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Res. 17001-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2018
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Revisión del Documento *180119320007CO* Res. Nº 2018017001 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-011932-0007-CO, interpuesto por JORDY ALVARADO LÓPEZ, cédula de identidad No. 0504160252, a su favor y de los estudiantes del Liceo Miguel Araya Venegas, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) Y OTRO.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:19 horas del 3 de agosto de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo, a favor de los estudiantes del Liceo Miguel Araya Venegas contra el Ministerio de Educación Pública, y el Ministerio de Salud. Señala que las instalaciones del Liceo Miguel Vargas Venegas, en Cañas, Guanacaste presentan condiciones inhabitables. Afirma que la infraestructura, no cumple con las condiciones de seguridad que se requieren, ni tampoco, se ha acatado lo dispuesto en la Ley No. 7600. Manifiesta que no tienen un lugar, donde recibir lecciones de Educación Física. Añade que tampoco, cuentan con el número de aulas requeridas, para recibir las clases. Expone que el comedor no se encuentra en las condiciones idóneas, para su funcionamiento. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, a fin de que se intervenga el centro de estudios indicado.
2.- Por resolución de las 9:53 horas del 6 de agosto de 2018, se dio curso al proceso.
3.- Informan bajo juramento Enrique Jiménez Aragón y Juan Luis Sánchez Vallejo, por su orden Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y Director a.i. del Área Rectora de Salud Cañas, ambos del Ministerio de Salud, que han venido interviniendo en el Liceo Miguel Araya, por las deficiencias que se presentan. Indica que el 9 de agosto de 2011 se realizaron las inspecciones del caso por parte del equipo de Regulación del Área Rectora de Salud Cañas aplicando en esa oportunidad el “formulario para valoraciones de centros educativos”. Indican en esa oportunidad mediante informe técnico RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011 se concluyó que el centro educativo indicado no cuenta con las condiciones físico sanitarias adecuadas para su funcionamiento y se recomendó girar la orden sanitaria respectiva, a fin de que se realicen las mejoras a la infraestructura. Afirman que el 1 de setiembre de 2011 se notificó la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011, en la que se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud Cañas un plan de acciones correctivas y su cronograma de trabajo basado en el informe RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011. Mencionan que la orden sanitaria indicada fue recurrida mediante el recurso de revocatoria con apelación de subsidio, mismos que fueron rechazados mediante las resoluciones AJ-207-2011 y DM-M-4514-2011. Exponen que el 4 de noviembre de 2011 se recibió en el Área Rectora de Salud Cañas el documento denominado “Plan de Acciones correctivas infraestructuras, Liceo Miguel Araya Venegas”, por lo que se dio por cumplida la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011. Indican que el 5 de noviembre de 2011, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del ministerio recurrido remitió el oficio DIEE 3729-11 indicó: “Después de saludarla atentamente someta a su análisis y aprobación, el cronograma para la atención de la Orden Sanitaria, emitida por su representada en el Liceo Miguel Araya Venegas de Cañas Guanacaste. ASIGNACION DE RECURSOS POR «PARA TE» DEL MEP A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO: ENERO 2012. PROCEDIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE PARA TRAMITE DE SOLICITUD DE APROBACION POR PARTE DE LA DIEE.MEP: FEBRERO 2012. PROCESO DE INTIVACION Y ADJUDICACION DE OBRAS Y COMPRA DE MATERIALES: MARZO 2012. EMISION DE ORDEN DE INICIO DE OBRAS CONSTRUCTIVAS: ABRIL 2012. DURACIÓN ESTIMADA DE LA AOBRA: 150 DÍAS NATURALES". Afirman que por oficio RCH-DARSCÑ-ER-MJGZ-089-2011 se le indicó al ministerio accionado que completara la información remitida, lo que fue efectuado mediante oficio LMAV-323-2011. Comenta que en mayo de 2013 se hizo el seguimiento del cumplimiento de la orden sanitaria REG-LEAO-051-201. Comentan que mediante informe No. ARSCÑ-R-LAEO.0123-2013 se evidenció un cumplimiento parcial con lo propuesto: “(…) Por lo tanto se considera a fin de evitar riesgos a la salud pública, solicitar a los involucrados presentar en el lapso de cinco días hábiles a partir del recibido de la presente, compromisos a la mayor brevedad plazo para la ejecución del citado plan, en el caso de no darse actividad en alguno de los puntos hacer la aclaración e indicar medidas seguridad a tomar (…)”. Explican que el 17 de mayo de 2013 se emitió la orden sanitaria No. LAEO-048-2013, disponiéndose que en un plazo de 10 días hábiles se debía cumplir lo siguiente: "Ejecutar las obras técnicas para el mejoramiento efectivo a las deficiencias encontradas, asegurando condiciones sanitarias adecuadas y evitar riesgos a la salud de las personas."Añaden que por oficio LMAV No. 120-2013, el MEP indicó que por no contar con los recursos económicos suficientes no se podrá reparar el gimnasio ni la piscina; sin embargo, se comprometían a realizar el cierre de esas instalaciones a partir del 1 de junio de 2013. Acotan que el 30 de mayo de 2013 se recibió el oficio LMAV-131-2013, donde se detallaron una serie de acciones correctivas. Subrayan que 13 de marzo de 2014, se realizó una visita de inspección de seguimiento al plan de acciones correctivas en el Liceo Miguel Araya Venegas, donde se evidenció que se habían realizado acciones; empero, la mayoría de deficiencias físico sanitarias continuaban sin ejecución. Por ello, se emitió la orden sanitaria No. REG-LAEO- No. 016-2014 a la Junta Administrativa del centro educativo indicado. Refieren que el 30 de setiembre de 2014 se recibió la denuncia No. 183, en la que los docentes del Liceo mencionado acusaron que no existían las condiciones mínimas para el buen desarrollo de labores, lo que comprometía la salud, por lo que se realizó una nueva inspección el 28 de octubre de 2014, donde se constató lo denunciado. Aseguran que el 11 de noviembre de 2014 se giró una nueva orden sanitaria REG-LAEO-No. 081-2014, en la que se ordenó presentar un plan de acciones correctivas de acuerdo al informe ARSCÑ-R-LAE0-0362-2014, con el respectivo cronograma de trabajo. Comentan que 5 de noviembre de 2014 se recibió el oficio LMAV-278-2014 en el que el Liceo en cuestión solicitaba la autorización para enterrar en las instalaciones unas láminas de asbesto de desecho producto de las mejoras realizadas; sin embargo, se recomendó que debía realizarse en un relleno sanitario autorizado debido al riesgo que significa la disposición final de esos desechos. Agregan que el 7 de setiembre de 2015 se realizó el seguimiento de los compromisos propuestos por los responsables de realizar las mejoras en las instalaciones del centro educativo, por lo que mediante el informe ARSCÑ-LAEO- INFO-139-2015 se concluyó, lo siguiente: “1- De acuerdo al cuadro anterior el plan de acciones, que ha estado pendiente por inconsistencias físico sanitarias, se ha dado un cumplimiento parcial, sin ejercitarse o cumplirse a la fecha en su totalidad, con el agravante e riesgos a la salud pública y ambiental, incumpliéndose con la normativa vigente. 2- Según nota anterior, relacionada a denuncia atendida y notificada para presentar un plan de acciones, no se ha cumplido a la fecha.” Sostienen que el 2 de octubre de 2015 se recibió el oficio No. 215-2015 LMAV, en el que los representantes del ministerio recurrido hicieron un recuento de las acciones realizadas obedeciendo el plan de acción presentado en su momento, en cumplimiento a las ordenes sanitaria. Concluyen que a la fecha el recurrido ni ha cumplido con las responsabilidades que le corresponden, pues solo se han tomado medidas paliativas, sin que se brinde una solución integral al problema. Indica que el informe No. ARSCÑ-R-LAEO-091-2017, se concluyó lo siguiente: “1-La problemática de esta institución se remonta de hace varios años caso específico ordenes sanitarías notificadas desde el ario 2011, sumándose año con año denuncias por inconsistencias señaladas previamente. 2-De acuerdo al plan de acciones y cronogramas presentados por la institución al cual se ha dado seguimiento no se ha cumplido en su totalidad, permitiendo la suma de denuncias. 3-Es claro la desatención y falta de preocupación de las administraciones en la atención y cumplimiento de las medidas sanitarias y seguridad física según el marco normativo, situación que atenta contra la salud pública. Recomendación: 1-Como parte de las acciones a tomar es importante informar previamente a las nuevas direcciones y junta Administrativa si los hay, de los antecedentes y determinar las medidas inmediatas a su mejor criterio en la garantía de evitar riesgo a la salud pública y el ambiente.” Indican que el 16 de marzo de 2017 se realizó una reunión con funcionarios del MEP, a fin de detallar la problemática existente; no obstante, a la fecha no se tienen resultados positivos. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso, en cuanto a las actuaciones del Ministerio de Salud.
4.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 11:42 horas del 31 de agosto de 2018, se ampliaron las partes de este amparo, y se le confirió audiencia al Ministro de Educación Pública y el Director del Liceo Miguel Vargas Venegas.
5.- Informa bajo juramento Edgar Mora Altamirano, en su condición de Ministro de Educación Pública, que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo está atendiendo el caso del Centro Educativo Miguel Araya Venegas. Afirma que por oficio DIEE-DGPE-1439-2018 del 12 de setiembre de 2018 se establece un proyecto a corto plazo como extintores, cielorrasos, techado, sistema eléctrico y mediano plazo el diseño de planos constructivos y finalmente la construcción de nuevas edificaciones. Destaca que los proyectos constructivos son complejos y constan de un estudio de necesidades el desarrollo de planos constructivos, contratación de profesionales externos, procesos de licitación, entre otros. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento, Dennice Jiménez Rodríguez, en su condición de Director del Liceo Miguel Araya Venegas, que en el 2015, el Ministerio de Salud manifestó que se seguía sin cumplir la atención de las situaciones denunciadas en las órdenes sanitarias emitidas en años anteriores. Afirma que en el 2016 fungía como Director del Liceo Miguel Araya Venegas, periodo en el que se dedicó a atender las necesidades propias de la institución, como: construcción de las caseta de los guardas de seguridad, construcción de la cocina, remodelación de la biblioteca, compra de aire acondicionado para la sala de profesores, mejoras en los servicios sanitarios de los estudiantes. Subraya que el 16 de marzo de 2017 participó en una reunión con funcionarios de la Dirección Regional de Salud, en el cual expusieron las órdenes sanitarias del centro educativo. Argumenta que aparentemente los presupuestos extraordinarios asignados en años anteriores para las mejoras de infraestructura no recibieron los cierres correspondientes de parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Sostiene que fue a finales de 2017 e inicios de 2018 se coordinaron proyectos de mejora para la infraestructura, entre las cuales se detalla: “Se recogió aproximadamente 5 vagonetas de basura con la ayuda de la Municipalidad del cantón, citados deshechos son producto de años anteriores. A la piscina se le aplicó limpieza, corta de monte alrededor, drenaje del agua estancada. En la cocina, remodelación y colocación de fregadero para que los estudiantes laven los trastos en el comedor estudiantil. Construcción de un cubículo acondicionado para recoger la basura del Liceo deshechos de ambas instituciones. Revisión, mantenimiento y mejoras constantes de los servicios sanitarios utilizados por los estudiantes. Construcción de oficinas de las auxiliares administrativas del Liceo Miguel Araya Venegas. Construcción de la oficina de Junta Administrativa Liceos de Cañas. Remodelación y colocación de aire acondicionado en las oficinas de las orientadoras. Mejoras en las oficinas administrativas y sala de profesores del Liceo Nocturno Juan Santamaría. Mejoras importantes y mantenimiento de las zonas verdes del Liceo. Construcción parcial de la fechada-entrada principal al Liceo. Construcción y acondicionamiento de un bebedero de agua para los estudiantes. Compra de receptores de agua con sus bidones para los estudiantes. Mejoras y acondicionamiento del salón de la biblioteca con la colocación de un aire acondicionado con el servicio de WIFI del ICE.” Acota que si bien, la institución carece de un lugar para que los estudiantes reciban clases de educación física; sin embargo, poseen una piscina que se encuentra en estado de abandono y deterioro, que puede ser una opción atractiva para el uso de los estudiantes. Añade que el tema de infraestructura se carece de aulas para impartir materias académicas y de laboratorio de idiomas, química, de artes industrial, educación para el hogar para impartir clases según la malla curricular de esta institución educativa. Expone que en relación con el tema de las condiciones inhabitables que señala el amparado el ruido que provocan los estudiantes en los pasillos al no tener un área de esparcimiento complica impartir lecciones y recibirlas. Agrega que las temperaturas se acercan a los 38 ° C, lo que altera el comportamiento y los niveles de tolerancia de los estudiantes, provocando pleitos constantes. Advierte que el colegio fue construido en 1965, por lo que no está condicionado de acuerdo a lo establecido en la ley 7600. Explica que el comedor estudiantil tiene capacidad locativa insuficiente para atender a los beneficiarios. Añade que las condiciones de las instalaciones eléctricas internas y externas han generado inconvenientes que ponen en peligro constante a los estudiantes. Comenta que los servicios sanitarios no cumplen con las necesidades de las estudiantes por su característica, ubicación y cantidad. Señala que el 28 de agosto de 2018, el departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, realizó un informe de acciones, en que se detalla lo siguiente: “así una vez hecha una valoración minuciosa, se determina que hay problemas de tipo estructural, eléctrico, sanitario, de accesibilidad, hacinamiento y obsolescencia, lo que hace que se incumpla en idoneidad lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica, código eléctrico, ley 7600, y demás legislación actual vigente e(sic) materia de construcción. ” 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que las instalaciones del Liceo Miguel Vargas Venegas, está condiciones inhabitables, pues, entre otras cosas, no cumple con las condiciones de seguridad, ni con lo dispuesto en la Ley No. 7600.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL FONDO. Del estudio de los autos, se desprende que el 9 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud realizó una inspección, en el centro educativo de interés, lo que generó el informe técnico RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011, en el que se concluyó que el centro educativo no contaba con las condiciones físico sanitarias adecuadas para su funcionamiento. El 1 de setiembre de 2011 se notificó la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011, en la que se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud Cañas un plan de acciones correctivas y su cronograma de trabajo basado en el informe RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011, tal orden fue recurrida por las autoridades del Ministerio de Educación; sin embargo, dichos recursos fueron rechazados, por lo que el MEP elaboró el “Plan de Acciones correctivas infraestructuras, Liceo Miguel Araya Venegas”, con lo que se dio por cumplida la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011. El 17 de mayo de 2013 se emitió la orden sanitaria No. LAEO-048-2013, disponiéndose que en un plazo de 10 días hábiles se debía cumplir lo siguiente: "Ejecutar las obras técnicas para el mejoramiento efectivo a las deficiencias encontradas, asegurando condiciones sanitarias adecuadas y evitar riesgos a la salud de las personas.". Posteriormente, por oficio LMAV No. 120-2013 del 24 de mayo de 2013, el MEP indicó que por no contar con los recursos económicos suficientes no se podrá reparar el gimnasio ni la piscina; sin embargo, se comprometían a realizar el cierre de esas instalaciones a partir del 1 de julio de 2013. El 30 de mayo de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud Cañas recibió el oficio LMAV-131-2013, donde se detallaron una serie de acciones correctivas. Asimismo, se constata que el 19 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud Cañas realizó una visita de inspección de seguimiento al plan de acciones correctivas en el Liceo Miguel Araya Venegas, donde se evidenció que se habían realizado acciones; empero, la mayoría de deficiencias físico sanitarias continuaban sin ejecución. El 30 de setiembre de 2014, el Área Rectora de Salud Cañas recibió la denuncia No. 183, en la que los docentes del Liceo mencionado acusaron que no existían las condiciones mínimas para el buen desarrollo de labores, lo que comprometía la salud, por lo que se giró una nueva orden sanitaria REG-LAEO-No. 081-2014, en la que se ordenó presentar un plan de acciones correctivas de acuerdo al informe ARSCÑ-R-LAE0-0362-2014, con el respectivo cronograma de trabajo. El 7 de setiembre de 2015, el Área Rectora de Salud Cañas realizó el seguimiento de los compromisos propuestos por el recurrido, lo que originó el informe ARSCÑ-LAEO- INFO-139-2015 en el que se concluyó, lo siguiente: “1- De acuerdo al cuadro anterior el plan de acciones, que ha estado pendiente por inconsistencias físico sanitarias, se ha dado un cumplimiento parcial, sin ejercitarse o cumplirse a la fecha en su totalidad, con el agravante e riesgos a la salud pública y ambiental, incumpliéndose con la normativa vigente. 2- Según nota anterior, relacionada a denuncia atendida y notificada para presentar un plan de acciones, no se ha cumplido a la fecha.”. Además, se desprende de la prueba aportada al expediente que el 2 de octubre de 2015, el Área Rectora de Salud Cañas recibió el oficio No. 215-2015 LMAV, en el que los representantes del ministerio recurrido hicieron un recuento de las acciones realizadas obedeciendo el plan de acción presentado en su momento, en cumplimiento a las ordenes sanitaria. Mediante informe No. ARSCÑ-R-LAEO-091-2017, el Área Rectora de Salud Cañas concluyó lo siguiente: “1-La problemática de esta institución se remonta de hace varios años caso específico ordenes sanitarías notificadas desde el año 2011, sumándose año con año denuncias por inconsistencias señaladas previamente. 2-De acuerdo al plan de acciones y cronogramas presentados por la institución al cual se ha dado seguimiento no se ha cumplido en su totalidad, permitiendo la suma de denuncias. 3-Es claro la desatención y falta de preocupación de las administraciones en la atención y cumplimiento de las medidas sanitarias y seguridad física según el marco normativo, situación que atenta contra la salud pública. Recomendación: 1-Como parte de las acciones a tomar es importante informar previamente a las nuevas direcciones y junta Administrativa si los hay, de los antecedentes y determinar las medidas inmediatas a su mejor criterio en la garantía de evitar riesgo a la salud pública y el ambiente.” El 16 de marzo de 2017, el Área Rectora de Salud Cañas realizó una reunión con funcionarios del MEP, a fin de detallar la problemática existente. Finalmente, se constata que por oficio DIEE-DGPE-1439-2018, el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo realizó un diagnostico de las instalaciones en el que se concluyó, lo siguiente: “se determina que hay problemas de tipo estructural, eléctrico, sanitario, de accesibilidad, hacinamiento y obsolescencia, lo que hace que se incumpla lo incumpla en idoneidad lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica, código eléctrico, ley 7600, y demás legislación actual vigente en materia de construcción. (…) es criterio de esta inspección que la mejor opción, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, es la demolición de las actuales instalaciones y la construcción de un nuevo colegio”. Asimismo, se desprende que como medida de mantenimiento recomendaron eliminar techos de asbesto, arreglar cielos rasos, evacuación pluvial, colocación de más extintores, cortar la maleza , arreglar el piso, bodega, enchape, luces y cedazo del comedor, adecuación de la soda, adecuación a la ley 7600, así como la construcción de más aulas, reparación de gimnasio, piscina y restauración del sistema eléctrico. Ahora, se desprende que el proyecto se encuentra en etapa preliminar, pues ni siquiera se ha iniciado la consecución de fondos. Así las cosas, este Tribunal constata las condiciones de la infraestructura del colegio en cuestión indicadas por el amparado, y en consecuencia la lesión a sus derechos fundamentales. Ergo, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con la orden que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.-Ahora, en relación con lo actuado por el Ministerio de Salud, si bien han demostrado que giraron las ordenes sanitarias respectivas y le han dado seguimiento a las mismas desde el 2011, lo cierto es que a pesar de los esfuerzos realizados, las mismas siguen sin cumplirse. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, respecto a dicha autoridad, a fin de que velen por el cumplimiento efectivo de las ordenes sanitarias giradas.
V.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los menores de edad que estudian en el Liceo Miguel Vargas Venegas, y de su derecho a la educación, así como la del personal docente y administrativo que allí labora, debido a las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra la infraestructura que alberga a ese centro educativo.
VI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Édgar Mora Altamirano y Dennice Jiménez Rodríguez, por su orden Ministro de Educación Pública y Director del Liceo Miguel Araya Venegas, o a quienes ocupen esos cargos, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes y personal del Liceo Miguel Araya Venegas, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y realicen las diligencias necesarias a efectos de resolver de forma definitiva la problemática que enfrenta el Liceo Miguel Araya Venegas por razones de infraestructura, detectados en las ordenes sanitarias No. REG-LAEO-048-2013 de y REG-LAEO- 081-2014. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Por otra parte, se ordena a Enrique Jiménez Aragón y Juan Luis Sánchez Vallejo, por su orden Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y Director a.i. del Área Rectora de Salud Cañas, ambos del Ministerio de Salud, velar por el cumplimiento efectivo de las ordenes sanitarias indicadas, conforme lo ordenado en esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C3JI4WTJEDG61*
Revisión del Documento *180119320007CO* Res. Nº 2018017001 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-011932-0007-CO, interpuesto por JORDY ALVARADO LÓPEZ, cédula de identidad No. 0504160252, a su favor y de los estudiantes del Liceo Miguel Araya Venegas, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) Y OTRO.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:19 horas del 3 de agosto de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo, a favor de los estudiantes del Liceo Miguel Araya Venegas contra el Ministerio de Educación Pública, y el Ministerio de Salud. Señala que las instalaciones del Liceo Miguel Vargas Venegas, en Cañas, Guanacaste presentan condiciones inhabitables. Afirma que la infraestructura, no cumple con las condiciones de seguridad que se requieren, ni tampoco, se ha acatado lo dispuesto en la Ley No. 7600. Manifiesta que no tienen un lugar, donde recibir lecciones de Educación Física. Añade que tampoco, cuentan con el número de aulas requeridas, para recibir las clases. Expone que el comedor no se encuentra en las condiciones idóneas, para su funcionamiento. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, a fin de que se intervenga el centro de estudios indicado.
2.- Por resolución de las 9:53 horas del 6 de agosto de 2018, se dio curso al proceso.
3.- Informan bajo juramento Enrique Jiménez Aragón y Juan Luis Sánchez Vallejo, por su orden Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y Director a.i. del Área Rectora de Salud Cañas, ambos del Ministerio de Salud, que han venido interviniendo en el Liceo Miguel Araya, por las deficiencias que se presentan. Indica que el 9 de agosto de 2011 se realizaron las inspecciones del caso por parte del equipo de Regulación del Área Rectora de Salud Cañas aplicando en esa oportunidad el “formulario para valoraciones de centros educativos”. Indican en esa oportunidad mediante informe técnico RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011 se concluyó que el centro educativo indicado no cuenta con las condiciones físico sanitarias adecuadas para su funcionamiento y se recomendó girar la orden sanitaria respectiva, a fin de que se realicen las mejoras a la infraestructura. Afirman que el 1 de setiembre de 2011 se notificó la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011, en la que se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud Cañas un plan de acciones correctivas y su cronograma de trabajo basado en el informe RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011. Mencionan que la orden sanitaria indicada fue recurrida mediante el recurso de revocatoria con apelación de subsidio, mismos que fueron rechazados mediante las resoluciones AJ-207-2011 y DM-M-4514-2011. Exponen que el 4 de noviembre de 2011 se recibió en el Área Rectora de Salud Cañas el documento denominado “Plan de Acciones correctivas infraestructuras, Liceo Miguel Araya Venegas”, por lo que se dio por cumplida la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011. Indican que el 5 de noviembre de 2011, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del ministerio recurrido remitió el oficio DIEE 3729-11 indicó: “Después de saludarla atentamente someta a su análisis y aprobación, el cronograma para la atención de la Orden Sanitaria, emitida por su representada en el Liceo Miguel Araya Venegas de Cañas Guanacaste. ASIGNACION DE RECURSOS POR «PARA TE» DEL MEP A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO: ENERO 2012. PROCEDIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE PARA TRAMITE DE SOLICITUD DE APROBACION POR PARTE DE LA DIEE.MEP: FEBRERO 2012. PROCESO DE INTIVACION Y ADJUDICACION DE OBRAS Y COMPRA DE MATERIALES: MARZO 2012. EMISION DE ORDEN DE INICIO DE OBRAS CONSTRUCTIVAS: ABRIL 2012. DURACIÓN ESTIMADA DE LA AOBRA: 150 DÍAS NATURALES". Afirman que por oficio RCH-DARSCÑ-ER-MJGZ-089-2011 se le indicó al ministerio accionado que completara la información remitida, lo que fue efectuado mediante oficio LMAV-323-2011. Comenta que en mayo de 2013 se hizo el seguimiento del cumplimiento de la orden sanitaria REG-LEAO-051-201. Comentan que mediante informe No. ARSCÑ-R-LAEO.0123-2013 se evidenció un cumplimiento parcial con lo propuesto: “(…) Por lo tanto se considera a fin de evitar riesgos a la salud pública, solicitar a los involucrados presentar en el lapso de cinco días hábiles a partir del recibido de la presente, compromisos a la mayor brevedad plazo para la ejecución del citado plan, en el caso de no darse actividad en alguno de los puntos hacer la aclaración e indicar medidas seguridad a tomar (…)”. Explican que el 17 de mayo de 2013 se emitió la orden sanitaria No. LAEO-048-2013, disponiéndose que en un plazo de 10 días hábiles se debía cumplir lo siguiente: "Ejecutar las obras técnicas para el mejoramiento efectivo a las deficiencias encontradas, asegurando condiciones sanitarias adecuadas y evitar riesgos a la salud de las personas."Añaden que por oficio LMAV No. 120-2013, el MEP indicó que por no contar con los recursos económicos suficientes no se podrá reparar el gimnasio ni la piscina; sin embargo, se comprometían a realizar el cierre de esas instalaciones a partir del 1 de junio de 2013. Acotan que el 30 de mayo de 2013 se recibió el oficio LMAV-131-2013, donde se detallaron una serie de acciones correctivas. Subrayan que 13 de marzo de 2014, se realizó una visita de inspección de seguimiento al plan de acciones correctivas en el Liceo Miguel Araya Venegas, donde se evidenció que se habían realizado acciones; empero, la mayoría de deficiencias físico sanitarias continuaban sin ejecución. Por ello, se emitió la orden sanitaria No. REG-LAEO- No. 016-2014 a la Junta Administrativa del centro educativo indicado. Refieren que el 30 de setiembre de 2014 se recibió la denuncia No. 183, en la que los docentes del Liceo mencionado acusaron que no existían las condiciones mínimas para el buen desarrollo de labores, lo que comprometía la salud, por lo que se realizó una nueva inspección el 28 de octubre de 2014, donde se constató lo denunciado. Aseguran que el 11 de noviembre de 2014 se giró una nueva orden sanitaria REG-LAEO-No. 081-2014, en la que se ordenó presentar un plan de acciones correctivas de acuerdo al informe ARSCÑ-R-LAE0-0362-2014, con el respectivo cronograma de trabajo. Comentan que 5 de noviembre de 2014 se recibió el oficio LMAV-278-2014 en el que el Liceo en cuestión solicitaba la autorización para enterrar en las instalaciones unas láminas de asbesto de desecho producto de las mejoras realizadas; sin embargo, se recomendó que debía realizarse en un relleno sanitario autorizado debido al riesgo que significa la disposición final de esos desechos. Agregan que el 7 de setiembre de 2015 se realizó el seguimiento de los compromisos propuestos por los responsables de realizar las mejoras en las instalaciones del centro educativo, por lo que mediante el informe ARSCÑ-LAEO- INFO-139-2015 se concluyó, lo siguiente: “1- De acuerdo al cuadro anterior el plan de acciones, que ha estado pendiente por inconsistencias físico sanitarias, se ha dado un cumplimiento parcial, sin ejercitarse o cumplirse a la fecha en su totalidad, con el agravante e riesgos a la salud pública y ambiental, incumpliéndose con la normativa vigente. 2- Según nota anterior, relacionada a denuncia atendida y notificada para presentar un plan de acciones, no se ha cumplido a la fecha.” Sostienen que el 2 de octubre de 2015 se recibió el oficio No. 215-2015 LMAV, en el que los representantes del ministerio recurrido hicieron un recuento de las acciones realizadas obedeciendo el plan de acción presentado en su momento, en cumplimiento a las ordenes sanitaria. Concluyen que a la fecha el recurrido ni ha cumplido con las responsabilidades que le corresponden, pues solo se han tomado medidas paliativas, sin que se brinde una solución integral al problema. Indica que el informe No. ARSCÑ-R-LAEO-091-2017, se concluyó lo siguiente: “1-La problemática de esta institución se remonta de hace varios años caso específico ordenes sanitarías notificadas desde el ario 2011, sumándose año con año denuncias por inconsistencias señaladas previamente. 2-De acuerdo al plan de acciones y cronogramas presentados por la institución al cual se ha dado seguimiento no se ha cumplido en su totalidad, permitiendo la suma de denuncias. 3-Es claro la desatención y falta de preocupación de las administraciones en la atención y cumplimiento de las medidas sanitarias y seguridad física según el marco normativo, situación que atenta contra la salud pública. Recomendación: 1-Como parte de las acciones a tomar es importante informar previamente a las nuevas direcciones y junta Administrativa si los hay, de los antecedentes y determinar las medidas inmediatas a su mejor criterio en la garantía de evitar riesgo a la salud pública y el ambiente.” Indican que el 16 de marzo de 2017 se realizó una reunión con funcionarios del MEP, a fin de detallar la problemática existente; no obstante, a la fecha no se tienen resultados positivos. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso, en cuanto a las actuaciones del Ministerio de Salud.
4.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 11:42 horas del 31 de agosto de 2018, se ampliaron las partes de este amparo, y se le confirió audiencia al Ministro de Educación Pública y el Director del Liceo Miguel Vargas Venegas.
5.- Informa bajo juramento Edgar Mora Altamirano, en su condición de Ministro de Educación Pública, que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo está atendiendo el caso del Centro Educativo Miguel Araya Venegas. Afirma que por oficio DIEE-DGPE-1439-2018 del 12 de setiembre de 2018 se establece un proyecto a corto plazo como extintores, cielorrasos, techado, sistema eléctrico y mediano plazo el diseño de planos constructivos y finalmente la construcción de nuevas edificaciones. Destaca que los proyectos constructivos son complejos y constan de un estudio de necesidades el desarrollo de planos constructivos, contratación de profesionales externos, procesos de licitación, entre otros. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento, Dennice Jiménez Rodríguez, en su condición de Director del Liceo Miguel Araya Venegas, que en el 2015, el Ministerio de Salud manifestó que se seguía sin cumplir la atención de las situaciones denunciadas en las órdenes sanitarias emitidas en años anteriores. Afirma que en el 2016 fungía como Director del Liceo Miguel Araya Venegas, periodo en el que se dedicó a atender las necesidades propias de la institución, como: construcción de las caseta de los guardas de seguridad, construcción de la cocina, remodelación de la biblioteca, compra de aire acondicionado para la sala de profesores, mejoras en los servicios sanitarios de los estudiantes. Subraya que el 16 de marzo de 2017 participó en una reunión con funcionarios de la Dirección Regional de Salud, en el cual expusieron las órdenes sanitarias del centro educativo. Argumenta que aparentemente los presupuestos extraordinarios asignados en años anteriores para las mejoras de infraestructura no recibieron los cierres correspondientes de parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Sostiene que fue a finales de 2017 e inicios de 2018 se coordinaron proyectos de mejora para la infraestructura, entre las cuales se detalla: “Se recogió aproximadamente 5 vagonetas de basura con la ayuda de la Municipalidad del cantón, citados deshechos son producto de años anteriores. A la piscina se le aplicó limpieza, corta de monte alrededor, drenaje del agua estancada. En la cocina, remodelación y colocación de fregadero para que los estudiantes laven los trastos en el comedor estudiantil. Construcción de un cubículo acondicionado para recoger la basura del Liceo deshechos de ambas instituciones. Revisión, mantenimiento y mejoras constantes de los servicios sanitarios utilizados por los estudiantes. Construcción de oficinas de las auxiliares administrativas del Liceo Miguel Araya Venegas. Construcción de la oficina de Junta Administrativa Liceos de Cañas. Remodelación y colocación de aire acondicionado en las oficinas de las orientadoras. Mejoras en las oficinas administrativas y sala de profesores del Liceo Nocturno Juan Santamaría. Mejoras importantes y mantenimiento de las zonas verdes del Liceo. Construcción parcial de la fechada-entrada principal al Liceo. Construcción y acondicionamiento de un bebedero de agua para los estudiantes. Compra de receptores de agua con sus bidones para los estudiantes. Mejoras y acondicionamiento del salón de la biblioteca con la colocación de un aire acondicionado con el servicio de WIFI del ICE.” Acota que si bien, la institución carece de un lugar para que los estudiantes reciban clases de educación física; sin embargo, poseen una piscina que se encuentra en estado de abandono y deterioro, que puede ser una opción atractiva para el uso de los estudiantes. Añade que el tema de infraestructura se carece de aulas para impartir materias académicas y de laboratorio de idiomas, química, de artes industrial, educación para el hogar para impartir clases según la malla curricular de esta institución educativa. Expone que en relación con el tema de las condiciones inhabitables que señala el amparado el ruido que provocan los estudiantes en los pasillos al no tener un área de esparcimiento complica impartir lecciones y recibirlas. Agrega que las temperaturas se acercan a los 38 ° C, lo que altera el comportamiento y los niveles de tolerancia de los estudiantes, provocando pleitos constantes. Advierte que el colegio fue construido en 1965, por lo que no está condicionado de acuerdo a lo establecido en la ley 7600. Explica que el comedor estudiantil tiene capacidad locativa insuficiente para atender a los beneficiarios. Añade que las condiciones de las instalaciones eléctricas internas y externas han generado inconvenientes que ponen en peligro constante a los estudiantes. Comenta que los servicios sanitarios no cumplen con las necesidades de las estudiantes por su característica, ubicación y cantidad. Señala que el 28 de agosto de 2018, el departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, realizó un informe de acciones, en que se detalla lo siguiente: “así una vez hecha una valoración minuciosa, se determina que hay problemas de tipo estructural, eléctrico, sanitario, de accesibilidad, hacinamiento y obsolescencia, lo que hace que se incumpla en idoneidad lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica, código eléctrico, ley 7600, y demás legislación actual vigente e(sic) materia de construcción. ” 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que las instalaciones del Liceo Miguel Vargas Venegas, está condiciones inhabitables, pues, entre otras cosas, no cumple con las condiciones de seguridad, ni con lo dispuesto en la Ley No. 7600.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL FONDO. Del estudio de los autos, se desprende que el 9 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud realizó una inspección, en el centro educativo de interés, lo que generó el informe técnico RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011, en el que se concluyó que el centro educativo no contaba con las condiciones físico sanitarias adecuadas para su funcionamiento. El 1 de setiembre de 2011 se notificó la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011, en la que se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud Cañas un plan de acciones correctivas y su cronograma de trabajo basado en el informe RCH-ARSCÑ-ERS-MJGZ-085-2011, tal orden fue recurrida por las autoridades del Ministerio de Educación; sin embargo, dichos recursos fueron rechazados, por lo que el MEP elaboró el “Plan de Acciones correctivas infraestructuras, Liceo Miguel Araya Venegas”, con lo que se dio por cumplida la orden sanitaria LAEO-No. 053 2011. El 17 de mayo de 2013 se emitió la orden sanitaria No. LAEO-048-2013, disponiéndose que en un plazo de 10 días hábiles se debía cumplir lo siguiente: "Ejecutar las obras técnicas para el mejoramiento efectivo a las deficiencias encontradas, asegurando condiciones sanitarias adecuadas y evitar riesgos a la salud de las personas.". Posteriormente, por oficio LMAV No. 120-2013 del 24 de mayo de 2013, el MEP indicó que por no contar con los recursos económicos suficientes no se podrá reparar el gimnasio ni la piscina; sin embargo, se comprometían a realizar el cierre de esas instalaciones a partir del 1 de julio de 2013. El 30 de mayo de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud Cañas recibió el oficio LMAV-131-2013, donde se detallaron una serie de acciones correctivas. Asimismo, se constata que el 19 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud Cañas realizó una visita de inspección de seguimiento al plan de acciones correctivas en el Liceo Miguel Araya Venegas, donde se evidenció que se habían realizado acciones; empero, la mayoría de deficiencias físico sanitarias continuaban sin ejecución. El 30 de setiembre de 2014, el Área Rectora de Salud Cañas recibió la denuncia No. 183, en la que los docentes del Liceo mencionado acusaron que no existían las condiciones mínimas para el buen desarrollo de labores, lo que comprometía la salud, por lo que se giró una nueva orden sanitaria REG-LAEO-No. 081-2014, en la que se ordenó presentar un plan de acciones correctivas de acuerdo al informe ARSCÑ-R-LAE0-0362-2014, con el respectivo cronograma de trabajo. El 7 de setiembre de 2015, el Área Rectora de Salud Cañas realizó el seguimiento de los compromisos propuestos por el recurrido, lo que originó el informe ARSCÑ-LAEO- INFO-139-2015 en el que se concluyó, lo siguiente: “1- De acuerdo al cuadro anterior el plan de acciones, que ha estado pendiente por inconsistencias físico sanitarias, se ha dado un cumplimiento parcial, sin ejercitarse o cumplirse a la fecha en su totalidad, con el agravante e riesgos a la salud pública y ambiental, incumpliéndose con la normativa vigente. 2- Según nota anterior, relacionada a denuncia atendida y notificada para presentar un plan de acciones, no se ha cumplido a la fecha.”. Además, se desprende de la prueba aportada al expediente que el 2 de octubre de 2015, el Área Rectora de Salud Cañas recibió el oficio No. 215-2015 LMAV, en el que los representantes del ministerio recurrido hicieron un recuento de las acciones realizadas obedeciendo el plan de acción presentado en su momento, en cumplimiento a las ordenes sanitaria. Mediante informe No. ARSCÑ-R-LAEO-091-2017, el Área Rectora de Salud Cañas concluyó lo siguiente: “1-La problemática de esta institución se remonta de hace varios años caso específico ordenes sanitarías notificadas desde el año 2011, sumándose año con año denuncias por inconsistencias señaladas previamente. 2-De acuerdo al plan de acciones y cronogramas presentados por la institución al cual se ha dado seguimiento no se ha cumplido en su totalidad, permitiendo la suma de denuncias. 3-Es claro la desatención y falta de preocupación de las administraciones en la atención y cumplimiento de las medidas sanitarias y seguridad física según el marco normativo, situación que atenta contra la salud pública. Recomendación: 1-Como parte de las acciones a tomar es importante informar previamente a las nuevas direcciones y junta Administrativa si los hay, de los antecedentes y determinar las medidas inmediatas a su mejor criterio en la garantía de evitar riesgo a la salud pública y el ambiente.” El 16 de marzo de 2017, el Área Rectora de Salud Cañas realizó una reunión con funcionarios del MEP, a fin de detallar la problemática existente. Finalmente, se constata que por oficio DIEE-DGPE-1439-2018, el Departamento de Gestión de Proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo realizó un diagnostico de las instalaciones en el que se concluyó, lo siguiente: “se determina que hay problemas de tipo estructural, eléctrico, sanitario, de accesibilidad, hacinamiento y obsolescencia, lo que hace que se incumpla lo incumpla en idoneidad lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica, código eléctrico, ley 7600, y demás legislación actual vigente en materia de construcción. (…) es criterio de esta inspección que la mejor opción, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, es la demolición de las actuales instalaciones y la construcción de un nuevo colegio”. Asimismo, se desprende que como medida de mantenimiento recomendaron eliminar techos de asbesto, arreglar cielos rasos, evacuación pluvial, colocación de más extintores, cortar la maleza , arreglar el piso, bodega, enchape, luces y cedazo del comedor, adecuación de la soda, adecuación a la ley 7600, así como la construcción de más aulas, reparación de gimnasio, piscina y restauración del sistema eléctrico. Ahora, se desprende que el proyecto se encuentra en etapa preliminar, pues ni siquiera se ha iniciado la consecución de fondos. Así las cosas, este Tribunal constata las condiciones de la infraestructura del colegio en cuestión indicadas por el amparado, y en consecuencia la lesión a sus derechos fundamentales. Ergo, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con la orden que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.-Ahora, en relación con lo actuado por el Ministerio de Salud, si bien han demostrado que giraron las ordenes sanitarias respectivas y le han dado seguimiento a las mismas desde el 2011, lo cierto es que a pesar de los esfuerzos realizados, las mismas siguen sin cumplirse. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, respecto a dicha autoridad, a fin de que velen por el cumplimiento efectivo de las ordenes sanitarias giradas.
V.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los menores de edad que estudian en el Liceo Miguel Vargas Venegas, y de su derecho a la educación, así como la del personal docente y administrativo que allí labora, debido a las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra la infraestructura que alberga a ese centro educativo.
VI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Édgar Mora Altamirano y Dennice Jiménez Rodríguez, por su orden Ministro de Educación Pública y Director del Liceo Miguel Araya Venegas, o a quienes ocupen esos cargos, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes y personal del Liceo Miguel Araya Venegas, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y realicen las diligencias necesarias a efectos de resolver de forma definitiva la problemática que enfrenta el Liceo Miguel Araya Venegas por razones de infraestructura, detectados en las ordenes sanitarias No. REG-LAEO-048-2013 de y REG-LAEO- 081-2014. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Por otra parte, se ordena a Enrique Jiménez Aragón y Juan Luis Sánchez Vallejo, por su orden Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y Director a.i. del Área Rectora de Salud Cañas, ambos del Ministerio de Salud, velar por el cumplimiento efectivo de las ordenes sanitarias indicadas, conforme lo ordenado en esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C3JI4WTJEDG61*
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