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Res. 16006-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018

Res. 16006-2018 Sala ConstitucionalRes. 16006-2018 Sala Constitucional

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    *180129350007CO* Res. Nº 2018016006 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por NURIA MARÍA DEL SOCORRO TAPIA LEÓN, cédula de identidad 0601640011, a favor de la ASOCIACIÓN MARBELLA VERDE, cédula jurídica 3002754015, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 10:40 horas del 21 de agosto de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que desde diciembre de 2017, un grupo de vecinos de playa Marbella, en Santa Cruz de Guanacaste, presentaron una denuncia de carácter ambiental ante la municipalidad recurrida. Indica que en esa oportunidad, señalaron que se había efectuado la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de la referida playa. Agrega que no existe un plan regulador, lo que violenta normas del ordenamiento territorial, del cual la municipalidad es la principal responsable. Agrega que la playa es sitio de anidamiento de tortugas marinas, por lo que los postes ubicados en la zona pública crean situaciones que perjudican a la biodiversidad marina y, en especial, a las tortugas, dado que las hace perderse y las desorienta. Relata que transcurrieron meses y nunca recibieron respuesta a su gestión, ni la municipalidad actuó en defensa de la zona pública de playa Marbella. Sostiene que, por lo anterior, acudieron varias veces a consultar sobre su gestión y siempre se les decía que debían esperar. Afirma que, 9 meses de espera es un plazo irracional. Refiere que, dado que los problemas y daños ambientales han continuado y se han venido incrementando, el 4 de abril de 2018, presentaron un nuevo escrito ante la alcaldía, para hacer un recordatorio e instar a que les contestaran la denuncia de diciembre 2017. Manifiesta que a la autoridad recurrida se le señaló que existían construcciones en la zona marítimo-terrestre. Además, se le expuso, de nuevo, lo relativo a los postes y también se habló sobre las casas de habitación ubicadas, posiblemente, en zona pública y hasta de un puente en la zona marítimo-terrestre, destinado al uso privado, para unir dos lotes en posesión de los vecinos. Añaden que, sobre todo, solicitaron la intervención municipal, por ser evidente que los sujetos privados estaban haciendo obras en sitios que van desde la zona pública hasta la zona de administración municipal, sin que exista un plan regulador. En consecuencia, consideraron que playa Marbella, en la zona marítimo-terrestre, parecía zona de nadie, debido a las omisiones municipales. Afirma que incluso se está destruyendo el humedal, de lo cual aportaron fotografías e informaron a la autoridad recurrida, sin obtener ningún resultado, a pesar que se configura una violación al principio de irreductibilidad de los humedales. Manifiesta que las infracciones denunciadas configuran daños ambientales a humedales, a las tortugas - por contaminación lumínica - y alteración de cauces por construcción de puentes para usos privados. Alega que lo expuesto, en conjunto, es significativo, pues evidencia problemas de una pésima política de ordenamiento territorial en sitios que se encuentran bajo la competencia municipal. No obstante, afirman que transcurren los meses y continúa el caos. Señala que existe una invisibilización de la organización amparada y de los ciudadanos, aunado a que la municipalidad no garantiza, defiende, ni preserva el derecho a un ambiente sano, ni protege los ecosistemas terrestres, ni marinos. Reclama que tampoco han recibido respuesta alguna a su escrito del 4 de abril de 2018. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de Presidencia de las dieciséis horas y veintidós minutos de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:56 horas de 30 de agosto de 2018, informa bajo juramento MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, que en respuesta a denuncia interpuesta por la recurrente, en su condición de Presidenta de la Asociación Marbella Verde, mediante oficio DGA-0597-2018, el Departamento de Gestión Ambiental indica que se realizó visita de campo el 29 de agosto del 2018 para la cual se constató que en sitio existe un acceso sobre zona pública. Que existe una alcantarilla de cuadro que funge como puente para continuar por el acceso existente. Alcantarilla que mide 7m de ancho y 11m de largo, y permite el flujo de agua de un lado a otro del manglar, no obstante al momento de la visita se pudieron observar troncos y trozas de madera en la boca de dicha alcantarilla, que entorpecían dicho flujo de aguas. Se observó posteado de tendido eléctrico paralelo al acceso, uno de estos postes se encuentra en zona pública, no obstante ninguno de los postes observados cuentan con lámparas de alumbrado público. En cuanto al Plan Regulador de esta zona costera, ese Departamento no tiene información al respecto. Por lo anterior, indica que esa Corporación Municipal procederá a coordinar con el Departamento de Gestión Ambiental, el Departamento de Zona Marítima Terrestre y el MINAE para determinar las acciones a tomar respecto del acceso constituido en la zona pública, mismo que da cabida a la alcantarilla existente, antes descrita. Respecto al posteado de tendido eléctrico, la administración deberá solicitar los fundamentos técnicos a Coopeguanacaste respecto a la colocación de los mismos. Agrega que la respuesta a las denuncias interpuestas por la recurrente, fueron debidamente notificadas al medio señalado, en la denuncia presentada en esta Municipalidad, respectivamente: [email protected]. Aclara que la Municipalidad de Santa Cruz, ha atendido las denuncias ambientales planteadas por la petente hasta donde llega su competencia.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia realizada por la recurrente ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, la cual tiene relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales y de los vecinos de playa Marbella, dado que según reclama desde diciembre de 2017, planteo una denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, por la instalación de postes eléctricos en la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, sin que a la fecha se hubiera resuelto lo pertinente.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)En fecha indeterminada del mes de diciembre de 2017, la recurrente en conjunto con vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella (Según informe de las autoridades recurridas).
    • b)El 4 de abril de 2018, la recurrente en su condición de Presidenta de la Asociación Marbella Verde, presentó ante la Municipalidad de Santa Cruz reiteración de la denuncia ambiental presentada en diciembre del 2017 (ver prueba aportada al expediente).
    • c)El 27 de agosto de 2018 se notificó a las autoridades recurridas la resolución que da curso a este proceso de amparo (ver acta de notificación).
    • d)El 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procede a realizar visita de campo al lugar de interés. (ver prueba aportada al expediente).
    • e)Mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, la coordinadora del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, informa al Asesor Legal de ese ayuntamiento los hallazgos obtenidos en la visita de campo antes indicada. Oficio notificado al correo electrónico aportado por la petente a las 12:49 horas del mismo día (Según informe de las autoridades recurridas).

    IV.- HECHO NO PROBADO.

    Que la autoridad recurrida haya resuelto la denuncia ambiental presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018.

    V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, una vez analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala se tiene por acreditado que en diciembre de 2017, la accionante y otros vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste una denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, de la cual se remitió recordatorio a esa autoridad el día 4 de abril de 2018, sin que se lograra acreditar que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se hubiera resuelto lo pertinente y no fue sino con ocasión de la notificación del auto de curso de este amparo que el 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procedió a realizar una visita de campo al lugar denunciado, y comunicó mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, al Asesor Legal de ese ayuntamiento, sobre los hallazgos obtenidos en la visita referida. Oficio que según se constató le fue notificado a la petente a las 12:49, de ese mismo 30 de agosto, lo cierto es que no se logra acreditar que a la fecha la recurrida haya resuelto en forma definitiva la denuncia ambiental presentada y mucho menos comunicado el resultado de esta a la interesada. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    En consecuencia, se ordena a MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de UN MES contados a partir de la notificación de esta Sentencia, procedan a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018, lo cual le deberá ser comunicado dentro del mismo plazo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la recurrida, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HMDL1U9YJDA61*

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    *180129350007CO* Res. Nº 2018016006 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por NURIA MARÍA DEL SOCORRO TAPIA LEÓN, cédula de identidad 0601640011, a favor de la ASOCIACIÓN MARBELLA VERDE, cédula jurídica 3002754015, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 10:40 horas del 21 de agosto de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que desde diciembre de 2017, un grupo de vecinos de playa Marbella, en Santa Cruz de Guanacaste, presentaron una denuncia de carácter ambiental ante la municipalidad recurrida. Indica que en esa oportunidad, señalaron que se había efectuado la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de la referida playa. Agrega que no existe un plan regulador, lo que violenta normas del ordenamiento territorial, del cual la municipalidad es la principal responsable. Agrega que la playa es sitio de anidamiento de tortugas marinas, por lo que los postes ubicados en la zona pública crean situaciones que perjudican a la biodiversidad marina y, en especial, a las tortugas, dado que las hace perderse y las desorienta. Relata que transcurrieron meses y nunca recibieron respuesta a su gestión, ni la municipalidad actuó en defensa de la zona pública de playa Marbella. Sostiene que, por lo anterior, acudieron varias veces a consultar sobre su gestión y siempre se les decía que debían esperar. Afirma que, 9 meses de espera es un plazo irracional. Refiere que, dado que los problemas y daños ambientales han continuado y se han venido incrementando, el 4 de abril de 2018, presentaron un nuevo escrito ante la alcaldía, para hacer un recordatorio e instar a que les contestaran la denuncia de diciembre 2017. Manifiesta que a la autoridad recurrida se le señaló que existían construcciones en la zona marítimo-terrestre. Además, se le expuso, de nuevo, lo relativo a los postes y también se habló sobre las casas de habitación ubicadas, posiblemente, en zona pública y hasta de un puente en la zona marítimo-terrestre, destinado al uso privado, para unir dos lotes en posesión de los vecinos. Añaden que, sobre todo, solicitaron la intervención municipal, por ser evidente que los sujetos privados estaban haciendo obras en sitios que van desde la zona pública hasta la zona de administración municipal, sin que exista un plan regulador. En consecuencia, consideraron que playa Marbella, en la zona marítimo-terrestre, parecía zona de nadie, debido a las omisiones municipales. Afirma que incluso se está destruyendo el humedal, de lo cual aportaron fotografías e informaron a la autoridad recurrida, sin obtener ningún resultado, a pesar que se configura una violación al principio de irreductibilidad de los humedales. Manifiesta que las infracciones denunciadas configuran daños ambientales a humedales, a las tortugas - por contaminación lumínica - y alteración de cauces por construcción de puentes para usos privados. Alega que lo expuesto, en conjunto, es significativo, pues evidencia problemas de una pésima política de ordenamiento territorial en sitios que se encuentran bajo la competencia municipal. No obstante, afirman que transcurren los meses y continúa el caos. Señala que existe una invisibilización de la organización amparada y de los ciudadanos, aunado a que la municipalidad no garantiza, defiende, ni preserva el derecho a un ambiente sano, ni protege los ecosistemas terrestres, ni marinos. Reclama que tampoco han recibido respuesta alguna a su escrito del 4 de abril de 2018. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de Presidencia de las dieciséis horas y veintidós minutos de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:56 horas de 30 de agosto de 2018, informa bajo juramento MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, que en respuesta a denuncia interpuesta por la recurrente, en su condición de Presidenta de la Asociación Marbella Verde, mediante oficio DGA-0597-2018, el Departamento de Gestión Ambiental indica que se realizó visita de campo el 29 de agosto del 2018 para la cual se constató que en sitio existe un acceso sobre zona pública. Que existe una alcantarilla de cuadro que funge como puente para continuar por el acceso existente. Alcantarilla que mide 7m de ancho y 11m de largo, y permite el flujo de agua de un lado a otro del manglar, no obstante al momento de la visita se pudieron observar troncos y trozas de madera en la boca de dicha alcantarilla, que entorpecían dicho flujo de aguas. Se observó posteado de tendido eléctrico paralelo al acceso, uno de estos postes se encuentra en zona pública, no obstante ninguno de los postes observados cuentan con lámparas de alumbrado público. En cuanto al Plan Regulador de esta zona costera, ese Departamento no tiene información al respecto. Por lo anterior, indica que esa Corporación Municipal procederá a coordinar con el Departamento de Gestión Ambiental, el Departamento de Zona Marítima Terrestre y el MINAE para determinar las acciones a tomar respecto del acceso constituido en la zona pública, mismo que da cabida a la alcantarilla existente, antes descrita. Respecto al posteado de tendido eléctrico, la administración deberá solicitar los fundamentos técnicos a Coopeguanacaste respecto a la colocación de los mismos. Agrega que la respuesta a las denuncias interpuestas por la recurrente, fueron debidamente notificadas al medio señalado, en la denuncia presentada en esta Municipalidad, respectivamente: [email protected]. Aclara que la Municipalidad de Santa Cruz, ha atendido las denuncias ambientales planteadas por la petente hasta donde llega su competencia.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia realizada por la recurrente ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, la cual tiene relación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales y de los vecinos de playa Marbella, dado que según reclama desde diciembre de 2017, planteo una denuncia ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, por la instalación de postes eléctricos en la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, sin que a la fecha se hubiera resuelto lo pertinente.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)En fecha indeterminada del mes de diciembre de 2017, la recurrente en conjunto con vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella (Según informe de las autoridades recurridas).
    • b)El 4 de abril de 2018, la recurrente en su condición de Presidenta de la Asociación Marbella Verde, presentó ante la Municipalidad de Santa Cruz reiteración de la denuncia ambiental presentada en diciembre del 2017 (ver prueba aportada al expediente).
    • c)El 27 de agosto de 2018 se notificó a las autoridades recurridas la resolución que da curso a este proceso de amparo (ver acta de notificación).
    • d)El 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procede a realizar visita de campo al lugar de interés. (ver prueba aportada al expediente).
    • e)Mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, la coordinadora del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, informa al Asesor Legal de ese ayuntamiento los hallazgos obtenidos en la visita de campo antes indicada. Oficio notificado al correo electrónico aportado por la petente a las 12:49 horas del mismo día (Según informe de las autoridades recurridas).

    IV.- HECHO NO PROBADO.

    Que la autoridad recurrida haya resuelto la denuncia ambiental presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018.

    V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, una vez analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, la Sala se tiene por acreditado que en diciembre de 2017, la accionante y otros vecinos de playa Marbella, presentaron ante la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste una denuncia ambiental por la instalación de postes eléctricos en la zona pública de la zona marítimo-terrestre de playa Marbella, de la cual se remitió recordatorio a esa autoridad el día 4 de abril de 2018, sin que se lograra acreditar que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se hubiera resuelto lo pertinente y no fue sino con ocasión de la notificación del auto de curso de este amparo que el 29 de agosto del 2018, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, procedió a realizar una visita de campo al lugar denunciado, y comunicó mediante oficio N° DGA-0597-2018, del 30 de agosto de 2018, al Asesor Legal de ese ayuntamiento, sobre los hallazgos obtenidos en la visita referida. Oficio que según se constató le fue notificado a la petente a las 12:49, de ese mismo 30 de agosto, lo cierto es que no se logra acreditar que a la fecha la recurrida haya resuelto en forma definitiva la denuncia ambiental presentada y mucho menos comunicado el resultado de esta a la interesada. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    En consecuencia, se ordena a MARÍA ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de UN MES contados a partir de la notificación de esta Sentencia, procedan a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia presentada por la petente en diciembre del 2017 y reiterada el 4 de abril de 2018, lo cual le deberá ser comunicado dentro del mismo plazo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la recurrida, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

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