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Res. 16162-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018
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*180141590007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por KATTIA RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0503040391, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteada por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, el problema de contaminación se mantiene.
II.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, aduce, desde el año 2017, ha presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación del Río Enmedio. No obstante, acusa que la afectación al río continúa, pese a que existen varias órdenes sanitarias vigentes.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala tiene por acreditado que la recurrente ha presentado varias gestiones ante el Área de Salud recurrida, reportando la contaminación del Río Enmedio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles. Sobre lo anterior, la autoridad recurrida remitió a la gestionante un correo electrónico el 23 de marzo de 2017, donde le reportó, en atención a su denuncia, que desde el año 2016 se habían girado varias órdenes sanitarias, empero, no se había dado seguimiento al caso. Ahora bien, ante la persistencia del problema expuesto por la gestionante, al momento de rendido el informa por parte de la accionada, se reconoce que, ante la falta de seguimiento del caso en cuestión, el problema no solo persistía, sino que, al parecer, había empeorado; por lo que, a partir de este momento se tomarían las acciones necesarias para acceder a una solución definitiva. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, con la orden que se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud o, a quien en su lugar ocupa dicho cargo, que adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva el problema de la contaminación del Río Enmedio, denunciado por la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ZISVIOZBAV461*
*180141590007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por KATTIA RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad No. 0503040391, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteada por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, el problema de contaminación se mantiene.
II.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, aduce, desde el año 2017, ha presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación del Río Enmedio. No obstante, acusa que la afectación al río continúa, pese a que existen varias órdenes sanitarias vigentes.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala tiene por acreditado que la recurrente ha presentado varias gestiones ante el Área de Salud recurrida, reportando la contaminación del Río Enmedio, por parte de vecinos del Residencial Los Ángeles. Sobre lo anterior, la autoridad recurrida remitió a la gestionante un correo electrónico el 23 de marzo de 2017, donde le reportó, en atención a su denuncia, que desde el año 2016 se habían girado varias órdenes sanitarias, empero, no se había dado seguimiento al caso. Ahora bien, ante la persistencia del problema expuesto por la gestionante, al momento de rendido el informa por parte de la accionada, se reconoce que, ante la falta de seguimiento del caso en cuestión, el problema no solo persistía, sino que, al parecer, había empeorado; por lo que, a partir de este momento se tomarían las acciones necesarias para acceder a una solución definitiva. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, con la orden que se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud o, a quien en su lugar ocupa dicho cargo, que adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva el problema de la contaminación del Río Enmedio, denunciado por la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*ZISVIOZBAV461*
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