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Res. 19866-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/11/2018

Res. 19866-2018 Sala ConstitucionalRes. 19866-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180167270007CO* Res. Nº 2018019866 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR ZÚÑIGA ARAYA, cédula de identidad 01- 0589-0870, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y OTRO

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 23 de octubre del presente año, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que, es vecino de Plaza González Víquez en San José. Explica que en el mes de abril, la autoridad recurrida contrató una empresa privada que inició con el trabajo de entubamiento de aguas subterráneas en las calles que se ubican en el distrito Catedral. Señala que las obras realizadas le han ocasionado, tanto a él como a sus vecinos, problemas respiratorios, ardor de ojos, polvo, ruido y humo entre otros. Señala que hace más de cuatro meses finalizaron el trabajo en la carretera frente al lugar donde vive. Acusa que, a pesar que rompieron la acera de su casa, la autoridad recurrida no realizó la restauración del camino afectado. Detalla que la calle está prácticamente destruida, además del daño que ocasionan los vehículos que transitan por el lugar. Indican que ha presentado quejas ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. No obstante, al día de interposición del presente recurso, el camino continúa sin repararse. Solicita que se declare con lugar el presente recurso.

    2.- Informan bajo juramento Guiselle Amador muñoz, en su condición de Ministra de Salud, y Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, las cuales aseguran que, el día 20 de junio de 2018 se recibió denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la empresa privada contratada por la Municipalidad de San José para realizar trabajos en la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral ya que se ha provocado contaminación debido al polvo y ruido. El 6 de agosto de 2018 se atiende denuncia por parte de uno de los funcionarios de salud, se constata que, las obras de entubamiento en dicho sector se terminaron, ya que se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública y solo faltaba el asfaltado. Además el 20 de agosto de 2018 se notifica mediante Oficio RCS-ARES-SEM-MTA-293-18 al alcalde de la Municipalidad de San José, en el cual se realiza el traslado de la denuncia con el fin de que se realicen las obras de asfaltado y de esta manera evitar acumulación de polvo en las viviendas. Por otra parte el día 29 de agosto de 2018 debido a que ya se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública, que ocasionaba los problemas ambientales denunciados y que lo único que faltaba era colocar una capa de asfalto, se procede a cerrar y archivar el caso. Por su parte el 3 de setiembre de 2018 se recibe los oficios de parte de la Municipalidad de San José, DAJ-3193-19-2018, DAJ-2932-19-2018 y SCVM-1216-2018, donde se menciona que las obras de asfalto se terminarían el día 01 de setiembre del 2018. Aclaran se emitió la orden sanitaria N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final la vía pública en el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018.

    3.- Informa bajo juramento Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa A.I. de la Municipalidad de San José, la cual asegura que, el proyecto desarrollado en el Distrito Catedral, a lo largo de la calle 7 se encuentra a cargo de la Sección de Mantenimiento de Red Pluvial. La Sección de Construcción Vía y Maquinaria, ha brindado apoyo logístico ejecutando labores de asfaltado vial con personal de cuadrilla municipal. Por su parte las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, afectó el avance de las obras. Aseguran que se han retomado las obras con cuadrilla del personal de la sección a cargo de dicha municipalidad, realizándose de esta manera bacheo mayor y en otros tramos de la vía se ejecuta una capeta asfáltica conforme la afectación de las obras ejecutadas previamente por la Red Pluvial. Se estima que el fin de las obras concluirán el día viernes 23 de noviembre de 2018.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana recibió el día 20 de junio de 2018 una denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la empresa privada contratada por la Municipalidad de San José para realizar trabajos en la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral ya que se ha provocado contaminación debido al polvo y ruido (informe rendido bajo juramento); b) el proyecto desarrollado en el Distrito Catedral, a lo largo de la calle 7 se encuentra a cargo de la Sección de Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo juramento); c) la Sección de Construcción Víal y Maquinaria, ha brindado apoyo logístico ejecutando labores de asfaltado vial con personal de cuadrilla municipal (informe rendido bajo juramento); d) el 6 de agosto de 2018 se atiende denuncia por parte de uno de los funcionarios de salud, se constata que, las obras de entubamiento en dicho sector se terminaron, ya que se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública y solo faltaba el asfaltado (informe rendido bajo juramento); e) el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana notificó el día 20 de agosto de 2018 mediante Oficio RCS-ARES-SEM-MTA-293-18 al alcalde de la Municipalidad de San José, en el cual se realiza el traslado de la denuncia con el fin de que se realicen las obras de asfaltado y de esta manera evitar acumulación de polvo en las viviendas (informe rendido bajo juramento); f) las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, se afectó el avance de las obras (informe rendido bajo juramento); g) el 3 de setiembre de 2018 se recibe los oficios de parte de la Municipalidad de San José, DAJ-3193-19-2018, DAJ-2932-19-2018 y SCVM-1216-2018, donde se menciona que las obras de asfalto se terminarían el día 01 de setiembre del 2018 (informe rendido bajo juramento); h) las autoridades de salud emitieron las ordenes sanitarias N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final la vía pública en el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018 (informe rendido bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, se extrae que lo planteado por el recurrente es su disconformidad por el estado que ostenta la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral. Esto debido a que las mejoras hechas por la Municipalidad de San José no están del todo culminadas y se mantienen a lo largo de la vía montículos de tierra, puesto que el asfaltado no se ha concluido. Además el señor Zúñiga Araya señala que la mala condición de esa ruta afecta de manera considerable la salud de los vecinos de dicho sector, pues, el polvo acumulado se mete en las casas y puede producir afectaciones respiratorias. Por su parte, las autoridades de Salud, señalan que, el día 20 de junio de 2018 se recibió denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la Municipalidad de San José en la vía pública en cuestión, debido al polvo, contaminación y ruido. Respecto de lo anterior, señalan que han realizado todas las diligencias necesarias para que de esta manera la Municipalidad encargada de las obras, culmine del todo y de manera inmediata los trabajos de asfaltado, y así eliminar el polvo que se produce. Al respecto, y de la prueba aportada, se constata que, han realizado visitas y ordenes sanitarias que las autoridades municipales han prometido resolver dentro del tiempo estipulado, sin embargo debido a factores externos, esto no ha logrado culminarse como quedó prometido. Dicho lo anterior, las mismas autoridades del Ministerio de Salud emitieron la orden sanitaria N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final en la vía pública que abarca el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018, quedando expuesto que el accionar del Ministerio recurrido siempre ha sido apegado a derecho y atento a la queja del recurrente. Además, las autoridades de la Municipalidad de San José aclaran que, las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, se afectó el avance de los trabajos, pero aseguran que las obras de asfalto se terminarán el viernes 23 de noviembre de 2018. En consecuencia, es preciso indicar que, respecto a las autoridades municipales, dicha Administración ha estado trabajando en los problemas que afectan al recurrente y se tiene previsto que para el 23 de noviembre de 2018 las obras se encuentren totalmente concluidas. Sin embargo esta Sala aprecia que, se está en presencia de una obra que involucra tiempo y recursos que son característicos del trabajo en cuestión, siendo que, el tamaño de la calle y la extensión de la vía son considerables y su tiempo de remodelación no es del todo corto. Por lo expuesto anteriormente, el recurso debe ser desestimado, no sin antes advertirle a la Administración que debe procurar finalizar la obra en el menor plazo posible y mitigando, en la medida de lo posible, los efectos denunciados en el presente asunto (polvo, ruido y humo, entre otros); a fin de acatar las órdenes emitidas por el Ministerio de Salud.

    III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la dilación de la Municipalidad de San José en finalizar unas obras de entubamiento de aguas subterráneas en las calles que se ubican en el distrito Catedral, provocan contaminación ambiental, lo que afecta la vivienda del amparado y de los vecinos de la zona, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado al final del considerando II. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Nancy Hernández L.

    Presidenta Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Anamari Garro V.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MEJOZUQOEB461*

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    Revisión del Documento *180167270007CO* Res. Nº 2018019866 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR ZÚÑIGA ARAYA, cédula de identidad 01- 0589-0870, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y OTRO

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 23 de octubre del presente año, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que, es vecino de Plaza González Víquez en San José. Explica que en el mes de abril, la autoridad recurrida contrató una empresa privada que inició con el trabajo de entubamiento de aguas subterráneas en las calles que se ubican en el distrito Catedral. Señala que las obras realizadas le han ocasionado, tanto a él como a sus vecinos, problemas respiratorios, ardor de ojos, polvo, ruido y humo entre otros. Señala que hace más de cuatro meses finalizaron el trabajo en la carretera frente al lugar donde vive. Acusa que, a pesar que rompieron la acera de su casa, la autoridad recurrida no realizó la restauración del camino afectado. Detalla que la calle está prácticamente destruida, además del daño que ocasionan los vehículos que transitan por el lugar. Indican que ha presentado quejas ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. No obstante, al día de interposición del presente recurso, el camino continúa sin repararse. Solicita que se declare con lugar el presente recurso.

    2.- Informan bajo juramento Guiselle Amador muñoz, en su condición de Ministra de Salud, y Carolina Guillén Meléndez, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, las cuales aseguran que, el día 20 de junio de 2018 se recibió denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la empresa privada contratada por la Municipalidad de San José para realizar trabajos en la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral ya que se ha provocado contaminación debido al polvo y ruido. El 6 de agosto de 2018 se atiende denuncia por parte de uno de los funcionarios de salud, se constata que, las obras de entubamiento en dicho sector se terminaron, ya que se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública y solo faltaba el asfaltado. Además el 20 de agosto de 2018 se notifica mediante Oficio RCS-ARES-SEM-MTA-293-18 al alcalde de la Municipalidad de San José, en el cual se realiza el traslado de la denuncia con el fin de que se realicen las obras de asfaltado y de esta manera evitar acumulación de polvo en las viviendas. Por otra parte el día 29 de agosto de 2018 debido a que ya se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública, que ocasionaba los problemas ambientales denunciados y que lo único que faltaba era colocar una capa de asfalto, se procede a cerrar y archivar el caso. Por su parte el 3 de setiembre de 2018 se recibe los oficios de parte de la Municipalidad de San José, DAJ-3193-19-2018, DAJ-2932-19-2018 y SCVM-1216-2018, donde se menciona que las obras de asfalto se terminarían el día 01 de setiembre del 2018. Aclaran se emitió la orden sanitaria N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final la vía pública en el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018.

    3.- Informa bajo juramento Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa A.I. de la Municipalidad de San José, la cual asegura que, el proyecto desarrollado en el Distrito Catedral, a lo largo de la calle 7 se encuentra a cargo de la Sección de Mantenimiento de Red Pluvial. La Sección de Construcción Vía y Maquinaria, ha brindado apoyo logístico ejecutando labores de asfaltado vial con personal de cuadrilla municipal. Por su parte las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, afectó el avance de las obras. Aseguran que se han retomado las obras con cuadrilla del personal de la sección a cargo de dicha municipalidad, realizándose de esta manera bacheo mayor y en otros tramos de la vía se ejecuta una capeta asfáltica conforme la afectación de las obras ejecutadas previamente por la Red Pluvial. Se estima que el fin de las obras concluirán el día viernes 23 de noviembre de 2018.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana recibió el día 20 de junio de 2018 una denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la empresa privada contratada por la Municipalidad de San José para realizar trabajos en la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral ya que se ha provocado contaminación debido al polvo y ruido (informe rendido bajo juramento); b) el proyecto desarrollado en el Distrito Catedral, a lo largo de la calle 7 se encuentra a cargo de la Sección de Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo juramento); c) la Sección de Construcción Víal y Maquinaria, ha brindado apoyo logístico ejecutando labores de asfaltado vial con personal de cuadrilla municipal (informe rendido bajo juramento); d) el 6 de agosto de 2018 se atiende denuncia por parte de uno de los funcionarios de salud, se constata que, las obras de entubamiento en dicho sector se terminaron, ya que se había removido los montículos de tierra acumulados sobre la vía pública y solo faltaba el asfaltado (informe rendido bajo juramento); e) el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana notificó el día 20 de agosto de 2018 mediante Oficio RCS-ARES-SEM-MTA-293-18 al alcalde de la Municipalidad de San José, en el cual se realiza el traslado de la denuncia con el fin de que se realicen las obras de asfaltado y de esta manera evitar acumulación de polvo en las viviendas (informe rendido bajo juramento); f) las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, se afectó el avance de las obras (informe rendido bajo juramento); g) el 3 de setiembre de 2018 se recibe los oficios de parte de la Municipalidad de San José, DAJ-3193-19-2018, DAJ-2932-19-2018 y SCVM-1216-2018, donde se menciona que las obras de asfalto se terminarían el día 01 de setiembre del 2018 (informe rendido bajo juramento); h) las autoridades de salud emitieron las ordenes sanitarias N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final la vía pública en el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018 (informe rendido bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, se extrae que lo planteado por el recurrente es su disconformidad por el estado que ostenta la vía pública sobre la calle 7 y avenidas 20-22 Catedral. Esto debido a que las mejoras hechas por la Municipalidad de San José no están del todo culminadas y se mantienen a lo largo de la vía montículos de tierra, puesto que el asfaltado no se ha concluido. Además el señor Zúñiga Araya señala que la mala condición de esa ruta afecta de manera considerable la salud de los vecinos de dicho sector, pues, el polvo acumulado se mete en las casas y puede producir afectaciones respiratorias. Por su parte, las autoridades de Salud, señalan que, el día 20 de junio de 2018 se recibió denuncia interpuesta por el aquí recurrente, en contra de las acciones que lleva a cabo la Municipalidad de San José en la vía pública en cuestión, debido al polvo, contaminación y ruido. Respecto de lo anterior, señalan que han realizado todas las diligencias necesarias para que de esta manera la Municipalidad encargada de las obras, culmine del todo y de manera inmediata los trabajos de asfaltado, y así eliminar el polvo que se produce. Al respecto, y de la prueba aportada, se constata que, han realizado visitas y ordenes sanitarias que las autoridades municipales han prometido resolver dentro del tiempo estipulado, sin embargo debido a factores externos, esto no ha logrado culminarse como quedó prometido. Dicho lo anterior, las mismas autoridades del Ministerio de Salud emitieron la orden sanitaria N. RCS-ARS-SEM-MTA-415-2018 al constatarse que las autoridades de la Municipalidad de San José no realizaron las obras de asfaltado final en la vía pública que abarca el tramo correspondiente que tenían programado para el día 01 de setiembre de 2018, quedando expuesto que el accionar del Ministerio recurrido siempre ha sido apegado a derecho y atento a la queja del recurrente. Además, las autoridades de la Municipalidad de San José aclaran que, las obras de asfaltado iniciaron el 27 de agosto de 2018, sin embargo por motivo de la huelga nacional durante el mes de setiembre e inicios del mes de octubre, se afectó el avance de los trabajos, pero aseguran que las obras de asfalto se terminarán el viernes 23 de noviembre de 2018. En consecuencia, es preciso indicar que, respecto a las autoridades municipales, dicha Administración ha estado trabajando en los problemas que afectan al recurrente y se tiene previsto que para el 23 de noviembre de 2018 las obras se encuentren totalmente concluidas. Sin embargo esta Sala aprecia que, se está en presencia de una obra que involucra tiempo y recursos que son característicos del trabajo en cuestión, siendo que, el tamaño de la calle y la extensión de la vía son considerables y su tiempo de remodelación no es del todo corto. Por lo expuesto anteriormente, el recurso debe ser desestimado, no sin antes advertirle a la Administración que debe procurar finalizar la obra en el menor plazo posible y mitigando, en la medida de lo posible, los efectos denunciados en el presente asunto (polvo, ruido y humo, entre otros); a fin de acatar las órdenes emitidas por el Ministerio de Salud.

    III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la dilación de la Municipalidad de San José en finalizar unas obras de entubamiento de aguas subterráneas en las calles que se ubican en el distrito Catedral, provocan contaminación ambiental, lo que afecta la vivienda del amparado y de los vecinos de la zona, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado al final del considerando II. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Nancy Hernández L.

    Presidenta Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Anamari Garro V.

    Hubert Fernández A.

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