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Res. 17860-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/10/2018
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*180159350007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018017860 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la [Nombre 002], cédula jurídica [Valor 002], contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recibido el 10 de octubre del 2018, el recurrente solicitó, de manera expresa, tener por desistido el presente recurso de amparo. Dado que, lo solicitado por la parte actora tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente, sin mayores consideraciones. Así, de conformidad con lo anterior, se impone acoger la solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
*WLNYF7V8BIE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180159350007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018017860 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la [Nombre 002], cédula jurídica [Valor 002], contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recibido el 10 de octubre del 2018, el recurrente solicitó, de manera expresa, tener por desistido el presente recurso de amparo. Dado que, lo solicitado por la parte actora tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente, sin mayores consideraciones. Así, de conformidad con lo anterior, se impone acoger la solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
*WLNYF7V8BIE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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