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Res. 16019-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018

Res. 16019-2018 Sala ConstitucionalRes. 16019-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180132420007CO* Res. Nº 2018016019 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por ALICE VIRGINIA JHON CORTÉS, cédula de identidad 0900010325, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA DEL MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:18 horas del 23 de agosto del 2018 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta que por sentencia No. 2009-012813, de las 15:27 hrs. de 18 de agosto de 2009, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso presentado por Max Hidalgo John. Indica que las autoridades recurridas no verificaron que, nuevamente, la propiedad del señor Chinchilla estaba funcionando como bodega y parqueo, sino que, es a raíz de la interposición del recurso se procedió a actuar conforme correspondía. Manifiesta que esta circunstancia puso en evidencia el escaso control que realizan los órganos del Ministerio de Salud para verificar el correcto funcionamiento de locales comerciales, a pesar que, el ordenamiento jurídico le otorga una seria competencia para controlarlos y para ordenarles que se ajusten a derecho. Narra que, no fue sino hasta que se interpuso el recurso de amparo No. 09-010799-00007-CO, que las autoridades ministeriales procedieron a hacer la inspección del caso y al encontrar que en ese sitio, estaba funcionando un predio, procedieron a dictar las órdenes de desalojo correspondientes, lo cual, debió haberse realizado sin necesidad que el ciudadano afectado interpusiera el recurso, pues, esa actuación forma parte de sus competencias de control y verificación. No obstante lo anterior, acusa que Gerardo Chinchilla Chinchilla, nuevamente, está metiendo los tráileres o cabezales en el área de parqueo contiguo a su casa, produciéndole afectación directa, ya que, el humo contaminante de las muflas se introducen en su casa, así como el ruido.

    2.- Por resolución de las 15:51 horas del 27 de agosto del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al alcalde de Alajuelita y al director del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Modesto Alpizar Luna en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (ver registro electrónico) que el 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017. Dicho documento fue recibido bajo número de recibo ING-4828. Mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017, el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indica al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta. Realiza nuevamente la solicitud de uso de suelo mediante trámite ING5749 del 17 de agosto de 2017. Mediante el oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorga el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial). Además, el mismo funcionario emite le Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017, en la cual ante la solicitud realizada por el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para Taller Mecánico en la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998, se clasificó por parte de la Municipalidad el uso de suelo como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada. El Ministerio de Salud emite el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 dado a los doce días del mes de setiembre de 2017 donde autoriza al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla a realizar la actividad de taller mecánico. Mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 y que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico. Mediante oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas estableció que en vista de que el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla omitió información acerca de la actividad a realizar y que además, la solicitud realizada del uso de suelo y visto bueno de ubicación lo fue para taller mecánico, pero en realidad lo que estableció fue un taller mecánico de maquinaria pesada y que según su criterio corresponde a una labor industrial, por tal motivo la zona donde está ubicada dicho inmueble y la actividad a realizar no es apropiada. Por tal motivo el Ingeniero solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio 8) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales". El Administrador Tributario de la Municipalidad de Alajuelita, Edwin Alemán Villalobos no otorgó la patente para taller Mecánico según oficio AD-TRIBUT-30@-Q-2017 del 10 de octubre de 2017, atendiendo a lo establecido por el Director de Planificación Urbana. El Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita Jaime Casasa Vargas, mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, y le indicó que se había otorgado dicho permiso sin realizar por parte del Ministerio de Salud la respectiva inspección previa, además, tampoco se habían solicitado planos constructivos del establecimiento, viabilidad ambiental, etc. El señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017, en el cual estableció que: los documentos de uso de suelo 207-2017 y visto bueno de ubicación número 131-2017 fueron otorgados válidamente y han surtido efectos jurídicos, además indica que su actividad económica principal de transporte privado de aceite vegetal que no realiza dentro del cantón de Alajuelita. Que la tramitación de los permisos ante la municipalidad y el Ministerio de Salud, obedece a que los cabezales que tiene de vez en cuando tiene que hacerles reparaciones, por lo cual y en vista de no tener problemas, solicitó esa patente de taller mecánico a establecer en un terreno privado y de su propiedad donde ocasionalmente realiza dichas reparaciones desde el punto de vista mecánico a dichos vehículos de su propiedad. Indicó también el señor Chinchilla Chinchilla en su recurso que tampoco en ese lugar se realizan transformaciones de materias primas de ningún tipo, por lo cual la negativa a otorgarle la patente violenta su ejercicio de esa actividad de taller privado dentro de su propiedad, al haber cumplido con los requisitos que le normativa le establece. El Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declara sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal. La Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 acerca de las consultas realizadas por el ingeniero Casasa Vargas del porqué se había otorgado el permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, manifestó textualmente lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)". Indicó además la doctora Contreras que al cumplir el administrado los requisitos del Reglamento mencionado se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamientos N°148 al establecimiento "Taller Chinchilla 1 Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cédula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre de 2022. La misma doctora Yalile Contreras manifestó en dicho oficio que en el caso concreto del permiso sanitario de funcionamiento otorgado el señor Gerardo Chinchilla, los gestores ambientales de dicha institución efectuarían el viernes 23 de marzo de 2018 una visita al inmueble, con la finalidad también de que se verificara el cumplimiento de las condiciones para Taller Mecánico, como por ejemplo retiros a colindancia, etc. E indicó además, que de encontrarse inconsistencias se podrían girar órdenes sanitarias para su corrección. Manifestó además la doctora Contreras que no encontraba sustento legal para llevar a cabo la anulación del Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148. La Alcaldía Municipal procedió a resolver el Recurso de Apelación planteado por el señor Gerardo Chinchilla. Y en resumen esta Alcaldía declaró con lugar la apelación del recurrente, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. En ese sentido, el criterio de la Alcaldía Municipal fue en primer lugar el certificado de uso de suelo no es un permiso de funcionamiento de ningún tipo de local comercial, sino por el contrario según criterios de la Procuraduría General de la República, dicho certificado es meramente declarativo, en el sentido de que se limita a acreditar un hecho o situación jurídica "sin crearla, modificarla o extinguirla", como sí ocurre con los actos administrativos constitutivos. El uso de suelo acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales si se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. La municipalidad a través del uso de suelo no decide cual es el uso permitido simplemente acredita cual es el uso debido según lo establecido reglamentariamente. Además, estableció la Alcaldía Municipal que según el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero de 2016, en su artículo articulo 2. Definiciones y Abreviaturas, punto 4, dice en relación a "actividad industrial": "4. Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las actividades dedicadas a la industria alimentaria". En el caso concreto la Alcaldía Municipal al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla valoró que de la prueba aportada en el inmueble donde se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento se iba a realizar reparación únicamente de sus vehículos cabezales los cuales ha demostrado que son de su propiedad y los utiliza para el transporte de aceite vegetal por todo el país, y que únicamente están en dicho predio cuando sufren algún desperfecto mecánico, situación que genera que el mismo los repare. Pero no se lleva a cabo en dicho inmueble la transformación manipulación o utilización de productos naturales o la elaboración manipulación transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico químico o biológico manualmente o por medio de máquinas o instrumentos, tampoco es una industria alimentaría sino que simplemente se llevará a cabo la reparación de sus vehículos cabezales, situación que impide catalogar dicho establecimiento como de actividad industria. Ciertamente la patente otorgada al señor Gerardo Chinchilla por parte de la Municipalidad obedece al cumplimiento del permiso sanitario de funcionamiento que presentó el interesado. Si al momento del otorgamiento de dicho permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, no se verificó que el local en el cual iba a funcionar dicho taller contara con requerimientos básicos para aislamiento del humo y del ruido, y no se realizaron la inspección de rigor, es una situación que escapa de la competencia municipal. La situación que describe la recurrente acerca de que en el inmueble donde funciona el taller mecánico del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla donde nuevamente se meten cabezales, produciéndole afectación directa ya que el humo contaminante de las muflas se introduce a su casa, así como el ruido, pues es una situación particular en la cual el Ministerio de Salud dentro de sus deberes de inspección deberá verificar a través de la medición sónica y el estudio correspondiente para determinar si efectivamente dentro de dicho inmueble existe afectación de las propiedades vecinas, concretamente de la propiedad de la recurrente por el humo y el ruido. La municipalidad al respecto no ha recibido denuncias. Pero por las situaciones descritas, donde lo que existe es una supuesta afectación por el humo y el ruido, es competencia del Ministerio de Salud determinar si existe realmente dichas afectaciones a través de las inspecciones del caso. De ser así, y de determinarse la veracidad de dicha situación, deberán emitirse las ordenes sanitarias para corregir lo anterior y de no llevarse a cabo, pues revocarse el permiso sanitario de funcionamiento, y en ese momento, la municipalidad podrá revocar la patente de taller mecánico por la ausencia de dicho requisito.

    4.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico) que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presenta la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico, en el predio mencionado. Para otorgar los Permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en el Decreto N° 39472-S "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. En el capitulo Il del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez, y para el presente caso se solicito entre otros lo siguiente: En el artículo 9: Inciso1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas". En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Articulo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) 2. Declaración jurada. Según anexo N°3 3. Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco). 5. Copia de cedula de identidad o DIMEX. 2.4. AI cumplir el administrado los requisitos del Reglamento mencionado se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cedula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022. Con el fin de comprobar las condiciones que fueron declaradas bajo fe de juramento de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud decreto 39472-S, el día 22 de marzo 2018 se realizó una visita de inspección físico sanitaria en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G". 2.6 Resultado de la inspección, se dio el Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluye que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumpliendo la normativa vigente aplicable a este tipo de actividad. Por lo anterior se recomienda Cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148 y la Clausura del establecimiento. Por lo informado en el documento Técnico se procede a realizar el documento CSARS-AL-239-2018 dirigido Gerardo Chinchilla para comunicarle el informe técnico y que se cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G". Pero al llamar por teléfono a don Gerardo para citarlo a la notificación el día de hoy 4 de setiembre, comunica que no puede venir debido a que se encuentra internado en el Hospital México por un problema cardiaco, con su marcapaso. Por lo que se posterga la notificación. Según se desprende del acervo probatorio que consta en Autos, se aprecia que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuelita se ajustan al bloque de legalidad que rige los actos de la administración pública por lo cual se rechazan de manera categórica las apreciaciones subjetivas emitidas por la recurrente John Cortes en su libelo de recurso. En efecto, analizado que fuera el expediente administrativo que acompaña este informe, y tal como la misma Sala Constitucional lo ha analizado en la admisibilidad de esta acción, se trata pues de una nueva denuncia de la recurrente, que no guarda relación con las actuaciones que se suscitaron en el pasado, las cuales se aclara fueron debidamente atendidas por esta Autoridad Sanitaria en cada ocasión que la recurrente lo solicitó. Debe puntualizarse a esta honorable Sala, que por las condiciones propias del inmueble del señor Gerardo Chinchilla, el cual posee una tapia perimetral de 2 metros de alto y un portón cerrado de hierro que impide cualquier tipo de visibilidad a lo interno del mismo, resulta imposible que la autoridad sanitaria pueda, sin ingresar al mismo. Determinar si hay presencia o no de algún cabezal o tráiler estacionado a lo interno de la propiedad. Partiendo de esta circunstancia lógica, es que se recalca, que todas y cada una de las veces que la recurrente ha presentado denuncia ante esta autoridad sanitaria se ha procedido a atender de manera oportuna disponiendo todos los actos administrativos necesarios para subsanar los problemas que señala la recurrente. Ahora bien, como parte de las labores de control y fiscalización de dicha actividad, se realizaron todas las labores administrativas hasta el punto de que el propio sujeto denunciado (Gerardo Chinchilla) fue objeto de un proceso penal por desobediencia y condenado a descontar pena de prisión ante el incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por esta Área Rectora de Salud. Por esta circunstancia y teniendo presente la labor de fiscalización de este Ministerio, el señor Chinchilla decide poner a derecho su actividad y para ello gestiona como corresponde su permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos documentales que establece el decreto ejecutivo 39472-S reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud. Ante esta circunstancia, se rechaza las aseveraciones que realiza la recurrente en tratando de desacreditar a esta Autoridad Sanitaria puesto que lo único que ha realizado es cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y en especial el principio de legalidad, según el cual, la administración pública solo puede hacer aquellos actos que expresamente le señala una norma legal, normativa que para el caso concreto, se circunscribe al llamado "Reglamento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento" el cual ante el cumplimiento del propio administrado de todos los requisitos legales para autorizarle la actividad de taller, coloca a esta Administración activa en la obligación legal de concederle la autorización requerida. No obstante lo anterior y tal como lo puede cotejar esta honorable Sala, en fecha 22 DE MARZO DE 2018, esto es MESES ANTES de que la señora John Cortes, INTERPUSIERA LA PRESENTE ARTICULACIÓN ya esta Área Rectora de Salud, cumpliendo sus obligaciones legales había ordenado la inspección de verificación de cumplimiento de las condiciones declaradas bajo fe de juramento por parte del dueño del taller, todo lo cual se consigna mediante Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluye: '...que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumpliendo la normativa vigente aplicable a este tipo de actividad. Por lo anterior se recomienda Cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148 y la Clausura del establecimiento. La notificación de la orden de clausura del establecimiento al señor Gerardo Chinchilla, la cual no ha sido posible realizar toda vez que el administrado se encuentra actualmente hospitalizado por problemas cardiacos, sin embargo una vez que el mismo este fuera del nosocomio, se procederá a notificar dicho acto administrativo y a ejecutar la clausura del establecimiento, de todo lo cual se informará oportunamente a esta honorable Sala. En razón de lo anterior, considera esta Dirección que no ha violentado de forma alguna derechos subjetivos de la recurrente, sino más bien todo lo contrario, se ha procedido a atender de manera pronta y cumplida con la atención de todas las denuncias presentadas y para el caso de marras, no se evidencia actuación alguna que quebrante sus derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por resolución de las 13:53 horas del 07 de setiembre del 2018 el Magistrado Instructor solicitó a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita aportar copia del expediente administrativo en el cual se tramitó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" a nombre de Gerardo Chinchilla –prevención cumplida a las 11:07 horas del 20 de setiembre del 2018-.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que por sentencia No. 2009-012813, de las 15:27 hrs. de 18 de agosto de 2009, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso presentado por Max Hidalgo John. Indica que las autoridades recurridas no verificaron que, nuevamente, la propiedad del señor Chinchilla estaba funcionando como bodega y parqueo, sino que, es a raíz de la interposición del recurso se procedió a actuar conforme correspondía. No obstante lo anterior, acusa que Gerardo Chinchilla Chinchilla, nuevamente, está metiendo los tráileres o cabezales en el área de parqueo contiguo a su casa, produciéndole afectación directa, ya que, el humo contaminante de las muflas se introducen en su casa, así como el ruido.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017 (ver registro electrónico).
    • b)Que mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017 el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indicó al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta (ver registro electrónico).
    • c)Que mediante oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorgó el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial) (ver registro electrónico).
    • d)Que por Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017 la Municipalidad de Alajuelita clasificó el uso de suelo de la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998 como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada (ver registro electrónico).
    • e)Que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presentó ante el Ministerio de Salud Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico (ver registro electrónico).
    • f)Que el Ministerio de Salud en fecha 12 de setiembre del 2017 emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para que realice la actividad de taller mecánico (ver registro electrónico).
    • g)Que mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico (ver registro electrónico).
    • h)Que por oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, estableció que en vista del cambio de la actividad para la cual se aprobó, solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio; B) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales" (ver registro electrónico).
    • i)Que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla (ver registro electrónico).
    • j)Que Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver registro electrónico).
    • k)Que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declaró sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal (ver registro electrónico).
    • l)Que la Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 respondió la duda del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, indicando lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)"(ver registro electrónico).
    • m)Que la Alcaldía Municipal declaró con lugar la apelación del recurrente, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver registro electrónico).
    • n)Que el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cedula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022 (ver registro electrónico).
    • o)Que el 22 de marzo del 2018 las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G" (ver registro electrónico).
    • p)Que el Ministerio de Salud emitió el Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluyó que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento (ver registro electrónico).
    • q)Que el Ministerio de Salud recomendó cancelar el permiso sanitario de funcionamiento N°148 y la clausura del establecimiento (ver registro electrónico).
    • r)Que mediante documento CSARS-AL-239-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018 la Directora del Área de Salud de Alajuelita le indicó al Sr. Gerardo Chinchilla el informe técnico y la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G" (ver registro electrónico).
    • s)Que según constancia emitida a las 10:30 horas del 04 de setiembre del 2018 por el Área de Salud de Alajuelita no fue posible notificar al recurrente, en la constancia se indicó “Se le llama al teléfono 2252-6428 al Taller donde contacta el señor Gómez y nos indica que don Gerardo Chinchilla, se le cita para las 2:00 p.m. pero él indica que no puede venir debido a que se encuentra internado en el Hospital México debido a un problema cardiaco con su marcapasos” (ver registro electrónico).

    III.- ANTECEDENTE RELACIONADO CON EL AMPARO: Esta Sala mediante sentencia número 2009-012813 de las quince horas y veintisiete minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve resolvió un recurso de amparo relacionado con el tema que ahora nos ocupa e indicó:

    III.- Sobre el derecho de petición y pronta resolución: El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. Se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente presentó el 16 de enero de 2009, denuncia por el funcionamiento de un parqueo clandestino en la propiedad del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla. Las autoridades recurridas le contestaron al recurrente mediante oficio CS-ARS-AL-288-2009, de fecha 31 de julio de 2009, el cual se procedió a notificar el 03 de agosto de 2009, por medio del sistema fax, dando como negativa la transferencia. Este Tribunal constata la violación al derecho de petición y pronta respuesta contenido en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que el Ministerio recurrido ostenta del plazo de diez días para resolver y notificar la solicitud de información, y en el caso concreto desde la fecha de interposición de la solicitud a la fecha en que la autoridad recurrida responde había transcurrido más de seis meses, por lo que procede declarar con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas.

    IV.- Funcionamiento de parqueo clandestino. Bajo juramento han informado las autoridades recurridas que desde el año 2003 se han presentado problemas en la propiedad del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, ya que es utilizada para el funcionamiento de un parqueo clandestino de cabezales, camiones cisternas, remolques y otros vehículos pesados. Que el 24 de marzo de 2003, se emitió orden sanitaria número 016-03, en la cual se ordenó el desalojo de los vehículos que estaban en la propiedad. El 04 de setiembre de 2003, se procedió a la clausura de la bodega y parqueo que funcionaban en la propiedad del señor Chinchilla. El 24 de enero de 2004, se presentó denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad. Posteriormente, se emite orden sanitaria número 83-07, ordenándose el desalojo de los vehículos ya que no contaba con el permiso sanitario de funcionamiento. Al no cumplir con los requisitos se procedió el 18 de octubre de 2007 a la clausura del inmueble. El señor Chinchilla en el transcurso de los años no ha acatado las disposiciones del Ministerio de Salud, por lo que el 16 de enero de 2009, el recurrente presenta nota denunciando la actividad de parqueo en la propiedad del señor Chinchilla. A partir de dicha denuncia, el 12 de mayo de 2009, los funcionarios del Ministerio recurrido procedieron a realizar una inspección en la propiedad, sin constatar ninguna irregularidad. El 21 de julio de 2009, nuevamente se realizó una inspección, durante la cual se logró observar un furgón cisterna y un tractor, por lo que mediante oficio CS-ARS-AL-287-2009, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuelita, solicitó al Jefe del Departamento de Desalojos, que procediera con el desalojo del parqueo propiedad del señor Chinchilla Chinchilla.

    V.- Así las cosas, no se verificó por las autoridades recurridas que nuevamente estaba funcionando la propiedad del señor Chinchilla como bodega y parqueo, sino que es a raíz de la interposición del presente recurso que se procedió a actuar conforme correspondía. Tal circunstancia pone en evidencia el escaso control que realizan los órganos del Ministerio de Salud para verificar el correcto funcionamiento de locales comerciales, a pesar de que el ordenamiento jurídico le otorga una serie de competencias para controlarlos y sobre todo para ordenarles que se ajusten a derecho. Sin embargo, en el asunto bajo estudio, fue hasta que se interpuso este amparo que las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a hacer la inspección del caso y al encontrar que en ese sitio nuevamente estaba funcionando irregularmente un predio, procedieron a dictar las órdenes de desalojo correspondientes, lo cual debió haberse hecho sin necesidad de que el ciudadano afectado interpusiera este recurso, pues esa actuación forma parte de sus competencias de control y verificación. Lo que procede es declarar con lugar el recurso sin que dicte orden en concreto en vista de que las autoridades recurridas emitieron oficio ordenando el desalojo del parqueo que funciona en la propiedad del señor Chinchilla. No obstante lo anterior, se hace la advertencia a las autoridades recurridas a fin de que adopten las medidas que sean necesarias para evitar que esa propiedad en el futuro no vuelva a funcionar como parqueo clandestino de cabezales, camiones cisternas, remolques y otros vehículos pesados, sin contar con los respectivos permisos y requisitos exigidos, evitándose con ello que se ocasione mayores lesiones al derecho del recurrente y demás vecinos de la zona a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. -

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017. Se acreditó que mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017 el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indicó al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta. Quedó constatado que mediante oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorgó el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial). Asimismo se probó que por Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017 la Municipalidad de Alajuelita clasificó el uso de suelo de la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998 como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada. Se evidenció que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presentó ante el Ministerio de Salud Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico. Quedó probado que el Ministerio de Salud en fecha 12 de setiembre del 2017 emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para que realice la actividad de taller mecánico. Asimismo se constató que mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico. Quedó constatado que por oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, estableció que en vista del cambio de la actividad para la cual se aprobó, solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio; B) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales". De otra parte se comprobó que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla. Se acreditó que Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. Se confirmó que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declaró sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal. Por su parte la Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 respondió la duda del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, indicando lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)". En cuanto al recurso de apelación la Alcaldía Municipal lo declaró con lugar, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. Posteriormente el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cédula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022. Se constató que en marzo del 2018 las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G" –inspección en la que concluyeron que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento por lo que se recomendó la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento N°148 y la clausura del establecimiento. Quedó acreditado que mediante documento CSARS-AL-239-2018 se dispuso comunicar a Gerardo Chinchilla el informe técnico y la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G". Finalmente se constató que por una condición de salud del señor Gerardo Chinchilla al 04 de setiembre del 2018 no se ha notificado el documento CSARS-AL-239-2018. En conclusión, la visita realizada por las autoridades sanitarias el 22 de marzo del 2018 confirmó que la actividad que se desarrolla en el taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumplimiento que generó la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento y la clausura de la actividad industrial del taller mecánico. Pese a lo anterior no fue sino hasta el 03 de setiembre del 2018 que las autoridades sanitarias emiten la orden de clausura del taller. Ante ese panorama y tomando en cuenta que no fue sino con ocasión a la notificación del presente recurso de amparo, lo que ocurrió el 28 de agosto del 2018, que la autoridad recurrida procedió a cancelar el permiso sanitario, y que, a la fecha no se ha notificado el documento CSARS-AL-239-2018 el amparo deviene procedente con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda en el plazo máximo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia a notificar al recurrente el documento CSARS-AL-239-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la Municipalidad de Alajuelita se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AS4QSHK7P7O61*

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    Revisión del Documento *180132420007CO* Res. Nº 2018016019 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por ALICE VIRGINIA JHON CORTÉS, cédula de identidad 0900010325, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA DEL MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:18 horas del 23 de agosto del 2018 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta que por sentencia No. 2009-012813, de las 15:27 hrs. de 18 de agosto de 2009, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso presentado por Max Hidalgo John. Indica que las autoridades recurridas no verificaron que, nuevamente, la propiedad del señor Chinchilla estaba funcionando como bodega y parqueo, sino que, es a raíz de la interposición del recurso se procedió a actuar conforme correspondía. Manifiesta que esta circunstancia puso en evidencia el escaso control que realizan los órganos del Ministerio de Salud para verificar el correcto funcionamiento de locales comerciales, a pesar que, el ordenamiento jurídico le otorga una seria competencia para controlarlos y para ordenarles que se ajusten a derecho. Narra que, no fue sino hasta que se interpuso el recurso de amparo No. 09-010799-00007-CO, que las autoridades ministeriales procedieron a hacer la inspección del caso y al encontrar que en ese sitio, estaba funcionando un predio, procedieron a dictar las órdenes de desalojo correspondientes, lo cual, debió haberse realizado sin necesidad que el ciudadano afectado interpusiera el recurso, pues, esa actuación forma parte de sus competencias de control y verificación. No obstante lo anterior, acusa que Gerardo Chinchilla Chinchilla, nuevamente, está metiendo los tráileres o cabezales en el área de parqueo contiguo a su casa, produciéndole afectación directa, ya que, el humo contaminante de las muflas se introducen en su casa, así como el ruido.

    2.- Por resolución de las 15:51 horas del 27 de agosto del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al alcalde de Alajuelita y al director del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Modesto Alpizar Luna en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (ver registro electrónico) que el 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017. Dicho documento fue recibido bajo número de recibo ING-4828. Mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017, el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indica al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta. Realiza nuevamente la solicitud de uso de suelo mediante trámite ING5749 del 17 de agosto de 2017. Mediante el oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorga el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial). Además, el mismo funcionario emite le Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017, en la cual ante la solicitud realizada por el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para Taller Mecánico en la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998, se clasificó por parte de la Municipalidad el uso de suelo como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada. El Ministerio de Salud emite el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 dado a los doce días del mes de setiembre de 2017 donde autoriza al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla a realizar la actividad de taller mecánico. Mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 y que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico. Mediante oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas estableció que en vista de que el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla omitió información acerca de la actividad a realizar y que además, la solicitud realizada del uso de suelo y visto bueno de ubicación lo fue para taller mecánico, pero en realidad lo que estableció fue un taller mecánico de maquinaria pesada y que según su criterio corresponde a una labor industrial, por tal motivo la zona donde está ubicada dicho inmueble y la actividad a realizar no es apropiada. Por tal motivo el Ingeniero solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio 8) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales". El Administrador Tributario de la Municipalidad de Alajuelita, Edwin Alemán Villalobos no otorgó la patente para taller Mecánico según oficio AD-TRIBUT-30@-Q-2017 del 10 de octubre de 2017, atendiendo a lo establecido por el Director de Planificación Urbana. El Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita Jaime Casasa Vargas, mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, y le indicó que se había otorgado dicho permiso sin realizar por parte del Ministerio de Salud la respectiva inspección previa, además, tampoco se habían solicitado planos constructivos del establecimiento, viabilidad ambiental, etc. El señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017, en el cual estableció que: los documentos de uso de suelo 207-2017 y visto bueno de ubicación número 131-2017 fueron otorgados válidamente y han surtido efectos jurídicos, además indica que su actividad económica principal de transporte privado de aceite vegetal que no realiza dentro del cantón de Alajuelita. Que la tramitación de los permisos ante la municipalidad y el Ministerio de Salud, obedece a que los cabezales que tiene de vez en cuando tiene que hacerles reparaciones, por lo cual y en vista de no tener problemas, solicitó esa patente de taller mecánico a establecer en un terreno privado y de su propiedad donde ocasionalmente realiza dichas reparaciones desde el punto de vista mecánico a dichos vehículos de su propiedad. Indicó también el señor Chinchilla Chinchilla en su recurso que tampoco en ese lugar se realizan transformaciones de materias primas de ningún tipo, por lo cual la negativa a otorgarle la patente violenta su ejercicio de esa actividad de taller privado dentro de su propiedad, al haber cumplido con los requisitos que le normativa le establece. El Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declara sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal. La Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 acerca de las consultas realizadas por el ingeniero Casasa Vargas del porqué se había otorgado el permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, manifestó textualmente lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)". Indicó además la doctora Contreras que al cumplir el administrado los requisitos del Reglamento mencionado se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamientos N°148 al establecimiento "Taller Chinchilla 1 Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cédula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre de 2022. La misma doctora Yalile Contreras manifestó en dicho oficio que en el caso concreto del permiso sanitario de funcionamiento otorgado el señor Gerardo Chinchilla, los gestores ambientales de dicha institución efectuarían el viernes 23 de marzo de 2018 una visita al inmueble, con la finalidad también de que se verificara el cumplimiento de las condiciones para Taller Mecánico, como por ejemplo retiros a colindancia, etc. E indicó además, que de encontrarse inconsistencias se podrían girar órdenes sanitarias para su corrección. Manifestó además la doctora Contreras que no encontraba sustento legal para llevar a cabo la anulación del Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148. La Alcaldía Municipal procedió a resolver el Recurso de Apelación planteado por el señor Gerardo Chinchilla. Y en resumen esta Alcaldía declaró con lugar la apelación del recurrente, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. En ese sentido, el criterio de la Alcaldía Municipal fue en primer lugar el certificado de uso de suelo no es un permiso de funcionamiento de ningún tipo de local comercial, sino por el contrario según criterios de la Procuraduría General de la República, dicho certificado es meramente declarativo, en el sentido de que se limita a acreditar un hecho o situación jurídica "sin crearla, modificarla o extinguirla", como sí ocurre con los actos administrativos constitutivos. El uso de suelo acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales si se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. La municipalidad a través del uso de suelo no decide cual es el uso permitido simplemente acredita cual es el uso debido según lo establecido reglamentariamente. Además, estableció la Alcaldía Municipal que según el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero de 2016, en su artículo articulo 2. Definiciones y Abreviaturas, punto 4, dice en relación a "actividad industrial": "4. Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las actividades dedicadas a la industria alimentaria". En el caso concreto la Alcaldía Municipal al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla valoró que de la prueba aportada en el inmueble donde se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento se iba a realizar reparación únicamente de sus vehículos cabezales los cuales ha demostrado que son de su propiedad y los utiliza para el transporte de aceite vegetal por todo el país, y que únicamente están en dicho predio cuando sufren algún desperfecto mecánico, situación que genera que el mismo los repare. Pero no se lleva a cabo en dicho inmueble la transformación manipulación o utilización de productos naturales o la elaboración manipulación transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico químico o biológico manualmente o por medio de máquinas o instrumentos, tampoco es una industria alimentaría sino que simplemente se llevará a cabo la reparación de sus vehículos cabezales, situación que impide catalogar dicho establecimiento como de actividad industria. Ciertamente la patente otorgada al señor Gerardo Chinchilla por parte de la Municipalidad obedece al cumplimiento del permiso sanitario de funcionamiento que presentó el interesado. Si al momento del otorgamiento de dicho permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, no se verificó que el local en el cual iba a funcionar dicho taller contara con requerimientos básicos para aislamiento del humo y del ruido, y no se realizaron la inspección de rigor, es una situación que escapa de la competencia municipal. La situación que describe la recurrente acerca de que en el inmueble donde funciona el taller mecánico del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla donde nuevamente se meten cabezales, produciéndole afectación directa ya que el humo contaminante de las muflas se introduce a su casa, así como el ruido, pues es una situación particular en la cual el Ministerio de Salud dentro de sus deberes de inspección deberá verificar a través de la medición sónica y el estudio correspondiente para determinar si efectivamente dentro de dicho inmueble existe afectación de las propiedades vecinas, concretamente de la propiedad de la recurrente por el humo y el ruido. La municipalidad al respecto no ha recibido denuncias. Pero por las situaciones descritas, donde lo que existe es una supuesta afectación por el humo y el ruido, es competencia del Ministerio de Salud determinar si existe realmente dichas afectaciones a través de las inspecciones del caso. De ser así, y de determinarse la veracidad de dicha situación, deberán emitirse las ordenes sanitarias para corregir lo anterior y de no llevarse a cabo, pues revocarse el permiso sanitario de funcionamiento, y en ese momento, la municipalidad podrá revocar la patente de taller mecánico por la ausencia de dicho requisito.

    4.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico) que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presenta la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico, en el predio mencionado. Para otorgar los Permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en el Decreto N° 39472-S "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. En el capitulo Il del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez, y para el presente caso se solicito entre otros lo siguiente: En el artículo 9: Inciso1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas". En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Articulo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) 2. Declaración jurada. Según anexo N°3 3. Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco). 5. Copia de cedula de identidad o DIMEX. 2.4. AI cumplir el administrado los requisitos del Reglamento mencionado se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cedula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022. Con el fin de comprobar las condiciones que fueron declaradas bajo fe de juramento de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud decreto 39472-S, el día 22 de marzo 2018 se realizó una visita de inspección físico sanitaria en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G". 2.6 Resultado de la inspección, se dio el Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluye que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumpliendo la normativa vigente aplicable a este tipo de actividad. Por lo anterior se recomienda Cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148 y la Clausura del establecimiento. Por lo informado en el documento Técnico se procede a realizar el documento CSARS-AL-239-2018 dirigido Gerardo Chinchilla para comunicarle el informe técnico y que se cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G". Pero al llamar por teléfono a don Gerardo para citarlo a la notificación el día de hoy 4 de setiembre, comunica que no puede venir debido a que se encuentra internado en el Hospital México por un problema cardiaco, con su marcapaso. Por lo que se posterga la notificación. Según se desprende del acervo probatorio que consta en Autos, se aprecia que las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuelita se ajustan al bloque de legalidad que rige los actos de la administración pública por lo cual se rechazan de manera categórica las apreciaciones subjetivas emitidas por la recurrente John Cortes en su libelo de recurso. En efecto, analizado que fuera el expediente administrativo que acompaña este informe, y tal como la misma Sala Constitucional lo ha analizado en la admisibilidad de esta acción, se trata pues de una nueva denuncia de la recurrente, que no guarda relación con las actuaciones que se suscitaron en el pasado, las cuales se aclara fueron debidamente atendidas por esta Autoridad Sanitaria en cada ocasión que la recurrente lo solicitó. Debe puntualizarse a esta honorable Sala, que por las condiciones propias del inmueble del señor Gerardo Chinchilla, el cual posee una tapia perimetral de 2 metros de alto y un portón cerrado de hierro que impide cualquier tipo de visibilidad a lo interno del mismo, resulta imposible que la autoridad sanitaria pueda, sin ingresar al mismo. Determinar si hay presencia o no de algún cabezal o tráiler estacionado a lo interno de la propiedad. Partiendo de esta circunstancia lógica, es que se recalca, que todas y cada una de las veces que la recurrente ha presentado denuncia ante esta autoridad sanitaria se ha procedido a atender de manera oportuna disponiendo todos los actos administrativos necesarios para subsanar los problemas que señala la recurrente. Ahora bien, como parte de las labores de control y fiscalización de dicha actividad, se realizaron todas las labores administrativas hasta el punto de que el propio sujeto denunciado (Gerardo Chinchilla) fue objeto de un proceso penal por desobediencia y condenado a descontar pena de prisión ante el incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por esta Área Rectora de Salud. Por esta circunstancia y teniendo presente la labor de fiscalización de este Ministerio, el señor Chinchilla decide poner a derecho su actividad y para ello gestiona como corresponde su permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos documentales que establece el decreto ejecutivo 39472-S reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud. Ante esta circunstancia, se rechaza las aseveraciones que realiza la recurrente en tratando de desacreditar a esta Autoridad Sanitaria puesto que lo único que ha realizado es cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y en especial el principio de legalidad, según el cual, la administración pública solo puede hacer aquellos actos que expresamente le señala una norma legal, normativa que para el caso concreto, se circunscribe al llamado "Reglamento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento" el cual ante el cumplimiento del propio administrado de todos los requisitos legales para autorizarle la actividad de taller, coloca a esta Administración activa en la obligación legal de concederle la autorización requerida. No obstante lo anterior y tal como lo puede cotejar esta honorable Sala, en fecha 22 DE MARZO DE 2018, esto es MESES ANTES de que la señora John Cortes, INTERPUSIERA LA PRESENTE ARTICULACIÓN ya esta Área Rectora de Salud, cumpliendo sus obligaciones legales había ordenado la inspección de verificación de cumplimiento de las condiciones declaradas bajo fe de juramento por parte del dueño del taller, todo lo cual se consigna mediante Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluye: '...que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumpliendo la normativa vigente aplicable a este tipo de actividad. Por lo anterior se recomienda Cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°148 y la Clausura del establecimiento. La notificación de la orden de clausura del establecimiento al señor Gerardo Chinchilla, la cual no ha sido posible realizar toda vez que el administrado se encuentra actualmente hospitalizado por problemas cardiacos, sin embargo una vez que el mismo este fuera del nosocomio, se procederá a notificar dicho acto administrativo y a ejecutar la clausura del establecimiento, de todo lo cual se informará oportunamente a esta honorable Sala. En razón de lo anterior, considera esta Dirección que no ha violentado de forma alguna derechos subjetivos de la recurrente, sino más bien todo lo contrario, se ha procedido a atender de manera pronta y cumplida con la atención de todas las denuncias presentadas y para el caso de marras, no se evidencia actuación alguna que quebrante sus derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por resolución de las 13:53 horas del 07 de setiembre del 2018 el Magistrado Instructor solicitó a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita aportar copia del expediente administrativo en el cual se tramitó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" a nombre de Gerardo Chinchilla –prevención cumplida a las 11:07 horas del 20 de setiembre del 2018-.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que por sentencia No. 2009-012813, de las 15:27 hrs. de 18 de agosto de 2009, la Sala Constitucional declaró con lugar recurso presentado por Max Hidalgo John. Indica que las autoridades recurridas no verificaron que, nuevamente, la propiedad del señor Chinchilla estaba funcionando como bodega y parqueo, sino que, es a raíz de la interposición del recurso se procedió a actuar conforme correspondía. No obstante lo anterior, acusa que Gerardo Chinchilla Chinchilla, nuevamente, está metiendo los tráileres o cabezales en el área de parqueo contiguo a su casa, produciéndole afectación directa, ya que, el humo contaminante de las muflas se introducen en su casa, así como el ruido.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017 (ver registro electrónico).
    • b)Que mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017 el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indicó al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta (ver registro electrónico).
    • c)Que mediante oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorgó el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial) (ver registro electrónico).
    • d)Que por Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017 la Municipalidad de Alajuelita clasificó el uso de suelo de la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998 como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada (ver registro electrónico).
    • e)Que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presentó ante el Ministerio de Salud Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico (ver registro electrónico).
    • f)Que el Ministerio de Salud en fecha 12 de setiembre del 2017 emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para que realice la actividad de taller mecánico (ver registro electrónico).
    • g)Que mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico (ver registro electrónico).
    • h)Que por oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, estableció que en vista del cambio de la actividad para la cual se aprobó, solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio; B) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales" (ver registro electrónico).
    • i)Que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla (ver registro electrónico).
    • j)Que Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver registro electrónico).
    • k)Que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declaró sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal (ver registro electrónico).
    • l)Que la Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 respondió la duda del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, indicando lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)"(ver registro electrónico).
    • m)Que la Alcaldía Municipal declaró con lugar la apelación del recurrente, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver registro electrónico).
    • n)Que el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cedula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022 (ver registro electrónico).
    • o)Que el 22 de marzo del 2018 las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G" (ver registro electrónico).
    • p)Que el Ministerio de Salud emitió el Informe Técnico N°CS-ARS-AL-GA-212-2018, en donde se concluyó que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento (ver registro electrónico).
    • q)Que el Ministerio de Salud recomendó cancelar el permiso sanitario de funcionamiento N°148 y la clausura del establecimiento (ver registro electrónico).
    • r)Que mediante documento CSARS-AL-239-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018 la Directora del Área de Salud de Alajuelita le indicó al Sr. Gerardo Chinchilla el informe técnico y la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G" (ver registro electrónico).
    • s)Que según constancia emitida a las 10:30 horas del 04 de setiembre del 2018 por el Área de Salud de Alajuelita no fue posible notificar al recurrente, en la constancia se indicó “Se le llama al teléfono 2252-6428 al Taller donde contacta el señor Gómez y nos indica que don Gerardo Chinchilla, se le cita para las 2:00 p.m. pero él indica que no puede venir debido a que se encuentra internado en el Hospital México debido a un problema cardiaco con su marcapasos” (ver registro electrónico).

    III.- ANTECEDENTE RELACIONADO CON EL AMPARO: Esta Sala mediante sentencia número 2009-012813 de las quince horas y veintisiete minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve resolvió un recurso de amparo relacionado con el tema que ahora nos ocupa e indicó:

    III.- Sobre el derecho de petición y pronta resolución: El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. Se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente presentó el 16 de enero de 2009, denuncia por el funcionamiento de un parqueo clandestino en la propiedad del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla. Las autoridades recurridas le contestaron al recurrente mediante oficio CS-ARS-AL-288-2009, de fecha 31 de julio de 2009, el cual se procedió a notificar el 03 de agosto de 2009, por medio del sistema fax, dando como negativa la transferencia. Este Tribunal constata la violación al derecho de petición y pronta respuesta contenido en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que el Ministerio recurrido ostenta del plazo de diez días para resolver y notificar la solicitud de información, y en el caso concreto desde la fecha de interposición de la solicitud a la fecha en que la autoridad recurrida responde había transcurrido más de seis meses, por lo que procede declarar con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas.

    IV.- Funcionamiento de parqueo clandestino. Bajo juramento han informado las autoridades recurridas que desde el año 2003 se han presentado problemas en la propiedad del señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, ya que es utilizada para el funcionamiento de un parqueo clandestino de cabezales, camiones cisternas, remolques y otros vehículos pesados. Que el 24 de marzo de 2003, se emitió orden sanitaria número 016-03, en la cual se ordenó el desalojo de los vehículos que estaban en la propiedad. El 04 de setiembre de 2003, se procedió a la clausura de la bodega y parqueo que funcionaban en la propiedad del señor Chinchilla. El 24 de enero de 2004, se presentó denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad. Posteriormente, se emite orden sanitaria número 83-07, ordenándose el desalojo de los vehículos ya que no contaba con el permiso sanitario de funcionamiento. Al no cumplir con los requisitos se procedió el 18 de octubre de 2007 a la clausura del inmueble. El señor Chinchilla en el transcurso de los años no ha acatado las disposiciones del Ministerio de Salud, por lo que el 16 de enero de 2009, el recurrente presenta nota denunciando la actividad de parqueo en la propiedad del señor Chinchilla. A partir de dicha denuncia, el 12 de mayo de 2009, los funcionarios del Ministerio recurrido procedieron a realizar una inspección en la propiedad, sin constatar ninguna irregularidad. El 21 de julio de 2009, nuevamente se realizó una inspección, durante la cual se logró observar un furgón cisterna y un tractor, por lo que mediante oficio CS-ARS-AL-287-2009, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuelita, solicitó al Jefe del Departamento de Desalojos, que procediera con el desalojo del parqueo propiedad del señor Chinchilla Chinchilla.

    V.- Así las cosas, no se verificó por las autoridades recurridas que nuevamente estaba funcionando la propiedad del señor Chinchilla como bodega y parqueo, sino que es a raíz de la interposición del presente recurso que se procedió a actuar conforme correspondía. Tal circunstancia pone en evidencia el escaso control que realizan los órganos del Ministerio de Salud para verificar el correcto funcionamiento de locales comerciales, a pesar de que el ordenamiento jurídico le otorga una serie de competencias para controlarlos y sobre todo para ordenarles que se ajusten a derecho. Sin embargo, en el asunto bajo estudio, fue hasta que se interpuso este amparo que las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a hacer la inspección del caso y al encontrar que en ese sitio nuevamente estaba funcionando irregularmente un predio, procedieron a dictar las órdenes de desalojo correspondientes, lo cual debió haberse hecho sin necesidad de que el ciudadano afectado interpusiera este recurso, pues esa actuación forma parte de sus competencias de control y verificación. Lo que procede es declarar con lugar el recurso sin que dicte orden en concreto en vista de que las autoridades recurridas emitieron oficio ordenando el desalojo del parqueo que funciona en la propiedad del señor Chinchilla. No obstante lo anterior, se hace la advertencia a las autoridades recurridas a fin de que adopten las medidas que sean necesarias para evitar que esa propiedad en el futuro no vuelva a funcionar como parqueo clandestino de cabezales, camiones cisternas, remolques y otros vehículos pesados, sin contar con los respectivos permisos y requisitos exigidos, evitándose con ello que se ocasione mayores lesiones al derecho del recurrente y demás vecinos de la zona a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. -

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 12 de junio de 2017 el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó anta la Municipalidad de Alajuelita la renovación del uso de suelo número 0115-2016 que se vencía el 21 de junio de 2017. Se acreditó que mediante documento MA-GDU-PPU-CU-191-2017 del 21 de julio de 2017 el ingeniero municipal Alejandro Muñoz Rivera le indicó al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla que en relación al trámite 4828, el Departamento de Ingeniería requería una valoración de dicha solicitud para poder brindarle respuesta. Quedó constatado que mediante oficio N°207-2017 del 21 de agosto de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, Jaime Casasa Vargas otorgó el uso de suelo estableciendo dicha zona como Mixta (residencial y comercial). Asimismo se probó que por Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017 del 21 de agosto de 2017 la Municipalidad de Alajuelita clasificó el uso de suelo de la finca N°1-403085-000 y plano catastrado SJ-0461507-1998 como Mixto (residencial y comercial) y concedió el visto bueno de ubicación para la actividad solicitada. Se evidenció que en agosto del 2017 Gerardo Chinchilla presentó ante el Ministerio de Salud Permiso Sanitario de Funcionamiento para el "Taller J y G" con la actividad de Taller Mecánico. Quedó probado que el Ministerio de Salud en fecha 12 de setiembre del 2017 emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla para que realice la actividad de taller mecánico. Asimismo se constató que mediante formulario de fecha 19 de setiembre de 2017 que ingresó a la Municipalidad por documento número PAT-6132, el señor Gerardo Chinchilla Chinchilla realizó solicitud de patente nueva para la actividad de taller mecánico. Quedó constatado que por oficio MA-GDU-0044-2017 del 03 de octubre de 2017, el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, estableció que en vista del cambio de la actividad para la cual se aprobó, solicitó al Proceso de Administración Tributaria que no otorgaran la patente por las siguientes consideraciones: "A)Que la zona es mixta, apropiada para comercio; B) No es una zona apropiada para labores de industria C) No existen en el local instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades industriales". De otra parte se comprobó que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita mediante oficio MA-GDU-044-2017 del 12 de octubre de 2017, consultó a la Directora del Área de Salud de Alajuelita Yalile Contreras Jiménez acerca del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla. Se acreditó que Gerardo Chinchilla Chinchilla presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución AD-TRIBUT-30-9-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. Se confirmó que el Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Alajuelita, declaró sin lugar el recurso de revocatoria argumentando que la reparación de maquinaria pesada como son los cabezales necesita de cierta infraestructura que a la fecha no existe y es una labor industrial dada la magnitud de los equipos que se pretenden reparar, por lo cual remitió la apelación para ante la Alcaldía Municipal. Por su parte la Doctora Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita mediante oficio RCS-ARS-AL-81-2018 del 06 de marzo de 2018 respondió la duda del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento número 148 al señor Gerardo Chinchilla Chinchilla, indicando lo siguiente: "(...) 1. Por lo tanto para otorgar los permisos Sanitarios de Funcionamiento a los establecimientos comerciales e industriales nos basamos en la Ley General de Salud y en el Decreto N°39472-5 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en la Gaceta N°26 del 8 de febrero del 2016. 2. En el capítulo II del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF de primera vez para el presente caso: En el artículo 9: Inciso 1. "Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas. En este caso Gerardo Chinchilla presentó el documento Resolución Municipal de Ubicación N°131-2017, para Taller Mecánico en la propiedad mencionada, de la Municipalidad de Alajuelita. Inciso 2. Planos constructivos en construcciones nuevas. Al no ser una construcción nueva no se pidió. Inciso 3. Viabilidad ambiental únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación. Este requisito fue solicitado y SETENA mediante el oficio SGDEA-1345-2017 SETENA, consideró que se trataba de una actividad en operación y que entonces no puede ser analizada. (folios 16 y 17) Inciso 9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o ambos. Artículo 10. Declaración jurada. Sobre el cumplimiento de las condiciones previas del artículo 9, y que conoce las regulaciones sobre su establecimiento. Artículo 11. Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por Primera Vez: el responsable del establecimiento...debe presentar los siguientes documentos: Formulario de solicitud de PSF (Anexo 4) Declaración jurada. Según anexo N°3 Copia del comprobante del pago de servicios (en el banco) Calificación del IMAS como beneficiario (en el caso de solicitar exoneración de Pago). Copia de cédula de identidad o DIMEX (...)". En cuanto al recurso de apelación la Alcaldía Municipal lo declaró con lugar, por lo que procedió a revocar las resoluciones AD-TRIBUT-30 A-Q-2017 del 10 de octubre de 2017. Posteriormente el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 148 al establecimiento "Taller Chinchilla J Y G" con la actividad de Taller Mecánico, permisionario Gerardo Chinchilla Chinchilla, cédula 103980086, vigente hasta el 12 de setiembre del 2022. Se constató que en marzo del 2018 las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección en el establecimiento "Taller Chinchilla J y G" –inspección en la que concluyeron que el establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento por lo que se recomendó la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento N°148 y la clausura del establecimiento. Quedó acreditado que mediante documento CSARS-AL-239-2018 se dispuso comunicar a Gerardo Chinchilla el informe técnico y la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, así como la clausura del establecimiento "Taller Chinchilla J y G". Finalmente se constató que por una condición de salud del señor Gerardo Chinchilla al 04 de setiembre del 2018 no se ha notificado el documento CSARS-AL-239-2018. En conclusión, la visita realizada por las autoridades sanitarias el 22 de marzo del 2018 confirmó que la actividad que se desarrolla en el taller mecánico no cumple con las condiciones físico sanitarias para su funcionamiento, incumplimiento que generó la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento y la clausura de la actividad industrial del taller mecánico. Pese a lo anterior no fue sino hasta el 03 de setiembre del 2018 que las autoridades sanitarias emiten la orden de clausura del taller. Ante ese panorama y tomando en cuenta que no fue sino con ocasión a la notificación del presente recurso de amparo, lo que ocurrió el 28 de agosto del 2018, que la autoridad recurrida procedió a cancelar el permiso sanitario, y que, a la fecha no se ha notificado el documento CSARS-AL-239-2018 el amparo deviene procedente con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda en el plazo máximo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia a notificar al recurrente el documento CSARS-AL-239-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la Municipalidad de Alajuelita se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

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