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Res. 15113-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2018

Res. 15113-2018 Sala ConstitucionalRes. 15113-2018 Sala Constitucional

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    *180096860007CO* Res. Nº 2018015113 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ FRANCISCO MELÉNDEZ GIL, cédula de identidad 0205050174, a favor de PROYECTO LA MACHA DE QUEPOS S.A., cédula jurídica 3101235720, contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS.

    Resultando.

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 hrs. del 22 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Qupos, y manifiesta que: es apoderado de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. Indica que su representada es propietaria de un inmueble en el Partido de Puntarenas, matrícula folio real No. 80049-000, con dos casas, un corral, repasto y agricultura frutal, situado en el Distrito Primero, Quepos, Cantón Sexto, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas. Explica que el inmueble es atravesado por el Río Cañas, el cual está entre un pequeño sector de la finca -que es el que colinda con calle pública- y el 98% del resto que está al otro lado del río. Producto de la tormenta Nate, el puente que permite el ingreso al inmueble sufrió graves daños que ameritan su reparación en forma inmediata, pues, es el único acceso al bien. Debido a lo anterior, la Municipalidad de Quepos, por medio de su ingeniero, emitió el oficio No. DICU-701-2017 de 18 de diciembre de 2017, argumentando que la situación encajaba dentro del supuesto 11.8, excepciones de la ley No. 833, razón por la que se iniciaron los trabajos de rehabilitación del puente de acceso y presentaron la solicitud del permiso, dentro del plazo de 5 meses. Reclama que nunca se comunicó que la obra debía terminarse en 5 meses. Aclara que su representada inició todas las gestiones, a efectos de poder presentar ante la Municipalidad recurrida los respectivos permisos, lo que se logró y están en revisión, todo dentro del tiempo otorgado. Alega que, pese a que lo anterior, el 8 de junio de 2018 la obra fue clausurada, por medio del acta No. UGI-128-2018, aún y cuando estaba amparada a una excepción de la Ley No. 833 y que es de conocimiento de la recurrida que los planos están en proceso de revisión y aprobación por su departamento de ingeniería. Ante esta situación, manifiesta que se presentó un escrito de descargo, alegando que la municipalidad equivoca su interpretación del oficio No. DICU-701-2017 y que su representada estaba cumpliendo con cada una de las premisas señaladas en el permiso de construcción, por lo que no era justo, ni legal la clausura de la obra, dejando el fundo, prácticamente, enclavado, ya que, tiene de por medio al Río Cañas. Acusa que esa gestión fue rechazada por medio del oficio No. DICU-362-2018, en el cual el ingeniero pretende variar las condiciones originales bajo las cuales fue otorgado el permiso de construcción. Afirma que se está dejando incomunicado y enclavado el inmueble, transgrediendo su derecho a la propiedad y le impide realizar su actividad comercial, pues, requiere del puente para tener acceso a la calle pública.

    Informan bajo juramento Patricia Bolaños Murillo, en su condición de Alcaldesa y Cristian Morera Víquez, en su condición de Encargado del Departamento de Ingeniería y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Quepos, que el recurrente es propietario del inmueble en cuestión. Señalan que como consecuencia de la tormenta Nate, un puente que daba acceso a la propiedad sufrió de daños graves que ameritaban la intervención inmediata. Dicen que por oficio No. DICU-701-2017 del 18 de diciembre de 2017 el Ingeniero Municipal les autorizó provisionalmente iniciar las obras, en el tanto se cumple con la presentación de los requisitos para la obtención del permiso de construcción correspondiente. Lo anterior, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 11.8 de la Ley de Construcciones y su Reglamento. Sostienen que los desarrolladores tenían claro el plazo y el carácter provisional de la autorización para iniciar obras de emergencia y que las mismas estaban condicionadas a la presentación y cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. Alegan que al recurrente nunca se le indicó que las obras debían estar terminadas en cinco meses, sino que se les brindó ese plazo parea obtener el permiso de construcción. Advierten que la autorización provisional tiene un carácter transitorio. Indican que no es cierto que el accionante haya presentado todos los requisitos necesarios para la obtención del permiso de construcción dentro del plazo otorgado por la Municipalidad de Quepos. Mencionan que la sociedad inició los trámites hasta el 08 de junio de 2018 y el plazo para el cumplimiento era el 20 de mayo de 2018. Resaltan que la presentación de los requisitos se efectúo el mismo día que la Municipalidad paralizó la obra. Manifiestan que el Ingeniero Morera Víquez mediante oficio N° DICU-362-2018 le explicó los motivos al recurrente del por qué la clausura de las obras y consideraciones sobre la tramitación del permiso de construcción. Añaden que la Municipalidad recurrida no ha otorgado un permiso de construcción, ya que lo que se otorgó fue una autorización excepcional para que pudiera cumplir en el plazo de cinco meses los requisitos de ley. Dicen que la Municipalidad no está vulnerando el derecho a la propiedad ni limitándolo, ya que la Municipalidad tiene las facultades para supervisar en materia de construcciones. Indican que la estructura que daba acceso a la propiedad del recurrente sufrió daños por la naturaleza. Acotan que con la presentación de la solicitud para el permiso de construcción se evidenció la falta de requisitos, tales como viabilidad ambiental, SETANA y autorización para realizar obra en cauce. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que es propietario de un inmueble en Quepos y producto de la tormenta Nate, el puente que permite el ingreso a la propiedad sufrió graves daños que ameritan su reparación en forma inmediata, pues es el único acceso al bien. Sostiene que por lo anterior, la Municipalidad de Quepos le otorgó un permiso para que se iniciaran los trabajos de rehabilitación del puente de acceso y que se presentaran la solicitud del permiso, dentro del plazo de cinco meses, sin embargo, alega que nunca le indicaron que debía terminar la construcción en ese plazo y además que se presentaron los requisitos dentro del plazo otorgado por la corporación recurrida.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)La sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. es propietaria de un bien inmueble en Quepos, Puntarenas (hecho no controvertido).
    • b)El bien inmueble puede ser accesado en verano por medio de acceso terrestre y en invierno por medio de puente (véase informe de la autoridad recurrida).
    • c)En el mes de octubre de 2017, la estructura que permitía el ingreso al inmueble de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. sufrió daños, a propósito de la Tormenta Tropical Nate (hecho no controvertido).
    • d)El 18 de diciembre de 2017, el Coordinador de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos emitió el oficio No. DICU-701-2017, en el que se refirió a una solicitud de construcción de puente de acceso presentada por la sociedad Proyecto la Mancha de Quepos S.A., en los siguientes términos: “(…) Le informamos que existe una norma que coincide con este tipo de situaciones permitiendo así al administrado actuar en la reconstrucción de infraestructura de manera inmediata. Proyecto La Macha de Quepos requiere habilitar el único acceso a su terreno por medio de un puente y garantizar a su personal, clientes y visitantes acceso a los servicios que brinda de manera segura y continua. Por lo anterior expuesto se invoca el artículo II.8. Excepciones, de la Ley 833, Ley de Construcciones y su Reglamento, el cual reza: ´Artículo II.8-Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que, a juicio de la Comisión Revisora, representen peligro para la vida y la salud de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los requisitos que establecen los artículos II.5, II.6 y II.7 de este Reglamento. La Comisión podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios´. Bajo esta primicia el interesado podrá iniciar trabajos y presentar solicitud de permiso de la obra en un plazo no mayor a cinco meses contados a partir del 01 de enero de 2018. Se autoriza el inicio de las obras de emergencia expuestas (puente de acceso)” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • e)El 08 de junio de 2018, la Municipalidad de Quepos realizó una inspección en las obras y procedió con la paralización de las obras, ya que no se contaban con los permisos correspondientes (véase informe de la autoridad recurrida).
    • f)El 08 de junio de 2018, la Sociedad accionante inició los trámites para la obtención del permiso de construcción ante la Municipalidad de Quepos (véase informe de la autoridad recurrida).
    • g)El 15 de junio de 2018, el recurrente presentó un escrito ante la Municipalidad de Quepos y solicitó que “se me permita continuar con la construcción del puente bajo las mismas condiciones originalmente indicadas, y me otorgue una prologa (sic) del plazo, a efectos de poder continuar con el trámite de permiso, pero a la vez con la construcción del puente, y así poder rehabilitar el acceso vehicular, y poder reactivar la actividad comercial y otorgar más de 50 trabajos directos en la zona de Cerros de Quepos” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 14-17 del documento PDF).
    • h)El 18 de junio de 2018, el Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos emitió el oficio No. DICU-362-2018, en el que brindó respuesta a las inquietudes y reproches realizados por la parte recurrente y se denegó la solicitud de prórroga (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 17-21 del documento PDF).
    • i)El 20 de junio de 2018, el recurrente presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio No. DICU-362-2018 (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 23-27 del documento PDF).
    • j)El 22 de junio de 2018, mediante oficio No. DICU-371-2018, emitido por el Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos resolvió el recurso de revocatoria planteado por el recurrente y se rechazó el mismo (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 28-33).

    III. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto

    IV.Análisis del caso. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal no verifica la vulneración a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. El punto a resolver en este asunto es si la Municipalidad de Quepos está violentando el derecho a la propiedad y a la libertad de comercio de la Sociedad recurrente. Primeramente, esta Sala tiene por comprobado que la propiedad de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A su acceso debe ser por un puente, ya que en las cercanías del inmueble existe un río. En ese orden de ideas, el Tribunal verifica que el año anterior producto de la Tormenta Tropical Nate, la infraestructura que daba acceso al inmueble sufrió daños. Por lo anterior, la Municipalidad recurrida –previa solicitud de la sociedad interesada- le confirió un permiso mediante oficio No. DICU-701-2017 para que se pudiera realizar obras de emergencias para el acceso al inmueble, en el que se le brindó la siguiente condición: “Bajo esta primicia el interesado podrá iniciar trabajos y presentar solicitud de permiso de la obra en un plazo no mayor a cinco meses contados a partir del 01 de enero de 2018. Se autoriza el inicio de las obras de emergencia expuestas (puente de acceso)”. Así las cosas, de las probanzas no se desprende actuación arbitraria o ilegítima por parte de la corporación recurrida, ya que se denota que a la sociedad se le había otorgado cinco meses para presentar solicitud de permiso de obras, situación que no sucedió, ya que los mismos se presentaron el 08 de junio de 2018, es decir, extemporáneamente y de forma incompleta. Téngase presente que inclusive la presentación de la documentación para la obtención de los permisos se hizo con ocasión de la suspensión de las obras por parte la Municipalidad de Quepos (véase acta N° UGI-128-2018 de las 11:25 hrs. del 08 de junio de 2018).

    V.En esa línea, las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política les corresponde la administración de los intereses y los servicios locales en cada cantón. Asimismo, existe un deber emanado por el numeral 11 de la Carta Magna –de legalidad- de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en su respectiva jurisdicción. Adviértase que es claro que la Municipalidad recurrida había otorgado un plazo para la presentación de los permisos de construcción y el mismo fue incumplido y en ningún momento se le señaló que las obras debían ser finalizadas en el plazo de cinco meses. Por ende, no se puede apreciar desde el Derecho de la Constitución alguna privación ilegítima al derecho de propiedad o a la libertad de comercio, ya que se desprende que la parte recurrente no cumplió con las condiciones establecidas en el permiso concedido por la Municipalidad de Quepos y esa omisión –generado por el recurrente- no puede ser achacada a la autoridad recurrida. Por último, determinar si procedía la suspensión de las obras o no, la renovación del permiso, son temas de legalidad que deberán ser discutidos ante la misma administración o la vía contenciosa administrativa.

    VI.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por Tanto.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SRUVRX2RSU461*

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    *180096860007CO* Res. Nº 2018015113 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ FRANCISCO MELÉNDEZ GIL, cédula de identidad 0205050174, a favor de PROYECTO LA MACHA DE QUEPOS S.A., cédula jurídica 3101235720, contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS.

    Resultando.

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 hrs. del 22 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Qupos, y manifiesta que: es apoderado de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. Indica que su representada es propietaria de un inmueble en el Partido de Puntarenas, matrícula folio real No. 80049-000, con dos casas, un corral, repasto y agricultura frutal, situado en el Distrito Primero, Quepos, Cantón Sexto, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas. Explica que el inmueble es atravesado por el Río Cañas, el cual está entre un pequeño sector de la finca -que es el que colinda con calle pública- y el 98% del resto que está al otro lado del río. Producto de la tormenta Nate, el puente que permite el ingreso al inmueble sufrió graves daños que ameritan su reparación en forma inmediata, pues, es el único acceso al bien. Debido a lo anterior, la Municipalidad de Quepos, por medio de su ingeniero, emitió el oficio No. DICU-701-2017 de 18 de diciembre de 2017, argumentando que la situación encajaba dentro del supuesto 11.8, excepciones de la ley No. 833, razón por la que se iniciaron los trabajos de rehabilitación del puente de acceso y presentaron la solicitud del permiso, dentro del plazo de 5 meses. Reclama que nunca se comunicó que la obra debía terminarse en 5 meses. Aclara que su representada inició todas las gestiones, a efectos de poder presentar ante la Municipalidad recurrida los respectivos permisos, lo que se logró y están en revisión, todo dentro del tiempo otorgado. Alega que, pese a que lo anterior, el 8 de junio de 2018 la obra fue clausurada, por medio del acta No. UGI-128-2018, aún y cuando estaba amparada a una excepción de la Ley No. 833 y que es de conocimiento de la recurrida que los planos están en proceso de revisión y aprobación por su departamento de ingeniería. Ante esta situación, manifiesta que se presentó un escrito de descargo, alegando que la municipalidad equivoca su interpretación del oficio No. DICU-701-2017 y que su representada estaba cumpliendo con cada una de las premisas señaladas en el permiso de construcción, por lo que no era justo, ni legal la clausura de la obra, dejando el fundo, prácticamente, enclavado, ya que, tiene de por medio al Río Cañas. Acusa que esa gestión fue rechazada por medio del oficio No. DICU-362-2018, en el cual el ingeniero pretende variar las condiciones originales bajo las cuales fue otorgado el permiso de construcción. Afirma que se está dejando incomunicado y enclavado el inmueble, transgrediendo su derecho a la propiedad y le impide realizar su actividad comercial, pues, requiere del puente para tener acceso a la calle pública.

    Informan bajo juramento Patricia Bolaños Murillo, en su condición de Alcaldesa y Cristian Morera Víquez, en su condición de Encargado del Departamento de Ingeniería y Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Quepos, que el recurrente es propietario del inmueble en cuestión. Señalan que como consecuencia de la tormenta Nate, un puente que daba acceso a la propiedad sufrió de daños graves que ameritaban la intervención inmediata. Dicen que por oficio No. DICU-701-2017 del 18 de diciembre de 2017 el Ingeniero Municipal les autorizó provisionalmente iniciar las obras, en el tanto se cumple con la presentación de los requisitos para la obtención del permiso de construcción correspondiente. Lo anterior, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 11.8 de la Ley de Construcciones y su Reglamento. Sostienen que los desarrolladores tenían claro el plazo y el carácter provisional de la autorización para iniciar obras de emergencia y que las mismas estaban condicionadas a la presentación y cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. Alegan que al recurrente nunca se le indicó que las obras debían estar terminadas en cinco meses, sino que se les brindó ese plazo parea obtener el permiso de construcción. Advierten que la autorización provisional tiene un carácter transitorio. Indican que no es cierto que el accionante haya presentado todos los requisitos necesarios para la obtención del permiso de construcción dentro del plazo otorgado por la Municipalidad de Quepos. Mencionan que la sociedad inició los trámites hasta el 08 de junio de 2018 y el plazo para el cumplimiento era el 20 de mayo de 2018. Resaltan que la presentación de los requisitos se efectúo el mismo día que la Municipalidad paralizó la obra. Manifiestan que el Ingeniero Morera Víquez mediante oficio N° DICU-362-2018 le explicó los motivos al recurrente del por qué la clausura de las obras y consideraciones sobre la tramitación del permiso de construcción. Añaden que la Municipalidad recurrida no ha otorgado un permiso de construcción, ya que lo que se otorgó fue una autorización excepcional para que pudiera cumplir en el plazo de cinco meses los requisitos de ley. Dicen que la Municipalidad no está vulnerando el derecho a la propiedad ni limitándolo, ya que la Municipalidad tiene las facultades para supervisar en materia de construcciones. Indican que la estructura que daba acceso a la propiedad del recurrente sufrió daños por la naturaleza. Acotan que con la presentación de la solicitud para el permiso de construcción se evidenció la falta de requisitos, tales como viabilidad ambiental, SETANA y autorización para realizar obra en cauce. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. El recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que es propietario de un inmueble en Quepos y producto de la tormenta Nate, el puente que permite el ingreso a la propiedad sufrió graves daños que ameritan su reparación en forma inmediata, pues es el único acceso al bien. Sostiene que por lo anterior, la Municipalidad de Quepos le otorgó un permiso para que se iniciaran los trabajos de rehabilitación del puente de acceso y que se presentaran la solicitud del permiso, dentro del plazo de cinco meses, sin embargo, alega que nunca le indicaron que debía terminar la construcción en ese plazo y además que se presentaron los requisitos dentro del plazo otorgado por la corporación recurrida.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)La sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. es propietaria de un bien inmueble en Quepos, Puntarenas (hecho no controvertido).
    • b)El bien inmueble puede ser accesado en verano por medio de acceso terrestre y en invierno por medio de puente (véase informe de la autoridad recurrida).
    • c)En el mes de octubre de 2017, la estructura que permitía el ingreso al inmueble de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A. sufrió daños, a propósito de la Tormenta Tropical Nate (hecho no controvertido).
    • d)El 18 de diciembre de 2017, el Coordinador de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos emitió el oficio No. DICU-701-2017, en el que se refirió a una solicitud de construcción de puente de acceso presentada por la sociedad Proyecto la Mancha de Quepos S.A., en los siguientes términos: “(…) Le informamos que existe una norma que coincide con este tipo de situaciones permitiendo así al administrado actuar en la reconstrucción de infraestructura de manera inmediata. Proyecto La Macha de Quepos requiere habilitar el único acceso a su terreno por medio de un puente y garantizar a su personal, clientes y visitantes acceso a los servicios que brinda de manera segura y continua. Por lo anterior expuesto se invoca el artículo II.8. Excepciones, de la Ley 833, Ley de Construcciones y su Reglamento, el cual reza: ´Artículo II.8-Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que, a juicio de la Comisión Revisora, representen peligro para la vida y la salud de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los requisitos que establecen los artículos II.5, II.6 y II.7 de este Reglamento. La Comisión podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios´. Bajo esta primicia el interesado podrá iniciar trabajos y presentar solicitud de permiso de la obra en un plazo no mayor a cinco meses contados a partir del 01 de enero de 2018. Se autoriza el inicio de las obras de emergencia expuestas (puente de acceso)” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida).
    • e)El 08 de junio de 2018, la Municipalidad de Quepos realizó una inspección en las obras y procedió con la paralización de las obras, ya que no se contaban con los permisos correspondientes (véase informe de la autoridad recurrida).
    • f)El 08 de junio de 2018, la Sociedad accionante inició los trámites para la obtención del permiso de construcción ante la Municipalidad de Quepos (véase informe de la autoridad recurrida).
    • g)El 15 de junio de 2018, el recurrente presentó un escrito ante la Municipalidad de Quepos y solicitó que “se me permita continuar con la construcción del puente bajo las mismas condiciones originalmente indicadas, y me otorgue una prologa (sic) del plazo, a efectos de poder continuar con el trámite de permiso, pero a la vez con la construcción del puente, y así poder rehabilitar el acceso vehicular, y poder reactivar la actividad comercial y otorgar más de 50 trabajos directos en la zona de Cerros de Quepos” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 14-17 del documento PDF).
    • h)El 18 de junio de 2018, el Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos emitió el oficio No. DICU-362-2018, en el que brindó respuesta a las inquietudes y reproches realizados por la parte recurrente y se denegó la solicitud de prórroga (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 17-21 del documento PDF).
    • i)El 20 de junio de 2018, el recurrente presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio No. DICU-362-2018 (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 23-27 del documento PDF).
    • j)El 22 de junio de 2018, mediante oficio No. DICU-371-2018, emitido por el Departamento de Ingeniería y Control Urbano de la Municipalidad de Quepos resolvió el recurso de revocatoria planteado por el recurrente y se rechazó el mismo (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folios 28-33).

    III. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto

    IV.Análisis del caso. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal no verifica la vulneración a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. El punto a resolver en este asunto es si la Municipalidad de Quepos está violentando el derecho a la propiedad y a la libertad de comercio de la Sociedad recurrente. Primeramente, esta Sala tiene por comprobado que la propiedad de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos S.A su acceso debe ser por un puente, ya que en las cercanías del inmueble existe un río. En ese orden de ideas, el Tribunal verifica que el año anterior producto de la Tormenta Tropical Nate, la infraestructura que daba acceso al inmueble sufrió daños. Por lo anterior, la Municipalidad recurrida –previa solicitud de la sociedad interesada- le confirió un permiso mediante oficio No. DICU-701-2017 para que se pudiera realizar obras de emergencias para el acceso al inmueble, en el que se le brindó la siguiente condición: “Bajo esta primicia el interesado podrá iniciar trabajos y presentar solicitud de permiso de la obra en un plazo no mayor a cinco meses contados a partir del 01 de enero de 2018. Se autoriza el inicio de las obras de emergencia expuestas (puente de acceso)”. Así las cosas, de las probanzas no se desprende actuación arbitraria o ilegítima por parte de la corporación recurrida, ya que se denota que a la sociedad se le había otorgado cinco meses para presentar solicitud de permiso de obras, situación que no sucedió, ya que los mismos se presentaron el 08 de junio de 2018, es decir, extemporáneamente y de forma incompleta. Téngase presente que inclusive la presentación de la documentación para la obtención de los permisos se hizo con ocasión de la suspensión de las obras por parte la Municipalidad de Quepos (véase acta N° UGI-128-2018 de las 11:25 hrs. del 08 de junio de 2018).

    V.En esa línea, las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política les corresponde la administración de los intereses y los servicios locales en cada cantón. Asimismo, existe un deber emanado por el numeral 11 de la Carta Magna –de legalidad- de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en su respectiva jurisdicción. Adviértase que es claro que la Municipalidad recurrida había otorgado un plazo para la presentación de los permisos de construcción y el mismo fue incumplido y en ningún momento se le señaló que las obras debían ser finalizadas en el plazo de cinco meses. Por ende, no se puede apreciar desde el Derecho de la Constitución alguna privación ilegítima al derecho de propiedad o a la libertad de comercio, ya que se desprende que la parte recurrente no cumplió con las condiciones establecidas en el permiso concedido por la Municipalidad de Quepos y esa omisión –generado por el recurrente- no puede ser achacada a la autoridad recurrida. Por último, determinar si procedía la suspensión de las obras o no, la renovación del permiso, son temas de legalidad que deberán ser discutidos ante la misma administración o la vía contenciosa administrativa.

    VI.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por Tanto.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SRUVRX2RSU461*

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