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Res. 19058-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/11/2018

Safe School Infrastructure and a Healthy EnvironmentInfraestructura escolar digna y ambiente sano

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Education to begin and complete the Edwin Porras Ulloa School works within eighteen months and adopt immediate engineering and sanitation measures, while denying the claim against the Health Governing Area.La Sala ordenó al MEP iniciar y concluir en dieciocho meses las obras de la Escuela Edwin Porras Ulloa y adoptar medidas inmediatas de ingeniería y salubridad, pero rechazó el amparo contra el Área Rectora de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Ministry of Public Education had delayed correcting serious infrastructure deficiencies at Edwin Porras Ulloa Priority School, where four hundred students attended classes under overcrowded, unhealthy, and unsafe conditions. The judgment connects the rights to health, education, and a healthy and ecologically balanced environment, holding that the State may not provide public education under conditions that infringe those fundamental rights. Although health orders had been issued since 2016 and funding for professional studies had been available since August 2017, implementation of the new construction project was clearly delayed. The Chamber ordered the Ministry to begin and complete construction within eighteen months and to adopt immediate engineering and sanitation measures before the start of the 2019 school year. It denied the claim against the Desamparados Health Governing Area because that authority had inspected the school and issued the appropriate health orders.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por el retraso del Ministerio de Educación Pública en solucionar las graves deficiencias de infraestructura de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, donde cuatrocientos estudiantes recibían clases en condiciones de hacinamiento, insalubridad y riesgo. La sentencia relaciona los derechos a la salud, la educación y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y sostiene que el Estado no puede prestar el servicio educativo en condiciones que lesionen esos derechos fundamentales. Aunque desde 2016 se habían emitido órdenes sanitarias y desde agosto de 2017 existía presupuesto para estudios profesionales, la ejecución de la nueva obra presentaba una demora evidente. La Sala ordenó al MEP iniciar y culminar la construcción en un plazo de dieciocho meses y adoptar medidas inmediatas de ingeniería y salubridad antes del curso lectivo de 2019. Rechazó el recurso contra el Área Rectora de Salud, que sí había inspeccionado el centro y emitido las órdenes correspondientes.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, the Chamber finds that, because of the significant infrastructure problems at Edwin Porras Ulloa Priority School, which have caused overcrowding and poor conditions for students, the Ministry of Public Education, through the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, began the process of constructing a new educational facility that would comply with basic hygiene standards for the education and care of children—new construction. This is because the cited problems must be corrected to ensure that the students and teaching staff enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to implement the improvements and recommendations issued by the Ministry of Public Education’s Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, in this case the construction of a new educational facility. According to the respondent, a budget of ₡16,543,114.99 has been deposited for hiring professional engineering services covering preliminary studies, the preliminary design, budget, design and technical specifications, as well as basic soil, topographical, fire-safety, and environmental studies and payment of the fees required for registration with the CFIA. Because those funds were deposited in August 2017, there has plainly been a delay in carrying out the required works that must be remedied as soon as possible. Consequently, the claim against the Ministry of Public Education must be granted and the commencement and completion of the disputed works ordered. The amparo is partially granted with respect to the Ministry of Public Education’s failure to carry out the works necessary to remedy the overcrowding and unsafe conditions at Edwin Porras Ulloa Priority School. Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, an official of the Special Projects Management Department of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministry of Public Education, or whoever may occupy those positions, are ordered, within the exercise of their authority, to adopt the measures necessary to commence and complete the works required for the construction of Edwin Porras Ulloa Priority School, all within eighteen months from notice of this judgment. They must also adopt the engineering and sanitation measures necessary to protect the health of the students and personnel working at the school before the beginning of the 2019 school year.De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva-. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente con un presupuesto depositado -₵ 16. 543.114, 99 colones- para la contratación de servicios profesionales en ingeniería, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA, el cual fue depositado desde agosto de 2017, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa. Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de hacinamiento y riesgo de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Por otro lado, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicha Escuela, lo anterior, antes del inicio del curso lectivo de 2019.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, and other considerations."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, at a minimum, the State must ensure that its provision of this public service does not infringe other fundamental rights, such as the rights to health and a healthy environment of both students and the educational institution’s teaching and administrative personnel."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "Lo anterior, fue reiterado el día 8 de octubre de 2018, fecha en la cual, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018."

    "This was reiterated on October 8, 2018, when they decided to issue new health orders—CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018 to the Minister of Education and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018 to the school principal and the president of the Education Board—which were served on October 9, 2018."

    Considerando V

  • "Lo anterior, fue reiterado el día 8 de octubre de 2018, fecha en la cual, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018."

    Considerando V

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    "However, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *180149850007CO* Decision No. 2018019058 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen in the morning on dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho.

Amparo action (recurso de amparo) processed under case number 18-014985-0007-CO, filed by SHIRLEY DEL CARMEN SEGURA CORRALES, identity card No. 0106600976, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AND THE MINISTERIO DE SALUD.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 17:20 on 21 de setiembre de 2018, the petitioner files an amparo action against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AND THE MINISTERIO DE SALUD and states that she works as principal of the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. She indicates that, in 2014, DIEE officials conducted an inspection of the school, which revealed multiple institutional needs, as evidenced by official letter No. DIEE-DGPE-0796-2014. Nevertheless, as of the date on which she seeks amparo relief, those deficiencies have increased and worsened without being remedied. She explains that the institution has a population of 400 students who attend classes under conditions of overcrowding (hacinamiento) and risk due to the facility’s infrastructure, which requires urgent attention to protect the physical safety of the children and staff.She states that the amparo action processed under case No. 16-003002-0007-CO shows that a group of students was relocated to a neighboring church because of insufficient space at the school, although that location did not meet the required safety and sanitation conditions. Subsequently, the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) No. CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016 (document submitted as evidence). She states that the school has overcrowded classrooms and administrative areas, lacks adequate ventilation and lighting, and has no ramps or accessible entrances as required by Ley No. 7600. This is so even though a fifth-grade student with a physical disability is currently enrolled there. In addition, the school has serious deficiencies in its electrical system, which have prevented it from receiving technology projects, compounded by constant power outages. The land at the rear of the institution is affected by landslides that have gradually eroded the property.Wastewater management (manejo de las aguas residuales) is irregular because water from the sinks and washbasins is conveyed to the lower portion of the lot through damaged pipes; ultimately, the wastewater is discharged onto the ground and gives off unpleasant odors. The classrooms do not meet the required regulatory dimensions, and demand continues to grow, forcing the creation of waiting lists even though there is no space to open new groups for a student population drawn from a community with a high vulnerability index. All of the foregoing limits the implementation of a curriculum consistent with the curricula and study programs established by MEP. She adds that the school’s infrastructure dates from 1983, is prefabricated, and includes certain additions that do not meet minimum safety conditions; defects and structural damage are visible throughout the building, including leaks, a roof and gutters in poor condition, and walls with structural defects.The entrance area to the institution is a ticking time bomb because it is enclosed by wire mesh and has only a minimal space through which teachers and staff must enter and exit. Nor is there an emergency exit. She considers the foregoing sufficient justification for requesting that the procedures be expedited so that a physical facility suited to the needs of the student population may be built. Accordingly, she requests the Chamber’s intervention.
  2. 2By an order of the Presidency issued at 15:18 on 28 de setiembre de 2018, the present amparo action was admitted for processing.
  3. 3In a written submission entered into the Judicial System on 9 de octubre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, of the Department of Special Project Management of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, report that, according to official letter DIEE-DGPE-1629-2018 dated 4 de octubre de 2018, from the Department of Special Project Management of the respondent Ministry, the following was stated: “The institution was visited on martes 22 de Junio del 2016 to prepare a diagnostic report in order to address health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016. Because new construction and major maintenance work are required to provide spaces that comply with accessibility laws and building regulations, the procedure began with a request for funds to hire professional consulting services to design the work necessary to comprehensively resolve the institution’s infrastructure problems.The subject matter of the contract was therefore defined as the following work: ‘Construction of a two-story building (1116 m2), a 72 m2 cafeteria, two 30 m2 restroom facilities, a parent waiting area, a 72 m2 administrative office, a 144 m2 DIEE-2016 language classroom, a 72 m2 DIEE-2016 computer classroom, a guard booth, and supplementary works.’ At the time of the visit, the location where the institution would continue its educational activities had not yet been determined because, following a recommendation by the Department of Special Project Management in a preliminary report and pursuant to official letter DIEE-DI 250-2016, signed by Architect Ricardo Calvo Navarro of the Research Department, relocation of the institution was recommended on the ground that the site was unsuitable for the school. Accordingly, the Board and the school administration were advised to coordinate with the DIEE Land Unit to determine whether any of several neighboring properties presented as purchase options were suitable for acquisition and for housing the institution.” It states that, notwithstanding the foregoing, it was not possible to acquire a new property on which to construct the indicated infrastructure because: “On 10 de Marzo del 2017, the president of the Board of Education, Silvia Jeanneth Díaz de Vázquez, was received at DIEE.On 4 de Abril, the members of the Board and the school administration met with Rigoberto Villalobos González, Head of the Land Unit, and presented the available property alternatives. Because they were scarce and a solution could not be delayed any longer, it was agreed that if the existing options were determined not to be viable for purchase, construction would be proposed on the existing property, with all the implications of building on land with topographic irregularities. Subsequently, official letter DIEE-DDIE-UT-0509-2017 confirmed the decision to use the existing property. On 4 de Julio del 2017, the request for funds based on diagnostic report DIEE-SUP-0745-2017 was submitted; it was approved through official letter DIEE 2028-2017 on 4 de agosto del 2017, as reported in official letter DIEE 2028-2017, with instructions that the funds be included in an extraordinary budget by the Board of Education.” It states that, despite the irregularities of the current property, DIEE determined that construction would take place there.To that end, authorization was requested from the Office of the Comptroller General of the Republic—which has already been granted—and the amount of ₵ 16. 543.114, 99 colones was deposited, in the name of the Board of Education of the Escuela Edwin Porras, into the State’s Single Treasury Account for the procurement of professional engineering services covering preliminary studies, the preliminary design, budget, design, and technical specifications for which the professional is responsible, as well as basic soil, topographic, fire-safety, and environmental studies and payment of the stamps required for registration with CFIA. It argues that the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, in accordance with the procedure established by the legal system (ordenamiento jurídico), is already addressing the school’s needs. It requests that the action be dismissed.
  4. 4In a written submission entered into the Judicial System on 9 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, Director of the Desamparados Health Governing Area, reports that, in 2016, amparo action 16-003002-007-CO was filed against the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa because the students were in conditions that did not provide minors with the minimum level of safety. The Chamber therefore ordered the respondent Governing Area to conduct an inspection visit to determine the conditions under which the students were attending classes. He states that, as a result and following the visit, health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, served on the Director of the school on 17 de marzo de 2016, and CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, served on the then Minister of Education on 13 de abril de 2016, were issued. On 5 de agosto de 2016, after an official from the Governing Area inspected the school, those orders were deemed to have been complied with.He indicates that, on 28 de marzo de 2016, the Governing Area received complaint CS-ARS-D-DE-0207-2016 against the same school for failing to provide adequate conditions to ensure the students’ well-being. In response to that complaint, an inspection was conducted at the school on 31 de marzo de 2016, after which the Health Area official, having observed its conditions, issued health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, served on the Director of the school, and CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, served on the then Minister of Education on 25 de mayo de 2016. He states that, on 4 de octubre de 2018, the respondent Governing Area received amparo action 18-014985-0007-CO, in which the school’s principal alleged that the school’s conditions were unsanitary. Consequently, a visit to the school was conducted on 8 de octubre de 2018, during which the Governing Area official determined that the school’s conditions did not meet minimum safety requirements.He asserts that, despite the issuance of the relevant administrative acts (actos administrativos) in 2016, they were not complied with in a timely manner. They therefore decided to issue new health orders: CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018 to the Minister of Education and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018 to the school’s Director and the president of the Board of Education, which were served on 9 de octubre de 2018. He requests that the action be dismissed.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Picado Brenes drafted the decision; and,

Whereas:

I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that she works as principal of the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. She explains that the institution has a population of 400 students who attend classes under conditions of overcrowding and risk due to the facility’s infrastructure, which requires urgent attention to protect the physical safety of the children and staff. Since 2014, DIEE officials have conducted an inspection of the school that revealed multiple institutional needs. Nevertheless, as of the date on which she seeks amparo relief, those deficiencies have increased and worsened without being remedied. As a result, the students remain in a situation that exposes them to constant dangers, thereby violating their fundamental rights.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter

  • a)In 2016, amparo proceeding (recurso de amparo) 16-003002-007-CO was filed against Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa because the students were in conditions that did not provide the minimum level of safety for minors; consequently, the Chamber ordered the respondent Área Rectora to conduct an inspection visit to determine the conditions under which the students were receiving instruction (see documentation and report rendered under oath); b) Following the visit conducted by an official of the respondent Área Rectora de Salud, health orders (órdenes sanitarias) CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, served on the Director of the Educational Center on 17 de marzo de 2016, and CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, served on the then Minister of Education on 13 de abril de 2016, were issued; on 5 de agosto de 2016, after an official of the Área Rectora inspected the Educational Center, those orders were deemed fulfilled (see documentation and report rendered under oath); c) On 28 de marzo de 2016, the Área Rectora received complaint (denuncia) -CS-ARS-D-DE-0207-2016- against Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa for lacking adequate conditions to ensure the students’ well-being (see documentation and report rendered under oath); d) On 31 de marzo de 2016, in response to that complaint, the respondent Área Rectora inspected the School, where an official of the Área de Salud, after observing its conditions, issued health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, served on the Director of the Educational Center, and CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, served on the then Minister of Education on 25 de mayo de 2016 (see documentation and report rendered under oath); e) On 22 de junio del 2016, an official of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación visited the School to prepare a diagnostic report aimed at resolving health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016.

The contractual scope (objeto contractual) was defined to include the following work: “Construction of a two-story building (1116 m2), a 72 m2 dining hall, two 30 m2 restroom facilities, a parents’ waiting area, a 72 m2 administrative office, a 144 m2 DIEE-2016 language classroom, a 72 m2 DIEE-2016 computer classroom, a guard booth, and supplementary works” (see documentation and report rendered under oath); f) On 4 de agosto de 2017, the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo deposited, on behalf of the Junta de Educación de la Escuela Edwin Porras, into the State Single Treasury Account (Caja Única del estado) registered in its name, the amount allocated for contracting professional engineering services—₵ 16. 543.114, 99 colones—for preliminary studies, preliminary design, budgeting, design, and technical specifications to be prepared by the professional, as well as basic soil studies, surveying, fire-department requirements, environmental studies, and payment of stamp duties for registration with the CFIA (see documentation and report rendered under oath); g) On 4 de octubre de 2018, amparo proceeding 18-014985-0007-CO was received by the respondent Área Rectora, in which the School’s Director alleged that conditions at the school were unsanitary (see documentation and report rendered under oath); h) On 8 de octubre de 2018, a visit to the school was conducted, during which the Área Rectora official determined that the school’s conditions did not meet minimum safety requirements.

Although the relevant administrative acts (actos administrativos) had been issued in 2016, they had not been complied with in a timely manner; accordingly, new health orders were issued: CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018 to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018 to the School Director and the president of the Junta de Educación. Those orders were served on 9 de octubre de 2018 (see documentation and report rendered under oath).

III. REGARDING THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS

In judgment number 2012-02021, issued at 10:05 on 17 de febrero de 2012, this Chamber stated as follows:

“III.- Regarding the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers—The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate environmental protection, for which it must take the necessary measures to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or more distant surroundings, do not harm the environment or the health of the people who inhabit it.

This right is particularly recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right embodied in the public service provided by the State through the country’s various educational centers. Therefore, the least the State can do when providing this public service is to refrain from infringing other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both students and the educational institution’s teaching and administrative staff.” (Judgments numbers 2012-08915, issued at 9:30 on 29 de junio de 2012, and 2012-12430, issued at 9:05 on 7 de setiembre de 2012, were rendered to the same effect).

IV. SPECIFIC CASE

In this case, the petitioner alleges that Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa has a population of 400 students who receive instruction under overcrowded and hazardous conditions because of the poor infrastructure at the site, which requires urgent attention to protect the physical safety of the children and staff. Accordingly, in 2016, amparo proceeding 16-003002-007-CO was filed against Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa because the students were in conditions that did not provide the minimum level of safety; consequently, the Chamber ordered the respondent Área Rectora to conduct an inspection visit to determine the conditions under which the students were receiving instruction. Following the visit conducted by an official of the respondent Área Rectora de Salud, health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, served on the Director of the Educational Center on 17 de marzo de 2016, and CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, served on the then Minister of Education on 13 de abril de 2016, were issued; on 5 de agosto de 2016, after an official of the Área Rectora inspected the Educational Center, those orders were deemed fulfilled.

It is apparent that, on 28 de marzo de 2016, the Área Rectora received complaint -CS-ARS-D-DE-0207-2016- against Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa for lacking adequate conditions to ensure the students’ well-being. For that reason, on 31 de marzo de 2016, in response to the complaint, the respondent Área Rectora inspected the School, where an official of the Área de Salud, after observing its conditions, issued health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, served on the Director of the Educational Center, and CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, served on the then Minister of Education on 25 de mayo de 2016. The record also shows that, on 22 de junio del 2016, an official of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación visited the School to prepare a diagnostic report aimed at resolving health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016.

The contractual scope was defined to include the following work: “Construction of a two-story building (1116 m2), a 72 m2 dining hall, two 30 m2 restroom facilities, a parents’ waiting area, a 72 m2 administrative office, a 144 m2 DIEE-2016 language classroom, a 72 m2 DIEE-2016 computer classroom, a guard booth, and supplementary works.” On 4 de octubre de 2018, amparo proceeding 18-014985-0007-CO was received by the respondent Área Rectora, in which the School’s Director alleged that conditions at the school were unsanitary. The record further shows that, on 8 de octubre de 2018, a visit to the school was conducted, during which the Área Rectora official determined that the school’s conditions did not meet minimum safety requirements. Although the relevant administrative acts had been issued in 2016, they had not been complied with in a timely manner; accordingly, new health orders were issued: CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018 to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018 to the School Director and the president of the Junta de Educación. Those orders were served on 9 de octubre de 2018.

Based on the foregoing, the Chamber finds that, because of the significant infrastructure problems at Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, which have caused overcrowding and poor conditions for students, the Ministerio de Educación Pública, through the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, commenced the process of constructing a new educational center that would comply with basic hygiene standards for the education and care of children—that is, new construction. This was necessary because the cited problems must be remedied to ensure that the students and teaching staff of the educational center enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is therefore essential to implement the improvements and recommendations prescribed by the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, in this case the construction of a new educational center.

According to the respondent, funds—₵ 16. 543.114, 99 colones—have currently been deposited for contracting professional engineering services for preliminary studies, preliminary design, budgeting, design, and technical specifications to be prepared by the professional, as well as basic soil studies, surveying, fire-department requirements, environmental studies, and payment of stamp duties for registration with the CFIA. Those funds were deposited in agosto de 2017, which demonstrates a clear delay in carrying out the required work that must be remedied as soon as possible. Consequently, the appropriate course is to grant the proceeding with respect to the Ministerio de Educación Pública and order that the disputed work be commenced and completed.

V.Regarding the actions taken by the Área Rectora de Salud de Desamparados. The report submitted under oath clearly shows that the Área Rectora de Salud de Desamparados inspected the site in 2016 and, immediately upon verifying the cited overcrowding conditions at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, issued health orders (órdenes sanitarias) CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, served on the Director of the Educational Center, and CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, served on the then Minister of Education on 25 de mayo de 2016. These resulted in a visit by an official from the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, who prepared a diagnostic report intended to address health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016 and determined that a two-story building should be constructed for the educational center, including a cafeteria, two restroom facilities, a parents’ waiting area, an administrative office, a language classroom, a computer classroom, a guard booth, and supplementary works.

The foregoing was reiterated on 8 de octubre de 2018, when they decided to issue new health orders: CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018 to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018 to the school principal and the president of the Board of Education; these were served on 9 de octubre de 2018. The foregoing shows that, since 2016, the authorities of the Ministerio de Salud have issued the directives that must be followed to resolve the overcrowding and the poor environmental and health conditions at the educational center in question, but these have not been carried out efficiently and promptly by the MEP. Consequently, with respect to the Área Rectora de Salud de Desamparados, the application must be denied.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested party may present their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do consider the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this issue. That is the case here, where the protection of the safety and physical integrity of the protected parties (amparados)—elementary-school students at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, which has a population of four hundred students under overcrowded and hazardous conditions due to the infrastructure at the site—is at stake.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

This Chamber must advise the applicant that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media have been submitted, they must be collected from the Court within 30 business days after notice of this judgment is received; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The application is partially granted with respect to the failure of the Ministerio de Educación Pública to carry out the works necessary to resolve the overcrowding and hazardous conditions at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, an official of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to adopt the measures necessary to begin and complete the works required for the construction of the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, all within 18 months from notice of this judgment. Furthermore, they must adopt the engineering and public-health measures necessary to safeguard the health of the students and personnel working at that School before the beginning of the 2019 school year.

The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for amparo (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally on Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead. With respect to the Área Rectora de Salud de Desamparados, the application is denied. Justice Salazar Alvarado files a note.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Hubert Fernández A.

*ZTOOZTLEHKE61* CASE FILE N° 18-014985-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *180149850007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-014985-0007-CO, interpuesto por SHIRLEY DEL CARMEN SEGURA CORRALES, cédula de identidad No. 0106600976, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 21 de setiembre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta que, labora como directora de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Indica que desde el año 2014, funcionarios de la DIEE realizaron una inspección en el centro educativo, en la que se evidenciaron múltiples necesidades institucionales, según se desprende del oficio No. DIEE-DGPE-0796-2014. No obstante, a la fecha que acude en amparo, esas debilidades se han incrementado y agravado sin ser solventadas. Explica que la institución cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal.Señala que en el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-003002-0007-CO, consta que un grupo de estudiantes fue reubicado en una iglesia aledaña por falta de espacio en el centro de estudios, pero ese sitio que no reunía las condiciones de seguridad y salubridad requeridas. Posteriormente, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016 (documento aportado como prueba). Manifiesta que la escuela presenta hacinamiento en los salones de clases y espacios administrativos, así como carencia de ventilación e iluminación adecuadas y ausencia de rampas y accesos según la Ley No. 7600. Esto, aunque actualmente, cursa estudios una estudiante de quinto nivel que presenta una discapacidad física. Además, el centro educativo sufre una gran debilidad en el sistema eléctrico que ha limitado recibir proyectos tecnológicos y con el agravante que se producen cortes eléctricos constantemente.El terreno, en la parte trasera de la institución, presenta deslizamientos que han ido lavando el inmueble. El manejo de las aguas residuales se realiza de forma irregular, puesto que las aguas provenientes de las pilas y lavamanos se conducen hasta la parte baja del lote mediante tuberías que están dañadas y finalmente, las aguas residuales son depositadas sobre el terreno y expelen olores desagradables. Las aulas no cuentan con las medidas reglamentarias y cada vez hay mayor demanda, lo que obliga a crear listas de espera, aunque no se cuenta con espacio para la apertura de nuevos grupos en una población proveniente de una comunidad con alto índice de vulnerabilidad. Todo lo anterior constituye una limitante en el desarrollo de un currículo acorde con los planes y programas de estudio establecidos por el MEP. Agrega que la infraestructura del centro de estudios data de 1983, es prefabricada, cuenta con algunos agregados que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad y se pueden observar defectos y daños estructurales en toda la edificación, goteras, mal estado del techo y canoas y paredes con fallas estructurales.El área de acceso a la institución es una bomba de tiempo, pues está cercada por una malla y con un espacio mínimo por donde deben salir y entrar los docentes y el personal. Tampoco existe salida de emergencias. Lo antes expuesto, considera que es una justificante para solicitar que se agilicen los procesos, a efecto de que se construya una planta física acorde con las necesidades de la población estudiantil. Solicita, en consecuencia, la intervención de la Sala.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 15:18 horas del 28 de setiembre de 2018, se le dio curso al presente amparo.
  3. 3Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 9 de octubre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Ministro y Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, informa que, según oficio DIEE-DGPE-1629-2018 del 4 de octubre de 2018, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio recurrido, se indicó que: “La institución fue visitada el día martes 22 de Junio del 2016 para realizar un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, como se requiere de obra nueva y obras de mantenimiento mayor para que existan espacios adecuados a las leyes de accesibilidad y reglamentos de construcción, el procedimiento se inició con la solicitud del recurso para la contratación de consultoría profesional para el diseño de las obras necesarias para resolver en forma integral los problemas de infraestructura en la institución, de esta manera se definió el objeto contractual con las siguientes obras: "Construcción de un edificio de dos niveles (1116 m2), un comedor de 72 m2, dos baterías de servicios sanitarios de 30 m2, área de espera de padres, una administración de 72 m2,aula de idiomas DIEE-2016 de 144 m2, un aula de computo DIEE-2016 de 72 m2 una caseta de guarda y obras complementarias" En el momento de la visita aún no se tenía definido el lugar donde la institución seguiría con la actividad educativa, ya que por recomendación del Departamento Gestión Proyectos Específicos en informe preliminar, y en atención a oficio DIEE-DI 250-2016, suscrito por Arq. Ricardo Calvo Navarro, del Departamento de Investigación, se recomendó el trasladar la institución al considerar un lugar inapropiado para la escuela.Por lo cual, se le recomienda a la Junta y Dirección que coordinaran con la Unidad de Terrenos de la DIEE para definir, entre varios terrenos aledaños que se presentaron como opción de compra, alguno que fuera era apto para ser adquirido y albergar la institución.”. Señala que, no obstante lo anterior, no se pudo adquirir nuevo terreno que permitiera la construcción de la infraestructura señalada debido a que: “El 10 de Marzo del 2017 se recibe en la DIEE a la presidente de la Junta de Educación Silvia Jeanneth Díaz de Vázquez, el 4 de Abril se reúne los miembros de la Junta y de la Dirección del centro educativo con Rigoberto Villalobos González, Jefe de la Unidad de Terrenos y exponen las alternativas de terreno disponibles, dado que son escazas y no se puede seguir alargando la solución se llega al acuerdo de que si las opciones existentes, se determinaría que si los inmuebles no son viables para realizar su compra, se planteará el realizar la construcción en el terreno existente con todas las implicaciones que tiene el construir con las irregularidades topográficas, posteriormente mediante oficio DIEE-DDIE-UT-0509-2017 queda ratificada la posición de utilizar el recurso del terreno existente.El 4 de Julio del 2017 se hace la entrega de la solicitud de recursos basado del informe diagnóstico DIEE-SUP-0745-2017, mismo que es aprobada mediante oficio DIEE 2028-2017 e1 4 de agosto del 2017 lo que se informa en el oficio DIEE 2028-2017 con instrucciones para que sean presupuestados en forma extraordinaria por la Junta de Educación.”. Manifiesta que, a pesar de las irregularidades que presenta el terreno actual la DIEE determinó que se estará construyendo en él y para ello fue solicitada la autorización a la Contraloría General de la República -la cual ya fue otorgada- y se depositó a la Junta de Educación de la Escuela Edwin Porras en la Caja Única del estado a su nombre el monto para la contratación de servicios profesionales en ingeniería ₵ 16. 543.114, 99 colones, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA.Alega que, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, ya se encuentra solventando las necesidades del centro educativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 9 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, Director del Área Rectora de Salud de Desamparados, informa que, en el año 2016, se interpuso el recurso de amparo 16-003002-007-CO, contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa debido a que los estudiantes se encontraban en condiciones que no reunían la mínima seguridad a los menores, por lo que la Sala le ordenó al Área Rectora recurrida, realizar una visita de inspección para determinar las condiciones en las cuales los alumnos recibían clases. Manifiesta que, debido a eso, y luego de la visita, se giraron las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notificada el 17 de marzo de 2016, al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notificada el 13 de abril de 2016, a la entonces ministra de educación, las cuales, el 5 de agosto de 2016, luego de que un funcionario del Área Rectora realizara una inspección en el Centro Educativo, se tuvieron por cumplidas.Indica que, el 28 de marzo de 2016, el Área Rectora, recibió una denuncia -CS-ARS-D-DE-0207-2016- contra el mismo centro educativo, por no contar con las condiciones adecuadas que aseguren el bienestar de los alumnos, en atención a dicha denuncia, el 31 de marzo de 2016, se realizó la inspección en la Escuela, donde el funcionario del Área de salud, luego de ver la condiciones del mismo, dictó las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces ministra de educación el 25 de mayo de 2016. Alega que, el 4 de octubre de 2018, fue recibido en el Área Rectora recurrida, el recurso de amparo 18-014985-0007-CO, donde la Directora de la Escuela acusaba que las condiciones de la escuela son insalubres, por lo que el 8 de octubre de 2018, fue realizada una visita en la escuela, donde el funcionario del Área Rectora, determinó que las condiciones de la escuela no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad.Acusa que, a pesar de haber girado los actos administrativos pertinentes en el 2016, dichos no fueron cumplidos de forma oportuna, por lo que, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Acusa la accionante que, labora como directora de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Explica que la institución cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Desde el año 2014, funcionarios de la DIEE realizaron una inspección en el centro educativo, en la que se evidenciaron múltiples necesidades institucionales. No obstante, a la fecha que acude en amparo, esas debilidades se han incrementado y agravado sin ser solventadas. Por lo que los alumnos siguen en una situación que los expone a peligros constantes, lo que lesionan sus derechos fundamentales.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)Que en el año 2016, se interpuso el recurso de amparo 16-003002-007-CO, contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa debido a que los estudiantes se encontraban en condiciones que no reunían la mínima seguridad a los menores, por lo que la Sala le ordenó al Área Rectora recurrida, realizar una visita de inspección para determinar las condiciones en las cuales los alumnos recibían clases (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b) Que luego de la visita realizada por el funcionario del Área Rectora de Salud recurrida, se giraron las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notificada el 17 de marzo de 2016, al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notificada el 13 de abril de 2016, a la entonces ministra de educación, las cuales, el 5 de agosto de 2016, luego de que un funcionario del Área Rectora realizara una inspección en el Centro Educativo, se tuvieron por cumplidas (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El 28 de marzo de 2016, el Área Rectora, recibió una denuncia -CS-ARS-D-DE-0207-2016- contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, por no contar con las condiciones adecuadas que aseguren el bienestar de los alumnos (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) El 31 de marzo de 2016, en atención a dicha denuncia realizada, el Área Rectora recurrida, realizó la inspección en la Escuela, donde el funcionario del Área de salud, luego de ver la condiciones del mismo, dictó las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces ministra de educación el 25 de mayo de 2016 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e) El 22 de junio del 2016, un funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, visitó la Escuela para realizar un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, se definió el objeto contractual con las siguientes obras: "Construcción de un edificio de dos niveles (1116 m2), un comedor de 72 m2, dos baterías de servicios sanitarios de 30 m2, área de espera de padres, una administración de 72 m2,aula de idiomas DIEE-2016 de 144 m2, un aula de computo DIEE-2016 de 72 m2 una caseta de guarda y obras complementarias" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) El 4 de agosto de 2017, el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo depositó a la Junta de Educación de la Escuela Edwin Porras en la Caja Única del estado a su nombre el monto para la contratación de servicios profesionales en ingeniería ₵ 16. 543.114, 99 colones, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) El 4 de octubre de 2018, fue recibido en el Área Rectora recurrida, el recurso de amparo 18-014985-0007-CO, donde la Directora de la Escuela acusaba que las condiciones de la escuela son insalubres (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); h) El 8 de octubre de 2018, fue realizada la visita en la escuela, donde el funcionario del Área Rectora, determinó que las condiciones de la escuela no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad, a pesar de haber girado los actos administrativos pertinentes en el 2016, dichos no fueron cumplidos de forma oportuna, por lo que, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).

III. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:

“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).

IV. CASO CONCRETO

En el presente caso, la accionante alega que la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la mala infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal, por lo que, en el año 2016, se interpuso el recurso de amparo 16-003002-007-CO, contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa debido a que los estudiantes se encontraban en condiciones que no reunían la mínima seguridad, por lo que la Sala le ordenó al Área Rectora recurrida, realizar una visita de inspección para determinar las condiciones en las cuales los alumnos recibían clases; luego de la visita realizada por el funcionario del Área Rectora de Salud recurrida, se giraron las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notificada el 17 de marzo de 2016, al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notificada el 13 de abril de 2016, a la entonces ministra de educación, las cuales, el 5 de agosto de 2016, luego de que un funcionario del Área Rectora realizara una inspección en el Centro Educativo, se tuvieron por cumplidas.

Se observa, que el 28 de marzo de 2016, el Área Rectora, recibió una denuncia -CS-ARS-D-DE-0207-2016- contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, por no contar con las condiciones adecuadas que aseguren el bienestar de los alumnos, razón por la cual, el 31 de marzo de 2016, en atención a dicha denuncia realizada, el Área Rectora recurrida, realizó la inspección en la Escuela, donde el funcionario del Área de salud, luego de ver la condiciones del mismo, dictó las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces Ministra de Educación el 25 de mayo de 2016. Consta además, que el 22 de junio del 2016, un funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, visitó la Escuela para realizar un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, se definió el objeto contractual con las siguientes obras: "Construcción de un edificio de dos niveles (1116 m2), un comedor de 72 m2, dos baterías de servicios sanitarios de 30 m2, área de espera de padres, una administración de 72 m2, aula de idiomas DIEE-2016 de 144 m2, un aula de computo DIEE-2016 de 72 m2 una caseta de guarda y obras complementarias".

El 4 de octubre de 2018, fue recibido en el Área Rectora recurrida, el recurso de amparo 18-014985-0007-CO, donde la Directora de la Escuela acusaba que las condiciones de la escuela son insalubres. Consta además que el 8 de octubre de 2018, fue realizada la visita en la escuela, donde el funcionario del Área Rectora, determinó que las condiciones de la escuela no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad, a pesar de haber girado los actos administrativos pertinentes en el 2016, dichos no fueron cumplidos de forma oportuna, por lo que, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018.

De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva-. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente con un presupuesto depositado -₵ 16. 543.114, 99 colones- para la contratación de servicios profesionales en ingeniería, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA, el cual fue depositado desde agosto de 2017, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa.

V.Sobre lo actuado por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados. Del informe rendido bajo fe de juramento se observa con claridad que el Área Rectora de Salud de Desamparados realizó una inspección al sitio en el año 2016, y de manera inmediata, al corroborar las condiciones de hacinamiento citadas de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, dispuso emitir las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces Ministra de Educación el 25 de mayo de 2016, las cuales desembocaron en una visita de un funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, quien realizó un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, y definió la construcción de un edificio de dos niveles para el centro educativo, con un comedor, dos baterías de servicios sanitarios, un área de espera de padres, una administración, un aula de idiomas, un aula de computo, una caseta de guarda y obras complementarias.

Lo anterior, fue reiterado el día 8 de octubre de 2018, fecha en la cual, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018. De lo expuesto, se observa que desde el año 2016, las autoridades del Ministerio de Salud emitieron las directrices a cumplir para solventar la problemática de hacinamiento y malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión, los cuales no han sido ejecutadas de manera eficiente y pronta por el MEP. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Desamparados, se debe declarar sin lugar el recurso.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de hacinamiento y riesgo de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Por otro lado, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicha Escuela, lo anterior, antes del inicio del curso lectivo de 2019.

Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Desamparados se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Hubert Fernández A.

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