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Res. 20346-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2018
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*170113090007CO* Res. Nº 2018020346 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ADOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLALOBOS, cédula de identidad 04-0156-0003, y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 13:06 horas de 20 de noviembre de 2017, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2017012984 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, toda vez que, según afirma, se mantiene remisa.
2.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- En la Sentencia N° 2017012984 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, esta Sala dispuso “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. El 20 de noviembre de 2017 se acusó la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en esa sentencia, toda vez que la parte recurrida no ha cumplido lo ordenado en la sentencia pese a que fue notificada el 24 de agosto de 2017. En la especie, debido a que el plazo otorgado por esta Sala a la autoridad recurrida no ha transcurrido, la gestión resulta prematura y por ende improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KYKHX472D6461*
*170113090007CO* Res. Nº 2018020346 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ADOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLALOBOS, cédula de identidad 04-0156-0003, y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 13:06 horas de 20 de noviembre de 2017, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2017012984 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, toda vez que, según afirma, se mantiene remisa.
2.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- En la Sentencia N° 2017012984 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, esta Sala dispuso “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Randall Madrigal Ledezma, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atienda la denuncia y dentro del plazo de año contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde una solución definitiva al problema ambiental reclamado por los amparados (…)”. El 20 de noviembre de 2017 se acusó la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en esa sentencia, toda vez que la parte recurrida no ha cumplido lo ordenado en la sentencia pese a que fue notificada el 24 de agosto de 2017. En la especie, debido a que el plazo otorgado por esta Sala a la autoridad recurrida no ha transcurrido, la gestión resulta prematura y por ende improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KYKHX472D6461*
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