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Res. 17164-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2018
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Revisión del Documento *180157310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018017164 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por OSCAR JOSÉ MONTENEGRO FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 2-346-054, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y manifiesta que se encuentra en contra del otorgamiento de permisos y viabilidad ambiental para la construcción del Servicentro Ecológico Santa Lucía, por la existencia de una captación de agua potable a menos de 200 metros lineales de donde se pretende explotar la gasolinera.
II.Sobre el caso concreto. En tal sentido, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si los permisos otorgados por la accionada para la construcción impugnada se ajusta o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, pues ello implicaría sustituir a la Administración en sus funciones y, además, obviar la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Vistos los agravios expuestos por la parte recurrente, es preciso señalar que no corresponde a esta Sala determinar los requisitos previstos en la ley ordinaria o el reglamento respectivo que deben cumplirse por parte del Servicentro Ecológico San Lucía, ni establecer si la estación de servicio se encuentra ubicada dentro de la distancia establecida en el artículo 15 inciso 10) del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.
Adicionalmente, a esta Sala no le corresponde verificar si el accionado cumple o no con los requisitos dispuestos para obtener los respectivos permisos de construcción, ya que constituyen supuestos que podrá el gestionante -si a bien lo tiene- plantear ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En razón de lo señalado, el presente recurso es inadmisible (ver en similar sentido la sentencia No. 201800705 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018).
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ACNJXGXH6Z861*
Revisión del Documento *180157310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018017164 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por OSCAR JOSÉ MONTENEGRO FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 2-346-054, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y manifiesta que se encuentra en contra del otorgamiento de permisos y viabilidad ambiental para la construcción del Servicentro Ecológico Santa Lucía, por la existencia de una captación de agua potable a menos de 200 metros lineales de donde se pretende explotar la gasolinera.
II.Sobre el caso concreto. En tal sentido, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si los permisos otorgados por la accionada para la construcción impugnada se ajusta o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, pues ello implicaría sustituir a la Administración en sus funciones y, además, obviar la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Vistos los agravios expuestos por la parte recurrente, es preciso señalar que no corresponde a esta Sala determinar los requisitos previstos en la ley ordinaria o el reglamento respectivo que deben cumplirse por parte del Servicentro Ecológico San Lucía, ni establecer si la estación de servicio se encuentra ubicada dentro de la distancia establecida en el artículo 15 inciso 10) del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.
Adicionalmente, a esta Sala no le corresponde verificar si el accionado cumple o no con los requisitos dispuestos para obtener los respectivos permisos de construcción, ya que constituyen supuestos que podrá el gestionante -si a bien lo tiene- plantear ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En razón de lo señalado, el presente recurso es inadmisible (ver en similar sentido la sentencia No. 201800705 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018).
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ACNJXGXH6Z861*
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