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Res. 20358-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2018
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Education Ministry to begin and complete the Liceo del Sur works within eighteen months and adopt engineering and sanitation measures for the 2019 school year, but denied the unproven claim concerning obstruction of the entrance.La Sala ordenó al MEP iniciar y concluir en dieciocho meses las obras del Liceo del Sur y adoptar medidas de ingeniería y salubridad para el curso lectivo de 2019, pero rechazó el reclamo no probado sobre la obstrucción de la entrada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by teachers at Liceo del Sur because of the Ministry of Public Education’s delay in remedying serious infrastructure deficiencies. Although inspections, remedial plans, and some improvements involving roofs, restrooms, drainage, and pest control occurred during 2017 and 2018, the contracting needed to address the underlying problem definitively began only after notice of the amparo proceeding. The Chamber connected the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment with the fundamental right to education, holding that educational services may not be provided under conditions that impair those rights. It ordered the necessary work to begin and be completed within eighteen months and required engineering and sanitation measures before the start of the 2019 school year. It denied the claim concerning trucks and containers obstructing the school entrance because neither the alleged hazard nor an unattended complaint was proven.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por docentes del Liceo del Sur debido al retraso del Ministerio de Educación Pública en resolver graves deficiencias de infraestructura. Aunque durante 2017 y 2018 se realizaron inspecciones, planes remediales y algunas mejoras en techos, servicios sanitarios, drenajes y control de plagas, la contratación necesaria para atender definitivamente el problema comenzó solo después de notificarse el amparo. La Sala vinculó el derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la educación, señalando que el servicio educativo no puede prestarse en condiciones que lesionen esos derechos. Ordenó adoptar las medidas necesarias para iniciar y concluir las obras dentro de dieciocho meses, así como implementar medidas de ingeniería y salubridad antes del curso lectivo de 2019. Rechazó el extremo relativo a la obstrucción de la entrada por cabezales porque no se demostró la afectación ni una denuncia desatendida.
Key excerptExtracto clave
Nevertheless, it was also established that it was not until notice was given of the order admitting this amparo proceeding that the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment retained professional services to prepare the plans, construction schedule, and other materials required to address the underlying problem definitively, which must be remedied to ensure that the students and teaching staff of the educational institution enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to implement the improvements and recommendations issued by the Health Governing Area and by the Ministry of Public Education’s Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, which have not yet been fulfilled. Given that the relevant contracting began only on September 20, 2018, the record shows a clear delay in carrying out the required works, which must be remedied as soon as possible. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo against the Ministry of Public Education and order the commencement and completion of the works at issue. Finally, regarding the alleged obstruction of the school entrance by tractor-trailers, this Chamber could not establish any resulting harm. The evidence in the record, which contains the documentation concerning the complaints and recommendations arising from the problems affecting Liceo del Sur, does not show that any complaint about this issue was filed and left unattended; nor could the alleged situation itself be established. Consequently, the amparo must be denied as to this claim.No obstante lo anterior, pudo acreditarse también que no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contrató los servicios profesionales para la elaboración de los planos, programación de obras, etc. que se requieren para atender definitivamente el problema de fondo, el cual debe ser solventado para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir con las mejoras y recomendaciones dadas por el Área Rectora de Salud y por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, las cuales a la fecha no han sido cumplidas y de lo expuesto en el recurso, dado que hasta el 20 de setiembre de 2018 se inició con las contrataciones respectivas, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en discusión. Finalmente, respecto de la alegada obstrucción de la entrada del Liceo por cabezales, esta Sala no pudo comprobar que exista afectación alguna en relación con este punto, por cuanto de la prueba allegada a los autos, donde se encuentra toda la documentación con denuncias y recomendaciones que se han girado en torno a los problemas que aquejan al Liceo del Sur, no consta que se haya presentado denuncia alguna sobre este punto que no haya sido atendida, así como tampoco pudo comprobarse que exista la situación aquí acusada. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.
Pull quotesCitas destacadas
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
"Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, among others."
Considerando IV
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
Considerando IV
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."
"This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education."
Considerando IV
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."
Considerando IV
"Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
"Therefore, at a minimum, when providing this public service the State must not impair other fundamental rights, such as the rights to health and to a healthy environment of both students and the educational institution’s teaching and administrative staff."
Considerando IV
"Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
Considerando IV
"Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición."
"That is the situation in this case, where the claim concerns deficiencies that directly affect minors’ right to education; for that reason, I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violated the protected persons’ fundamental rights as stated in the amparo petition."
Considerando VI, nota separada de la Magistrada Hernández López
"Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición."
Considerando VI, nota separada de la Magistrada Hernández López
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Document Review *180142730007CO* Decision No. 2018020358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty on siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by ANA GABRIELA CARBALLO BONILLA, identity card No. 1-1027-0085, MARÍA ELIETH ÁLVAREZ ULATE, identity card No. 2-0385-0075, MARÍA FERNANDA ARROYO JIMÉNEZ, identity card No. 1-1765-0647, and MÓNICA BARQUERO BOLAÑOS, identity card No. 1-1133-0165, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Background:
Justice Araya García writes the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioners allege that the infrastructure of Liceo del Sur, where they work, is in extremely poor condition, to the extent that there are zinc sheets with holes, dampness, flooded corridors, cat dens, a defective electrical system, and obstruction of the entrance by tractor-trailers, among other things. They complain that, despite the numerous requests they have made to the authorities of the Ministerio de Educación Pública, the problems described persist to date, without the respondent Ministry having provided a solution.
III.Unproven fact. The following fact is not deemed duly established: Sole fact.- That any complaint was filed concerning tractor-trailers blocking the entrance to Liceo del Sur and that such complaint was not addressed.
IV.The right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in educational institutions. On various occasions, this Chamber has heard matters in which it has determined that the Ministerio de Educación Pública has an obligation to maintain adequate infrastructure conditions in educational institutions. Accordingly, in judgment No. 2012-02021 issued at 10:05 on 17 de febrero de 2012, it stated as follows:
“III.- The right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the necessary measures to keep it free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.
This right is afforded particular recognition when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational institutions. Therefore, the least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (Judgments numbers 2012-08915 issued at 9:30 on 29 de junio de 2012 and 2012-12430 issued at 9:05 on 7 de setiembre de 2012 were decided to the same effect).
V.Specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioners allege that the infrastructure of Liceo del Sur, where they work, is in extremely poor condition, including perforated zinc sheets, dampness, flooded hallways, cat dens, faulty electrical wiring, and tractor-trailers blocking the entrance, among other problems. They complain that, despite the numerous representations they have made to the authorities of the Ministerio de Educación Pública, the problems described persist to date and no solution has been provided. In this regard, the record shows that on 6 de junio de 2017, the Área Rectora de Salud issued health order No. ARS-HMR-EZA-056-2017, directing the authorities of Liceo del Sur to submit a remedial plan and implementation schedule within 30 days. This followed a complaint filed against that educational institution. As a result, the record shows that officials from the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP conducted a series of visits to Liceo del Sur on 9 de junio, 19 de junio and 28 de agosto, all in 2017.
It was also established that the Administrative Board had requested an urgent plan from the relevant Ministry authorities to address the problem since 12 de junio de 2017, and that on 21 de setiembre de 2017, the Área Rectora de Salud requested submission of the required remedial plan, which was duly submitted on 13 de octubre de 2017.
It was established that, during 2018, the respondent authorities took a series of actions to address the problems described, such as selecting the contractor to make improvements to the restroom facilities and perform earthworks to remedy the conditions caused by stormwater runoff, and completing the work to replace the roof coverings in the dining hall and music areas. Notwithstanding the foregoing, it was also established that the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo did not retain professional services to prepare the plans, construction schedule, and other materials required to definitively address the underlying problem until the order admitting this amparo proceeding was served. That problem must be resolved to ensure that the students and teaching staff of the educational institution enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to carry out the improvements and recommendations prescribed by the Área Rectora de Salud and the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, which have not been completed to date.
In light of the allegations in the petition, and because the relevant contracting processes did not begin until 20 de setiembre de 2018, there has been a clear delay in carrying out the required work, which must be remedied as soon as possible. Consequently, the appropriate course is to grant the petition for amparo (recurso de amparo) as against the Ministerio de Educación Pública and order that the work at issue be commenced and completed.
Finally, regarding the alleged obstruction of the entrance to Liceo del Sur by tractor-trailers, this Chamber was unable to establish any violation in connection with this issue. The evidence entered into the record, which includes all documentation concerning the complaints and recommendations issued regarding the problems affecting Liceo del Sur, does not show that any complaint on this matter was filed and left unaddressed, nor was the Chamber able to establish that the alleged situation exists. Consequently, the petition must be denied as to this claim.
VI.Separate opinion of Justice Hernández López. I have consistently dissented in cases seeking to use a petition for amparo to remedy mere administrative inaction concerning infrastructure work such as sidewalks, bridges, graveling of streets, and culverts, among other matters, on the ground that such issues may be litigated through ordinary legal proceedings (vía de legalidad ordinaria). I have taken the view that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases involving administrative inaction on the aforementioned matters subject to protection through this proceeding when such inaction directly affects the exercise of fundamental rights governed by the Constitución Política or international human-rights treaties, provided that they are capable of being heard in a highly summary proceeding of a special and urgent nature, such as amparo as a procedural mechanism.
That is the situation in this proceeding, where the complaint concerns deficiencies that directly affect the right to education of minors. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas), as asserted in the initial petition.
VII.Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the petitioning party that, if it submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, those materials must be retrieved from the Court Clerk’s Office within 30 business days after notice of this judgment is received. Otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition (recurso) is partially granted with respect to the failure of the Ministerio de Educación Pública to carry out the work necessary to remedy the infrastructure problems at the Liceo del Sur. Edgar Mora Altamirano and Andrea Obando Torres, respectively Minister and Director of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to adopt the measures necessary to commence and complete the work required to remedy the infrastructure problems at the Liceo del Sur, all within 18 months from notice of this judgment. They shall also adopt the engineering and public-health measures necessary to safeguard the health of the students and personnel working at that educational institution, by the beginning of the 2019 school year. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for amparo relief (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, to be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the petition is denied. This decision shall be served personally on the respondent authorities. Justice Hernández López files a separate note.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
*33T9YBQQMEA61* CASE FILE N° 18-014273-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
Revisión del Documento *180142730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ANA GABRIELA CARBALLO BONILLA, cédula de identidad Nº 1-1027-0085, MARÍA ELIETH ÁLVAREZ ULATE, cédula de identidad Nº 2-0385-0075, MARÍA FERNANDA ARROYO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 1-1765-0647 y MÓNICA BARQUERO BOLAÑOS, cédula de identidad Nº 1-1133-0165, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Acusan las recurrentes que la infraestructura del Liceo del Sur, en donde laboran, se encuentra en pésimas condiciones, al punto que existen láminas de zinc con huecos, humedad, inundación de los pasillos, madrigueras de gatos, instalación eléctrica deficiente, obstrucción de la entrada por parte de cabezales, entre otras cosas. Reclaman que pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, a la fecha la problemática descrita persiste, sin que se haya brindado una solución por parte del Ministerio recurrido.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- Que se haya presentado denuncia alguna con relación a la obstrucción de la entrada del Liceo por parte de cabezales y que esta no haya sido atendida.
IV.Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Esta Sala ha conocido en diversas ocasiones asuntos en los cuales se ha determinado que existe una obligación por parte del Ministerio de Educación Pública de mantener las condiciones de infraestructura adecuadas en los centros educativos. De esta forma, en la sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
V.Caso concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que la infraestructura del Liceo del Sur, en donde laboran, se encuentra en pésimas condiciones, al punto que existen láminas de zinc con huecos, humedad, inundación de los pasillos, madrigueras de gatos, instalación eléctrica deficiente, obstrucción de la entrada por parte de cabezales, entre otras cosas. Reclaman que pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, a la fecha la problemática descrita persiste, sin que se haya brindado una solución. Al respecto, consta en autos que el 6 de junio de 2017, el Área Rectora de Salud giró la orden sanitaria No. ARS-HMR-EZA-056-2017, en la que les ordenó a las autoridades del Liceo del Sur presentar en el plazo de 30 días un plan remedial con su cronograma de ejecución. Lo anterior, en virtud de una denuncia que se presentó contra dicho centro educativo.
Debido a esto, consta en autos que las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP realizaron una serie de visitas al Liceo, sean estas los días 9 de junio, 19 de junio y 28 de agosto, todos de 2017. Asimismo, pudo acreditarse que la Junta Administrativa solicitó un plan urgente para atender el problema a las autoridades respectivas del Ministerio desde el 12 de junio de 2017 y el 21 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud solicitó que se entregara el plan remedial requerido, el cual fue debidamente presentado desde el 13 de octubre de 2017.
Ahora bien, pudo acreditarse que durante el 2018, las autoridades recurridas han efectuado una serie de acciones para atender la problemática descrita, tales como elegir al contratista para realizar las mejoras en los servicios sanitarios y los movimientos de terreno para sanear las condiciones de las aguas de escorrentía y se finalizaron las obras de cambio de cubierta de techos en las áreas del comedor y música. No obstante lo anterior, pudo acreditarse también que no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contrató los servicios profesionales para la elaboración de los planos, programación de obras, etc. que se requieren para atender definitivamente el problema de fondo, el cual debe ser solventado para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
De manera que, resulta indispensable cumplir con las mejoras y recomendaciones dadas por el Área Rectora de Salud y por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, las cuales a la fecha no han sido cumplidas y de lo expuesto en el recurso, dado que hasta el 20 de setiembre de 2018 se inició con las contrataciones respectivas, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en discusión.
Finalmente, respecto de la alegada obstrucción de la entrada del Liceo por cabezales, esta Sala no pudo comprobar que exista afectación alguna en relación con este punto, por cuanto de la prueba allegada a los autos, donde se encuentra toda la documentación con denuncias y recomendaciones que se han girado en torno a los problemas que aquejan al Liceo del Sur, no consta que se haya presentado denuncia alguna sobre este punto que no haya sido atendida, así como tampoco pudo comprobarse que exista la situación aquí acusada. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.
VI.Nota separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de infraestructura que existe en el Liceo del Sur. Se ordena a Edgar Mora Altamirano y a Andrea Obando Torres, por su orden Ministro y Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la c solventar la problemática de infraestructura que existe en el Liceo del Sur, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicho centro educativo, lo anterior, para el inicio del curso lectivo de 2019.
Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de manera personal. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
*33T9YBQQMEA61*
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