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Res. 16994-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2018

Res. 16994-2018 Sala ConstitucionalRes. 16994-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180070890007CO* Res. Nº 2018016994 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por MARÍA DEL PILAR FALLAS ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0501710321, y otros, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 10:30 horas del 10 de mayo de 2018, los recurrentes, MARÍA DEL PILAR FALLAS ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0501710321, ALEJANDRA BRENES RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0205020553, ALEJANDRA CRISTINA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0303460283, ALEJANDRA HERNÁNDEZ, ALEJANDRO DIONISIO MARTÍNEZ CORDERO, cédula de identidad No. 0303290320, ANA LUCÍA SANDOVAL SOLANO, cédula de identidad No. 0302740032, ANA YANCY LÓPEZ MORA, cédula de identidad No. 0303420752, ARTURO FIDEL NEIRA CHÁVEZ, cédula de identidad No. 0800720596, AURICIA QUESADA LEIVA, CARLOS ALONSO SERRANO JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 0205130999, CARLOS FRANCISCO JOHNSON DIXON, cédula de identidad No. 0700690633, CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0801120049, CARLOS LUIS FERNÁNDEZ FALLAS, cédula de identidad No. 0115500570, CARLOS LUIS GUTIÉRREZ BEJARANO, cédula de identidad No. 0303300933, CARLOS LUIS RAMÓN ALFARO CHAVARRÍA, cédula de identidad No. 0400780950, CARLOS LUIS SERRANO RIVERA, cédula de identidad No. 0302440528, CARLOS MANUEL MÉNDEZ QUESADA, cédula de identidad No. 0303800772, CELENIA LETICIA BLANCO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0108550508, CINDY MARCELA MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304410880, CLARA ROSA, OROZCO MATA, cédula de identidad No. 0302170134, DAISY MARÍA VALVERDE ROMERO, cédula de identidad No. 0301980905, DUNIA VANESSA CALVO CASTILLO, cédula de identidad No. 0303560083, EDUARDO ENRIQUE DE LOS ÁNGELES QUIRÓS QUESADA, cédula de identidad No. 0302430465, FIORELLA MARÍA ALFARO VALVERDE, cédula de identidad No. 0305150229, FRANCISCO GERARDO DE JESÚS VINDAS GAMBOA, cédula de identidad No. 0105960538, GERARDO DE LOS ÁNGELES CALVO SEGURA, cédula de identidad No. 0303250986, GERMAN ANTONIO SOJO PANIAGUA, cédula de identidad No. 0302970286, GERMÁN FRANCISCO MONGE MONGE, cédula de identidad No. 0302400398, GERMÁN JOSUÉ MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304600965, GINIA DE LOS ÁNGELES NAVARRO ARRIETA, cédula de identidad No. 0302990947, GIOVANNI DE JESÚS CHAVES MÉNDEZ, cédula de identidad No. 0304400271, GLORIA MARÍA MÉNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0301940721, ILEANA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CORDERO, cédula de identidad No. 0111730149, ILEANA DE LOS ÁNGELES ULLOA ELIZONDO, cédula de identidad No. 0303600994, ILEANA MARÍA MUÑOZ ARIAS, cédula de identidad No. 0302890195, INGRID PÉREZ, INGRID YISEEL DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ACEVEDO, cédula de identidad No. 0303070811, ISRAEL ITZEP V., cédula de residencia 132000140419, IVANNIA DE LOS ÁNGELES SOLANO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0304090540, JEANNETTE DE LOS ÁNGELES MURILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0400950911, JÉSSICA ADRIANA MENA ROJAS, cédula de identidad No. 0112120002, JÉSSICA PADILLA CASTRO, cédula de identidad No. 0112180100, JOHANNA DE LOS ÁNGELES TORRES HIDALGO, cédula de identidad No. 0303770054, JONATHAN ANDRÉS OBANDO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0304290555, JOSÉ ALEJANDRO ARRIETA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303330763, JOSUÉ ALEJANDRO LEIVA MORA, cédula de identidad No. 0304810098, JUAN CARLOS ARAYA QUIRÓS, cédula de identidad No. 0303150572, JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, cédula de identidad No. 0303460013, JUAN CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0401730163, JUAN CARLOS VIVES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0108080627, JUAN JOSÉ SOLÍS MORALES, cédula de identidad No. 0601720784, KAREN VANESSA JIMÉNEZ NAVARRO, cédula de identidad No. 0304720199, KARLA PAOLA CHAVES RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0603850042, KARLA RAMÍREZ VARGAS, KARLA VANESSA PADILLA CASTRO, cédula de identidad No. 0110630003, KATTIA MARÍA MORA CASTILLO, cédula de identidad No. 0303300729, KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MATA GARITA, cédula de identidad No. 0113850533, LILIANA PATRICIA CORTES BARAHONA, cédula de identidad No. 0303080629, LILLIAM PATRICIA ANGULO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303190297, LIZBETH DE LOS ÁNGELES SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0110060805, LORNA VANESSA MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304010741, LUCÍA MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303560321, LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, cédula de identidad No. 0302350997, LUIS ÁNGEL GUERRERO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0603210879, LUIS GUSTAVO SÁNCHEZ ABARCA, cédula de identidad No. 0107700086, LUZ MARY DE LOS ÁNGELES VARGAS FONSECA, cédula de identidad No. 0602380866, MARCELA MARÍA TORRES QUIRÓS, cédula de identidad No. 0303200685, MARÍA CAROLINA CHAVES MUÑOZ, cédula de identidad No. 0116770881, MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0108040629, MARÍA EDUVIGES PORRAS LEITÓN, cédula de identidad No. 0303250634, MARÍA EUGENIA DEL CARMEN AGÜERO GÓMEZ, cédula de identidad No. 0601450249, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad No. 0302280773, MARÍA ISABEL COTO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0900880105, MARÍA ISABEL JIMÉNEZ ORTEGA, cédula de identidad No. 0900920289, MARÍA MERCEDES AGUILAR MONGE, cédula de identidad No. 0113300807, MARICELLA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS TREJOS, cédula de identidad No. 0303610027, MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, cédula de identidad No. 0700720986, MAURICIO ARIAS CORDERO, cédula de identidad No. 0204900394, MAYELA MARÍA NAVARRO MENA, cédula de identidad No. 0303310134, MAYELA ORTEGA, MOISÉS ALEJANDRO QUESADA MENA, cédula de identidad No. 0304620844, NANCY PAMELA MONGE HIDALGO, cédula de identidad No. 0114500011, NIDIA GARITA FLORES, cédula de identidad No. 0104320951, NORMA CASTRO CORDERO, cédula de identidad No. 0104110439, OLGA SÁNCHEZ CERDAS, cédula de identidad No. 0302210720, PABLO RODOLFO PICADO QUIRÓS, cédula de identidad No. 0304070480, RAFAEL ÁNGEL SERRANO ARAYA, cédula de identidad No. 0302940232, RAFAEL DAVID FONSECA HERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 0302660507, RANDAL EDUARDO ZÚÑIGA GAMBOA, cédula de identidad No. 0602570246, RANDALL BRICEÑO CASTRO, cédula de identidad No. 0602600976, RICARDO MIGUEL NAVARRO CALVO, cédula de identidad No. 0108610833, ROSA EUGENIA PICADO SOLÍS, cédula de identidad No. 0303690894, ROSIBEL SEGURA COTO, ROWLAN FABIÁN FERNÁNDEZ OVIEDO, cédula de identidad No. 0109990644, ROYNER MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304780008, RUTH FELICIA DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO GRANADOS, cédula de identidad No. 0303080038, SAMAY DEL CARMEN NAVARRO MARTÍNEZ, cédula de identidad No. 0304640160, SANDRA MARÍA JIMÉNEZ MOLINA, cédula de identidad No. 0303050735, SERGIO ANTONIO RIVERA ROMERO, cédula de identidad No. 0303650776, SERGIO GERARDO DEL CARMEN TENCIO MASIS, cédula de identidad No. 0302820542, SERGIO RAMÓN CARTÍN ELIZONDO, cédula de identidad No. 0303340604, SHARON DAYANARA ZÚÑIGA AGUILAR, cédula de identidad No. 0304990011, SIANNI RAMÍREZ MARÍN, SILVIO CARRASCO RUIZ, SIRLENE MORA CARRILLO, cédula de identidad No. 0602910152, STEVEN GERARDO CONEJO RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0304510311, TATIANA AGUILAR Q., VÍCTOR GAMBOA VINDAS, VIVIANA ESTER SANCHO MONTERO, cédula de identidad No. 0701340040, WENDY MARÍA CALDERÓN CASTRO, cédula de identidad No. 0304140251, WILBERT GERARDO MONGE UMAÑA, cédula de identidad No. 0111030053, WILLIAM SANTIAGO DE LA TRINIDAD OBANDO MORA, cédula de identidad No. 0302920944 y YAMILETH BRENES SANABRIA, cédula de identidad No. 0302300054, todos vecinos del Residencial Las Catalinas de Tejar del Guarco de Cartago, interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la Municipalidad de El Guarco, el Área Rectora de Salud de El Guarco del Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por violación al derecho a la salud, al debido proceso. Alegaron que, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos pluviales por parte de las Empresas Cerámica Industrial de Centroamérica S.A. CEINSA (HOMEX) e INTECA, para la entubación y el vertido de aguas pluviales en las tubería de las aguas pluviales del residencial La Catalinas. Los recurrentes explicaron con detalle los antecedentes de los problemas que ha tenido el residencial para el vertido de sus propias aguas pluviales, lo que ha motivado, incluso, la interposición de otros recursos de amparo (voto No. 2015018951). Expusieron cuáles son los problemas que sufren por los desperfectos en el sistema de evacuación y drenaje de todo tipo de aguas. Indican que del lado oeste de la pista, colindan con el río Reventado, que pasa por debajo de la vía y rodea la urbanización (noroeste, norte y noreste), donde en época lluviosa, junto con las aguas pluviales, se inundan más del 50% de las casas y afectan la primera, segunda y tercera etapa del residencial. Explican que lo anterior ocurre, porque no existen tubos de desagüe con la debida capacidad que pueda contener altos volúmenes de agua llovida y lodo. Reseña que alrededor del residencial existe una zanja o “crique”, que no tiene el nivel suficiente, motivo por el cual no desaguan, correctamente, todas las aguas pluviales al río, generando olores insoportables e inundaciones en las propiedades del Residencial, situación que también afecta a las personas de Barrio Santa Gertrudis. Alegan que en la zona, a las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A., Ceinsa (Homex) e Inteca, las autoridades recurridas otorgaron autorización para la entubación del desfogue pluvial, uniendo sus aguas con la tubería ya existente que atraviesa la carretera principal de la Ruta Nacional No. 02, así como con las tuberías de las aguas pluviales de la calle principal del Residencial Las Catalinas. Agregan que, de esta forma, el agua es conducida al costado oeste de la carretera Interamericana Sur, con el fin de conectar el alcantarillado pluvial a través del residencial, generando gran afectación a los vecinos. Comentan que, para la tramitación del permiso de SETENA, nunca hubo comunicación de ese proyecto con la comunidad. En virtud de lo antes descrito, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos de dichas empresas. No obstante, la municipalidad recurrida no muestra intención de brindarles ayuda para entubar o construir un sistema adecuado de drenaje que permita solucionar tal problemática. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de las 14:56 horas del 15 de mayo de 2018, se le dio curso al recurso y se le solicitó informe Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de El Guarco, el Director del Área Rectora de Salud de El Guarco del Ministerio de Salud, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    3.- Informa bajo juramento Óscar Bermúdez García, en su condición de Director Regional de la Región Rectora de Salud Central Este que el 22 y 23 de mayo de 2018 se visitó el Residencial Las Catalinas, y que durante la inspección no se observó inundación alguna, así como tampoco se percibieron malos olores. Además se observaron las cajas de registro pluvial con tapa, pero algunas presentaban hojarasca y residuos. Que no se observaron evidencias de inundaciones recientes en las viviendas, ni en el comercio donde se realizó la entrevista. Aduce que, en el punto de desfogue se observó vegetación alta, pero no se observó que el zacate tuviese residuos o lodos que den indicio del paso de agua con materiales arrastrados o similares. Señala que, al conversar con una de las recurrentes, María del Pilar Fallas Álvarez, se le comunicó que en el año 2015 se interpuso un recurso de amparo, pero que al no tener solución se volvió a presentar, ya que la problemática continúa. Alega que, en la inspección se observó también que las obras ubicadas a orillas de la carretera interamericana, realizadas por la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco. Añade que, el 23 de mayo de 2018, se entrevistó a la arquitecta Ercilia Gómez, de la Municipalidad de El Guarco y se comunicó que actualmente se encuentra documentado el proyecto “Estudio hidráulico para mejoras en el desfogue del Residencial Las Catalinas”, a fin de mejorar el nivel de salida del canal y las obras de mejora en el punto final. Manifiesta que el 23 de mayo del 2018, también se conversó con la ingeniera encargada de la obra de construcción de la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, Erika Portuguez González, y le manifestaron que el desfogue se ha utilizado durante más de 30 años, y que no se han realizado obras de modificación que impliquen un aporte mayor de agua al que se ha tenido históricamente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Víctor Arias Richmond, en su condición de Alcalde, y Silvia Daniela Garro Martínez, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de El Guarco que, efectivamente existen problemas con el sistema de desfogue de aguas pluviales, lo cual se debe a varios factores, entre ellos, los diámetros de las tuberías del sistema, la supuesta evacuación de aguas que no son pluviales por parte de algunos vecinos del sector, así como el punto de descarga del desfogue del río, lo cual genera que el sistema no tenga la capacidad requerida para transportar todas las aguas que se generan, y en consecuencia se rebalsen. Alegan que esos hechos ocurren en episodios de lluvia intensos en la zona alta, en los que hay crecidas del Río Reventado y que producen cabezas de agua. Aducen que, en el 2017, para los meses de setiembre y octubre, se vivió una gran problemática en todo el cantón debido a los efectos de la tormenta NATE, la cual generó que una gran parte del cantón sufriera problemas de deslizamientos e inundaciones, siendo que la urbanización Las Catalinas fuese afectada por ello. Manifiestan que, en virtud de lo anterior, esa Municipalidad ha llevado a cabo las acciones necesarias, de acuerdo a los protocolos existentes, atendiendo la emergencia en su momento oportuno. Aclaran que, el primer paso a seguir para dar una solución al problema, es la realización de estudios técnicos que determinen las causas del problema y las propuestas de solución del mismo. Añaden que, esa municipalidad iniciará un procedimiento de contratación directa, el cual se tramita bajo el expediente N°2018CD-000129-CD, para la contratación de servicios profesionales para realizar los estudios hidráulicos para la mejora en desfogues en el canal norte del Residencial Las Catalinas. Informan que, el procedimiento de contratación directa, se encuentra en un estado de avance importante, y el mismo se adjudicó a la empresa Castro y de la Torre S.A.

    5.- Informa bajo juramento, Manuel Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, este caso no es competencia de esa institución, sino que lo es de la Municipalidad de El Guarco y del CONAVI. Señala que el manejo de aguas pluviales, en cuanto a su mantenimiento y administración de sistemas, de acuerdo al Código Municipal, es competencia de los gobiernos locales, ya que las competencias del A y A se limitan a un aspecto de carácter técnico-normativo en cuanto al diseño de los sistemas. Además, alega que, cuando se trata de sistemas pluviales que van a través de vías nacionales, la competencia es del CONAVI. Manifiesta que, para el transporte de aguas de lluvia, se construyen tuberías para tal fin, cuya principal característica es que debe ser amplio su diámetro para poder transportar grandes cantidades de agua, producto de las fuertes lluvias que se producen en el país. Indica que, para que un sistema de alcantarillado funcione adecuadamente, el diámetro de la tubería debe ser el adecuado, lo cual es competencia del gobierno local que así sea. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que, alega que en el caso concreto se estimó conveniente requerir su criterio técnico a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Viabilidad. Manifiesta que mediante el oficio N°DAJ-2018-2303 del 21 de mayo de 2018, la Directora a.i de la Dirección Jurídica solicitó al ingeniero Edgar May Cantillano, el criterio técnico al respecto. Alega que, en el estado actual de la situación, resulta materialmente imposible para esa Institución referirse a los hechos alegados por los recurrentes, debido a que la afectación que estos denuncian es causada por situaciones estrictamente de orden técnico.

    7.-Informa bajo juramento Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que, el 07 de noviembre de 2011, se recibió el formulario D1 para la tramitación del proyecto “Ampliación de Bodega en Zona Industrial” a solicitud del representante legal de la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A. Indica que, mediante la Resolución 223-2012-SETENA del 26 de enero de 2012, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Señala que, del informe técnico de fecha 31 de mayo de 2018, se constató que en el expediente administrativo del Estudio de Hidrología Básico para el área del proyecto, para el diseño de sistemas pluviales, se estimó un aporte máximo de las obras de impacto permanente del proyecto de 0.38m3/seg, representando un aporte del 1.23% del total de la subcuenca de la zona industrial de Cartago, y del 0.089% respecto al causal total de la cuenca del Río Purires. Aduce el estudio, que debido a que la escorrentía superficial aportada por el proyecto, total y especialmente de obras nuevas, es inferior al 10% del caudal total aportado por la subcuenca de la Zona Industrial, y menos del 1% del total aportado en la cuenca del río Purires, en donde se ubica el proyecto; de lo anterior, señala que no representa una amenaza a la capacidad actual de los cuerpos receptores, así como tampoco representa una carga sobre la capacidad de los sistemas existentes. Indica que, de acuerdo al informe denominado “Memoria del Diseño del Sistema de Alcantarillado Pluvial para el Proyecto de Remodelación y Ampliación de Instalaciones Industriales” se destacó que, con base en los requerimientos establecidos por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Cartago, se debe presentar ante las autoridades competentes la Memoria de Diseño del Sistema de Alcantarillado Pluvial del Proyecto Complejo Industrial INTECA. Añade que, en ese estudio se estableció como componente básico la consideración técnica referida a analizar el comportamiento del canal colector receptor de la descarga e interconexión al sistema de alcantarillado pluvial existente y dispuesto de manera transversal a la carretera interamericana, el cual permite la evacuación pluvial al trasvasar las aguas pluviales a ser recolectadas a lo largo del canal colector localizado en forma paralela al lindero. Del estudio anterior, indica que se concluyó que no se tiene prueba científica de que los problemas alegados por los recurrentes se deban a un mal manejo de las aguas pluviales que se generan en el proyecto. Aclara que, el otorgamiento de la viabilidad ambiental no es un permiso final de construcción, o una autorización de uso de suelo, sino que es un acto intermedio que establece que un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y que este cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Por otra parte, sobre el proceso de participación ciudadana indicó que por tratarse de un proyecto de bajo impacto el mecanismo de participación ciudadana es el establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin que esté previsto otro medio de comunicación. Se trata de un proyecto privado que no afecta a comunidades. Indica que el proyecto data del año 2012 y las obras se llevaron a cabo en el año 2013. En todo caso, el expediente es de acceso público, según la resolución de esta Sala No. 18877-2008 del 19 de diciembre de 2008. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que, en cuanto a la violación del derecho de la salud, los recurrentes señalan como único responsable a la municipalidad de El Guarco, esto por las supuestas inundaciones por el desborde de las aguas pluviales. El CONAVI no ha otorgado ningún permiso a CEINSA para la entubación y vertido de aguas. Las construcciones de cajas de registro del sistema pluvial se hicieron con total y pleno desconocimiento del CONAVI, pues se hicieron dentro del terreno de la urbanización Las Catalina y no en el derecho de vía, por lo que el CONAVI no tiene competencia. Por otra parte, los recurrentes no han presentado ninguna gestión ante CONAVI. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    9.-Por manifestación presentada por a las 11:33 horas del 30 de mayo de 2018, solicita una de las recurrentes una orden de una medida cautelar contra la empresa CEINSA, contra la Municipalidad de El Guarco y contra el MOPT, a fin de que se paralicen todas las obras que están realizando la empresa CEINSA, sobre el derecho de vía de la Carretera Interamericana Ruta #2, a metro y medio de distancia de la calzada de la carretera frente a la entrada del Residencial Las Catalinas, hasta que no se resuelva el presente recurso de amparo. Indica que, las construcciones de las cajas de registro del sistema pluvial se hicieron con desconocimiento por parte de esa Institución, además que dichas construcciones fueron hechas dentro del terreno de la Urbanización Las Catalinas, y no en el derecho de vía, por lo que esa Institución no tiene competencia, ni para realizar obras de conservación o construcción en terrenos privados, así como tampoco para otorgar permisos a dichas empresas de realizarlas. Manifiesta que, no es cierto que esa Institución haya autorizado a las empresas Cerámica Industrial S.A, CEINSA e INTECA la conducción de las aguas pluviales del costado oeste de la carretera Interamericana Sur.

    10.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes indican que son vecinos de la Urbanización Las Catalinas, en El Guarco de Cartago, y sufren problemas por los desperfectos en el sistema de evacuación y drenaje de todo tipo de aguas. A lo Anterior se suma que se autorizó a las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A., Ceinsa (Homex) e Inteca, para entubar aguas pluviales y drenarlas por el sistema de la urbanización, uniendo sus aguas con la tubería ya existente, todo lo cual motivó un amparo declarado con lugar por esta Sala. Agregan que, además de que no se ha solucionado el problema, pese a la sentencia de esta Sala, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos de dichas empresas. No obstante, la municipalidad recurrida no muestra intención de brindarles ayuda. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales.

    II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El 12 de abril de 2018, los amparados presentaron una denuncia ante la Municipalidad de El Guarco, solicitando una inspección de la construcción de ductos por parte de las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A. CEINSA (HOMEX) e INTECA para el vertido de aguas pluviales en las tubería del residencial Las Catalinas (hecho no desvirtuado por la Municipalidad).

    El 22 y 23 de mayo de 2018 la Rectoría de Salud Central Este visitó el Residencial Las Catalinas, y durante la inspección no se observó inundación alguna, así como tampoco se percibieron malos olores. No se observaron evidencias de inundaciones recientes en las viviendas, ni en el comercio donde se realizó la entrevista, las obras ubicadas a orillas de la carretera interamericana, realizadas por la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco (informe de la Dirección Regional de Salud).

    III.- CASO CONCRETO. Primeramente, es importante aclarar que en este amparo se plantea de nuevo el problema general de inundaciones en el residencial Las Catalinas debido a la insuficiencia del sistema pluvial y a la conexión de aguas provenientes de empresas industriales. Como bien indicaron los mismos recurrentes, ante este Sala se tramitó el expediente No. 15-007187-0007-CO referido a tal problemática. El amparo fue declarado con lugar en sentencia No. 2015-018951 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2015. Incluso, recientemente, en resolución No. 2018-09665 de las 9:20 horas del 19 de junio de 2018, esta Sala, al conocer una gestión de desobediencia, reiteró la orden dictada. En todo caso, tanto la Dirección Regional de Salud como el CONAVI indicaron que las obras de conexión de las empresas fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco. En este amparo los recurrentes se refieren a nueva denuncia presentada el 12 de abril de 2018 ante la Municipalidad de El Guarco y que, según alegan, no ha sido resuelta. Este hecho no fue conocido en el amparo anterior. Ahora bien, la falta de resolución de la gestión podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, pues los recurrentes claramente indicaron que se trata de una denuncia. Al respecto, debe indicarse que, a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión planteada en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, este amparo fue presentado el 10 de mayo de 2018. Desde el momento en que se presentó la denuncia, el 12 de abril de 2018, no había transcurrido ni un mes, de manera que el plazo desde entonces no puede calificarse como excesivo. El amparo no resulta procedente en cuanto a este extremo se refiere. En consecuencia, no existen hechos diversos de los ya conocidos que justifiquen que este Tribunal declare con lugar este nuevo recurso de amparo. En realidad, los recurrentes se muestran disconformes con la falta de solución de la problemática del residencial Las Catalina, pero, como se indicó, el asunto ya fue conocido por esta Sala y se ordenó solucionarlo. En consecuencia, no hay razón para estimar el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    En cuanto al problema de evacuación de aguas del residencial, estese a lo resuelto en sentencias No. 2015-018951 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2015 y No. 2018-09665 de las 9:20 horas del 19 de junio de 2018. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1UHLSAG4H2C61*

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    Revisión del Documento *180070890007CO* Res. Nº 2018016994 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por MARÍA DEL PILAR FALLAS ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0501710321, y otros, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO, el ÁREA RECTORA DE SALUD DE EL GUARCO, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 10:30 horas del 10 de mayo de 2018, los recurrentes, MARÍA DEL PILAR FALLAS ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0501710321, ALEJANDRA BRENES RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0205020553, ALEJANDRA CRISTINA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0303460283, ALEJANDRA HERNÁNDEZ, ALEJANDRO DIONISIO MARTÍNEZ CORDERO, cédula de identidad No. 0303290320, ANA LUCÍA SANDOVAL SOLANO, cédula de identidad No. 0302740032, ANA YANCY LÓPEZ MORA, cédula de identidad No. 0303420752, ARTURO FIDEL NEIRA CHÁVEZ, cédula de identidad No. 0800720596, AURICIA QUESADA LEIVA, CARLOS ALONSO SERRANO JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 0205130999, CARLOS FRANCISCO JOHNSON DIXON, cédula de identidad No. 0700690633, CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0801120049, CARLOS LUIS FERNÁNDEZ FALLAS, cédula de identidad No. 0115500570, CARLOS LUIS GUTIÉRREZ BEJARANO, cédula de identidad No. 0303300933, CARLOS LUIS RAMÓN ALFARO CHAVARRÍA, cédula de identidad No. 0400780950, CARLOS LUIS SERRANO RIVERA, cédula de identidad No. 0302440528, CARLOS MANUEL MÉNDEZ QUESADA, cédula de identidad No. 0303800772, CELENIA LETICIA BLANCO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0108550508, CINDY MARCELA MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304410880, CLARA ROSA, OROZCO MATA, cédula de identidad No. 0302170134, DAISY MARÍA VALVERDE ROMERO, cédula de identidad No. 0301980905, DUNIA VANESSA CALVO CASTILLO, cédula de identidad No. 0303560083, EDUARDO ENRIQUE DE LOS ÁNGELES QUIRÓS QUESADA, cédula de identidad No. 0302430465, FIORELLA MARÍA ALFARO VALVERDE, cédula de identidad No. 0305150229, FRANCISCO GERARDO DE JESÚS VINDAS GAMBOA, cédula de identidad No. 0105960538, GERARDO DE LOS ÁNGELES CALVO SEGURA, cédula de identidad No. 0303250986, GERMAN ANTONIO SOJO PANIAGUA, cédula de identidad No. 0302970286, GERMÁN FRANCISCO MONGE MONGE, cédula de identidad No. 0302400398, GERMÁN JOSUÉ MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304600965, GINIA DE LOS ÁNGELES NAVARRO ARRIETA, cédula de identidad No. 0302990947, GIOVANNI DE JESÚS CHAVES MÉNDEZ, cédula de identidad No. 0304400271, GLORIA MARÍA MÉNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0301940721, ILEANA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CORDERO, cédula de identidad No. 0111730149, ILEANA DE LOS ÁNGELES ULLOA ELIZONDO, cédula de identidad No. 0303600994, ILEANA MARÍA MUÑOZ ARIAS, cédula de identidad No. 0302890195, INGRID PÉREZ, INGRID YISEEL DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ACEVEDO, cédula de identidad No. 0303070811, ISRAEL ITZEP V., cédula de residencia 132000140419, IVANNIA DE LOS ÁNGELES SOLANO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0304090540, JEANNETTE DE LOS ÁNGELES MURILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0400950911, JÉSSICA ADRIANA MENA ROJAS, cédula de identidad No. 0112120002, JÉSSICA PADILLA CASTRO, cédula de identidad No. 0112180100, JOHANNA DE LOS ÁNGELES TORRES HIDALGO, cédula de identidad No. 0303770054, JONATHAN ANDRÉS OBANDO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0304290555, JOSÉ ALEJANDRO ARRIETA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303330763, JOSUÉ ALEJANDRO LEIVA MORA, cédula de identidad No. 0304810098, JUAN CARLOS ARAYA QUIRÓS, cédula de identidad No. 0303150572, JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, cédula de identidad No. 0303460013, JUAN CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0401730163, JUAN CARLOS VIVES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0108080627, JUAN JOSÉ SOLÍS MORALES, cédula de identidad No. 0601720784, KAREN VANESSA JIMÉNEZ NAVARRO, cédula de identidad No. 0304720199, KARLA PAOLA CHAVES RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0603850042, KARLA RAMÍREZ VARGAS, KARLA VANESSA PADILLA CASTRO, cédula de identidad No. 0110630003, KATTIA MARÍA MORA CASTILLO, cédula de identidad No. 0303300729, KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MATA GARITA, cédula de identidad No. 0113850533, LILIANA PATRICIA CORTES BARAHONA, cédula de identidad No. 0303080629, LILLIAM PATRICIA ANGULO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303190297, LIZBETH DE LOS ÁNGELES SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0110060805, LORNA VANESSA MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304010741, LUCÍA MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0303560321, LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, cédula de identidad No. 0302350997, LUIS ÁNGEL GUERRERO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0603210879, LUIS GUSTAVO SÁNCHEZ ABARCA, cédula de identidad No. 0107700086, LUZ MARY DE LOS ÁNGELES VARGAS FONSECA, cédula de identidad No. 0602380866, MARCELA MARÍA TORRES QUIRÓS, cédula de identidad No. 0303200685, MARÍA CAROLINA CHAVES MUÑOZ, cédula de identidad No. 0116770881, MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0108040629, MARÍA EDUVIGES PORRAS LEITÓN, cédula de identidad No. 0303250634, MARÍA EUGENIA DEL CARMEN AGÜERO GÓMEZ, cédula de identidad No. 0601450249, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad No. 0302280773, MARÍA ISABEL COTO SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0900880105, MARÍA ISABEL JIMÉNEZ ORTEGA, cédula de identidad No. 0900920289, MARÍA MERCEDES AGUILAR MONGE, cédula de identidad No. 0113300807, MARICELLA DE LOS ÁNGELES VILLALOBOS TREJOS, cédula de identidad No. 0303610027, MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTILLO, cédula de identidad No. 0700720986, MAURICIO ARIAS CORDERO, cédula de identidad No. 0204900394, MAYELA MARÍA NAVARRO MENA, cédula de identidad No. 0303310134, MAYELA ORTEGA, MOISÉS ALEJANDRO QUESADA MENA, cédula de identidad No. 0304620844, NANCY PAMELA MONGE HIDALGO, cédula de identidad No. 0114500011, NIDIA GARITA FLORES, cédula de identidad No. 0104320951, NORMA CASTRO CORDERO, cédula de identidad No. 0104110439, OLGA SÁNCHEZ CERDAS, cédula de identidad No. 0302210720, PABLO RODOLFO PICADO QUIRÓS, cédula de identidad No. 0304070480, RAFAEL ÁNGEL SERRANO ARAYA, cédula de identidad No. 0302940232, RAFAEL DAVID FONSECA HERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 0302660507, RANDAL EDUARDO ZÚÑIGA GAMBOA, cédula de identidad No. 0602570246, RANDALL BRICEÑO CASTRO, cédula de identidad No. 0602600976, RICARDO MIGUEL NAVARRO CALVO, cédula de identidad No. 0108610833, ROSA EUGENIA PICADO SOLÍS, cédula de identidad No. 0303690894, ROSIBEL SEGURA COTO, ROWLAN FABIÁN FERNÁNDEZ OVIEDO, cédula de identidad No. 0109990644, ROYNER MONGE LEITÓN, cédula de identidad No. 0304780008, RUTH FELICIA DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO GRANADOS, cédula de identidad No. 0303080038, SAMAY DEL CARMEN NAVARRO MARTÍNEZ, cédula de identidad No. 0304640160, SANDRA MARÍA JIMÉNEZ MOLINA, cédula de identidad No. 0303050735, SERGIO ANTONIO RIVERA ROMERO, cédula de identidad No. 0303650776, SERGIO GERARDO DEL CARMEN TENCIO MASIS, cédula de identidad No. 0302820542, SERGIO RAMÓN CARTÍN ELIZONDO, cédula de identidad No. 0303340604, SHARON DAYANARA ZÚÑIGA AGUILAR, cédula de identidad No. 0304990011, SIANNI RAMÍREZ MARÍN, SILVIO CARRASCO RUIZ, SIRLENE MORA CARRILLO, cédula de identidad No. 0602910152, STEVEN GERARDO CONEJO RAMÍREZ, cédula de identidad No. 0304510311, TATIANA AGUILAR Q., VÍCTOR GAMBOA VINDAS, VIVIANA ESTER SANCHO MONTERO, cédula de identidad No. 0701340040, WENDY MARÍA CALDERÓN CASTRO, cédula de identidad No. 0304140251, WILBERT GERARDO MONGE UMAÑA, cédula de identidad No. 0111030053, WILLIAM SANTIAGO DE LA TRINIDAD OBANDO MORA, cédula de identidad No. 0302920944 y YAMILETH BRENES SANABRIA, cédula de identidad No. 0302300054, todos vecinos del Residencial Las Catalinas de Tejar del Guarco de Cartago, interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la Municipalidad de El Guarco, el Área Rectora de Salud de El Guarco del Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por violación al derecho a la salud, al debido proceso. Alegaron que, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos pluviales por parte de las Empresas Cerámica Industrial de Centroamérica S.A. CEINSA (HOMEX) e INTECA, para la entubación y el vertido de aguas pluviales en las tubería de las aguas pluviales del residencial La Catalinas. Los recurrentes explicaron con detalle los antecedentes de los problemas que ha tenido el residencial para el vertido de sus propias aguas pluviales, lo que ha motivado, incluso, la interposición de otros recursos de amparo (voto No. 2015018951). Expusieron cuáles son los problemas que sufren por los desperfectos en el sistema de evacuación y drenaje de todo tipo de aguas. Indican que del lado oeste de la pista, colindan con el río Reventado, que pasa por debajo de la vía y rodea la urbanización (noroeste, norte y noreste), donde en época lluviosa, junto con las aguas pluviales, se inundan más del 50% de las casas y afectan la primera, segunda y tercera etapa del residencial. Explican que lo anterior ocurre, porque no existen tubos de desagüe con la debida capacidad que pueda contener altos volúmenes de agua llovida y lodo. Reseña que alrededor del residencial existe una zanja o “crique”, que no tiene el nivel suficiente, motivo por el cual no desaguan, correctamente, todas las aguas pluviales al río, generando olores insoportables e inundaciones en las propiedades del Residencial, situación que también afecta a las personas de Barrio Santa Gertrudis. Alegan que en la zona, a las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A., Ceinsa (Homex) e Inteca, las autoridades recurridas otorgaron autorización para la entubación del desfogue pluvial, uniendo sus aguas con la tubería ya existente que atraviesa la carretera principal de la Ruta Nacional No. 02, así como con las tuberías de las aguas pluviales de la calle principal del Residencial Las Catalinas. Agregan que, de esta forma, el agua es conducida al costado oeste de la carretera Interamericana Sur, con el fin de conectar el alcantarillado pluvial a través del residencial, generando gran afectación a los vecinos. Comentan que, para la tramitación del permiso de SETENA, nunca hubo comunicación de ese proyecto con la comunidad. En virtud de lo antes descrito, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos de dichas empresas. No obstante, la municipalidad recurrida no muestra intención de brindarles ayuda para entubar o construir un sistema adecuado de drenaje que permita solucionar tal problemática. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de las 14:56 horas del 15 de mayo de 2018, se le dio curso al recurso y se le solicitó informe Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de El Guarco, el Director del Área Rectora de Salud de El Guarco del Ministerio de Salud, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    3.- Informa bajo juramento Óscar Bermúdez García, en su condición de Director Regional de la Región Rectora de Salud Central Este que el 22 y 23 de mayo de 2018 se visitó el Residencial Las Catalinas, y que durante la inspección no se observó inundación alguna, así como tampoco se percibieron malos olores. Además se observaron las cajas de registro pluvial con tapa, pero algunas presentaban hojarasca y residuos. Que no se observaron evidencias de inundaciones recientes en las viviendas, ni en el comercio donde se realizó la entrevista. Aduce que, en el punto de desfogue se observó vegetación alta, pero no se observó que el zacate tuviese residuos o lodos que den indicio del paso de agua con materiales arrastrados o similares. Señala que, al conversar con una de las recurrentes, María del Pilar Fallas Álvarez, se le comunicó que en el año 2015 se interpuso un recurso de amparo, pero que al no tener solución se volvió a presentar, ya que la problemática continúa. Alega que, en la inspección se observó también que las obras ubicadas a orillas de la carretera interamericana, realizadas por la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco. Añade que, el 23 de mayo de 2018, se entrevistó a la arquitecta Ercilia Gómez, de la Municipalidad de El Guarco y se comunicó que actualmente se encuentra documentado el proyecto “Estudio hidráulico para mejoras en el desfogue del Residencial Las Catalinas”, a fin de mejorar el nivel de salida del canal y las obras de mejora en el punto final. Manifiesta que el 23 de mayo del 2018, también se conversó con la ingeniera encargada de la obra de construcción de la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, Erika Portuguez González, y le manifestaron que el desfogue se ha utilizado durante más de 30 años, y que no se han realizado obras de modificación que impliquen un aporte mayor de agua al que se ha tenido históricamente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Víctor Arias Richmond, en su condición de Alcalde, y Silvia Daniela Garro Martínez, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de El Guarco que, efectivamente existen problemas con el sistema de desfogue de aguas pluviales, lo cual se debe a varios factores, entre ellos, los diámetros de las tuberías del sistema, la supuesta evacuación de aguas que no son pluviales por parte de algunos vecinos del sector, así como el punto de descarga del desfogue del río, lo cual genera que el sistema no tenga la capacidad requerida para transportar todas las aguas que se generan, y en consecuencia se rebalsen. Alegan que esos hechos ocurren en episodios de lluvia intensos en la zona alta, en los que hay crecidas del Río Reventado y que producen cabezas de agua. Aducen que, en el 2017, para los meses de setiembre y octubre, se vivió una gran problemática en todo el cantón debido a los efectos de la tormenta NATE, la cual generó que una gran parte del cantón sufriera problemas de deslizamientos e inundaciones, siendo que la urbanización Las Catalinas fuese afectada por ello. Manifiestan que, en virtud de lo anterior, esa Municipalidad ha llevado a cabo las acciones necesarias, de acuerdo a los protocolos existentes, atendiendo la emergencia en su momento oportuno. Aclaran que, el primer paso a seguir para dar una solución al problema, es la realización de estudios técnicos que determinen las causas del problema y las propuestas de solución del mismo. Añaden que, esa municipalidad iniciará un procedimiento de contratación directa, el cual se tramita bajo el expediente N°2018CD-000129-CD, para la contratación de servicios profesionales para realizar los estudios hidráulicos para la mejora en desfogues en el canal norte del Residencial Las Catalinas. Informan que, el procedimiento de contratación directa, se encuentra en un estado de avance importante, y el mismo se adjudicó a la empresa Castro y de la Torre S.A.

    5.- Informa bajo juramento, Manuel Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, este caso no es competencia de esa institución, sino que lo es de la Municipalidad de El Guarco y del CONAVI. Señala que el manejo de aguas pluviales, en cuanto a su mantenimiento y administración de sistemas, de acuerdo al Código Municipal, es competencia de los gobiernos locales, ya que las competencias del A y A se limitan a un aspecto de carácter técnico-normativo en cuanto al diseño de los sistemas. Además, alega que, cuando se trata de sistemas pluviales que van a través de vías nacionales, la competencia es del CONAVI. Manifiesta que, para el transporte de aguas de lluvia, se construyen tuberías para tal fin, cuya principal característica es que debe ser amplio su diámetro para poder transportar grandes cantidades de agua, producto de las fuertes lluvias que se producen en el país. Indica que, para que un sistema de alcantarillado funcione adecuadamente, el diámetro de la tubería debe ser el adecuado, lo cual es competencia del gobierno local que así sea. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que, alega que en el caso concreto se estimó conveniente requerir su criterio técnico a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Viabilidad. Manifiesta que mediante el oficio N°DAJ-2018-2303 del 21 de mayo de 2018, la Directora a.i de la Dirección Jurídica solicitó al ingeniero Edgar May Cantillano, el criterio técnico al respecto. Alega que, en el estado actual de la situación, resulta materialmente imposible para esa Institución referirse a los hechos alegados por los recurrentes, debido a que la afectación que estos denuncian es causada por situaciones estrictamente de orden técnico.

    7.-Informa bajo juramento Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que, el 07 de noviembre de 2011, se recibió el formulario D1 para la tramitación del proyecto “Ampliación de Bodega en Zona Industrial” a solicitud del representante legal de la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A. Indica que, mediante la Resolución 223-2012-SETENA del 26 de enero de 2012, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Señala que, del informe técnico de fecha 31 de mayo de 2018, se constató que en el expediente administrativo del Estudio de Hidrología Básico para el área del proyecto, para el diseño de sistemas pluviales, se estimó un aporte máximo de las obras de impacto permanente del proyecto de 0.38m3/seg, representando un aporte del 1.23% del total de la subcuenca de la zona industrial de Cartago, y del 0.089% respecto al causal total de la cuenca del Río Purires. Aduce el estudio, que debido a que la escorrentía superficial aportada por el proyecto, total y especialmente de obras nuevas, es inferior al 10% del caudal total aportado por la subcuenca de la Zona Industrial, y menos del 1% del total aportado en la cuenca del río Purires, en donde se ubica el proyecto; de lo anterior, señala que no representa una amenaza a la capacidad actual de los cuerpos receptores, así como tampoco representa una carga sobre la capacidad de los sistemas existentes. Indica que, de acuerdo al informe denominado “Memoria del Diseño del Sistema de Alcantarillado Pluvial para el Proyecto de Remodelación y Ampliación de Instalaciones Industriales” se destacó que, con base en los requerimientos establecidos por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Cartago, se debe presentar ante las autoridades competentes la Memoria de Diseño del Sistema de Alcantarillado Pluvial del Proyecto Complejo Industrial INTECA. Añade que, en ese estudio se estableció como componente básico la consideración técnica referida a analizar el comportamiento del canal colector receptor de la descarga e interconexión al sistema de alcantarillado pluvial existente y dispuesto de manera transversal a la carretera interamericana, el cual permite la evacuación pluvial al trasvasar las aguas pluviales a ser recolectadas a lo largo del canal colector localizado en forma paralela al lindero. Del estudio anterior, indica que se concluyó que no se tiene prueba científica de que los problemas alegados por los recurrentes se deban a un mal manejo de las aguas pluviales que se generan en el proyecto. Aclara que, el otorgamiento de la viabilidad ambiental no es un permiso final de construcción, o una autorización de uso de suelo, sino que es un acto intermedio que establece que un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y que este cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Por otra parte, sobre el proceso de participación ciudadana indicó que por tratarse de un proyecto de bajo impacto el mecanismo de participación ciudadana es el establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin que esté previsto otro medio de comunicación. Se trata de un proyecto privado que no afecta a comunidades. Indica que el proyecto data del año 2012 y las obras se llevaron a cabo en el año 2013. En todo caso, el expediente es de acceso público, según la resolución de esta Sala No. 18877-2008 del 19 de diciembre de 2008. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que, en cuanto a la violación del derecho de la salud, los recurrentes señalan como único responsable a la municipalidad de El Guarco, esto por las supuestas inundaciones por el desborde de las aguas pluviales. El CONAVI no ha otorgado ningún permiso a CEINSA para la entubación y vertido de aguas. Las construcciones de cajas de registro del sistema pluvial se hicieron con total y pleno desconocimiento del CONAVI, pues se hicieron dentro del terreno de la urbanización Las Catalina y no en el derecho de vía, por lo que el CONAVI no tiene competencia. Por otra parte, los recurrentes no han presentado ninguna gestión ante CONAVI. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    9.-Por manifestación presentada por a las 11:33 horas del 30 de mayo de 2018, solicita una de las recurrentes una orden de una medida cautelar contra la empresa CEINSA, contra la Municipalidad de El Guarco y contra el MOPT, a fin de que se paralicen todas las obras que están realizando la empresa CEINSA, sobre el derecho de vía de la Carretera Interamericana Ruta #2, a metro y medio de distancia de la calzada de la carretera frente a la entrada del Residencial Las Catalinas, hasta que no se resuelva el presente recurso de amparo. Indica que, las construcciones de las cajas de registro del sistema pluvial se hicieron con desconocimiento por parte de esa Institución, además que dichas construcciones fueron hechas dentro del terreno de la Urbanización Las Catalinas, y no en el derecho de vía, por lo que esa Institución no tiene competencia, ni para realizar obras de conservación o construcción en terrenos privados, así como tampoco para otorgar permisos a dichas empresas de realizarlas. Manifiesta que, no es cierto que esa Institución haya autorizado a las empresas Cerámica Industrial S.A, CEINSA e INTECA la conducción de las aguas pluviales del costado oeste de la carretera Interamericana Sur.

    10.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes indican que son vecinos de la Urbanización Las Catalinas, en El Guarco de Cartago, y sufren problemas por los desperfectos en el sistema de evacuación y drenaje de todo tipo de aguas. A lo Anterior se suma que se autorizó a las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A., Ceinsa (Homex) e Inteca, para entubar aguas pluviales y drenarlas por el sistema de la urbanización, uniendo sus aguas con la tubería ya existente, todo lo cual motivó un amparo declarado con lugar por esta Sala. Agregan que, además de que no se ha solucionado el problema, pese a la sentencia de esta Sala, el 12 de abril de 2018, presentaron una denuncia ante el ayuntamiento accionado, en nombre de la urbanización, solicitando una inspección en la construcción por ductos de dichas empresas. No obstante, la municipalidad recurrida no muestra intención de brindarles ayuda. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales.

    II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El 12 de abril de 2018, los amparados presentaron una denuncia ante la Municipalidad de El Guarco, solicitando una inspección de la construcción de ductos por parte de las empresas Cerámica Industrial de Centroamérica, S.A. CEINSA (HOMEX) e INTECA para el vertido de aguas pluviales en las tubería del residencial Las Catalinas (hecho no desvirtuado por la Municipalidad).

    El 22 y 23 de mayo de 2018 la Rectoría de Salud Central Este visitó el Residencial Las Catalinas, y durante la inspección no se observó inundación alguna, así como tampoco se percibieron malos olores. No se observaron evidencias de inundaciones recientes en las viviendas, ni en el comercio donde se realizó la entrevista, las obras ubicadas a orillas de la carretera interamericana, realizadas por la empresa Cerámica Industrial de Centroamérica S.A, fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco (informe de la Dirección Regional de Salud).

    III.- CASO CONCRETO. Primeramente, es importante aclarar que en este amparo se plantea de nuevo el problema general de inundaciones en el residencial Las Catalinas debido a la insuficiencia del sistema pluvial y a la conexión de aguas provenientes de empresas industriales. Como bien indicaron los mismos recurrentes, ante este Sala se tramitó el expediente No. 15-007187-0007-CO referido a tal problemática. El amparo fue declarado con lugar en sentencia No. 2015-018951 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2015. Incluso, recientemente, en resolución No. 2018-09665 de las 9:20 horas del 19 de junio de 2018, esta Sala, al conocer una gestión de desobediencia, reiteró la orden dictada. En todo caso, tanto la Dirección Regional de Salud como el CONAVI indicaron que las obras de conexión de las empresas fueron clausuradas por la Municipalidad de El Guarco. En este amparo los recurrentes se refieren a nueva denuncia presentada el 12 de abril de 2018 ante la Municipalidad de El Guarco y que, según alegan, no ha sido resuelta. Este hecho no fue conocido en el amparo anterior. Ahora bien, la falta de resolución de la gestión podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, pues los recurrentes claramente indicaron que se trata de una denuncia. Al respecto, debe indicarse que, a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión planteada en relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, este amparo fue presentado el 10 de mayo de 2018. Desde el momento en que se presentó la denuncia, el 12 de abril de 2018, no había transcurrido ni un mes, de manera que el plazo desde entonces no puede calificarse como excesivo. El amparo no resulta procedente en cuanto a este extremo se refiere. En consecuencia, no existen hechos diversos de los ya conocidos que justifiquen que este Tribunal declare con lugar este nuevo recurso de amparo. En realidad, los recurrentes se muestran disconformes con la falta de solución de la problemática del residencial Las Catalina, pero, como se indicó, el asunto ya fue conocido por esta Sala y se ordenó solucionarlo. En consecuencia, no hay razón para estimar el recurso.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    En cuanto al problema de evacuación de aguas del residencial, estese a lo resuelto en sentencias No. 2015-018951 de las 9:05 horas del 4 de diciembre de 2015 y No. 2018-09665 de las 9:20 horas del 19 de junio de 2018. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

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