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Res. 16006-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018
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*180129350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por NURIA MARÍA DEL SOCORRO TAPIA LEÓN, cédula de identidad 0601640011, a favor de la ASOCIACIÓN MARBELLA VERDE, cédula jurídica 3002754015, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia realizada por la recurrente ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, la cual tiene relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales y de los vecinos de playa Marbella, dado que según reclama desde diciembre de 2017, planteo una denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, por la instalación de postes eléctricos en la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, sin que a la fecha se hubiera resuelto lo pertinente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Que la autoridad recurrida haya resuelto la denuncia ambiental presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018.
En el sub lite, una vez analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala se tiene por acreditado que en diciembre de 2017, la accionante y otros vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste una denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, de la cual se remitió recordatorio a esa autoridad el día 4 de abril de 2018, sin que se lograra acreditar que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se hubiera resuelto lo pertinente y no fue sino con ocasión de la notificación del auto de curso de este amparo que el 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procedió a realizar una visita de campo al lugar denunciado, y comunicó mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, al Asesor Legal de ese ayuntamiento, sobre los hallazgos obtenidos en la visita referida.
Oficio que según se constató le fue notificado a la petente a las 12:49, de ese mismo 30 de agosto, lo cierto es que no se logra acreditar que a la fecha la recurrida haya resuelto en forma definitiva la denuncia ambiental presentada y mucho menos comunicado el resultado de esta a la interesada. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
En consecuencia, se ordena a MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de UN MES contados a partir de la notificación de esta Sentencia, procedan a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018, lo cual le deberá ser comunicado dentro del mismo plazo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la recurrida, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*HMDL1U9YJDA61*
*180129350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por NURIA MARÍA DEL SOCORRO TAPIA LEÓN, cédula de identidad 0601640011, a favor de la ASOCIACIÓN MARBELLA VERDE, cédula jurídica 3002754015, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia realizada por la recurrente ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, la cual tiene relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales y de los vecinos de playa Marbella, dado que según reclama desde diciembre de 2017, planteo una denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, por la instalación de postes eléctricos en la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, sin que a la fecha se hubiera resuelto lo pertinente.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Que la autoridad recurrida haya resuelto la denuncia ambiental presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018.
En el sub lite, una vez analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala se tiene por acreditado que en diciembre de 2017, la accionante y otros vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste una denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, de la cual se remitió recordatorio a esa autoridad el día 4 de abril de 2018, sin que se lograra acreditar que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se hubiera resuelto lo pertinente y no fue sino con ocasión de la notificación del auto de curso de este amparo que el 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procedió a realizar una visita de campo al lugar denunciado, y comunicó mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, al Asesor Legal de ese ayuntamiento, sobre los hallazgos obtenidos en la visita referida.
Oficio que según se constató le fue notificado a la petente a las 12:49, de ese mismo 30 de agosto, lo cierto es que no se logra acreditar que a la fecha la recurrida haya resuelto en forma definitiva la denuncia ambiental presentada y mucho menos comunicado el resultado de esta a la interesada. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
En consecuencia, se ordena a MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de UN MES contados a partir de la notificación de esta Sentencia, procedan a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018, lo cual le deberá ser comunicado dentro del mismo plazo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la recurrida, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*HMDL1U9YJDA61*
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