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Res. 20831-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2018
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Environmental Administrative Tribunal to complete the investigation, take appropriate measures based on its findings, and notify the complainant within a non-extendable six-month period.La Sala ordenó al Tribunal Ambiental Administrativo concluir la investigación, adoptar las medidas procedentes según sus hallazgos y notificar al denunciante dentro del plazo improrrogable de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Environmental Administrative Tribunal because of its unjustified delay in processing a complaint filed in June 2016 concerning possible environmental harm caused by a bus workshop. The allegations involved fuel storage, improper management of solid and liquid waste, wastewater discharges, and other irregularities potentially affecting neighbors’ health, quality of life, landscape, and environment. Although the Tribunal requested reports and conducted a joint inspection in December 2017, which disclosed possible irregularities and produced several recommendations, it subsequently allowed the proceeding to come to a complete standstill. Nearly one year later, it had taken no decisive measures to verify or rule out the allegations, address any environmental problems, or inform the complainant about the inspection and subsequent actions. The Chamber held that this inactivity amounted to delayed administrative justice and could prolong significant environmental harm. It therefore ordered the Tribunal to finish the investigation, take all appropriate measures based on its findings, and notify the complainant of the complete decision within six months.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo por el retardo injustificado en la tramitación de una denuncia presentada en junio de 2016 sobre posibles daños ambientales ocasionados por un taller de autobuses. La denuncia comprendía almacenamiento de combustibles, manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos, vertido de aguas residuales y otras irregularidades que podían afectar la salud, la calidad de vida, el paisaje y el ambiente de los vecinos. Aunque el Tribunal solicitó informes y realizó una inspección conjunta en diciembre de 2017, cuyos resultados revelaron posibles irregularidades y generaron recomendaciones, después paralizó completamente el procedimiento. Casi un año más tarde no había adoptado medidas para comprobar o descartar los hechos, resolver los posibles problemas ambientales ni informar al denunciante. La Sala consideró que esa inactividad constituía retardo de justicia administrativa y podía prolongar una afectación ambiental, por lo que ordenó concluir la investigación, adoptar las medidas procedentes y notificar lo resuelto dentro de seis meses.
Key excerptExtracto clave
According to the sworn report, the inspection produced results demonstrating the existence of possible irregularities and led to several recommendations. However, it has also become evident that, following that inspection, the Environmental Administrative Tribunal brought the proceeding to a complete standstill. At this point, nearly one year later, there is no record that the respondent adopted any decision or decisive measure to prove or rule out the reported facts or, if they were true, issued specific decisions to remedy the environmental problems that might be occurring. Nor does the record show that the complainant was kept informed of the actions taken or even of the inspection’s results. In the Chamber’s view, the complainant is correct in asserting that there has been a delay of administrative justice, an omission that could be significantly affecting the environment in the reported area. The amparo is therefore warranted, and the respondent authority is ordered, within the non-extendable period of six months from notice of this judgment, to conclude the investigation arising from the complainant’s report, adopt the appropriate measures in light of what is established, and notify the complainant of everything decided.Según se ha informado bajo juramento, la inspección obtuvo resultados que demostraron la existencia de posibles irregularidades y dio origen a la emisión de varias recomendaciones; sin embargo, también ha quedado en evidencia que luego de esa inspección, el Tribunal Ambiental Administrativo ha paralizado el proceso por completo y, en este momento, casi a un año después, no consta que el accionado hubiera adoptado alguna decisión o medida contundente para demostrar los hechos denunciados o descartarlos y en caso de que fueren ciertos, resoluciones precisas para dar solución a los problemas ambientales que se pudieren estar dando. Igualmente, no consta en el expediente que el recurrente hubiere sido puesto al corriente de las actuaciones llevadas a cabo y ni siquiera, del resultado de la inspección efectuada. En criterio de la Sala, lleva razón el recurrente al manifestar que ha existido un retardo de justicia administrativa; omisión que pudiere estar afectando considerablemente el ambiente en la zona denunciada. En consecuencia, el amparo es procedente, ordenándose a la autoridad accionada que dentro del improrrogable plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culmine la investigación que se está realizando a partir de la denuncia del recurrente, se adopten medidas que sean procedentes en atención a lo que se logre comprobar y se notifique todo lo resuelto al recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Se tiene como un hecho no demostrado que después de la inspección realizada el 13 de diciembre del 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo hubiera adoptado alguna medida, o haya dictado alguna orden para comprobar de manera fehaciente lo denunciado, ni mucho menos para dar una solución definitiva (hecho no controvertido)."
"It has not been demonstrated that, after the inspection conducted on December 13, 2017, the Environmental Administrative Tribunal adopted any measure or issued any order to conclusively verify the allegations, much less provide a definitive solution (an undisputed fact)."
Considerando III
"Se tiene como un hecho no demostrado que después de la inspección realizada el 13 de diciembre del 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo hubiera adoptado alguna medida, o haya dictado alguna orden para comprobar de manera fehaciente lo denunciado, ni mucho menos para dar una solución definitiva (hecho no controvertido)."
Considerando III
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante el presunto retardo de la autoridad accionada en atender -dentro de un plazo razonable- una denuncia por presunta contaminación ambiental que está afectando al recurrente así como a los vecinos del sitio en el que, presuntamente, se estaría dando."
"This case presents an exception—supported by a majority of this Constitutional Court—because it concerns the respondent authority’s alleged delay in addressing, within a reasonable time, a complaint about suspected environmental pollution affecting the complainant and the residents of the place where it is allegedly occurring."
Considerando IV
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante el presunto retardo de la autoridad accionada en atender -dentro de un plazo razonable- una denuncia por presunta contaminación ambiental que está afectando al recurrente así como a los vecinos del sitio en el que, presuntamente, se estaría dando."
Considerando IV
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *180167970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on the fourteenth day of December, two thousand eighteen.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Cristian Delgado Salas, of legal age, married, holder of identity card 4-0164-0108, resident of Heredia, against the Tribunal Ambiental Administrativo.
Facts:
has the respective operating permit; (b) conduct an inspection of that company to verify the operation, permits, and other relevant aspects that the institution may deem appropriate concerning the intakes found during the inspection; (c) request that the Water Directorate of MINAE issue a determination regarding the nature and current condition of the natural depression observed at the site, which was previously purportedly known as Quebrada Seca; (d) request that the Ministerio de Salud report whether both the bus-washing wastewater treatment system (sistema de tratamiento de las aguas residuales de lavado de autobuses) and the fuel-tank system have the respective operating permits and whether there is any type of operational report showing the quality of the effluent (efluente), and also indicate whether the maintenance and operation of those treatment systems are recorded in the respective logbook (bitácora); (e) that the Ministerio de Salud also report whether the company submitted a Solid and Liquid Waste Management Plan (Plan de Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos) and indicate whether it has been approved; (f) that said Ministry report the actions resulting from the inspection regarding the management of wastewater from the washing basin at the Bus Maintenance Workshop, as well as the spill-containment system (sistema de contención de derrames), because at the time of the inspection these were not operating properly and their implementation was pursuant to an order issued by the Ministerio de Salud; it shall also indicate whether those systems had the respective permit from that Ministry.
He adds that, because the complaint in this matter raises a risk of alleged harm to groundwater (aguas subterráneas), the Tribunal he represents could consider requesting, if appropriate, that SENARA determine whether the site that is the subject of the complaint is located in an aquifer-recharge vulnerability zone (zona de vulnerabilidad para la recarga de acuíferos). He concludes by stating that the entity he represents will proceed as appropriate. He requests that the appeal (recurso) be denied insofar as it concerns the entity he represents, because the matter is at the preliminary investigation stage (etapa de investigación preliminar) and in view of the request submitted on 30 de julio for consideration of a possible interim measure (medida cautelar).
Justice Hernández López drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that on June 1, 2016, he filed an environmental complaint (denuncia ambiental) with the respondent authority because the bus workshop neighboring his property has tanks in which it stores fuel without taking the necessary precautions. He states that the area has become a sort of illegal dumping ground due to the improper management of solid and liquid waste (residuos sólidos y líquidos), which pollutes and endangers the health, quality of life, landscape, and environment of the residents. He argues that the only action taken by the Environmental Tribunal occurred in December 2017, when part of the situation affecting those concerned was verified, and that he subsequently reiterated his complaint on July 30, 2018, because his initial filing had not been addressed; however, as of the date this appeal was filed, his complaints had not been addressed. He therefore considers his fundamental rights to have been violated and requests that this appeal be granted, with the corresponding consequences.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter: a) the appellant filed a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo on June 1, 2016; it was assigned administrative case file (expediente administrativo) No. 99-16-03-TAA and is currently under investigation (see sworn report and evidence submitted to the electronic case file); b) by resolution No. 751-16-TAA of June 21, 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo requested reports from the local Ministerio de Salud and the Municipalidad de Barva de Heredia (see sworn report); c) on July 26, 2016, the Tribunal Ambiental Admininistrativo received official letter No. CN-ARS-SR-B-1757-2016 from the Ministerio de Salud, containing an initial progress report on the requested report and indicating that one test remained pending (see sworn report); d) on August 1, 2016, the Tribunal Ambiental Administrartivo received official letter No. AJMB-0019-02-2016, signed by the Mayor of the Municipalidad de Barva, responding to that Tribunal’s request for a report made through resolution 751-16-TAA of June 21, 2016, in which the Mayor stated that the management of solid waste at the site was causing no environmental impact (afectación ambiental) there (see sworn report); e) on July 18, 2016, the appellant repeated his complaint; on July 31, 2016, a submission from local residents reiterating the complaint was received; and on August 4, 2016, an expansion of the complaint (ampliación de la denuncia) was filed with that Tribunal, alleging the existence of a diesel tank together with earthworks (movimientos de tierra), structures, yards, and a water pond (see sworn report); f) on November 23, 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo received official letter No. CN-ARS-SR-B2510-2016 from the Ministerio de Salud, indicating that the sound measurement could not be performed because the complainant stated that neither he nor any family member could be present (see sworn report); g) on December 13, 2016, the respondent Tribunal received official letter No. SG-ASA-1111-2016 from SETENA, referring the appellant’s complaint because the reported activities apparently lacked environmental feasibility (viabilidad ambiental) (see sworn report); h) by resolution No. 1532-17-TAA of November 7, 2017, the Tribunal Ambiental Administrativo agreed to conduct a joint inspection with the complainant, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Barva, setting it for December 13, 2017, at 9 hours 30 minutes (see sworn report); i) on December 13, 2017, at 10 hours 30 minutes, an on-site inspection (inspección in situ) was conducted as a follow-up to expediente 99-16-03-TAA; the inspection was authorized by the attorney and officials of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. who were present.
Before the inspection began, a meeting was held with representatives of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., during which the purpose of the visit was explained and the company’s attorney was shown the administrative resolutions (resoluciones administrativas) through which the Tribunal summoned those present to the inspection (see sworn report); j) the appellant was summoned to the inspection in his capacity as complainant but did not participate in the proceeding (diligencia) at the direction of the representatives of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., as only the public officials present were permitted to participate in the inspection (see sworn report); k) the inspection began in the area containing the fuel storage tank (tanque de almacenamiento de combustible) shown by the officials of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. According to the information provided, the tank has a capacity of 2000 gallons and holds the corresponding permits from the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC); this matter must be referred to that Directorate so that the Tribunal may obtain the relevant information concerning those permits and the conditions governing the service provided by the company (see sworn report); l) the fuel tank has a treatment system (sistema de tratamiento) for oily wastewater (aguas residuales de tipo oleaginoso) that may be generated through the operation of the fuel-loading station itself.
This water reaches the system through perimeter collection channels (canales perimetrales de recolección), and the treatment system consists of several units, including a primary sedimentation tank (tanque primario de sedimentación), a grease and oil trap (trampa de grasas y aceites), a settling tank (sedimentador) comprising 3 chambers, and a PVC pipe through which the effluent (efluente) is discharged into a natural depression or stormwater collector (colector de aguas pluviales), formerly known as Quebrada Seca, located within the property belonging to the company in question (see sworn report); ll) according to the Ministerio de Salud officials present during the inspection, that institution had required the treatment system to ensure the treatment of any oily water that might be generated (see sworn report); m) when the officials of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. were asked about maintenance of the treatment system, they stated that the company supplying the fuel verifies the system’s operation and performs maintenance every 3-6 months.
However, when the company representatives were asked whether they had a logbook (bitácora) recording the operation and maintenance of the treatment system, they stated that they did not (see sworn report); n) the site where the earthworks initially reported had been performed was observed. The land is currently covered with vegetation such as grass and had been the subject of recommendations by municipal officials; however, at the time of the inspection, a cut in the terrain relative to the neighboring houses was observed, along with evidence of erosion (see sworn report); ñ) an official of the Ministerio de Salud stated that a compliance warning (prevención) had been issued to Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. because multiple items of waste were scattered haphazardly across the property and exposed to the elements. The company therefore delivered some of that waste to a waste manager (gestor) because it constituted recoverable waste (residuos valorizables), while another portion was placed inside buses that were out of service, as verified on site (see sworn report); o) the bus Maintenance Workshop was inspected, including the interior section of the structure containing a wash basin and an area used to store products for vehicle maintenance.
There, the Ministerio de Salud official stated that a health order (orden sanitaria) had required the construction of a spill-containment system (sistema de contención de derrames), which was observed on site (see sworn report); p) to verify the proper treatment of wastewater generated by the wash basin, its course was traced, and it was observed that the wastewater was being conveyed through pipes to an inspection chamber (caja de registro) that was clogged at the time of the inspection. Consequently, the untreated water flowed across the land into a pit that had recently been constructed in an improvised manner by employees of the company in question (see sworn report); q) a Ministerio de Salud official informed the company representatives that wastewater treatment must be performed efficiently, designed according to the type of wastewater generated, and authorized by the Ministerio de Salud (see sworn report); r) beside the pit described above, an inspection chamber containing water was observed.
When the company representatives were asked about that chamber, they stated that it was part of the spill-containment system required by the Ministerio de Salud; however, because it is a containment system, it should not have contained such a large amount of water (see sworn report); s) the company representatives were asked whether they had a Liquid and Solid Waste Management Plan (Plan de Manejo de Residuos Líquidos y Sólidos), to which they responded that it had already been submitted to the Ministerio de Salud for review (see sworn report); t) beside the bus Maintenance Workshop area, an apparent fuel-tank intake was observed. It was supposedly not in use, but a strong smell of fuel was detected and the area appeared damp. The intake was located next to an area apparently used as a warehouse, which could not be inspected because the company representatives could not find the key to open it (see sworn report); u) on December 21, 2017, official letter No. MB-ING-727-2017 was received from the Municipalidad de Barva, containing the report on the joint inspection conducted on December 13, 2017, and alleging the apparent expansion of a shed without a municipal permit, construction without permits of a drain for an unknown liquid, a fuel-tank overflow treatment system, removal of a coffee plantation, and soil preparation (see sworn report).
III.Unproven fact. It is deemed unproven that, following the inspection conducted on December 13, 2017, the Tribunal Ambiental Administrativo adopted any measure or issued any order to conclusively verify the matters reported, much less to provide a final resolution (undisputed fact).
IV.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8 hours 55 minutes on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for the issuance of a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for deciding the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception—supported by the majority of this Tribunal Constitucional—because it concerns the alleged delay by the respondent authority in addressing, within a reasonable period, a complaint concerning alleged environmental pollution that is affecting the appellant and the residents of the location where it is allegedly occurring. Having clarified this point, the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo) shall now be decided.
V.Merits. As is apparent from the case file and has even been acknowledged under oath, the appellant filed an environmental complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo on 1 de junio del 2016, which was assigned administrative case file No. 99-16-03-TAA. Through resolution No. 751-16-TAA of 21 de junio del 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo requested reports from the local Ministerio de Salud and the Municipalidad de Barva de Heredia. The record likewise shows that the accusation brought by the appellant states that the bus workshop neighboring his property has tanks in which it stores fuel without taking the necessary precautions, and that the area has also become a kind of illegal dumping site because of the improper management of solid and liquid waste that pollutes and endangers the residents’ health, quality of life, landscape, and environment. The case file shows that several similar complaints were subsequently filed, as were repeated requests by the appellant.
It further shows that, through resolution No. 1532-17-TAA of 7 de noviembre del 2017, the Tribunal Ambiental Administrativo agreed to conduct a joint inspection with the complainant, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Barva, which was to take place on 13 de diciembre del 2017. It has likewise been established that on 23 de noviembre del 2016, the Tribunal Ambiental Administrativo received official letter No. CN-ARS-SR-B2510-2016 from the Ministerio de Salud, stating that the sound measurement could not be performed because the complainant indicated that neither he nor any family member could be present. The record shows that on 13 de diciembre del 2017, at 10 hours 30 minutes, an on-site inspection (inspección in situ) was conducted to follow up on case file 99-16-03-TAA. The inspection was authorized by the attorney and officials present from Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. Before the inspection began, a meeting was held with representatives of Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., during which the purpose of the visit was explained and the company’s attorney was shown the administrative resolutions through which the Tribunal Ambiental summoned those present to the inspection.
According to the information provided under oath, the inspection produced findings demonstrating the existence of possible irregularities and led to the issuance of several recommendations. Nevertheless, it has also been established that, following that inspection, the Tribunal Ambiental Administrativo brought the proceeding to a complete standstill and that, at present, almost one year later, there is no indication that the respondent has adopted any decision or decisive measure to substantiate or rule out the reported facts or, should they prove true, any specific resolutions to address the environmental problems that may be occurring. Nor does the case file show that the appellant was informed of the actions taken or even of the results of the inspection. In the Sala’s view, the appellant is correct in asserting that there has been a delay in administrative justice, an omission that could be causing considerable harm to the environment in the reported area.
Consequently, the amparo is granted, and the respondent authority is ordered, within the non-extendable period of 6 months from notification of this judgment, to complete the investigation being conducted on the basis of the appellant’s complaint, adopt the measures warranted by the findings, and notify the appellant of all decisions issued.
In environmental matters, it is the undersigned Justice’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (article 50 of the Constitución Política), as in this case, which alleges pollution problems originating from a bus workshop neighboring the appellant’s property, where fuel is stored without taking the necessary safety measures, as well as from an illegal dumping site created in the area where solid and liquid waste is improperly managed. This also endangers the health of the protected party and the other local residents, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Ana Lorena Polanco Morales, in her capacity as Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office in her stead, is ordered to adopt the measures necessary to ensure that, within the period of 6 months from notification of this judgment, the investigation being conducted on the basis of the appellant’s complaint is completed, the measures warranted by the findings are adopted, and the appellant is notified of all decisions issued. The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with said order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. This resolution shall be served personally on Ana Lorena Polanco Morales, in her capacity as Acting President of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office in her stead. Justice Salazar Alvarado files a note.- Nancy Hernández L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*NQ47IBIDONJA61* CASE FILE N° 18-016797-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *180167970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Cristian Delgado Salas, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 4-0164-0108, vecino de Heredia; contra el Tribunal Ambiental Administrativo.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 1° de junio de 2016 presentó una denuncia ambiental ante la autoridad recurrida ya que el taller de autobuses, del cual es vecino, tiene tanques donde almacena combustibles sin tomar las medidas necesarias del caso. Comenta que en la zona se ha creado una especie de botadero clandestino debido al mal manejo de residuos sólidos y líquidos que contaminan y ponen en riesgo la salud, la calidad de vida, el paisaje y el ambiente de los habitantes. Argumenta que la única gestión realizada por el Tribunal Ambiental se llevó a cabo en el mes diciembre de 2017 donde se comprobó parte de la situación que viven los afectados y luego, el 30 de julio de 2018, reiteró su denuncia dado que no se había atendido su primera gestión; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se han atendido sus reclamos, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar este recurso, con sus consecuencias.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo el 1 de junio del 2016, le asignó el número de expediente administrativo No. 99-16-03-TAA y se encuentra en etapa de investigación (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante la resolución No. 751-16-TAA del 21 de junio del 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a solicitar informes al Ministerio de Salud local y a la Municipalidad de Barva de Heredia (ver informe rendido bajo juramento); c) que el 26 de julio del 2016, se recibió en el Tribunal Ambiental Admininistrativo el oficio No. CN-ARS-SR-B-1757-2016 del Ministerio de Salud con un primer avance del informe solicitado e indicando que una prueba se encuentra pendiente (ver informe rendido bajo juramento); d) que el 1 de agosto del 2016 se recibió en el Tribunal Ambiental Administrartivo el oficio No. AJMB-0019-02-2016 rubricado por el Alcalde de la Municipalidad de Barva dando respuesta a la solicitud de informe de ese Tribunal por medio de la resolución 751-16-TAA del 21 de junio del 2016, manifestando el Alcalde que no hay afectación ambiental en el sitio debido al manejo de los residuos sólidos en el lugar (ver informe rendido bajo juramento); e) que el 18 de julio del 2016, el recurrente repite su denuncia, el 31 de julio del 2016 se recibe un escrito de los vecinos reiterando la denuncia y el 4 de agosto del 2016 se presentó en ese Tribunal, una ampliación de la denuncia, argumentando la existencia de un tanque de diesel junto a movimientos de tierra, construcciones, planteles y un estanque de agua (ver informe rendido bajo juramento); f) que el 23 de noviembre del 2016 se recibió en el Tribunal Ambiental Administrativo el oficio No. CN-ARS-SR-B2510-2016 del Ministerio de Salud indicando que no se pudo realizar la medición del sonido porque el denunciante manifestó que él no podía estar presente, ni tampoco ningún familiar (ver informe rendido bajo juramento); g) que el 13 de diciembre del 2016 se recibió en el Tribunal accionado el oficio No. SG-ASA-1111-2016 de la SETENA, remitiendo la denuncia del recurrente en razón de que lo denunciado no cuenta, aparentemente, con viabilidad ambiental (ver informe rendido bajo juramento); h) que mediante resolución No. 1532-17-TAA del 7 de noviembre del 2017 el Tribunal Ambiental Administrativo acuerda realizar una inspección conjunta por parte de ese Tribunal con el denunciante, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, fijándose la fecha para el 13 de diciembre del 2017 a las 9 horas 30 minutos (ver informe rendido bajo juramento); i) que el 13 de diciembre del 2017 al ser las 10 horas con 30 minutos se realizó inspección in situ para dar seguimiento al expediente 99-16-03-TAA la que fue autorizada por el abogado y funcionarios presentes de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., siendo que antes de iniciar la inspección se mantuvo una reunión con los personeros de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. donde se explicó el objetivo de la visita y se le mostró al abogado de la empresa las resoluciones administrativas en las cuales el Tribunal Ambiental citó a los presentes a la inspección (ver informe rendido bajo juramento); j) que el recurrente fue citado a la inspección en su condición de denunciante pero no participó en la diligencia por indicación de los personeros de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., siendo que solamente fue permitida la participación a la inspección de los funcionarios públicos presentes (ver informe rendido bajo juramento); k) que la inspección dio inicio en el área donde se ubica el tanque de almacenamiento de combustible que fue mostrado por los funcionarios de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., el cual según lo indicado, tiene una capacidad de 2000 galones y posee los permisos correspondientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), lo cual es un aspecto que debe ser consultado a esa Dirección con el fin de que el Tribunal tenga la información pertinente sobre esos permisos y condiciones de ese servicio que realiza la empresa (ver informe rendido bajo juramento); l) que el tanque de combustible posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales de tipo oleaginoso que pudiesen ser generadas por el funcionamiento de la misma estación de carga de combustibles, aguas que llegan a este punto a través de canales perimetrales de recolección, siendo que el sistema de tratamiento se encuentra conformado por una serie de unidades tales como: un tanque primario de sedimentación, una trampa de grasas y aceites, un sedimentador conformado por 3 cámaras y un tubo de pvc donde es vertido el efluente sobre una depresión natural o colector de aguas pluviales conocido anteriormente como Quebrada Seca, que se ubica dentro del terreno perteneciente a la empresa en cuestión (ver informe rendido bajo juramento); ll) que de acuerdo con lo indicado por los funcionarios del Ministerio de Salud presentes en la inspección, el sistema de tratamiento fue solicitado por esa institución con el fin de garantizar el tratamiento de las aguas oleaginosas que pudiesen ser generadas (ver informe rendido bajo juramento); m) que al consultar a los funcionarios de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., sobre el mantenimiento del sistema de tratamiento, se indicó que la empresa que suple el combustible es la que verifica la operación del sistema de tratamiento y le brinda mantenimiento cada 3-6 meses pero al consultar a los personeros de la empresa si se cuenta con una bitácora en la cual se registre la operación del sistema de tratamiento así como su mantenimiento, se indicó que no la poseen (ve informe rendido bajo juramento); n) que se observó el sitio donde se había realizado el movimiento de tierra denunciado inicialmente, siendo que en la actualidad el terreno se encuentra con cobertura vegetal como pasto y tuvo recomendaciones de parte de los funcionarios municipales pero al momento de la inspección se observó un corte en el terreno con respecto a las casas colindantes así como evidencia de erosión (ver informe rendido bajo juramento); ñ) que un funcionario del Ministerio de Salud indicó que se había realizado una prevención a la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. debido a que en ese sitio se encontraban múltiples residuos dispuestos de forma desordenada en el terreno y a la interperie, por lo que la empresa procedió a entregar una parte de esos residuos a un gestor por ser residuos valorizables y otra parte de éstos fue colocada dentro de autobuses que se encuentran fuera de servicio, lo cual se verificó in situ (ver informe rendido bajo juramento); o) que se observó el Taller de Mantenimiento de autobuses, mostrándose la sección interna de la infraestructura donde se ubica una pila de lavado y un sitio de almacenamiento de productos utilizados en el mantenimiento de los vehículos; allí el funcionario del Ministerio de Salud indicó que mediante orden sanitaria se había solicitado la construcción de un sistema de contención de derrames, el cual se observó in situ (ver informe rendido bajo juramento); p) que para verificar el correcto tratamiento de las aguas residuales generadas por la pila de lavado, se les dio seguimiento, observándose que estaban siendo conducidas por tuberías hacia una caja de registro que al momento de la inspección se encontraba colmatada, por lo que las aguas sin tratamiento discurrían sobre el terreno hasta una fosa que estaba recién hecha de forma empírica por funcionarios de la empresa en cuestión (ver informe rendido bajo juramento); q) que un funcionario del Ministerio de Salud indicó a los personeros de la empresa que el tratamiento de las aguas residuales debe ser realizado de forma eficiente, diseñado de acuerdo al tipo de agua residual generado y contando con la respectiva autorización del Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento); r) que a un costado de la fosa descrita, se observó una caja de registro con agua en su interior y al consultarle a los personeros de la empresa sobre esa caja, indicaron que es parte del sistema de contención de derrames solicitado por el Ministerio de Salud pero por ser un sistema de contención, no debería estar con alta cantidad de aguas en su interior (ver informe rendido bajo juramento); s) que se consultó a los personeros de la empresa si contaban con un Plan de Manejo de Residuos Líquidos y Sólidos, a lo que indicaron que ya había sido presentado al Ministerio de Salud para su respectiva revisión (ver informe rendido bajo juramento); t) que a un costado del área de Taller de Mantenimiento de autobuses se observó una aparente toma para tanque de combustible, supuestamente no está en uso, pero se percibió un fuerte olor a combustible y se veía humedecido y esa toma se observó al lado de un área de aparente bodega que no fue posible inspeccionar dado que los representantes de la empresa, no encontraron la llave para abrir (ver informe rendido bajo juramento); u) que el 21 de diciembre del 2017 se recibió el oficio No. MB-ING-727-2017 de la Municipalidad de Barva con el informe de la inspección conjunta del 13 de diciembre del 2017, alegando la supuesta ampliación de un galpón sin licencia municipal, construcción de un drenaje para líquido desconocido sin permisos, sistema de tratamiento de rebalse de tanque de combustible, eliminación de plantación de café y preparación del suelo (ver informe rendido bajo juramento).
III.Hecho no probado. Se tiene como un hecho no demostrado que después de la inspección realizada el 13 de diciembre del 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo hubiera adoptado alguna medida, o haya dictado alguna orden para comprobar de manera fehaciente lo denunciado, ni mucho menos para dar una solución definitiva (hecho no controvertido).
IV.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante el presunto retardo de la autoridad accionada en atender -dentro de un plazo razonable- una denuncia por presunta contaminación ambiental que está afectando al recurrente así como a los vecinos del sitio en el que, presuntamente, se estaría dando. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
V.Sobre el fondo. Según se desprende de autos e inclusive ha sido reconocido bajo juramento, el recurrente presentó denuncia ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo el 1 de junio del 2016, a la cual se le asignó el número de expediente administrativo No. 99-16-03-TAA, siendo que mediante resolución No. 751-16-TAA del 21 de junio del 2016, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a solicitar informes al Ministerio de Salud local y a la Municipalidad de Barva de Heredia. De igual manera, consta que la acusación que planteó el recurrente señala que el taller de autobuses, del cual es vecino, tiene tanques donde almacena combustibles sin tomar las medidas necesarias del caso, además de que en la zona se ha creado una especie de botadero clandestino debido al mal manejo de residuos sólidos y líquidos que contaminan y ponen en riesgo la salud, la calidad de vida, el paisaje y el ambiente de los habitantes.
Se desprende del expediente que posteriormente se presentaron varias denuncias similares, así como también reiteraciones de parte del recurrente, constando además que mediante resolución No. 1532-17-TAA del 7 de noviembre del 2017, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó realizar una inspección conjunta con el denunciante, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, la cual se realizaría el 13 de diciembre del 2017. De igual manera, ha quedado demostrado que el 23 de noviembre del 2016 se recibió en el Tribunal Ambiental Administrativo el oficio No. CN-ARS-SR-B2510-2016 del Ministerio de Salud indicando que no se pudo realizar la medición del sonido porque el denunciante manifestó que él no podía estar presente, ni tampoco ningún familiar. Consta que el 13 de diciembre del 2017, al ser las 10 horas con 30 minutos, se realizó inspección in situ para dar seguimiento al expediente 99-16-03-TAA; inspección que fue autorizada por el abogado y funcionarios presentes de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A., siendo que antes de iniciar la inspección se mantuvo una reunión con los personeros de la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S.A. donde se explicó el objetivo de la visita y se le mostró al abogado de la empresa las resoluciones administrativas en las cuales el Tribunal Ambiental citó a los presentes a la inspección.
Según se ha informado bajo juramento, la inspección obtuvo resultados que demostraron la existencia de posibles irregularidades y dio origen a la emisión de varias recomendaciones; sin embargo, también ha quedado en evidencia que luego de esa inspección, el Tribunal Ambiental Administrativo ha paralizado el proceso por completo y, en este momento, casi a un año después, no consta que el accionado hubiera adoptado alguna decisión o medida contundente para demostrar los hechos denunciados o descartarlos y en caso de que fueren ciertos, resoluciones precisas para dar solución a los problemas ambientales que se pudieren estar dando. Igualmente, no consta en el expediente que el recurrente hubiere sido puesto al corriente de las actuaciones llevadas a cabo y ni siquiera, del resultado de la inspección efectuada. En criterio de la Sala, lleva razón el recurrente al manifestar que ha existido un retardo de justicia administrativa; omisión que pudiere estar afectando considerablemente el ambiente en la zona denunciada.
En consecuencia, el amparo es procedente, ordenándose a la autoridad accionada que dentro del improrrogable plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culmine la investigación que se está realizando a partir de la denuncia del recurrente, se adopten medidas que sean procedentes en atención a lo que se logre comprobar y se notifique todo lo resuelto al recurrente.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación provenientes de un taller de autobuses, del cual es vecino el recurrente, lugar donde se almacena combustible, sin tomar la medidas de seguridad necesarias; así como de un botadero clandestino creado en la zona, con mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, lo que también pone en riesgo la salud del amparado y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lorena Polanco Morales, en su calidad de Presidenta a.í. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean necesarias para que, dentro del plazo de plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culmine la investigación que se está realizando a partir de la denuncia del recurrente, se adopten las medidas que sean procedentes en atención a lo que se logre comprobar, y se notifique todo lo resuelto al recurrente. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ana Lorena Polanco Morales, en su calidad de Presidenta a.í. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*NQ47IBIDONJA61*
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