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Res. 16130-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/09/2018

Res. 16130-2018 Sala ConstitucionalRes. 16130-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180139970007CO* Res. Nº 2018016130 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-013997-0007-CO, interpuesto por KAREN PATRICIA TAYLOR CASTRO, cédula de identidad 0107970626, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:54 horas de 4 de setiembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo. Refiere que el 23 de julio de 2018 en representación de los vecinos del residencial La Contemporánea interpuso, ante las instancias recurridas, formal denuncia ambiental por un lote esquinero que se encuentra abandonado y en estado insalubre. Explica que la denuncia ante el municipio se tramita bajo la referencia No. 60769, y la que se formuló ante el ministerio con el No. 131-18. Acota que en cuanto al municipio se refiere, el ingeniero Gilbert Benítez, vía correo electrónico del 14 de agosto del 2018, le respondió que el antiguo dueño vendió la propiedad, pero que el actual responsable resolvería la problemática; sin embargo, alega que, al día de la interposición de este recurso, no ha ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y seguridad de los vecinos. Expresa que, si bien es cierto, se observa que el lote en cuestión fue fumigado, también lo es que está lleno de escombros, botellas y que se encuentra sin cerrar. Asegura que dicha situación pone en riesgo la seguridad de los estudiantes y personas que transitan por el lugar. Reclama que los hechos descritos resultan violatorios de sus derechos fundamentales y de los de sus vecinos.

    2.- Mediante resolución de las 17:40 horas de 10 de setiembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al alcalde y jefe del departamento de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, así como a la directora del Área Rectora de Salud de Coronado.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:19 horas de 18 de setiembre de 2018, rinden informe bajo juramento Rolando Méndez Soto y Gilbert Benítez Rodríguez, por su orden alcalde y encargado del departamento de Saneamiento Ambiental e Inspección, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indican que la recurrente hace referencia a la denuncia que interpuso el pasado 23 de julio; sin embargo, no menciona que esa gestión le fue contestada en el oficio SA-253-0421-2018 de 7 de agosto del 2018, donde se le informó: “… según inspector Esteban Cordero Arce, la propiedad se encuentra enmontada y sin mantenimiento, la misma ya había sido reportada en el año 2017 y en ese momento se procedió con la respectiva notificación al propietario. En el proceso de investigación de la propiedad, la misma hoy pertenece a otro propietario a quien se le está notificando el incumplimiento del propietario anterior para que proceda con la limpieza del lote y le dé el mantenimiento correspondiente. En cuanto al “mal de chagas” y otras afectaciones a la salud de los vecinos, es el Ministerio de Salud quien debe pronunciar sobre este tema, lo concerniente a esta oficina es la aplicación del Código Municipal, artículo 84 a, limpieza de vegetación”. Exponen que la recurrente solicitó inspección, lo cual se ejecutó el 6 de agosto y se confeccionó el informe Nº 401-18, en el que se señaló que el sitio estaba enmontado y le faltaba limpieza. Arguyen que, mediante oficio Nº SA-253-422-2018 de 7 de agosto de 2018 dirigido a Consultores Financieros Confín S.A. (nuevos dueños registrales), se les informó que la propiedad estaba enmontada y sin mantenimiento, que la misma ya había sido reportada en el 2017 (acta de notificación Nº 2495 al antiguo propietario), y que debían cumplir con el inciso a) del numeral 84 del Código Municipal, lo cual fue notificado el 9 de agosto de 2018. Cita dicho artículo. Manifiestan que la municipalidad, una vez notificado al dueño registral o poseedor, otorga un plazo de 30 días hábiles para que se ponga a derecho lo solicitado. Explica que la sociedad fue notificada el 9 de agosto, por lo que está en plazo de cumplir con la limpieza del lote hasta el 19 de setiembre de 2018. Asevera que a la recurrente se le ha mantenido al tanto de los avances del proceso de limpieza del lote. Exponen que si bien se notificó al dueño anterior, ahora la propiedad es de una sociedad, por lo que la obligación de cumplir con la normativa del Código Municipal es de esta última, la cual aún tiene plazo. Manifiestan que el 9 de agosto de 2018, Karen Morales, representante de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A, remitió un correo electrónico al inspector Municipal Esteban Cordero, en el que indicó que en apariencia el cliente ya había limpiado el lote. Mencionan que el inspector se apersonó al lugar para verificar el cumplimiento; sin embargo, el 16 de agosto de 2018, le informó a la señora Morales: "Le adjunto fotografías de la condición del terreno, en realidad el trabajo que en apariencia realizaron fue quemar las plantas con veneno, pero aún el lote no cumple con las condiciones necesarias para dar el visto bueno. Además debo mencionarle, como podrá observar en las fotografías adjuntas, la vegetación cubra el paso de le acera alrededor del rota, es importante también indicarle que en le medida de lo posible debe “cercar” con alambre liso varios sectores del lugar para evitar que personas ajenas a uds sigan tirando desechos en la propiedad y los vayan a perjudicar nuevamente con notificaciones por parte del municipio o se generen inconvenientes con los vecinos aledaños ya que el tema del cercado del lote tampoco cumple”. Acotan la municipalidad está pendiente de la resolución satisfactoria del caso.; sin embargo, aún cuenta con plazo para cumplir con lo solicitado en el oficio Nº SA-253-0422-2018. Agrega que la recurrente en todo momento ha tenido conocimiento del procedimiento.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:41 horas de 19 de setiembre de 2018, rinde informe bajo juramento Sandra Paniagua Paniagua, en su condición de Directora del Área de Salud de Coronado. Indica que en el informe técnico Nº CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018 y en el acta de inspección sanitaria Nº CS-DARS-CO-SS-DN-131-2018, se observa que el 24 de julio del 2018 al ser las 14:30 horas, se inspeccionó el lugar con el fin de brindar atención oportuna a la denuncia planteada y corroborar la situación denunciada. Expone que durante la inspección se constató un lote con ubicación esquinera, en las inmediaciones del residencial La Contemporánea, el cual presenta vegetación y maleza que sobresale del predio a la acera, dificultando el tránsito de las personas; asimismo, se comprobó la presencia de insectos en las áreas aledañas al sitio de inspección, pero no se logró comprobar la presencia de fauna nociva en el lugar. Señala que el 27 de julio del 2018, mediante oficio N. CS-ARS-CO-SS-OF-013-2018, se gestionaron ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado, los datos correspondientes al dueño registral del inmueble de marras con el fin de contar con la información necesaria para adoptar los actos administrativos correspondientes. Aduce que el 27 de julio del 2018, la Municipalidad de Vásquez de Coronado remitió vía correo electrónico los datos del representante legal del lote, número de casa 5L, el cual corresponde al Sr. Danilo Zamora Méndez. Arguye que el 27 de julio de 2018, mediante oficio Nº CS-ARS-CO-SS-OF-014-2018, se comunicó vía correo electrónico: [email protected] y [email protected] (denunciantes) las gestiones realizadas por parte del Área Rectora de Salud de Coronado en atención a la denuncia DN-131-18. Refiere que el 8 de agosto del 2018 se emitió la orden sanitaria Nº CS-ARS-00-SS-OS-001-2018 contra el Sr. Danilo Zamora Méndez, representante legal de la sociedad Consultores Financieros COFIN, S.A., en calidad de fiduciario, en la cual se ordenó, en el plazo de 30 días hábiles, realizar las labores de mantenimiento necesarias a su propiedad con el objetivo de eliminar las condiciones favorables para la persistencia o reproducción de las especies de fauna nocivas para el hombre en los bienes de su posesión o cuidado. Refiere que el 29 de agosto de 2018 se envió a través de Correos de Costa Rica la orden antedicha y el informe Técnico Nº CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018 a las oficinas centrales de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima sita en San José, Avenida Escazú, Torre AE2. Afirma que el 30 de agosto del 2018, Correos de Costa Rica hizo efectiva la notificación de la orden sanitaria Nº CS-ARS-CO-SS-0S-001-2018 y del Informe Técnico CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018.

    5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto de recurso. El recurrente acusa que el 23 de julio de 2018 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida y otra ante el Área de Salud de Coronado, en relación con un lote que se encuentra en abandono y estado insalubre; sin embargo, aún no se han ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y la seguridad de los vecinos.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 23 de julio de 2018, la recurrente planteó una gestión ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado y otra ante el Área Rectora de Salud de Coronado, relacionadas con un lote en estado de abandono e insalubre. (Prueba aportada por la recurrente).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que el 23 de julio de 2018 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida y otra ante el Área de Salud de Coronado, en relación con un lote que se encuentra en abandono y estado insalubre; sin embargo, aún no se han ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y la seguridad de los vecinos.

    Sobre el particular, consta en autos que, tal y como fue alegado en el escrito de interposición, las gestiones planteadas por la recurrente el 23 de julio de 2018, al momento de la interposición del recurso (4 de setiembre de 2018), no tenían ni siquiera dos meses de haberse formulado, por lo que cualquier reclamo por falta de resolución de la situación denunciada resulta prematuro. En ese sentido, ambas autoridades recurridas informaron que tomaron las medidas y dictaron los actos correspondientes para atender la problemática acusada; sin embargo, en razón del tiempo transcurrido, la propietaria del lote todavía contaba plazo para el cumplimiento de lo requerido.

    Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se intente corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración para remediar los problemas que pueden surgir en las comunidades o incluso entre vecinos, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa y grave al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    En este caso el listado de hechos demostrados permite concluir que no existe ningún elemento de convicción suficiente para tener por cierto que la omisión reclamada pone en peligro la vida, la integridad o incluso arriesga gravemente la propiedad de las personas.- Por ello, el recurso debe declararse sin lugar para que las partes acudan a la vía correspondiente en protección de sus derechos legales.- V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PCVIWJE9LZA61*

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    Revisión del Documento *180139970007CO* Res. Nº 2018016130 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-013997-0007-CO, interpuesto por KAREN PATRICIA TAYLOR CASTRO, cédula de identidad 0107970626, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:54 horas de 4 de setiembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo. Refiere que el 23 de julio de 2018 en representación de los vecinos del residencial La Contemporánea interpuso, ante las instancias recurridas, formal denuncia ambiental por un lote esquinero que se encuentra abandonado y en estado insalubre. Explica que la denuncia ante el municipio se tramita bajo la referencia No. 60769, y la que se formuló ante el ministerio con el No. 131-18. Acota que en cuanto al municipio se refiere, el ingeniero Gilbert Benítez, vía correo electrónico del 14 de agosto del 2018, le respondió que el antiguo dueño vendió la propiedad, pero que el actual responsable resolvería la problemática; sin embargo, alega que, al día de la interposición de este recurso, no ha ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y seguridad de los vecinos. Expresa que, si bien es cierto, se observa que el lote en cuestión fue fumigado, también lo es que está lleno de escombros, botellas y que se encuentra sin cerrar. Asegura que dicha situación pone en riesgo la seguridad de los estudiantes y personas que transitan por el lugar. Reclama que los hechos descritos resultan violatorios de sus derechos fundamentales y de los de sus vecinos.

    2.- Mediante resolución de las 17:40 horas de 10 de setiembre de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al alcalde y jefe del departamento de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, así como a la directora del Área Rectora de Salud de Coronado.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:19 horas de 18 de setiembre de 2018, rinden informe bajo juramento Rolando Méndez Soto y Gilbert Benítez Rodríguez, por su orden alcalde y encargado del departamento de Saneamiento Ambiental e Inspección, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indican que la recurrente hace referencia a la denuncia que interpuso el pasado 23 de julio; sin embargo, no menciona que esa gestión le fue contestada en el oficio SA-253-0421-2018 de 7 de agosto del 2018, donde se le informó: “… según inspector Esteban Cordero Arce, la propiedad se encuentra enmontada y sin mantenimiento, la misma ya había sido reportada en el año 2017 y en ese momento se procedió con la respectiva notificación al propietario. En el proceso de investigación de la propiedad, la misma hoy pertenece a otro propietario a quien se le está notificando el incumplimiento del propietario anterior para que proceda con la limpieza del lote y le dé el mantenimiento correspondiente. En cuanto al “mal de chagas” y otras afectaciones a la salud de los vecinos, es el Ministerio de Salud quien debe pronunciar sobre este tema, lo concerniente a esta oficina es la aplicación del Código Municipal, artículo 84 a, limpieza de vegetación”. Exponen que la recurrente solicitó inspección, lo cual se ejecutó el 6 de agosto y se confeccionó el informe Nº 401-18, en el que se señaló que el sitio estaba enmontado y le faltaba limpieza. Arguyen que, mediante oficio Nº SA-253-422-2018 de 7 de agosto de 2018 dirigido a Consultores Financieros Confín S.A. (nuevos dueños registrales), se les informó que la propiedad estaba enmontada y sin mantenimiento, que la misma ya había sido reportada en el 2017 (acta de notificación Nº 2495 al antiguo propietario), y que debían cumplir con el inciso a) del numeral 84 del Código Municipal, lo cual fue notificado el 9 de agosto de 2018. Cita dicho artículo. Manifiestan que la municipalidad, una vez notificado al dueño registral o poseedor, otorga un plazo de 30 días hábiles para que se ponga a derecho lo solicitado. Explica que la sociedad fue notificada el 9 de agosto, por lo que está en plazo de cumplir con la limpieza del lote hasta el 19 de setiembre de 2018. Asevera que a la recurrente se le ha mantenido al tanto de los avances del proceso de limpieza del lote. Exponen que si bien se notificó al dueño anterior, ahora la propiedad es de una sociedad, por lo que la obligación de cumplir con la normativa del Código Municipal es de esta última, la cual aún tiene plazo. Manifiestan que el 9 de agosto de 2018, Karen Morales, representante de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A, remitió un correo electrónico al inspector Municipal Esteban Cordero, en el que indicó que en apariencia el cliente ya había limpiado el lote. Mencionan que el inspector se apersonó al lugar para verificar el cumplimiento; sin embargo, el 16 de agosto de 2018, le informó a la señora Morales: "Le adjunto fotografías de la condición del terreno, en realidad el trabajo que en apariencia realizaron fue quemar las plantas con veneno, pero aún el lote no cumple con las condiciones necesarias para dar el visto bueno. Además debo mencionarle, como podrá observar en las fotografías adjuntas, la vegetación cubra el paso de le acera alrededor del rota, es importante también indicarle que en le medida de lo posible debe “cercar” con alambre liso varios sectores del lugar para evitar que personas ajenas a uds sigan tirando desechos en la propiedad y los vayan a perjudicar nuevamente con notificaciones por parte del municipio o se generen inconvenientes con los vecinos aledaños ya que el tema del cercado del lote tampoco cumple”. Acotan la municipalidad está pendiente de la resolución satisfactoria del caso.; sin embargo, aún cuenta con plazo para cumplir con lo solicitado en el oficio Nº SA-253-0422-2018. Agrega que la recurrente en todo momento ha tenido conocimiento del procedimiento.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:41 horas de 19 de setiembre de 2018, rinde informe bajo juramento Sandra Paniagua Paniagua, en su condición de Directora del Área de Salud de Coronado. Indica que en el informe técnico Nº CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018 y en el acta de inspección sanitaria Nº CS-DARS-CO-SS-DN-131-2018, se observa que el 24 de julio del 2018 al ser las 14:30 horas, se inspeccionó el lugar con el fin de brindar atención oportuna a la denuncia planteada y corroborar la situación denunciada. Expone que durante la inspección se constató un lote con ubicación esquinera, en las inmediaciones del residencial La Contemporánea, el cual presenta vegetación y maleza que sobresale del predio a la acera, dificultando el tránsito de las personas; asimismo, se comprobó la presencia de insectos en las áreas aledañas al sitio de inspección, pero no se logró comprobar la presencia de fauna nociva en el lugar. Señala que el 27 de julio del 2018, mediante oficio N. CS-ARS-CO-SS-OF-013-2018, se gestionaron ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado, los datos correspondientes al dueño registral del inmueble de marras con el fin de contar con la información necesaria para adoptar los actos administrativos correspondientes. Aduce que el 27 de julio del 2018, la Municipalidad de Vásquez de Coronado remitió vía correo electrónico los datos del representante legal del lote, número de casa 5L, el cual corresponde al Sr. Danilo Zamora Méndez. Arguye que el 27 de julio de 2018, mediante oficio Nº CS-ARS-CO-SS-OF-014-2018, se comunicó vía correo electrónico: [email protected] y [email protected] (denunciantes) las gestiones realizadas por parte del Área Rectora de Salud de Coronado en atención a la denuncia DN-131-18. Refiere que el 8 de agosto del 2018 se emitió la orden sanitaria Nº CS-ARS-00-SS-OS-001-2018 contra el Sr. Danilo Zamora Méndez, representante legal de la sociedad Consultores Financieros COFIN, S.A., en calidad de fiduciario, en la cual se ordenó, en el plazo de 30 días hábiles, realizar las labores de mantenimiento necesarias a su propiedad con el objetivo de eliminar las condiciones favorables para la persistencia o reproducción de las especies de fauna nocivas para el hombre en los bienes de su posesión o cuidado. Refiere que el 29 de agosto de 2018 se envió a través de Correos de Costa Rica la orden antedicha y el informe Técnico Nº CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018 a las oficinas centrales de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima sita en San José, Avenida Escazú, Torre AE2. Afirma que el 30 de agosto del 2018, Correos de Costa Rica hizo efectiva la notificación de la orden sanitaria Nº CS-ARS-CO-SS-0S-001-2018 y del Informe Técnico CS-ARS-CO-SS-IT-DN-131-2018.

    5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto de recurso. El recurrente acusa que el 23 de julio de 2018 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida y otra ante el Área de Salud de Coronado, en relación con un lote que se encuentra en abandono y estado insalubre; sin embargo, aún no se han ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y la seguridad de los vecinos.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 23 de julio de 2018, la recurrente planteó una gestión ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado y otra ante el Área Rectora de Salud de Coronado, relacionadas con un lote en estado de abandono e insalubre. (Prueba aportada por la recurrente).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que el 23 de julio de 2018 planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida y otra ante el Área de Salud de Coronado, en relación con un lote que se encuentra en abandono y estado insalubre; sin embargo, aún no se han ejecutado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad y la seguridad de los vecinos.

    Sobre el particular, consta en autos que, tal y como fue alegado en el escrito de interposición, las gestiones planteadas por la recurrente el 23 de julio de 2018, al momento de la interposición del recurso (4 de setiembre de 2018), no tenían ni siquiera dos meses de haberse formulado, por lo que cualquier reclamo por falta de resolución de la situación denunciada resulta prematuro. En ese sentido, ambas autoridades recurridas informaron que tomaron las medidas y dictaron los actos correspondientes para atender la problemática acusada; sin embargo, en razón del tiempo transcurrido, la propietaria del lote todavía contaba plazo para el cumplimiento de lo requerido.

    Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.

    IV.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se intente corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración para remediar los problemas que pueden surgir en las comunidades o incluso entre vecinos, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa y grave al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    En este caso el listado de hechos demostrados permite concluir que no existe ningún elemento de convicción suficiente para tener por cierto que la omisión reclamada pone en peligro la vida, la integridad o incluso arriesga gravemente la propiedad de las personas.- Por ello, el recurso debe declararse sin lugar para que las partes acudan a la vía correspondiente en protección de sus derechos legales.- V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

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