← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14654-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *180073490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 18-007349-0007-CO, interpuesto por MARÍA CECILIA ZAMORA VÍQUEZ, cédula de identidad 0206220297, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Departamento de Ingeniería del Desarrollo Cantonal, en su oficio IDC-091-2018, manifiesta que desde el día 15 de enero del 2018 se le notificó al vecino demandado por la recurrente mediante el oficio UCC-INS-103-2018, en dicho oficio Ingeniería para el Desarrollo Cantonal aclara que el caso es de índole privado y por consiguiente el problema debe ser ventilado en esa vía aduciendo que no se le ha vulnerado sus derechos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta.
De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente presentó denuncia por primera vez el 13 de julio del 2017 (informe rendido bajo juramento); b) de acuerdo a lo que indica el informe ARSG-IT-704-2017, en el mes de agosto del año 2017, Marianela Ruiz Arguedas, en compañía de Olman Alfaro Rojas, realizaron varias pruebas de coloración en la casa del Sr. Rojas y los resultados fueron negativos en el caso de las aguas servidas y negras, respecto a las aguas pluviales comprobaron que efectivamente se vertían a la propiedad del denunciante, por lo que se pasó el caso a la Municipalidad de Grecia, para que determinaran donde debían verterse estas aguas (informe rendido bajo juramento); c)en setiembre del 2017 se recibió una nueva denuncia en contra del Sr. Rojas, por los mismos motivos de la denuncia anterior (informe rendido bajo juramento); d)de acuerdo al informe ARSG-IT-807-2017 emitido por la Licda. Marianela Ruiz A, los hechos denunciados no fueron comprobados (informe rendido bajo juramento); e)El día 20 de diciembre del 2017, la denunciante llama a las oficinas del Área Rectora de Grecia y manifiesta que está saliendo agua con heces de perro y pelos por la tubería que lleva las aguas pluviales, por lo que solicitó una nueva inspección (informe rendido bajo juramento); f) el 21 de diciembre de 2017 la Licda. Marianela Ruiz y el Sr. Carlos Conejo inspector de vectores, realizaron la valoración en sitio y observaron que la tubería por donde salen las aguas pluviales de la casa del Sr. Rojas que cae en la propiedad de la Sra. Zamora, estaba obstruida por materia orgánica como tierra, hojas y una semilla de aguacate, entre los residuos observaron pelos y residuos de materia fecal de perro (informe rendido bajo juramento); g) A raíz de la visita anteriormente mencionada la Licda Ruiz emitió el informe ARSG-IT-1195-2017, en el que se recordó a la Sra. Zamora que la casa del Sr. Rojas contaba con sistemas de tratamiento para las aguas servidas y negras que funcionaba correctamente y que en el tema de las aguas pluviales la municipalidad de Grecia era la encargada de determinar a donde debían caer estas aguas.
Además se recomendó al vecino recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclaran con el agua o que en su defecto colocara un sistema de retención de sólidos que evitara el paso de estos desechos (informe rendido bajo juramento); h) el día 03 de enero del 2018, ingresa a esa oficina una nueva denuncia de la Sra. María Cecilia Zamora, contra el Sr. Minor Rojas por la descarga de aguas pluvias hacia su propiedad (informe rendido bajo juramento); i)el día 12 de enero de 2018 según oficio IDC-0047-2018 se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, copia de una nota de la Municipalidad de Grecia enviada al Sr. Minor Rojas, por parte del Ing. J Rolando Miranda, Director de ingeniería y Desarrollo Cantonal, donde se le indicaba al Sr. Rojas que debía eliminar toda tubería o salida de agua pluvial en contra de la finca colindante al sur así como eliminar las ventanas que colindan con esta misma finca, un respiradero y salida de aguas servidas (informe rendido bajo juramento); j) En respuesta a esta última denuncia La Licda. Ruiz emitió el informe ARSG-IT-063-18, en el que hace alusión a la resolución de la municipalidad que resuelve a favor de la Sra. Zamora (informe rendido bajo juramento); k) se giró una orden sanitaria al vecino de la recurrente (DARSG-004-2018), donde se le solicita recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclen con el agua y así evitar que caigan en la caja de registro de aguas pluviales o en su defecto colocar un sistema de retención de sólidos que recoja estos residuos (informe rendido bajo juramento); l) El día 05 de abril del 2018 se realizó la visita de seguimiento en la casa del Sr. Minor Rojas, por parte de Marianela Ruiz y Olman Alfaro Rojas, con el fin de valorar el cumplimiento de las órdenes sanitarias citadas anteriormente, durante la inspección se comprobó que el Sr. Rojas recoge las heces de los perros y que colocó sarán para evitar el paso de pelos u otros residuos hacia la caja de registro de aguas pluviales cumpliendo con la orden No DARSG -004-2018 (informe rendido bajo juramento); m) En cuanto a la orden N° DARSG-010-2018, que prohibía la descarga de aguas pluviales a la propiedad de la recurrente, se corroboró que la misma no se cumplió y la condición se mantenía igual, esto según el informe ARSG-IT-370-2018 (informe rendido bajo juramento); n) en razón de que en esa inspección se corroboró el incumplimiento del Acto Administrativo ordenado al señor Minor Rojas Alvarado, la Dirección de Área Rectora de Grecia, mediante oficio CN-ARS-G-241-2018, elevó ante la Fiscalía de Grecia formal solicitud de apertura de causa por el delito de desobediencia a la autoridad contra el señor Minor Rojas Alvarado, por no haber corregido la descarga ilegal de las aguas pluviales de su vivienda hacia la propiedad de la Sra. María Cecilia Zamora (informe rendido bajo juramento).
De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) la recurrente presenta denuncia a la municipalidad recurrida en el mes de agosto de 2018, el asunto fue trasladado el 13 de setiembre al departamento de inspecciones, tramitado bajo el Expediente No. 4886-2017 (informe rendido bajo juramento); b) en oficio IM-3742-2017 con fecha 19 de setiembre se hace una serie de previsiones a la recurrente para que así se le pueda dar trámite a la denuncia (informe rendido bajo juramento); c) la recurrente en documento con fecha 26 de setiembre de 2017, cumple con lo establecido en oficio IM-3742-2017, solicitando a la coordinación de inspecciones su intervención (informe rendido bajo juramento); d) el encargado delDepartamento de Ingeniería del Desarrollo Cantonal, de la Municipalidad recurrida, el 15 de enero del 2018, le notificó al vecino demandado por la recurrente mediante el oficio IDC-004-2018, en el cual se le indica: 1. Eliminar todo tubería o salida de agua pluvial en contra de la propiedad 503038,colindante al sur.2. Eliminar las ventanas en colindancia a la finca 503038, colindante al sur.3. Eliminar toda la salida de aguas residuales y respiradores de tanques sépticos (prueba aportada al expediente).
IV.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:a) que las autoridades de la municipalidad recurrida, le hubieran dado seguimiento y cumplimiento a las órdenes dictadas en el oficioIDC-004-2018.
V.SOBRE LAS ACTUACIONES DEL ÁREA RECTORA DE SALUD.- Del estudio de los autos se extrae que la recurrente presentó denuncia por primera vez el 13 de julio del 2017, esto por supuestas faltas en la casa de su vecino que la afectan directamente. De la prueba aportada al expediente, se logra observar que, según informe ARSG-IT-704-2017, en el mes de agosto del año 2017 funcionarios del Área Rectora de Salud de Grecia, realizaron varias pruebas de coloración en la casa del Sr. Rojas y los resultados fueron negativos, esto en cuanto a las aguas servidas y negras, no así respecto a las aguas pluviales, ya que estas si se vertían a la propiedad de la denunciante, por lo que se pasó el caso a la Municipalidad correspondiente. Sin embargo el día 20 de diciembre 2017 la recurrente solicitó una nueva inspección, esto por supuestos nuevos problemas con su vecino, dando pie a que el día 21 de diciembre de ese mismo año se realizara una nueva valoración por parte de un inspector de vectores, quedando demostrado que, por donde salen las aguas pluviales de la casa del Sr. Rojas que caen en la propiedad de la Sra. Zamora, estaba obstruida por materia orgánica como tierra, hojas y residuos de materia fecal de perro.
Aunado a lo anterior se giró una orden sanitaria al vecino de la recurrente (DARSG-004-2018), donde se le solicita recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclen con el agua y así evitar que caigan en la caja de registro de aguas pluviales, siendo que, para el día 05 de abril del 2018 se realizó la visita de seguimiento en la casa del Sr. Minor Rojas, por parte de funcionarios de esta misma institución, con el fin de valorar el cumplimiento de las órdenes sanitarias citadas anteriormente, de las cuales se comprobó que el Sr. Rojas cumplió con la orden No DARSG -004-2018, más no así con la orden orden N° DARSG-010-2018, que prohibía la descarga de aguas pluviales a la propiedad de la recurrente, de la cual se corroboró que la misma no se cumplió y la condición se mantenía igual, esto según el informe ARSG-IT-370-2018. Ante tal omisión,dicha institución elevó ante la Fiscalía de Grecia formal solicitud de apertura de causa por el delito de desobediencia a la autoridad contra el señor Minor Rojas Alvarado.
Así las cosas, según lo expuesto por parte del Área Rectora de Salud de Grecia, se desprende que las actuaciones realizadas hacia con la recurrente y sus quejas siempre fueron atendidas y fiscalizadas, quedando demostrado que se realizaron inspecciones y visitas de seguimiento para controlar y tratar de detener todo lo aquejado por la señora Zamora Víquez. En definitiva, en relación a este extremo, y todo el accionar del Área Rectora de Salud, lo correspondiente es que declare sin lugar el recurso.
VI.SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICPALIDAD DE GRECIA.- Del estudio de los autos se extrae que, las autoridades municipales, no han dado seguimiento a las denuncias presentadas por la recurrente, comportándose en virtud de ello, de manera omisiva. Incluso, se extrae que el Director de Ingeniería Desarrollo Cantonal de la Municipalidad de Grecia, emitió algunas órdenes y mejoras a realizar, por parte de la persona denunciada por la recurrente, mediante el oficio IDC-004-2018, y pese que le fue notificado el 15 de enero del año en curso, al momento de rendido en informe, no se indica que le hubieran dado seguimiento, y mucho menos cumplimiento. Así las cosas, respecto de esta autoridad, el recurso debe declararse parcialmente con lugar con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso en relación con la Municipalidad de Grecia. Se ordena a Minor Molina Murillo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, para que, adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva los problemas en la edificación del vecino que afecta la vivienda de la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Minor Molina Murillo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia la presente resolución en forma personal. En relación a lo demás se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*MFWTP4347BCC861*
Revisión del Documento *180073490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 18-007349-0007-CO, interpuesto por MARÍA CECILIA ZAMORA VÍQUEZ, cédula de identidad 0206220297, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Departamento de Ingeniería del Desarrollo Cantonal, en su oficio IDC-091-2018, manifiesta que desde el día 15 de enero del 2018 se le notificó al vecino demandado por la recurrente mediante el oficio UCC-INS-103-2018, en dicho oficio Ingeniería para el Desarrollo Cantonal aclara que el caso es de índole privado y por consiguiente el problema debe ser ventilado en esa vía aduciendo que no se le ha vulnerado sus derechos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta.
De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente presentó denuncia por primera vez el 13 de julio del 2017 (informe rendido bajo juramento); b) de acuerdo a lo que indica el informe ARSG-IT-704-2017, en el mes de agosto del año 2017, Marianela Ruiz Arguedas, en compañía de Olman Alfaro Rojas, realizaron varias pruebas de coloración en la casa del Sr. Rojas y los resultados fueron negativos en el caso de las aguas servidas y negras, respecto a las aguas pluviales comprobaron que efectivamente se vertían a la propiedad del denunciante, por lo que se pasó el caso a la Municipalidad de Grecia, para que determinaran donde debían verterse estas aguas (informe rendido bajo juramento); c)en setiembre del 2017 se recibió una nueva denuncia en contra del Sr. Rojas, por los mismos motivos de la denuncia anterior (informe rendido bajo juramento); d)de acuerdo al informe ARSG-IT-807-2017 emitido por la Licda. Marianela Ruiz A, los hechos denunciados no fueron comprobados (informe rendido bajo juramento); e)El día 20 de diciembre del 2017, la denunciante llama a las oficinas del Área Rectora de Grecia y manifiesta que está saliendo agua con heces de perro y pelos por la tubería que lleva las aguas pluviales, por lo que solicitó una nueva inspección (informe rendido bajo juramento); f) el 21 de diciembre de 2017 la Licda. Marianela Ruiz y el Sr. Carlos Conejo inspector de vectores, realizaron la valoración en sitio y observaron que la tubería por donde salen las aguas pluviales de la casa del Sr. Rojas que cae en la propiedad de la Sra. Zamora, estaba obstruida por materia orgánica como tierra, hojas y una semilla de aguacate, entre los residuos observaron pelos y residuos de materia fecal de perro (informe rendido bajo juramento); g) A raíz de la visita anteriormente mencionada la Licda Ruiz emitió el informe ARSG-IT-1195-2017, en el que se recordó a la Sra. Zamora que la casa del Sr. Rojas contaba con sistemas de tratamiento para las aguas servidas y negras que funcionaba correctamente y que en el tema de las aguas pluviales la municipalidad de Grecia era la encargada de determinar a donde debían caer estas aguas.
Además se recomendó al vecino recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclaran con el agua o que en su defecto colocara un sistema de retención de sólidos que evitara el paso de estos desechos (informe rendido bajo juramento); h) el día 03 de enero del 2018, ingresa a esa oficina una nueva denuncia de la Sra. María Cecilia Zamora, contra el Sr. Minor Rojas por la descarga de aguas pluvias hacia su propiedad (informe rendido bajo juramento); i)el día 12 de enero de 2018 según oficio IDC-0047-2018 se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, copia de una nota de la Municipalidad de Grecia enviada al Sr. Minor Rojas, por parte del Ing. J Rolando Miranda, Director de ingeniería y Desarrollo Cantonal, donde se le indicaba al Sr. Rojas que debía eliminar toda tubería o salida de agua pluvial en contra de la finca colindante al sur así como eliminar las ventanas que colindan con esta misma finca, un respiradero y salida de aguas servidas (informe rendido bajo juramento); j) En respuesta a esta última denuncia La Licda. Ruiz emitió el informe ARSG-IT-063-18, en el que hace alusión a la resolución de la municipalidad que resuelve a favor de la Sra. Zamora (informe rendido bajo juramento); k) se giró una orden sanitaria al vecino de la recurrente (DARSG-004-2018), donde se le solicita recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclen con el agua y así evitar que caigan en la caja de registro de aguas pluviales o en su defecto colocar un sistema de retención de sólidos que recoja estos residuos (informe rendido bajo juramento); l) El día 05 de abril del 2018 se realizó la visita de seguimiento en la casa del Sr. Minor Rojas, por parte de Marianela Ruiz y Olman Alfaro Rojas, con el fin de valorar el cumplimiento de las órdenes sanitarias citadas anteriormente, durante la inspección se comprobó que el Sr. Rojas recoge las heces de los perros y que colocó sarán para evitar el paso de pelos u otros residuos hacia la caja de registro de aguas pluviales cumpliendo con la orden No DARSG -004-2018 (informe rendido bajo juramento); m) En cuanto a la orden N° DARSG-010-2018, que prohibía la descarga de aguas pluviales a la propiedad de la recurrente, se corroboró que la misma no se cumplió y la condición se mantenía igual, esto según el informe ARSG-IT-370-2018 (informe rendido bajo juramento); n) en razón de que en esa inspección se corroboró el incumplimiento del Acto Administrativo ordenado al señor Minor Rojas Alvarado, la Dirección de Área Rectora de Grecia, mediante oficio CN-ARS-G-241-2018, elevó ante la Fiscalía de Grecia formal solicitud de apertura de causa por el delito de desobediencia a la autoridad contra el señor Minor Rojas Alvarado, por no haber corregido la descarga ilegal de las aguas pluviales de su vivienda hacia la propiedad de la Sra. María Cecilia Zamora (informe rendido bajo juramento).
De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) la recurrente presenta denuncia a la municipalidad recurrida en el mes de agosto de 2018, el asunto fue trasladado el 13 de setiembre al departamento de inspecciones, tramitado bajo el Expediente No. 4886-2017 (informe rendido bajo juramento); b) en oficio IM-3742-2017 con fecha 19 de setiembre se hace una serie de previsiones a la recurrente para que así se le pueda dar trámite a la denuncia (informe rendido bajo juramento); c) la recurrente en documento con fecha 26 de setiembre de 2017, cumple con lo establecido en oficio IM-3742-2017, solicitando a la coordinación de inspecciones su intervención (informe rendido bajo juramento); d) el encargado delDepartamento de Ingeniería del Desarrollo Cantonal, de la Municipalidad recurrida, el 15 de enero del 2018, le notificó al vecino demandado por la recurrente mediante el oficio IDC-004-2018, en el cual se le indica: 1. Eliminar todo tubería o salida de agua pluvial en contra de la propiedad 503038,colindante al sur.2. Eliminar las ventanas en colindancia a la finca 503038, colindante al sur.3. Eliminar toda la salida de aguas residuales y respiradores de tanques sépticos (prueba aportada al expediente).
IV.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:a) que las autoridades de la municipalidad recurrida, le hubieran dado seguimiento y cumplimiento a las órdenes dictadas en el oficioIDC-004-2018.
V.SOBRE LAS ACTUACIONES DEL ÁREA RECTORA DE SALUD.- Del estudio de los autos se extrae que la recurrente presentó denuncia por primera vez el 13 de julio del 2017, esto por supuestas faltas en la casa de su vecino que la afectan directamente. De la prueba aportada al expediente, se logra observar que, según informe ARSG-IT-704-2017, en el mes de agosto del año 2017 funcionarios del Área Rectora de Salud de Grecia, realizaron varias pruebas de coloración en la casa del Sr. Rojas y los resultados fueron negativos, esto en cuanto a las aguas servidas y negras, no así respecto a las aguas pluviales, ya que estas si se vertían a la propiedad de la denunciante, por lo que se pasó el caso a la Municipalidad correspondiente. Sin embargo el día 20 de diciembre 2017 la recurrente solicitó una nueva inspección, esto por supuestos nuevos problemas con su vecino, dando pie a que el día 21 de diciembre de ese mismo año se realizara una nueva valoración por parte de un inspector de vectores, quedando demostrado que, por donde salen las aguas pluviales de la casa del Sr. Rojas que caen en la propiedad de la Sra. Zamora, estaba obstruida por materia orgánica como tierra, hojas y residuos de materia fecal de perro.
Aunado a lo anterior se giró una orden sanitaria al vecino de la recurrente (DARSG-004-2018), donde se le solicita recoger las heces de los perros y depositarlas en una bolsa, para que no se mezclen con el agua y así evitar que caigan en la caja de registro de aguas pluviales, siendo que, para el día 05 de abril del 2018 se realizó la visita de seguimiento en la casa del Sr. Minor Rojas, por parte de funcionarios de esta misma institución, con el fin de valorar el cumplimiento de las órdenes sanitarias citadas anteriormente, de las cuales se comprobó que el Sr. Rojas cumplió con la orden No DARSG -004-2018, más no así con la orden orden N° DARSG-010-2018, que prohibía la descarga de aguas pluviales a la propiedad de la recurrente, de la cual se corroboró que la misma no se cumplió y la condición se mantenía igual, esto según el informe ARSG-IT-370-2018. Ante tal omisión,dicha institución elevó ante la Fiscalía de Grecia formal solicitud de apertura de causa por el delito de desobediencia a la autoridad contra el señor Minor Rojas Alvarado.
Así las cosas, según lo expuesto por parte del Área Rectora de Salud de Grecia, se desprende que las actuaciones realizadas hacia con la recurrente y sus quejas siempre fueron atendidas y fiscalizadas, quedando demostrado que se realizaron inspecciones y visitas de seguimiento para controlar y tratar de detener todo lo aquejado por la señora Zamora Víquez. En definitiva, en relación a este extremo, y todo el accionar del Área Rectora de Salud, lo correspondiente es que declare sin lugar el recurso.
VI.SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICPALIDAD DE GRECIA.- Del estudio de los autos se extrae que, las autoridades municipales, no han dado seguimiento a las denuncias presentadas por la recurrente, comportándose en virtud de ello, de manera omisiva. Incluso, se extrae que el Director de Ingeniería Desarrollo Cantonal de la Municipalidad de Grecia, emitió algunas órdenes y mejoras a realizar, por parte de la persona denunciada por la recurrente, mediante el oficio IDC-004-2018, y pese que le fue notificado el 15 de enero del año en curso, al momento de rendido en informe, no se indica que le hubieran dado seguimiento, y mucho menos cumplimiento. Así las cosas, respecto de esta autoridad, el recurso debe declararse parcialmente con lugar con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso en relación con la Municipalidad de Grecia. Se ordena a Minor Molina Murillo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, para que, adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus funciones para que se resuelva de manera definitiva los problemas en la edificación del vecino que afecta la vivienda de la recurrente, todo dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Minor Molina Murillo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia la presente resolución en forma personal. En relación a lo demás se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
*MFWTP4347BCC861*
Document not found. Documento no encontrado.