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Res. 16059-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018

Res. 16059-2018 Sala ConstitucionalRes. 16059-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180135030007CO* Res. Nº 2018016059 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N°. 18-013503-0007-CO, interpuesto por ANA PATRICIA GUILLÉN CAMPOS, cédula de identidad No. 0204060984; a favor de los FUNCIONARIOS DEL PLANTEL MUNICIPAL LA MARAVILLA, EN ALAJUELA; contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 09:35 horas del 28 de agosto del 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela, se ha permitido la acumulación de bolsas grandes, con residuos de jardín y ordinarios; lo que se ha convertido en un botadero de basura a cielo abierto. Señala que quien deposita esos desechos es un camión que no es municipal, sino privado. Explica que, debajo de la zona de parqueo, según indican los trabajadores, existe un tanque de aguas residuales, el cual, los días que llueve, se desborda, inundándose el lugar con esas aguas y, posteriormente, las bolsas de basura caen al río aledaño sin ningún tipo de tratamiento. Sostiene que sobre la margen del río, a lo largo del plantel, se observan una serie de desechos que provienen de ese lugar, por la naturaleza y ubicación: escombros, sacos de cemento, piedra, tubos de PVC, señales de tránsito, llantas y residuos varios. Los materiales, caen poco a poco al río, causando un irreparable daño al medio ambiente. Manifiesta que detrás de la bodega del área de aguas pluviales, se encuentra el río, sector en el que se presenta un desgaste que podría ocasionar, en cualquier momento, un deslizamiento del terreno, poniendo en peligro, una vez más, a la población laboral. De otra parte, sostiene que "el alcantarillado sanitario del plantel" (sic) no reúne las condiciones físico-sanitarias para el consumo de alimentos, permanencia y necesidades básicas de los colaboradores. Además, presenta problemas con el sistema eléctrico; la zona para ingerir alimentos no es adecuada en cuanto a iluminación, ventilación y condiciones de higiene; y, en el área de cocina, la pila de lavado de platos presenta deficiencias, hay hacinamiento y poco espacio para los utensilios. Tampoco, se cuenta con servicio sanitario ni hay jabón líquido antibacterial, toallas de papel, papel higiénico ni basurero con tapa. Agrega que la alcantarilla que se ubica al frente de la puerta de entrada está totalmente deteriorada y, cuando llueve, se rebalsa y las aguas residuales se salen, ocasionando un peligro inminente para la salud y muy malos olores. Por todo lo anterior, el 19 de junio de 2018 el Ministerio de Salud ordenó a la alcaldesa de Alajuela que, en un plazo de dos meses, se realizaran las mejoras anotadas en la orden sanitaria No. OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, los funcionarios que trabajan en ese lugar siguen exponiendo su salud y su vida por la omisión de los recurridos, pues ya transcurrió el plazo ordenado y todo se mantiene exactamente igual. Por su parte, el Ministerio de Salud ha sido omiso en el grave e irreparable daño que se produce y se incrementa cada día en ese plantel, toda vez que no ha ordenado el cierre del lugar. Solicita, en consecuencia, la intervención de esta Sala.

    Mediante resolución de las 09:58 horas del 30 de agosto del 2018 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a las autoridades recurridas en fecha 04 de septiembre del 2018.

    Por memorial del 07 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela II que, el 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson. La denuncia fue interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados acusando malas condiciones físico- sanitarias en ciertas áreas del plantel Municipal, así como acumulación de residuos sólidos y contaminación al río aledaño. Indica que, el 24 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud procede a realizar visita de inspección al Plantel Municipal, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV, no se logró realizar la inspección por no tener un responsable por parte de la Municipalidad de Alajuela. Señala que, mediante llamada telefónica al señor Joaquín Corrales, miembro de la Sección ANEP de la Municipalidad de Alajuela y trabajos del Plantel Municipal, indica que fue la persona designada para acompañar a la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuela. Expone que, el 05 de junio del 2018 se realizó la inspección –acta de inspección ocular N°CN-ARS-A2-990-2018-CHV. Se observó acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo, la inminente cercanía de una bodega de materiales al margen del río, residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel, así con condiciones físicas sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad lo cual consta en el oficio N°C-ARS-A2-1049-2018 con fecha del 15 de junio del 2018. Señala que, el 19 de junio del 2018, se realizó notificación de la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y del oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa y con un plazo de cumplimiento de 2 meses. Agrega que, el 22 de junio del 2018 se le comunica al señor Joaquín Corrales los actos administrativos girados a la Alcaldesa y ese mismo día se le entrega copia de dichos actos. Manifiesta que, el 17 de agosto del 2018, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura, el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Posteriormente, el 06 de septiembre del 2018 mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 el ARS-Alajuela 2, da respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y se le indica que habiendo debidamente fundamentado dicha solicitud se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación de este acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Por memorial del 10 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela que, ha tomado acciones respecto a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV, como la coordinación con el Proceso de Hábitat la recolección periódica de residuos que se encuentren en el plantel acumulados y sean trasladados en vagonetas municipales a la estación de transferencia y sean manejados adecuadamente, se coordinó con las jefaturas de Alcantarillado Pluvial y de Desechos Sólidos, que se realizará en los próximos días la limpieza y su posterior traslado al botadero, y realizar este proceso periódicamente; Se presupuestó la suma de 5000000 colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento, cuyo procedimiento de contratación se encuentra en el SICOP. Además, se procedió a eliminar las áreas de tanque séptico, duchas, lavamanos y la sala comedor existente en el área de bodega de Alcantarillado Sanitario, ya que las instalaciones del plantel cuentan con estos espacios para uso de todos los funcionarios en áreas comunes, entre otras. Agrega que, si bien el proyecto de nuevas instalaciones del Subproceso Acueductos y Alcantarillado Sanitario está en ejecución, el traslado del personal se espera para el mes de enero del 2019. Señala que, la reubicación de la bodega de Alcantarillado Pluvial requiere de un proceso de contratación y ejecución que demorará al menos 4 meses adicionales, por lo que los puntos a cumplir relacionados con estas obras también se atrasarán. Expone que, se requiere una prórroga de aproximadamente 5 meses para cumplir con la totalidad de las acciones requeridas en la Orden Sanitaria de marras. Indica que mediante escrito suscrito por la Alcaldía Municipal de fecha 17 de agosto del 2018, se solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2 una prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses, el cual fue atendido por el Ministerio de Salud mediante escrito suscrito por el Dr. Ronald Enrique Mora Solano, de fecha O6 de setiembre del 2018. Manifiesta que se les amplió el plazo a un mes, prórroga solicitada con el fin de poder cumplir a cabalidad con cada uno de los elementos, sobre todo aquellos que se relacionan con los departamentos de Acueducto Operativo y Alcantarillado Sanitario, cuyas instalaciones serán trasladas al nuevo edificio que se encuentra en construcción en la localidad de la Plywood y cuyo traslado se pretende para los próximos meses, con lo que paso seguido, se procederá con la demolición de las construcciones que albergan esas dependencias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Por memorial del 10 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela que, remite copia del oficio MA-PPCI-0504-2018 del Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, en que se pide prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV, para hacer las mejoras que se plantean en este recurso. Pide se declare sin lugar el recurso.

    Informan bajo juramento Laura María Chávez Quirós en su calidad de Alcaldesa Municipal de Alajuela, en los similares términos que lo hace Presidente del Concejo Municipal de Alajuela. Pide se declare sin lugar el recurso.

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La parte recurrente reclama que en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela, se ha permitido la acumulación de residuos creando un botadero de basura a cielo abierto. Indica problemas eléctricos, malos olores, y problemas de aguas. Agrega que, el 19 de junio de 2018 el Ministerio de Salud ordenó a la alcaldesa de Alajuela que, en un plazo de dos meses, se realizaran las mejoras anotadas en la orden sanitaria No. OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, los funcionarios que trabajan en ese lugar siguen exponiendo su salud y su vida por la omisión de los recurridos, pues ya transcurrió el plazo ordenado y todo se mantiene exactamente igual. Por su parte, el Ministerio de Salud ha sido omiso en el grave e irreparable daño que se produce y se incrementa cada día en ese plantel, toda vez que no ha ordenado el cierre del lugar. Solicita, en consecuencia, la intervención de esta Sala.

    II.- Hechos probados.-De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 a) El 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 62 del expediente electrónico).

    • b)El 24 de abril del 2018, en atención a la denuncia planteada, funcionarios del Área Rectora de Salud proceden a realizar visita de inspección al Plantel Municipal, pero no se logró realizar la inspección por no tener un responsable por parte de la Municipalidad de Alajuela, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folios 62 y 69 del expediente electrónico) c) El 05 de junio del 2018, funcionarios del Área de Salud recurrida realizaron la inspección y constataron que efectivamente hay acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo y la inminente cercanía de una bodega de materiales y residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel. Asimismo, constataron condiciones físico sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y oficio N°C-ARS-A2-1049-2018 con fecha del 15 de junio del 2018, folio 62 y 71 del expediente electrónico) d) El 19 de junio del 2018, se comunicó formalmente la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y el oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa con la indicación de las medidas que se deben adoptar en el plazo de 2 meses (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 62 y 75-78 del expediente electrónico).
    • e)El 22 de junio del 2018, se le comunicó al señor Joaquín Corrales los actos administrativos girados a la Alcaldesa y ese mismo día se le entrega copia de dichos actos (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 del expediente electrónico).
    • f)El 17 de agosto del 2018, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura, el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 y 93 del expediente electrónico).
    • g)La resolución de las 09:58 horas del 30 de agosto del 2018 se le dio curso a este recurso fue notificada a las autoridades recurridas en fecha 04 de septiembre del 2018.
    • h)El 06 de septiembre del 2018 mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 el ARS-Alajuela 2, la autoridad recurrida dio respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y le indicó que se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación del acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 del expediente electrónico).

    Sobre las actuaciones por parte de la Municipalidad de Alajuela i) En atención a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV notificada el 19 de junio de 2018, la Municipalidad recurrida dispone, entre otras medidas: coordinar la recolección y traslado periódico de residuos en el lugar; brindar capacitación a los colaboradores del plantel municipal; disponer de cinco millones de colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento; limpiar el sistema de alcantarillado y hacer un plan de mantenimiento periódico; trasladar la bodega de alcantarillo pluvial, eliminar tanque séptico, la ducha, lavamanos y sala comedor en el área de Bodega de Alcantarillado Sanitario, y utilizar ese espacio solo como bodega; girar instrucciones de uso de instalaciones, (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folios 26-29 del expediente electrónico).

    • j)El 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2 una prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folio 30 del expediente electrónico).
    • k)El 6 de setiembre del 2018, el Ministerio de Salud manifiesta que se le amplió el plazo a un mes a la Municipalidad recurrida (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folio 30 del expediente electrónico).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para esta resolución.

    IV.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por acreditado que el 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson, acusando malas condiciones físico- sanitarias en ciertas áreas del plantel Municipal, así como acumulación de residuos sólidos y contaminación al río aledaño. En atención a la denuncia planteada, el 24 de abril del 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud procedieron a realizar una visita de inspección al Plantel Municipal, pero, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV, en ese momento no se logró realizar la inspección. El 05 de junio del 2018, se realizó un nuevo intento y en esa ocasión sí se realizó la inspección; y se constató la acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo, la inminente cercanía de una bodega de materiales al margen del río, residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel, así con condiciones físicas sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad. El 19 de junio del 2018, se notificó a las autoridades municipales la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y del oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa. En tal orden se le da el plazo de cumplimiento de 2 meses para llevar a cabo las mejoras indicadas. Asimismo, el 22 de junio del 2018, se le comunicó al Presidente del Concejo Municipal señor Joaquín Corrales, los actos administrativos girados a la Alcaldesa. Posteriormente, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 del 17 de agosto del 2018, el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela al que adjunta el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Tres semanas después, mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 de 06 de setiembre de 2018, el ARS-Alajuela 2, dio respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y se le indicó que se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación de este acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal Constitucional no ha logrado constatar la acusada vulneración de los derechos de la parte recurrente, toda vez que las autoridades accionadas han dado trámite a su gestión de denuncia planteada el 09 de abril de 2018 y que ha implicado la visita al lugar, la evaluación e informe de los problemas sanitarios, así como varias acciones tendientes a mejorar y resolver de manera definitiva la situación que aqueja a los funcionarios en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela. En efecto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, además de haberse realizado la visita al lugar en dos ocasiones, la última en junio de 2018, se emitió la respectiva orden sanitaria con el detalle de diversos aspectos que debe cumplir la Municipalidad recurrida en un plazo determinado, el que fue ampliado por un mes el 06 de setiembre de 2018; que si bien es una fecha posterior a la notificación de la resolución de curso de este amparo, el 04 de setiembre de 2018, el plazo de prórroga de un mes es razonable para todas los aspectos que se deben cumplir por parte de la Municipalidad; lo que hace el amparo prematuro, en cuanto a la autoridad recurrida del Ministerio de Salud.

    V.- Sobre las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Alajuela. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento a esta Sala por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo, se ha tenido por demostrado que la Municipalidad recurrida ha tomado acciones respecto a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV notificada el 19 de junio de 2018, como la coordinación con el Proceso de Hábitat la recolección periódica de residuos que se encuentren en el plantel acumulados y sean trasladados en vagonetas municipales a la estación de transferencia y sean manejados adecuadamente. Asimismo, se coordinó con las jefaturas de Alcantarillado Pluvial y de Desechos Sólidos, la limpieza y su posterior traslado al botadero, y realizar este proceso periódicamente. Se presupuestó la suma de 5000000 colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento, cuyo procedimiento de contratación se encuentra en el SICOP. Entre otras medidas también se procedió a eliminar las áreas de tanque séptico, duchas, lavamanos y la sala comedor existente en el área de bodega de Alcantarillado Sanitario ya que las instalaciones del plantel cuentan con estos espacios para uso de todos los funcionarios en áreas comunes, entre otras. Asimismo, se acreditó que el 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2, prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses, gestión que se presentó ante el Área de Salud antes de que se notificara la resolución de curso de este recurso el 04 de setiembre de 2018; y fue respondida por parte del Ministerio de Salud en un plazo razonable, el 6 de setiembre del 2018, en que amplió el plazo de cumplimiento a sólo un mes. A la luz de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicción Constitucional constata que la autoridad accionada aún se encuentra en tiempo y forma para el cumplimiento de la orden sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV; por lo que procede desestimar el presente recurso por ser prematuro, como en efecto se dispone.

    VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C4JRMHP8D9C61*

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    Revisión del Documento *180135030007CO* Res. Nº 2018016059 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N°. 18-013503-0007-CO, interpuesto por ANA PATRICIA GUILLÉN CAMPOS, cédula de identidad No. 0204060984; a favor de los FUNCIONARIOS DEL PLANTEL MUNICIPAL LA MARAVILLA, EN ALAJUELA; contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 09:35 horas del 28 de agosto del 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela, se ha permitido la acumulación de bolsas grandes, con residuos de jardín y ordinarios; lo que se ha convertido en un botadero de basura a cielo abierto. Señala que quien deposita esos desechos es un camión que no es municipal, sino privado. Explica que, debajo de la zona de parqueo, según indican los trabajadores, existe un tanque de aguas residuales, el cual, los días que llueve, se desborda, inundándose el lugar con esas aguas y, posteriormente, las bolsas de basura caen al río aledaño sin ningún tipo de tratamiento. Sostiene que sobre la margen del río, a lo largo del plantel, se observan una serie de desechos que provienen de ese lugar, por la naturaleza y ubicación: escombros, sacos de cemento, piedra, tubos de PVC, señales de tránsito, llantas y residuos varios. Los materiales, caen poco a poco al río, causando un irreparable daño al medio ambiente. Manifiesta que detrás de la bodega del área de aguas pluviales, se encuentra el río, sector en el que se presenta un desgaste que podría ocasionar, en cualquier momento, un deslizamiento del terreno, poniendo en peligro, una vez más, a la población laboral. De otra parte, sostiene que "el alcantarillado sanitario del plantel" (sic) no reúne las condiciones físico-sanitarias para el consumo de alimentos, permanencia y necesidades básicas de los colaboradores. Además, presenta problemas con el sistema eléctrico; la zona para ingerir alimentos no es adecuada en cuanto a iluminación, ventilación y condiciones de higiene; y, en el área de cocina, la pila de lavado de platos presenta deficiencias, hay hacinamiento y poco espacio para los utensilios. Tampoco, se cuenta con servicio sanitario ni hay jabón líquido antibacterial, toallas de papel, papel higiénico ni basurero con tapa. Agrega que la alcantarilla que se ubica al frente de la puerta de entrada está totalmente deteriorada y, cuando llueve, se rebalsa y las aguas residuales se salen, ocasionando un peligro inminente para la salud y muy malos olores. Por todo lo anterior, el 19 de junio de 2018 el Ministerio de Salud ordenó a la alcaldesa de Alajuela que, en un plazo de dos meses, se realizaran las mejoras anotadas en la orden sanitaria No. OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, los funcionarios que trabajan en ese lugar siguen exponiendo su salud y su vida por la omisión de los recurridos, pues ya transcurrió el plazo ordenado y todo se mantiene exactamente igual. Por su parte, el Ministerio de Salud ha sido omiso en el grave e irreparable daño que se produce y se incrementa cada día en ese plantel, toda vez que no ha ordenado el cierre del lugar. Solicita, en consecuencia, la intervención de esta Sala.

    Mediante resolución de las 09:58 horas del 30 de agosto del 2018 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a las autoridades recurridas en fecha 04 de septiembre del 2018.

    Por memorial del 07 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela II que, el 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson. La denuncia fue interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados acusando malas condiciones físico- sanitarias en ciertas áreas del plantel Municipal, así como acumulación de residuos sólidos y contaminación al río aledaño. Indica que, el 24 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud procede a realizar visita de inspección al Plantel Municipal, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV, no se logró realizar la inspección por no tener un responsable por parte de la Municipalidad de Alajuela. Señala que, mediante llamada telefónica al señor Joaquín Corrales, miembro de la Sección ANEP de la Municipalidad de Alajuela y trabajos del Plantel Municipal, indica que fue la persona designada para acompañar a la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuela. Expone que, el 05 de junio del 2018 se realizó la inspección –acta de inspección ocular N°CN-ARS-A2-990-2018-CHV. Se observó acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo, la inminente cercanía de una bodega de materiales al margen del río, residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel, así con condiciones físicas sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad lo cual consta en el oficio N°C-ARS-A2-1049-2018 con fecha del 15 de junio del 2018. Señala que, el 19 de junio del 2018, se realizó notificación de la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y del oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa y con un plazo de cumplimiento de 2 meses. Agrega que, el 22 de junio del 2018 se le comunica al señor Joaquín Corrales los actos administrativos girados a la Alcaldesa y ese mismo día se le entrega copia de dichos actos. Manifiesta que, el 17 de agosto del 2018, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura, el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Posteriormente, el 06 de septiembre del 2018 mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 el ARS-Alajuela 2, da respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y se le indica que habiendo debidamente fundamentado dicha solicitud se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación de este acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Por memorial del 10 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela que, ha tomado acciones respecto a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV, como la coordinación con el Proceso de Hábitat la recolección periódica de residuos que se encuentren en el plantel acumulados y sean trasladados en vagonetas municipales a la estación de transferencia y sean manejados adecuadamente, se coordinó con las jefaturas de Alcantarillado Pluvial y de Desechos Sólidos, que se realizará en los próximos días la limpieza y su posterior traslado al botadero, y realizar este proceso periódicamente; Se presupuestó la suma de 5000000 colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento, cuyo procedimiento de contratación se encuentra en el SICOP. Además, se procedió a eliminar las áreas de tanque séptico, duchas, lavamanos y la sala comedor existente en el área de bodega de Alcantarillado Sanitario, ya que las instalaciones del plantel cuentan con estos espacios para uso de todos los funcionarios en áreas comunes, entre otras. Agrega que, si bien el proyecto de nuevas instalaciones del Subproceso Acueductos y Alcantarillado Sanitario está en ejecución, el traslado del personal se espera para el mes de enero del 2019. Señala que, la reubicación de la bodega de Alcantarillado Pluvial requiere de un proceso de contratación y ejecución que demorará al menos 4 meses adicionales, por lo que los puntos a cumplir relacionados con estas obras también se atrasarán. Expone que, se requiere una prórroga de aproximadamente 5 meses para cumplir con la totalidad de las acciones requeridas en la Orden Sanitaria de marras. Indica que mediante escrito suscrito por la Alcaldía Municipal de fecha 17 de agosto del 2018, se solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2 una prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses, el cual fue atendido por el Ministerio de Salud mediante escrito suscrito por el Dr. Ronald Enrique Mora Solano, de fecha O6 de setiembre del 2018. Manifiesta que se les amplió el plazo a un mes, prórroga solicitada con el fin de poder cumplir a cabalidad con cada uno de los elementos, sobre todo aquellos que se relacionan con los departamentos de Acueducto Operativo y Alcantarillado Sanitario, cuyas instalaciones serán trasladas al nuevo edificio que se encuentra en construcción en la localidad de la Plywood y cuyo traslado se pretende para los próximos meses, con lo que paso seguido, se procederá con la demolición de las construcciones que albergan esas dependencias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Por memorial del 10 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela que, remite copia del oficio MA-PPCI-0504-2018 del Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, en que se pide prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV, para hacer las mejoras que se plantean en este recurso. Pide se declare sin lugar el recurso.

    Informan bajo juramento Laura María Chávez Quirós en su calidad de Alcaldesa Municipal de Alajuela, en los similares términos que lo hace Presidente del Concejo Municipal de Alajuela. Pide se declare sin lugar el recurso.

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La parte recurrente reclama que en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela, se ha permitido la acumulación de residuos creando un botadero de basura a cielo abierto. Indica problemas eléctricos, malos olores, y problemas de aguas. Agrega que, el 19 de junio de 2018 el Ministerio de Salud ordenó a la alcaldesa de Alajuela que, en un plazo de dos meses, se realizaran las mejoras anotadas en la orden sanitaria No. OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, los funcionarios que trabajan en ese lugar siguen exponiendo su salud y su vida por la omisión de los recurridos, pues ya transcurrió el plazo ordenado y todo se mantiene exactamente igual. Por su parte, el Ministerio de Salud ha sido omiso en el grave e irreparable daño que se produce y se incrementa cada día en ese plantel, toda vez que no ha ordenado el cierre del lugar. Solicita, en consecuencia, la intervención de esta Sala.

    II.- Hechos probados.-De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 a) El 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 62 del expediente electrónico).

    • b)El 24 de abril del 2018, en atención a la denuncia planteada, funcionarios del Área Rectora de Salud proceden a realizar visita de inspección al Plantel Municipal, pero no se logró realizar la inspección por no tener un responsable por parte de la Municipalidad de Alajuela, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folios 62 y 69 del expediente electrónico) c) El 05 de junio del 2018, funcionarios del Área de Salud recurrida realizaron la inspección y constataron que efectivamente hay acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo y la inminente cercanía de una bodega de materiales y residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel. Asimismo, constataron condiciones físico sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y oficio N°C-ARS-A2-1049-2018 con fecha del 15 de junio del 2018, folio 62 y 71 del expediente electrónico) d) El 19 de junio del 2018, se comunicó formalmente la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y el oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa con la indicación de las medidas que se deben adoptar en el plazo de 2 meses (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 62 y 75-78 del expediente electrónico).
    • e)El 22 de junio del 2018, se le comunicó al señor Joaquín Corrales los actos administrativos girados a la Alcaldesa y ese mismo día se le entrega copia de dichos actos (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 del expediente electrónico).
    • f)El 17 de agosto del 2018, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura, el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 y 93 del expediente electrónico).
    • g)La resolución de las 09:58 horas del 30 de agosto del 2018 se le dio curso a este recurso fue notificada a las autoridades recurridas en fecha 04 de septiembre del 2018.
    • h)El 06 de septiembre del 2018 mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 el ARS-Alajuela 2, la autoridad recurrida dio respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y le indicó que se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación del acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria (ver informe de Ronald Enrique Mora, en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, folio 63 del expediente electrónico).

    Sobre las actuaciones por parte de la Municipalidad de Alajuela i) En atención a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV notificada el 19 de junio de 2018, la Municipalidad recurrida dispone, entre otras medidas: coordinar la recolección y traslado periódico de residuos en el lugar; brindar capacitación a los colaboradores del plantel municipal; disponer de cinco millones de colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento; limpiar el sistema de alcantarillado y hacer un plan de mantenimiento periódico; trasladar la bodega de alcantarillo pluvial, eliminar tanque séptico, la ducha, lavamanos y sala comedor en el área de Bodega de Alcantarillado Sanitario, y utilizar ese espacio solo como bodega; girar instrucciones de uso de instalaciones, (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folios 26-29 del expediente electrónico).

    • j)El 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2 una prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folio 30 del expediente electrónico).
    • k)El 6 de setiembre del 2018, el Ministerio de Salud manifiesta que se le amplió el plazo a un mes a la Municipalidad recurrida (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en calidad de Alcaldesa de Alajuela, folio 30 del expediente electrónico).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para esta resolución.

    IV.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por acreditado que el 09 de abril del 2018, mediante trámite N°1221, ingresó copia de denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ante el Área rectora de Salud contra el anterior Alcalde de Alajuela el señor Roberto Hernán Thompson, acusando malas condiciones físico- sanitarias en ciertas áreas del plantel Municipal, así como acumulación de residuos sólidos y contaminación al río aledaño. En atención a la denuncia planteada, el 24 de abril del 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud procedieron a realizar una visita de inspección al Plantel Municipal, pero, según consta en el acto de inspección ocular N°CN-ARS-A2-716-2018-CHV, en ese momento no se logró realizar la inspección. El 05 de junio del 2018, se realizó un nuevo intento y en esa ocasión sí se realizó la inspección; y se constató la acumulación de bolsas con residuos sólidos en el parqueo, la inminente cercanía de una bodega de materiales al margen del río, residuos al margen del río, que por sus características se concluyó que muchos provienen del plantel, así con condiciones físicas sanitarias deficientes en el Departamento de Sanidad. El 19 de junio del 2018, se notificó a las autoridades municipales la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV y del oficio N°CN-ARS-A2-1049-2018 en la plataforma de servicio de la Municipalidad de Alajuela, dirigida a la Alcaldesa. En tal orden se le da el plazo de cumplimiento de 2 meses para llevar a cabo las mejoras indicadas. Asimismo, el 22 de junio del 2018, se le comunicó al Presidente del Concejo Municipal señor Joaquín Corrales, los actos administrativos girados a la Alcaldesa. Posteriormente, ingresó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante trámite N°2948 del 17 de agosto del 2018, el oficio MA-PPCI-0431-2018 con fecha 13 de agosto del 2018 suscrito por el Director de Proceso Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela al que adjunta el plan de acción para dar cumplimiento a la orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-086-2018-CHV. Tres semanas después, mediante oficio CN-ARS-A2-1643-2018 de 06 de setiembre de 2018, el ARS-Alajuela 2, dio respuesta a la solicitud de la prórroga realizada por la Alcaldesa y se le indicó que se le otorga un plazo de un mes a partir de la notificación de este acto con el fin de cumplir con la orden sanitaria. Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal Constitucional no ha logrado constatar la acusada vulneración de los derechos de la parte recurrente, toda vez que las autoridades accionadas han dado trámite a su gestión de denuncia planteada el 09 de abril de 2018 y que ha implicado la visita al lugar, la evaluación e informe de los problemas sanitarios, así como varias acciones tendientes a mejorar y resolver de manera definitiva la situación que aqueja a los funcionarios en el Plantel La Maravilla, Pueblo Nuevo, San José de Alajuela, perteneciente a la Municipalidad de Alajuela. En efecto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, además de haberse realizado la visita al lugar en dos ocasiones, la última en junio de 2018, se emitió la respectiva orden sanitaria con el detalle de diversos aspectos que debe cumplir la Municipalidad recurrida en un plazo determinado, el que fue ampliado por un mes el 06 de setiembre de 2018; que si bien es una fecha posterior a la notificación de la resolución de curso de este amparo, el 04 de setiembre de 2018, el plazo de prórroga de un mes es razonable para todas los aspectos que se deben cumplir por parte de la Municipalidad; lo que hace el amparo prematuro, en cuanto a la autoridad recurrida del Ministerio de Salud.

    V.- Sobre las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Alajuela. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento a esta Sala por parte de la Alcaldesa y Presidente del Concejo, se ha tenido por demostrado que la Municipalidad recurrida ha tomado acciones respecto a la Orden Sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV notificada el 19 de junio de 2018, como la coordinación con el Proceso de Hábitat la recolección periódica de residuos que se encuentren en el plantel acumulados y sean trasladados en vagonetas municipales a la estación de transferencia y sean manejados adecuadamente. Asimismo, se coordinó con las jefaturas de Alcantarillado Pluvial y de Desechos Sólidos, la limpieza y su posterior traslado al botadero, y realizar este proceso periódicamente. Se presupuestó la suma de 5000000 colones para la limpieza y mantenimiento del tanque séptico en funcionamiento, cuyo procedimiento de contratación se encuentra en el SICOP. Entre otras medidas también se procedió a eliminar las áreas de tanque séptico, duchas, lavamanos y la sala comedor existente en el área de bodega de Alcantarillado Sanitario ya que las instalaciones del plantel cuentan con estos espacios para uso de todos los funcionarios en áreas comunes, entre otras. Asimismo, se acreditó que el 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal solicitó al Ministerio de Salud Área Regional Alajuela 2, prórroga al plazo establecido en la Orden Sanitaria de Marras de hasta cinco meses, gestión que se presentó ante el Área de Salud antes de que se notificara la resolución de curso de este recurso el 04 de setiembre de 2018; y fue respondida por parte del Ministerio de Salud en un plazo razonable, el 6 de setiembre del 2018, en que amplió el plazo de cumplimiento a sólo un mes. A la luz de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicción Constitucional constata que la autoridad accionada aún se encuentra en tiempo y forma para el cumplimiento de la orden sanitaria OSCN-ARS-A2-086-2018-CHV; por lo que procede desestimar el presente recurso por ser prematuro, como en efecto se dispone.

    VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C4JRMHP8D9C61*

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