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Res. 18618-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/11/2018

Res. 18618-2018 Sala ConstitucionalRes. 18618-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180149500007CO* Res. Nº 2018018618 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LADY MARIANA QUIRÓS ASTÚA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1-1321-505, APODERADA ESPECIAL DE INVERSIONES LOS DOMINGOS A LA PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO TRES-CIENTO UNO- CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de setiembre de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Parrita. Explica la accionante lo siguiente: PRIMERO: Desde hace varios años un grupo de vecinos de Esterillos Este, en el Cantón de Parrita, ha solicitado la actuación de las autoridades de la Municipalidad, aludiendo que en el sector existen dos accesos públicos a la playa que se encuentran inhabilitados, cerrados por maleza y que ello les impide a las personas transitar libremente por la zona. (Ver como prueba el contenido de la Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018 de la Municipalidad de Parrita). SEGUNDO: En virtud de las acciones seguidas por los vecinos, mediante Resolución Administrativa # GDUSDZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, la Municipalidad de Parrita, en la persona del funcionario Marvin Mora Chinchilla, a la sazón Coordinador del Departamento de Zona Marítima Terrestre de dicho Municipio, dispone que en atención de las gestiones promovidas por vecinos de Esterillos Este, la Municipalidad de Parrita procederá con la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el caso que aquí interesa, específicamente el acceso peatonal en la colindancia Oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica #' 3-101-437588. TERCERO: Desde noviembre de 2016, años antes al dictado de la Resolución Administrativa GDUSDZMT0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, ya el Ing. Leonardo Mora Durán, cédula de identidad número 1-0448-0724, ingeniero y regente forestal, miembro ordinario del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica 2227, en su calidad de consultor profesional forestal, hizo constar que con ocasión de su visita (del 26 de octubre de 2016) a la propiedad de Inversiones los Domingos a la Playa S. A, cédula jurídica: 3-101-437588, propiedad con plano catastrado 6-1750215-2014, ubicada en el Distrito 19 Parrita, cantón 99 Parrita, provincia 69 Puntarenas, con Dirección Esterillos Este, lote entre mojón 67 y 68, se aprecia que en el lindero oeste, correspondiente a una calle pública, se estableció una importante cobertura forestal, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 m2, indicando que en esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona, todo ello de acuerdo con el censo total efectuado (Se aporta como prueba la constancia y censo efectuado por el Ing. Leonardo Mora Durán, cédula de identidad número 1-0448-0724). CUARTO: De lo expuesto, resulta evidente que el acto comprendido en la Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, emitida por la Municipalidad de Parrita, viola y amenaza violar los derechos comprendidos en los numerales 50 y 89 de la Constitución Política sobre el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo que resulta ser un derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país. Y como lo ha señalado esa Sala Constitucional, la violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo, siendo que el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación. (En ese sentido Sentencia de esa Sala Constitucional No. 2002-04830 de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil dos).

    2.- Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018, Freddy Garro Arias, Alcalde de la Municipalidad de Parrita remite a la Sala copia del expediente administrativo 315-1998, a nombre de Inversiones Domingos de Playa S.A., y copia del expediente administrativo 001-2016, rotulado como Proceso de Apertura de Calle Pública, según Plan Regulador Esterillos Oeste.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa la accionante lesión al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Afirma que la Municipalidad de Parrita dispuso en Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 de 10 de setiembre de 2018, la apertura del camino público que da a la playa, sea la colindancia Oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica # 3-101-437588. Considera que tal apertura menoscaba el ambiente, lo que es respaldado por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el cual establece en constancia de 22 de noviembre de 2016, que la zona cuenta con una importante cobertura forestal.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • 1)Por oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de 10 de Setiembre de 2018, el Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita comunicó la sociedad Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. ASUNTO: APERTURA DE CALLE, COLINDANCIA OESTE. “Les informo que mediante gestión promovido por vecinos de Esterillas Este, ante la Defensoría de las Habitantes de la República (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en su caso específicamente el acceso peatonal descrito en el plano de catastro P - 1750215-2014, en la colindancia Oeste de la parcela plano que corresponde a la parcela otorgada en concesión por esta Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588, se ha ordenado por parte de dicha institución la apertura del acceso indicado. Dado lo anterior y a efectos de cumplir con lo señalado con la Defensoría de los Habitantes de la República, se le solicita, en caso de existir, iniciar el traslado de cualquier medidor eléctrico o hidrómetro que pueda estar ubicado dentro de la reserva vial indicada así mismo se les solicita realizar la eliminación de las cercas existentes (naturales o artificiales), caso contrario procederá esta Municipalidad con su eliminación trasladando el costo de los trabajos al concesionario. Igualmente se hace de su conocimiento que el área de topografía de esta Municipalidad estará realizando trabajos topográficos de ubicación y levantamiento de curvas de nivel del acceso peatonal propuesto en el Plan Regulador a partir del día martes 11 de setiembre del 2018, por lo que se agradece la colaboración que se puedo brindar.”.(Ver documentación); 2) Que la colindancia Oeste del plano de catastro P - 1750215-2014, corresponde a la parcela otorgada en concesión por la Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588. El camino público que se va a abrir da acceso a la playa en la zona marítimo terrestre. (Ver documentación).
    • 3)Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la República, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”. (Ver documentación).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: 1) Que la Constancia Profesional elaborada por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el 22 de noviembre de 2016, la cual establece: “Se observó que se trata de un lote con una amplia residencia, en un área de Zona Marítimo Terrestre concesionable, con fines de esparcimiento, en cuyo lindero oeste y según el plano, correspondiente a una calle pública se estableció una plantación forestal con fines de restauración ecológica, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 metros cuadrados. En esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona.”, haya sido puesta en conocimiento de la Municipalidad de Parrita o del MINAE (Hecho no controvertido).

    IV.- SOBRE LOS BIENES DEMANIALES DEL ESTADO. Esta Sala en resolución 2018010414 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente:

    “IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, los recurrentes, entre otras cosas, manifiestan su inconformidad con la decisión de la Municipalidad recurrida, de notificarles que procedieran a desalojar y demoler, las construcciones que hubiesen efectuado, en el terreno en que residen, que corresponde a zona marítimo terrestre. De los autos, se demuestra que dichas órdenes fueron comunicadas a los recurrentes, a raíz de lo cual, es de mérito indicar que este Tribunal no tiene competencia para disponer lo que piden los gestionantes, porque lo actuado por las autoridades de la Municipalidad accionada, en cuanto al desalojo ordenado, tiene sustento en que los terrenos a que se refieren, se ubican en la zona marítimo terrestre y, son por tanto, bienes demaniales del Estado, los que gozan de las características de inembargabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, por lo que, nadie pueda alegar derecho alguno sobre ellos, en los términos que dispone la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Además, esa potestad deriva del carácter demanial de los bienes que se encuentran dentro de los límites que demarcan tales zonas, por lo que, nadie puede arrogarse la propiedad sobre ellos”.

    V.- SOBRE LA APERTURA DE UNA CALLE PÚBLICA UBICADA EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales. De la prueba que consta en autos, la Sala tiene por demostrado que por oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de 10 de Setiembre de 2018, el Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita comunicó la sociedad Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. ASUNTO: APERTURA DE CALLE, COLINDANCIA OESTE. “Les informo que mediante gestión promovido por vecinos de Esterillas Este, ante la Defensoría de las Habitantes de la República (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en su caso específicamente el acceso peatonal descrito en el plano de catastro P - 1750215-2014, en la colindancia Oeste de la parcela plano que corresponde a la parcela otorgada en concesión por esta Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588, se ha ordenado por parte de dicha institución la apertura del acceso indicado. Dado lo anterior y a efectos de cumplir con lo señalado con la Defensoría de los Habitantes de la República, se le solicita, en caso de existir, iniciar el traslado de cualquier medidor eléctrico o hidrómetro que pueda estar ubicado dentro de la reserva vial indicada así mismo se les solicita realizar la eliminación de las cercas existentes (naturales o artificiales), caso contrario procederá esta Municipalidad con su eliminación trasladando el costo de los trabajos al concesionario. Igualmente se hace de su conocimiento que el área de topografía de esta Municipalidad estará realizando trabajos topográficos de ubicación y levantamiento de curvas de nivel del acceso peatonal propuesto en el Plan Regulador a partir del día martes 11 de setiembre del 2018, por lo que se agradece la colaboración que se puedo brindar.” Que la colindancia Oeste del plano de catastro P - 1750215-2014, corresponde a la parcela otorgada en concesión por la Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588. El camino público que se va a abrir da acceso a la playa en la zona marítimo terrestre. Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la República, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”.

    Al respecto, la Sala determina que los recurrentes fueron comunicados mediante oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, del Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, la apertura del camino público -colindancia oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A.- franja que da acceso a la zona marítimo terrestre, bien demanial del Estado que goza de las características de inembargabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad (Ver considerando IV de esta resolución). De manera que el acto que se impugna, sea la apertura de una calle pública que da acceso a la zona marítimo terrestre no resulta ilegítima o arbitraria. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- SOBRE LA DENUNCIA QUE PLANTEAN LOS ACCIONANTES POR EL POSIBLE DAÑO AMBIENTAL. La parte accionante presenta ante esta Sala la Constancia Profesional elaborada por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el 22 de noviembre de 2016, la cual establece: “Se observó que se trata de un lote con una amplia residencia, en un área de Zona Marítimo Terrestre concesionable, con fines de esparcimiento, en cuyo lindero oeste y según el plano, correspondiente a una calle pública se estableció una plantación forestal con fines de restauración ecológica, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 metros cuadrados. En esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona.”. Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la Republica, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”.

    Al respecto, la Sala determina que no consta que la parte accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de Parrita o del MINAE, en donde alegue la posible lesión al ambiente. Tampoco la recurrente aportó copia de la solicitud con sello de recibido por parte de la Municipalidad de Parrita donde se acredite la presentación de alguna queja. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se había presentado ninguna denuncia. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales de la tutelada. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- VII.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:

    La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IFVL6CO0DBY61*

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    Revisión del Documento *180149500007CO* Res. Nº 2018018618 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LADY MARIANA QUIRÓS ASTÚA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1-1321-505, APODERADA ESPECIAL DE INVERSIONES LOS DOMINGOS A LA PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO TRES-CIENTO UNO- CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de setiembre de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Parrita. Explica la accionante lo siguiente: PRIMERO: Desde hace varios años un grupo de vecinos de Esterillos Este, en el Cantón de Parrita, ha solicitado la actuación de las autoridades de la Municipalidad, aludiendo que en el sector existen dos accesos públicos a la playa que se encuentran inhabilitados, cerrados por maleza y que ello les impide a las personas transitar libremente por la zona. (Ver como prueba el contenido de la Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018 de la Municipalidad de Parrita). SEGUNDO: En virtud de las acciones seguidas por los vecinos, mediante Resolución Administrativa # GDUSDZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, la Municipalidad de Parrita, en la persona del funcionario Marvin Mora Chinchilla, a la sazón Coordinador del Departamento de Zona Marítima Terrestre de dicho Municipio, dispone que en atención de las gestiones promovidas por vecinos de Esterillos Este, la Municipalidad de Parrita procederá con la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el caso que aquí interesa, específicamente el acceso peatonal en la colindancia Oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica #' 3-101-437588. TERCERO: Desde noviembre de 2016, años antes al dictado de la Resolución Administrativa GDUSDZMT0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, ya el Ing. Leonardo Mora Durán, cédula de identidad número 1-0448-0724, ingeniero y regente forestal, miembro ordinario del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica 2227, en su calidad de consultor profesional forestal, hizo constar que con ocasión de su visita (del 26 de octubre de 2016) a la propiedad de Inversiones los Domingos a la Playa S. A, cédula jurídica: 3-101-437588, propiedad con plano catastrado 6-1750215-2014, ubicada en el Distrito 19 Parrita, cantón 99 Parrita, provincia 69 Puntarenas, con Dirección Esterillos Este, lote entre mojón 67 y 68, se aprecia que en el lindero oeste, correspondiente a una calle pública, se estableció una importante cobertura forestal, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 m2, indicando que en esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona, todo ello de acuerdo con el censo total efectuado (Se aporta como prueba la constancia y censo efectuado por el Ing. Leonardo Mora Durán, cédula de identidad número 1-0448-0724). CUARTO: De lo expuesto, resulta evidente que el acto comprendido en la Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 del pasado 10 de setiembre de 2018, emitida por la Municipalidad de Parrita, viola y amenaza violar los derechos comprendidos en los numerales 50 y 89 de la Constitución Política sobre el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo que resulta ser un derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país. Y como lo ha señalado esa Sala Constitucional, la violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo, siendo que el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación. (En ese sentido Sentencia de esa Sala Constitucional No. 2002-04830 de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil dos).

    2.- Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018, Freddy Garro Arias, Alcalde de la Municipalidad de Parrita remite a la Sala copia del expediente administrativo 315-1998, a nombre de Inversiones Domingos de Playa S.A., y copia del expediente administrativo 001-2016, rotulado como Proceso de Apertura de Calle Pública, según Plan Regulador Esterillos Oeste.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa la accionante lesión al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Afirma que la Municipalidad de Parrita dispuso en Resolución Administrativa GDUS-DZMT-0337-2018 de 10 de setiembre de 2018, la apertura del camino público que da a la playa, sea la colindancia Oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica # 3-101-437588. Considera que tal apertura menoscaba el ambiente, lo que es respaldado por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el cual establece en constancia de 22 de noviembre de 2016, que la zona cuenta con una importante cobertura forestal.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • 1)Por oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de 10 de Setiembre de 2018, el Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita comunicó la sociedad Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. ASUNTO: APERTURA DE CALLE, COLINDANCIA OESTE. “Les informo que mediante gestión promovido por vecinos de Esterillas Este, ante la Defensoría de las Habitantes de la República (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en su caso específicamente el acceso peatonal descrito en el plano de catastro P - 1750215-2014, en la colindancia Oeste de la parcela plano que corresponde a la parcela otorgada en concesión por esta Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588, se ha ordenado por parte de dicha institución la apertura del acceso indicado. Dado lo anterior y a efectos de cumplir con lo señalado con la Defensoría de los Habitantes de la República, se le solicita, en caso de existir, iniciar el traslado de cualquier medidor eléctrico o hidrómetro que pueda estar ubicado dentro de la reserva vial indicada así mismo se les solicita realizar la eliminación de las cercas existentes (naturales o artificiales), caso contrario procederá esta Municipalidad con su eliminación trasladando el costo de los trabajos al concesionario. Igualmente se hace de su conocimiento que el área de topografía de esta Municipalidad estará realizando trabajos topográficos de ubicación y levantamiento de curvas de nivel del acceso peatonal propuesto en el Plan Regulador a partir del día martes 11 de setiembre del 2018, por lo que se agradece la colaboración que se puedo brindar.”.(Ver documentación); 2) Que la colindancia Oeste del plano de catastro P - 1750215-2014, corresponde a la parcela otorgada en concesión por la Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588. El camino público que se va a abrir da acceso a la playa en la zona marítimo terrestre. (Ver documentación).
    • 3)Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la República, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”. (Ver documentación).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: 1) Que la Constancia Profesional elaborada por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el 22 de noviembre de 2016, la cual establece: “Se observó que se trata de un lote con una amplia residencia, en un área de Zona Marítimo Terrestre concesionable, con fines de esparcimiento, en cuyo lindero oeste y según el plano, correspondiente a una calle pública se estableció una plantación forestal con fines de restauración ecológica, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 metros cuadrados. En esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona.”, haya sido puesta en conocimiento de la Municipalidad de Parrita o del MINAE (Hecho no controvertido).

    IV.- SOBRE LOS BIENES DEMANIALES DEL ESTADO. Esta Sala en resolución 2018010414 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente:

    “IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, los recurrentes, entre otras cosas, manifiestan su inconformidad con la decisión de la Municipalidad recurrida, de notificarles que procedieran a desalojar y demoler, las construcciones que hubiesen efectuado, en el terreno en que residen, que corresponde a zona marítimo terrestre. De los autos, se demuestra que dichas órdenes fueron comunicadas a los recurrentes, a raíz de lo cual, es de mérito indicar que este Tribunal no tiene competencia para disponer lo que piden los gestionantes, porque lo actuado por las autoridades de la Municipalidad accionada, en cuanto al desalojo ordenado, tiene sustento en que los terrenos a que se refieren, se ubican en la zona marítimo terrestre y, son por tanto, bienes demaniales del Estado, los que gozan de las características de inembargabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, por lo que, nadie pueda alegar derecho alguno sobre ellos, en los términos que dispone la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Además, esa potestad deriva del carácter demanial de los bienes que se encuentran dentro de los límites que demarcan tales zonas, por lo que, nadie puede arrogarse la propiedad sobre ellos”.

    V.- SOBRE LA APERTURA DE UNA CALLE PÚBLICA UBICADA EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales. De la prueba que consta en autos, la Sala tiene por demostrado que por oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de 10 de Setiembre de 2018, el Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita comunicó la sociedad Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. ASUNTO: APERTURA DE CALLE, COLINDANCIA OESTE. “Les informo que mediante gestión promovido por vecinos de Esterillas Este, ante la Defensoría de las Habitantes de la República (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en su caso específicamente el acceso peatonal descrito en el plano de catastro P - 1750215-2014, en la colindancia Oeste de la parcela plano que corresponde a la parcela otorgada en concesión por esta Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588, se ha ordenado por parte de dicha institución la apertura del acceso indicado. Dado lo anterior y a efectos de cumplir con lo señalado con la Defensoría de los Habitantes de la República, se le solicita, en caso de existir, iniciar el traslado de cualquier medidor eléctrico o hidrómetro que pueda estar ubicado dentro de la reserva vial indicada así mismo se les solicita realizar la eliminación de las cercas existentes (naturales o artificiales), caso contrario procederá esta Municipalidad con su eliminación trasladando el costo de los trabajos al concesionario. Igualmente se hace de su conocimiento que el área de topografía de esta Municipalidad estará realizando trabajos topográficos de ubicación y levantamiento de curvas de nivel del acceso peatonal propuesto en el Plan Regulador a partir del día martes 11 de setiembre del 2018, por lo que se agradece la colaboración que se puedo brindar.” Que la colindancia Oeste del plano de catastro P - 1750215-2014, corresponde a la parcela otorgada en concesión por la Municipalidad a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A. Cédula jurídica N° 3-l01-437588. El camino público que se va a abrir da acceso a la playa en la zona marítimo terrestre. Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la República, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”.

    Al respecto, la Sala determina que los recurrentes fueron comunicados mediante oficio GDUS-DIMT-0337-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, del Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, la apertura del camino público -colindancia oeste de la parcela otorgada en concesión a favor de Inversiones Los Domingos a la Playa S.A.- franja que da acceso a la zona marítimo terrestre, bien demanial del Estado que goza de las características de inembargabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad (Ver considerando IV de esta resolución). De manera que el acto que se impugna, sea la apertura de una calle pública que da acceso a la zona marítimo terrestre no resulta ilegítima o arbitraria. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- SOBRE LA DENUNCIA QUE PLANTEAN LOS ACCIONANTES POR EL POSIBLE DAÑO AMBIENTAL. La parte accionante presenta ante esta Sala la Constancia Profesional elaborada por el Ing. Leonardo Mora Durán, consultor profesional forestal, el 22 de noviembre de 2016, la cual establece: “Se observó que se trata de un lote con una amplia residencia, en un área de Zona Marítimo Terrestre concesionable, con fines de esparcimiento, en cuyo lindero oeste y según el plano, correspondiente a una calle pública se estableció una plantación forestal con fines de restauración ecológica, con una longitud de 63.83 metros y con un ancho de 8.50 metros, con un área total de 542.50 metros cuadrados. En esta área se encontraron numerosas especies, principalmente de origen nativo, en conjunto con algunas especies exóticas adaptadas a la zona.”. Según oficio GDUS-DZMT-0343-2018 de 13 de setiembre de 2018, el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre comunica a la Gestora de Desarrollo Urbano, referente a la apertura de calles Esterillo Este, en lo que interesa: “ Le informo que el día de hoy como parte del proceso de apoyo del departamento de zona marítimo terrestre en el tema de la gestión promovido por vecinos de Esterillo Este, ante la Defensoría de los Habitantes de la Republica, (expediente N° 203355-2015-SI-LR), para que la Municipalidad de Parrita proceda a realizar la apertura de dos accesos peatonales hacia la zona pública, en el sector de Esterillos Este, nos presentamos el Ing. Topógrafo Jorge Rodríguez, del área de Desarrollo Urbano, señor William Cerdas Díaz, Inspector de zona marítimo terrestre y un servidor como coordinador del departamento, para iniciar el replanteo de la calle ubicada frente al mojón 68 del IGN. Sobre los árboles ornamentales, frutas, palmeras y otros existentes dentro de la calle replanteada se ha determinado que al no ser maderables no requieren permisos especiales para su corta, razón por la cual le solicito se sirva a coordinar labores de campo para iniciar con la remoción de los mismos”.

    Al respecto, la Sala determina que no consta que la parte accionante haya presentado alguna gestión o denuncia ante la Municipalidad de Parrita o del MINAE, en donde alegue la posible lesión al ambiente. Tampoco la recurrente aportó copia de la solicitud con sello de recibido por parte de la Municipalidad de Parrita donde se acredite la presentación de alguna queja. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se había presentado ninguna denuncia. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales de la tutelada. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- VII.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones:

    La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.

    Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IFVL6CO0DBY61*

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