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Res. 17512-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/10/2018
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Res. N° 2018017512 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-012088-0007-c0, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:02 horas del 7 de agosto de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y MINISTERIO DE SALUD. Manifiestan que hace dos años inició el proyecto de construcción denominado "Edificio Alfaro," en Guápiles, costado este de la "Zapatería Moderna". En el sitio se realizó una visita de inspección municipal, la cual procedió a generar boleta de clausura del proyecto. Por resolución N° 1745-2017-SETENA, la SETENA ordenó paralizar, de forma inmediata, todas las obras dentro del área del proyecto. En sesión ordinaria N° 031-2018, de SETENA, realizada el 03 de abril de 2018, se acordó trasladar el asunto al Tribunal Ambiental Administrativo, para que fuera el que diera la solución al asunto y se acordó, mantener la medida cautelar de paralización del proyecto. El proyecto se ubica en el centro de Guápiles por donde se movilizan gran cantidad de personas a sus trabajos, centros de estudio, de deporte, salud y otras actividades propias de un centro poblacional denso. Aducen, que desde la paralización del proyecto, el agua no se volvió a sacar, quedando empozada y creando un foco de contaminación peligroso, reproduciéndose gran cantidad de mosquitos, zancudos y demás insectos que transmite enfermedades graves como Zika, Dengue, Chikungunya. Aseguran, que varias personas han acudido al Ministerio de Salud a denunciar la contaminación por las aguas estancadas. En atención a ello, el 30 de enero de 2018, el Ministerio de Salud de la Región Huétar Caribe emitió un informe, en el que indicó: "No conformidad: Agua estancada en gran cantidad en la fosa donde se levantará el nuevo edificio a desarrollar pero que está parado en la actualidad su avance o desarrollo. Recomendación: ubicar al señor Enrique Al faro y ordenar vía acto administrativo la evacuación de dicha agua al ser un alto riesgo a la salud pública del entorno. Conclusión: pendiente de seguimiento". Agregan, que posteriormente, la señora Yamileth Alfaro Alfaro, se presentó al Ministerio para solicitar que le ayudaran a resolver el problema de contaminación debido a las aguas estancadas, donde le indicaron que era ella quien debía encargarse de aplicar un producto en las aguas para controlar la situación y que debía adquirirlo por su cuenta, a lo que respondió que no podía ingresar a su propiedad debido a las restricciones impuestas por SETENA. Aunque la fumigación se produjo, el peligro persiste en las aguas estancadas. Señalan, que aunado al problema sanitario, se ha producido filtración de esas aguas, provocando un deterioro en las aceras circundantes, lo que amenaza, de igual forma, a las construcciones de viviendas y edificios públicos existentes en los alrededores. Reclaman, que al existir la prohibición de SETENA para el ingreso por parte de la dueña del inmueble, no se pueden dar tratamiento a las aguas en forma adecuada ni tampoco para su correcta recolección y disposición. Agregan, que la remisión del caso al Tribunal Ambiental amenaza con prolongar más allá de lo razonable la espera de la solución del problema, lo que perpetúa el peligro en la salud y la vida de las personas. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene a SETENA permitir que los responsables del proyecto puedan erradicar el problema del estancamiento de aguas y desaparecer el peligro que ocasionan los mosquitos y demás plagas.
- Mediante resolución de las 9:44 horas de 14 de agosto de 2018, se otorgó audiencia al Director Regional de Rectoría de la Salud Huétar Caribe, Pococí, al Alcalde de Pococí y al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para que informen sobre los hechos alegados por los recurrentes.
- El Magistrado Rueda Leal manifiesta que para el conocimiento del presente recurso de amparo, le asiste motivo de inhibitoria, toda vez, que su suegra es Elibeth Venegas Villalobos, quien ocupa el puesto de Alcaldesa de Pococí.
- Mediante resolución de las 11:32 horas del 17 de agosto de 2018, el Presidente de la Sala Constitucional estimó que el Magistrado Rueda Leal debe tenerse por separado del conocimiento de este amparo y se debe proceder a su sustitución.
- Mediante sorteo N° 6369, la Oficina de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia nombró al Magistrado Ronald Salazar Murillo, en sustitución del Magistrado Rueda Leal, para el conocimiento del presente asunto.
- La Técnica Judicial 3 y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, hacen constar, que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este Caribe y el Director del Área de Salud de Pococí hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 9:44 horas del 14 de agosto de 2018.
- Informa bajo juramento Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, que mediante Resolución N° 1587-2016-SETENA del 29 de agosto de 2016, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto "Edifico Alfaro" y el 3 de agosto de 2017, se presentó una denuncia en contra del mismo. En virtud de ello, por resolución N° 1745-201 7-SETENA del 06 de setiembre de 2017, se conoció la denuncia, y se evidenciaron incumplimientos en la etapa constructiva, tipo de perforación realizada para la conformación de las cimentaciones, la ubicación de las pruebas de suelo realizadas en los estudios previos no coinciden donde se ubicaría el edificio, modificaciones al proyecto sin contar con la respectiva viabilidad ambiental, por lo que se ordenó la paralización inmediata de las obras dentro del Área del Proyecto "Edificio Alfaro", con expediente administrativo DI-17092-2016-SETENA. Aclara, que la orden se refiere a la paralización de las obras, es decir, se solicitó a la empresa desarrolladora que detenga el avance de obras, por lo que el SETENA no tiene potestad para negar el ingreso de ninguna persona en su propio inmueble. El 21 de setiembre y 03 de noviembre del 2017, la representante legal de la empresa desarrolladora presentó la documentación solicitada, se realizó la inspección al área de proyecto. Mediante Resolución N° 480-2018- SETENA del 04 de abril de 2018, se consideró, que debido a que las acciones efectuadas por el desarrollador no están contempladas en la vialidad otorgada, tales como los movimientos de tierra, proceso de excavación sin medidas mitigatorias, por lo que se llegó a un nivel que sobrepasó el nivel freático de la zona, lo que provocó que se tuviera que establecer un pozo de abatimiento del nivel freático y que, el volumen de agua estaba siendo desechado a la vía pública. Además, se constató, que hay una "ruptura accidental" del acuífero, por lo que no tratarse de una actividad contemplada en el proyecto inicial, la Secretaría perdió competencia al seguimiento, pues no se estableció ninguna medida mitigatoria de tal actividad que, nuevamente, no fue evaluada por esta instancia. En virtud de ello, resolvió trasladar el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, para que actúe dentro de sus competencias y se mantuvo la medida cautelar de paralización ordenada mediante resolución N° 1745-2017-SETENA del 06 de setiembre de 2017. El 09 de abril del 2018, la propietaria del proyecto interpuso recurso ordinario de revocatoria contra la resolución 480-2018, y el 22 de junio del 2018, se recibió la Resolución N°501-18-Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N°77-18-02, en la que se solicitó que se le indicara si la resolución N° 480-2018-SETENA, adquirió firmeza. El 27 de junio del 2018, mediante oficio SETENA-SG-1064-2018, se le informó al Tribunal Ambiental Administrativo que dicha resolución se encuentra en etapa recursiva, por lo que una vez en firme, se le informará. Por resolución N° 1718-2018-SETENA el 06 de agosto del 2018, la Comisión Plenaria resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Alfaro, y remitió al Departamento de Asesoría Jurídica el envió del el expediente al Tribunal Ambiental Administrativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
- Informa bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Pococí, que en el mes de noviembre 2016, se otorgó el permiso de construcción N° 18980, al "Proyecto Edificio Alfaro", pero en mayo 2017, la representante legal solicitó la anulación del mismo, debido a que no iba a ejecutar el proyecto, por lo que se anuló el permiso otorgado. En agosto 2017, se realizó una inspección y se observó, que la obra continuó, ya que se siguió avanzando con la construcción de un sótano y colocando obra gris a unos cuatro a cinco metros por debajo del nivel de calle. En consecuencia, el Departamento de Control Constructivo, procedió a clausurar la obra -local comercial- según acta de notificación N° 0951. En este mismo sentido, como parte del debido proceso en materia constructiva, en setiembre 2017, se dio inicio al "Procedimiento Administrativo por Construcción Irregular", se le previno a la señora María Yamileth Alfaro Alfaro, que dentro del plazo de treinta días, presentara los nuevos planos constructivos y el trámite para el respectivo permiso de construcción. En relación con la intervención de la SETENA y la supuesta orden de paralización del proyecto, no consta en el alguna. Solicita se declare sin lugar el recurso.
- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan, que la construcción del proyecto "Edificio Alfaro," en Guápiles, fue suspendido y clausurado por parte de la Secretaría Técnica Ambiental y por la Municipalidad de Pococí y que, desde la paralización del proyecto, el agua no se volvió a sacar de la construcción, quedando empozada y creando un foco de contaminación peligroso, reproduciéndose gran cantidad de mosquitos, zancudos y demás insectos. En virtud de ello, el Ministerio de Salud verificó el agua estancada y ordenó a la propietaria del inmueble, la evacuación de la misma. Sin embargo, al existir la prohibición de SETENA para el ingreso por parte de la dueña a la propiedad, no se puede dar tratamiento a las aguas, en forma adecuada, ni tampoco para su correcta recolección y disposición. Aunado, a que la remisión del caso, al Tribunal Ambiental amenaza con prolongar más allá de lo razonable la espera de la solución del problema, lo que perpetúa el peligro en la salud y la vida de las personas. Considera lesionado el derecho a la salud.
- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
- En cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:
Mediante Resolución N° 1587-2016-SETENA del 29 de agosto de 2016, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto "Edificio Alfaro", en Guápiles, tramitado bajo el expediente administrativo Dl-1 7092-2016-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
El 3 de agosto de 2017, se recibió una denuncia en contra el proyecto constructivo "Edificio Alfaro" (ver documentación e informe aportados por la autoridad recurrida).
Mediante resolución N° 1745-2017-SETENA del 06 de setiembre de se ordenó la paralización de las obras dentro del área del Proyecto "Edificio Alfaro", debido a modificaciones al proyecto sin contar con la viabilidad ambiental (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida), Mediante Resolución N° 480-2018- SETENA del 04 de abril de 2018, se consideró, que las acciones efectuadas en el proyecto no estaban contempladas en la vialidad otorgada, entre ellas, que no se establecieron medidas mitigatorias para el proceso de excavación, se verificó una "ruptura accidental" del acuífero, por lo que se ordenó trasladar el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, y mantener la medida cautelar de paralización ordenada mediante resolución N° 1745-2017-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
El 09 de abril del 2018, la propietaria del proyecto interpuso recurso ordinario de revocatoria contra la resolución 480-2018 (ver documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 22 de junio del 2018, se recibió la Resolución N°501-18-Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N°77-18-02, en la que dicho Tribunal solicitó indicar, si la resolución N° 480-2018-SETENA, adquirió firmeza (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 27 de junio del 201, mediante oficio SETENA-SG-1064-2018, se le informó al Tribunal Ambiental Administrativo que la resolución N° 480-2018-SETENA, se encuentra en etapa recursiva (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).
Mediante resolución N° 1718-2018-SETENA el 06 de agosto del 2018, la Comisión Plenaria de la SETENA declaró sin lugar el Recurso de Revocatoria en contra de lo resuelto en la resolución administrativa N° 480-2018-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la SETENA) - En cuanto a la Municipalidad de Pococí:
El 3 de noviembre 2016, se otorgó el permiso de construcción N° 18980, al "Proyecto Edificio Alfaro" (ver informe y documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 24 de mayo de 2017, la representante legal solicitó la anulación del permiso constructivo, debido a que no iba a ejecutar el proyecto, y se anuló el permiso constructivo (ver informe y documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 9 de agosto de 2017, se inspeccionó el sitio y se observó, que se siguió avanzando con la construcción de un sótano y colocando obra gris a unos cuatro a cinco metros por debajo del nivel de calle, por lo que se procedió a clausurar la obra -local comercial- según acta de notificación N° 0951 y a colocar sellos de clausura (ver copia de acta de notificación N° 951, aportada por la autoridad recurrida).
Mediante resolución de las 8:00 horas del 4 de septiembre de 2017, la Unidad de Planificación y Control Constructivo, concedió un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al recibido de la presente resolución, para que la propietaria del Proyecto, presente los planos constructivos y tramite el permiso de construcción correspondiente (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
- En cuanto al Ministerio de Salud Sin precisar fecha, los recurrentes presentaron una denunc ia ante el Area Rectora de Salud de Pococí, por estancamiento de agua en los cimientos de una construcción, que se encuentra paralizada por el SETENA (hecho no controvertido).
Mediante orden sanitaria N° HC-ARSP-1177-2018, del 13 de febrero de 2018 el Área Rectora de Salud de Pococí, le comunicó a la propietaria de la construcción que en el plazo de diez días hábiles, debe proceder a desarrollar las medidas que sean necesarias para evacuar el agua que se estanca en dicha obra (ver copia de la orden sanitaria aportada por los recurrentes).
- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que la SETENA haya emitido actos en los que se haya indicado inmueble donde se ubica el Proyecto.
Que el Área Rectora de Salud Pococí haya dado seguimiento a la orden sanitaria HC-ARSP-1177-2018.
- Cuestión de previo. El Director Regional de Rectoría de la Salud Huétar, Caribe y el Director del Área de Salud de Pococí omitieron rendir el informe requerido en la resolución de las 9:44 horas de 14 de agosto de 2018, dentro del plazo fijado por este Tribunal, por lo cual se tienen en principio por ciertos los hechos en lo que a dichos funcionarios atañe y se procede a analizar la gestión, con base en lo expuesto por los recurrentes y la prueba documental aportada.
- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que se inició la construcción del "Edificio Alfaro", en Guápiles; sin embargo, tanto el SETENA como la Municipalidad recurrida ordenaron la paralización de las obras, debido a que no se ajustan a la viabilidad ambiental otorgada y por carecer del respectivo permiso de construcción. En virtud de ello, se colocaron los sellos de clausura correspondientes hasta que no se subsane el inconveniente a nivel municipal y se remitió el asunto ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por problemas ambientales. Efectivamente, las ordenes dictadas tanto por el SETENA y la Municipalidad recurrida, constituyen medidas cautelares que disponen la suspensión de las obras, es decir, que se le solicitó a la empresa desarrolladora, únicamente detener el avance de obras, por lo que dichas autoridades no le han negado el ingreso a la propiedad de la dueña o su representante legal o de otra persona o funcionarios para que procedan a resolver el problema sanitario que está provocando las aguas allí empozadas, por lo que dichas autoridades no han lesionado derecho alguno a los amparados.
- En cuanto a la actuación del Área Rectora de Salud de Pococí, se verifica que tiene conocimiento del problema de contaminación que está generando el abandono de la construcción del "Edificio ALfaro", pues desde el 13 de febrero de 2018, le comunicó a la propietaria de la construcción, la orden sanitaria para que en el plazo de diez días hábiles, desarrollara las medidas necesarias para evacuar el agua que se estanca en dicha obra, y no consta que posterior a ello, haya dictado algún acto administrativo para remediar la situación. La Ley General de Salud, dispone en el artículo 314, que le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares, siendo que en los artículos 355 y 356, del mismo cuerpo normativo, se establecen una serie de medidas especiales para garantizar la protección de la salud de la población. Bajo esta inteligencia, se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que las leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos y entidades públicas dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337 ibidem), así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En ese sentido, a la fecha no se evidencia que posterior a los hechos descritos, la autoridad local del Ministerio de Salud haya efectuado los actos correspondientes para hacer cumplir la orden sanitaria, y que haya llevado un control de la misma, pues han transcurrido un poco más de ocho meses desde que le notificó la orden sanitaria a la señora Yamilet Alfaro Alfaro y no le ha dado seguimiento al cumplimiento de la misma, siendo que la orden dada por la Secretaría Técnica Ambiental y por la Municipalidad de Pococí no impide que se realicen las obras necesarias para eliminar el problema sanitario que está padeciendo la comunidad.
- Conclusión.- Así las cosas, deben las autoridades del Area de Salud de Pococí continuar con las actuaciones que les corresponden, e incluso coordinar con la Municipalidad de Pococi, para que en la propiedad donde se encuentran los cimientos de la construcción del "Edificio Alfaro", se evacée el agua que se encuentra estancada, se elimine los criaderos de mosquitos, se limpie la zona de maleza y otros, en aras de proteger la salud y seguridad de los habitantes, de lo cual deberán mantener informado a este Tribunal. Dado que en la especie, como se ha indicado, las autoridades sanitarias no han tomado las previsiones del caso, lo que procede es declarar con lugar el recurso.
- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por estancamiento de aguas, con proliferación de mosquitos, zancudos y otros insectos trasmisores de enfermedades, lo que afecta a los recurrentes y demás vecinos del lugar, así como a las personas que transitan por la zona, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Asimismo, en tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusan problemas de filtración de aguas, con afectación de las viviendas de los vecinos del lugar y deterioro de las aceras circundantes, lo que pone en peligro su vida y propiedad, así como la de los transeúntes en general.
- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nohra Barrero Escobar. Directora Área Rectora de Salud de Pococí, o a quien ocupe dicho cargo, que en el PLAZO QUINCE DÍAS coordine con la Municipalidad de Pococí y adopte las medidas pertinentes y necesarias, conforme sus competencias, para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación sanitaria que genera la obras en el proyecto de construcción "Edificio Alfaro". Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En relación con la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y la Municipalidad de Pococí, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Para su efectivo cumplimiento, notifíquese esta resolución a Nohra Barrero Escobar. Directora Área Rectora de Salud de Pococí, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Marta E. Esquivel R. Hubert Fernández A.
Ronald Salazar M. Alejandro Delgado F.
Res. N° 2018017512 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-012088-0007-c0, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , [Nombre 003] , cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:02 horas del 7 de agosto de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y MINISTERIO DE SALUD. Manifiestan que hace dos años inició el proyecto de construcción denominado "Edificio Alfaro," en Guápiles, costado este de la "Zapatería Moderna". En el sitio se realizó una visita de inspección municipal, la cual procedió a generar boleta de clausura del proyecto. Por resolución N° 1745-2017-SETENA, la SETENA ordenó paralizar, de forma inmediata, todas las obras dentro del área del proyecto. En sesión ordinaria N° 031-2018, de SETENA, realizada el 03 de abril de 2018, se acordó trasladar el asunto al Tribunal Ambiental Administrativo, para que fuera el que diera la solución al asunto y se acordó, mantener la medida cautelar de paralización del proyecto. El proyecto se ubica en el centro de Guápiles por donde se movilizan gran cantidad de personas a sus trabajos, centros de estudio, de deporte, salud y otras actividades propias de un centro poblacional denso. Aducen, que desde la paralización del proyecto, el agua no se volvió a sacar, quedando empozada y creando un foco de contaminación peligroso, reproduciéndose gran cantidad de mosquitos, zancudos y demás insectos que transmite enfermedades graves como Zika, Dengue, Chikungunya. Aseguran, que varias personas han acudido al Ministerio de Salud a denunciar la contaminación por las aguas estancadas. En atención a ello, el 30 de enero de 2018, el Ministerio de Salud de la Región Huétar Caribe emitió un informe, en el que indicó: "No conformidad: Agua estancada en gran cantidad en la fosa donde se levantará el nuevo edificio a desarrollar pero que está parado en la actualidad su avance o desarrollo. Recomendación: ubicar al señor Enrique Al faro y ordenar vía acto administrativo la evacuación de dicha agua al ser un alto riesgo a la salud pública del entorno. Conclusión: pendiente de seguimiento". Agregan, que posteriormente, la señora Yamileth Alfaro Alfaro, se presentó al Ministerio para solicitar que le ayudaran a resolver el problema de contaminación debido a las aguas estancadas, donde le indicaron que era ella quien debía encargarse de aplicar un producto en las aguas para controlar la situación y que debía adquirirlo por su cuenta, a lo que respondió que no podía ingresar a su propiedad debido a las restricciones impuestas por SETENA. Aunque la fumigación se produjo, el peligro persiste en las aguas estancadas. Señalan, que aunado al problema sanitario, se ha producido filtración de esas aguas, provocando un deterioro en las aceras circundantes, lo que amenaza, de igual forma, a las construcciones de viviendas y edificios públicos existentes en los alrededores. Reclaman, que al existir la prohibición de SETENA para el ingreso por parte de la dueña del inmueble, no se pueden dar tratamiento a las aguas en forma adecuada ni tampoco para su correcta recolección y disposición. Agregan, que la remisión del caso al Tribunal Ambiental amenaza con prolongar más allá de lo razonable la espera de la solución del problema, lo que perpetúa el peligro en la salud y la vida de las personas. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene a SETENA permitir que los responsables del proyecto puedan erradicar el problema del estancamiento de aguas y desaparecer el peligro que ocasionan los mosquitos y demás plagas.
- Mediante resolución de las 9:44 horas de 14 de agosto de 2018, se otorgó audiencia al Director Regional de Rectoría de la Salud Huétar Caribe, Pococí, al Alcalde de Pococí y al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para que informen sobre los hechos alegados por los recurrentes.
- El Magistrado Rueda Leal manifiesta que para el conocimiento del presente recurso de amparo, le asiste motivo de inhibitoria, toda vez, que su suegra es Elibeth Venegas Villalobos, quien ocupa el puesto de Alcaldesa de Pococí.
- Mediante resolución de las 11:32 horas del 17 de agosto de 2018, el Presidente de la Sala Constitucional estimó que el Magistrado Rueda Leal debe tenerse por separado del conocimiento de este amparo y se debe proceder a su sustitución.
- Mediante sorteo N° 6369, la Oficina de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia nombró al Magistrado Ronald Salazar Murillo, en sustitución del Magistrado Rueda Leal, para el conocimiento del presente asunto.
- La Técnica Judicial 3 y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, hacen constar, que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este Caribe y el Director del Área de Salud de Pococí hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 9:44 horas del 14 de agosto de 2018.
- Informa bajo juramento Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, que mediante Resolución N° 1587-2016-SETENA del 29 de agosto de 2016, se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto "Edifico Alfaro" y el 3 de agosto de 2017, se presentó una denuncia en contra del mismo. En virtud de ello, por resolución N° 1745-201 7-SETENA del 06 de setiembre de 2017, se conoció la denuncia, y se evidenciaron incumplimientos en la etapa constructiva, tipo de perforación realizada para la conformación de las cimentaciones, la ubicación de las pruebas de suelo realizadas en los estudios previos no coinciden donde se ubicaría el edificio, modificaciones al proyecto sin contar con la respectiva viabilidad ambiental, por lo que se ordenó la paralización inmediata de las obras dentro del Área del Proyecto "Edificio Alfaro", con expediente administrativo DI-17092-2016-SETENA. Aclara, que la orden se refiere a la paralización de las obras, es decir, se solicitó a la empresa desarrolladora que detenga el avance de obras, por lo que el SETENA no tiene potestad para negar el ingreso de ninguna persona en su propio inmueble. El 21 de setiembre y 03 de noviembre del 2017, la representante legal de la empresa desarrolladora presentó la documentación solicitada, se realizó la inspección al área de proyecto. Mediante Resolución N° 480-2018- SETENA del 04 de abril de 2018, se consideró, que debido a que las acciones efectuadas por el desarrollador no están contempladas en la vialidad otorgada, tales como los movimientos de tierra, proceso de excavación sin medidas mitigatorias, por lo que se llegó a un nivel que sobrepasó el nivel freático de la zona, lo que provocó que se tuviera que establecer un pozo de abatimiento del nivel freático y que, el volumen de agua estaba siendo desechado a la vía pública. Además, se constató, que hay una "ruptura accidental" del acuífero, por lo que no tratarse de una actividad contemplada en el proyecto inicial, la Secretaría perdió competencia al seguimiento, pues no se estableció ninguna medida mitigatoria de tal actividad que, nuevamente, no fue evaluada por esta instancia. En virtud de ello, resolvió trasladar el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, para que actúe dentro de sus competencias y se mantuvo la medida cautelar de paralización ordenada mediante resolución N° 1745-2017-SETENA del 06 de setiembre de 2017. El 09 de abril del 2018, la propietaria del proyecto interpuso recurso ordinario de revocatoria contra la resolución 480-2018, y el 22 de junio del 2018, se recibió la Resolución N°501-18-Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N°77-18-02, en la que se solicitó que se le indicara si la resolución N° 480-2018-SETENA, adquirió firmeza. El 27 de junio del 2018, mediante oficio SETENA-SG-1064-2018, se le informó al Tribunal Ambiental Administrativo que dicha resolución se encuentra en etapa recursiva, por lo que una vez en firme, se le informará. Por resolución N° 1718-2018-SETENA el 06 de agosto del 2018, la Comisión Plenaria resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Alfaro, y remitió al Departamento de Asesoría Jurídica el envió del el expediente al Tribunal Ambiental Administrativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
- Informa bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Pococí, que en el mes de noviembre 2016, se otorgó el permiso de construcción N° 18980, al "Proyecto Edificio Alfaro", pero en mayo 2017, la representante legal solicitó la anulación del mismo, debido a que no iba a ejecutar el proyecto, por lo que se anuló el permiso otorgado. En agosto 2017, se realizó una inspección y se observó, que la obra continuó, ya que se siguió avanzando con la construcción de un sótano y colocando obra gris a unos cuatro a cinco metros por debajo del nivel de calle. En consecuencia, el Departamento de Control Constructivo, procedió a clausurar la obra -local comercial- según acta de notificación N° 0951. En este mismo sentido, como parte del debido proceso en materia constructiva, en setiembre 2017, se dio inicio al "Procedimiento Administrativo por Construcción Irregular", se le previno a la señora María Yamileth Alfaro Alfaro, que dentro del plazo de treinta días, presentara los nuevos planos constructivos y el trámite para el respectivo permiso de construcción. En relación con la intervención de la SETENA y la supuesta orden de paralización del proyecto, no consta en el alguna. Solicita se declare sin lugar el recurso.
- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan, que la construcción del proyecto "Edificio Alfaro," en Guápiles, fue suspendido y clausurado por parte de la Secretaría Técnica Ambiental y por la Municipalidad de Pococí y que, desde la paralización del proyecto, el agua no se volvió a sacar de la construcción, quedando empozada y creando un foco de contaminación peligroso, reproduciéndose gran cantidad de mosquitos, zancudos y demás insectos. En virtud de ello, el Ministerio de Salud verificó el agua estancada y ordenó a la propietaria del inmueble, la evacuación de la misma. Sin embargo, al existir la prohibición de SETENA para el ingreso por parte de la dueña a la propiedad, no se puede dar tratamiento a las aguas, en forma adecuada, ni tampoco para su correcta recolección y disposición. Aunado, a que la remisión del caso, al Tribunal Ambiental amenaza con prolongar más allá de lo razonable la espera de la solución del problema, lo que perpetúa el peligro en la salud y la vida de las personas. Considera lesionado el derecho a la salud.
- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
- En cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:
Mediante Resolución N° 1587-2016-SETENA del 29 de agosto de 2016, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto "Edificio Alfaro", en Guápiles, tramitado bajo el expediente administrativo Dl-1 7092-2016-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
El 3 de agosto de 2017, se recibió una denuncia en contra el proyecto constructivo "Edificio Alfaro" (ver documentación e informe aportados por la autoridad recurrida).
Mediante resolución N° 1745-2017-SETENA del 06 de setiembre de se ordenó la paralización de las obras dentro del área del Proyecto "Edificio Alfaro", debido a modificaciones al proyecto sin contar con la viabilidad ambiental (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida), Mediante Resolución N° 480-2018- SETENA del 04 de abril de 2018, se consideró, que las acciones efectuadas en el proyecto no estaban contempladas en la vialidad otorgada, entre ellas, que no se establecieron medidas mitigatorias para el proceso de excavación, se verificó una "ruptura accidental" del acuífero, por lo que se ordenó trasladar el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, y mantener la medida cautelar de paralización ordenada mediante resolución N° 1745-2017-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
El 09 de abril del 2018, la propietaria del proyecto interpuso recurso ordinario de revocatoria contra la resolución 480-2018 (ver documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 22 de junio del 2018, se recibió la Resolución N°501-18-Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N°77-18-02, en la que dicho Tribunal solicitó indicar, si la resolución N° 480-2018-SETENA, adquirió firmeza (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 27 de junio del 201, mediante oficio SETENA-SG-1064-2018, se le informó al Tribunal Ambiental Administrativo que la resolución N° 480-2018-SETENA, se encuentra en etapa recursiva (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).
Mediante resolución N° 1718-2018-SETENA el 06 de agosto del 2018, la Comisión Plenaria de la SETENA declaró sin lugar el Recurso de Revocatoria en contra de lo resuelto en la resolución administrativa N° 480-2018-SETENA (ver copia de la resolución aportada por la SETENA) - En cuanto a la Municipalidad de Pococí:
El 3 de noviembre 2016, se otorgó el permiso de construcción N° 18980, al "Proyecto Edificio Alfaro" (ver informe y documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 24 de mayo de 2017, la representante legal solicitó la anulación del permiso constructivo, debido a que no iba a ejecutar el proyecto, y se anuló el permiso constructivo (ver informe y documentación aportada por la autoridad recurrida).
El 9 de agosto de 2017, se inspeccionó el sitio y se observó, que se siguió avanzando con la construcción de un sótano y colocando obra gris a unos cuatro a cinco metros por debajo del nivel de calle, por lo que se procedió a clausurar la obra -local comercial- según acta de notificación N° 0951 y a colocar sellos de clausura (ver copia de acta de notificación N° 951, aportada por la autoridad recurrida).
Mediante resolución de las 8:00 horas del 4 de septiembre de 2017, la Unidad de Planificación y Control Constructivo, concedió un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al recibido de la presente resolución, para que la propietaria del Proyecto, presente los planos constructivos y tramite el permiso de construcción correspondiente (ver copia de la resolución aportada por la autoridad recurrida).
- En cuanto al Ministerio de Salud Sin precisar fecha, los recurrentes presentaron una denunc ia ante el Area Rectora de Salud de Pococí, por estancamiento de agua en los cimientos de una construcción, que se encuentra paralizada por el SETENA (hecho no controvertido).
Mediante orden sanitaria N° HC-ARSP-1177-2018, del 13 de febrero de 2018 el Área Rectora de Salud de Pococí, le comunicó a la propietaria de la construcción que en el plazo de diez días hábiles, debe proceder a desarrollar las medidas que sean necesarias para evacuar el agua que se estanca en dicha obra (ver copia de la orden sanitaria aportada por los recurrentes).
- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que la SETENA haya emitido actos en los que se haya indicado inmueble donde se ubica el Proyecto.
Que el Área Rectora de Salud Pococí haya dado seguimiento a la orden sanitaria HC-ARSP-1177-2018.
- Cuestión de previo. El Director Regional de Rectoría de la Salud Huétar, Caribe y el Director del Área de Salud de Pococí omitieron rendir el informe requerido en la resolución de las 9:44 horas de 14 de agosto de 2018, dentro del plazo fijado por este Tribunal, por lo cual se tienen en principio por ciertos los hechos en lo que a dichos funcionarios atañe y se procede a analizar la gestión, con base en lo expuesto por los recurrentes y la prueba documental aportada.
- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que se inició la construcción del "Edificio Alfaro", en Guápiles; sin embargo, tanto el SETENA como la Municipalidad recurrida ordenaron la paralización de las obras, debido a que no se ajustan a la viabilidad ambiental otorgada y por carecer del respectivo permiso de construcción. En virtud de ello, se colocaron los sellos de clausura correspondientes hasta que no se subsane el inconveniente a nivel municipal y se remitió el asunto ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por problemas ambientales. Efectivamente, las ordenes dictadas tanto por el SETENA y la Municipalidad recurrida, constituyen medidas cautelares que disponen la suspensión de las obras, es decir, que se le solicitó a la empresa desarrolladora, únicamente detener el avance de obras, por lo que dichas autoridades no le han negado el ingreso a la propiedad de la dueña o su representante legal o de otra persona o funcionarios para que procedan a resolver el problema sanitario que está provocando las aguas allí empozadas, por lo que dichas autoridades no han lesionado derecho alguno a los amparados.
- En cuanto a la actuación del Área Rectora de Salud de Pococí, se verifica que tiene conocimiento del problema de contaminación que está generando el abandono de la construcción del "Edificio ALfaro", pues desde el 13 de febrero de 2018, le comunicó a la propietaria de la construcción, la orden sanitaria para que en el plazo de diez días hábiles, desarrollara las medidas necesarias para evacuar el agua que se estanca en dicha obra, y no consta que posterior a ello, haya dictado algún acto administrativo para remediar la situación. La Ley General de Salud, dispone en el artículo 314, que le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares, siendo que en los artículos 355 y 356, del mismo cuerpo normativo, se establecen una serie de medidas especiales para garantizar la protección de la salud de la población. Bajo esta inteligencia, se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que las leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos y entidades públicas dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337 ibidem), así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En ese sentido, a la fecha no se evidencia que posterior a los hechos descritos, la autoridad local del Ministerio de Salud haya efectuado los actos correspondientes para hacer cumplir la orden sanitaria, y que haya llevado un control de la misma, pues han transcurrido un poco más de ocho meses desde que le notificó la orden sanitaria a la señora Yamilet Alfaro Alfaro y no le ha dado seguimiento al cumplimiento de la misma, siendo que la orden dada por la Secretaría Técnica Ambiental y por la Municipalidad de Pococí no impide que se realicen las obras necesarias para eliminar el problema sanitario que está padeciendo la comunidad.
- Conclusión.- Así las cosas, deben las autoridades del Area de Salud de Pococí continuar con las actuaciones que les corresponden, e incluso coordinar con la Municipalidad de Pococi, para que en la propiedad donde se encuentran los cimientos de la construcción del "Edificio Alfaro", se evacée el agua que se encuentra estancada, se elimine los criaderos de mosquitos, se limpie la zona de maleza y otros, en aras de proteger la salud y seguridad de los habitantes, de lo cual deberán mantener informado a este Tribunal. Dado que en la especie, como se ha indicado, las autoridades sanitarias no han tomado las previsiones del caso, lo que procede es declarar con lugar el recurso.
- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por estancamiento de aguas, con proliferación de mosquitos, zancudos y otros insectos trasmisores de enfermedades, lo que afecta a los recurrentes y demás vecinos del lugar, así como a las personas que transitan por la zona, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Asimismo, en tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusan problemas de filtración de aguas, con afectación de las viviendas de los vecinos del lugar y deterioro de las aceras circundantes, lo que pone en peligro su vida y propiedad, así como la de los transeúntes en general.
- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nohra Barrero Escobar. Directora Área Rectora de Salud de Pococí, o a quien ocupe dicho cargo, que en el PLAZO QUINCE DÍAS coordine con la Municipalidad de Pococí y adopte las medidas pertinentes y necesarias, conforme sus competencias, para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación sanitaria que genera la obras en el proyecto de construcción "Edificio Alfaro". Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En relación con la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y la Municipalidad de Pococí, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Para su efectivo cumplimiento, notifíquese esta resolución a Nohra Barrero Escobar. Directora Área Rectora de Salud de Pococí, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Marta E. Esquivel R. Hubert Fernández A.
Ronald Salazar M. Alejandro Delgado F.
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