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Res. 19105-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/11/2018

Res. 19105-2018 Sala ConstitucionalRes. 19105-2018 Sala Constitucional

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    *180166590007CO* Res. Nº 2018019105 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-016659-0007-CO, interpuesto por SILVIA CRISTINA FERNÁNDEZ PERAZA, cédula de identidad 0107260639, mayor, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 22 de octubre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta que, a la fecha de interposición de este amparo, el director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública recurrido no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, a pesar de tener los planos aprobados, lote para la construcción y dinero depositado por un monto de 467.217.964.00 colones, desde el 11 de agosto de 2015. Indica que dichos dineros están en una caja única de la Junta de Educación del jardín de niños ciado y todas las gestiones pertinentes se han hecho para lograr la construcción de las nuevas instalaciones, lo que permitiría salir de las grandes incomodidades por hacinamiento y salud pública que sufren los infantes y el personal docente y administrativo de esa institución. Manifiesta que este proceso de construcción se ha tardado más de 15 años. Hace 2 meses están en el proceso de contratación, pero no avanza. Estima que esta dilación injustificada, compromete y lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 13:36 horas del 25 de octubre de 2018, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 2 de noviembre de 2018, Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, informan que según consta en INFORME DIEE-DDIE-0802-2018, suscrito por la Arq. Catalina Salas Hernández, Jefa a.i del Departamento de Desarrollo, que “proyecto para la atención de las necesidades de diseño se concluyó el año anterior con el traslado al Departamento de Contrataciones, según oficio DIEE-DDIE-0818-2017, de fecha 2 de noviembre de 2017 –ver documentación aportada-. Las obras incluyen la construcción de obra nueva. Estima que las obras tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Explica que según consta en los expedientes administrativos de esta Dirección, no es cierto, como lo afirman la recurrente, que a la fecha de interponer el recurso la DIEE, no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, por cuanto, en el Informe Adjunto, que el caso fue trasladado al Departamento de Contrataciones de esta Dirección, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra. Señala que mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José. Asimismo, el Departamento de Contrataciones será el encargado de brindar la asesoría a la Junta en cuanto a la elaboración del cartel de licitación, invitaciones, recepción de oferta, análisis de ofertas, análisis integral del procedimiento, recomendación de adjudicación, fase recursiva, firmeza, contrato, posibles adendas, trámite de aprobación interna del contrato y posibles adendas. Por otra parte, consta acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, mediante la cual solicita a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada. Sostiene que en actualidad el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018. Considera que no lleva razón el recurrente al indicar que el proyecto al indicar una inactividad del proceso de contratación, por cuanto, como ya se indicó, este proceso de contratación, cuenta con un marco jurídico que lo regula, conformado por etapas del proceso, y en este caso particular ya se encuentra en análisis técnico de ofertas. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente indica que, el director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública recurrido no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, a pesar de tener los planos aprobados, lote para la construcción y dinero depositado por un monto de 467.217.964.00 colones, desde el 11 de agosto de 2015. Dichos dineros están en una caja única de la Junta de Educación del jardín de niños citado. La construcción de dicha obra les permitiría salir de las grandes incomodidades por hacinamiento y salud pública que sufren los infantes y el personal docente y administrativo de esa institución. No obstante, este proceso de construcción se ha tardado más de 15 años. Hace 2 meses están en el proceso de contratación, pero no avanza, lo cual violenta sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)El 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones (hecho no controvertido); b) Según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (ver documentación e informe rendido); c) Consta acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre de 2017, mediante la cual se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada (ver documentación e informe rendido); d) El caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra (ver documentación e informe rendido); e) Mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José (ver documentación e informe rendido); f) A la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018 (ver documentación e informe rendido); III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

    IV. - CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que el Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se encuentra en malas condiciones, pues los menores de edad se encuentran hacinados y sufren grandes incomodidades. Dicha infraestructura pone en riesgo al estudiantado y al personal docente, y en consecuencia, desde el año 2015, cuentan con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, pese a lo cual, los recurridos no han realizado todas las acciones necesarias para iniciar con el proceso de levantar la obra nueva. Del informe rendido bajo fe de juramento y la prueba aportada, se tuvo por demostrado que el 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones. Pese a lo cual, según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Tal y como se indicó en dicho documento, las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se observa además que según acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada. Posteriormente, el caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra. Por último, se observa que mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños citado. Como consecuencia, a la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en el Jardín de Niños Juan XXIII, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva-. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente en la etapa de análisis técnico de ofertas, lo anterior, pese a que desde el año 2015 se cuenta con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad para la ejecución de las obras ya aprobadas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de un nuevo Jardín de Niños Juan XXIII, según lo acordado dentro del proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, código 0424, Escazú, San José, todo lo anterior dentro del plazo de 12 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ocupe ese cargo.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BUJTTQOJDYQ61*

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    *180166590007CO* Res. Nº 2018019105 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-016659-0007-CO, interpuesto por SILVIA CRISTINA FERNÁNDEZ PERAZA, cédula de identidad 0107260639, mayor, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 22 de octubre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta que, a la fecha de interposición de este amparo, el director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública recurrido no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, a pesar de tener los planos aprobados, lote para la construcción y dinero depositado por un monto de 467.217.964.00 colones, desde el 11 de agosto de 2015. Indica que dichos dineros están en una caja única de la Junta de Educación del jardín de niños ciado y todas las gestiones pertinentes se han hecho para lograr la construcción de las nuevas instalaciones, lo que permitiría salir de las grandes incomodidades por hacinamiento y salud pública que sufren los infantes y el personal docente y administrativo de esa institución. Manifiesta que este proceso de construcción se ha tardado más de 15 años. Hace 2 meses están en el proceso de contratación, pero no avanza. Estima que esta dilación injustificada, compromete y lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 13:36 horas del 25 de octubre de 2018, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 2 de noviembre de 2018, Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, informan que según consta en INFORME DIEE-DDIE-0802-2018, suscrito por la Arq. Catalina Salas Hernández, Jefa a.i del Departamento de Desarrollo, que “proyecto para la atención de las necesidades de diseño se concluyó el año anterior con el traslado al Departamento de Contrataciones, según oficio DIEE-DDIE-0818-2017, de fecha 2 de noviembre de 2017 –ver documentación aportada-. Las obras incluyen la construcción de obra nueva. Estima que las obras tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Explica que según consta en los expedientes administrativos de esta Dirección, no es cierto, como lo afirman la recurrente, que a la fecha de interponer el recurso la DIEE, no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, por cuanto, en el Informe Adjunto, que el caso fue trasladado al Departamento de Contrataciones de esta Dirección, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra. Señala que mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José. Asimismo, el Departamento de Contrataciones será el encargado de brindar la asesoría a la Junta en cuanto a la elaboración del cartel de licitación, invitaciones, recepción de oferta, análisis de ofertas, análisis integral del procedimiento, recomendación de adjudicación, fase recursiva, firmeza, contrato, posibles adendas, trámite de aprobación interna del contrato y posibles adendas. Por otra parte, consta acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, mediante la cual solicita a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada. Sostiene que en actualidad el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018. Considera que no lleva razón el recurrente al indicar que el proyecto al indicar una inactividad del proceso de contratación, por cuanto, como ya se indicó, este proceso de contratación, cuenta con un marco jurídico que lo regula, conformado por etapas del proceso, y en este caso particular ya se encuentra en análisis técnico de ofertas. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente indica que, el director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública recurrido no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, a pesar de tener los planos aprobados, lote para la construcción y dinero depositado por un monto de 467.217.964.00 colones, desde el 11 de agosto de 2015. Dichos dineros están en una caja única de la Junta de Educación del jardín de niños citado. La construcción de dicha obra les permitiría salir de las grandes incomodidades por hacinamiento y salud pública que sufren los infantes y el personal docente y administrativo de esa institución. No obstante, este proceso de construcción se ha tardado más de 15 años. Hace 2 meses están en el proceso de contratación, pero no avanza, lo cual violenta sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)El 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones (hecho no controvertido); b) Según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (ver documentación e informe rendido); c) Consta acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre de 2017, mediante la cual se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada (ver documentación e informe rendido); d) El caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra (ver documentación e informe rendido); e) Mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José (ver documentación e informe rendido); f) A la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018 (ver documentación e informe rendido); III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

    IV. - CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que el Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se encuentra en malas condiciones, pues los menores de edad se encuentran hacinados y sufren grandes incomodidades. Dicha infraestructura pone en riesgo al estudiantado y al personal docente, y en consecuencia, desde el año 2015, cuentan con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, pese a lo cual, los recurridos no han realizado todas las acciones necesarias para iniciar con el proceso de levantar la obra nueva. Del informe rendido bajo fe de juramento y la prueba aportada, se tuvo por demostrado que el 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones. Pese a lo cual, según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Tal y como se indicó en dicho documento, las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se observa además que según acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada. Posteriormente, el caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra. Por último, se observa que mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños citado. Como consecuencia, a la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en el Jardín de Niños Juan XXIII, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva-. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente en la etapa de análisis técnico de ofertas, lo anterior, pese a que desde el año 2015 se cuenta con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad para la ejecución de las obras ya aprobadas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de un nuevo Jardín de Niños Juan XXIII, según lo acordado dentro del proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, código 0424, Escazú, San José, todo lo anterior dentro del plazo de 12 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Andrea Obando Torres, Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo –DIEE- del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ocupe ese cargo.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

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