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Res. 17033-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2018
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Revisión del Documento *180141100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-014110-0007-CO, interpuesto por LUIS ÁNGEL BLANCO SEGURA, cédula de identidad 0203080910, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE FLORENCIA DE SAN CARLOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados en la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante la supuesta falta de atención a una denuncia relacionada con problemas ambientales. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que interpuso ante la autoridad recurrida una denuncia, contra un matadero de pollos que se instaló en su vecindario en La Lucha de La Tigra de San Carlos. La planta es cuestión, ocasiona demasiado ruido y otros problemas derivados del proceso de matanza, como zancudos y vierte las aguas del proceso de producción en una propiedad, exponiéndolos a problemas de salud. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, su gestión no ha sido resuelta. Añade que ha llamado en reiteradas ocasiones y le indican que todavía está pendiente. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 26 de junio de 2018, el recurrente presentó la denuncia No. 1863 ante el Área Rectora de Salud de Florencia, contra el matadero de Pollos La Lucha, por problemas de ruido, zancudos y vertedero de aguas del proceso de producción en una propiedad, poniendo en peligro la salud de la comunidad (hecho no controvertido).
El 12 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Florencia, realizó una inspección ocular en acato a la denuncia recibida (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
El 12 de setiembre de 2018, mediante el oficio MS-RHN-ARSFL-RS-N-2018, suscrito por la Gestión Ambiental del Área de salud, Florencia, se recomendó: “1. Programar por parte del médico director del área, visita los días y horas que se indica el ruido para verificar lo expuesto. Ya que según el control de horario y externado por el personal el ingreso es a las 5:30 am-. 2. Dado que la empresa cuenta con un nuevo representante legal, y ha mostrado anuencia y documentos para la solución del problema del manejo de las aguas residuales. Se emita una orden sanitaria para tener un plazo de conclusión de obra de acuerdo a la legislación vigente.3. Se informe al denunciante lo actuado por esta Área Rectora de Salud” (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba agregada a los autos).
De importancia para la decisión de este asunto, no se estiman como demostrados los siguientes hechos:
No consta que se diera respuesta a la denuncia No.1863 gestionada el 26 de junio de 2018 por el recurrente.
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal acredita una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por las razones que a continuación se exponen. El 26 de junio de 2018, el recurrente presentó la denuncia No. 1863 ante el Área Rectora de Salud de Florencia, contra el matadero de Pollos La Lucha, por problemas de ruido, zancudos y vertedero de aguas del proceso de producción en una propiedad, poniendo en peligro la salud de la comunidad. La denuncia del recurrente fue recibida por el Área Rectora de Salud de Florencia el 26 de junio de 2018. Por lo anterior, el 12 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Florencia, realizó una inspección ocular del sitio. Mediante el oficio MS-RHN-ARSFL-RS-N-2018 del 12 de setiembre de 2018, suscrito por la Gestión Ambiental del Área de salud, Florencia, se recomendó: “1.
Programar por parte del médico director del área, visita los días y horas que se indica el ruido para verificar lo expuesto. Ya que según el control de horario y externado por el personal el ingreso es a las 5:30 am-. 2. Dado que la empresa cuenta con un nuevo representante legal, y ha mostrado anuencia y documentos para la solución del problema del manejo de las aguas residuales. Se emita una orden sanitaria para tener un plazo de conclusión de obra de acuerdo a la legislación vigente.3. Se informe al denunciante lo actuado por esta Área Rectora de Salud”. Del panorama anterior, acredita este Tribunal una infracción al derecho de una justicia pronta y cumplida, según lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, toda vez que a pesar de que la autoridad recurrida haya realizado una inspección ocular en el lugar denunciado, esta fue realizada luego de la notificación de curso del presente proceso.
Asimismo, no acredita que a la fecha de interposición del recurso haya resuelto el problema denunciado por el recurrente desde el 26 de junio de 2018. Tampoco acredita esta Sala que la autoridad recurrida haya emitido alguna orden sanitaria para dar solución al problema. Es decir, la entidad lleva más de tres meses atendiendo la denuncia del recurrente, plazo que a criterio de este Tribunal es desproporcionado. En consecuencia se declara con lugar el recurso, con la orden indicada en la parte dispositiva de esta resolución.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y ambiental, con proliferación de zancudos y vertido de las aguas del proceso en una propiedad aledaña, ocasionado por el funcionamiento de un matadero de pollos, lo que afecta la salud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a JOSE PABLO MOLINA VELÁSQUEZ, en calidad de Director Área Rectora de Salud Florencia, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar su cargo que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realice las acciones necesarias para dar solución a los problemas detectados en el matadero de pollos, ubicado en la La Lucha de La Tigra de San Carlos. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a JOSE PABLO MOLINA VELÁSQUEZ, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Florencia, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe su cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*5EGVVIIONE461*
Revisión del Documento *180141100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-014110-0007-CO, interpuesto por LUIS ÁNGEL BLANCO SEGURA, cédula de identidad 0203080910, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE FLORENCIA DE SAN CARLOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados en la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante la supuesta falta de atención a una denuncia relacionada con problemas ambientales. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que interpuso ante la autoridad recurrida una denuncia, contra un matadero de pollos que se instaló en su vecindario en La Lucha de La Tigra de San Carlos. La planta es cuestión, ocasiona demasiado ruido y otros problemas derivados del proceso de matanza, como zancudos y vierte las aguas del proceso de producción en una propiedad, exponiéndolos a problemas de salud. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, su gestión no ha sido resuelta. Añade que ha llamado en reiteradas ocasiones y le indican que todavía está pendiente. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 26 de junio de 2018, el recurrente presentó la denuncia No. 1863 ante el Área Rectora de Salud de Florencia, contra el matadero de Pollos La Lucha, por problemas de ruido, zancudos y vertedero de aguas del proceso de producción en una propiedad, poniendo en peligro la salud de la comunidad (hecho no controvertido).
El 12 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Florencia, realizó una inspección ocular en acato a la denuncia recibida (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).
El 12 de setiembre de 2018, mediante el oficio MS-RHN-ARSFL-RS-N-2018, suscrito por la Gestión Ambiental del Área de salud, Florencia, se recomendó: “1. Programar por parte del médico director del área, visita los días y horas que se indica el ruido para verificar lo expuesto. Ya que según el control de horario y externado por el personal el ingreso es a las 5:30 am-. 2. Dado que la empresa cuenta con un nuevo representante legal, y ha mostrado anuencia y documentos para la solución del problema del manejo de las aguas residuales. Se emita una orden sanitaria para tener un plazo de conclusión de obra de acuerdo a la legislación vigente.3. Se informe al denunciante lo actuado por esta Área Rectora de Salud” (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada y prueba agregada a los autos).
De importancia para la decisión de este asunto, no se estiman como demostrados los siguientes hechos:
No consta que se diera respuesta a la denuncia No.1863 gestionada el 26 de junio de 2018 por el recurrente.
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal acredita una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por las razones que a continuación se exponen. El 26 de junio de 2018, el recurrente presentó la denuncia No. 1863 ante el Área Rectora de Salud de Florencia, contra el matadero de Pollos La Lucha, por problemas de ruido, zancudos y vertedero de aguas del proceso de producción en una propiedad, poniendo en peligro la salud de la comunidad. La denuncia del recurrente fue recibida por el Área Rectora de Salud de Florencia el 26 de junio de 2018. Por lo anterior, el 12 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Florencia, realizó una inspección ocular del sitio. Mediante el oficio MS-RHN-ARSFL-RS-N-2018 del 12 de setiembre de 2018, suscrito por la Gestión Ambiental del Área de salud, Florencia, se recomendó: “1.
Programar por parte del médico director del área, visita los días y horas que se indica el ruido para verificar lo expuesto. Ya que según el control de horario y externado por el personal el ingreso es a las 5:30 am-. 2. Dado que la empresa cuenta con un nuevo representante legal, y ha mostrado anuencia y documentos para la solución del problema del manejo de las aguas residuales. Se emita una orden sanitaria para tener un plazo de conclusión de obra de acuerdo a la legislación vigente.3. Se informe al denunciante lo actuado por esta Área Rectora de Salud”. Del panorama anterior, acredita este Tribunal una infracción al derecho de una justicia pronta y cumplida, según lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, toda vez que a pesar de que la autoridad recurrida haya realizado una inspección ocular en el lugar denunciado, esta fue realizada luego de la notificación de curso del presente proceso.
Asimismo, no acredita que a la fecha de interposición del recurso haya resuelto el problema denunciado por el recurrente desde el 26 de junio de 2018. Tampoco acredita esta Sala que la autoridad recurrida haya emitido alguna orden sanitaria para dar solución al problema. Es decir, la entidad lleva más de tres meses atendiendo la denuncia del recurrente, plazo que a criterio de este Tribunal es desproporcionado. En consecuencia se declara con lugar el recurso, con la orden indicada en la parte dispositiva de esta resolución.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y ambiental, con proliferación de zancudos y vertido de las aguas del proceso en una propiedad aledaña, ocasionado por el funcionamiento de un matadero de pollos, lo que afecta la salud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a JOSE PABLO MOLINA VELÁSQUEZ, en calidad de Director Área Rectora de Salud Florencia, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar su cargo que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realice las acciones necesarias para dar solución a los problemas detectados en el matadero de pollos, ubicado en la La Lucha de La Tigra de San Carlos. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a JOSE PABLO MOLINA VELÁSQUEZ, en su calidad de Director Área Rectora de Salud Florencia, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe su cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*5EGVVIIONE461*
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