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Res. 16162-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018

Res. 16162-2018 Sala ConstitucionalRes. 16162-2018 Sala Constitucional

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    *180141590007CO* Res. Nº 2018016162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por KATTIA RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0503040391, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de septiembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que reside en Barrio Los Amigos de Santa Cruz de Guanacaste, el cua, se ubica al noreste del centro de Santa Cruz y colinda con el río Enmedio. Expresa que el 15 de febrero de 2017 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia en la que indicaba que los vecinos del Residencial Los Amigos depositaban las aguas residuales en el cordón y caño, las cuales, desfogan en el río indicado. Reclama que como no recibió respuesta a su gestión, el 15 de marzo de 2017, presentó una nueva carta, la que le fue respondida por Faustino Angulo Marchena, en la que se verifica la afectación a las aguas del río y, además, se constata que esa situación también ocurre en el residencial Corobicí, lugar contiguo al primer barrio. No obstante, reclama que a la fecha de interposición de este recurso, la afectación al río continúa a pesar de existir varias órdenes sanitarias vigentes. Añade que, anteriormente, el 23 de abril de 2013, había presentado otra denuncia contra los mismos hechos. Asimismo, agrega que mediante correo electrónico enviado el 4 de abril de 2017 a Kendy Rosales Orias ([email protected]), solicitó que "(…) me indique el respectivo traslado de estos casos a la fiscalía como procede y el número con el que será trasladado a esa instancia (…)." Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y, solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 11:10 horas de 11 de setiembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicita informe al Director del Área Rectora de Salud del Santa Cruz, Ministerio de Salud.

    3.- Por escrito remitido vía correo electrónico el 18 de septiembre de 2018, informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud. Manifiesta que, en efecto, según documentación que consta en expediente, la recurrente es vecina del residencial Los Amigos en Santa Cruz Guanacaste, casa No. 40. Menciona que, también es cierto que en el mes de marzo de 2017, la petente presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Cruz una denuncia en la cual indicaba que “(...) vecinos del Residencial Los Amigos depositaban las aguas residuales en el cordón y caño y desfogan en el Rio En medio”. Explica que desde el año 2016 las autoridades del ministerio recurrido han venido trabajando en el asunto, razón por la cual, se emitieron las respectivas órdenes sanitarias, dando por iniciados los procedimientos administrativos. Aduce que en esa oportunidad, fueron emitidas las siguientes órdenes sanitarias: OS-0135-16 contra Rocío Paniagua Obando; OS-O136-16 contra Fidelina Sobalbarro OS-0137-16 contra Francisco Morales Morales; OS-O138- 16 contra Zcidy Castellón Espinoza; OS-0139-16 contra Arleny Mejía, y; OS-0140-16 contra Mario Ruiz Ruiz. Expone que, en apariencia, se había dado cumplimiento al confinamiento de aguas, de conformidad con lo ordenado; sin embargo, tiempo después, la situación se presenta igual o peor a la que fue detectada inicialmente. Detalla que, lastimosamente, no se tiene registro de las acciones realizadas posteriormente por parte de las autoridades competentes para resolver de una vez por todas la problemática sanitaria y ambiental evidenciada en esa oportunidad. Apunta que en la semana que se rindió este informe se realizaron inspecciones, se emitirán las ordenes sanitarias que sean necesarias, concediéndose un plazo perentorio para su cumplimiento, siendo que, de no cumplirse con lo ordenado por la autoridad de salud, se tramitarán las respectivas denuncias ante la instancia jurisdiccional correspondiente por el delito de desobediencia a la autoridad pública. Aclara que de todas las acciones que se tomen en el presente caso, se le estará brindando la respectiva información a la Sala, así como, sobre las acciones y resultados finales de los procedimientos. Arguye que se tomaran las previsiones del caso a fin de atender los hechos denunciados por la recurrente, pues, se emitieron las respectivas ordenes sanitarias, sin embargo, por falta de seguimiento los problemas sanitarios y ambientales se volvieron a presentar, al no habérsele dado seguimiento al tema de manera oportuna. Afirma que por lo anterior, esa Dirección está ordenando al Equipo de Regulación de la Salud, retomar el caso y emitir las órdenes sanitarias que sean procedentes y, si se demuestra el incumplimiento de lo ordenado, se presenten las denuncias ante las instancias judiciales competentes por el delito de desobediencia a la autoridad pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteada por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, el problema de contaminación se mantiene.

    II.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, aduce, desde el año 2017, ha presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación del Río Enmedio. No obstante, acusa que la afectación al río continúa, pese a que existen varias órdenes sanitarias vigentes.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 15 de febrero de 2017, la recurrente presentó ante el Área de Salud de Santa Cruz de Guanacaste del Ministerio de Salud, una denuncia por contaminación del Río Enmendio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles (autos).
    • 2)El 15 de marzo de 2017, la recurrente solicitó ante el Ministerio recurrido, información sobre la denuncia presentada el 15 de febrero de 2017 (autos).
    • 3)Por correo electrónico remitido el 23 de marzo de 2017, la autoridad recurrida brindó respuesta a la denuncia planteada por la petente, indicándole que desde el 2016 se habían girado las siguientes órdenes sanitarias: OS-0135-16 contra Rocío Paniagua Obando, OS-O136- 16 contra Fidelina Sobalbarro, OS-0137-16 contra Francisco Morales Morales, OS-O138-16 contra Zeidy Castellón Espinoza, OS-0139-16 contra Arleny Mejía y, OS-0140-16 contra Mario Ruiz Ruiz; empero "(...) no se ha hecho seguimiento a dichas órdenes, esta es la información que tengo hasta este momento, lo que procede es realizar las visitas de seguimiento, cuando estas estén programadas se le informará (...)" (autos).
    • 4)La autoridad recurrida omitió darle seguimiento a las órdenes sanitarias, por lo que, se volvió a presentar el problema de contaminación del río (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala tiene por acreditado que la recurrente ha presentado varias gestiones ante el Área de Salud recurrida, reportando la contaminación del Río Enmedio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles. Sobre lo anterior, la autoridad recurrida remitió a la gestionante un correo electrónico el 23 de marzo de 2017, donde le reportó, en atención a su denuncia, que desde el año 2016 se habían girado varias órdenes sanitarias, empero, no se había dado seguimiento al caso. Ahora bien, ante la persistencia del problema expuesto por la gestionante, al momento de rendido el informa por parte de la accionada, se reconoce que, ante la falta de seguimiento del caso en cuestión, el problema no solo persistía, sino que, al parecer, había empeorado; por lo que, a partir de este momento se tomarían las acciones necesarias para acceder a una solución definitiva. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, con la orden que se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud o, a quien en su lugar ocupa dicho cargo, que adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva el problema de la contaminación del Río Enmedio, denunciado por la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZISVIOZBAV461*

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    *180141590007CO* Res. Nº 2018016162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por KATTIA RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0503040391, contra el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de septiembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que reside en Barrio Los Amigos de Santa Cruz de Guanacaste, el cua, se ubica al noreste del centro de Santa Cruz y colinda con el río Enmedio. Expresa que el 15 de febrero de 2017 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia en la que indicaba que los vecinos del Residencial Los Amigos depositaban las aguas residuales en el cordón y caño, las cuales, desfogan en el río indicado. Reclama que como no recibió respuesta a su gestión, el 15 de marzo de 2017, presentó una nueva carta, la que le fue respondida por Faustino Angulo Marchena, en la que se verifica la afectación a las aguas del río y, además, se constata que esa situación también ocurre en el residencial Corobicí, lugar contiguo al primer barrio. No obstante, reclama que a la fecha de interposición de este recurso, la afectación al río continúa a pesar de existir varias órdenes sanitarias vigentes. Añade que, anteriormente, el 23 de abril de 2013, había presentado otra denuncia contra los mismos hechos. Asimismo, agrega que mediante correo electrónico enviado el 4 de abril de 2017 a Kendy Rosales Orias ([email protected]), solicitó que "(…) me indique el respectivo traslado de estos casos a la fiscalía como procede y el número con el que será trasladado a esa instancia (…)." Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y, solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 11:10 horas de 11 de setiembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicita informe al Director del Área Rectora de Salud del Santa Cruz, Ministerio de Salud.

    3.- Por escrito remitido vía correo electrónico el 18 de septiembre de 2018, informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud. Manifiesta que, en efecto, según documentación que consta en expediente, la recurrente es vecina del residencial Los Amigos en Santa Cruz Guanacaste, casa No. 40. Menciona que, también es cierto que en el mes de marzo de 2017, la petente presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Cruz una denuncia en la cual indicaba que “(...) vecinos del Residencial Los Amigos depositaban las aguas residuales en el cordón y caño y desfogan en el Rio En medio”. Explica que desde el año 2016 las autoridades del ministerio recurrido han venido trabajando en el asunto, razón por la cual, se emitieron las respectivas órdenes sanitarias, dando por iniciados los procedimientos administrativos. Aduce que en esa oportunidad, fueron emitidas las siguientes órdenes sanitarias: OS-0135-16 contra Rocío Paniagua Obando; OS-O136-16 contra Fidelina Sobalbarro OS-0137-16 contra Francisco Morales Morales; OS-O138- 16 contra Zcidy Castellón Espinoza; OS-0139-16 contra Arleny Mejía, y; OS-0140-16 contra Mario Ruiz Ruiz. Expone que, en apariencia, se había dado cumplimiento al confinamiento de aguas, de conformidad con lo ordenado; sin embargo, tiempo después, la situación se presenta igual o peor a la que fue detectada inicialmente. Detalla que, lastimosamente, no se tiene registro de las acciones realizadas posteriormente por parte de las autoridades competentes para resolver de una vez por todas la problemática sanitaria y ambiental evidenciada en esa oportunidad. Apunta que en la semana que se rindió este informe se realizaron inspecciones, se emitirán las ordenes sanitarias que sean necesarias, concediéndose un plazo perentorio para su cumplimiento, siendo que, de no cumplirse con lo ordenado por la autoridad de salud, se tramitarán las respectivas denuncias ante la instancia jurisdiccional correspondiente por el delito de desobediencia a la autoridad pública. Aclara que de todas las acciones que se tomen en el presente caso, se le estará brindando la respectiva información a la Sala, así como, sobre las acciones y resultados finales de los procedimientos. Arguye que se tomaran las previsiones del caso a fin de atender los hechos denunciados por la recurrente, pues, se emitieron las respectivas ordenes sanitarias, sin embargo, por falta de seguimiento los problemas sanitarios y ambientales se volvieron a presentar, al no habérsele dado seguimiento al tema de manera oportuna. Afirma que por lo anterior, esa Dirección está ordenando al Equipo de Regulación de la Salud, retomar el caso y emitir las órdenes sanitarias que sean procedentes y, si se demuestra el incumplimiento de lo ordenado, se presenten las denuncias ante las instancias judiciales competentes por el delito de desobediencia a la autoridad pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteada por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, el problema de contaminación se mantiene.

    II.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, aduce, desde el año 2017, ha presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación del Río Enmedio. No obstante, acusa que la afectación al río continúa, pese a que existen varias órdenes sanitarias vigentes.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 15 de febrero de 2017, la recurrente presentó ante el Área de Salud de Santa Cruz de Guanacaste del Ministerio de Salud, una denuncia por contaminación del Río Enmendio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles (autos).
    • 2)El 15 de marzo de 2017, la recurrente solicitó ante el Ministerio recurrido, información sobre la denuncia presentada el 15 de febrero de 2017 (autos).
    • 3)Por correo electrónico remitido el 23 de marzo de 2017, la autoridad recurrida brindó respuesta a la denuncia planteada por la petente, indicándole que desde el 2016 se habían girado las siguientes órdenes sanitarias: OS-0135-16 contra Rocío Paniagua Obando, OS-O136- 16 contra Fidelina Sobalbarro, OS-0137-16 contra Francisco Morales Morales, OS-O138-16 contra Zeidy Castellón Espinoza, OS-0139-16 contra Arleny Mejía y, OS-0140-16 contra Mario Ruiz Ruiz; empero "(...) no se ha hecho seguimiento a dichas órdenes, esta es la información que tengo hasta este momento, lo que procede es realizar las visitas de seguimiento, cuando estas estén programadas se le informará (...)" (autos).
    • 4)La autoridad recurrida omitió darle seguimiento a las órdenes sanitarias, por lo que, se volvió a presentar el problema de contaminación del río (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala tiene por acreditado que la recurrente ha presentado varias gestiones ante el Área de Salud recurrida, reportando la contaminación del Río Enmedio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles. Sobre lo anterior, la autoridad recurrida remitió a la gestionante un correo electrónico el 23 de marzo de 2017, donde le reportó, en atención a su denuncia, que desde el año 2016 se habían girado varias órdenes sanitarias, empero, no se había dado seguimiento al caso. Ahora bien, ante la persistencia del problema expuesto por la gestionante, al momento de rendido el informa por parte de la accionada, se reconoce que, ante la falta de seguimiento del caso en cuestión, el problema no solo persistía, sino que, al parecer, había empeorado; por lo que, a partir de este momento se tomarían las acciones necesarias para acceder a una solución definitiva. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, con la orden que se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud o, a quien en su lugar ocupa dicho cargo, que adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva el problema de la contaminación del Río Enmedio, denunciado por la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

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