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Res. 16796-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2018
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Revisión del Documento *170112480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por NOEMY DEL CARMEN CALDERÓN PRADO, cédula de identidad 106760118, contra el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Esta Sala en la sentencia No. 2017012978 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado y ordenó a Rossana García González, en condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quien ejerciera ese cargo, que llevara a cabo todas las actuaciones que se encontraran dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atendiera la denuncia de los recurrentes y dentro del año siguiente a la notificación de esta resolución, se brindara una solución definitiva al problema denunciado (los autos). El informe de la autoridad recurrida permite acreditar que un año después que se notificó la sentencia cuya inejecución se acusa, el problema ambiental reclamado persiste. Bajo esta inteligencia, se impone acoger la gestión y reiterar a la autoridad recurrida, lo dispuesto en la sentencia cuya inejecución se acreditó.
POR TANTO:
Se reitera a Sandra Paniagua Paniagua, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quien ejerza el cargo, lo dispuesto en la sentencia No. 2017012978 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no cumplir lo ordenado.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
Lucila Monge P.
*9ZCNZBLBGM461*
Revisión del Documento *170112480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por NOEMY DEL CARMEN CALDERÓN PRADO, cédula de identidad 106760118, contra el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Esta Sala en la sentencia No. 2017012978 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado y ordenó a Rossana García González, en condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quien ejerciera ese cargo, que llevara a cabo todas las actuaciones que se encontraran dentro del ámbito de su competencia a efectos de que, de inmediato se atendiera la denuncia de los recurrentes y dentro del año siguiente a la notificación de esta resolución, se brindara una solución definitiva al problema denunciado (los autos). El informe de la autoridad recurrida permite acreditar que un año después que se notificó la sentencia cuya inejecución se acusa, el problema ambiental reclamado persiste. Bajo esta inteligencia, se impone acoger la gestión y reiterar a la autoridad recurrida, lo dispuesto en la sentencia cuya inejecución se acreditó.
POR TANTO:
Se reitera a Sandra Paniagua Paniagua, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, o a quien ejerza el cargo, lo dispuesto en la sentencia No. 2017012978 de las 9:30 horas de 18 de agosto de 2017, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no cumplir lo ordenado.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
Lucila Monge P.
*9ZCNZBLBGM461*
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