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Res. 19058-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/11/2018
OutcomeResultado
The Chamber partially grants the amparo against MEP for failure to execute works to remedy overcrowding and risk at the school, ordering MEP to commence and complete construction within 18 months and adopt health-safety measures before the 2019 school year. The claim against the Health Authority is denied.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso contra el MEP por omisión en ejecutar obras para solventar hacinamiento y riesgo en la escuela, y ordena al MEP iniciar y culminar la construcción en 18 meses y adoptar medidas de salubridad antes del curso lectivo 2019. Respecto al Área Rectora de Salud se declara sin lugar.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by the director of the Edwin Porras Ulloa Priority School against the Ministry of Public Education (MEP) and the Ministry of Health. The petitioner claims that 400 students attend classes in overcrowded and risky conditions due to poor infrastructure (1983 prefabricated building) lacking adequate ventilation, electrical system with frequent outages, landslides, and irregular wastewater management. Despite health orders issued in 2016 and prior complaints, conditions persist. The Chamber holds that the right to a healthy environment under Article 50 of the Constitution applies to educational centers given its link to the right to education and health. It finds that MEP allocated funds for engineering studies since 2017 but failed to execute works. It partially grants the amparo: orders MEP to commence and complete construction of the new school within 18 months and adopt immediate health-safety measures before the 2019 school year. As for the Health Authority, the amparo is denied since it timely issued health orders.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por la directora de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Salud. La recurrente alega que 400 estudiantes reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo debido a la mala infraestructura del centro, que data de 1983, sin ventilación adecuada, sistema eléctrico deficiente, deslizamientos y manejo irregular de aguas residuales. A pesar de órdenes sanitarias giradas en 2016 y denuncias previas, las condiciones no se han corregido. La Sala establece que el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 50 constitucional, se extiende a los centros educativos por su vínculo con el derecho a la educación y la salud. Verifica que el MEP dispuso fondos para estudios de ingeniería desde 2017 pero sin ejecutar las obras. Declara parcialmente con lugar el amparo: ordena al MEP iniciar y culminar la construcción del nuevo centro en 18 meses, y adoptar medidas inmediatas para resguardar la salud antes del curso lectivo 2019. Respecto al Área Rectora de Salud, declara sin lugar porque emitió oportunamente las órdenes sanitarias.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS: This Chamber, in judgment No. 2012-02021 of 10:05 a.m. on February 17, 2012, stated the following: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers.- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, alongside health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to provide adequate environmental protection, for which it must take the necessary measures to keep the environment free from pollution, and to ensure that human or nature-induced alterations, in the near or distant surroundings, do not harm the environment or the health of its inhabitants. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the various educational centers of the country. Therefore, the least the State can do is, when providing this public service, not to harm other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (In the same sense, judgments No. 2012-08915 of 9:30 a.m. on June 29, 2012, and 2012-12430 of 9:05 a.m. on September 7, 2012, were issued).III.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
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"El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional."
"The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution."
Considerando III
"El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional."
Considerando III
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
"Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, alongside health, food, work, housing, education, among others."
Considerando III
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
Considerando III
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."
"This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education."
Considerando III
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación."
Considerando III
"Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Por otro lado, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicha Escuela, lo anterior, antes del inicio del curso lectivo de 2019."
"It is ordered to Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, official of the Specific Projects Management Department of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment, both of the Ministry of Public Education, or whoever occupies their positions, to adopt within the exercise of their powers, the necessary measures for the initiation and completion of the works necessary for the construction of the Edwin Porras Ulloa Priority School, all within a period of 18 months from the notification of this judgment. Furthermore, they must adopt the necessary engineering and health measures to safeguard the health of the students and staff working at said School, prior to the start of the 2019 school year."
Por tanto
"Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Por otro lado, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicha Escuela, lo anterior, antes del inicio del curso lectivo de 2019."
Por tanto
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**Exp: 18-014985-0007-CO** **Res. No. 2018019058** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours fifteen minutes on the sixteenth of November, two thousand eighteen.
Amparo action processed in case file number 18-014985-0007-CO, filed by SHIRLEY DEL CARMEN SEGURA CORRALES, identity card No. 0106600976, against the MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION AND THE MINISTRY OF HEALTH.
**Whereas:** 1.- By written brief received in the Secretariat of the Chamber at 17:20 hours on September 21, 2018, the petitioner files an amparo action against the MINISTRY OF PUBLIC EDUCATION AND THE MINISTRY OF HEALTH, and states that she works as director of the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa. She indicates that since 2014, officials from the DIEE conducted an inspection at the educational center, which revealed multiple institutional needs, as shown in official communication No. DIEE-DGPE-0796-2014. However, as of the date she seeks amparo, those weaknesses have increased and worsened without being resolved. She explains that the institution has a population of 400 students who receive lessons in conditions of overcrowding (hacinamiento) and risk, due to the infrastructure of the site, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. She points out that in the amparo action processed under case file No. 16-003002-0007-CO, it is on record that a group of students was relocated to a nearby church due to lack of space in the study center, but that site did not meet the required safety and health conditions. Subsequently, the Ministry of Health issued health order No. CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016 (document provided as evidence). She states that the school presents overcrowding (hacinamiento) in classrooms and administrative spaces, as well as a lack of adequate ventilation and lighting, and an absence of ramps and access according to Law No. 7600. This, even though a fifth-grade student with a physical disability is currently enrolled. In addition, the educational center suffers from a major weakness in the electrical system that has limited its ability to receive technological projects, compounded by constant power outages. The land, at the back of the institution, presents landslides that have been washing away the property. Wastewater management is carried out irregularly, since water from the sinks and washbasins is channeled to the lower part of the lot through damaged pipes, and finally, the wastewater is deposited onto the ground and emits unpleasant odors. The classrooms do not meet regulatory dimensions and demand is increasing, which forces the creation of waiting lists, although there is no space for opening new groups in a population from a community with a high vulnerability index. All of the foregoing constitutes a limitation on the development of a curriculum in accordance with the plans and study programs established by the MEP. She adds that the infrastructure of the study center dates back to 1983, is prefabricated, has some additions that do not meet minimum safety conditions, and defects and structural damage can be observed throughout the building, leaks, poor condition of the roof and gutters, and walls with structural faults. The access area to the institution is a time bomb, as it is enclosed by a mesh fence with minimal space through which teachers and staff must exit and enter. There is also no emergency exit. The foregoing, she considers, justifies requesting that processes be expedited, so that a physical plant is built in accordance with the needs of the student population. She requests, consequently, the intervention of the Chamber.
2.- By a ruling from the Presidency at 15:18 hours on September 28, 2018, this amparo was admitted for processing.
3.- Through a written brief incorporated into the Legal System on October 9, 2018, Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, of the Department of Management of Specific Projects of the Directorate of Infrastructure and Educational Equipment, both from the Ministry of Public Education, inform that, according to official communication DIEE-DGPE-1629-2018 of October 4, 2018, from the Department of Management of Specific Projects of the respondent Ministry, it was indicated that: “The institution was visited on Tuesday, June 22, 2016 to prepare a diagnostic report in order to resolve the health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, as new construction and major maintenance works are required to provide spaces adequate to accessibility laws and construction regulations, the procedure began with the request for resources for the hiring of professional consultancy for the design of the necessary works to comprehensively resolve the infrastructure problems at the institution, in this way the contractual object was defined with the following works: 'Construction of a two-level building (1116 m2), a dining hall of 72 m2, two sanitary service blocks of 30 m2, a parent waiting area, an administration area of 72 m2, a language classroom DIEE-2016 of 144 m2, a computer classroom DIEE-2016 of 72 m2, a guard booth, and complementary works' At the time of the visit, the place where the institution would continue its educational activity had not yet been defined, since by recommendation of the Department of Management of Specific Projects in a preliminary report, and in response to official communication DIEE-DI 250-2016, signed by Arch. Ricardo Calvo Navarro, from the Investigation Department, it was recommended to relocate the institution, considering the location inappropriate for the school. Therefore, it is recommended that the Board and the Directorate coordinate with the DIEE Land Unit to define, among several adjacent properties that were presented as purchase options, one that was suitable to be acquired and house the institution.” He points out that, despite the above, a new property could not be acquired that would allow the construction of the indicated infrastructure because: “On March 10, 2017, the president of the Education Board, Silvia Jeanneth Díaz de Vázquez, was received at the DIEE; on April 4, the members of the Board and the Directorate of the educational center met with Rigoberto Villalobos González, Head of the Land Unit, and set forth the available land alternatives, given that they are scarce and the solution cannot continue to be delayed, an agreement was reached that if the existing options were determined not to be viable for purchase, construction on the existing property would be proposed, with all the implications that building with topographic irregularities entails. Subsequently, through official communication DIEE-DDIE-UT-0509-2017, the position of using the resource of the existing property was ratified. On July 4, 2017, the resource request was delivered based on the diagnostic report DIEE-SUP-0745-2017, which was approved via official communication DIEE 2028-2017 on August 4, 2017, which is reported in official communication DIEE 2028-2017 with instructions for them to be budgeted extraordinarily by the Education Board.” He states that, despite the irregularities presented by the current property, the DIEE determined that construction will take place on it, and for this purpose, authorization was requested from the General Comptroller's Office of the Republic —which has already been granted— and the sum for the contracting of professional engineering services, ₵ 16,543,114.99 colones, was deposited to the Education Board of the Edwin Porras School in the Single State Account in its name, for the activities of preliminary studies, preliminary project, budget, design, and technical specifications corresponding to the professional, as well as basic soil studies, topography, fire department, environmental studies, and payment of fees to register it with the CFIA. He alleges that the Directorate of Infrastructure and Educational Equipment, in accordance with the procedure established in the legal system, is already resolving the needs of the educational center. He requests that the action be dismissed.
4.- Through a written brief incorporated into the Legal System on October 9, 2018, Jimmy Vargas Charpentier, Director of the Governing Health Area of Desamparados, informs that in 2016, amparo action 16-003002-007-CO was filed against the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa because the students were in conditions that did not meet the minimum safety for minors, for which the Chamber ordered the respondent Governing Area to conduct an inspection visit to determine the conditions under which the students were receiving classes. He states that, because of that, and following the visit, health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notified on March 17, 2016, to the Director of the Educational Center, and order CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notified on April 13, 2016, to the then Minister of Education, were issued, which, on August 5, 2016, after an official from the Governing Area conducted an inspection at the Educational Center, were deemed complied with. He indicates that on March 28, 2016, the Governing Area received a complaint -CS-ARS-D-DE-0207-2016- against the same educational center for not having the adequate conditions to ensure the well-being of the students. In response to said complaint, on March 31, 2016, an inspection was conducted at the School, where the official of the Health Area, after seeing its conditions, issued health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notified to the Director of the Educational Center, and order CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notified to the then Minister of Education on May 25, 2016. He alleges that on October 4, 2018, amparo action 18-014985-0007-CO was received in the respondent Governing Area, where the School Director accused that the school's conditions are unhealthy. Therefore, on October 8, 2018, a visit was made to the school, where the official of the Governing Area determined that the school's conditions did not meet the minimum safety conditions. He asserts that, despite having issued the pertinent administrative acts in 2016, they were not complied with in a timely manner, so they decided to issue new health orders, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, to the School Director and the president of the Education Board, which were notified on October 9, 2018. He requests that the action be dismissed.
5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Picado Brenes; and, **Considering:** I.- Object of the action. The petitioner asserts that she works as director of the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa. She explains that the institution has a population of 400 students who receive lessons in conditions of overcrowding (hacinamiento) and risk, due to the infrastructure of the site, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. Since 2014, officials from the DIEE conducted an inspection at the educational center, which revealed multiple institutional needs. However, as of the date she seeks amparo, those weaknesses have increased and worsened without being resolved. Thus, the students remain in a situation that exposes them to constant dangers, which violates their fundamental rights.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
III. - ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATION CENTERS: This Chamber, in judgment number 2012-02021 of 10:05 hours on February 17, 2012, indicated the following:
“III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Education Centers- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to provide adequate protection to the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free from contamination, and that the alterations produced both by man and by nature, in the near or distant surroundings, do not constitute an injury to the environment or to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, as would be the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the different educational centers of the country. Therefore, the least the State can do is that, in providing this public service, it does not violate other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (In the same sense, judgments numbers 2012-08915 of 9:30 hours on June 29, 2012, and 2012-12430 of 9:05 hours on September 7, 2012, were issued).
IV.- SPECIFIC CASE. In the present case, the petitioner alleges that the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa has a population of 400 students who receive lessons in conditions of overcrowding (hacinamiento) and risk, due to the poor infrastructure of the site, which requires urgent attention to protect the physical integrity of the children and staff. For this reason, in 2016, amparo action 16-003002-007-CO was filed against the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa because the students were in conditions that did not meet the minimum safety, for which the Chamber ordered the respondent Governing Area to conduct an inspection visit to determine the conditions under which the students were receiving classes; following the visit conducted by the official of the respondent Governing Health Area, health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notified on March 17, 2016, to the Director of the Educational Center, and order CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notified on April 13, 2016, to the then Minister of Education, were issued, which, on August 5, 2016, after an official from the Governing Area conducted an inspection at the Educational Center, were deemed complied with. It is observed that on March 28, 2016, the Governing Area received a complaint -CS-ARS-D-DE-0207-2016- against the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa for not having the adequate conditions to ensure the well-being of the students. For this reason, on March 31, 2016, in response to said complaint filed, the respondent Governing Area conducted an inspection at the School, where the official of the Health Area, after seeing its conditions, issued health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notified to the Director of the Educational Center, and order CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notified to the then Minister of Education on May 25, 2016. It is also on record that on June 22, 2016, an official from the Department of Management of Specific Projects of the Ministry of Education visited the School to prepare a diagnostic report in order to resolve the health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, the contractual object was defined with the following works: "Construction of a two-level building (1116 m2), a dining hall of 72 m2, two sanitary service blocks of 30 m2, a parent waiting area, an administration area of 72 m2, a language classroom DIEE-2016 of 144 m2, a computer classroom DIEE-2016 of 72 m2, a guard booth, and complementary works". On October 4, 2018, amparo action 18-014985-0007-CO was received in the respondent Governing Area, where the School Director accused that the school's conditions are unhealthy. It is also on record that on October 8, 2018, a visit was made to the school, where the official of the Governing Area determined that the school's conditions did not meet the minimum safety conditions. Despite having issued the pertinent administrative acts in 2016, they were not complied with in a timely manner, so they decided to issue new health orders, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, to the School Director and the president of the Education Board, which were notified on October 9, 2018.
From the foregoing, the Chamber verifies that due to the existence of significant infrastructure problems at the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa, which have caused overcrowding (hacinamiento) and poor conditions for the students, the Ministry of Public Education, through the Directorate of Infrastructure and Educational Equipment, began the process of constructing a new educational center that complies with basic hygiene standards for the study and care of children —construction of a new building—. The foregoing, because the cited problems must be resolved to guarantee that the students and teaching staff of the educational center enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Thus, it is indispensable to comply with the improvements and recommendations given by the Directorate of Infrastructure and Educational Equipment of the Ministry of Public Education, in this case, the construction of a new educational center, which, according to the respondent, currently has a deposited budget —₵ 16,543,114.99 colones— for the contracting of professional engineering services for the activities of preliminary studies, preliminary project, budget, design, and technical specifications corresponding to the professional, as well as basic soil studies, topography, fire department, environmental studies, and payment of fees to register it with the CFIA, which was deposited since August 2017, denoting an evident delay in the execution of the required works that must be resolved as soon as possible. Consequently, it is appropriate to grant the action with respect to the Ministry of Public Education and order the commencement and completion of the works in dispute.
V.- On the actions taken by the Governing Health Area of Desamparados. From the report rendered under oath, it is clearly observed that the Governing Health Area of Desamparados conducted an inspection at the site in 2016, and immediately, upon corroborating the cited overcrowding (hacinamiento) conditions of the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa, ordered the issuance of health orders CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notified to the Director of the Educational Center, and order CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notified to the then Minister of Education on May 25, 2016, which led to a visit by an official of the Department of Management of Specific Projects of the Ministry of Education, who prepared a diagnostic report in order to resolve the health orders CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 and CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, and defined the construction of a two-level building for the educational center, with a dining hall, two sanitary service blocks, a parent waiting area, an administration area, a language classroom, a computer classroom, a guard booth, and complementary works. The foregoing was reiterated on October 8, 2018, the date on which they decided to issue new health orders, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, to the Minister of Education, and CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, to the School Director and the president of the Education Board, which were notified on October 9, 2018. From the foregoing, it is observed that since 2016, the authorities of the Ministry of Health have issued the directives to be fulfilled to resolve the problem of overcrowding (hacinamiento) and poor environmental and health conditions in the educational center in question, which have not been executed efficiently and promptly by the MEP. Consequently, regarding the Governing Health Area of Desamparados, the action must be dismissed.
VI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which falls to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate, with greater scope, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction arises from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do agree to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as is the case here, where the protection of the safety and physical integrity of the protected parties, elementary students of the Priority Attention School Edwin Porras Ulloa, which has a population of four hundred students, in conditions of overcrowding (hacinamiento) and risk due to the site's infrastructure, is at stake.
VII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE.
This Chamber must warn the appellant that if any documents were provided on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, they will all be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted with respect to the omission of the Ministerio de Educación Pública to execute the necessary works to resolve the overcrowding and risk issues at the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. It is ordered that Edgar Mora Altamirano, Minister, and Rigoberto González Espinoza, official of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever occupies those positions in their stead, adopt, within the exercise of their powers, the measures necessary for the commencement and completion of the works required for the construction of the Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, all within a period of 18 months from the notification of this judgment. Furthermore, they must adopt the necessary engineering and health measures to protect the health of the students and staff working at said School, the foregoing, before the start of the 2019 school year. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. This resolution shall be personally notified to Edgar Mora Altamirano, Minister, and to Rigoberto González Espinoza, of the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, or to whoever occupies those positions in their stead. Regarding the Área Rectora de Salud de Desamparados, the appeal is dismissed. Magistrate Salazar Alvarado files a note.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZTOOZTLEHKE61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia estimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
SE ORDENA AL MEP SOLVENTAR LA PROBLEMÁTICA DE HACINAMIENTO Y RIESGO EN LA ESCUELA EDWIN PORRAS ULLOA, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES.
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
019058-18. SE ORDENA AL MEP SOLVENTAR LA PROBLEMÁTICA DE HACINAMIENTO Y RIESGO EN LA ESCUELA EDWIN PORRAS ULLOA, EN UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES.
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
019058-18. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. "(...) III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. (...) El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (Sentencias No. 2012-08915 y 2012-12430 ).
... Ver más Sentencias Relacionadas *180149850007CO* Res. Nº 2018019058 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-014985-0007-CO, interpuesto por SHIRLEY DEL CARMEN SEGURA CORRALES, cédula de identidad No. 0106600976, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 21 de setiembre de 2018, la recurrente presenta recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD, y manifiesta que, labora como directora de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Indica que desde el año 2014, funcionarios de la DIEE realizaron una inspección en el centro educativo, en la que se evidenciaron múltiples necesidades institucionales, según se desprende del oficio No. DIEE-DGPE-0796-2014. No obstante, a la fecha que acude en amparo, esas debilidades se han incrementado y agravado sin ser solventadas. Explica que la institución cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Señala que en el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-003002-0007-CO, consta que un grupo de estudiantes fue reubicado en una iglesia aledaña por falta de espacio en el centro de estudios, pero ese sitio que no reunía las condiciones de seguridad y salubridad requeridas. Posteriormente, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016 (documento aportado como prueba). Manifiesta que la escuela presenta hacinamiento en los salones de clases y espacios administrativos, así como carencia de ventilación e iluminación adecuadas y ausencia de rampas y accesos según la Ley No. 7600. Esto, aunque actualmente, cursa estudios una estudiante de quinto nivel que presenta una discapacidad física. Además, el centro educativo sufre una gran debilidad en el sistema eléctrico que ha limitado recibir proyectos tecnológicos y con el agravante que se producen cortes eléctricos constantemente. El terreno, en la parte trasera de la institución, presenta deslizamientos que han ido lavando el inmueble. El manejo de las aguas residuales se realiza de forma irregular, puesto que las aguas provenientes de las pilas y lavamanos se conducen hasta la parte baja del lote mediante tuberías que están dañadas y finalmente, las aguas residuales son depositadas sobre el terreno y expelen olores desagradables. Las aulas no cuentan con las medidas reglamentarias y cada vez hay mayor demanda, lo que obliga a crear listas de espera, aunque no se cuenta con espacio para la apertura de nuevos grupos en una población proveniente de una comunidad con alto índice de vulnerabilidad. Todo lo anterior constituye una limitante en el desarrollo de un currículo acorde con los planes y programas de estudio establecidos por el MEP. Agrega que la infraestructura del centro de estudios data de 1983, es prefabricada, cuenta con algunos agregados que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad y se pueden observar defectos y daños estructurales en toda la edificación, goteras, mal estado del techo y canoas y paredes con fallas estructurales. El área de acceso a la institución es una bomba de tiempo, pues está cercada por una malla y con un espacio mínimo por donde deben salir y entrar los docentes y el personal. Tampoco existe salida de emergencias. Lo antes expuesto, considera que es una justificante para solicitar que se agilicen los procesos, a efecto de que se construya una planta física acorde con las necesidades de la población estudiantil. Solicita, en consecuencia, la intervención de la Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:18 horas del 28 de setiembre de 2018, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 9 de octubre de 2018, Edgar Mora Altamirano, Ministro y Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, informa que, según oficio DIEE-DGPE-1629-2018 del 4 de octubre de 2018, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio recurrido, se indicó que: “La institución fue visitada el día martes 22 de Junio del 2016 para realizar un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, como se requiere de obra nueva y obras de mantenimiento mayor para que existan espacios adecuados a las leyes de accesibilidad y reglamentos de construcción, el procedimiento se inició con la solicitud del recurso para la contratación de consultoría profesional para el diseño de las obras necesarias para resolver en forma integral los problemas de infraestructura en la institución, de esta manera se definió el objeto contractual con las siguientes obras: "Construcción de un edificio de dos niveles (1116 m2), un comedor de 72 m2, dos baterías de servicios sanitarios de 30 m2, área de espera de padres, una administración de 72 m2,aula de idiomas DIEE-2016 de 144 m2, un aula de computo DIEE-2016 de 72 m2 una caseta de guarda y obras complementarias" En el momento de la visita aún no se tenía definido el lugar donde la institución seguiría con la actividad educativa, ya que por recomendación del Departamento Gestión Proyectos Específicos en informe preliminar, y en atención a oficio DIEE-DI 250-2016, suscrito por Arq. Ricardo Calvo Navarro, del Departamento de Investigación, se recomendó el trasladar la institución al considerar un lugar inapropiado para la escuela. Por lo cual, se le recomienda a la Junta y Dirección que coordinaran con la Unidad de Terrenos de la DIEE para definir, entre varios terrenos aledaños que se presentaron como opción de compra, alguno que fuera era apto para ser adquirido y albergar la institución.”. Señala que, no obstante lo anterior, no se pudo adquirir nuevo terreno que permitiera la construcción de la infraestructura señalada debido a que: “El 10 de Marzo del 2017 se recibe en la DIEE a la presidente de la Junta de Educación Silvia Jeanneth Díaz de Vázquez, el 4 de Abril se reúne los miembros de la Junta y de la Dirección del centro educativo con Rigoberto Villalobos González, Jefe de la Unidad de Terrenos y exponen las alternativas de terreno disponibles, dado que son escazas y no se puede seguir alargando la solución se llega al acuerdo de que si las opciones existentes, se determinaría que si los inmuebles no son viables para realizar su compra, se planteará el realizar la construcción en el terreno existente con todas las implicaciones que tiene el construir con las irregularidades topográficas, posteriormente mediante oficio DIEE-DDIE-UT-0509-2017 queda ratificada la posición de utilizar el recurso del terreno existente. El 4 de Julio del 2017 se hace la entrega de la solicitud de recursos basado del informe diagnóstico DIEE-SUP-0745-2017, mismo que es aprobada mediante oficio DIEE 2028-2017 e1 4 de agosto del 2017 lo que se informa en el oficio DIEE 2028-2017 con instrucciones para que sean presupuestados en forma extraordinaria por la Junta de Educación.”. Manifiesta que, a pesar de las irregularidades que presenta el terreno actual la DIEE determinó que se estará construyendo en él y para ello fue solicitada la autorización a la Contraloría General de la República -la cual ya fue otorgada- y se depositó a la Junta de Educación de la Escuela Edwin Porras en la Caja Única del estado a su nombre el monto para la contratación de servicios profesionales en ingeniería ₵ 16. 543.114, 99 colones, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA. Alega que, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, ya se encuentra solventando las necesidades del centro educativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 9 de octubre de 2018, Jimmy Vargas Charpentier, Director del Área Rectora de Salud de Desamparados, informa que, en el año 2016, se interpuso el recurso de amparo 16-003002-007-CO, contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa debido a que los estudiantes se encontraban en condiciones que no reunían la mínima seguridad a los menores, por lo que la Sala le ordenó al Área Rectora recurrida, realizar una visita de inspección para determinar las condiciones en las cuales los alumnos recibían clases. Manifiesta que, debido a eso, y luego de la visita, se giraron las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notificada el 17 de marzo de 2016, al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notificada el 13 de abril de 2016, a la entonces ministra de educación, las cuales, el 5 de agosto de 2016, luego de que un funcionario del Área Rectora realizara una inspección en el Centro Educativo, se tuvieron por cumplidas. Indica que, el 28 de marzo de 2016, el Área Rectora, recibió una denuncia -CS-ARS-D-DE-0207-2016- contra el mismo centro educativo, por no contar con las condiciones adecuadas que aseguren el bienestar de los alumnos, en atención a dicha denuncia, el 31 de marzo de 2016, se realizó la inspección en la Escuela, donde el funcionario del Área de salud, luego de ver la condiciones del mismo, dictó las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces ministra de educación el 25 de mayo de 2016. Alega que, el 4 de octubre de 2018, fue recibido en el Área Rectora recurrida, el recurso de amparo 18-014985-0007-CO, donde la Directora de la Escuela acusaba que las condiciones de la escuela son insalubres, por lo que el 8 de octubre de 2018, fue realizada una visita en la escuela, donde el funcionario del Área Rectora, determinó que las condiciones de la escuela no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad. Acusa que, a pesar de haber girado los actos administrativos pertinentes en el 2016, dichos no fueron cumplidos de forma oportuna, por lo que, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Acusa la accionante que, labora como directora de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Explica que la institución cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal. Desde el año 2014, funcionarios de la DIEE realizaron una inspección en el centro educativo, en la que se evidenciaron múltiples necesidades institucionales. No obstante, a la fecha que acude en amparo, esas debilidades se han incrementado y agravado sin ser solventadas. Por lo que los alumnos siguen en una situación que los expone a peligros constantes, lo que lesionan sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.- CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, cuenta con una población de 400 estudiantes que reciben lecciones en condiciones de hacinamiento y riesgo, debido a la mala infraestructura del lugar, la cual requiere atención urgente para proteger la integridad física de los niños, niñas y personal, por lo que, en el año 2016, se interpuso el recurso de amparo 16-003002-007-CO, contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa debido a que los estudiantes se encontraban en condiciones que no reunían la mínima seguridad, por lo que la Sala le ordenó al Área Rectora recurrida, realizar una visita de inspección para determinar las condiciones en las cuales los alumnos recibían clases; luego de la visita realizada por el funcionario del Área Rectora de Salud recurrida, se giraron las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0073-2016, notificada el 17 de marzo de 2016, al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0075-2016, notificada el 13 de abril de 2016, a la entonces ministra de educación, las cuales, el 5 de agosto de 2016, luego de que un funcionario del Área Rectora realizara una inspección en el Centro Educativo, se tuvieron por cumplidas. Se observa, que el 28 de marzo de 2016, el Área Rectora, recibió una denuncia -CS-ARS-D-DE-0207-2016- contra la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, por no contar con las condiciones adecuadas que aseguren el bienestar de los alumnos, razón por la cual, el 31 de marzo de 2016, en atención a dicha denuncia realizada, el Área Rectora recurrida, realizó la inspección en la Escuela, donde el funcionario del Área de salud, luego de ver la condiciones del mismo, dictó las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces Ministra de Educación el 25 de mayo de 2016. Consta además, que el 22 de junio del 2016, un funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, visitó la Escuela para realizar un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, se definió el objeto contractual con las siguientes obras: "Construcción de un edificio de dos niveles (1116 m2), un comedor de 72 m2, dos baterías de servicios sanitarios de 30 m2, área de espera de padres, una administración de 72 m2, aula de idiomas DIEE-2016 de 144 m2, un aula de computo DIEE-2016 de 72 m2 una caseta de guarda y obras complementarias". El 4 de octubre de 2018, fue recibido en el Área Rectora recurrida, el recurso de amparo 18-014985-0007-CO, donde la Directora de la Escuela acusaba que las condiciones de la escuela son insalubres. Consta además que el 8 de octubre de 2018, fue realizada la visita en la escuela, donde el funcionario del Área Rectora, determinó que las condiciones de la escuela no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad, a pesar de haber girado los actos administrativos pertinentes en el 2016, dichos no fueron cumplidos de forma oportuna, por lo que, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva-. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente con un presupuesto depositado -₵ 16. 543.114, 99 colones- para la contratación de servicios profesionales en ingeniería, para las actividades de estudios preliminares, anteproyecto, presupuesto, diseño y especificaciones técnicas que le corresponden al profesional, así como estudios básicos de suelos, topografía, bomberos, estudios ambientales y pagos de timbres para registrarlo en el CFIA, el cual fue depositado desde agosto de 2017, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al Ministerio de Educación Pública y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa.
V.- Sobre lo actuado por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados. Del informe rendido bajo fe de juramento se observa con claridad que el Área Rectora de Salud de Desamparados realizó una inspección al sitio en el año 2016, y de manera inmediata, al corroborar las condiciones de hacinamiento citadas de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, dispuso emitir las ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0115-2016, notificada al Director del Centro Educativo y la orden CS-ARS-D-ERS-OS-0116-2016, notificada a la entonces Ministra de Educación el 25 de mayo de 2016, las cuales desembocaron en una visita de un funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del Ministerio de Educación, quien realizó un informe diagnóstico con el fin de solucionar la ordenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-08-0115-2016 y CS-ARS-D-ERSOS-0116-2016, y definió la construcción de un edificio de dos niveles para el centro educativo, con un comedor, dos baterías de servicios sanitarios, un área de espera de padres, una administración, un aula de idiomas, un aula de computo, una caseta de guarda y obras complementarias. Lo anterior, fue reiterado el día 8 de octubre de 2018, fecha en la cual, decidieron girar nuevas órdenes sanitarias, CS-ARS-D-ERS-OS-0284-2018, al Ministro de Educación, la CS-ARS-D-ERS-OS-0285-2018, al Director de la escuela y al presidente de la junta de Educación, las cuales fueron notificadas el 9 de octubre de 2018. De lo expuesto, se observa que desde el año 2016, las autoridades del Ministerio de Salud emitieron las directrices a cumplir para solventar la problemática de hacinamiento y malas condiciones ambientales y de salud del centro educativo en cuestión, los cuales no han sido ejecutadas de manera eficiente y pronta por el MEP. En consecuencia, en lo que respecta al Área Rectora de Salud de Desamparados, se debe declarar sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los amparados, estudiantes de primaria de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, que cuenta con una población de cuatrocientos alumnos, en condición de hacinamiento y riesgo, debido a la infraestructura del lugar.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, respecto a la omisión del Ministerio de Educación Pública en ejecutar las obras necesarias para solventar la problemática de hacinamiento y riesgo de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa. Se ordena a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras necesarias para la construcción de la Escuela de Atención Prioritaria Edwin Porras Ulloa, todo lo anterior dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Por otro lado, deberán de adoptar las medidas de ingeniería y salubridad necesarias para resguardar la salud de los estudiantes y personal que labora en dicha Escuela, lo anterior, antes del inicio del curso lectivo de 2019. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Edgar Mora Altamirano, Ministro y a Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Desamparados se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZTOOZTLEHKE61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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