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Res. 16795-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2018

Res. 16795-2018 Sala ConstitucionalRes. 16795-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *160146240007CO* Res. Nº 2018016795 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, cédula de identidad 0204480815, a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE PALMIRA DE ALFARO RUÍZ, cédula jurídica 3002295453, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta a las 09:32 horas del 01 de setiembre del 2018 el recurrente presenta gestión de desacato de la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete. Alega que ya venció el plazo otorgado en la sentencia y que a la fecha no se ha definido nada tendiente a buscarla solución sobre el problema sanitario.

    2.- Por resolución de las diez horas y diecinueve minutos de seis de setiembre de dos mil dieciocho se brindó audiencia por desobediencia a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo, a Ronald Araya Solís en su calidad de Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz o a quien en su lugar ocupe el cargo y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que la zona de protección de los 200 metros no se ha disminuido, y las nacientes se encuentran en constantes estudios y vigilancia, por lo que no es cierto que se no hayan realizado nada para cumplir la sentencia. En el mes de agosto del año en curso se realizaron análisis microbiológicos físico químicos, bacteriológicos y de plaguicidas completo, incluido clorotalonil, los cuales fueron enviados a la Dirección de Gestión Ambiental para que continúen con el proceso de seguimiento. El 15 de junio del 2018 se realizó una gira de campo en las tres nacientes. Por correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2018 se enviaron los estudios bacteriológicos y físico –químicos. En cuanto a los contaminantes físico-químicos y bacteriológicos, las muestras tomadas en los puntos señalados se demostró que se encuentran dentro de los parámetros aceptados de calidad.

    4.- Informa bajo juramento María Teresa Fernández Chinchilla en calidad de Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Rural (ver registro electrónico) que desde el 2016 ha estado gestionando para coadyuvar en la solución del problema sanitario y ambiental. El 23 de agosto del 2018 mediante oficio GG-1110-2018 la Gerencia solicitó a los jerarcas institucionales de las entidades públicas condenadas en el recurso de amparo que remita un informe con un cronograma de acciones, plazos y responsables que van a coadyuvar en el problema sanitario y ambiental generado, oficio que no ha sido atendido. Las fincas ya no son propiedad del Inder y no están limitadas por el artículo 67 de la 2825, y el artículo 66 de la Ley 9036, en Inder por Ley no tienen competencia sobre las mismas. Siendo al día de hoy propiedad privada la cual tiene que respetar los márgenes de protección establecidos por Ley, protección que deben dar las instituciones rectoras del tema. La Ley otorga la facultad de comprar directamente o expropiar aplicando el procedimiento que establece la Ley de Expropiaciones. Existe la posibilidad por Ley de que los propietarios privados, se sometan voluntariamente al régimen forestal, lo que implicará el pago de servicios ambientales por protección al medio, cuando dichos terrenos se contemplen dentro de una categoría de manejo de sus características, en la cual obviamente “encajaría” como servicios ambientales por “protección del agua para uso urbano”, según lo contempla el artículo 3 inciso k) de dicha Ley. La Ley 7575 también faculta al Ministerio de Ambiente y Energía. De manera que no podría su representada transgredir el mandato legal de la Ley Constitutiva del INDER, sus actuaciones podrían caer en el mismo yerro de arrogarse funciones que les corresponden a otras instituciones.

    5.- Informa bajo juramento Ronald Araya Solis en calidad de Alcalde Municipal de Zarcero (ver registro electrónico) que el plazo otorgado de un año en la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete a la fecha no ha transcurrido, lo anterior porque es a partir de la sentencia número 2018-1793 de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con la resolución de la adición y aclaración presentada por el INDER, que la sentencia toma firmeza. Prueba de que sí han realizado acciones tendientes a dar una solución al problema, es el oficio GG-1110-2018 emitido por la Gerencia del Instituto de Desarrollo Rural al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Municipalidad de Zarcero, al Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    6.- Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (ver registro electrónico) que su representada ha tenido participación activa en todo el proceso para cumplir con la sentencia, así consta en las minutas de las reuniones por la Comisión Interinstitucional donde se desarrollaron las acciones y responsabilidades asumidas por cada institución para solucionar definitivamente el problema denunciado, lo anterior mediante una reiteración de las medidas recomendadas en el 2010.

    7.- Informa bajo juramento Celeste López Quirós en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambienta y Energía (ver registro electrónico) que realizó una inspección al sitio en el año 2016, verificándose que las nacientes no estaban siendo contaminadas en ese momento, pero que sí se había presentado una violación al área de protección, pero al tratarse de aguas de uso poblacional no correspondía participar en la comisión de seguimiento. Las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia son las siguientes: 1. Acciones de coordinación institucional como miembro de la comisión interdisciplinaria creada para atender la problemática relacionada con las Asadas de Laguna y Palmira por lo que mantiene reuniones con otros actores involucrados en la zona. El Ministerio de Salud es quien ha liderado ese proceso y mantiene registros de esas reuniones. 2. La labor del Área de Conservación, adicional a la participación en las reuniones, ha sido en la participación de giras de campo y visitas al sitio para elaborar montajes de la ubicación del sector en discusión, para la toma de decisiones de las acciones con relación al sitio de captación.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE LA GESTIÓN: En el presente asunto la actora aduce que las autoridades recurridas no han cumplido con la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete. En dicha sentencia se ordenó:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo que responda la petición del amparado del 28 de enero del 2016 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución. De igual forma se ordena a Ronald Araya Solís en su calidad de Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz o a quien en su lugar ocupe el cargo que responda el oficio DA-0383-2016 de fecha 31 de marzo del 2016 remitido por el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta resolución. De otra parte se ordena a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento Camotas. Se le advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.” No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que sí han realizado actuaciones a fin de cumplir con el mandado emitido. Aunado a lo anterior, llevan razón los recurridos al indicar que a la fecha el plazo otorgado no ha transcurrido, lo anterior porque la gestión de adición y aclaración de la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete fue resuelta mediante sentencia número 2018-1793 de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, de manera que el plazo vence el próximo 06 de febrero del 2019. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar la gestión de desacato.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Ileana Sánchez N.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WDF85PFJDXQ61*

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    *160146240007CO* Res. Nº 2018016795 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, cédula de identidad 0204480815, a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE PALMIRA DE ALFARO RUÍZ, cédula jurídica 3002295453, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta a las 09:32 horas del 01 de setiembre del 2018 el recurrente presenta gestión de desacato de la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete. Alega que ya venció el plazo otorgado en la sentencia y que a la fecha no se ha definido nada tendiente a buscarla solución sobre el problema sanitario.

    2.- Por resolución de las diez horas y diecinueve minutos de seis de setiembre de dos mil dieciocho se brindó audiencia por desobediencia a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo, a Ronald Araya Solís en su calidad de Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz o a quien en su lugar ocupe el cargo y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que la zona de protección de los 200 metros no se ha disminuido, y las nacientes se encuentran en constantes estudios y vigilancia, por lo que no es cierto que se no hayan realizado nada para cumplir la sentencia. En el mes de agosto del año en curso se realizaron análisis microbiológicos físico químicos, bacteriológicos y de plaguicidas completo, incluido clorotalonil, los cuales fueron enviados a la Dirección de Gestión Ambiental para que continúen con el proceso de seguimiento. El 15 de junio del 2018 se realizó una gira de campo en las tres nacientes. Por correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2018 se enviaron los estudios bacteriológicos y físico –químicos. En cuanto a los contaminantes físico-químicos y bacteriológicos, las muestras tomadas en los puntos señalados se demostró que se encuentran dentro de los parámetros aceptados de calidad.

    4.- Informa bajo juramento María Teresa Fernández Chinchilla en calidad de Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Rural (ver registro electrónico) que desde el 2016 ha estado gestionando para coadyuvar en la solución del problema sanitario y ambiental. El 23 de agosto del 2018 mediante oficio GG-1110-2018 la Gerencia solicitó a los jerarcas institucionales de las entidades públicas condenadas en el recurso de amparo que remita un informe con un cronograma de acciones, plazos y responsables que van a coadyuvar en el problema sanitario y ambiental generado, oficio que no ha sido atendido. Las fincas ya no son propiedad del Inder y no están limitadas por el artículo 67 de la 2825, y el artículo 66 de la Ley 9036, en Inder por Ley no tienen competencia sobre las mismas. Siendo al día de hoy propiedad privada la cual tiene que respetar los márgenes de protección establecidos por Ley, protección que deben dar las instituciones rectoras del tema. La Ley otorga la facultad de comprar directamente o expropiar aplicando el procedimiento que establece la Ley de Expropiaciones. Existe la posibilidad por Ley de que los propietarios privados, se sometan voluntariamente al régimen forestal, lo que implicará el pago de servicios ambientales por protección al medio, cuando dichos terrenos se contemplen dentro de una categoría de manejo de sus características, en la cual obviamente “encajaría” como servicios ambientales por “protección del agua para uso urbano”, según lo contempla el artículo 3 inciso k) de dicha Ley. La Ley 7575 también faculta al Ministerio de Ambiente y Energía. De manera que no podría su representada transgredir el mandato legal de la Ley Constitutiva del INDER, sus actuaciones podrían caer en el mismo yerro de arrogarse funciones que les corresponden a otras instituciones.

    5.- Informa bajo juramento Ronald Araya Solis en calidad de Alcalde Municipal de Zarcero (ver registro electrónico) que el plazo otorgado de un año en la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete a la fecha no ha transcurrido, lo anterior porque es a partir de la sentencia número 2018-1793 de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con la resolución de la adición y aclaración presentada por el INDER, que la sentencia toma firmeza. Prueba de que sí han realizado acciones tendientes a dar una solución al problema, es el oficio GG-1110-2018 emitido por la Gerencia del Instituto de Desarrollo Rural al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Municipalidad de Zarcero, al Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    6.- Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (ver registro electrónico) que su representada ha tenido participación activa en todo el proceso para cumplir con la sentencia, así consta en las minutas de las reuniones por la Comisión Interinstitucional donde se desarrollaron las acciones y responsabilidades asumidas por cada institución para solucionar definitivamente el problema denunciado, lo anterior mediante una reiteración de las medidas recomendadas en el 2010.

    7.- Informa bajo juramento Celeste López Quirós en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Ambienta y Energía (ver registro electrónico) que realizó una inspección al sitio en el año 2016, verificándose que las nacientes no estaban siendo contaminadas en ese momento, pero que sí se había presentado una violación al área de protección, pero al tratarse de aguas de uso poblacional no correspondía participar en la comisión de seguimiento. Las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia son las siguientes: 1. Acciones de coordinación institucional como miembro de la comisión interdisciplinaria creada para atender la problemática relacionada con las Asadas de Laguna y Palmira por lo que mantiene reuniones con otros actores involucrados en la zona. El Ministerio de Salud es quien ha liderado ese proceso y mantiene registros de esas reuniones. 2. La labor del Área de Conservación, adicional a la participación en las reuniones, ha sido en la participación de giras de campo y visitas al sitio para elaborar montajes de la ubicación del sector en discusión, para la toma de decisiones de las acciones con relación al sitio de captación.

    8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE LA GESTIÓN: En el presente asunto la actora aduce que las autoridades recurridas no han cumplido con la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete. En dicha sentencia se ordenó:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo que responda la petición del amparado del 28 de enero del 2016 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución. De igual forma se ordena a Ronald Araya Solís en su calidad de Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz o a quien en su lugar ocupe el cargo que responda el oficio DA-0383-2016 de fecha 31 de marzo del 2016 remitido por el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta resolución. De otra parte se ordena a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento Camotas. Se le advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Edgar E. Gutiérrez Espeleta en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a Patricia Quirós Quirós en calidad de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a Alejandro Salas Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero, a Diana Murillo Murillo en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y a Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen los cargos EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.” No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que sí han realizado actuaciones a fin de cumplir con el mandado emitido. Aunado a lo anterior, llevan razón los recurridos al indicar que a la fecha el plazo otorgado no ha transcurrido, lo anterior porque la gestión de adición y aclaración de la sentencia número 2017-011803 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete fue resuelta mediante sentencia número 2018-1793 de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, de manera que el plazo vence el próximo 06 de febrero del 2019. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar la gestión de desacato.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Ileana Sánchez N.

    Lucila Monge P.

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