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Res. 14655-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2018

Res. 14655-2018 Sala ConstitucionalRes. 14655-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180081060007CO* Res. Nº 2018014655 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-008106-0007-CO, interpuesto por ROLANDO JOSÉ CASTRO CASTRO, cédula de identidad 0112040545, a favor de ALCIDES GABRIEL CASTRO MONGE, cédula de identidad 0103560539 y LUZ MARÍA CASTRO MORA, cédula de identidad 0103080138, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ASERRÍ DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado a las 18:45 horas del 27 de mayo de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo a favor de sus padres. Indica que los amparados son personas adultas mayores y vecinos de Santa Teresita de Aserrí. Alega que el agua que suministra la municipalidad recurrida en dicho sector, presenta sólidos suspendidos, es de aspecto turbio, desagradable y de color oscuro. Añade que los tutelados sufren de constantes cortes del suministro de este líquido, lo que agota la reservas necesarias para que su madre pueda atender adecuadamente las necesidades de su padre, quien se encuentra en la etapa terminal de cáncer de recto y colon. Comenta que al amparado le realizaron una colostomía, por lo que requiere hábitos de aseo y más higiene en la preparación de alimentos. Aduce que al tutelado le practicaron exámenes de heces, los cuales dieron positivo para Clostridium Difficile (toxina A), por lo que se requiere la disponibilidad de agua potable, para que su madre no contraiga la bacteria u otra enfermedad relacionada. Estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso.

    2.- Mediante escrito recibido a las 10:04 horas del 20 de junio de 2018, informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí. Menciona que los vecinos de Santa Teresita de Aserrí son abastecidos por el Acueducto Municipal de Aserrí. Acota que ni el recurrente ni los amparados han interpuesto denuncia alguna ante esa autoridad contra el municipio recurrido. Sin embargo, comenta que, por quejas informales manifestadas por redes sociales o de forma oral, la Dirección del Área Rectora de Salud de Aserrí ordenó hacer dos inspecciones en la planta potabilizadora de agua. Refiere que la primera fue llevada a cabo el 3 de mayo de 2018 por los servidores Diego Hidalgo Barrantes y Hilda Morales Fallas, ambos del Área Rectora de Salud de Aserrí. Acota que Rolando Castro Steller, encargado del proyecto, les manifestó a los funcionarios que, en aquel momento, el proceso de cloración era manual, es decir, no se utilizaba el sistema automatizado de la planta, debido a que se estaba realizando una mejora en la pileta que recibe las aguas. Explica que, además, se les informó que el cloro (en forma de hipoclorito de sodio al 12%) se había acabado el día anterior; empero, se observó que se estaban descargando 6 estañones del reactivo (cloro), por lo que se consideró subsanado ese inconveniente. Agrega que a los inspectores también se les explicó que, en el ínterin, no se dejó de clorar el agua, pues se usó cloro en pastilla para subsanar la ausencia del hipoclorito de sodio. Destaca que, en la bitácora de control operativo, se verificó que se realiza el control interno de la concentración de cloro 3 veces por turno, esto es, 9 veces en 24 horas de operación; así como una medición por hora de la turbiedad del agua entrante. Aclara que se racionaliza el agua, pues se capta únicamente un promedio de 50 l/s, mas se consumen cerca de 90 l/s, por lo que se suspende el abastecimiento de agua de las 11:30 a las 17: 00 horas y de las 20:00 a las 3:00 horas. Acota que los filtros se revisan y lavan diariamente. Describe que realizaron una medición de la turbiedad del agua entrante y de la concentración residual de cloro en el agua saliente. Asegura que el resultado estaba dentro del rango permitido por el reglamento, aunque baja para ser el agua saliente. Narra que los inspectores concluyeron que: “la posible anomalía (denuncia por ausencia de cloración) se debió a la implementación de una mejora en la planta potabilizadora (instalación de cerámica en una de las piletas), no se logró constatar que el agua estuviera un lapso sin cloración al contrario de acuerdo con la bitácora de control operativo se registran mediciones del cloro en el rango permitido, y según lo indicado por el ingeniero se realizó un cambio al cloro en pastillas y goteo (cloración manual) pero no se dejó de clorar”. Relata que, la otra inspección se realizó el 25 de mayo de 2018, cuando el encargado, Rolando Castro, confirmó que había un problema que estaba afectando la turbiedad del agua en dos puntos de captación: 1) en el Río Cañas (por obras del CONAVI) y 2) en la captación de "El Chiflón", que se estaba valorando no usarla hasta que se reparara. Arguye que se observó agua turbia en la pileta de captación; sin embargo, dicho líquido no estaba ingresando a la planta, sino que se estaba dejando pasar para desecharla, precisamente por la alta turbiedad. Indica que, durante la inspección, se observó que el sistema automatizado que dosifica el sulfato de aluminio ya se restableció y que, mientras estuvo deshabilitado, se dosificó el reactivo de forma manual. Sostiene que se tomó una muestra del agua saliente de la última unidad de tratamiento de la planta potabilizadora para revisar el cloro residual, los resultados estaban dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento de Calidad de Agua Potable. Señala que el 28 de mayo de 2018 se notificó la orden sanitaria Rdi-044-2018 al Alcalde Municipal de Aserrí, la cual contenía 4 ordenanzas a fin de que, conforme lo establece el Reglamento de Calidad de Agua Potable, el acueducto local gestionara el permiso sanitario de funcionamiento, siguiera presentando periódicamente al Área Rectora de Salud el reporte de la calidad del agua, llevara el control operativo completo -como se describe en el artículo 8 sección A, del Reglamento de Calidad de Agua Potable- mediante una bitácora, presentara un plan de comunicación para con los usuarios del servicio. Indica que, al momento de rendir el informe a la Sala, el plazo más próximo a vencer eran los 15 días de dos de estas órdenes y que todavía la municipalidad no había presentado lo solicitado. Finalmente, menciona que se tiene programada una visita de inspección a la planta potabilizadora para profundizar más en temas técnicos, para lo que se solicitó apoyo profesional de un técnico químico a la Dirección de la Región Central Sur del Ministerio de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Patricia Corrales López, en su condición de Alcaldesa a.i. de Aserrí. Remite al oficio DGA-123-2018, emitido por Rolando Castro Steller, en el que se explica que, por las fuertes lluvias en la zona donde habitan los amparados, los ríos se contaminan en exceso, por lo cual, la planta de tratamiento no puede eliminar perfectamente toda la turbiedad del agua. Acota que, en casos de lluvia extrema, el suministro se suspende por periodos cortos, para evitar que el agua llegue turbia a las viviendas. Menciona que, procurando que la turbiedad sea mínima o nula, se remodelaron las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua, aunado a eso, se cambió de producto para poder procesar la turbidez 300 veces más efectivamente. Acota que, en verano, se hacen racionamientos porque las fuentes naturales se secan o pierden caudal, por lo que es necesario hacer racionamientos y no se generan la cantidad de litros por segundo necesarios para abastecer al cantón de forma continua. Agrega que, en esos casos, se les comunica a los vecinos las horas en que se suspenderá el servicio para que almacenen el agua necesaria. Menciona que, en invierno, las interrupciones del suministro son menos frecuentes (cuando llueve mucho) y más cortas; además, se realizan para evitar la turbiedad en el agua. Finalmente, asegura que el municipio recurrido, con el fin de solucionar la problemática del agua, ha comprado 6 inmuebles para proteger las nacientes, se encuentra perforando pozos para aumentar las fuentes de agua y se diseñó una nueva toma de filtración. Asegura que el municipio está brindando agua de calidad al cantón. Refuta que se hayan dado racionamientos prolongados; asimismo, menciona que en verano se le han ofrecido tanques cisterna a la población, a fin de mitigar los efectos. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- Conforme constancia del 25 de junio del 2018 “no aparece que del 20 al 24 de junio del año en curso, el Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y uno minutos de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho”.

    5.- Mediante resolución de las 10:47 horas del 23 de julio de 2018 se pidió prueba para mejor resolver al Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

    6.- Mediante escrito recibido a las 13:17 horas del 27 de julio de 2018, Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, pide que se le aclare si el plazo concedido en la resolución de las 10:47 horas del 23 de julio de 2018 está dirigido al municipio o al Laboratorio Nacional de Aguas del AyA.

    7.- Contesta a la prueba para mejor resolver Darner Mora Alvarado, en su condición de Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA e indica que el 13 de agosto de 2018 se realizará el muestreo e inspección sanitaria del acueducto de Aserrí. Remite los resultados de los análisis físicoquímicos y microbiológicos realizados entre los años 2014 y 2018.

    8.- Mediante resolución de las 13:34 horas del 21 de agosto de 2018, se pidió prueba para mejor resolver al Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA.

    9.- Contesta a la prueba para mejor resolver Darner Mora Alvarado, en su condición de Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, que mediante informe AyA-FPT-011B, se consignan los resultados de las muestras tomadas el 13 de agosto de 2018 en el Acueducto de Aserrí. Acota que la inspección sanitaria y evaluación de riesgo sanitario en el acueducto concluyó que “[l]os valores de riesgo sanitario se deben a la cantidad de fallas sanitarias encontradas en las estructuras y a la presencia de coliformes fecales en el hogar del Sr. Carlos Luis Ríos Aguilar. Parte de la gestión adecuada del recurso hídrico, es controlar la calidad del agua que se ofrece a la población y para lograr una calidad potable es brindar un proceso de desinfección en el agua, lo cual permite eliminar o minimizar los microorganismos que pueden causar algún problema de la salud en el consumidor; alterando así la calidad del agua. Mejorar el sistema de desinfección del agua, donde la dosificación del cloro en la red, de manera que el residual de cloro, esté entre los límites establecidos por la norma, según el Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto Ejecutivo # 38924-S". Insta a que se ordene al municipio recurrido a tomar las medidas correspondientes y realizar las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el reglamento.

    10.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, I.- Objeto del recurso. El accionante reclama que, en Santa Teresita de Aserrí, donde habitan los tutelados –quienes son sus padres–, el acueducto municipal constantemente suspende el suministro de agua potable. Además, alega que el agua presenta sólidos suspendidos, es de aspecto turbio, desagradable y de color oscuro.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El servicio de agua potable en Santa Teresita de Aserrí es brindado por el Acueducto Municipal de Aserrí (véase informe rendido).
    • b)El 3 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí. En dicha inspección, conforme al oficio CS-ARS-AS-668-2018, los funcionarios del Ministerio de Salud corroboraron que una vez por hora se mide la turbiedad del agua. También se indicó que los filtros se revisan y lavan diariamente y que se dosifica sulfato de aluminio a fin de quitar la turbiedad al agua. Asimismo, se señaló que los racionamientos de agua se dan debido a que se logra captar un promedio de 50 litros por segundo, mas se consumen cerca de 90 litros por segundo (véase informe rendido y prueba aportada).
    • c)El 25 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una segunda inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí, cuyo encargado explicó a los inspectores del Ministerio de Salud que, en esos momentos, se estaba presentando un problema en dos puntos de captación, lo que estaba aumentando la turbiedad del agua. Sin embargo, los inspectores verificaron que esa agua turbia se estaba dejando pasar para desecharla, es decir, no se estaba captando para abastecer a la población. Durante esta inspección, los funcionarios del Ministerio de Salud tomaron una muestra del agua saliente de la planta potabilizadora y valoraron el nivel de turbiedad. Los resultados obtenidos fueron “normales” dentro del rango normado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable (véase prueba aportada).
    • d)En época seca, los racionamientos de agua potable en Aserrí se dan por la diminución de caudal de las fuentes de captación. En esos casos, se han ofrecido tanques cisterna a la población para solventar sus necesidades (véase informe rendido y prueba aportada).
    • e)En época lluviosa, las fuertes precipitaciones provocan la contaminación por sedimentos de los ríos de donde se capta el líquido para el Acueducto Municipal de Aserrí, lo que genera la turbiedad del agua. En estos casos, se ha suspendido el suministro del líquido por periodos cortos, para evitar que el agua llegue turbia a las viviendas (véase informe rendido y prueba aportada).
    • f)La municipalidad recurrida ha efectuado mejoras en el acueducto local a fin de que la turbiedad del agua sea mínima o nula, entre ellas, remodeló las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua. Además, cambió de producto químico (se pasó del sulfato de aluminio al clorohidróxido de aluminio) para procesar 300 veces con más efectividad la turbidez (véase informe rendido y prueba aportada).
    • g)Previo a los racionamientos, a los vecinos de Aserrí se les comunica las horas en que se suspenderá el servicio de agua potable para que tomen las previsiones necesarias (véase informe rendido y prueba aportada).
    • h)La municipalidad recurrida, con el fin de solucionar la escasez de agua en el cantón, ha adquirido 6 inmuebles para proteger las nacientes; además, está perforando pozos para aumentar las fuentes del líquido, diseñó una nueva toma de filtración y está desarrollando un nuevo proyecto de techado para aprovechar el agua de lluvia y así “compensar los caudales que se puedan perder por razones de cierre de las nacientes cuando hay exceso de turbiedad” (véase informe rendido y prueba aportada).
    • i)El 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA realizaron una visita al Acueducto de Aserrí, a partir de la cual apreciaron un riesgo sanitario intermedio en la planta de tratamiento de filtros rápidos y uno bajo en el tanque de almacenamiento Nº1 y en la línea de distribución. Además, recomendaron mejorar la dosificación de cloro en la red a fin de que el cloro residual se ajuste a los parámetros reglamentarios pertinentes (véase prueba aportada).
    • j)A las 9:07, 9:12, 9:17, 9:22, 9:30, 9:35, 10:15, 10:23, 10:31, 10:40, 10:50, 10:59, 11:09 y 11:19 horas del 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA tomaron muestras del agua distribuida por el Acueducto de Aserrí. Todas ellas, excepto las de las 10:23 horas, arrojaron resultados apegados a los parámetros reglamentarios de calidad de agua. En la muestra tomada a las 10:23 horas se consignó lo siguiente: “En este análisis puntual, la densidad de coliformes fecales y Escherichia coli no cumplen con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (…) Se recomienda mantener un residual máximo de 0,6 mg/L de cloro en los puntos más distantes de la red de distribución” (véase prueba aportada).

    III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    • a)Que el recurrente o los tutelados hayan planteado alguna denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Aserrí por el servicio de agua potable brindado por la municipalidad.

    IV.- Sobre los racionamientos de agua. El accionante reclama que, en Santa Teresita de Aserrí, donde habitan los tutelados, el acueducto municipal constantemente suspende el suministro de agua potable.

    Del estudio de los autos, se acredita que, efectivamente, en la zona de Aserrí, el acueducto municipal realiza racionamientos en el servicio de agua potable. En época seca, estos se dan por la diminución de caudal de las fuentes de captación. Consta en el expediente que se logra captar un promedio de 50 litros por segundo; sin embargo, se consumen cerca de 90 litros por segundo, es decir, la demanda supera la cantidad de líquido disponible. Por su lado, en época lluviosa, las fuertes precipitaciones provocan la contaminación por sedimentos de las fuentes de captación, lo que genera la turbiedad del agua. Ello provoca que se suspenda el suministro del líquido por periodos cortos, a fin de evitar que el agua llegue turbia a las viviendas.

    Cabe indicar que esta Sala ha manifestado reiteradamente que si bien existe un derecho fundamental al acceso al agua potable, existen causas no atribuibles a los entes que brindan ese servicio, que inciden en las condiciones de prestación. En el sub exámine, se verifica que los racionamientos que se presentan en la comunidad de los tutelados, son motivados por factores climatológicos ajenos al control del acueducto. Además, se tiene por demostrado que las autoridades competentes procuran mitigar los efectos de los racionamientos mediante la distribución del líquido por camiones cisterna a la población. Asimismo, se constata que a los vecinos de Aserrí se les comunica con antelación las horas en que se suspenderá el servicio de agua potable para que tomen las previsiones necesarias. Otrosí, se verifica que, con el fin de solucionar la problemática de escasez de agua en el cantón, la municipalidad recurrida compró 6 inmuebles para proteger las nacientes, está perforando pozos para aumentar las fuentes de agua, diseñó una nueva toma de filtración y está desarrollando un nuevo proyecto de techado para aprovechar el agua de lluvia y así “compensar los caudales que se puedan perder por razones de cierre de las nacientes cuando hay exceso de turbiedad”.

    Así las cosas, se impone declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne.

    V.- Sobre la turbiedad del agua. De otra parte, el recurrente acusa que el agua potable abastecida por el Acueducto Municipal de Aserrí presenta aspecto turbio.

    Al respecto, el 3 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí. En dicha inspección, conforme al oficio CS-ARS-AS-668-2018, los funcionarios del Ministerio de Salud corroboraron que, una vez por hora, se mide la turbiedad del líquido vital. También se indicó que los filtros se revisan y lavan diariamente y que se dosifica un químico a fin de disminuir la turbiedad al agua. El 25 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud ejecutó una segunda inspección a la planta potabilizadora, cuyo encargado explicó a los funcionarios del Ministerio de Salud que, en esos momentos, se estaba presentando un problema en dos puntos de captación, lo que estaba aumentando la turbiedad del agua. Sin embargo, los inspectores verificaron que esa agua turbia se estaba dejando pasar para desecharla, es decir, no se estaba captando para abastecer a la población. Durante esta diligencia, los funcionarios del Ministerio de Salud tomaron una muestra del agua saliente de la planta potabilizadora y valoraron el nivel de turbiedad. Los resultados obtenidos fueron “normales” dentro del rango normado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.

    De esta manera, se descarta que el Área Rectora de Salud haya verificado un problema de turbiedad que superara los parámetros establecidos reglamentariamente. Además, se verifica que la municipalidad recurrida ha efectuado mejoras en el acueducto local a fin de que la turbiedad del agua sea mínima o nula. En este sentido, remodeló las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua. Asimismo, cambió de producto químico (se pasó del sulfato de aluminio al clohidróxido de aluminio) a fin de poder procesar 300 veces con más efectividad la turbidez del líquido.

    VI.- Sobre la potabilidad del agua y los riesgos sanitarios del Acueducto de Aserrí. El 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA realizaron una inspección in situ al Acueducto de Aserrí. En dicha visita, se apreció un riesgo sanitario intermedio en la planta de tratamiento de filtros rápidos y uno bajo en el tanque de almacenamiento Nº1 y en la línea de distribución. Además, se recomendó mejorar la dosificación de cloro en la red, a fin de que el residual de dicho elemento químico se ajuste a los parámetros reglamentarios pertinentes. Asimismo, a las 9:07, 9:12, 9:17, 9:22, 9:30, 9:35, 10:15, 10:23, 10:31, 10:40, 10:50, 10:59, 11:09 y 11:19 horas de ese día, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA tomaron muestras del agua distribuida por el Acueducto de Aserrí. Todas ellas, excepto la de las 10:23 horas, arrojaron resultados apegados a los parámetros reglamentarios de calidad de agua. En la muestra tomada a las 10:23 horas se consignó lo siguiente: “En este análisis puntual, la densidad de coliformes fecales y Escherichia coli no cumplen con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (…) Se recomienda mantener un residual máximo de 0,6 mg/L de cloro en los puntos más distantes de la red de distribución”.

    Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso en lo que atañe a este extremo y ordenar al municipio recurrido, en su condición de administrador del Acueducto de Aserrí, que adopte las medidas pertinentes a efectos de que se resuelvan los riesgos sanitarios detectados, se optimice la dosificación de cloro en la red de distribución y se realicen las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 38924-S.

    VII.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Aserrí por los problemas de potabilidad del agua y los riesgos sanitarios constatados en el acueducto local. Se le ordena a Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe el cargo que, dentro del ámbito de sus competencias, coordine lo necesario y adopte las medidas pertinentes a efectos de que, dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se solventen los riesgos sanitarios detectados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el Acueducto de Aserrí, se optimice la dosificación de cloro en la red de distribución y se realicen las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 38924-S. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GTOXRAYH0PM61*

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    Revisión del Documento *180081060007CO* Res. Nº 2018014655 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-008106-0007-CO, interpuesto por ROLANDO JOSÉ CASTRO CASTRO, cédula de identidad 0112040545, a favor de ALCIDES GABRIEL CASTRO MONGE, cédula de identidad 0103560539 y LUZ MARÍA CASTRO MORA, cédula de identidad 0103080138, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ASERRÍ DEL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado a las 18:45 horas del 27 de mayo de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo a favor de sus padres. Indica que los amparados son personas adultas mayores y vecinos de Santa Teresita de Aserrí. Alega que el agua que suministra la municipalidad recurrida en dicho sector, presenta sólidos suspendidos, es de aspecto turbio, desagradable y de color oscuro. Añade que los tutelados sufren de constantes cortes del suministro de este líquido, lo que agota la reservas necesarias para que su madre pueda atender adecuadamente las necesidades de su padre, quien se encuentra en la etapa terminal de cáncer de recto y colon. Comenta que al amparado le realizaron una colostomía, por lo que requiere hábitos de aseo y más higiene en la preparación de alimentos. Aduce que al tutelado le practicaron exámenes de heces, los cuales dieron positivo para Clostridium Difficile (toxina A), por lo que se requiere la disponibilidad de agua potable, para que su madre no contraiga la bacteria u otra enfermedad relacionada. Estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso.

    2.- Mediante escrito recibido a las 10:04 horas del 20 de junio de 2018, informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí. Menciona que los vecinos de Santa Teresita de Aserrí son abastecidos por el Acueducto Municipal de Aserrí. Acota que ni el recurrente ni los amparados han interpuesto denuncia alguna ante esa autoridad contra el municipio recurrido. Sin embargo, comenta que, por quejas informales manifestadas por redes sociales o de forma oral, la Dirección del Área Rectora de Salud de Aserrí ordenó hacer dos inspecciones en la planta potabilizadora de agua. Refiere que la primera fue llevada a cabo el 3 de mayo de 2018 por los servidores Diego Hidalgo Barrantes y Hilda Morales Fallas, ambos del Área Rectora de Salud de Aserrí. Acota que Rolando Castro Steller, encargado del proyecto, les manifestó a los funcionarios que, en aquel momento, el proceso de cloración era manual, es decir, no se utilizaba el sistema automatizado de la planta, debido a que se estaba realizando una mejora en la pileta que recibe las aguas. Explica que, además, se les informó que el cloro (en forma de hipoclorito de sodio al 12%) se había acabado el día anterior; empero, se observó que se estaban descargando 6 estañones del reactivo (cloro), por lo que se consideró subsanado ese inconveniente. Agrega que a los inspectores también se les explicó que, en el ínterin, no se dejó de clorar el agua, pues se usó cloro en pastilla para subsanar la ausencia del hipoclorito de sodio. Destaca que, en la bitácora de control operativo, se verificó que se realiza el control interno de la concentración de cloro 3 veces por turno, esto es, 9 veces en 24 horas de operación; así como una medición por hora de la turbiedad del agua entrante. Aclara que se racionaliza el agua, pues se capta únicamente un promedio de 50 l/s, mas se consumen cerca de 90 l/s, por lo que se suspende el abastecimiento de agua de las 11:30 a las 17: 00 horas y de las 20:00 a las 3:00 horas. Acota que los filtros se revisan y lavan diariamente. Describe que realizaron una medición de la turbiedad del agua entrante y de la concentración residual de cloro en el agua saliente. Asegura que el resultado estaba dentro del rango permitido por el reglamento, aunque baja para ser el agua saliente. Narra que los inspectores concluyeron que: “la posible anomalía (denuncia por ausencia de cloración) se debió a la implementación de una mejora en la planta potabilizadora (instalación de cerámica en una de las piletas), no se logró constatar que el agua estuviera un lapso sin cloración al contrario de acuerdo con la bitácora de control operativo se registran mediciones del cloro en el rango permitido, y según lo indicado por el ingeniero se realizó un cambio al cloro en pastillas y goteo (cloración manual) pero no se dejó de clorar”. Relata que, la otra inspección se realizó el 25 de mayo de 2018, cuando el encargado, Rolando Castro, confirmó que había un problema que estaba afectando la turbiedad del agua en dos puntos de captación: 1) en el Río Cañas (por obras del CONAVI) y 2) en la captación de "El Chiflón", que se estaba valorando no usarla hasta que se reparara. Arguye que se observó agua turbia en la pileta de captación; sin embargo, dicho líquido no estaba ingresando a la planta, sino que se estaba dejando pasar para desecharla, precisamente por la alta turbiedad. Indica que, durante la inspección, se observó que el sistema automatizado que dosifica el sulfato de aluminio ya se restableció y que, mientras estuvo deshabilitado, se dosificó el reactivo de forma manual. Sostiene que se tomó una muestra del agua saliente de la última unidad de tratamiento de la planta potabilizadora para revisar el cloro residual, los resultados estaban dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento de Calidad de Agua Potable. Señala que el 28 de mayo de 2018 se notificó la orden sanitaria Rdi-044-2018 al Alcalde Municipal de Aserrí, la cual contenía 4 ordenanzas a fin de que, conforme lo establece el Reglamento de Calidad de Agua Potable, el acueducto local gestionara el permiso sanitario de funcionamiento, siguiera presentando periódicamente al Área Rectora de Salud el reporte de la calidad del agua, llevara el control operativo completo -como se describe en el artículo 8 sección A, del Reglamento de Calidad de Agua Potable- mediante una bitácora, presentara un plan de comunicación para con los usuarios del servicio. Indica que, al momento de rendir el informe a la Sala, el plazo más próximo a vencer eran los 15 días de dos de estas órdenes y que todavía la municipalidad no había presentado lo solicitado. Finalmente, menciona que se tiene programada una visita de inspección a la planta potabilizadora para profundizar más en temas técnicos, para lo que se solicitó apoyo profesional de un técnico químico a la Dirección de la Región Central Sur del Ministerio de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Patricia Corrales López, en su condición de Alcaldesa a.i. de Aserrí. Remite al oficio DGA-123-2018, emitido por Rolando Castro Steller, en el que se explica que, por las fuertes lluvias en la zona donde habitan los amparados, los ríos se contaminan en exceso, por lo cual, la planta de tratamiento no puede eliminar perfectamente toda la turbiedad del agua. Acota que, en casos de lluvia extrema, el suministro se suspende por periodos cortos, para evitar que el agua llegue turbia a las viviendas. Menciona que, procurando que la turbiedad sea mínima o nula, se remodelaron las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua, aunado a eso, se cambió de producto para poder procesar la turbidez 300 veces más efectivamente. Acota que, en verano, se hacen racionamientos porque las fuentes naturales se secan o pierden caudal, por lo que es necesario hacer racionamientos y no se generan la cantidad de litros por segundo necesarios para abastecer al cantón de forma continua. Agrega que, en esos casos, se les comunica a los vecinos las horas en que se suspenderá el servicio para que almacenen el agua necesaria. Menciona que, en invierno, las interrupciones del suministro son menos frecuentes (cuando llueve mucho) y más cortas; además, se realizan para evitar la turbiedad en el agua. Finalmente, asegura que el municipio recurrido, con el fin de solucionar la problemática del agua, ha comprado 6 inmuebles para proteger las nacientes, se encuentra perforando pozos para aumentar las fuentes de agua y se diseñó una nueva toma de filtración. Asegura que el municipio está brindando agua de calidad al cantón. Refuta que se hayan dado racionamientos prolongados; asimismo, menciona que en verano se le han ofrecido tanques cisterna a la población, a fin de mitigar los efectos. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- Conforme constancia del 25 de junio del 2018 “no aparece que del 20 al 24 de junio del año en curso, el Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y uno minutos de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho”.

    5.- Mediante resolución de las 10:47 horas del 23 de julio de 2018 se pidió prueba para mejor resolver al Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

    6.- Mediante escrito recibido a las 13:17 horas del 27 de julio de 2018, Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, pide que se le aclare si el plazo concedido en la resolución de las 10:47 horas del 23 de julio de 2018 está dirigido al municipio o al Laboratorio Nacional de Aguas del AyA.

    7.- Contesta a la prueba para mejor resolver Darner Mora Alvarado, en su condición de Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA e indica que el 13 de agosto de 2018 se realizará el muestreo e inspección sanitaria del acueducto de Aserrí. Remite los resultados de los análisis físicoquímicos y microbiológicos realizados entre los años 2014 y 2018.

    8.- Mediante resolución de las 13:34 horas del 21 de agosto de 2018, se pidió prueba para mejor resolver al Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA.

    9.- Contesta a la prueba para mejor resolver Darner Mora Alvarado, en su condición de Jefe del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, que mediante informe AyA-FPT-011B, se consignan los resultados de las muestras tomadas el 13 de agosto de 2018 en el Acueducto de Aserrí. Acota que la inspección sanitaria y evaluación de riesgo sanitario en el acueducto concluyó que “[l]os valores de riesgo sanitario se deben a la cantidad de fallas sanitarias encontradas en las estructuras y a la presencia de coliformes fecales en el hogar del Sr. Carlos Luis Ríos Aguilar. Parte de la gestión adecuada del recurso hídrico, es controlar la calidad del agua que se ofrece a la población y para lograr una calidad potable es brindar un proceso de desinfección en el agua, lo cual permite eliminar o minimizar los microorganismos que pueden causar algún problema de la salud en el consumidor; alterando así la calidad del agua. Mejorar el sistema de desinfección del agua, donde la dosificación del cloro en la red, de manera que el residual de cloro, esté entre los límites establecidos por la norma, según el Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto Ejecutivo # 38924-S". Insta a que se ordene al municipio recurrido a tomar las medidas correspondientes y realizar las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el reglamento.

    10.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, I.- Objeto del recurso. El accionante reclama que, en Santa Teresita de Aserrí, donde habitan los tutelados –quienes son sus padres–, el acueducto municipal constantemente suspende el suministro de agua potable. Además, alega que el agua presenta sólidos suspendidos, es de aspecto turbio, desagradable y de color oscuro.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El servicio de agua potable en Santa Teresita de Aserrí es brindado por el Acueducto Municipal de Aserrí (véase informe rendido).
    • b)El 3 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí. En dicha inspección, conforme al oficio CS-ARS-AS-668-2018, los funcionarios del Ministerio de Salud corroboraron que una vez por hora se mide la turbiedad del agua. También se indicó que los filtros se revisan y lavan diariamente y que se dosifica sulfato de aluminio a fin de quitar la turbiedad al agua. Asimismo, se señaló que los racionamientos de agua se dan debido a que se logra captar un promedio de 50 litros por segundo, mas se consumen cerca de 90 litros por segundo (véase informe rendido y prueba aportada).
    • c)El 25 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una segunda inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí, cuyo encargado explicó a los inspectores del Ministerio de Salud que, en esos momentos, se estaba presentando un problema en dos puntos de captación, lo que estaba aumentando la turbiedad del agua. Sin embargo, los inspectores verificaron que esa agua turbia se estaba dejando pasar para desecharla, es decir, no se estaba captando para abastecer a la población. Durante esta inspección, los funcionarios del Ministerio de Salud tomaron una muestra del agua saliente de la planta potabilizadora y valoraron el nivel de turbiedad. Los resultados obtenidos fueron “normales” dentro del rango normado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable (véase prueba aportada).
    • d)En época seca, los racionamientos de agua potable en Aserrí se dan por la diminución de caudal de las fuentes de captación. En esos casos, se han ofrecido tanques cisterna a la población para solventar sus necesidades (véase informe rendido y prueba aportada).
    • e)En época lluviosa, las fuertes precipitaciones provocan la contaminación por sedimentos de los ríos de donde se capta el líquido para el Acueducto Municipal de Aserrí, lo que genera la turbiedad del agua. En estos casos, se ha suspendido el suministro del líquido por periodos cortos, para evitar que el agua llegue turbia a las viviendas (véase informe rendido y prueba aportada).
    • f)La municipalidad recurrida ha efectuado mejoras en el acueducto local a fin de que la turbiedad del agua sea mínima o nula, entre ellas, remodeló las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua. Además, cambió de producto químico (se pasó del sulfato de aluminio al clorohidróxido de aluminio) para procesar 300 veces con más efectividad la turbidez (véase informe rendido y prueba aportada).
    • g)Previo a los racionamientos, a los vecinos de Aserrí se les comunica las horas en que se suspenderá el servicio de agua potable para que tomen las previsiones necesarias (véase informe rendido y prueba aportada).
    • h)La municipalidad recurrida, con el fin de solucionar la escasez de agua en el cantón, ha adquirido 6 inmuebles para proteger las nacientes; además, está perforando pozos para aumentar las fuentes del líquido, diseñó una nueva toma de filtración y está desarrollando un nuevo proyecto de techado para aprovechar el agua de lluvia y así “compensar los caudales que se puedan perder por razones de cierre de las nacientes cuando hay exceso de turbiedad” (véase informe rendido y prueba aportada).
    • i)El 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA realizaron una visita al Acueducto de Aserrí, a partir de la cual apreciaron un riesgo sanitario intermedio en la planta de tratamiento de filtros rápidos y uno bajo en el tanque de almacenamiento Nº1 y en la línea de distribución. Además, recomendaron mejorar la dosificación de cloro en la red a fin de que el cloro residual se ajuste a los parámetros reglamentarios pertinentes (véase prueba aportada).
    • j)A las 9:07, 9:12, 9:17, 9:22, 9:30, 9:35, 10:15, 10:23, 10:31, 10:40, 10:50, 10:59, 11:09 y 11:19 horas del 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA tomaron muestras del agua distribuida por el Acueducto de Aserrí. Todas ellas, excepto las de las 10:23 horas, arrojaron resultados apegados a los parámetros reglamentarios de calidad de agua. En la muestra tomada a las 10:23 horas se consignó lo siguiente: “En este análisis puntual, la densidad de coliformes fecales y Escherichia coli no cumplen con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (…) Se recomienda mantener un residual máximo de 0,6 mg/L de cloro en los puntos más distantes de la red de distribución” (véase prueba aportada).

    III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    • a)Que el recurrente o los tutelados hayan planteado alguna denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Aserrí por el servicio de agua potable brindado por la municipalidad.

    IV.- Sobre los racionamientos de agua. El accionante reclama que, en Santa Teresita de Aserrí, donde habitan los tutelados, el acueducto municipal constantemente suspende el suministro de agua potable.

    Del estudio de los autos, se acredita que, efectivamente, en la zona de Aserrí, el acueducto municipal realiza racionamientos en el servicio de agua potable. En época seca, estos se dan por la diminución de caudal de las fuentes de captación. Consta en el expediente que se logra captar un promedio de 50 litros por segundo; sin embargo, se consumen cerca de 90 litros por segundo, es decir, la demanda supera la cantidad de líquido disponible. Por su lado, en época lluviosa, las fuertes precipitaciones provocan la contaminación por sedimentos de las fuentes de captación, lo que genera la turbiedad del agua. Ello provoca que se suspenda el suministro del líquido por periodos cortos, a fin de evitar que el agua llegue turbia a las viviendas.

    Cabe indicar que esta Sala ha manifestado reiteradamente que si bien existe un derecho fundamental al acceso al agua potable, existen causas no atribuibles a los entes que brindan ese servicio, que inciden en las condiciones de prestación. En el sub exámine, se verifica que los racionamientos que se presentan en la comunidad de los tutelados, son motivados por factores climatológicos ajenos al control del acueducto. Además, se tiene por demostrado que las autoridades competentes procuran mitigar los efectos de los racionamientos mediante la distribución del líquido por camiones cisterna a la población. Asimismo, se constata que a los vecinos de Aserrí se les comunica con antelación las horas en que se suspenderá el servicio de agua potable para que tomen las previsiones necesarias. Otrosí, se verifica que, con el fin de solucionar la problemática de escasez de agua en el cantón, la municipalidad recurrida compró 6 inmuebles para proteger las nacientes, está perforando pozos para aumentar las fuentes de agua, diseñó una nueva toma de filtración y está desarrollando un nuevo proyecto de techado para aprovechar el agua de lluvia y así “compensar los caudales que se puedan perder por razones de cierre de las nacientes cuando hay exceso de turbiedad”.

    Así las cosas, se impone declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne.

    V.- Sobre la turbiedad del agua. De otra parte, el recurrente acusa que el agua potable abastecida por el Acueducto Municipal de Aserrí presenta aspecto turbio.

    Al respecto, el 3 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizó una inspección a la planta potabilizadora del Acueducto Municipal de Aserrí. En dicha inspección, conforme al oficio CS-ARS-AS-668-2018, los funcionarios del Ministerio de Salud corroboraron que, una vez por hora, se mide la turbiedad del líquido vital. También se indicó que los filtros se revisan y lavan diariamente y que se dosifica un químico a fin de disminuir la turbiedad al agua. El 25 de mayo de 2018, el Área Rectora de Salud ejecutó una segunda inspección a la planta potabilizadora, cuyo encargado explicó a los funcionarios del Ministerio de Salud que, en esos momentos, se estaba presentando un problema en dos puntos de captación, lo que estaba aumentando la turbiedad del agua. Sin embargo, los inspectores verificaron que esa agua turbia se estaba dejando pasar para desecharla, es decir, no se estaba captando para abastecer a la población. Durante esta diligencia, los funcionarios del Ministerio de Salud tomaron una muestra del agua saliente de la planta potabilizadora y valoraron el nivel de turbiedad. Los resultados obtenidos fueron “normales” dentro del rango normado en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.

    De esta manera, se descarta que el Área Rectora de Salud haya verificado un problema de turbiedad que superara los parámetros establecidos reglamentariamente. Además, se verifica que la municipalidad recurrida ha efectuado mejoras en el acueducto local a fin de que la turbiedad del agua sea mínima o nula. En este sentido, remodeló las piletas de almacenamiento y las tomas de filtración de las fuentes donde se capta el agua. Asimismo, cambió de producto químico (se pasó del sulfato de aluminio al clohidróxido de aluminio) a fin de poder procesar 300 veces con más efectividad la turbidez del líquido.

    VI.- Sobre la potabilidad del agua y los riesgos sanitarios del Acueducto de Aserrí. El 13 de agosto de 2018, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA realizaron una inspección in situ al Acueducto de Aserrí. En dicha visita, se apreció un riesgo sanitario intermedio en la planta de tratamiento de filtros rápidos y uno bajo en el tanque de almacenamiento Nº1 y en la línea de distribución. Además, se recomendó mejorar la dosificación de cloro en la red, a fin de que el residual de dicho elemento químico se ajuste a los parámetros reglamentarios pertinentes. Asimismo, a las 9:07, 9:12, 9:17, 9:22, 9:30, 9:35, 10:15, 10:23, 10:31, 10:40, 10:50, 10:59, 11:09 y 11:19 horas de ese día, funcionarios del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA tomaron muestras del agua distribuida por el Acueducto de Aserrí. Todas ellas, excepto la de las 10:23 horas, arrojaron resultados apegados a los parámetros reglamentarios de calidad de agua. En la muestra tomada a las 10:23 horas se consignó lo siguiente: “En este análisis puntual, la densidad de coliformes fecales y Escherichia coli no cumplen con el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (…) Se recomienda mantener un residual máximo de 0,6 mg/L de cloro en los puntos más distantes de la red de distribución”.

    Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso en lo que atañe a este extremo y ordenar al municipio recurrido, en su condición de administrador del Acueducto de Aserrí, que adopte las medidas pertinentes a efectos de que se resuelvan los riesgos sanitarios detectados, se optimice la dosificación de cloro en la red de distribución y se realicen las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 38924-S.

    VII.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Aserrí por los problemas de potabilidad del agua y los riesgos sanitarios constatados en el acueducto local. Se le ordena a Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe el cargo que, dentro del ámbito de sus competencias, coordine lo necesario y adopte las medidas pertinentes a efectos de que, dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se solventen los riesgos sanitarios detectados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el Acueducto de Aserrí, se optimice la dosificación de cloro en la red de distribución y se realicen las mejoras necesarias para que el agua suministrada a la población cumpla los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 38924-S. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a Oldemar García Segura, en su condición de Alcalde de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GTOXRAYH0PM61*

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