. Para esclarecer lo anterior, resulta preciso reiterar lo que esta Sala ha señalado sobre el acceso a la información pública y el principio de transparencia que debe regir en la función pública:

    “III.-Sobre el derecho de acceso a la información pública. El acceso a la información pública que se encuentra en manos de la Administración ha sido reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su raigambre constitucional se encuentra en el artículo 30 de la Constitución, amén que también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma, instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han reconocido como un componente del derecho de información que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)” (El subrayado es agregado. Véase asimismo el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

    En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha seguido el camino trazado por estos instrumentos y establecido en el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (..)” (El subrayado es agregado). En cuanto a esta norma, en el caso Claude Reyes y otros v. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció:

    “77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.” (Sentencia del 19 de septiembre de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El subrayado es agregado).

    El derecho a acceder a la información pública se encuentra matizado en ocasiones por la materia: por ejemplo, hay áreas que se encuentran excluidas del derecho (verbigracia, los secretos de Estado) y, por el contrario, campos en los que explícitamente se debe promover el acceso (por ejemplo, en materia ambiental según el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo).

    En la actualidad, el derecho de acceso a la información también se ha visto moldeado por el desarrollo de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación. Dicha evolución no ha pasado desapercibida para algunas legislaciones nacionales, como el Freedom of Information Act británico o la española Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La comunidad internacional en general también ha hecho reparo en él. Así, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha alentado en múltiples ocasiones a sus Estados Miembros a que “…a través de su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.” (Véanse las resoluciones AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), tituladas Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia).

    De hecho, la OEA ha llegado a incluir en su Ley Modelo de Acceso a la Información Administrativa el deber de la Administración de publicar anualmente y cuando sea posible en forma electrónica o digital, un informe sobre el desarrollo de sus funciones (artículo 11) y la posibilidad de entregar al administrado la información solicitada de forma electrónica (artículo 15), entre otros.

    Sin perjuicio de los límites que afectan al derecho de acceso a la información pública, ya analizados en diferentes ocasiones por esta Sala, y haciendo hincapié en el carácter progresivo de su desarrollo, la Sala reconoce que tal derecho conlleva en la sociedad de la información una ampliación de las obligaciones estatales, las que ahora van más allá de la simple respuesta a una solicitud de información.

    Como se puede inferir de la Ley Modelo citada y las resoluciones de la OEA, hoy en día, la Administración está obligada a informar al administrado acerca de sus actuaciones y progresivamente hacer accesible la información que se encuentra en su poder mediante los medios tecnológicos que tenga a su alcance.

    En este desarrollo ideal del derecho al cual el Estado debe aspirar a que la información que sea puesta de oficio al alcance de los administrados por vías informáticas, debe ser completa, actual, ordenada, accesible, en la medida de lo posible, mediante programas o interfases de uso común, sin que se impongan barreras injustificadas. El usuario tiene derecho a saber cómo ha sido recolectada la información administrativa y la fuente de la que proviene. El cumplimiento de estos lineamientos permite que se potencie el carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de prensa.

    De este modo, el Estado debe procurar poner a disposición del público, la información de la manera más actual y completa posible, eso sí observando límites como el requerido resguardo de aquellos datos privados que son recopilados por la Administración, conforme a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

    Asimismo, cuando la información se encuentra digitalizada, los formatos en que se suministren deben procurar la aplicación de paquetes informáticos de uso muy común, incluso aquellos libres pues la disminución de costos por software facilita enormemente el acceso a la información pública. Tales medidas dependen, claro está, de condicionantes financieras y tecnológicas, toda vez que no toda Administración Pública está posibilitada para suministrar la información de la manera más óptima, amén que razones de seguridad informática, de fundada conveniencia tecnológica y presupuestaria pueden determinar el tipo de software por utilizar. Así, la digitalización de la información pública demanda una adaptación progresiva acorde a las posibilidades presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos de cada Administración, no sea que por digitalizar toda la información pública o entregarla en un determinado formato, se descuiden otros aspectos esenciales del servicio público que se brinda a la población en general.

    De manera que criterios de razonabilidad y proporcionalidad deben ser aplicados en esta materia, lo que no obsta para subrayar desde ya el escenario ideal al que el Estado debe acercarse paulatinamente a fin de satisfacer de modo pleno el derecho fundamental al acceso a la información pública.

    El respeto a estos parámetros posibilita que la información sea utilizada de manera efectiva por el administrado y, con ello, se fomenta tanto la participación informada de las personas en el gobierno, como la transparencia y control de las actuaciones de las autoridades. Más aún, la actuación proactiva de la Administración en el suministro de la información redunda en su beneficio, pues conforme esta sea puesta a disposición de manera general y accesible, se tornará innecesario plantear y responder solicitudes particulares”.

    (Ver sentencia N° 2014-04037 de las 11:02 horas de 21 de marzo de 2014 reiterada en la 2017-17669 de las 9:15 horas del 3 de noviembre de 2017).

    Como bien se indica en la sentencia supracitada, existe un derecho de todo administrado para solicitar información de naturaleza pública a la administración, de la cual forman parte los recurridos, independientemente de que se esté elaborando o no un trabajo de graduación, cuyo fundamento han cuestionado en sus sesiones los recurridos. Ni siquiera es necesario que el administrado exponga el motivo por el cual requiere la información. Si lo solicitado es de naturaleza pública no puede ser negado, ni retardarse irrazonablemente la entrega de la misma. Ciertamente la solicitud debe ser clara en lo que se solicita; no obstante, tampoco al nivel que pretenden los recurridos, ni resulta aceptable denegar lo solicitado por contar con poco personal para atenderlo. Ello podría justificar el plazo en que se entregue la información pero no su denegatoria, plazo que, además, debe comunicarse previamente al gestionante, y dentro de un plazo razonablemente corto, pues se trata de información disponible. También es cierto que la administración dispone de información cuyos datos son privados y deben ser protegidos en virtud del derecho a la intimidad, y de normas que regulan el manejo y la confidencialidad de esos datos. Ante ello, lo que procede es que la administración requerida, al momento de entregar la información pública solicitada que contenga algún dato privado, resguarde la confidencialidad de esa información para que no se identifique la misma, eliminando esa parte del acceso a terceros. Sin embargo, no por la existencia de algunos datos privados, procede denegar todo lo solicitado; así como tampoco, por la labor exhaustiva que ello pueda implicar. Conforme lo anterior, procede revisar y desglosar lo solicitado por los recurrentes el 23 de julio pasado:

    "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación.” Ciertamente en las actas del recurrido durante 23 años, se pueden evidenciar datos privados y confidenciales. Sin embargo, ello no es motivo suficiente para denegar lo solicitado. Tampoco resulta ambiguo poner a disposición actas donde se discuta la aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Lo que denota este Tribunal, más allá de la falta de claridad apuntada, es una desidia por parte de los recurridos para atender lo pretendido por los recurrentes.

    La gestión de los tutelados es suficientemente clara también al solicitar: los informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado; memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento; propuestas de reglamento para investigación, todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones. No solo es claro el pedimento, sino que se trata de información pública, que no puede ser denegada por los recurridos, ni cuestionado el motivo por el cual es solicitada. En cuanto al Diagnóstico solicitado: "El Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990), si este se encuentra disponible en algunas de las bibliotecas de la universidad, así se les debió haber indicado, o en su defecto, poner a disposición el mismo. No obstante, eso tampoco se contestó. En resumen, este Tribunal advierte que se trata de numerosa información y que la revisión de las actas puede ser exhaustiva; sin embargo, ello no justifica que durante 4 meses, los recurridos no le hayan entregado a los recurrentes nada de lo solicitado; ni se le haya indicado oportunamente un plazo razonable para entregarla. Visto lo anterior, el amparo debe ser declarado con lugar, otorgando a los recurridos un plazo de 3 meses para la entrega de las actas requeridas, y un mes para el resto de la información.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Álvaro Morales Ramírez y a Rita Meoño Molina, por su orden Decano del Sistema de Posgrado y Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 1 mes, entreguen a los recurrentes la información solicitada el 23 de julio de 2018; con excepción de la copia de las actas, para cuya entrega se concede un plazo de 3 meses. Lo anterior, contado a partir de la notificación de esta sentencia, previa cancelación de su costo por parte de los interesados, y salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24, de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Álvaro Morales Ramírez y a Rita Meoño Molina, por su orden Decano del Sistema de Posgrado y Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Nancy Hernández L.

    Presidenta a.i.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *INYBYRT0KGW61*

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    *180181090007CO* Res. Nº 2018020878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-018109-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSUÉ VALVERDE QUESADA, cédula de identidad 0207190180 y NICOLE ALPÍZAR LÓPEZ, cédula de identidad 0207360322, contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas del 14 de noviembre de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica. Señalan que desde noviembre de 2017, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica valoró y aprobó su diseño de investigación dirigida denominado: "La producción de conocimiento en el Trabajo Social costarricense: una reflexión desde el posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". Indican que para obtener la documentación necesaria para el desarrollo de ese trabajo final, por oficio ETS-321-2-2018, dirigido a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la universidad recurrida, recibido el 16 de abril de 2018, solicitaron lo siguiente: "(…) le solicitamos su colaboración con el fin de facilitar información con relación a la génesis y desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica. Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros; por lo que agradecemos de antemano su atención de la manera más expedita posible. (…)". Exponen que la directora del posgrado respondió el 25 de mayo de 2018, por medio del oficio PPTS-23-2018, en el cual condicionó el acceso público a la información, hasta que la comisión en pleno del posgrado procediera a revisar el diseño del trabajo final de graduación. Por esa razón, el 4 de junio de 2018 enviaron al posgrado su diseño de tesis. Pese a esto, la directora del posgrado les contestó por oficio PPTS-36-2018 de 2 de julio de 2018, remitido por correo electrónico el 6 de julio, una nueva negativa para permitir el acceso a la información requerida. Además, en ese correo se indicaron varios puntos, que en su criterio, hizo una valoración e interpretación descontextualizada e improcedente del documento, señalando que, en tanto no se clarificaran los documentos que se solicitaron, no les daría acceso. Aducen que esos documentos fueron indicados desde la primera comunicación; sin embargo, no se nombró cada documento porque es imposible saber qué se necesita, dado que desconocen cuáles tiene el posgrado en su custodia, y no cuentan con un catálogo de la información. Por ende, afirman que el 23 de julio de 2018 entregaron una carta a la asistente administrativa del posgrado recurrido, donde se colocó el tipo de documentación que requieren para el desarrollo de la investigación. No obstante, alegan que para el 18 de octubre de 2018 no habían obtenido respuesta alguna. En consecuencia, el 22 de agosto de 2018 entregaron una nueva carta al posgrado, con copia a la dirección de la Escuela de Trabajo Social, mediante la cual manifestaron la necesidad de obtener el acceso a la información del posgrado para poder avanzar con el trabajo final de graduación. Asimismo, el 18 de octubre de 2018 dirigieron una carta al decano del Sistema de Estudios de Posgrado, Dr. Álvaro Morales Ramírez, con copia a la Vicerrectoría de Investigación, Dirección de la Escuela de Trabajo Social y a la Comisión del Programa de Posgrado de Trabajo Social. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, acusan que no han recibido respuesta alguna a dicha gestión. Finalmente, señalan que la directora del Programa de Posgrado de Trabajo Social recurrida, respondió el 23 de octubre de 2018, por oficio PPTS-81-2018, mediante el cual les informó que la comisión decidió realizar una consulta de asesoría legal al Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, respecto a su petición. Con base en lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, a fin que se ordene a la autoridad recurrida brindarles acceso a la información requerida.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 11:54 horas del 16 de noviembre de 2018, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:01 horas del 27 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Álvaro Morales Ramírez, en su condición de Decano del Sistema de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, que los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, actualmente con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En este sentido, el Sistema de Estudios de Posgrado tiene conocimiento, a través de comunicaciones del Posgrado y de los mismos estudiantes, que se han solicitado una serie de documentos pertenecientes a la historia del posgrado, como actas de sesión, informes de gestión, programas y planes de estudio, etc. La Comisión del Programa de Posgrado ha considerado que esta solicitud de información debe ser más precisa y menos ambigua. El estudiante puso esta situación en conocimiento del SEP en fecha 18 de octubre, lo cual fue respondido por el suscrito Decano mediante oficio SEP-7283-2018, notificado al estudiante el 22 de noviembre. En ese oficio, el Decano expuso al recurrente, que su solicitud debía especificar qué acuerdos concretos requiere, pues no toda la información que consta en las actas de la Comisión del Programa de Posgrado reviste carácter público, ya que en las sesiones ordinarias y extraordinarias de este tipo de órgano, se discuten, en su gran mayoría, gestiones particulares de estudiantes, docentes y administrativos del Programa. Entre los temas a tratar, se pueden citar temas delicados como solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, basadas en aspectos de salud o problemas familiares y financieros de estudiantes, aspectos de orden laboral de docentes y personal administrativo del Programa discusión acerca de aspectos confidenciales de los trabajos finales de graduación de estudiantes del Posgrado, como aprobaciones o rechazos de diseños de investigación; elevaciones de procesos disciplinarios de estudiantes y funcionarios; etc. Todo este tipo de información debe ser celosamente cuidada por los Programas de Posgrado, pues compromete información privada y personal de terceros, por lo que se considera que la solicitud debe precisarse más, que lo realizado en las cartas que han dirigido los recurrentes, para que el Programa de Posgrado en Trabajo Social pueda proceder a resolver las peticiones, de acuerdo con los objetivos puntuales de la investigación propuesta. Indica que en la solicitud de los amparados, se pide documentación que se remonta a la creación misma del Posgrado, lo cual implica una labor extensa de extracción, selección y reproducción de oficios, informes, etc, que datan de más de 25 años de existencia del Programa de Posgrado en Trabajo Social. La inversión de tiempo y recurso humano para tan amplia labor debe ser asumida por un reducido personal administrativo que tiene a su cargo múltiples tareas que deben ser asumidas con iguales grados de prioridad. Es por ello que se ha recomendado, desde el Decanato del SEP, en el oficio SEP-7283-2018, que se delimite puntualmente la información requerida y el acuerdo de Comisión, para que se pueda proceder a ubicarla y se les brinde en lo conducente, para así garantizar la privacidad de terceras personas. Señala que la información referente a la producción de conocimiento está a disposición, precisamente, en las obras donde se materializa ese conocimiento: tesis, libros, memorias, conferencias, etc., son todos instrumentos que los estudiantes pueden acceder en los sistemas de bibliotecas universitarias y nacionales, organizaciones de carácter intelectual, librerías especializadas, etc. Por esta razón, el Sistema de Estudios de Posgrado respalda la decisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social y se suma a su informe, ya que ha instado tanto a los estudiantes a especificar de mejor manera su solicitud de información y a la Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social a colaborar con diligencia en el momento en que esta solicitud se haga de la manera correcta. Considera importante señalar, que la función del SEP, en este aspecto, se limita a mediar y guiar el actuar de los estudiantes y las autoridades del Posgrado en Trabajo Social, ya que la información peticionada no consta en sus archivos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:03 horas del 27 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Rita Meoño Molina, en su condición de Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, que asumió la dirección desde el mes de enero de 2018. En fecha 16 de abril, su Programa de Posgrado recibió el oficio ETS-321-2018, firmado por la Sra. Sandra Araya y la MSW Carmen Castillo, en la cual se solicitó que se facilitara a dos estudiantes de grado de la Escuela de Trabajo Social información en relación con la génesis y desarrollo del posgrado, toda vez que se encuentran realizando su trabajo final de graduación (TFG) titulado: "La producción de conocimiento en el Trabajo Social costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En la sesión ordinaria No. 39-2018 del miércoles 16 de mayo de 2018, el oficio ETS-321-2018 fue presentado por la Dirección del Posgrado ante el seno de la Comisión de Posgrado y entre las deliberaciones más importantes destacaron: “La Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social o la Comisión del Posgrado nunca recibió solicitud alguna o fue consultada por el equipo de estudiantes, o su Directora de tesis la Dra. Sandra Araya, en el sentido de que el Posgrado pudiese valorar el interés, conveniencia y/o viabilidad de realizar su investigación en el Posgrado, así como los compromisos que en caso de aceptarla, eran deseables y posibles de asumir por parte del Posgrado. El oficio ETS-321-2018 se constituye en la primera información que la Dirección y la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social conoce, en relación con la existencia de este trabajo final de graduación y su intención de abordar la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social. Lo anterior, a pesar de que desde el titulo de la investigación se involucra -sin consulta- al PPTS y de que la directora del TFG, la Dra Sandra Araya, es integrante de la Comisión del Posgrado. Llama la atención que, en el primer contacto que el equipo investigador hace con el Programa de Posgrado, los términos del oficio sean demandar gran cantidad de información y que la misma sea entregada de la manera más expedita posible. En vista de que la solicitud analizada fue no sólo sorpresiva, sino también considerada ambigua y excesiva en sus requerimientos para el Posgrado: se acordó: "Solicitar a la Dra. Sandra Araya y a la MSC. Carmen Castillo una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación TFG, para posibilitar la lectura y revisión del mismo por parte de las integrantes de la Comisión, y su posterior discusión en la siguiente sesión de Comisión del 13 de junio del año en curso". Con oficio PPTS-23-2018 del 25 de mayo de 2018, la Comisión de Posgrado solicitó el diseño de la investigación aprobado por la Comisión de TFG de la ETS, a los efectos de conocer -por primera vez- detalles de la investigación y valorar de manera informada una posible respuesta a la solicitud de información. En correo electrónico del 4 de junio, los recurrentes enviaron un archivo electrónico con el Diseño de TFG solicitado. En sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio, con base en una lectura individual que cada integrante realizó previamente, se analizó el Diseño de TFG y se decidió responder a la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018. En dicho oficio se señala que, después de una discusión sobre el objeto de estudio, los objetivos que se proponen, el estudio, la metodología y otros aspectos medulares del diseño, la Comisión de Posgrado concluye que el diseño de investigación aún parece estar en un momento de definición de puntos medulares. En criterio de la Comisión, no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Según lo anterior, no fue posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y por tanto, menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar. Por tanto, acordó: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.” En la misma sesión No. 40 en su Artículo N°6, se tomó como Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." El 23 de julio, el equipo de estudiantes presentó una nueva solicitud a la Comisión de Posgrado, enlistando nuevos requerimientos tales como: "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado. Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento. Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada). Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones. Finalizan su solicitud indicando su desacuerdo en relación a que la Comisión de Posgrado haya colocado como "requisito" para el acceso a la información la relectura de su diseño de TFG, ya que según su opinión, la Comisión no tiene entre sus funciones la valoración de su diseño, pues este fue aprobado previamente por la instancia correspondiente -Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social-." En la sesión ordinaria No. 42-2018 del 23 de julio de 2018, la Comisión de Posgrado analizó el nuevo oficio entregado ese mismo día por los recurrentes. Nuevamente se discutió sobre la amplitud y ambigüedad de la solicitud. Entre los aspectos más polémicos, destacaron la necesidad de garantizar confidencialidad y manejo ético de la información contenida en las actas de 23 años de existencia del Posgrado, así como las limitaciones administrativas reales que experimenta el programa para atender solicitudes tan excesivas (como lo es la revisión de las actas desde la creación del Posgrado), pues solo se cuenta con una asistente administrativa de medio tiempo, y la Dirección del Posgrado que también tiene una dedicación de medio tiempo. Sin embargo, como se puede comprobar en la transcripción del acta correspondiente y según señalamiento hecho por la propia Dra. Araya en correo electrónico del 26 de setiembre 2018, al calor de la discusión, la Comisión de Posgrado en esa sesión no precisó y menos aún consensuó ninguna decisión y no se tomó ningún acuerdo para responder la solicitud en cuestión. El 22 de agosto de los corrientes, el recurrente envió un oficio solicitando respuesta a la solicitud del 23 de julio y el respeto a los plazos establecidos por ley para tal efecto. En este sentido, se obvia que la Comisión de Posgrado en Trabajo Social es un órgano colegiado que para la toma de decisiones debe sesionar y para ello se reúne con una periodicidad mensual. En el mes de setiembre, en el marco del paro activo en contra de la Reforma Fiscal del país, no se llevó a cabo reunión ordinaria de la Comisión del Posgrado. En aras de mejor resolver sobre las dudas de la Comisión del Posgrado, antes de volver a tocar el tema en las sesiones de la Comisión, el miércoles 17 de octubre se consultó al SEP sobre una posible asesoría legal y con oficio PPTS-79-2018, la Dirección del Programa de Posgrado elevó una consulta jurídica al SEP sobre: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." Con oficio del 18 de octubre de 2018, el recurrente envió una nota a la Decana del Sistema de Estudios de Posgrado -Dr. Álvaro Morales-. En dicho oficio el estudiante detalló el intercambio de oficios con el Posgrado en Trabajo Social, y a la letra señala al Decano del SEP: "Es por todos los precedentes anteriormente explicados, que recurrimos a usted como instancia jerárquica superior, como último recurso de agotamiento de la vía institucional para lograr que se nos permita el acceso a la información de dominio público que se nos está negando, para finalizar con éxito y sin prórrogas este proceso de formación académica y profesional." Con oficio PPTS-81-2018 del 23 de octubre, se informó al recurrente sobre el oficio PPTS-79-2018, mediante el cual el Posgrado está realizando una consulta a la asesoría legal del SEP y se le indicó, que una vez recibida ésta y después de analizarla en el seno de la Comisión de Posgrado, se le estará dando respuesta. El 12 de noviembre de 2018, la Dra. Sandra envió un oficio al Decano del SEP Dr. Álvaro Morales, aclarando sus puntos de vista sobre la situación. En este oficio, la Dra. Araya inició destacando que, desde el I Ciclo 2018 asumió la Dirección del TFG en cuestión, y que desde el inicio giró instrucciones para que el estudiantado solicitara acceso a la información requerida. Este aspecto, como se ha documentado, nunca ocurrió. Reitera -como lo ha hecho en todas las sesiones de la Comisión de Posgrado- su criterio a favor del carácter público de las actas y de los otros documentos solicitados por sus estudiantes, al igual que lo defendería para cualquier otra petitoria que al respecto reciba el Posgrado. Además, expresó que en la sesión No.42 del 23 de julio, la Comisión de Posgrado si bien discutió ampliamente una posible respuesta a la solicitud del estudiantado, finalmente no tomó ningún acuerdo, por lo que la carta de respuesta no se concretó por parte de la Dirección del Posgrado. Afirma que, al igual que sus estudiantes, la Comisión de Posgrado no tiene dentro de sus funciones la valoración de diseños de TFG de grado y menos aún cuando estos ya han sido aprobados por la Comisión de la Escuela de Trabajo Social diligenciada para estos fines. Con oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre 2018, el PPTS recibió respuesta al oficio PPTS-79-2018. En este oficio el SEP resolvió apoyar la postura del Programa de Posgrado, por cuanto "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." Se señala y adjunta el oficio SEP-7253-2018 enviado al recurrente donde se le indica que la solicitud de información debe ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes han pecado de poco claras y ambiguas. Se indica al PPTS, que en caso de recibir estas solicitudes específicas, las mismas deben ser motivadas y realizables en términos administrativos para el programa y elevarse a la Comisión de Posgrado, para que en caso de ajustarse a lo prescrito por el SEP, el Posgrado proceda con la entrega de la información individualizada. En ese sentido, también aclara, que no deberá darse curso a todas aquellas peticiones que no se ajusten a la razonabilidad, sea por su escasa justificación o porque las mismas alteren la buena marcha administrativa del Programa. Por otra parte, se indica que en el espíritu de mantener la objetividad en la toma de decisiones referentes a este tema en específico, se considera que lo más recomendable es que la docente que dirige el TFG y es miembro de la Comisión de Posgrado, se inhiba de votar cuando el asunto se encuentre en el orden del día de las sesiones de la Comisión. Finalmente, se señala que en aras de proteger el interés institucional y el de los estudiantes en específico se recomienda dar celeridad a la resolución del asunto en los momentos procesales oportunos. De acuerdo con todo lo anterior, concluye lo siguiente: Es criterio de la Dirección del Posgrado y de la mayoría de las integrantes de la Comisión (con excepción de la Dra. Araya)- que toda investigación que pretenda realizarse desde un espacio institucional, debe seguir un debido proceso para obtener los avales respectivos para tener acceso a la información. Así lo deben hacer tanto los estudiantes de grado, como de posgrado de toda la Universidad de Costa Rica. En este sentido, los recurrentes omitieron desde un inicio haber consultado al Programa si era de su interés la investigación que pretendían efectuar y si existía viabilidad de realizar su estudio articulado al Programa. Se considera que si el tema de investigación en cuestión es "la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social", las fuentes de información por excelencia la constituyen las Tesis y los Trabajos de Investigación Aplicada realizados por las y los estudiantes de Posgrado desde la génesis misma del Programa, así como entrevistas a exdirectoras y exdirectores, y personas que han integrado las distintas Comisiones del Posgrado. Con independencia de la pertinencia y utilidad -aún no demostrada- que la amplia información que se solicita tendría para el cumplimiento de los objetivos de la investigación que continúan ambiguos, el filtrar datos de las actas de 23 años de existencia del Posgrado, resguardando la confidencialidad de terceras personas, resultaría una tarea poco razonable e insostenible para la Dirección del Posgrado y su asistente administrativa, quienes tendrían que distraerse de su función sustantiva, pues el PPTS no cuenta con un sistema de información con buscadores como los que tiene el Archivo Universitario o el Consejo Universitario. En el propio documento de recurso de amparo, expediente No. 18-018109-0007-CO, en relación con las demandas de información hechas al Posgrado, se indicó: “Aducen que esos documentos fueron indicados desde la primera comunicación, sin embargo, no se nombró cada documento porque es imposible saber qué se necesita, dado que desconocen cuáles tiene el posgrado en su custodia y no cuentan con un catálogo de la información." Como ha quedado demostrado, este asunto desde un inicio y durante todo el proceso ha sido elevado a la Comisión del Posgrado en Trabajo Social, por lo que las distintas repuestas y acciones asumidas por la Dirección del Programa han respetado y responden estrictamente a lo acordado por ese órgano colegiado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que en reiteradas ocasiones han solicitado información a la recurrida, y la misma se les ha denegado arbitrariamente, a pesar de cumplir las prevenciones que se les han efectuado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, actualmente con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica" (hecho incontrovertido).
    • b)El 16 de abril de 2018, por oficio ETS-321-2-2018, la Directora del Trabajo Final de Graduación y de la Escuela de Trabajo Social de la UCR, le solicitaron a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR, su colaboración con los recurrentes, con el fin de facilitarles información en relación con la génesis y el desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, indicando además esto: “Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros…” (ver prueba adjunta).
    • c)En la sesión ordinaria No. 39-2018 del miércoles 16 de mayo de 2018, el oficio ETS-321-2018 fue presentado por la Dirección del Posgrado ante el seno de la Comisión de Posgrado y entre las deliberaciones más importantes destacaron: “La Dirección del Programa de Posgrado en Trabajo Social o la Comisión del Posgrado nunca recibió solicitud alguna o fue consultada por el equipo de estudiantes, o su Directora de tesis la Dra. Sandra Araya, en el sentido de que el Posgrado pudiese valorar el interés, conveniencia y/o viabilidad de realizar su investigación en el Posgrado, así como los compromisos que en caso de aceptarla, eran deseables y posibles de asumir por parte del Posgrado. El oficio ETS-321-2018 se constituye en la primera información que la Dirección y la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social conoce, en relación con la existencia de este trabajo final de graduación y su intención de abordar la producción del conocimiento desde el Posgrado en Trabajo Social. Lo anterior, a pesar de que desde el titulo de la investigación se involucra -sin consulta- al PPTS y de que la directora del TFG, la Dra Sandra Araya, es integrante de la Comisión del Posgrado. Llama la atención que, en el primer contacto que el equipo investigador hace con el Programa de Posgrado, los términos del oficio sean demandar gran cantidad de información y que la misma sea entregada de la manera más expedita posible. En vista de que la solicitud analizada fue no sólo sorpresiva, sino también considerada ambigua y excesiva en sus requerimientos para el Posgrado: se acordó: "Solicitar a la Dra. Sandra Araya y a la MSC. Carmen Castillo una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación TFG, para posibilitar la lectura y revisión del mismo por parte de las integrantes de la Comisión, y su posterior discusión en la siguiente sesión de Comisión del 13 de junio del año en curso" (ver prueba adjunta).
    • d)Mediante oficio PPTS-23-2018 del 25 de mayo de 2018, la Comisión de Posgrado solicitó el diseño de la investigación aprobado por la Comisión de TFG de la Escuela de Trabajo Social, a los efectos de conocer -por primera vez- detalles de la investigación y valorar de manera informada una posible respuesta a la solicitud de información (ver prueba adjunta).
    • e)En sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio de 2018, con base en una lectura individual que cada integrante realizó previamente, analizaron el diseño del Trabajo Final de Graduación de los recurrentes, y decidieron responder la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018, indicando que, después de una discusión, la Comisión de Posgrado concluyó que el diseño de investigación aún parecía estar en un momento de definición de puntos medulares, por lo que no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Por lo anterior, no fue posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar, por lo que se acordó: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.” En esa misma sesión No. 40 en su Artículo N°6, se tomó como Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." (ver prueba adjunta).
    • f)El 23 de julio de 2018, los recurrentes presentaron una nueva solicitud de información a la Comisión de Posgrado, solicitando lo siguiente: "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado. Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento. Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada). Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones.” Asimismo, finalizaron su solicitud indicando su desacuerdo en relación con que la Comisión de Posgrado haya colocado como "requisito" para el acceso a la información la relectura de su diseño de TFG, ya que en su opinión, la Comisión no tiene entre sus funciones la valoración de su diseño, el cual fue aprobado previamente por la instancia correspondiente -Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Trabajo Social- (ver prueba adjunta).
    • g)En la sesión ordinaria No. 42-2018 del 23 de julio de 2018, la Comisión de Posgrado analizó el nuevo oficio entregado ese mismo día por los recurrentes. Nuevamente se discutió sobre la amplitud y ambigüedad de la solicitud; así como aspectos más polémicos, como la necesidad de garantizar confidencialidad y manejo ético de la información contenida en las actas de 23 años de existencia del Posgrado, y las limitaciones administrativas reales que experimenta el programa para atender solicitudes tan excesivas (como lo es la revisión de las actas desde la creación del Posgrado), pues solo se cuenta con una asistente administrativa de medio tiempo, y la Dirección del Posgrado también tiene una dedicación de medio tiempo. Sin embargo, en esa sesión no se consensuó ninguna decisión, ni se tomó ningún acuerdo para responder la solicitud en cuestión (ver prueba adjunta).
    • h)El 22 de agosto de 2018, los recurrentes solicitaron a los recurridos respuesta a la solicitud del 23 de julio de 2018 y el respeto a los plazos establecidos por ley para tal efecto (ver prueba adjunta).
    • i)El 17 de octubre de 2018, la Comisión de Posgrado consultó al SEP sobre una posible asesoría legal para atender la gestión de los recurrentes, y con oficio PPTS-79-2018, la Dirección del Programa de Posgrado elevó una consulta jurídica al SEP planteando lo siguiente: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." (ver prueba adjunta).
    • j)Por oficio PPTS-81-2018 del 23 de octubre de 2018, el Decano del SEP informó al recurrente sobre el oficio PPTS-79-2018, mediante el cual el Posgrado estaba realizando una consulta a la asesoría legal del SEP, y se le indicó, que una vez recibida esta y después de analizarla en el seno de la Comisión de Posgrado, se le estaría dando respuesta (ver prueba adjunta).
    • k)Mediante oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Programa de Posgrado en Trabajo Social recibió como respuesta al oficio PPTS-79-2018, lo siguiente: "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." (ver prueba adjunta).
    • l)Por oficio SEP-7253-2018 de 20 de noviembre de 2018, el Decano a.i. del Sistema de Estudios de Posgrado le indicó al recurrente, que la solicitud de información debía ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes eran poco claras y ambiguas (ver informe rendido).
    • m)Los recurridos fueron notificados de la interposición de este recurso el 22 de noviembre de 2018 (ver prueba adjunta).
    • n)A la fecha de rendido el informe por las autoridades recurridas a este Tribunal, no se le había entregado a los recurrentes, ninguna de la información solicitada el 23 de julio pasado (ver informes rendidos).

    III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que los amparados son estudiantes que pertenecen al grado de Licenciatura en Trabajo Social y desarrollan su Trabajo Final de Graduación, con el tema "La producción del conocimiento en el Trabajo Social Costarricense: una reflexión desde el Posgrado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica". En consecuencia, el 16 de abril de 2018, por oficio ETS-321-2-2018, la Directora del Trabajo Final de Graduación y de la Escuela de Trabajo Social de la UCR, le solicitaron a la Directora del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR, su colaboración con los recurrentes, con el fin de facilitarles información en relación con la génesis y el desarrollo del posgrado de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, indicando además esto: “Se comprende que esta información podría encontrarse en diferentes modalidades tales como diagnósticos, publicaciones, actas, informes, entre otros…”. Al respecto, la Dirección del Programa de Estudios de Posgrado en Trabajo Social de la UCR lo que hizo fue cuestionar en primera instancia, la conveniencia y/o viabilidad de realizar una investigación en tal sentido, sin consultárseles de previo, por lo que previnieron a las gestionantes aportar una versión digital del documento de diseño de trabajo final de graduación de los recurrentes. Luego de aportada la misma, en sesión ordinaria No. 40 de la Comisión de Posgrado del 20 de junio de 2018, decidieron responder la solicitud con el oficio PPTS-36-2018 del 2 de julio de 2018, indicando que, después de una discusión, habían concluido que el diseño de investigación aún parecía estar en un momento de definición de puntos medulares, por lo que no se comprendía el objetivo general de la investigación y los objetivos específicos parecían ser sumamente amplios. Por lo anterior, no era posible para la Comisión de Posgrado, entender con exactitud qué era lo que los recurrentes pretendían estudiar del Posgrado en Trabajo Social, y menos aún determinar cuáles fuentes de información escrita requerían consultar, por lo que acordó lo siguiente: “Artículo 6, Acuerdo No. 1. En atención al oficio ETS-321-2-2018, indicar al equipo de personas involucradas en la investigación que, una vez que definan con claridad los documentos que requieren revisar en el Posgrado, la Comisión podría valorar una nueva solicitud.”; y en el Acuerdo No. 2: "Enviar una carta a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación (de la Escuela de Trabajo Social), mediante la cual la Comisión del Programa de Posgrado en Trabajo Social (PPTS) exprese la disconformidad con la forma en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación aprueba diseños de investigación que requieren accesar a unidades o espacios de trabajo institucional, sin antes verificar que dichos espacios institucionales hayan sido consultados sobre su anuencia a colaborar en dicho proceso de investigación." Fue entonces cuando los recurrentes plantearon el 23 de julio de 2018, una nueva solicitud de información a la Comisión de Posgrado, solicitando lo siguiente:

    "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación.

    Informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado.

    Diagnóstico "EI Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990) Memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento.

    Propuestas de reglamento para investigación. (Elaboración de Trabajo Final de Investigación Aplicada).

    Todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones.” A partir de ese momento, ante la falta de un acuerdo de la Comisión de Posgrado sobre la procedencia de la solicitud formulada, y la reiteración de la solicitud de los recurrentes del 22 de agosto de 2018, el 17 de octubre de 2018, la Comisión de Posgrado consultó al SEP sobre una posible asesoría legal para atender la gestión de los recurrentes, la cual planteó mediante oficio PPTS-79-2018, en el siguiente sentido: "1.Pueden estudiantes de grado investigar la producción del conocimiento en el Posgrado? 2. Cuál es el trámite que debe seguir una investigación de grado para recibir autorización de ser efectuada en un Posgrado del SEP? 3. Nivel de confidencialidad que desde el Posgrado debemos resguardar con respecto a las actas de 23 años de funcionamiento del mismo. Sobre todo cuando no se tiene claro en qué contribuirá esta información consignada en las actas para el tema de investigación. 4. Considerando que la Directora de ese TFG es integrante de la Comisión de Posgrado, y su participación en la resolución de este asunto podría no ser conveniente, solicito se aclare la pertinencia de aplicar lo establecido en el documento Órganos Colegiados en cuanto a inhibiciones, excusas y recusaciones para este y futuros casos similares." Mediante oficio SEP-7264-2018 del 20 de noviembre de 2018, el Programa de Posgrado en Trabajo Social recibió como respuesta al oficio PPTS-79-2018, lo siguiente: "acceder a la petición del estudiante implicaría poner a los estudiantes solicitantes en contacto con información sensible de terceras personas, que por distintas situaciones consta en los documentos del Posgrado. Entre estas se pueden encontrar solicitudes de separación temporal o interrupción de estudios, solicitudes referentes a tos Trabajos Finales de Graduación y otros que pueden tener trasfondo de carácter personal y privado de esas personas ajenas a la solicitud de Valverde Quesada y su compañera de investigación Nicole Alpízar. En ese oficio el SEP coincide con el PPTS, en cuanto a que la solicitud de los estudiantes es ambigua y no deja entrever claramente el objetivo." Luego, por oficio SEP-7253-2018 de 20 de noviembre de 2018, el Decano a.i. del Sistema de Estudios de Posgrado le indicó al recurrente, que la solicitud de información debía ser más específica, pues hasta ahora todas las solicitudes eran poco claras y ambiguas. Es decir, a la fecha no se le ha entregado a los recurrentes, ninguna de la información solicitada por ellos el 23 de julio pasado.

    IV.- Conforme todo lo anteriormente considerado, este Tribunal estima que se ha lesionado el derecho de acceso a la información de los recurrentes. Para esclarecer lo anterior, resulta preciso reiterar lo que esta Sala ha señalado sobre el acceso a la información pública y el principio de transparencia que debe regir en la función pública:

    “III.-Sobre el derecho de acceso a la información pública. El acceso a la información pública que se encuentra en manos de la Administración ha sido reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su raigambre constitucional se encuentra en el artículo 30 de la Constitución, amén que también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma, instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han reconocido como un componente del derecho de información que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)” (El subrayado es agregado. Véase asimismo el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

    En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha seguido el camino trazado por estos instrumentos y establecido en el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (..)” (El subrayado es agregado). En cuanto a esta norma, en el caso Claude Reyes y otros v. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció:

    “77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.” (Sentencia del 19 de septiembre de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El subrayado es agregado).

    El derecho a acceder a la información pública se encuentra matizado en ocasiones por la materia: por ejemplo, hay áreas que se encuentran excluidas del derecho (verbigracia, los secretos de Estado) y, por el contrario, campos en los que explícitamente se debe promover el acceso (por ejemplo, en materia ambiental según el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo).

    En la actualidad, el derecho de acceso a la información también se ha visto moldeado por el desarrollo de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación. Dicha evolución no ha pasado desapercibida para algunas legislaciones nacionales, como el Freedom of Information Act británico o la española Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La comunidad internacional en general también ha hecho reparo en él. Así, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha alentado en múltiples ocasiones a sus Estados Miembros a que “…a través de su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.” (Véanse las resoluciones AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), tituladas Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia).

    De hecho, la OEA ha llegado a incluir en su Ley Modelo de Acceso a la Información Administrativa el deber de la Administración de publicar anualmente y cuando sea posible en forma electrónica o digital, un informe sobre el desarrollo de sus funciones (artículo 11) y la posibilidad de entregar al administrado la información solicitada de forma electrónica (artículo 15), entre otros.

    Sin perjuicio de los límites que afectan al derecho de acceso a la información pública, ya analizados en diferentes ocasiones por esta Sala, y haciendo hincapié en el carácter progresivo de su desarrollo, la Sala reconoce que tal derecho conlleva en la sociedad de la información una ampliación de las obligaciones estatales, las que ahora van más allá de la simple respuesta a una solicitud de información.

    Como se puede inferir de la Ley Modelo citada y las resoluciones de la OEA, hoy en día, la Administración está obligada a informar al administrado acerca de sus actuaciones y progresivamente hacer accesible la información que se encuentra en su poder mediante los medios tecnológicos que tenga a su alcance.

    En este desarrollo ideal del derecho al cual el Estado debe aspirar a que la información que sea puesta de oficio al alcance de los administrados por vías informáticas, debe ser completa, actual, ordenada, accesible, en la medida de lo posible, mediante programas o interfases de uso común, sin que se impongan barreras injustificadas. El usuario tiene derecho a saber cómo ha sido recolectada la información administrativa y la fuente de la que proviene. El cumplimiento de estos lineamientos permite que se potencie el carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de prensa.

    De este modo, el Estado debe procurar poner a disposición del público, la información de la manera más actual y completa posible, eso sí observando límites como el requerido resguardo de aquellos datos privados que son recopilados por la Administración, conforme a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

    Asimismo, cuando la información se encuentra digitalizada, los formatos en que se suministren deben procurar la aplicación de paquetes informáticos de uso muy común, incluso aquellos libres pues la disminución de costos por software facilita enormemente el acceso a la información pública. Tales medidas dependen, claro está, de condicionantes financieras y tecnológicas, toda vez que no toda Administración Pública está posibilitada para suministrar la información de la manera más óptima, amén que razones de seguridad informática, de fundada conveniencia tecnológica y presupuestaria pueden determinar el tipo de software por utilizar. Así, la digitalización de la información pública demanda una adaptación progresiva acorde a las posibilidades presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos de cada Administración, no sea que por digitalizar toda la información pública o entregarla en un determinado formato, se descuiden otros aspectos esenciales del servicio público que se brinda a la población en general.

    De manera que criterios de razonabilidad y proporcionalidad deben ser aplicados en esta materia, lo que no obsta para subrayar desde ya el escenario ideal al que el Estado debe acercarse paulatinamente a fin de satisfacer de modo pleno el derecho fundamental al acceso a la información pública.

    El respeto a estos parámetros posibilita que la información sea utilizada de manera efectiva por el administrado y, con ello, se fomenta tanto la participación informada de las personas en el gobierno, como la transparencia y control de las actuaciones de las autoridades. Más aún, la actuación proactiva de la Administración en el suministro de la información redunda en su beneficio, pues conforme esta sea puesta a disposición de manera general y accesible, se tornará innecesario plantear y responder solicitudes particulares”.

    (Ver sentencia N° 2014-04037 de las 11:02 horas de 21 de marzo de 2014 reiterada en la 2017-17669 de las 9:15 horas del 3 de noviembre de 2017).

    Como bien se indica en la sentencia supracitada, existe un derecho de todo administrado para solicitar información de naturaleza pública a la administración, de la cual forman parte los recurridos, independientemente de que se esté elaborando o no un trabajo de graduación, cuyo fundamento han cuestionado en sus sesiones los recurridos. Ni siquiera es necesario que el administrado exponga el motivo por el cual requiere la información. Si lo solicitado es de naturaleza pública no puede ser negado, ni retardarse irrazonablemente la entrega de la misma. Ciertamente la solicitud debe ser clara en lo que se solicita; no obstante, tampoco al nivel que pretenden los recurridos, ni resulta aceptable denegar lo solicitado por contar con poco personal para atenderlo. Ello podría justificar el plazo en que se entregue la información pero no su denegatoria, plazo que, además, debe comunicarse previamente al gestionante, y dentro de un plazo razonablemente corto, pues se trata de información disponible. También es cierto que la administración dispone de información cuyos datos son privados y deben ser protegidos en virtud del derecho a la intimidad, y de normas que regulan el manejo y la confidencialidad de esos datos. Ante ello, lo que procede es que la administración requerida, al momento de entregar la información pública solicitada que contenga algún dato privado, resguarde la confidencialidad de esa información para que no se identifique la misma, eliminando esa parte del acceso a terceros. Sin embargo, no por la existencia de algunos datos privados, procede denegar todo lo solicitado; así como tampoco, por la labor exhaustiva que ello pueda implicar. Conforme lo anterior, procede revisar y desglosar lo solicitado por los recurrentes el 23 de julio pasado:

    "Actas de sesión de Comisión de Posgrado que contengan discusiones sobre producción del conocimiento, investigación, aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación.” Ciertamente en las actas del recurrido durante 23 años, se pueden evidenciar datos privados y confidenciales. Sin embargo, ello no es motivo suficiente para denegar lo solicitado. Tampoco resulta ambiguo poner a disposición actas donde se discuta la aprobación de temas de investigación, cambios en los programas y planes de estudio, discusiones sobre diferencias entre los posgrados ofertados y presupuestos para proyectos de investigación. Lo que denota este Tribunal, más allá de la falta de claridad apuntada, es una desidia por parte de los recurridos para atender lo pretendido por los recurrentes.

    La gestión de los tutelados es suficientemente clara también al solicitar: los informes de gestión de todos los períodos, así como los informes correspondientes tanto a autoevaluaciones como a evaluaciones externas del Posgrado; memorias y registro de talleres y otras actividades de discusión y reflexión académica sobre investigación y producción del conocimiento; propuestas de reglamento para investigación, todos los programas y planes de estudio de las distintas maestrías ofrecidas por el posgrado y sus respectivas modificaciones. No solo es claro el pedimento, sino que se trata de información pública, que no puede ser denegada por los recurridos, ni cuestionado el motivo por el cual es solicitada. En cuanto al Diagnóstico solicitado: "El Trabajo Social en Costa Rica" (ALES-CELATS. UCR Y COLTRAS. 1990), si este se encuentra disponible en algunas de las bibliotecas de la universidad, así se les debió haber indicado, o en su defecto, poner a disposición el mismo. No obstante, eso tampoco se contestó. En resumen, este Tribunal advierte que se trata de numerosa información y que la revisión de las actas puede ser exhaustiva; sin embargo, ello no justifica que durante 4 meses, los recurridos no le hayan entregado a los recurrentes nada de lo solicitado; ni se le haya indicado oportunamente un plazo razonable para entregarla. Visto lo anterior, el amparo debe ser declarado con lugar, otorgando a los recurridos un plazo de 3 meses para la entrega de las actas requeridas, y un mes para el resto de la información.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Álvaro Morales Ramírez y a Rita Meoño Molina, por su orden Decano del Sistema de Posgrado y Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 1 mes, entreguen a los recurrentes la información solicitada el 23 de julio de 2018; con excepción de la copia de las actas, para cuya entrega se concede un plazo de 3 meses. Lo anterior, contado a partir de la notificación de esta sentencia, previa cancelación de su costo por parte de los interesados, y salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24, de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Álvaro Morales Ramírez y a Rita Meoño Molina, por su orden Decano del Sistema de Posgrado y Directora del Programa de Posgrado en Trabajo Social, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Nancy Hernández L.

    Presidenta a.i.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *INYBYRT0KGW61*

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