← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16555-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/10/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *180107500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo presentado por MELVIN ANTONIO VALVERDE SOJO, cédula de identidad No. 108830106, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
RESULTANDO:
Finaliza diciendo que con respecto a la solicitud del recurrente de otorgar 6 meses más de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda, a las familias de Barrio Saprissa se les ha orientado sobre que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito, lo anterior, según acuerdo con las mismas familias en reunión en el Despacho de la Primera Dama en la administración Solís Rivera. Menciona que desde la resolución del recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, las familias han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda ante el IMAS, o los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes.
9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente reclama que pese a lo que dispuso la Sala en la sentencia No. 2017-006002, persiste la falta de propuesta de una solución de vivienda temporal o permanente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurrente haya presentado solicitud alguna de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (los autos).
Conviene, en primera instancia, señalar que si bien en la sentencia No. 2017006002 de las 9:45 hrs. de 28 de abril de 2017, esta Sala acogió el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-01824, en virtud que, fue con ocasión de la notificación del auto de curso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se dejó sin efecto la orden de desalojo y se realizó la coordinación interinstitucional que se reclama, lo que se ordenó a las autoridades recurridas fue abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para que se acogiera el amparo, y no, como lo sostiene el recurrente en el libelo de interposición, que les brindara asistencia para encontrar una solución de vivienda provisional o definitiva, como si lo dispuso el Magistrado Jinesta Lobo en el voto disidente (los autos). En cuanto a la omisión reclamada se demostró en enero de 2017, luego que se demarcó la porción de terreno que se pretendía desalojar, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón del Instituto Mixto de Ayuda Social, aplicó en campo las Fichas de Información Social y orientó a las familias, sobre la posibilidad y requisitos que debían presentar para optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler (informe).
También, se constató que el 13 de febrero de 2017, se realizó una sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). Igualmente, se acreditó que en febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda emito un informe sobre los resultados de esa reunión y que el Instituto Mixto de Ayuda Social orientó e informó a los ocupantes del inmueble respecto del apoyo económico temporal al que podrían optar (informe). Además, se verificó que durante ese mismo mes, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe).
Asimismo, se demostró que en marzo de 2017, funcionarios del Ministerio de Vivienda sostuvieron varias reuniones con los ocupantes del inmueble y que en abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). Adicionalmente, se constató que en mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que a inicios de junio de ese mismo año, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de los ocupantes (informe). Posteriormente, el 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). En suma, las autoridades recurridas han procurado brindar al recurrente -y demás familias desalojadas- la solución habitacional que se reclama.
De otra parte, como se advierte, pese a que en primera término se les otorgó a los ocupantes del inmueble 45 días para desalojar, lo cierto del caso es que las personas a las que se pretende desalojar han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal que se echa de menos y realizar los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes. En este particular, según afirmó la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos -y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda-, su representado a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos dispuestos al efecto (informe). Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente haya presentado ha presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, es menester recalcar que según afirmó el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo así las cosas, no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente, ni a ninguna de las familias que dice representar (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados.
No es a este Tribunal al que le corresponde determinar si el amparado y demás ocupantes del inmueble desalojado debe recibir o no la ayuda que reclama, menos aún si de otorgarse esta, debe ser de 6 meses u otro plazo, pues, esto involucra aspectos de legalidad ordinaria propios de discutirse en las vía correspondiente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ZWSS1AT5MIE61*
Revisión del Documento *180107500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo presentado por MELVIN ANTONIO VALVERDE SOJO, cédula de identidad No. 108830106, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
RESULTANDO:
Finaliza diciendo que con respecto a la solicitud del recurrente de otorgar 6 meses más de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda, a las familias de Barrio Saprissa se les ha orientado sobre que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito, lo anterior, según acuerdo con las mismas familias en reunión en el Despacho de la Primera Dama en la administración Solís Rivera. Menciona que desde la resolución del recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, las familias han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda ante el IMAS, o los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes.
9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente reclama que pese a lo que dispuso la Sala en la sentencia No. 2017-006002, persiste la falta de propuesta de una solución de vivienda temporal o permanente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurrente haya presentado solicitud alguna de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (los autos).
Conviene, en primera instancia, señalar que si bien en la sentencia No. 2017006002 de las 9:45 hrs. de 28 de abril de 2017, esta Sala acogió el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-01824, en virtud que, fue con ocasión de la notificación del auto de curso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se dejó sin efecto la orden de desalojo y se realizó la coordinación interinstitucional que se reclama, lo que se ordenó a las autoridades recurridas fue abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para que se acogiera el amparo, y no, como lo sostiene el recurrente en el libelo de interposición, que les brindara asistencia para encontrar una solución de vivienda provisional o definitiva, como si lo dispuso el Magistrado Jinesta Lobo en el voto disidente (los autos). En cuanto a la omisión reclamada se demostró en enero de 2017, luego que se demarcó la porción de terreno que se pretendía desalojar, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón del Instituto Mixto de Ayuda Social, aplicó en campo las Fichas de Información Social y orientó a las familias, sobre la posibilidad y requisitos que debían presentar para optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler (informe).
También, se constató que el 13 de febrero de 2017, se realizó una sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). Igualmente, se acreditó que en febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda emito un informe sobre los resultados de esa reunión y que el Instituto Mixto de Ayuda Social orientó e informó a los ocupantes del inmueble respecto del apoyo económico temporal al que podrían optar (informe). Además, se verificó que durante ese mismo mes, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe).
Asimismo, se demostró que en marzo de 2017, funcionarios del Ministerio de Vivienda sostuvieron varias reuniones con los ocupantes del inmueble y que en abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). Adicionalmente, se constató que en mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que a inicios de junio de ese mismo año, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de los ocupantes (informe). Posteriormente, el 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). En suma, las autoridades recurridas han procurado brindar al recurrente -y demás familias desalojadas- la solución habitacional que se reclama.
De otra parte, como se advierte, pese a que en primera término se les otorgó a los ocupantes del inmueble 45 días para desalojar, lo cierto del caso es que las personas a las que se pretende desalojar han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal que se echa de menos y realizar los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes. En este particular, según afirmó la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos -y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda-, su representado a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos dispuestos al efecto (informe). Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente haya presentado ha presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, es menester recalcar que según afirmó el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo así las cosas, no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente, ni a ninguna de las familias que dice representar (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados.
No es a este Tribunal al que le corresponde determinar si el amparado y demás ocupantes del inmueble desalojado debe recibir o no la ayuda que reclama, menos aún si de otorgarse esta, debe ser de 6 meses u otro plazo, pues, esto involucra aspectos de legalidad ordinaria propios de discutirse en las vía correspondiente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ZWSS1AT5MIE61*
Document not found. Documento no encontrado.