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Res. 19068-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/11/2018

Res. 19068-2018 Sala ConstitucionalRes. 19068-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180157930007CO* Res. Nº 2018019068 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Ronald Jiménez Bolaños, cédula de identidad N° 6-335-891; contra la Municipalidad de Parrita.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:36 horas del 8 de octubre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Parrita. Refiere que es vecino de La Loma Arriba de Parrita. Reclama que el gobierno local realiza la recolección de basura únicamente en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, en el cual existen aproximadamente cuatrocientas cincuenta casas. Sostiene que al no brindarse el servicio de recolección en cada calle, se provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico, las cuales son esparcidas por los perros y demás animales, produciendo malos olores, propagación de moscas y de ratas; además, causan que algunos vecinos opten por sacar las bolsas con basura en sus vehículos y las tiren en las rondas de las calles solitarias y quebradas aledañas. Explica que en algunos casos, las personas se ven obligadas a caminar quinientos metros o más y existen muchas personas adultas mayores que viven solas y que por tener que cargar ellos mismos las bolsas con basura a tal distancia, se exponen a una caída. Alega que esta situación es de conocimiento de la municipalidad recurrida desde el 10 abril de 2017, cuando se expuso ante el Concejo de Parrita en la sesión celebrada en esa fecha. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Por resolución de Presidencia a.i. de las 11:58 horas del 24 de octubre de 2018, se le dio curso a este proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:27 horas del 29 de octubre de 2018, informa bajo juramento Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, que mediante oficio N° DeGA-0314-2015 del 18 de diciembre de 2015, se le informó a la Asociación de Vecinos de Las Lomas de Parrita lo relativo a la ruta del camión recolector en la comunidad de Las Lomas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:12 horas del 2 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, que adjunta el oficio suscrito por la Gestora Ambiental, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental de esa municipalidad. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Indica que es vecino de La Loma Arriba de Parrita y que la municipalidad de ese cantón realiza la recolección de basura únicamente en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, por lo que al no brindarse el servicio de recolección en cada calle, se provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico (que es por donde pasa el camión), con afectaciones a la salud pública.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Para el año 2008, la Municipalidad de Parrita brindaba únicamente un día de recolección a la comunidad de la Loma, por lo que en el año 2009, según oficio N° DeGA-036-2009, se programa el aumento de rutas a dos días por semana (ver prueba aportada).
    • b)La Municipalidad de Parrita evaluó la posibilidad de ingreso a las calles internas de dicha comunidad; sin embargo, se detectó que los accesos son restringidos (ver prueba aportada).
    • c)El camión recolector municipal tiene como medida 2.80 por 11.7 por 3.6 h, y los accesos internos de la comunidad de la Loma, oscilan entre los 3.30 metros y los 5 metros, por lo que se caracterizan por ser calles muy angostas (ver prueba aportada).
    • d)En algunas zonas, tomando en cuenta las aceras, el acceso del camión no es posible (ver prueba aportada).
    • e)Existen postes de electrificación en algunas zonas que disminuyen el acceso de la vía, así como líneas eléctricas que pueden ser golpeadas por el camión recolector (ver prueba aportada).
    • f)En ocasiones hay vehículos estacionados sobre las vías, lo que impide todavía más el acceso del camión recolector (ver prueba aportada).
    • g)La Municipalidad de Parrita utiliza diez puntos de recolección colectivos ubicados en zonas estratégicas, de los cuales, se han colocado seis contenedores elaborados por la municipalidad (ver prueba aportada).
    • h)Los puntos colectivos de recolección ubicados en la comunidad de La Loma, se les brinda recolección dos veces a la semana, los miércoles y sábado, y son barridos diariamente durante la recolección (ver prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la Sala considera que se debe declarar con lugar el recurso de amparo. La Municipalidad de Parrita reconoce que por una cuestión de dimensiones y acceso a las vías de la comunidad La Loma, el camión recolector de basura no puede ingresar por algunas de las calles de ese barrio para realizar la recolección casa por casa. Esta Sala comprende que existan razones técnicas que impiden el ingreso directamente del camión recolector. No obstante, este Tribunal es del criterio que la Municipalidad de Parrita debería idear algún otro mecanismo de recolección de basura en esa comunidad para evitar los problemas de contaminación con basura esparcida por las calles y los animales callejeros que se aprovechan de esa situación. En consideración de esta Sala, no basta con que la Municipalidad de Parrita se despreocupe de la situación de contaminación, indicando que por las dimensiones del camión recolector y las calles del barrio La Loma, es imposible realizar una adecuada disposición de los desechos sólidos. Recuérdese que, precisamente, los gobiernos municipales son los entes constitucionalmente llamados a tutelar los intereses locales de los habitantes de su cantón. De conformidad con el ordinal 169, de la Constitución Política: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”. Bajo ese orden de ideas, este Tribunal estima que la Municipalidad de Parrita se ha quedado rezagada, al no tener iniciativa para solventar una situación que está afectando a los vecinos de la comunidad La Loma. Por estos motivos, la Sala es de la opinión que el recurso de amparo deviene procedente, con el fin de que el municipio accionado, en coordinación con los propios vecinos del lugar, ingenie algún otro mecanismo de recolección de desechos sólidos y basura que sea apto para las calles angostas del barrio La Loma, Parrita.

    IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de La Loma Arriba de Parrita, la municipalidad de ese cantón no realiza una recolección de basura, pues únicamente lo hace en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, lo que provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico con afectaciones a la salud pública y al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, y a Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, que en coordinación con los propios vecinos del lugar, tomen las medidas necesarias para garantizar que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la comunidad de La Loma, Parrita, cuente con algún otro mecanismo o dispositivo de recolección de desechos sólidos y basura. Se le advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Parrita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, y a Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *W843N5GACIWU61*

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    Revisión del Documento *180157930007CO* Res. Nº 2018019068 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Ronald Jiménez Bolaños, cédula de identidad N° 6-335-891; contra la Municipalidad de Parrita.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:36 horas del 8 de octubre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Parrita. Refiere que es vecino de La Loma Arriba de Parrita. Reclama que el gobierno local realiza la recolección de basura únicamente en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, en el cual existen aproximadamente cuatrocientas cincuenta casas. Sostiene que al no brindarse el servicio de recolección en cada calle, se provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico, las cuales son esparcidas por los perros y demás animales, produciendo malos olores, propagación de moscas y de ratas; además, causan que algunos vecinos opten por sacar las bolsas con basura en sus vehículos y las tiren en las rondas de las calles solitarias y quebradas aledañas. Explica que en algunos casos, las personas se ven obligadas a caminar quinientos metros o más y existen muchas personas adultas mayores que viven solas y que por tener que cargar ellos mismos las bolsas con basura a tal distancia, se exponen a una caída. Alega que esta situación es de conocimiento de la municipalidad recurrida desde el 10 abril de 2017, cuando se expuso ante el Concejo de Parrita en la sesión celebrada en esa fecha. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Por resolución de Presidencia a.i. de las 11:58 horas del 24 de octubre de 2018, se le dio curso a este proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:27 horas del 29 de octubre de 2018, informa bajo juramento Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, que mediante oficio N° DeGA-0314-2015 del 18 de diciembre de 2015, se le informó a la Asociación de Vecinos de Las Lomas de Parrita lo relativo a la ruta del camión recolector en la comunidad de Las Lomas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:12 horas del 2 de noviembre de 2018, informa bajo juramento Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, que adjunta el oficio suscrito por la Gestora Ambiental, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental de esa municipalidad. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Indica que es vecino de La Loma Arriba de Parrita y que la municipalidad de ese cantón realiza la recolección de basura únicamente en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, por lo que al no brindarse el servicio de recolección en cada calle, se provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico (que es por donde pasa el camión), con afectaciones a la salud pública.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Para el año 2008, la Municipalidad de Parrita brindaba únicamente un día de recolección a la comunidad de la Loma, por lo que en el año 2009, según oficio N° DeGA-036-2009, se programa el aumento de rutas a dos días por semana (ver prueba aportada).
    • b)La Municipalidad de Parrita evaluó la posibilidad de ingreso a las calles internas de dicha comunidad; sin embargo, se detectó que los accesos son restringidos (ver prueba aportada).
    • c)El camión recolector municipal tiene como medida 2.80 por 11.7 por 3.6 h, y los accesos internos de la comunidad de la Loma, oscilan entre los 3.30 metros y los 5 metros, por lo que se caracterizan por ser calles muy angostas (ver prueba aportada).
    • d)En algunas zonas, tomando en cuenta las aceras, el acceso del camión no es posible (ver prueba aportada).
    • e)Existen postes de electrificación en algunas zonas que disminuyen el acceso de la vía, así como líneas eléctricas que pueden ser golpeadas por el camión recolector (ver prueba aportada).
    • f)En ocasiones hay vehículos estacionados sobre las vías, lo que impide todavía más el acceso del camión recolector (ver prueba aportada).
    • g)La Municipalidad de Parrita utiliza diez puntos de recolección colectivos ubicados en zonas estratégicas, de los cuales, se han colocado seis contenedores elaborados por la municipalidad (ver prueba aportada).
    • h)Los puntos colectivos de recolección ubicados en la comunidad de La Loma, se les brinda recolección dos veces a la semana, los miércoles y sábado, y son barridos diariamente durante la recolección (ver prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la Sala considera que se debe declarar con lugar el recurso de amparo. La Municipalidad de Parrita reconoce que por una cuestión de dimensiones y acceso a las vías de la comunidad La Loma, el camión recolector de basura no puede ingresar por algunas de las calles de ese barrio para realizar la recolección casa por casa. Esta Sala comprende que existan razones técnicas que impiden el ingreso directamente del camión recolector. No obstante, este Tribunal es del criterio que la Municipalidad de Parrita debería idear algún otro mecanismo de recolección de basura en esa comunidad para evitar los problemas de contaminación con basura esparcida por las calles y los animales callejeros que se aprovechan de esa situación. En consideración de esta Sala, no basta con que la Municipalidad de Parrita se despreocupe de la situación de contaminación, indicando que por las dimensiones del camión recolector y las calles del barrio La Loma, es imposible realizar una adecuada disposición de los desechos sólidos. Recuérdese que, precisamente, los gobiernos municipales son los entes constitucionalmente llamados a tutelar los intereses locales de los habitantes de su cantón. De conformidad con el ordinal 169, de la Constitución Política: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”. Bajo ese orden de ideas, este Tribunal estima que la Municipalidad de Parrita se ha quedado rezagada, al no tener iniciativa para solventar una situación que está afectando a los vecinos de la comunidad La Loma. Por estos motivos, la Sala es de la opinión que el recurso de amparo deviene procedente, con el fin de que el municipio accionado, en coordinación con los propios vecinos del lugar, ingenie algún otro mecanismo de recolección de desechos sólidos y basura que sea apto para las calles angostas del barrio La Loma, Parrita.

    IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que en la comunidad de La Loma Arriba de Parrita, la municipalidad de ese cantón no realiza una recolección de basura, pues únicamente lo hace en el anillo periférico de la comunidad y no en cada calle del barrio, lo que provoca que se formen acumulaciones de basura en el anillo periférico con afectaciones a la salud pública y al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, y a Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, que en coordinación con los propios vecinos del lugar, tomen las medidas necesarias para garantizar que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la comunidad de La Loma, Parrita, cuente con algún otro mecanismo o dispositivo de recolección de desechos sólidos y basura. Se le advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Parrita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Gustavo Salazar Steller, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Parrita, y a Freddy Garro Arias, en su condición de Alcalde de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

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