Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 20358-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2018

Education Ministry Must Repair Unsafe School InfrastructureMEP debe reparar infraestructura escolar insalubre

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Education Ministry to begin and complete the Liceo del Sur works within eighteen months and adopt engineering and sanitation measures for the 2019 school year, but denied the unproven claim concerning obstruction of the entrance.La Sala ordenó al MEP iniciar y concluir en dieciocho meses las obras del Liceo del Sur y adoptar medidas de ingeniería y salubridad para el curso lectivo de 2019, pero rechazó el reclamo no probado sobre la obstrucción de la entrada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by teachers at Liceo del Sur because of the Ministry of Public Education’s delay in remedying serious infrastructure deficiencies. Although inspections, remedial plans, and some improvements involving roofs, restrooms, drainage, and pest control occurred during 2017 and 2018, the contracting needed to address the underlying problem definitively began only after notice of the amparo proceeding. The Chamber connected the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment with the fundamental right to education, holding that educational services may not be provided under conditions that impair those rights. It ordered the necessary work to begin and be completed within eighteen months and required engineering and sanitation measures before the start of the 2019 school year. It denied the claim concerning trucks and containers obstructing the school entrance because neither the alleged hazard nor an unattended complaint was proven.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por docentes del Liceo del Sur debido al retraso del Ministerio de Educación Pública en resolver graves deficiencias de infraestructura. Aunque durante 2017 y 2018 se realizaron inspecciones, planes remediales y algunas mejoras en techos, servicios sanitarios, drenajes y control de plagas, la contratación necesaria para atender definitivamente el problema comenzó solo después de notificarse el amparo. La Sala vinculó el derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la educación, señalando que el servicio educativo no puede prestarse en condiciones que lesionen esos derechos. Ordenó adoptar las medidas necesarias para iniciar y concluir las obras dentro de dieciocho meses, así como implementar medidas de ingeniería y salubridad antes del curso lectivo de 2019. Rechazó el extremo relativo a la obstrucción de la entrada por cabezales porque no se demostró la afectación ni una denuncia desatendida.

Key excerptExtracto clave

Nevertheless, it was also established that it was not until notice was given of the order admitting this amparo proceeding that the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment retained professional services to prepare the plans, construction schedule, and other materials required to address the underlying problem definitively, which must be remedied to ensure that the students and teaching staff of the educational institution enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to implement the improvements and recommendations issued by the Health Governing Area and by the Ministry of Public Education’s Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, which have not yet been fulfilled. Given that the relevant contracting began only on September 20, 2018, the record shows a clear delay in carrying out the required works, which must be remedied as soon as possible. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo against the Ministry of Public Education and order the commencement and completion of the works at issue. Finally, regarding the alleged obstruction of the school entrance by tractor-trailers, this Chamber could not establish any resulting harm. The evidence in the record, which contains the documentation concerning the complaints and recommendations arising from the problems affecting Liceo del Sur, does not show that any complaint about this issue was filed and left unattended; nor could the alleged situation itself be established. Consequently, the amparo must be denied as to this claim.No obstante lo anterior, pudo acreditarse también que no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contrató los servicios profesionales para la elaboración de los planos, programación de obras, etc. que se requieren para atender definitivamente el problema de fondo, el cual debe ser solventado para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir con las mejoras y recomendaciones dadas por el Área Rectora de Salud y por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, las cuales a la fecha no han sido cumplidas y de lo expuesto en el recurso, dado que hasta el 20 de setiembre de 2018 se inició con las contrataciones respectivas, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en discusión. Finalmente, respecto de la alegada obstrucción de la entrada del Liceo por cabezales, esta Sala no pudo comprobar que exista afectación alguna en relación con este punto, por cuanto de la prueba allegada a los autos, donde se encuentra toda la documentación con denuncias y recomendaciones que se han girado en torno a los problemas que aquejan al Liceo del Sur, no consta que se haya presentado denuncia alguna sobre este punto que no haya sido atendida, así como tampoco pudo comprobarse que exista la situación aquí acusada. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, among others."

    Considerando IV

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando IV

  • "Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."

    "This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education."

    Considerando IV

  • "Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."

    Considerando IV

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, at a minimum, when providing this public service the State must not impair other fundamental rights, such as the rights to health and to a healthy environment of both students and the educational institution’s teaching and administrative staff."

    Considerando IV

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando IV

  • "Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición."

    "That is the situation in this case, where the claim concerns deficiencies that directly affect minors’ right to education; for that reason, I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violated the protected persons’ fundamental rights as stated in the amparo petition."

    Considerando VI, nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición."

    Considerando VI, nota separada de la Magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *180142730007CO* Decision No. 2018020358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty on siete de diciembre de dos mil dieciocho.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by ANA GABRIELA CARBALLO BONILLA, identity card No. 1-1027-0085, MARÍA ELIETH ÁLVAREZ ULATE, identity card No. 2-0385-0075, MARÍA FERNANDA ARROYO JIMÉNEZ, identity card No. 1-1765-0647, and MÓNICA BARQUERO BOLAÑOS, identity card No. 1-1133-0165, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:54 on 10 de setiembre de 2018, the petitioners filed an amparo proceeding against the Ministerio de Educación Pública. They state that they work as teachers at Liceo del Sur and allege that the infrastructure of that educational institution is in extremely poor condition because, for the past 10 years, the respondent Ministry has failed to undertake the structural repairs. They assert that this situation prevents them from teaching classes with peace of mind, since the zinc roofing sheets have holes through which rainwater leaks and strikes the suspended ceiling, causing dampness. They further add that the corridors in front of the classrooms flood, thereby endangering the physical safety of the student and teaching community. They mention that, because of the flooding they have experienced, they have sometimes had to suspend classes.They contend that there are cat dens in the false ceiling and that the animals’ excrement causes foul odors in the classrooms and illnesses. They state that the school’s electrical system is defective, placing them at risk of a fire at any time. They also point out that Liceo del Sur borders warehouses, storage facilities, bus parking areas, and container yards. Consequently, they indicate that tractor-trailer drivers leave containers and trailers parked in front of the school, occupying the left lane and obstructing the entrance. They add that these vehicles also block the view of cars leaving the school, thereby endangering pedestrians attempting to cross the street. They state that the problems affecting the educational institution have been brought to the attention of the respondent authorities on several occasions, with the most recent request having been submitted on 12 de junio de 2017 by Elena Herrera Granados, in her capacity as President of the Junta Administrativa del Liceo del Sur.However, they complain that these requests have not been addressed because the budget allocated to them by law is insufficient to carry out the necessary repairs, as the required amounts are exorbitant. In light of the foregoing, they request that the proceeding be granted.
  2. 2By a decision issued at 13:35 on 17 de setiembre de 2018, a report was requested from the Minister, the Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, and the Director del Liceo del Sur, all of the Ministerio de Educación Pública.
  3. 3In a written submission added to the digital case file at 15:55 on 24 de setiembre de 2018, Andrea Obando Torres, in her capacity as Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, reports under oath. She states that, according to official letter No. DIEE-DGPE-1532-2018 dated 21 de setiembre de 2018, the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos indicated that the infrastructure needs are being addressed. She adds that, on 21 de setiembre de 2017, the Área Rectora de Salud requested submission of the remedial plan (plan remedial) for compliance with the health orders (órdenes sanitarias) issued at the site. She mentions that, by 25 de enero de 2018, the Junta Administrativa had selected the contractor to carry out the improvements. She notes that, following a complaint filed on 20 de marzo de 2018 by Pedro Chacón Lizano, the Defensoría de los Habitantes requested follow-up on the project-related procedures and the provision of technical support.She reports that, by 4 de agosto de 2018, the roof-covering replacement work in the dining hall and music areas had been completed, and the Junta Administrativa requested approval to pay the contractor for the work. She emphasizes that, on 12 de setiembre de 2018, the Junta Administrativa was copied on an email requesting that it identify the work that would need to be performed in order to establish another low-value procurement procedure (procedimiento de menor cuantía) for minor maintenance. She mentions that, according to official letter DIEE-DDIE-706-2018 dated 20 de setiembre de 2018, the Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa retained professional services for the complete preparation of construction plans, technical specifications, structural calculations (memorias de cálculo), a budget, and a work schedule, consisting of 1 DIEE administration building, 144 M2, 2012 prototype; 1 DIEE TYPE 1A-2012 sanitary-facilities block, prototype; maintenance work; and supplementary work.The foregoing concerns modules 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, workshop 1, workshop 2, the industrial arts workshop, special education 1, the library, and the teachers’ lounge. She states that she has no personal knowledge of the petitioners’ allegations concerning the parking of tractor-trailers and containers and, in any event, notes that this is not a matter that the Directorate is responsible for resolving. Based on the foregoing, she requests that the proceeding be denied.
  4. 4In a written submission added to the digital case file at 11:17 on 26 de setiembre de 2018, Edgar Mora Altamirano, in his capacity as Ministro de Educación Pública, reports under oath. He states that he adopts the report submitted by the Directora de Infraestructura y Equipamiento of the respondent Ministry. Regarding the request dated 12 de junio de 2017 cited by the petitioners, he states that it was sent to the then-serving Ministra de Educación, Sonia Marta Mora, who indicated that she would convene a meeting with the graduates and the company awarded the contract in order to prepare an urgent plan. He mentions that another visit was made on 19 de junio de 2017 to continue the negotiated direct procurement procedure (procedimiento de contratación directa concursada), and that a visit was made on 28 de agosto to assess the flooding situation and recommend the location of the mechanical connection that must be installed to convey sewage to the public sewer system.He states that, with respect to the parking of containers in front of the school, the Director of the educational institution is responsible for coordinating with neighboring property owners, municipal authorities, or the Policía de Tránsito as necessary to ensure that the safety of students and staff is not adversely affected. Regarding the lack of a budget, he states that once all stages of the project have been completed and the budget has been established, the DIEE will provide the financial resources required to execute the work. For the reasons stated, he requests that the proceeding be denied.
  5. 5In a certification dated 26 de setiembre de 2018, the Judicial Technician states that the Director del Liceo del Sur del Ministerio de Educación Pública has not submitted any written statement or document for the purpose of providing the requested report.
  6. 6By a decision issued at 16:00 on 21 de octubre de 2018, additional evidence for a better resolution (prueba para mejor resolver) was requested from the Director del Liceo del Sur so that he could address the measures taken by the secondary school to resolve the alleged infrastructure problems.
  7. 7In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 16:13 on 6 de noviembre de 2018, Rosa María Cortés Brenes, in her capacity as Directora del Liceo del Sur, reports under oath. She states that, according to reports from the previous Junta, various measures were taken for the construction of the wall behind the Liceo, which has been completed and delivered. She mentions that the remodeling of the Liceo was also arranged and that the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo sent a schedule on 26 de mayo de 2017, which the current Junta has continually followed up on. She explains that in 2017 they held numerous meetings with members of the Legislative Assembly, the former director of the DIEE, the then-serving Ministra de Educación, Municipal Council Members, the Municipal President, and others. She indicates that the school remodeling consists of 3 stages: submission and approval of preliminary construction plans, structural calculations, and a reference budget for each construction unit; submission and approval of preliminary construction plans, structural calculations, and a reference budget for each construction unit; and submission and approval of a detailed budget and work schedule.She states that they worked directly with DIEE Engineer Rigoberto Espinoza to develop remedial plans, such as the roof over the music and dining-hall wing; the land behind the vocational area was cleared; and a ditch was dug to prevent standing water, flooding, and mosquito infestations. She emphasizes that they also arranged for the donation of two dump-truck loads for water filtration and coordinated with the Municipalidad de San José to have all the grass cut and the rear section of the Liceo fumigated.
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García writes the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioners allege that the infrastructure of Liceo del Sur, where they work, is in extremely poor condition, to the extent that there are zinc sheets with holes, dampness, flooded corridors, cat dens, a defective electrical system, and obstruction of the entrance by tractor-trailers, among other things. They complain that, despite the numerous requests they have made to the authorities of the Ministerio de Educación Pública, the problems described persist to date, without the respondent Ministry having provided a solution.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

  • 1)The petitioners are teachers at Liceo del Sur (undisputed fact).
  • 2)On 1 de junio de 2017, the Directora del Liceo del Sur sent an official letter to both the Municipalidad de San José and the Ministerio de Educación Pública to report the condition of the Liceo’s facilities (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 3)On 6 de junio de 2017, the Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda issued health order No. ARS-HMR-EZA-056-2017, directing the authorities of Liceo del Sur to submit, within 30 days, a remedial plan together with its implementation schedule (see evidence provided in the case file).
  • 4)On 9 de junio de 2017, officials from the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo visited the educational institution and inspected its facilities in order to comply with health order ARS-HMR-EZA-055-2017 (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 5)On 12 de junio de 2017, the Presidenta de la Junta Administrativa sent a written request to the Ministerio de Educación Pública asking that an urgent plan be developed to address the infrastructure problem (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 6)On 19 de junio de 2017 and 28 de agosto de 2017, officials from the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo visited the educational institution to assess the reported situation (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 7)On 21 de setiembre del 2017, the Área Rectora de Salud requested submission of the remedial plan for compliance with the health orders (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 8)By official letter No. DIEE-SUP-1146-2017 dated 13 de octubre de 2017, the respondent authority submitted the requested remedial plan (plan remedial), which was prepared to carry out minor, low-cost maintenance work (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 9)By 25 de enero del 2018, the Administrative Board selected the contractor to make improvements to the restroom facilities and perform earthworks (movimientos de terreno) to remedy the unsanitary conditions caused by stormwater runoff (aguas de escorrentía) (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 10)On 20 de marzo del 2018, the Defensoría de los Habitantes accepted a complaint filed by Pedro Chacón Lizano and requested follow-up on the measures undertaken for the required projects and technical assistance (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 11)On 19 de junio de 2018, officials from the Ministerio de Salud visited Liceo del Sur to assess compliance with the health order (orden sanitaria) and stated that they would return in setiembre to follow up on the remedial plan (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 12)On 4 de Agosto de 2018, the work to replace the roof coverings in the dining hall and music areas was completed, and the Administrative Board requested approval to pay the contractor for the work (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 13)On 19 de setiembre de 2018, the respondent authorities were served with the order admitting this amparo proceeding (proceso de amparo) (see certificate of service).
  • 14)By official letter DIEE-DDIE-706-2018 dated 20 de setiembre de 2018, the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo stated that it had retained professional services for the complete preparation of construction plans, technical specifications, engineering calculations, a detailed budget, a reference budget per construction unit, and a construction schedule (see the report submitted by the respondent authority and the evidence provided in the case file).
  • 15)On an unspecified date, the grounds behind Liceo del Sur were cleared and a drainage ditch was dug to prevent standing water, flooding, and mosquito infestations (see the report submitted by the respondent authority).
  • 16)On an unspecified date, arrangements were made with the Municipalidad de San José to have the grass cut and the rear grounds of Liceo del Sur fumigated (see the report submitted by the respondent authority).

III.Unproven fact. The following fact is not deemed duly established: Sole fact.- That any complaint was filed concerning tractor-trailers blocking the entrance to Liceo del Sur and that such complaint was not addressed.

IV.The right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in educational institutions. On various occasions, this Chamber has heard matters in which it has determined that the Ministerio de Educación Pública has an obligation to maintain adequate infrastructure conditions in educational institutions. Accordingly, in judgment No. 2012-02021 issued at 10:05 on 17 de febrero de 2012, it stated as follows:

“III.- The right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Institutions- The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the necessary measures to keep it free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who live there.

This right is afforded particular recognition when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various educational institutions. Therefore, the least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (Judgments numbers 2012-08915 issued at 9:30 on 29 de junio de 2012 and 2012-12430 issued at 9:05 on 7 de setiembre de 2012 were decided to the same effect).

V.Specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioners allege that the infrastructure of Liceo del Sur, where they work, is in extremely poor condition, including perforated zinc sheets, dampness, flooded hallways, cat dens, faulty electrical wiring, and tractor-trailers blocking the entrance, among other problems. They complain that, despite the numerous representations they have made to the authorities of the Ministerio de Educación Pública, the problems described persist to date and no solution has been provided. In this regard, the record shows that on 6 de junio de 2017, the Área Rectora de Salud issued health order No. ARS-HMR-EZA-056-2017, directing the authorities of Liceo del Sur to submit a remedial plan and implementation schedule within 30 days. This followed a complaint filed against that educational institution. As a result, the record shows that officials from the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP conducted a series of visits to Liceo del Sur on 9 de junio, 19 de junio and 28 de agosto, all in 2017.

It was also established that the Administrative Board had requested an urgent plan from the relevant Ministry authorities to address the problem since 12 de junio de 2017, and that on 21 de setiembre de 2017, the Área Rectora de Salud requested submission of the required remedial plan, which was duly submitted on 13 de octubre de 2017.

It was established that, during 2018, the respondent authorities took a series of actions to address the problems described, such as selecting the contractor to make improvements to the restroom facilities and perform earthworks to remedy the conditions caused by stormwater runoff, and completing the work to replace the roof coverings in the dining hall and music areas. Notwithstanding the foregoing, it was also established that the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo did not retain professional services to prepare the plans, construction schedule, and other materials required to definitively address the underlying problem until the order admitting this amparo proceeding was served. That problem must be resolved to ensure that the students and teaching staff of the educational institution enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to carry out the improvements and recommendations prescribed by the Área Rectora de Salud and the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, which have not been completed to date.

In light of the allegations in the petition, and because the relevant contracting processes did not begin until 20 de setiembre de 2018, there has been a clear delay in carrying out the required work, which must be remedied as soon as possible. Consequently, the appropriate course is to grant the petition for amparo (recurso de amparo) as against the Ministerio de Educación Pública and order that the work at issue be commenced and completed.

Finally, regarding the alleged obstruction of the entrance to Liceo del Sur by tractor-trailers, this Chamber was unable to establish any violation in connection with this issue. The evidence entered into the record, which includes all documentation concerning the complaints and recommendations issued regarding the problems affecting Liceo del Sur, does not show that any complaint on this matter was filed and left unaddressed, nor was the Chamber able to establish that the alleged situation exists. Consequently, the petition must be denied as to this claim.

VI.Separate opinion of Justice Hernández López. I have consistently dissented in cases seeking to use a petition for amparo to remedy mere administrative inaction concerning infrastructure work such as sidewalks, bridges, graveling of streets, and culverts, among other matters, on the ground that such issues may be litigated through ordinary legal proceedings (vía de legalidad ordinaria). I have taken the view that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases involving administrative inaction on the aforementioned matters subject to protection through this proceeding when such inaction directly affects the exercise of fundamental rights governed by the Constitución Política or international human-rights treaties, provided that they are capable of being heard in a highly summary proceeding of a special and urgent nature, such as amparo as a procedural mechanism.

That is the situation in this proceeding, where the complaint concerns deficiencies that directly affect the right to education of minors. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas), as asserted in the initial petition.

VII.Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the petitioning party that, if it submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, those materials must be retrieved from the Court Clerk’s Office within 30 business days after notice of this judgment is received. Otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition (recurso) is partially granted with respect to the failure of the Ministerio de Educación Pública to carry out the work necessary to remedy the infrastructure problems at the Liceo del Sur. Edgar Mora Altamirano and Andrea Obando Torres, respectively Minister and Director of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to adopt the measures necessary to commence and complete the work required to remedy the infrastructure problems at the Liceo del Sur, all within 18 months from notice of this judgment. They shall also adopt the engineering and public-health measures necessary to safeguard the health of the students and personnel working at that educational institution, by the beginning of the 2019 school year. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for amparo relief (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, to be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the petition is denied. This decision shall be served personally on the respondent authorities. Justice Hernández López files a separate note.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

*33T9YBQQMEA61* CASE FILE N° 18-014273-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento *180142730007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho .

Recurso de amparo interpuesto por ANA GABRIELA CARBALLO BONILLA, cédula de identidad Nº 1-1027-0085, MARÍA ELIETH ÁLVAREZ ULATE, cédula de identidad Nº 2-0385-0075, MARÍA FERNANDA ARROYO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 1-1765-0647 y MÓNICA BARQUERO BOLAÑOS, cédula de identidad Nº 1-1133-0165, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:54 horas del 10 de setiembre de 2018, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiestan que laboran como docentes en el Liceo del Sur y acusan que la infraestructura de ese centro educativo se encuentra en pésimas condiciones, debido a que desde hace 10 años el Ministerio recurrido no se hace cargo de las reparaciones estructurales. Aseguran que dicha situación no les permite impartir lecciones con tranquilidad, puesto que las láminas del zinc presentan huecos por donde se filtra la lluvia e impacta el cielorraso, provocando humedad. Asimismo, agregan que los pasillos ubicados frente a las aulas se inundan, lo cual pone en riesgo la integridad física de la comunidad estudiantil y docente. Mencionan que debido a las inundaciones que han sufrido, en ciertas ocasiones han tenido que suspender las lecciones.Sostienen que en el falso techo existen madrigueras de gatos y el excremento de esos animales genera malos olores en las aulas y enfermedades. Afirman que la instalación eléctrica del colegio es deficiente, por lo que corren el riesgo de sufrir un incendio en cualquier momento. Por otra parte, señalan que el Liceo del Sur colinda con bodegas, almacenes, estacionamientos de autobuses y planteles de contenedores. En consecuencia, indica que los conductores de los cabezales dejan los contenedores y carretas estacionados frente al colegio, acaparando el carril izquierdo y obstaculizando la entrada. Agregan que también obstruyen la visibilidad de los carros que salen del colegio, lo que pone en riesgo la integridad de los peatones que intentan cruzar la calle. Señalan que en varias ocasiones se ha expuesto ante las autoridades recurridas los problemas que enfrenta el centro educativo, la última gestión fue presentada el 12 de junio de 2017 por parte de la señora Elena Herrera Granados, en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa del Liceo del Sur.Sin embargo, reclaman que dichas gestiones no han sido atendidas porque el presupuesto otorgado por ley no les alcanza para realizar las reparaciones pertinentes, ya que son montos exorbitantes. Por lo expuesto, solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2En resolución de las 13:35 horas del 17 de setiembre de 2018, se le solicitó informe al Ministro, al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y al Director del Liceo del Sur, todos del Ministerio de Educación Pública.
  3. 3Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:55 horas del 24 de setiembre de 2018, informa bajo juramento Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que según oficio No. DIEE-DGPE-1532-2018 del 21 de setiembre de 2018, el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, indicó que las necesidades de infraestructura están siendo atendidas. Agrega que el 21 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud solicitó que se entregue el plan remedial para la solución a las órdenes sanitarias que se giraron en el lugar. Menciona que para el 25 de enero de 2018, la Junta Administrativa había hecho la elección del contratista para realizar las mejoras. Acota que mediante denuncia realizada el 20 de marzo de 2018 por Pedro Chacón Lizano, la Defensoría de los Habitantes solicitó que se brindara seguimiento a las gestiones de los proyectos y acompañamiento técnico.Informa que para el 4 de agosto de 2018, las obras de cambio de cubierta de techos en las áreas del comedor y música habían finalizado y la Junta Administrativa solicitó el aval para la cancelación de los trabajos del contratista. Resalta que el 12 de setiembre de 2018 se le copió un correo a la Junta Administrativa, para que indicaran que obra será necesaria realizar con el fin de establecer otro procedimiento de menor cuantía de mantenimiento menor. Menciona que según oficio DIEE-DDIE-706-2018 del 20 de setiembre de 2018, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa contrató servicios profesionales para la elaboración completa de planos constructivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo, presupuesto y programación de obras, las cuales son 1 administración DIEE 144 M2 2012, prototipo, 1 batería de servicios sanitarios DIEE TIPO 1A-2012, prototipo, obras de mantenimiento y obras complementarias.Lo anterior, en los módulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, taller 1, taller 2, taller de artes industriales, educación espacial 1, biblioteca y sala de profesores. Indica que no le constan las manifestaciones de los recurrentes sobre la situación referida al estacionamiento de cabezales y contenedores, en todo caso señala que es un asunto que no le compete solucionar a esa Dirección. Con fundamento en lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En escrito agregado al expediente digital a las 11:17 horas del 26 de setiembre de 2018, informa bajo juramento Edgar Mora Altamirano, en su condición de Ministro de Educación Pública. Manifiesta que se adhiere a lo informado por la Directora de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio recurrido. Respecto a la gestión del 12 de junio de 2017 citada por los recurrentes, afirma que tal gestión fue enviada a la Ministra de Educación en ejercicio, Sonia Marta Mora, indicando que convocaría a los egresados a una reunión y junto con la empresa adjudicada para realizar un plan urgente. Menciona que el 19 de junio de 2017 se volvió a hacer una visita para darle continuidad a la gestión del procedimiento de contratación directa concursada y el 28 de agosto se visitó para constatar la situación de las inundaciones y recomendar el sitio de la conexión mecánica que se debe hacer, para llevar las aguas sanitarias al alcantarillado público.Señala que respecto al aparcamiento de los contenedores frente al colegio, es competencia del Director del centro educativo coordinar con los propietarios de propiedades colindantes, autoridades municipales o la Policía de Tránsito lo necesario para que no se afecte la seguridad de estudiantes y funcionarios. Sobre la falta de presupuesto, establece que cuando se cumplan todas las etapas del proyecto y se defina el presupuesto, la DIEE estará aportando los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las obras. Por las razones expuestas, solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Mediante constancia del 26 de setiembre de 2018, el Técnico Judicial afirma que el Director del Liceo del Sur del Ministerio de Educación Pública no ha presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó.
  6. 6En resolución de las 16:00 horas de 21 de octubre de 2018 se solicitó prueba para mejore resolver al Director del Liceo del Sur, a fin de que se refiera a las gestiones realizadas por el liceo para atender los problemas de infraestructura que se acusan.
  7. 7Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas de 6 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Rosa María Cortés Brenes, en su condición de Directora del Liceo del Sur. Manifiesta que según informes de la Junta anterior, se realizaron diversas gestiones para la construcción de la tapia detrás del Liceo, la cual está terminada y entregada. Menciona que también se gestionó la remodelación del Liceo y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo envió un cronograma el 26 de mayo de 2017, por lo que la Junta actual ha dado seguimiento constante. Explica que en el 2017 tuvieron múltiples reuniones con Diputados, el ex director de la DIEE, la entonces Ministra de Educación, Regidores, Presidente Municipal, etc. Indica que la remodelación del colegio consiste en 3 etapas: presentación y aprobación de planos constructivos preliminares, memorias de cálculo y presupuesto referencial por unidad constructiva; presentación y aprobación de planos constructivos preliminares, memorias de cálculo y presupuesto referencial por unidad constructiva; presentación y aprobación de presupuesto detallado y programación de obras.Indica que se trabajó directamente con el Ingeniero Rigoberto Espinoza de la DIEE para hacer planes remediales como el techo del pabellón de música y comedor, se limpió el terreno de la parte de atrás de vocacional, se realizó una zanja para evitar el estancamiento de aguas e inundaciones y plagas de mosquitos. Resalta que también se gestionó una donación de dos vagonetas para la filtración del agua y se gestionó con la Municipalidad de San José la corta de la totalidad del zacate y la fumigación de la parte trasera del Liceo.
  8. 8En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Acusan las recurrentes que la infraestructura del Liceo del Sur, en donde laboran, se encuentra en pésimas condiciones, al punto que existen láminas de zinc con huecos, humedad, inundación de los pasillos, madrigueras de gatos, instalación eléctrica deficiente, obstrucción de la entrada por parte de cabezales, entre otras cosas. Reclaman que pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, a la fecha la problemática descrita persiste, sin que se haya brindado una solución por parte del Ministerio recurrido.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)Las recurrentes son docentes del Liceo del Sur (hecho no controvertido).
  • 2)El 1 de junio de 2017, la Directora del Liceo del Sur envió un oficio tanto a la Municipalidad de San José, como al Ministerio de Educación Pública, con el fin de comunicar las condiciones en que se encontraban las instalaciones del Liceo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 3)El 6 de junio de 2017, el Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda giró la orden sanitaria No. ARS-HMR-EZA-056-2017, en la que le ordenó a las autoridades del Liceo del Sur presentar en el plazo de 30 días un plan remedial con su cronograma de ejecución (ver prueba aportada al expediente).
  • 4)El 9 de junio de 2017, los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo visitaron el centro educativo y revisaron las instalaciones para así poder atender la orden sanitaria ARS-HMR-EZA-055-2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 5)El 12 de junio de 2017, la Presidenta de la Junta Administrativa remitió un escrito al Ministerio de Educación Pública, en el que solicitó que se realizara un plan urgente para atender el problema de infraestructura (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 6)El 19 de junio de 2017 y el 28 de agosto de 2017, los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo visitaron el centro educativo para evaluar la situación denunciada (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 7)El 21 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud solicitó que se entregue el plan remedial para la solución a las órdenes sanitarias (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 8)Mediante oficio No. DIEE-SUP-1146-2017 del 13 de octubre de 2017, la autoridad recurrida presentó el plan remedial solicitado, el cual fue elaborado para realizar obras de mantenimiento menor y de baja cuantía (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 9)Para el 25 de enero del 2018, la Junta Administrativa eligió al contratista para realizar las mejoras en los servicios sanitarios y los movimientos de terreno para sanear las condiciones de las aguas de escorrentía que producían condiciones insalubres (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 10)El 20 de marzo del 2018, la Defensoría de los Habitantes acogió una denuncia realizada por Pedro Chacón Lizano y solicitó que se brinde el seguimiento a las gestiones para los proyectos y acompañamientos técnicos requeridos (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 11)El 19 de junio de 2018, los funcionarios del Ministerio de Salud visitaron el Liceo del Sur, con el fin de valorar el cumplimiento de la orden sanitaria e indicaron que volverían en setiembre para dar seguimiento al plan remedial (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 12)El 4 de Agosto de 2018 finalizaron las obras de cambio de cubierta de techos en las áreas del comedor y música, y la Junta Administrativa solicitó el aval para la cancelación de los trabajos al contratista (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 13)El 19 de setiembre de 2018 se notificó a las autoridades recurridas la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).
  • 14)Mediante oficio DIEE-DDIE-706-2018 del 20 de setiembre de 2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo indicó que contrató los servicios profesionales para la elaboración completa de planos constructivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo, presupuesto detallado, presupuesto referencial por unidad constructiva y programación de obras (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 15)En fecha indeterminada se limpió el terreno de la parte de atrás del Liceo y se realizó una zanja para evitar el estancamiento de aguas e inundaciones y plagas de mosquitos (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 16)En fecha indeterminada se gestionó con la Municipalidad de San José que se cortara el zacate y se realizara fumigación de la parte trasera del Liceo (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

III.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- Que se haya presentado denuncia alguna con relación a la obstrucción de la entrada del Liceo por parte de cabezales y que esta no haya sido atendida.

IV.Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Esta Sala ha conocido en diversas ocasiones asuntos en los cuales se ha determinado que existe una obligación por parte del Ministerio de Educación Pública de mantener las condiciones de infraestructura adecuadas en los centros educativos. De esta forma, en la sentencia No. 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

V.Caso concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que la infraestructura del Liceo del Sur, en donde laboran, se encuentra en pésimas condiciones, al punto que existen láminas de zinc con huecos, humedad, inundación de los pasillos, madrigueras de gatos, instalación eléctrica deficiente, obstrucción de la entrada por parte de cabezales, entre otras cosas. Reclaman que pese a las múltiples gestiones que han realizado ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, a la fecha la problemática descrita persiste, sin que se haya brindado una solución. Al respecto, consta en autos que el 6 de junio de 2017, el Área Rectora de Salud giró la orden sanitaria No. ARS-HMR-EZA-056-2017, en la que les ordenó a las autoridades del Liceo del Sur presentar en el plazo de 30 días un plan remedial con su cronograma de ejecución. Lo anterior, en virtud de una denuncia que se presentó contra dicho centro educativo.

Debido a esto, consta en autos que las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP realizaron una serie de visitas al Liceo, sean estas los días 9 de junio, 19 de junio y 28 de agosto, todos de 2017. Asimismo, pudo acreditarse que la Junta Administrativa solicitó un plan urgente para atender el problema a las autoridades respectivas del Ministerio desde el 12 de junio de 2017 y el 21 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud solicitó que se entregara el plan remedial requerido, el cual fue debidamente presentado desde el 13 de octubre de 2017.

Ahora bien, pudo acreditarse que durante el 2018, las autoridades recurridas han efectuado una serie de acciones para atender la problemática descrita, tales como elegir al contratista para realizar las mejoras en los servicios sanitarios y los movimientos de terreno para sanear las condiciones de las aguas de escorrentía y se finalizaron las obras de cambio de cubierta de techos en las áreas del comedor y música. No obstante lo anterior, pudo acreditarse también que no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contrató los servicios profesionales para la elaboración de los planos, programación de obras, etc. que se requieren para atender definitivamente el problema de fondo, el cual debe ser solventado para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

De manera que, resulta indispensable cumplir con las mejoras y recomendaciones dadas por el Área Rectora de Salud y por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, las cuales a la fecha no han sido cumplidas y de lo expuesto en el recurso, dado que hasta el 20 de setiembre de 2018 se inició con las contrataciones respectivas, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en discusión.

Finalmente, respecto de la alegada obstrucción de la entrada del Liceo por cabezales, esta Sala no pudo comprobar que exista afectación alguna en relación con este punto, por cuanto de la prueba allegada a los autos, donde se encuentra toda la documentación con denuncias y recomendaciones que se han girado en torno a los problemas que aquejan al Liceo del Sur, no consta que se haya presentado denuncia alguna sobre este punto que no haya sido atendida, así como tampoco pudo comprobarse que exista la situación aquí acusada. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.

VI.Nota separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

VII.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de infraestructura que existe en el Liceo del Sur. Se ordena a Edgar Mora Altamirano y a Andrea Obando Torres, por su orden Ministro y Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la c solventar la problemática de infraestructura que existe en el Liceo del Sur, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicho centro educativo, lo anterior, para el inicio del curso lectivo de 2019.

Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de manera personal. La Magistrada Hernández López pone nota.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

*33T9YBQQMEA61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏