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Res. 20858-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2018
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*180177620007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-017762-0007-CO, interpuesto por DENNIS RODRÍGUEZ CADENA, cédula de identidad 0106960526, mayor, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteado por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta alguna sobre su gestión.
II.Objeto del recurso.- El recurrente indica que una vez al mes, visita la casa de su hermana, quien vive en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión. De acuerdo con la Ley de Condominios, atendiendo al tamaño de las fincas filiales, es prohibida la tenencia de animales; no obstante, hace algunos meses, los vecinos de la finca filial No. 10 adquirieron un perro de la raza american stafford, el cual mantienen en condiciones inadecuadas y sin espacio. Acusa que los dueños del animal lo sacan a la calle sin tomar ninguna precaución, y aunque el perro aún no es adulto, en una ocasión, se lanzó en su contra. Acudió ante el Ministerio de Salud de La Unión el 6 de junio de 2018 y se generó el reporte No. 0149-2018, gestión dentro de la que solicitó que se informara al Servicio Nacional de Salud Animal sobre esta situación (comprobante de denuncia aportado como prueba). El animal defeca en cualquier sitio del condominio, lo cual provoca malos olores. No obstante, el Área Rectora recurrida no ha atendido su queja y, al acudir ante esa dependencia, se ha encontrado que siempre se encuentra cerrada, sin saber si se trata de un cierre temporal, definitivo o de un traslado.
III- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Único) Que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);
V.Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de La Unión. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 21 de junio de 2018, el recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de La Unión, respecto a supuestos malos olores en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión, sin agregar ruidos u otra situación anómala. También, solicitó trasladar el caso a SENASA. Como consecuencia, en el mes de agosto de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de La Unión, visitaron el sitio y realizaron una inspección, en donde se observó que el animal en cuestión no era agresivo y que el aseo del lugar es adecuado dado que no hay heces sin recoger u malos olores. De manera seguida, mediante informe No. CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, se emitió un informe del caso planteado por el denunciante y mediante oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, los accionados remitieron el caso del amparado a SENASA.
No obstante, no consta que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018.
Por lo que, esta Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión y de la prueba aportada, no se ha tenido por acreditado que al amparado se le haya brindado la respuesta a la denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018. Por otra parte, la recurrida indica que el Área Rectora de Salud La Unión, en razón de un accidente de tránsito que afecto su entrada principal, dispuso la apertura de una puerta contigua a escasos 5 metros de la entrada principal, por donde se han brindado los mismos servicios en forma ininterrumpida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, notifique el oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y el oficio número CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, al amparado. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese ésta resolución a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*V47OQX7DV43VK61*
*180177620007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-017762-0007-CO, interpuesto por DENNIS RODRÍGUEZ CADENA, cédula de identidad 0106960526, mayor, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteado por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta alguna sobre su gestión.
II.Objeto del recurso.- El recurrente indica que una vez al mes, visita la casa de su hermana, quien vive en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión. De acuerdo con la Ley de Condominios, atendiendo al tamaño de las fincas filiales, es prohibida la tenencia de animales; no obstante, hace algunos meses, los vecinos de la finca filial No. 10 adquirieron un perro de la raza american stafford, el cual mantienen en condiciones inadecuadas y sin espacio. Acusa que los dueños del animal lo sacan a la calle sin tomar ninguna precaución, y aunque el perro aún no es adulto, en una ocasión, se lanzó en su contra. Acudió ante el Ministerio de Salud de La Unión el 6 de junio de 2018 y se generó el reporte No. 0149-2018, gestión dentro de la que solicitó que se informara al Servicio Nacional de Salud Animal sobre esta situación (comprobante de denuncia aportado como prueba). El animal defeca en cualquier sitio del condominio, lo cual provoca malos olores. No obstante, el Área Rectora recurrida no ha atendido su queja y, al acudir ante esa dependencia, se ha encontrado que siempre se encuentra cerrada, sin saber si se trata de un cierre temporal, definitivo o de un traslado.
III- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Único) Que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);
V.Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de La Unión. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 21 de junio de 2018, el recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de La Unión, respecto a supuestos malos olores en el Condominio Nazareth, Dulce Nombre, La Unión, sin agregar ruidos u otra situación anómala. También, solicitó trasladar el caso a SENASA. Como consecuencia, en el mes de agosto de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud de La Unión, visitaron el sitio y realizaron una inspección, en donde se observó que el animal en cuestión no era agresivo y que el aseo del lugar es adecuado dado que no hay heces sin recoger u malos olores. De manera seguida, mediante informe No. CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, se emitió un informe del caso planteado por el denunciante y mediante oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, los accionados remitieron el caso del amparado a SENASA.
No obstante, no consta que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión rinde su informe -29 de noviembre de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y copia del oficio No. CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018.
Por lo que, esta Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión y de la prueba aportada, no se ha tenido por acreditado que al amparado se le haya brindado la respuesta a la denuncia interpuesta el 6 de junio de 2018. Por otra parte, la recurrida indica que el Área Rectora de Salud La Unión, en razón de un accidente de tránsito que afecto su entrada principal, dispuso la apertura de una puerta contigua a escasos 5 metros de la entrada principal, por donde se han brindado los mismos servicios en forma ininterrumpida. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, notifique el oficio número CE-ARS-LU-DA-0679-2018 del 13 de agosto del 2018, y el oficio número CE-ARS-LU-DA-0695-2018 del 5 de setiembre del 2018, al amparado. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese ésta resolución a Ángela Morales Soto, Directora del Área Rectora de Salud La Unión, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*V47OQX7DV43VK61*
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