Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 16555-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/10/2018

Res. 16555-2018 Sala ConstitucionalRes. 16555-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180107500007CO* Res. Nº 2018016555 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por MELVIN ANTONIO VALVERDE SOJO, cédula de identidad No. 108830106, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:27 horas de 12 de julio de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pues, según afirma, el 12 de julio de 2018, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le notificó a él y a trece familias más, que habitan debajo del puente Ricardo Saprissa, sobre el desalojo de la zona, debido a que se empezarán las obras de ampliación de ese puente. Añade que las dependencias encargadas de realizar el desalojo tienen como fecha establecida entre el 20 y 23 de julio de 2018 para efectuarlo. Reclama que esta Sala, mediante Voto No. 2017-006002, en el recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, declaró con lugar el proceso, en relación con un anterior desalojo ordenado en su contra por la autoridad recurrida, al no haberse coordinado su reubicación. Alega que al momento de interposición del amparo, la falta de propuesta de una solución se mantiene. Solicita que se les otorgue 6 meses de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda.

    2.- Por resolución de las 16:27 horas de 12 de julio de 2018, se le dio curso a este recurso y requirió los informes correspondientes.

    3.- Mediante escrito presentado en esta sala a las 16:09 horas de 19 de julio de 2018, María Fullmen Salazar Elizondo, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Mixto de Ayuda Social informa que el Ministerio de Obras Públicas es el encargado de realizar los desalojos en los terrenos que alega el recurrente. Es cierto que el recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, fue declarado con lugar por esta Sala. Explica que el instituto que representa no ha presentado o llevado a cabo desalojo en contra de las familias recurrentes y ha cumplido con brindar la orientación necesaria a las 19 familias para la obtención de la ayuda económica temporal para el alquiler de vivienda. Indica que lo anterior, se comunicó el 13 de enero de 2017, según consta en el informe elaborado por Raquel Quesada Jiménez, Coordinadora del ULDS Amón, incluso otorgando el beneficio a 10 de las familias que tramitaron y cumplieron con los requisitos para la ayuda económica temporal ante el IMAS. Señala que no es cierto que no haya una falta de propuesta de solución, por parte del instituto que representa respecto a las familias afectadas. Informa que la Unidad Local Desarrollo Social Amón (ULDS Amón) ha realizado acciones como “…Aplicación de las Fichas de Información Social en campo el 13 de enero de 2017 / El 27 de enero de 2017 se orientó a las familias en campo, sobre la posibilidad de optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler y los requisitos a presentar / El 13 de febrero de 2017, se realizó sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas, brindando información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda, el 13 de octubre de 2017, realizaron una nueva sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias en el Área Regional de Desarrollo Social Noreste, con el fin de recordar el proceso a cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar. / Se brinda detalle de familias que fueron notificadas por el MOPT en diciembre de 2016, donde se señala cuáles de estas optaron por el beneficio de alquiler cumpliendo con los requisitos establecidos y cuáles no se han presentado a gestionar la ayuda. Resalta que el grupo familiar del señor Valverde Sojo no ha gestionado dicho beneficio ante el IMAS. Aduce que no es competencia del IMAS brindar soluciones definitivas de vivienda y de conformidad con los programas establecidos se ha entregado ayuda a las familias que lo han gestionado. Manifiesta que en cuanto a las diez familias que si recibieron el apoyo para pago de alquiler, a la fecha de interposición del presente recurso, desconocen si estas invadieron nuevamente los terrenos que son propiedad del MOPT, no obstante, si alguna de estas diez familias regresó a las viviendas, la oficina que representa no consideraría viable otorgar otras vez un subsidio para el mismo fin”.

    Finaliza diciendo que con respecto a la solicitud del recurrente de otorgar 6 meses más de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda, a las familias de Barrio Saprissa se les ha orientado sobre que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito, lo anterior, según acuerdo con las mismas familias en reunión en el Despacho de la Primera Dama en la administración Solís Rivera. Menciona que desde la resolución del recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, las familias han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda ante el IMAS, o los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes.

    4.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 16:32 horas de 19 de julio de 2018, Irene Campos Gómez, rinde informe en su doble condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, informa que, con respecto al ministerio que representa, el mismo ha actuado en cumplimiento de sus competencias, por lo cual, no ha violentado derecho alguno al recurrente. Resalta que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ha dictado orden de desalojo o inhabitabilidad. Señala que no son competencias propias del ministerio que representa dictar órdenes de desalojo, la tramitación de bonos de vivienda individuales o colectivos, ni en condiciones regulares ni bajo los supuestos de estados de riesgo o emergencia por desastre natural. Refiere que el Banco Hipotecario de la Vivienda ha actuado también dentro de sus competencias y no ha realizado acción alguna que lesione derechos a la recurrente. Además adjunta copia del oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-DDIS-037-2018, donde Jenny Liberoff Nemirovsky, Jefa del Departamento de Diagnostico e Incidencia Social, detalla la secuencia del trabajo interinstitucional de la Ruta 32, con las familias ubicada bajo el Puente Saprissa. Aportan copia de las convocatorias a reuniones realizadas a las familias.

    5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:19 horas de 23 de julio de 2018, Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, informa que solicitó un informe a la Dirección FOSUVI, para rendir el presente informe. Su representado es administrador del Fondo de Subsidio para la vivienda, siendo un ente de segundo piso que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficiarios de bono familiar de vivienda. Además que el Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, pero su aprobación depende del cumplimiento de requisitos legales y administrativos que deben cumplir el núcleo familiar.

    6.- Mediante escrito presentado en esta sala a las 13:13 horas de 19 de julio de 2018, Fernando Arce Arce, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa que según la agenda de proyectos que están en marcha para mantener el desarrollo del país en la cual incluye la culminación de obras de infraestructura de la ampliación del Puente Ricardo Saprissa, es necesario desalojar el terreno, ubicado contiguo al puente sobre el Río Virilla de la Ruta Nacional 32, en San Juan de Tibás, San José. Manifiesta que el Departamento que representa notificó a las familias en diciembre de 2016, no obstante, esta Sala mediante el voto No. 2017-006002, resolvió realizar coordinaciones interinstitucionales para encontrar una solución provisional o definitiva a las familias recurrentes. Refiere que a partir de los días 12 al 13 de julio de 2017, hicieron entrega individual de las notificaciones a las familias, confiriendo un plazo de 45 días para que se libere el terreno del Estado. Resalta que han respetado el plazo prudencial, incluso sobrepasando el tiempo que dictaminó esta Sala, arrastrando a la fecha de interposición del presente recurso un atraso de 13 meses. Resalta que es necesario liberar el espacio para la ampliación del puente sobre el Río Virilla de la Ruta 32.

    7.- Por resolución de las 8:45 horas de 1 de agosto de 2018, se tuvo por ampliado este recurso y otorgó audiencia a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que se refiera a los hechos alegados.

    8.- Informó, bajo juramento, Tomás Francisco Martínez Baldares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que su representado no fue parte dentro del proceso de Recurso de Amparo tramitado bajo expediente No. 16-018246-0007-CO. Los interesados en obtener el beneficio, deben acudir a la institución a realizar su solicitud y presentar toda la documentación, así como someterse a los estudios sociales pertinentes que sirvan para determinar con plena certeza que cumplen con los requisitos establecidos en la ley del sistema financiero nacional para la vivienda. Lo anterior es preciso resaltarlo, toda vez que a fin de determinar el presunto incumplimiento por parte de su representada, se solicitó informe a la Encargada de la Unidad de Canales de Servicio -Unidad ante la cual se tramitan las solicitudes de Bono- y se logró determinar que ninguno de los actores del proceso de Recurso de Amparo No. 16-018246-0007-CO, ni Melvin Antonio Valverde Sojo, haya presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y así se extrae del Oficio DGPF-UACS-0355-2018 de 10 de agosto de 2018, que en este acto se adjunta, por lo que no puede haber incumplimiento por parte de mi representada si en primer lugar no fue notificada del Voto 2017-006002, y en segundo lugar, si ninguno de los actores del referido proceso, se presentaron a solicitar y tramitar el bono de vivienda, ante la Institución. Siendo así la situación no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente y las trece familias a las que representa y que no se identifican dentro de este proceso, dejando abierta la posibilidad de que puedan tramitar en esta Institución una solicitud de bono, la cual deberá ajustarse a todos los requisitos exigidos para dicho trámite a través del BANHVI, según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En virtud de lo anterior solicito de manera respetuosa que se exima a su representada de toda responsabilidad dentro de este proceso.

    9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que pese a lo que dispuso la Sala en la sentencia No. 2017-006002, persiste la falta de propuesta de una solución de vivienda temporal o permanente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Desde fecha indeterminada, el recurrente y otras familias habitan una viviendas en el asentamiento informal que existe debajo del puente del Río Virilla en la ruta 32 (hecho no controvertido). 2) El 5 de enero de 2017, se coordinó el primer encuentro interinstitucional, del cual surgió como acuerdo fundamental que la Unidad Ejecutora, la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, realizaría la demarcación de la franja de terreno que realmente se necesitaría para construir el puente, sitio que luego sería corroborado por representantes del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones (informe). 3) El 13 de enero de 2017, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón aplicó las Fichas de Información Social en campo (informe). 4) El 27 de enero de 2017, funcionarios de esa Unidad Local de Desarrollo Social orientaron a las familias en campo, sobre la posibilidad de optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler y los requisitos a presentar (informe). 5) El 31 de enero de 2017, funcionarios de las instituciones involucradas sostuvieron una reunión en el Despacho Viceministerial, una vez delimitada el área exacta para la construcción del puente, el representante del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT informó que de las 40 familias que, inicialmente, se tenían como posibles perjudicadas, solo 19 serían los núcleos sociales a los que habría que dar asistencia según los diseños de la obra (informe). 6) El 13 de febrero de 2017, se realizó sesión interinstitucional en el Salón Comunal de Jesús Jiménez, en la que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como del procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). 7) El 20 de febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos emitió un informe sobre los resultados de esa reunión (informe y los autos). 8) El Instituto Mixto de Ayuda Social ha orientado e informado a los ocupantes del inmueble que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito (informe). 9) En febrero de 2017, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe). 10) El 10, 18, 28 y 29 de marzo de 2017, funcionarios del Ministerio recurrido sostuvieron reuniones con los ocupantes del inmueble (informe y los autos). 11) El 5 de abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). 12) El 17 de mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe). 13) A inicios de junio de 2017, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de las familias ocupantes (informe). 14) El 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). 15) El 12 y 13 de julio de 2018, el Departamento de Inspección Vial y Demociones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificó a los ocupantes del inmueble del desalojo y otorgó 45 días para que abandonaran el terreno (informe y los autos).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurrente haya presentado solicitud alguna de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (los autos).

    IV.- CASO CONCRETO. Conviene, en primera instancia, señalar que si bien en la sentencia No. 2017006002 de las 9:45 hrs. de 28 de abril de 2017, esta Sala acogió el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-01824, en virtud que, fue con ocasión de la notificación del auto de curso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se dejó sin efecto la orden de desalojo y se realizó la coordinación interinstitucional que se reclama, lo que se ordenó a las autoridades recurridas fue abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para que se acogiera el amparo, y no, como lo sostiene el recurrente en el libelo de interposición, que les brindara asistencia para encontrar una solución de vivienda provisional o definitiva, como si lo dispuso el Magistrado Jinesta Lobo en el voto disidente (los autos). En cuanto a la omisión reclamada se demostró en enero de 2017, luego que se demarcó la porción de terreno que se pretendía desalojar, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón del Instituto Mixto de Ayuda Social, aplicó en campo las Fichas de Información Social y orientó a las familias, sobre la posibilidad y requisitos que debían presentar para optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler (informe). También, se constató que el 13 de febrero de 2017, se realizó una sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). Igualmente, se acreditó que en febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda emito un informe sobre los resultados de esa reunión y que el Instituto Mixto de Ayuda Social orientó e informó a los ocupantes del inmueble respecto del apoyo económico temporal al que podrían optar (informe). Además, se verificó que durante ese mismo mes, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe). Asimismo, se demostró que en marzo de 2017, funcionarios del Ministerio de Vivienda sostuvieron varias reuniones con los ocupantes del inmueble y que en abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). Adicionalmente, se constató que en mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que a inicios de junio de ese mismo año, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de los ocupantes (informe). Posteriormente, el 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). En suma, las autoridades recurridas han procurado brindar al recurrente -y demás familias desalojadas- la solución habitacional que se reclama.

    De otra parte, como se advierte, pese a que en primera término se les otorgó a los ocupantes del inmueble 45 días para desalojar, lo cierto del caso es que las personas a las que se pretende desalojar han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal que se echa de menos y realizar los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes. En este particular, según afirmó la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos -y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda-, su representado a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos dispuestos al efecto (informe). Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente haya presentado ha presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, es menester recalcar que según afirmó el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo así las cosas, no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente, ni a ninguna de las familias que dice representar (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados.

    V.- SOBRE EL PLAZO DE LA AYUDA SOLICITADA. No es a este Tribunal al que le corresponde determinar si el amparado y demás ocupantes del inmueble desalojado debe recibir o no la ayuda que reclama, menos aún si de otorgarse esta, debe ser de 6 meses u otro plazo, pues, esto involucra aspectos de legalidad ordinaria propios de discutirse en las vía correspondiente.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZWSS1AT5MIE61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *180107500007CO* Res. Nº 2018016555 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por MELVIN ANTONIO VALVERDE SOJO, cédula de identidad No. 108830106, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:27 horas de 12 de julio de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pues, según afirma, el 12 de julio de 2018, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le notificó a él y a trece familias más, que habitan debajo del puente Ricardo Saprissa, sobre el desalojo de la zona, debido a que se empezarán las obras de ampliación de ese puente. Añade que las dependencias encargadas de realizar el desalojo tienen como fecha establecida entre el 20 y 23 de julio de 2018 para efectuarlo. Reclama que esta Sala, mediante Voto No. 2017-006002, en el recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, declaró con lugar el proceso, en relación con un anterior desalojo ordenado en su contra por la autoridad recurrida, al no haberse coordinado su reubicación. Alega que al momento de interposición del amparo, la falta de propuesta de una solución se mantiene. Solicita que se les otorgue 6 meses de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda.

    2.- Por resolución de las 16:27 horas de 12 de julio de 2018, se le dio curso a este recurso y requirió los informes correspondientes.

    3.- Mediante escrito presentado en esta sala a las 16:09 horas de 19 de julio de 2018, María Fullmen Salazar Elizondo, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Mixto de Ayuda Social informa que el Ministerio de Obras Públicas es el encargado de realizar los desalojos en los terrenos que alega el recurrente. Es cierto que el recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, fue declarado con lugar por esta Sala. Explica que el instituto que representa no ha presentado o llevado a cabo desalojo en contra de las familias recurrentes y ha cumplido con brindar la orientación necesaria a las 19 familias para la obtención de la ayuda económica temporal para el alquiler de vivienda. Indica que lo anterior, se comunicó el 13 de enero de 2017, según consta en el informe elaborado por Raquel Quesada Jiménez, Coordinadora del ULDS Amón, incluso otorgando el beneficio a 10 de las familias que tramitaron y cumplieron con los requisitos para la ayuda económica temporal ante el IMAS. Señala que no es cierto que no haya una falta de propuesta de solución, por parte del instituto que representa respecto a las familias afectadas. Informa que la Unidad Local Desarrollo Social Amón (ULDS Amón) ha realizado acciones como “…Aplicación de las Fichas de Información Social en campo el 13 de enero de 2017 / El 27 de enero de 2017 se orientó a las familias en campo, sobre la posibilidad de optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler y los requisitos a presentar / El 13 de febrero de 2017, se realizó sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas, brindando información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda, el 13 de octubre de 2017, realizaron una nueva sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias en el Área Regional de Desarrollo Social Noreste, con el fin de recordar el proceso a cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar. / Se brinda detalle de familias que fueron notificadas por el MOPT en diciembre de 2016, donde se señala cuáles de estas optaron por el beneficio de alquiler cumpliendo con los requisitos establecidos y cuáles no se han presentado a gestionar la ayuda. Resalta que el grupo familiar del señor Valverde Sojo no ha gestionado dicho beneficio ante el IMAS. Aduce que no es competencia del IMAS brindar soluciones definitivas de vivienda y de conformidad con los programas establecidos se ha entregado ayuda a las familias que lo han gestionado. Manifiesta que en cuanto a las diez familias que si recibieron el apoyo para pago de alquiler, a la fecha de interposición del presente recurso, desconocen si estas invadieron nuevamente los terrenos que son propiedad del MOPT, no obstante, si alguna de estas diez familias regresó a las viviendas, la oficina que representa no consideraría viable otorgar otras vez un subsidio para el mismo fin”.

    Finaliza diciendo que con respecto a la solicitud del recurrente de otorgar 6 meses más de alquiler para cumplir con los trámites de un bono de vivienda, a las familias de Barrio Saprissa se les ha orientado sobre que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito, lo anterior, según acuerdo con las mismas familias en reunión en el Despacho de la Primera Dama en la administración Solís Rivera. Menciona que desde la resolución del recurso de amparo No. 16-018246-0007-CO, las familias han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda ante el IMAS, o los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes.

    4.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 16:32 horas de 19 de julio de 2018, Irene Campos Gómez, rinde informe en su doble condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, informa que, con respecto al ministerio que representa, el mismo ha actuado en cumplimiento de sus competencias, por lo cual, no ha violentado derecho alguno al recurrente. Resalta que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ha dictado orden de desalojo o inhabitabilidad. Señala que no son competencias propias del ministerio que representa dictar órdenes de desalojo, la tramitación de bonos de vivienda individuales o colectivos, ni en condiciones regulares ni bajo los supuestos de estados de riesgo o emergencia por desastre natural. Refiere que el Banco Hipotecario de la Vivienda ha actuado también dentro de sus competencias y no ha realizado acción alguna que lesione derechos a la recurrente. Además adjunta copia del oficio No. MIVAH-DVMVAH-DVAH-DDIS-037-2018, donde Jenny Liberoff Nemirovsky, Jefa del Departamento de Diagnostico e Incidencia Social, detalla la secuencia del trabajo interinstitucional de la Ruta 32, con las familias ubicada bajo el Puente Saprissa. Aportan copia de las convocatorias a reuniones realizadas a las familias.

    5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:19 horas de 23 de julio de 2018, Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, informa que solicitó un informe a la Dirección FOSUVI, para rendir el presente informe. Su representado es administrador del Fondo de Subsidio para la vivienda, siendo un ente de segundo piso que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficiarios de bono familiar de vivienda. Además que el Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, pero su aprobación depende del cumplimiento de requisitos legales y administrativos que deben cumplir el núcleo familiar.

    6.- Mediante escrito presentado en esta sala a las 13:13 horas de 19 de julio de 2018, Fernando Arce Arce, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa que según la agenda de proyectos que están en marcha para mantener el desarrollo del país en la cual incluye la culminación de obras de infraestructura de la ampliación del Puente Ricardo Saprissa, es necesario desalojar el terreno, ubicado contiguo al puente sobre el Río Virilla de la Ruta Nacional 32, en San Juan de Tibás, San José. Manifiesta que el Departamento que representa notificó a las familias en diciembre de 2016, no obstante, esta Sala mediante el voto No. 2017-006002, resolvió realizar coordinaciones interinstitucionales para encontrar una solución provisional o definitiva a las familias recurrentes. Refiere que a partir de los días 12 al 13 de julio de 2017, hicieron entrega individual de las notificaciones a las familias, confiriendo un plazo de 45 días para que se libere el terreno del Estado. Resalta que han respetado el plazo prudencial, incluso sobrepasando el tiempo que dictaminó esta Sala, arrastrando a la fecha de interposición del presente recurso un atraso de 13 meses. Resalta que es necesario liberar el espacio para la ampliación del puente sobre el Río Virilla de la Ruta 32.

    7.- Por resolución de las 8:45 horas de 1 de agosto de 2018, se tuvo por ampliado este recurso y otorgó audiencia a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que se refiera a los hechos alegados.

    8.- Informó, bajo juramento, Tomás Francisco Martínez Baldares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que su representado no fue parte dentro del proceso de Recurso de Amparo tramitado bajo expediente No. 16-018246-0007-CO. Los interesados en obtener el beneficio, deben acudir a la institución a realizar su solicitud y presentar toda la documentación, así como someterse a los estudios sociales pertinentes que sirvan para determinar con plena certeza que cumplen con los requisitos establecidos en la ley del sistema financiero nacional para la vivienda. Lo anterior es preciso resaltarlo, toda vez que a fin de determinar el presunto incumplimiento por parte de su representada, se solicitó informe a la Encargada de la Unidad de Canales de Servicio -Unidad ante la cual se tramitan las solicitudes de Bono- y se logró determinar que ninguno de los actores del proceso de Recurso de Amparo No. 16-018246-0007-CO, ni Melvin Antonio Valverde Sojo, haya presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y así se extrae del Oficio DGPF-UACS-0355-2018 de 10 de agosto de 2018, que en este acto se adjunta, por lo que no puede haber incumplimiento por parte de mi representada si en primer lugar no fue notificada del Voto 2017-006002, y en segundo lugar, si ninguno de los actores del referido proceso, se presentaron a solicitar y tramitar el bono de vivienda, ante la Institución. Siendo así la situación no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente y las trece familias a las que representa y que no se identifican dentro de este proceso, dejando abierta la posibilidad de que puedan tramitar en esta Institución una solicitud de bono, la cual deberá ajustarse a todos los requisitos exigidos para dicho trámite a través del BANHVI, según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En virtud de lo anterior solicito de manera respetuosa que se exima a su representada de toda responsabilidad dentro de este proceso.

    9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que pese a lo que dispuso la Sala en la sentencia No. 2017-006002, persiste la falta de propuesta de una solución de vivienda temporal o permanente.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Desde fecha indeterminada, el recurrente y otras familias habitan una viviendas en el asentamiento informal que existe debajo del puente del Río Virilla en la ruta 32 (hecho no controvertido). 2) El 5 de enero de 2017, se coordinó el primer encuentro interinstitucional, del cual surgió como acuerdo fundamental que la Unidad Ejecutora, la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, realizaría la demarcación de la franja de terreno que realmente se necesitaría para construir el puente, sitio que luego sería corroborado por representantes del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones (informe). 3) El 13 de enero de 2017, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón aplicó las Fichas de Información Social en campo (informe). 4) El 27 de enero de 2017, funcionarios de esa Unidad Local de Desarrollo Social orientaron a las familias en campo, sobre la posibilidad de optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler y los requisitos a presentar (informe). 5) El 31 de enero de 2017, funcionarios de las instituciones involucradas sostuvieron una reunión en el Despacho Viceministerial, una vez delimitada el área exacta para la construcción del puente, el representante del Programa de Gestión Ambiental y Social del MOPT informó que de las 40 familias que, inicialmente, se tenían como posibles perjudicadas, solo 19 serían los núcleos sociales a los que habría que dar asistencia según los diseños de la obra (informe). 6) El 13 de febrero de 2017, se realizó sesión interinstitucional en el Salón Comunal de Jesús Jiménez, en la que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como del procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). 7) El 20 de febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos emitió un informe sobre los resultados de esa reunión (informe y los autos). 8) El Instituto Mixto de Ayuda Social ha orientado e informado a los ocupantes del inmueble que el apoyo económico temporal para alquiler de vivienda es por un período de tres meses más depósito (informe). 9) En febrero de 2017, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe). 10) El 10, 18, 28 y 29 de marzo de 2017, funcionarios del Ministerio recurrido sostuvieron reuniones con los ocupantes del inmueble (informe y los autos). 11) El 5 de abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). 12) El 17 de mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe). 13) A inicios de junio de 2017, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de las familias ocupantes (informe). 14) El 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). 15) El 12 y 13 de julio de 2018, el Departamento de Inspección Vial y Demociones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificó a los ocupantes del inmueble del desalojo y otorgó 45 días para que abandonaran el terreno (informe y los autos).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurrente haya presentado solicitud alguna de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (los autos).

    IV.- CASO CONCRETO. Conviene, en primera instancia, señalar que si bien en la sentencia No. 2017006002 de las 9:45 hrs. de 28 de abril de 2017, esta Sala acogió el recurso de amparo que se tramitó en el expediente No. 16-01824, en virtud que, fue con ocasión de la notificación del auto de curso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se dejó sin efecto la orden de desalojo y se realizó la coordinación interinstitucional que se reclama, lo que se ordenó a las autoridades recurridas fue abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para que se acogiera el amparo, y no, como lo sostiene el recurrente en el libelo de interposición, que les brindara asistencia para encontrar una solución de vivienda provisional o definitiva, como si lo dispuso el Magistrado Jinesta Lobo en el voto disidente (los autos). En cuanto a la omisión reclamada se demostró en enero de 2017, luego que se demarcó la porción de terreno que se pretendía desalojar, la Unidad Local de Desarrollo Social Amón del Instituto Mixto de Ayuda Social, aplicó en campo las Fichas de Información Social y orientó a las familias, sobre la posibilidad y requisitos que debían presentar para optar por un apoyo económico temporal para pago de alquiler (informe). También, se constató que el 13 de febrero de 2017, se realizó una sesión interinstitucional en Salón Comunal de Jesús Jiménez en Tibás, en el que participaron MIVAH, MOPT, IMAS, UNOPS, INVU, Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y las 19 familias notificadas. En esa ocasión se brindó información sobre los requisitos para el beneficio de alquiler, así como el procedimiento para optar por la solución permanente de vivienda (informe y los autos). Igualmente, se acreditó que en febrero de 2017, la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda emito un informe sobre los resultados de esa reunión y que el Instituto Mixto de Ayuda Social orientó e informó a los ocupantes del inmueble respecto del apoyo económico temporal al que podrían optar (informe). Además, se verificó que durante ese mismo mes, funcionarios del Departamento de Asesoría Técnica del Departamento de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, realizaron 6 inspecciones de ofertas individuales hechas por algunas de las familias ocupantes (informe). Asimismo, se demostró que en marzo de 2017, funcionarios del Ministerio de Vivienda sostuvieron varias reuniones con los ocupantes del inmueble y que en abril de 2017, se realizó una reunión en el Templo Bautista de Tibás, para hacer entrega del cronograma conjunto MIHAV- familias (informe). Adicionalmente, se constató que en mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional celebró una reunión en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que a inicios de junio de ese mismo año, funcionarios de las recurridas sostuvieron una reunión con el representante legal de los ocupantes (informe). Posteriormente, el 13 de octubre de 2017, el Área Regional de Desarrollo Social Noreste del Instituto Mixto de Ayuda Social realizó una sesión con 18 personas representantes de algunas de las familias, para reiterar el proceso que debían cumplir para optar por el beneficio de alquiler domiciliar (informe). En suma, las autoridades recurridas han procurado brindar al recurrente -y demás familias desalojadas- la solución habitacional que se reclama.

    De otra parte, como se advierte, pese a que en primera término se les otorgó a los ocupantes del inmueble 45 días para desalojar, lo cierto del caso es que las personas a las que se pretende desalojar han contado con alrededor de año y medio para gestionar el apoyo económico temporal que se echa de menos y realizar los trámites de bono de vivienda ante las instancias correspondientes. En este particular, según afirmó la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos -y Presidenta de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda-, su representado a través del Fondo de Subsidios para la Vivienda otorga financiamiento para soluciones habitacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos dispuestos al efecto (informe). Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente haya presentado ha presentado solicitud de bono de vivienda ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, es menester recalcar que según afirmó el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo así las cosas, no es posible brindar ayuda en este momento al recurrente, ni a ninguna de las familias que dice representar (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados.

    V.- SOBRE EL PLAZO DE LA AYUDA SOLICITADA. No es a este Tribunal al que le corresponde determinar si el amparado y demás ocupantes del inmueble desalojado debe recibir o no la ayuda que reclama, menos aún si de otorgarse esta, debe ser de 6 meses u otro plazo, pues, esto involucra aspectos de legalidad ordinaria propios de discutirse en las vía correspondiente.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZWSS1AT5MIE61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏