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Res. 14168-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2018

Res. 14168-2018 Sala ConstitucionalRes. 14168-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180096240007CO* Res. Nº 2018014168 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por GERARDO MARÍN ROJAS, cédula de identidad 0601050415, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:03 horas del 21 de junio de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Indica que tiene 64 años de edad, de los cuales, por 16 años ha estado directamente ligado a la actividad pesquera. Relata que inicialmente laboró como simple “agregado” (cuecha o perico) de la tripulación de los barcos camaroneros. Aclara que era un simple ayudante, que hacía labores diversas de apoyo a los marineros. Señala que, posteriormente, conforme fue creciendo y adquiriendo conocimientos sobre la pesca del camarón, fue ascendido a la condición de “tripulante” o pescador, y así continuó escalando, de manera que al cumplir 20 años de edad, le concedieron el cargo de “Capitán” de barco camaronero, lo cual representa el rango más alto, que se pueda lograr en ese tipo de pesquería. Indica que por esfuerzo personal, en 1990 adquirió su propio barco camaronero, denominado “CAMARON IV”. Amplía que en el 1992, adquirió un segundo barco, denominado “DON MANOLO”, y en 1999, adquirió un tercer barco, denominado “ROSALILIA”. Señala que con el tiempo fue sustituyendo o renovando esas embarcaciones, de manera que en la actualidad cuenta con los barcos denominados: “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, así como “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011. Reitera que lo anterior denota que claramente que el eje de sus ingresos económicos, tanto personales como familiares, siempre ha sido y sigue siendo el ejercicio de la actividad camaronera por arrastre. Agrega que decidió realizar esas inversiones, bajo la firme creencia de que la pesca de camarón, desde el punto de vista legal e institucional, era una actividad estable y consolidada, que no ofrecía ningún riesgo o cuidado especial, y que solo desde el punto de vista material, había que tomar las precauciones de rigor, para evitar los peligros de un naufragio. Sostiene que ha respetado las regulaciones pesqueras vigentes, para evitar el riesgo de perder las Licencias de Pesca por sanciones administrativas. Señala que estando en condiciones de estabilidad económica y seguridad jurídica, se produjo el dictado el voto No. 10540-2013, de las 15:50 horas, del 7 de agosto del 2013, conforme al cual se declaró con lugar una “Acción de Inconstitucionalidad”; promovida por diversas organizaciones ambientalistas, según la cual se derogó la normativa legal, que autorizaba la pesca del camarón por arrastre, a ese entonces. Señala que, a pesar de lo traumático y perjudicial que resultaba para un fallo de esa naturaleza, la Sala procuró amortiguar los efectos negativos, decretando en consecuencia, en la parte dispositiva, que: “(…) En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas (…).” y “(…) una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas(…)”. Agrega que en su caso particular, la Licencia de Pesca del barco denominado “ANA LOURDES”, se venció el 22 de enero del 2018; en tanto que la del barco denominado “MARIA AURELIA”, lo fue el 3 de mayo del 2018, es decir, más de 4 años después de dictado ese voto; lo cual indica que el INCOPESCA tuvo suficiente y sobrado tiempo para realizar un estudio técnico y científico, que permitiera reinstaurar la pesca del camarón por arrastre. Aclara que en cuanto al barco denominado “DIANA II M”, a la fecha en que se dictó el voto No. 10540-2013 referido, debido a que se encontraba en el dique, en reparaciones mayores, se había solicitado una inactividad de la Licencia de Pesca, por lo cual no se pudo restablecer esa Licencia, debido los alcances legales de dicha sentencia. Refiere que la resolución sobre la inconstitucionalidad, al tiempo que se elimina la normativa que autorizaba la pesca de camarón por arrastre; acto seguido abre una excelente opción, para que esa clase de pesquería se pueda restablecer, en la medida que se atiendan dos aspectos medulares, a saber: a-) Se demuestre una reducción significativa de la captura incidental y b-) Que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Señala que esta Sala no cuestionó o prohibió la pesca de camarón por arrastre, por sí misma; sino que eliminó la normativa existente a ese momento, por cuanto no garantizaba de manera efectiva el cumplimiento de esos dos requisitos antes señalados. Indica que como resultado de lo dispuesto en esa sentencia, y dado que se le vencieron las tres Licencias de Pesca, sin posibilidad alguna de renovación; tanto él como su familia, ha quedado en la “mina total”, con gran incertidumbre sobre un futuro aceptable, unido a la zozobra que genera la gran cantidad de deudas que atender, generadas por obligaciones sociales con los tripulantes, al igual que sus proveedores de mercancías y servicios técnicos. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 2, de la Ley No.7384 (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura), al INCOPESCA le corresponde coordinar el sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar. Lo anterior, sin que quede la menor duda de que el INCOPESCA está designado por ley, como la entidad “rectora’’ de la actividad pesquera, y en general de la pesca de camarón por arrastre. Expone que desde el primer momento en que tuvo conocimiento del citado voto, de inmediato solicitó al Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, por ese entonces, el Lic. Luis Dobles Ramírez (Administración Chinchilla Miranda), que procediera a efectuar los estudios “técnicos y científicos”, que expresamente ordenó esta Sala, sin lograr una respuesta positiva. Posteriormente, el Lic. Dobles Ramírez fue sustituido por Gustavo Meneses Calvo (Administración Solís Rivera), ante quien, nuevamente, realicé reiteradas peticiones, en el sentido de que se efectuaran esos estudios técnicos y científicos, con resultados igualmente infructuosos. Indica que a partir del 1 de junio del 2018, asumió la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, el señor Moisés Mug Villanueva, a quien de igual manera le he solicitó que proceda a realizar -ahora con mayor urgencia-, ese estudio sobre la pesca de camarón por arrastre, dado que sus licencias de pesca ya habían expirado. Sostiene que lo anterior ocurrió en una reunión celebrada con el sector camaronero, el pasado 13 de junio del 2018, en las instalaciones del INCOPESCA. Sin embargo, el nuevo Presidente Ejecutivo de INCOPESCA le indicó que no es factible realizar ese estudio, por cuanto “no existen recursos económicos” para tal efecto. Argumenta que lo irónico y hasta absurdo del caso, es que en esa misma reunión, el INCOPESCA informó que se está realizando un estudio sobre la pesca del “calamar” y del “atún”; lo cual evidentemente no es un asunto tan urgente e importante como el tema del camarón. Alega que en el 2013, junto con un grupo de empresarios pesqueros, así como tripulantes de barcos camaroneros, se apersonaron de inmediato ante la Asamblea Legislativa, con el fin de poner en conocimiento de los Diputados, sobre la gravedad de la situación socio-económica que se avecinaba y dichos legisladores comprendieron la urgencia de adoptar medidas de salvaguarda; siendo así que, como respuesta inmediata se elaboró el Proyecto de Ley No. 18968, denominado “LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA”. Sostiene que dicho proyecto fue iniciado el 11 de noviembre del 2013, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.4, del 7 de enero del 2014. Señala que este proyecto de ley fue remitido a conocimiento de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, con el fin de darle un seguimiento lo más rápido y efectivo posible. Sin embargo, a pesar de que los personeros del INCOPESCA siempre han tenido pleno conocimiento de ese proyecto, e incluso han concurrido a la Asamblea Legislativa, nunca han sido capaces de presentar a los congresistas, el estudio técnico y científico que ordenó la Sala Constitucional. Afirma que desde el 25 de abril del 2014, el proyecto de ley citado pasó al conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa, donde se mantuvo durante casi cuatro años, a la espera de recibir el primer debate; sin que durante todo ese tiempo el INCOPESCA se preocupara por realizar el estudio técnico/científico, que se indica en el citado voto. Agrega que el 20 de mayo del 2018, acudió, de nuevo ante la Asamblea Legislativa en procura de apoyo y nuevamente encontraron un respaldo total. Fue así que se alteró el “orden del día”, a fin de votar una moción para prorrogar el plazo cuatrienal del proyecto en cuestion, la cual se aprobó sin problema alguno por votación calificada. Afirma que en esa misma Sesión del 20 de mayo del 2018, se aprobó otra moción para que el Plenario entrara a conocer el proyecto, el cual una vez sometido a votación contó con el respaldo de 35 votos a favor, con tan sólo 7 votos en contra. Indica que por iniciativa de 15 diputados, se presentó una “Consulta de Constitucionalidad” ante esta Sala, relativa al Proyecto de Ley en referencia; la cual se tramitó mediante el expediente No.18-004742-0007-CO. Expone que, lamentablemente, la respuesta a esa consulta indica que el proyecto sí contiene un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden. Es decir, que se trata del mismo estudio que ha solicitado esta misma Sala, desde el momento en que dictó el voto No. 10540-2013. Reclama que la desidia, negligencia, descuido e irresponsabilidad con que el INCOPESCA ha manejado el tema de la pesca de camarón por arrastre, desde el dictado del voto No. 10540-2013 y hasta la fecha, constituye la causa fundamental por la cual no existe una nueva normativa, que permita el desarrollo de la pesca de camarón por arrastre, bajo la aplicación de criterios técnicos y científicos, que satisfagan los requerimientos expresados en dicho voto; quedando el petente en una condición de total desamparo, condenado a la inevitable ruina económica. Sostiene que por ello y en resguardo de su derecho al trabajo y justicia pronta y cumplida, acude a esta Sala. Reitera que es reprochable que durante el período comprendido entre el 11 de noviembre del 2013 (cuando se inició con el proyecto de ley no. 18968), hasta el 20 de marzo del 2018 (fecha en que se aprobó en primer debate ese proyecto), el INCOPESCA no ha sido capaz de realizar el estudio técnico y científico que exige esta Sala, como requisito para “reinstaurar” la pesca de camarón por arrastre. Aclara que, así, en forma inexplicable ha sido incapaz de plantear una respuesta eficaz, oportuna y creativa. Todo ello, con el agravante de que esta Sala le ha señalado el camino a seguir, consistente en la realización de un estudio técnico y científico que regule adecuadamente la pesca de camarón por arrastre; garantizando una “reducción significativa” de la captura incidental a la vez que “sea compatible con un desarrollo sostenible democrático”. Afirma que con esa conducta descuidada, negligente y omisa, el INCOPESCA ha incurrido en una flagrante transgresión de las disposiciones del párrafo primero, del Artículo 50, de nuestra Constitución Política, en el tanto es un deber ineludible del Estado, a través de sus órganos e instituciones competentes, garantizar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Amplía que, también, ha provocado que desaparezca su única fuente de “trabajo”, con lo cual ha violentado las disposiciones del Artículo 56, de la Carta Magna. Sostiene que se encuentra sumido en una terrible crisis económica, pues los barcos se encuentran amarrados al muelle, en razón de que ya se vencieron las Licencias de Pesca. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita: “a-) Que se le ordene al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), por medio de su Presidente Ejecutivo, el señor Msc. Moisés MUG VILLANUEVA, que con carácter de EXTREMA URGENCIA, proceda a elaborar un estudio técnico y científico, en tomo a la pesca de camarón por arrastre, de manera que se pueda permitir su “reinstauración”; lo cual es perfectamente factible de establecer, conforme a los grandes avances que se han dado en cuanto a las técnicas y regulaciones novedosas, que se aplican en esta clase de pesquería. Para tales efectos, pido que se le fije un “plazo perentorio”, con el objeto de no agravar aún más mi maltrecha condición socio-económica. b-) Que se condene al INCOPESCA, como ente público rector de la actividad pesquera, por lo tanto entidad constitucional superior encargada de garantizar el cumplimiento del párrafo primero del Artículo 50 y el 56 de nuestra Carta Magna, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, c-) Que se condene al INCOPESCA al pago de ambas costas.(…)”.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 15:51 horas del 23 de julio de 2018, se dio curso al presente recurso de amparo.

    3.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 11:24 horas del 27 de junio de 2018, el recurrente solicita que se autorice a José Alberto Brenes León, cédula de identidad No. 2-0291-0236, Abogado Director del presente recurso de amparo, Carné No. 2338, para que tenga acceso a este expediente mediante el sistema de gestión en línea.

    4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:07 horas del 31 de julio de 2018, informa bajo juramento MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que el recurrente se dedica a la pesca de camarón y otras actividades, para lo cual, posee dos embarcaciones. Indica que las licencias de pesca de las embarcaciones que mencionó, vencieron en el año 2018, no obstante, como bien lo indicó el recurrente, se encuentran suspendidas, hasta tanto no se encuentre una solución a la problemática que se generó por los alcances del voto de esta Sala No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013, que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, que autorizaban la pesca de camarón con redes de arrastre. Explica que la posibilidad de reinstaurar las licencias de pesca de camarón, según los dictados de esta Sala, es una situación que el Incopesca no ha dejado de atender en búsqueda precisamente del cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático. Tanto es así que el INCOPESCA promulgó el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/364-2017, el cual fue declarado inconstitucional por esta misma Sala, al establecerse que la reforma legal que menciona el voto 2013-10540, era una reforma de ley y que la regulación del INCOPESCA no alcanzaba para reestablecer la pesquería de camarón, no obstante en dicho acuerdo se establecieron más de 22 disposiciones de orden legal y técnico jurídico, para garantizar lo dispuesto por la Sala Constitucional de cumplir los alcances del principio constitucional de desarrollo sostenible democrático. Sostiene que, sobre los recursos económicos que manifiesta el actor no se poseen, es cierto en parte, ya que se hacen esfuerzos en la medida de las posibilidades de la Institución por medio del Departamento de Investigaciones de la Dirección General Técnica, siendo que una de las principales limitantes, la falta de embarcaciones para hacer los estudios, ya que en otras ocasiones cuando se ha requerido, empresarios han dado facilidades pero se les ha tenido que pagar por ello, situación que conoce bien el recurrente ya que él mismo ha ayudado en otras ocasiones como lo fue en el caso del proyecto Rebyc I. Es cierto lo que manifiesta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semi-industrial camaronera de Costa Rica”. Afirma que lo resuelto por la consulta hecha a la Sala Constitucional, determinando la existencia de un vicio sustancial en el procedimiento, ha sido sin que se entrara a analizar los aportes técnicos hechos por el INCOPESCA. Indica que, dentro de las acciones realizadas por el INCOPESCA, están los resultados de las mesas de diálogos llevados a cabo así como la adopción de la medidas de ordenación de la pesquería de camarón tendientes a garantizar la sostenibilidad de la actividad, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional. Considera que al estar la institución obedeciendo lo dispuesto por esta Sala, no provoca una lesión al derecho al trabajo del recurrente, que incluso es un reconocido empresario de la pesca. Resalta que en el caso en particular, la no renovación de la licencia de pesca referida obedece al cumplimiento de un mandato jurídico superior -Voto Sala Constitucional No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013-. Alega que las solicitudes formales que manifiesta el recurrente y según los archivos que mantienen han sido contestadas. Argumenta que han realizado mesas de diálogos, así como la adopción de medidas de ordenación de la pesquería de camarón tendientes a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Sostiene que el INCOPESCA ha establecido en torno a la dinámica generada con las licencias de pesca de camarón con redes de arrastre: 1. El respeto total al ordenamiento jurídico costarricense, en relación con las facultades y obligaciones que le han sido atribuidas al INCOPESCA. 2. Total respeto a la decisión de la Sala Constitucional y el mandato del voto No. 2013-10540. 3. Apoyo al sector pesquero afectado y la población que se dedica a actividades productivas generadas por la pesca de camarón, tratando de buscar alternativas que faciliten la captura de camarón de manera sostenible. 4. Que prevalezca el cumplimiento de los principios precautorio y preventivo, además del principio de desarrollo sostenible democrático, en torno a la protección del medio ambiente y el desarrollo democrático sostenible. Cita el oficio No. DGT-171-2018, del Director General Técnico de INCOPESCA, que manifiesta: “(…) Con base en una solicitud al Departamento de Investigación y Desarrollo, por parte de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, sobre un criterio, acerca de la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre, que han sido suspendidas por la Sentencia 10540-2013 de la Sala Constitucional, se reunió a un equipo técnico de biólogos, todos funcionarios de ese Departamento, quienes analizaron en detalle, lo solicitado por la Sala Constitucional”. Afirma que este criterio luego fue revisado y analizado por parte de la Dirección General Técnica y la Dirección General de Organización Pesquera y Acuícola, para tener un criterio más amplio en el caso en cuestión. Indica que, al analizar el Por Tanto de dicha Sentencia, se encontró que se dan 3 principales recomendaciones: la utilización de los Diseños Excluidores de FACA (Fauna de acompañamiento de la pesca de camarón) a los cuales, en Costa Rica, se les conoce más con el nombre de Diseño Excluidor de Peces (DEP) y segundo, demostrar, que los porcentajes de exclusión que están produciendo estos diseños, al instalarse en las redes de arrastre camaroneras, estaba dando como resultado, una reducción significativa de la captura incidental de fauna de acompañamiento del camarón, esto con respaldo científico y tecnológico. Por otro lado, añade que también se hizo un análisis de los sistemas de pesca y los equipos tecnológicos utilizados por otros países, en la pesca de arrastre: “(…) En base (sic) a este análisis, se hicieron una serie de recomendaciones técnicas a la Junta Directiva del Incopesca, para que mediante un acuerdo de esa Junta, se hicieran de carácter obligatorio estas recomendaciones, por parte de la flota camaronera de arrastre (…) Se elaboró una lista de publicaciones referentes a las medidas científico-técnicas para el aprovechamiento sostenible del camarón. Esta lista se preparó en base (sic) a las medidas científicas técnicas establecidas en el artículo 8, del Proyecto de Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica, número 19838. (…) el cual, se encuentra en el expediente legislativo de dicho proyecto de ley. (…) En cuanto al Plan de Capacidad y al de manejo de pesca, estos se trataron de realizar mediante contratación a las universidades públicas, las cuales no lo pudieron realizar por falta de personal, y se espera que lo puedan hacer el año 2018…”. Finalmente, aclara que el INCOPESCA ha cumplido dentro del marco de sus posibilidades en cuanto al establecimiento de las condiciones para restablecer una pesca sostenible de camarón, tanto para los pescadores del Océano Pacífico como los del Mar Caribe.

    5.- Por resolución del Pleno de esta Sala N° 2018013235 de las 9:30 del 14 de agosto del 2018, se dispuso la acumulación del recurso de amparo N° 18-012125-0007-CO, para que se tramite en el presente recurso.

    6.- Por escrito al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:53 horas del 9 de agosto de 2018, el recurrente hace manifestaciones en relación con el informe rendido por el INCOPESCA.

    7.- Por escrito al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:33 horas del 16 de agosto de 2018, ENRIQUE ROJAS FRANCO, en su condición de apoderado especial judicial para la intervención en el presente proceso de Roy Mauricio Carranza Lostalo, tanto en su condición personal como de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, solicita medida cautelar urgentísima contra el INCOPESCA, y el Estado. Sostiene las licencias para pesca de camarón con red de arrastre de sus representados fueron otorgadas en distintas fechas, y por lo tanto, tienen diversas fechas de vencimiento. Afirma que sus mandantes son algunos de los pescadores a los que tales actos habilitantes les han caducado, amén de que hay decenas de empresarios que verán este derecho subjetivo fenecer en pocos meses, con el consecuente daño patrimonial, emocional y social que ocasionará el cese de esta actividad, que desde ya debe dejarse claro, es prácticamente la única actividad lucrativa de los sectores costeros. Indica que la licencia número H-0668-11-PTS-1428-11 asociada a la embarcación CAPITAN HEMINGWAY con matrícula 6895-PP, y que pertenece a la sociedad Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 8 de junio del 2017. Ante esta situación, en fecha 15 de marzo de 2017, se solicitó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Afirma que ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras, mediante oficio PRI-243-03-2017 del 22 de marzo de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Sostiene que a pesar de ello, el INCOPESCA estableció que con la entrada en vigencia de una nueva ley, estas venias administrativas serían otorgadas. Agrega que la licencia número H-0055-00-PTS-1938-12 asociada a la embarcación PINGÜINO I con matrícula 150-P. y que pertenece a la sociedad Pingüino de Puntarenas Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 19 de junio del 2017. Ante esta situación, en fecha 12 de junio de 2017, se peticionó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras del INCOPESCA, mediante oficio PRI-379-06-2017 del 27 de junio de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Amplía que la licencia número H-0065-06-PTS-1294-11, asociada a la embarcación DOÑA SANDRA con matrícula P-7532 y que pertenece a la sociedad Inversiones Hernández Parra Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 9 de junio de 2017. Indica que ante esta situación, en fecha 16 de mayo de 2017, se solicitó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Aclara que ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras del INCOPESCA, mediante oficio PRI-364-06-2017 del 15 de junio de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Sostiene que, a pesar de que el INCOPESCA ha emitido actos administrativos formales, y cuyo contenido determina el cumplimiento de técnicas modernas de protección a las especies diversas al camarón, que de forma directa habilitan la actividad de pesca que hacen mis poderdantes; todo lo cual dimana de que, conoce su obligación de realizar los estudios técnicos necesarios para volver a permitir la pesca del camarón con red de arrastre, desde el momento mismo en se publicitó la sentencia de la Sala Constitucional. Afirma que los estudios técnicos y científicos, al menos bajo esa denominación que impuso este Tribunal Constitucional, no se han realizado y en consecuencia no se ha logrado tutelar de forma alguna la situación de los empresarios camaroneros, inactividad material ésta que traslada a todos sus representados -empresarios camaroneros- a una situación vivencial totalmente peligrosa y amenazante, pues todos ellos corren el peligro actual e inminente de perder sus trabajos, y con ello la única fuente de recursos de que disponen. Agrega que el 5 de julio de 2017, se recibió por parte de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) el Informe de Gestión sostenible de la captura incidental en la pesca de arrastre de América Latina y el Caribe REBVC-II LAC (GCP/RLA/201/GFF). Indica que el estudio de marras, tuvo por continente primordial, medir la repercusión socioeconómica de la actividad pesquera de referencia y su eventual cese, así como valorar la posibilidad de que los sectores afectados se reincorporen a la economía activa mediante un giro sustituto o alternativo. Afirma que a la fecha de interposición de la presente solicitud de medida cautelar, y ante el vencimiento de la totalidad de la mayoría de las licencias de pesca de los empresarios camaroneros del Pacífico Central costarricense, se les podría generar a sus representados un conjunto de daños y perjuicios marcados, de imposible o difícil reparación, y que consisten en la inmediata e irreversible pérdida de su fuente de ingresos, muchos de estos daños ya se encuentran materializándose: ello, ante la manifiesta indolencia e inactividad material tanto del INCOPESCA como de los demás centros de acción administrativa y legislativa. Afirma que las licencias de pesca de camarón de red de arrastre han ido venciéndose de manera escalonada, por lo que sus representados se fueron quedando sin trabajo poco a poco. Sostiene que la negativa de los distintos frentes públicos de activar sus competencias de cara a la emisión de una nueva ley, no solo lesiona derechos fundamentales de carácter individual de sus representados, sino que vulnera los derechos innominados de tercera generación. Por lo anterior, solicita que, en carácter de medida cautelar, en el mismo sentido que la presentada el 7 de agosto de 2018 en el expediente No. 18-012125, que fue acumulado con el presente expediente. Solicita se otorgue a las sociedades Camaronera RC S.A. e Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente S.A. una activación, renovación o prórroga provisional de sus respectivas licencias.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas de 28 de agosto de 2018, ENRIQUE ROJAS FRANCO, interpone recurso de revocatoria y de nulidad concomitante en contra de la resolución No. 2018-13235 de las 9:30 horas de 14 de agosto de 2018. Argumenta que no se presentó un recurso de amparo sino una medida cautelar de carácter autónomo e independiente.

    9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:01 de 30 de agosto de 2018, el recurrente aporta prueba sobre las protestas de los pescadores.

    10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y manifiesta que se encuentra disconforme con la omisión del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), de realizar un estudio técnico y científico, en torno a la pesca de camarón por arrastre, de manera que se pueda permitir su “reinstauración” y consecuentemente la renovación de sus licencias de pesca, todo lo cual estima, es perfectamente factible, en virtud de los grandes avances que se han dado en las técnicas y regulaciones novedosas, que se aplican en esta clase de pesquería y con ello se le permita ejercer su derecho al bienestar económico y social y derecho al trabajo.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • 1)El recurrente posee la embarcaciones “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, así como “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011, cuyas licencias de pesca se encuentran suspendidas –sobre el primero se había solicitado inactividad de la licencia de pesca y la segunda con fecha de vencimiento del 22 de enero de 2018 y la tercera venció el 03 de mayo de 2018, respectivamente-. (ver informe rendido bajo fe de juramento y Certificación emitida por Edwin Alfonso Salazar Serrano, Jefe del Departamento de Protección y Registro del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura).
    • 2)Mediante sentencia No. 2013010540 de las 15:52 horas de 7 de agosto de 2013, esta Sala declaró inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre,” del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005. En el mismo voto, se estableció que “mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.” (ver resolución No. 2013010540 de las 15:52 horas de 7 de agosto de 2013).
    • 3)El 20 de marzo de 2018, la Asamblea Legislativa, aprobó en primer debate el proyecto de ley No. 18.968, que permite la reinstauración de la pesca de camarón por arrastre (los autos).
    • 4)Mediante resolución No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018, esta Sala estableció que el proyecto de ley No. 18.968 contiene un vicio sustancial del procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden (los autos).
    • 5)El recurrente ha presentado solicitudes formales ante el INCOPESCA, respecto de la realización de los estudios técnicos y científicos necesarios para “reinstaurar” la pesca de camarón por arrastre, mismas que han sido debidamente contestadas por la autoridad recurrida. (ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 6)La Dirección General Técnica de INCOPESCA, ha realizado gestiones tendientes a buscar la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre, entre ellas, realizar un análisis de los sistemas de pesca y los equipos tecnológicos utilizados por otros países en cuanto a la pesca de arrastre, realizar recomendaciones técnicas a la Junta Directiva del INCOPESCA, para la flota camaronera de arrastre, elaborar una lista de publicaciones referentes a las medidas científico-técnicas para el aprovechamiento sostenible del camarón. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y el oficio No. DGT-171-2018, del 30 de julio de 2018, suscrito por Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a.i. del INCOPESCA).

    III.- HECHO NO PROBADO: Que a la fecha, se hayan realizado los estudios necesarios que demuestren una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático.

    IV.- ANTECEDENTES DE INTERÉS: Vistos los agravios expuestos por la parte recurrente, es preciso señalar que, esta Sala ha conocido del tema con anterioridad, de tal manera que por medio de la resolución número 2013010540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, en voto de mayoría declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad N° 12-010016-0007-CO, y dispuso que:

    “(…) En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera científicamente posible, las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. (…)”.

    Asimismo, en la misma resolución, la Sala consideró que “los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes y estableció que estos conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera científicamente posible, las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. En dicha ocasión este Tribunal determinó que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad”.

    A su vez por medio de la resolución 2018007978 de las 12:45 horas del 18 de mayo de 2018, esta Sala conoció la Consulta Legislativa sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semi-industrial camaronera en Costa Rica”, y determinó por mayoría que, al carecer el proyecto de ley de estudios técnicos que lo respalden, se constituye un vicio de carácter esencial en el procedimiento legislativo y sostuvo que “la Sala ha sido enfática en establecer que las categoría de pesca declaradas inconstitucionales podían ser restauradas, siempre y cuando se demostrara de manera previa a la reforma legal, mediante estudios científicos y tecnológicos, una reducción significativa de la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático”.

    Asimismo, mediante resolución N° 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, conoció sobre el recurso de amparo 17-018790-0007-CO, formulado por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 0203650227, contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en el cual se reclamó por la autorización de una nueva licencia de pesca. En ese sentido, el petente alegó que: “(…) el INCOPESCA, mediante acuerdo No. AJDIP/474, de 10 de noviembre de 2017, dispuso autorizar el establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón. No obstante, esto implica que, de nuevo, se de la pesca por arrastre del camarón, a pesar que la Sala Constitucional la había declarado inconstitucional, mediante el voto No. 2013-10540. Indica, como relevante, que el acuerdo de INCOPESCA señala, expresamente, que es de aplicación inmediata, por lo que estima urgente la suspensión de su ejecución, antes que comience el otorgamiento de las nuevas licencias de pesca de arrastre del camarón. Aduce que lo acordado configura una situación de peligro inminente de daños a la biodiversidad. En este sentido acota que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica, ha dejado claro que no existen estudios científicos que puedan señalar a este arte de pesca como sostenible, por el contrario, ha generado daños serios al ecosistema marino. Alega que con el acuerdo cuestionado se transgreden derechos y principios constitucionales, además se genera contaminación marina descontrolada, por sedimentos en suspensión, cada vez que se lanza una red al mar, para hacer pesca de arrastre del camarón. Asimismo, considera que lo acordado por la Junta Directiva de la referida institución, atenta contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conculca el principio de seguridad alimentaria, en relación con el principio intra y extra generacional y el principio precautorio, relacionado con el de objetivación o tutela científica. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique”.

    En punto a lo reclamado, esta Sala en dicha sentencia, dispuso en su parte dispositiva, lo siguiente:

    “Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo AJDIP/474-2017 de las sesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, toda vez que la regulación de la licencia de pesca de arrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. Se advierte a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los hechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Además, se les ordena a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, lo siguiente: A) tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre, mientras no se emita la ley referida en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. B) Para tales efectos, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en ausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón. C) Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas las instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese plan de asistencia socio-económica. Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, de forma personal. Comuníquese a la Defensoría de los Habitantes para que fiscalice y acompañe a las medidas de asistencia indicadas. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos”.

    V.- SOBRE LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TÉCNICOS, Y EL CASO CONCRETO. Con respecto al tema de los estudios científicos y técnicos, se impone citar lo que la Sala ha establecido mediante la sentencia No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018:

    “Ciertamente existen diferentes estudios a nivel mundial sobre el tema de la pesca de arrastre y los problemas de la captura incidental, cada uno de ellos con conclusiones y recomendaciones propias. Tales estudios pueden proveer un marco conceptual, análisis de países específicos, análisis comparados (meta-análisis), sugerencias sobre los diferentes métodos para disminuir la pesca incidental, etc.

    Igualmente, existen contradicciones entre las perspectivas y conclusiones de tales estudios, de manera que algunos de ellos abogan por la pesca de arrastre con limitados o nulos controles, mientras que otros buscan su prohibición total.

    Es claro que tales estudios pueden servir al legislador en la valoración de los antecedentes y el contexto internacional, de tal forma que puedan comparar las investigaciones a favor y en contra de la pesca de arrastre, así como sus métodos, conclusiones y recomendaciones.

    Sin embargo, nótese que el hecho de que exista tanta polémica y contradicción entre los resultados de las investigaciones realizadas en otras latitudes sobre la pesca de arrastre, constituye una razón más para justificar la necesidad de que se efectúen estudios previos por parte de instancias científicas objetivas específicamente para el caso nacional, de forma que el legislador pueda adoptar una decisión informada.

    En abono a lo expuesto, existen razones de hecho y de derecho que obligan a que los estudios que se efectúen como base para la aprobación de la pesca de arrastre sean específicos para el caso de Costa Rica.

    En cuanto a las razones de hecho, se retoma lo señalado líneas atrás: es necesario conocer los datos concretos de nuestro país con respecto a múltiples factores que se relacionan directamente con la toma de decisión, como los ambientales (situación de la biomasa, las especies afectadas, las interacciones ecosistémicas, contaminación, capacidad de regeneración, perspectiva a corto, mediano y largo plazo, etc.), los sociales (población beneficiada por la pesca de arrastre, distribución real de dicho beneficio, población afectada por la pesca de arrastre, costo social y turístico, etc.) y socioeconómicos (valoración del costo/beneficio que incluya también las variables ambientales y sociales, rentabilidad frente a sustitutos como el cultivo de camarones, incidencia en la economía local y nacional, etc.). Todos estos son elementos y características propias de nuestro país y que, por razones obvias, no pueden conocerse a través de los estudios desarrollados para otros países.” Aunado al voto citado, el artículo 2, en el inciso a) de la Ley de INCOPESCA, establece lo siguiente:

    ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se establecen como actividades ordinarias del Instituto las siguientes:

    • a)Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.” En cuanto las atribuciones del INCOPESCA, el artículo 5 de la misma ley, específicamente en el inciso l) se establece que:

    “ARTICULO 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    (…) l) Emitir opiniones de carácter técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuicultura.” Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal tiene por acreditado que, el recurrente posee “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, sobre la cual se había solicitado inactividad de la licencia de pesca; la embarcación “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, cuya licencia de pesca venció del 22 de enero de 2018 y la embarcación “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011, cuyas licencias de pesca vencieron el 3 de mayo de 2018, lo anterior, por cuanto no han sido renovadas, tras su vencimiento, en virtud del voto de esta Sala No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, la cual autorizaba la pesca de camarón con redes de arrastre. Por otro lado, se tiene por acreditado que la Dirección General Técnica de INCOPESCA, ha realizado gestiones tendientes a buscar la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre; no obstante, de conformidad con el Voto No. 2013-010540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, únicamente podría realizarse por medio de ley. Se determina que la declaratoria de inconstitucionalidad citada motivó que la Asamblea Legislativa se avocara a emitir una nueva regulación, y para eso tramitó el proyecto de ley No. 18.968. Sin embargo, mediante resolución No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018, esta Sala estableció que dicho proyecto de ley contiene un vicio sustancial del procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden. Ahora bien, esta Sala determina que en esta materia, la ley atribuye al INCOPESCA un rol no solo directivo sino activo, de coordinación, promoción, ordenación y fomento, sobre la base de criterios técnicos y científicos que garanticen la conservación, así como el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos marinos; incluso tiene la potestad de emitir opiniones de carácter técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y fauna marina y la acuicultura. En este sentido, la Sala estima que INCOPESCA debe intervenir activamente para solventar la omisión reclamada, mediante la realización de los estudios necesarios y la emisión de los criterios técnicos y científicos tendentes a una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático. Asimismo, la omisión del INCOPESCA en mantener estudios actualizados, impide a los demás órganos de la Administración tener los insumos necesarios para definir lo que corresponda en cuanto a la actividad de la pesca de camarón por arrastre, obstaculizando con ello que se pueda contar con los elementos de juicio adecuados y necesarios que contribuyan a adoptar decisiones en el sector implicado en estos autos. En razón de lo expuesto, se acredita una falta de participación activa del INCOPESCA, por lo que procede declarar con lugar el recurso. En consecuencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá INCOPESCA avocarse a realizar esos estudios, estableciendo las instancias de coordinación con las autoridades del MINAE y demás entidades que pudieren estar relacionadas, incluso universitarias que pudieran estar relacionadas, a fin de contar con los insumos apropiados para la oportuna toma de decisiones en los términos dichos.

    VI.- SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. Respecto de la solicitud de medida cautelar que plantea la parte recurrente, la Sala resuelve que la misma debe desestimarse, precisamente con base en los precedentes jurisprudenciales que de esta misma Sala se han citado. Adviértase que la adopción de dicha medida resulta incompatible con el principio preventivo en materia ambiental, pues teniéndose clara la trascendencia de esta modalidad de pesca, resultaría impropio permitir de manera cautelar la ejecución de una actividad dañosa. En consecuencia, se deniega la solicitud de medida cautelar.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO.

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que están dentro del ámbito de su competencia, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen los estudios técnicos y científicos necesarios que demuestren una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HLEVVN8Y5DE61*

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    Revisión del Documento *180096240007CO* Res. Nº 2018014168 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por GERARDO MARÍN ROJAS, cédula de identidad 0601050415, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:03 horas del 21 de junio de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Indica que tiene 64 años de edad, de los cuales, por 16 años ha estado directamente ligado a la actividad pesquera. Relata que inicialmente laboró como simple “agregado” (cuecha o perico) de la tripulación de los barcos camaroneros. Aclara que era un simple ayudante, que hacía labores diversas de apoyo a los marineros. Señala que, posteriormente, conforme fue creciendo y adquiriendo conocimientos sobre la pesca del camarón, fue ascendido a la condición de “tripulante” o pescador, y así continuó escalando, de manera que al cumplir 20 años de edad, le concedieron el cargo de “Capitán” de barco camaronero, lo cual representa el rango más alto, que se pueda lograr en ese tipo de pesquería. Indica que por esfuerzo personal, en 1990 adquirió su propio barco camaronero, denominado “CAMARON IV”. Amplía que en el 1992, adquirió un segundo barco, denominado “DON MANOLO”, y en 1999, adquirió un tercer barco, denominado “ROSALILIA”. Señala que con el tiempo fue sustituyendo o renovando esas embarcaciones, de manera que en la actualidad cuenta con los barcos denominados: “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, así como “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011. Reitera que lo anterior denota que claramente que el eje de sus ingresos económicos, tanto personales como familiares, siempre ha sido y sigue siendo el ejercicio de la actividad camaronera por arrastre. Agrega que decidió realizar esas inversiones, bajo la firme creencia de que la pesca de camarón, desde el punto de vista legal e institucional, era una actividad estable y consolidada, que no ofrecía ningún riesgo o cuidado especial, y que solo desde el punto de vista material, había que tomar las precauciones de rigor, para evitar los peligros de un naufragio. Sostiene que ha respetado las regulaciones pesqueras vigentes, para evitar el riesgo de perder las Licencias de Pesca por sanciones administrativas. Señala que estando en condiciones de estabilidad económica y seguridad jurídica, se produjo el dictado el voto No. 10540-2013, de las 15:50 horas, del 7 de agosto del 2013, conforme al cual se declaró con lugar una “Acción de Inconstitucionalidad”; promovida por diversas organizaciones ambientalistas, según la cual se derogó la normativa legal, que autorizaba la pesca del camarón por arrastre, a ese entonces. Señala que, a pesar de lo traumático y perjudicial que resultaba para un fallo de esa naturaleza, la Sala procuró amortiguar los efectos negativos, decretando en consecuencia, en la parte dispositiva, que: “(…) En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas (…).” y “(…) una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas(…)”. Agrega que en su caso particular, la Licencia de Pesca del barco denominado “ANA LOURDES”, se venció el 22 de enero del 2018; en tanto que la del barco denominado “MARIA AURELIA”, lo fue el 3 de mayo del 2018, es decir, más de 4 años después de dictado ese voto; lo cual indica que el INCOPESCA tuvo suficiente y sobrado tiempo para realizar un estudio técnico y científico, que permitiera reinstaurar la pesca del camarón por arrastre. Aclara que en cuanto al barco denominado “DIANA II M”, a la fecha en que se dictó el voto No. 10540-2013 referido, debido a que se encontraba en el dique, en reparaciones mayores, se había solicitado una inactividad de la Licencia de Pesca, por lo cual no se pudo restablecer esa Licencia, debido los alcances legales de dicha sentencia. Refiere que la resolución sobre la inconstitucionalidad, al tiempo que se elimina la normativa que autorizaba la pesca de camarón por arrastre; acto seguido abre una excelente opción, para que esa clase de pesquería se pueda restablecer, en la medida que se atiendan dos aspectos medulares, a saber: a-) Se demuestre una reducción significativa de la captura incidental y b-) Que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Señala que esta Sala no cuestionó o prohibió la pesca de camarón por arrastre, por sí misma; sino que eliminó la normativa existente a ese momento, por cuanto no garantizaba de manera efectiva el cumplimiento de esos dos requisitos antes señalados. Indica que como resultado de lo dispuesto en esa sentencia, y dado que se le vencieron las tres Licencias de Pesca, sin posibilidad alguna de renovación; tanto él como su familia, ha quedado en la “mina total”, con gran incertidumbre sobre un futuro aceptable, unido a la zozobra que genera la gran cantidad de deudas que atender, generadas por obligaciones sociales con los tripulantes, al igual que sus proveedores de mercancías y servicios técnicos. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 2, de la Ley No.7384 (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura), al INCOPESCA le corresponde coordinar el sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar. Lo anterior, sin que quede la menor duda de que el INCOPESCA está designado por ley, como la entidad “rectora’’ de la actividad pesquera, y en general de la pesca de camarón por arrastre. Expone que desde el primer momento en que tuvo conocimiento del citado voto, de inmediato solicitó al Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, por ese entonces, el Lic. Luis Dobles Ramírez (Administración Chinchilla Miranda), que procediera a efectuar los estudios “técnicos y científicos”, que expresamente ordenó esta Sala, sin lograr una respuesta positiva. Posteriormente, el Lic. Dobles Ramírez fue sustituido por Gustavo Meneses Calvo (Administración Solís Rivera), ante quien, nuevamente, realicé reiteradas peticiones, en el sentido de que se efectuaran esos estudios técnicos y científicos, con resultados igualmente infructuosos. Indica que a partir del 1 de junio del 2018, asumió la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, el señor Moisés Mug Villanueva, a quien de igual manera le he solicitó que proceda a realizar -ahora con mayor urgencia-, ese estudio sobre la pesca de camarón por arrastre, dado que sus licencias de pesca ya habían expirado. Sostiene que lo anterior ocurrió en una reunión celebrada con el sector camaronero, el pasado 13 de junio del 2018, en las instalaciones del INCOPESCA. Sin embargo, el nuevo Presidente Ejecutivo de INCOPESCA le indicó que no es factible realizar ese estudio, por cuanto “no existen recursos económicos” para tal efecto. Argumenta que lo irónico y hasta absurdo del caso, es que en esa misma reunión, el INCOPESCA informó que se está realizando un estudio sobre la pesca del “calamar” y del “atún”; lo cual evidentemente no es un asunto tan urgente e importante como el tema del camarón. Alega que en el 2013, junto con un grupo de empresarios pesqueros, así como tripulantes de barcos camaroneros, se apersonaron de inmediato ante la Asamblea Legislativa, con el fin de poner en conocimiento de los Diputados, sobre la gravedad de la situación socio-económica que se avecinaba y dichos legisladores comprendieron la urgencia de adoptar medidas de salvaguarda; siendo así que, como respuesta inmediata se elaboró el Proyecto de Ley No. 18968, denominado “LEY PARA EL EJERCICIO SUSTENTABLE DE LA PESCA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERA EN COSTA RICA”. Sostiene que dicho proyecto fue iniciado el 11 de noviembre del 2013, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.4, del 7 de enero del 2014. Señala que este proyecto de ley fue remitido a conocimiento de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, con el fin de darle un seguimiento lo más rápido y efectivo posible. Sin embargo, a pesar de que los personeros del INCOPESCA siempre han tenido pleno conocimiento de ese proyecto, e incluso han concurrido a la Asamblea Legislativa, nunca han sido capaces de presentar a los congresistas, el estudio técnico y científico que ordenó la Sala Constitucional. Afirma que desde el 25 de abril del 2014, el proyecto de ley citado pasó al conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa, donde se mantuvo durante casi cuatro años, a la espera de recibir el primer debate; sin que durante todo ese tiempo el INCOPESCA se preocupara por realizar el estudio técnico/científico, que se indica en el citado voto. Agrega que el 20 de mayo del 2018, acudió, de nuevo ante la Asamblea Legislativa en procura de apoyo y nuevamente encontraron un respaldo total. Fue así que se alteró el “orden del día”, a fin de votar una moción para prorrogar el plazo cuatrienal del proyecto en cuestion, la cual se aprobó sin problema alguno por votación calificada. Afirma que en esa misma Sesión del 20 de mayo del 2018, se aprobó otra moción para que el Plenario entrara a conocer el proyecto, el cual una vez sometido a votación contó con el respaldo de 35 votos a favor, con tan sólo 7 votos en contra. Indica que por iniciativa de 15 diputados, se presentó una “Consulta de Constitucionalidad” ante esta Sala, relativa al Proyecto de Ley en referencia; la cual se tramitó mediante el expediente No.18-004742-0007-CO. Expone que, lamentablemente, la respuesta a esa consulta indica que el proyecto sí contiene un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden. Es decir, que se trata del mismo estudio que ha solicitado esta misma Sala, desde el momento en que dictó el voto No. 10540-2013. Reclama que la desidia, negligencia, descuido e irresponsabilidad con que el INCOPESCA ha manejado el tema de la pesca de camarón por arrastre, desde el dictado del voto No. 10540-2013 y hasta la fecha, constituye la causa fundamental por la cual no existe una nueva normativa, que permita el desarrollo de la pesca de camarón por arrastre, bajo la aplicación de criterios técnicos y científicos, que satisfagan los requerimientos expresados en dicho voto; quedando el petente en una condición de total desamparo, condenado a la inevitable ruina económica. Sostiene que por ello y en resguardo de su derecho al trabajo y justicia pronta y cumplida, acude a esta Sala. Reitera que es reprochable que durante el período comprendido entre el 11 de noviembre del 2013 (cuando se inició con el proyecto de ley no. 18968), hasta el 20 de marzo del 2018 (fecha en que se aprobó en primer debate ese proyecto), el INCOPESCA no ha sido capaz de realizar el estudio técnico y científico que exige esta Sala, como requisito para “reinstaurar” la pesca de camarón por arrastre. Aclara que, así, en forma inexplicable ha sido incapaz de plantear una respuesta eficaz, oportuna y creativa. Todo ello, con el agravante de que esta Sala le ha señalado el camino a seguir, consistente en la realización de un estudio técnico y científico que regule adecuadamente la pesca de camarón por arrastre; garantizando una “reducción significativa” de la captura incidental a la vez que “sea compatible con un desarrollo sostenible democrático”. Afirma que con esa conducta descuidada, negligente y omisa, el INCOPESCA ha incurrido en una flagrante transgresión de las disposiciones del párrafo primero, del Artículo 50, de nuestra Constitución Política, en el tanto es un deber ineludible del Estado, a través de sus órganos e instituciones competentes, garantizar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Amplía que, también, ha provocado que desaparezca su única fuente de “trabajo”, con lo cual ha violentado las disposiciones del Artículo 56, de la Carta Magna. Sostiene que se encuentra sumido en una terrible crisis económica, pues los barcos se encuentran amarrados al muelle, en razón de que ya se vencieron las Licencias de Pesca. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita: “a-) Que se le ordene al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), por medio de su Presidente Ejecutivo, el señor Msc. Moisés MUG VILLANUEVA, que con carácter de EXTREMA URGENCIA, proceda a elaborar un estudio técnico y científico, en tomo a la pesca de camarón por arrastre, de manera que se pueda permitir su “reinstauración”; lo cual es perfectamente factible de establecer, conforme a los grandes avances que se han dado en cuanto a las técnicas y regulaciones novedosas, que se aplican en esta clase de pesquería. Para tales efectos, pido que se le fije un “plazo perentorio”, con el objeto de no agravar aún más mi maltrecha condición socio-económica. b-) Que se condene al INCOPESCA, como ente público rector de la actividad pesquera, por lo tanto entidad constitucional superior encargada de garantizar el cumplimiento del párrafo primero del Artículo 50 y el 56 de nuestra Carta Magna, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, c-) Que se condene al INCOPESCA al pago de ambas costas.(…)”.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 15:51 horas del 23 de julio de 2018, se dio curso al presente recurso de amparo.

    3.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 11:24 horas del 27 de junio de 2018, el recurrente solicita que se autorice a José Alberto Brenes León, cédula de identidad No. 2-0291-0236, Abogado Director del presente recurso de amparo, Carné No. 2338, para que tenga acceso a este expediente mediante el sistema de gestión en línea.

    4.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:07 horas del 31 de julio de 2018, informa bajo juramento MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que el recurrente se dedica a la pesca de camarón y otras actividades, para lo cual, posee dos embarcaciones. Indica que las licencias de pesca de las embarcaciones que mencionó, vencieron en el año 2018, no obstante, como bien lo indicó el recurrente, se encuentran suspendidas, hasta tanto no se encuentre una solución a la problemática que se generó por los alcances del voto de esta Sala No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013, que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, que autorizaban la pesca de camarón con redes de arrastre. Explica que la posibilidad de reinstaurar las licencias de pesca de camarón, según los dictados de esta Sala, es una situación que el Incopesca no ha dejado de atender en búsqueda precisamente del cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático. Tanto es así que el INCOPESCA promulgó el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/364-2017, el cual fue declarado inconstitucional por esta misma Sala, al establecerse que la reforma legal que menciona el voto 2013-10540, era una reforma de ley y que la regulación del INCOPESCA no alcanzaba para reestablecer la pesquería de camarón, no obstante en dicho acuerdo se establecieron más de 22 disposiciones de orden legal y técnico jurídico, para garantizar lo dispuesto por la Sala Constitucional de cumplir los alcances del principio constitucional de desarrollo sostenible democrático. Sostiene que, sobre los recursos económicos que manifiesta el actor no se poseen, es cierto en parte, ya que se hacen esfuerzos en la medida de las posibilidades de la Institución por medio del Departamento de Investigaciones de la Dirección General Técnica, siendo que una de las principales limitantes, la falta de embarcaciones para hacer los estudios, ya que en otras ocasiones cuando se ha requerido, empresarios han dado facilidades pero se les ha tenido que pagar por ello, situación que conoce bien el recurrente ya que él mismo ha ayudado en otras ocasiones como lo fue en el caso del proyecto Rebyc I. Es cierto lo que manifiesta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semi-industrial camaronera de Costa Rica”. Afirma que lo resuelto por la consulta hecha a la Sala Constitucional, determinando la existencia de un vicio sustancial en el procedimiento, ha sido sin que se entrara a analizar los aportes técnicos hechos por el INCOPESCA. Indica que, dentro de las acciones realizadas por el INCOPESCA, están los resultados de las mesas de diálogos llevados a cabo así como la adopción de la medidas de ordenación de la pesquería de camarón tendientes a garantizar la sostenibilidad de la actividad, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional. Considera que al estar la institución obedeciendo lo dispuesto por esta Sala, no provoca una lesión al derecho al trabajo del recurrente, que incluso es un reconocido empresario de la pesca. Resalta que en el caso en particular, la no renovación de la licencia de pesca referida obedece al cumplimiento de un mandato jurídico superior -Voto Sala Constitucional No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013-. Alega que las solicitudes formales que manifiesta el recurrente y según los archivos que mantienen han sido contestadas. Argumenta que han realizado mesas de diálogos, así como la adopción de medidas de ordenación de la pesquería de camarón tendientes a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Sostiene que el INCOPESCA ha establecido en torno a la dinámica generada con las licencias de pesca de camarón con redes de arrastre: 1. El respeto total al ordenamiento jurídico costarricense, en relación con las facultades y obligaciones que le han sido atribuidas al INCOPESCA. 2. Total respeto a la decisión de la Sala Constitucional y el mandato del voto No. 2013-10540. 3. Apoyo al sector pesquero afectado y la población que se dedica a actividades productivas generadas por la pesca de camarón, tratando de buscar alternativas que faciliten la captura de camarón de manera sostenible. 4. Que prevalezca el cumplimiento de los principios precautorio y preventivo, además del principio de desarrollo sostenible democrático, en torno a la protección del medio ambiente y el desarrollo democrático sostenible. Cita el oficio No. DGT-171-2018, del Director General Técnico de INCOPESCA, que manifiesta: “(…) Con base en una solicitud al Departamento de Investigación y Desarrollo, por parte de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, sobre un criterio, acerca de la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre, que han sido suspendidas por la Sentencia 10540-2013 de la Sala Constitucional, se reunió a un equipo técnico de biólogos, todos funcionarios de ese Departamento, quienes analizaron en detalle, lo solicitado por la Sala Constitucional”. Afirma que este criterio luego fue revisado y analizado por parte de la Dirección General Técnica y la Dirección General de Organización Pesquera y Acuícola, para tener un criterio más amplio en el caso en cuestión. Indica que, al analizar el Por Tanto de dicha Sentencia, se encontró que se dan 3 principales recomendaciones: la utilización de los Diseños Excluidores de FACA (Fauna de acompañamiento de la pesca de camarón) a los cuales, en Costa Rica, se les conoce más con el nombre de Diseño Excluidor de Peces (DEP) y segundo, demostrar, que los porcentajes de exclusión que están produciendo estos diseños, al instalarse en las redes de arrastre camaroneras, estaba dando como resultado, una reducción significativa de la captura incidental de fauna de acompañamiento del camarón, esto con respaldo científico y tecnológico. Por otro lado, añade que también se hizo un análisis de los sistemas de pesca y los equipos tecnológicos utilizados por otros países, en la pesca de arrastre: “(…) En base (sic) a este análisis, se hicieron una serie de recomendaciones técnicas a la Junta Directiva del Incopesca, para que mediante un acuerdo de esa Junta, se hicieran de carácter obligatorio estas recomendaciones, por parte de la flota camaronera de arrastre (…) Se elaboró una lista de publicaciones referentes a las medidas científico-técnicas para el aprovechamiento sostenible del camarón. Esta lista se preparó en base (sic) a las medidas científicas técnicas establecidas en el artículo 8, del Proyecto de Ley para el Desarrollo y Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica, número 19838. (…) el cual, se encuentra en el expediente legislativo de dicho proyecto de ley. (…) En cuanto al Plan de Capacidad y al de manejo de pesca, estos se trataron de realizar mediante contratación a las universidades públicas, las cuales no lo pudieron realizar por falta de personal, y se espera que lo puedan hacer el año 2018…”. Finalmente, aclara que el INCOPESCA ha cumplido dentro del marco de sus posibilidades en cuanto al establecimiento de las condiciones para restablecer una pesca sostenible de camarón, tanto para los pescadores del Océano Pacífico como los del Mar Caribe.

    5.- Por resolución del Pleno de esta Sala N° 2018013235 de las 9:30 del 14 de agosto del 2018, se dispuso la acumulación del recurso de amparo N° 18-012125-0007-CO, para que se tramite en el presente recurso.

    6.- Por escrito al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:53 horas del 9 de agosto de 2018, el recurrente hace manifestaciones en relación con el informe rendido por el INCOPESCA.

    7.- Por escrito al Sistema de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:33 horas del 16 de agosto de 2018, ENRIQUE ROJAS FRANCO, en su condición de apoderado especial judicial para la intervención en el presente proceso de Roy Mauricio Carranza Lostalo, tanto en su condición personal como de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, solicita medida cautelar urgentísima contra el INCOPESCA, y el Estado. Sostiene las licencias para pesca de camarón con red de arrastre de sus representados fueron otorgadas en distintas fechas, y por lo tanto, tienen diversas fechas de vencimiento. Afirma que sus mandantes son algunos de los pescadores a los que tales actos habilitantes les han caducado, amén de que hay decenas de empresarios que verán este derecho subjetivo fenecer en pocos meses, con el consecuente daño patrimonial, emocional y social que ocasionará el cese de esta actividad, que desde ya debe dejarse claro, es prácticamente la única actividad lucrativa de los sectores costeros. Indica que la licencia número H-0668-11-PTS-1428-11 asociada a la embarcación CAPITAN HEMINGWAY con matrícula 6895-PP, y que pertenece a la sociedad Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 8 de junio del 2017. Ante esta situación, en fecha 15 de marzo de 2017, se solicitó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Afirma que ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras, mediante oficio PRI-243-03-2017 del 22 de marzo de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Sostiene que a pesar de ello, el INCOPESCA estableció que con la entrada en vigencia de una nueva ley, estas venias administrativas serían otorgadas. Agrega que la licencia número H-0055-00-PTS-1938-12 asociada a la embarcación PINGÜINO I con matrícula 150-P. y que pertenece a la sociedad Pingüino de Puntarenas Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 19 de junio del 2017. Ante esta situación, en fecha 12 de junio de 2017, se peticionó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras del INCOPESCA, mediante oficio PRI-379-06-2017 del 27 de junio de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Amplía que la licencia número H-0065-06-PTS-1294-11, asociada a la embarcación DOÑA SANDRA con matrícula P-7532 y que pertenece a la sociedad Inversiones Hernández Parra Sociedad Anónima, tenía como fecha de vencimiento asignada el día 9 de junio de 2017. Indica que ante esta situación, en fecha 16 de mayo de 2017, se solicitó renovación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, acreditando que se cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Aclara que ante esta solicitud, el Licenciado Edwin Salazar Serrano en su condición de Jefe de la dependencia de marras del INCOPESCA, mediante oficio PRI-364-06-2017 del 15 de junio de 2017, indicó que se imponía el rechazo de tal solicitud, tomando en consideración el ya referido pronunciamiento de esta Sala Constitucional. Sostiene que, a pesar de que el INCOPESCA ha emitido actos administrativos formales, y cuyo contenido determina el cumplimiento de técnicas modernas de protección a las especies diversas al camarón, que de forma directa habilitan la actividad de pesca que hacen mis poderdantes; todo lo cual dimana de que, conoce su obligación de realizar los estudios técnicos necesarios para volver a permitir la pesca del camarón con red de arrastre, desde el momento mismo en se publicitó la sentencia de la Sala Constitucional. Afirma que los estudios técnicos y científicos, al menos bajo esa denominación que impuso este Tribunal Constitucional, no se han realizado y en consecuencia no se ha logrado tutelar de forma alguna la situación de los empresarios camaroneros, inactividad material ésta que traslada a todos sus representados -empresarios camaroneros- a una situación vivencial totalmente peligrosa y amenazante, pues todos ellos corren el peligro actual e inminente de perder sus trabajos, y con ello la única fuente de recursos de que disponen. Agrega que el 5 de julio de 2017, se recibió por parte de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) el Informe de Gestión sostenible de la captura incidental en la pesca de arrastre de América Latina y el Caribe REBVC-II LAC (GCP/RLA/201/GFF). Indica que el estudio de marras, tuvo por continente primordial, medir la repercusión socioeconómica de la actividad pesquera de referencia y su eventual cese, así como valorar la posibilidad de que los sectores afectados se reincorporen a la economía activa mediante un giro sustituto o alternativo. Afirma que a la fecha de interposición de la presente solicitud de medida cautelar, y ante el vencimiento de la totalidad de la mayoría de las licencias de pesca de los empresarios camaroneros del Pacífico Central costarricense, se les podría generar a sus representados un conjunto de daños y perjuicios marcados, de imposible o difícil reparación, y que consisten en la inmediata e irreversible pérdida de su fuente de ingresos, muchos de estos daños ya se encuentran materializándose: ello, ante la manifiesta indolencia e inactividad material tanto del INCOPESCA como de los demás centros de acción administrativa y legislativa. Afirma que las licencias de pesca de camarón de red de arrastre han ido venciéndose de manera escalonada, por lo que sus representados se fueron quedando sin trabajo poco a poco. Sostiene que la negativa de los distintos frentes públicos de activar sus competencias de cara a la emisión de una nueva ley, no solo lesiona derechos fundamentales de carácter individual de sus representados, sino que vulnera los derechos innominados de tercera generación. Por lo anterior, solicita que, en carácter de medida cautelar, en el mismo sentido que la presentada el 7 de agosto de 2018 en el expediente No. 18-012125, que fue acumulado con el presente expediente. Solicita se otorgue a las sociedades Camaronera RC S.A. e Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente S.A. una activación, renovación o prórroga provisional de sus respectivas licencias.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas de 28 de agosto de 2018, ENRIQUE ROJAS FRANCO, interpone recurso de revocatoria y de nulidad concomitante en contra de la resolución No. 2018-13235 de las 9:30 horas de 14 de agosto de 2018. Argumenta que no se presentó un recurso de amparo sino una medida cautelar de carácter autónomo e independiente.

    9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:01 de 30 de agosto de 2018, el recurrente aporta prueba sobre las protestas de los pescadores.

    10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente acude a esta Jurisdicción Constitucional y manifiesta que se encuentra disconforme con la omisión del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), de realizar un estudio técnico y científico, en torno a la pesca de camarón por arrastre, de manera que se pueda permitir su “reinstauración” y consecuentemente la renovación de sus licencias de pesca, todo lo cual estima, es perfectamente factible, en virtud de los grandes avances que se han dado en las técnicas y regulaciones novedosas, que se aplican en esta clase de pesquería y con ello se le permita ejercer su derecho al bienestar económico y social y derecho al trabajo.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • 1)El recurrente posee la embarcaciones “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, así como “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011, cuyas licencias de pesca se encuentran suspendidas –sobre el primero se había solicitado inactividad de la licencia de pesca y la segunda con fecha de vencimiento del 22 de enero de 2018 y la tercera venció el 03 de mayo de 2018, respectivamente-. (ver informe rendido bajo fe de juramento y Certificación emitida por Edwin Alfonso Salazar Serrano, Jefe del Departamento de Protección y Registro del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura).
    • 2)Mediante sentencia No. 2013010540 de las 15:52 horas de 7 de agosto de 2013, esta Sala declaró inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre,” del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005. En el mismo voto, se estableció que “mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático.” (ver resolución No. 2013010540 de las 15:52 horas de 7 de agosto de 2013).
    • 3)El 20 de marzo de 2018, la Asamblea Legislativa, aprobó en primer debate el proyecto de ley No. 18.968, que permite la reinstauración de la pesca de camarón por arrastre (los autos).
    • 4)Mediante resolución No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018, esta Sala estableció que el proyecto de ley No. 18.968 contiene un vicio sustancial del procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden (los autos).
    • 5)El recurrente ha presentado solicitudes formales ante el INCOPESCA, respecto de la realización de los estudios técnicos y científicos necesarios para “reinstaurar” la pesca de camarón por arrastre, mismas que han sido debidamente contestadas por la autoridad recurrida. (ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 6)La Dirección General Técnica de INCOPESCA, ha realizado gestiones tendientes a buscar la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre, entre ellas, realizar un análisis de los sistemas de pesca y los equipos tecnológicos utilizados por otros países en cuanto a la pesca de arrastre, realizar recomendaciones técnicas a la Junta Directiva del INCOPESCA, para la flota camaronera de arrastre, elaborar una lista de publicaciones referentes a las medidas científico-técnicas para el aprovechamiento sostenible del camarón. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y el oficio No. DGT-171-2018, del 30 de julio de 2018, suscrito por Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a.i. del INCOPESCA).

    III.- HECHO NO PROBADO: Que a la fecha, se hayan realizado los estudios necesarios que demuestren una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático.

    IV.- ANTECEDENTES DE INTERÉS: Vistos los agravios expuestos por la parte recurrente, es preciso señalar que, esta Sala ha conocido del tema con anterioridad, de tal manera que por medio de la resolución número 2013010540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, en voto de mayoría declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad N° 12-010016-0007-CO, y dispuso que:

    “(…) En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera científicamente posible, las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. (…)”.

    Asimismo, en la misma resolución, la Sala consideró que “los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes y estableció que estos conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera científicamente posible, las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. En dicha ocasión este Tribunal determinó que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad”.

    A su vez por medio de la resolución 2018007978 de las 12:45 horas del 18 de mayo de 2018, esta Sala conoció la Consulta Legislativa sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semi-industrial camaronera en Costa Rica”, y determinó por mayoría que, al carecer el proyecto de ley de estudios técnicos que lo respalden, se constituye un vicio de carácter esencial en el procedimiento legislativo y sostuvo que “la Sala ha sido enfática en establecer que las categoría de pesca declaradas inconstitucionales podían ser restauradas, siempre y cuando se demostrara de manera previa a la reforma legal, mediante estudios científicos y tecnológicos, una reducción significativa de la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático”.

    Asimismo, mediante resolución N° 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, conoció sobre el recurso de amparo 17-018790-0007-CO, formulado por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 0203650227, contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en el cual se reclamó por la autorización de una nueva licencia de pesca. En ese sentido, el petente alegó que: “(…) el INCOPESCA, mediante acuerdo No. AJDIP/474, de 10 de noviembre de 2017, dispuso autorizar el establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón. No obstante, esto implica que, de nuevo, se de la pesca por arrastre del camarón, a pesar que la Sala Constitucional la había declarado inconstitucional, mediante el voto No. 2013-10540. Indica, como relevante, que el acuerdo de INCOPESCA señala, expresamente, que es de aplicación inmediata, por lo que estima urgente la suspensión de su ejecución, antes que comience el otorgamiento de las nuevas licencias de pesca de arrastre del camarón. Aduce que lo acordado configura una situación de peligro inminente de daños a la biodiversidad. En este sentido acota que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica, ha dejado claro que no existen estudios científicos que puedan señalar a este arte de pesca como sostenible, por el contrario, ha generado daños serios al ecosistema marino. Alega que con el acuerdo cuestionado se transgreden derechos y principios constitucionales, además se genera contaminación marina descontrolada, por sedimentos en suspensión, cada vez que se lanza una red al mar, para hacer pesca de arrastre del camarón. Asimismo, considera que lo acordado por la Junta Directiva de la referida institución, atenta contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conculca el principio de seguridad alimentaria, en relación con el principio intra y extra generacional y el principio precautorio, relacionado con el de objetivación o tutela científica. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique”.

    En punto a lo reclamado, esta Sala en dicha sentencia, dispuso en su parte dispositiva, lo siguiente:

    “Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo AJDIP/474-2017 de las sesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, toda vez que la regulación de la licencia de pesca de arrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. Se advierte a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los hechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Además, se les ordena a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, lo siguiente: A) tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre, mientras no se emita la ley referida en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. B) Para tales efectos, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en ausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón. C) Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas las instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese plan de asistencia socio-económica. Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, de forma personal. Comuníquese a la Defensoría de los Habitantes para que fiscalice y acompañe a las medidas de asistencia indicadas. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos”.

    V.- SOBRE LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TÉCNICOS, Y EL CASO CONCRETO. Con respecto al tema de los estudios científicos y técnicos, se impone citar lo que la Sala ha establecido mediante la sentencia No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018:

    “Ciertamente existen diferentes estudios a nivel mundial sobre el tema de la pesca de arrastre y los problemas de la captura incidental, cada uno de ellos con conclusiones y recomendaciones propias. Tales estudios pueden proveer un marco conceptual, análisis de países específicos, análisis comparados (meta-análisis), sugerencias sobre los diferentes métodos para disminuir la pesca incidental, etc.

    Igualmente, existen contradicciones entre las perspectivas y conclusiones de tales estudios, de manera que algunos de ellos abogan por la pesca de arrastre con limitados o nulos controles, mientras que otros buscan su prohibición total.

    Es claro que tales estudios pueden servir al legislador en la valoración de los antecedentes y el contexto internacional, de tal forma que puedan comparar las investigaciones a favor y en contra de la pesca de arrastre, así como sus métodos, conclusiones y recomendaciones.

    Sin embargo, nótese que el hecho de que exista tanta polémica y contradicción entre los resultados de las investigaciones realizadas en otras latitudes sobre la pesca de arrastre, constituye una razón más para justificar la necesidad de que se efectúen estudios previos por parte de instancias científicas objetivas específicamente para el caso nacional, de forma que el legislador pueda adoptar una decisión informada.

    En abono a lo expuesto, existen razones de hecho y de derecho que obligan a que los estudios que se efectúen como base para la aprobación de la pesca de arrastre sean específicos para el caso de Costa Rica.

    En cuanto a las razones de hecho, se retoma lo señalado líneas atrás: es necesario conocer los datos concretos de nuestro país con respecto a múltiples factores que se relacionan directamente con la toma de decisión, como los ambientales (situación de la biomasa, las especies afectadas, las interacciones ecosistémicas, contaminación, capacidad de regeneración, perspectiva a corto, mediano y largo plazo, etc.), los sociales (población beneficiada por la pesca de arrastre, distribución real de dicho beneficio, población afectada por la pesca de arrastre, costo social y turístico, etc.) y socioeconómicos (valoración del costo/beneficio que incluya también las variables ambientales y sociales, rentabilidad frente a sustitutos como el cultivo de camarones, incidencia en la economía local y nacional, etc.). Todos estos son elementos y características propias de nuestro país y que, por razones obvias, no pueden conocerse a través de los estudios desarrollados para otros países.” Aunado al voto citado, el artículo 2, en el inciso a) de la Ley de INCOPESCA, establece lo siguiente:

    ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se establecen como actividades ordinarias del Instituto las siguientes:

    • a)Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.” En cuanto las atribuciones del INCOPESCA, el artículo 5 de la misma ley, específicamente en el inciso l) se establece que:

    “ARTICULO 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    (…) l) Emitir opiniones de carácter técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuicultura.” Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal tiene por acreditado que, el recurrente posee “DIANA II M”, matrícula No. P-10043, sobre la cual se había solicitado inactividad de la licencia de pesca; la embarcación “ANA LOURDES”, matrícula No.P-92, cuya licencia de pesca venció del 22 de enero de 2018 y la embarcación “MARIA AURELIA”, matrícula P- 3011, cuyas licencias de pesca vencieron el 3 de mayo de 2018, lo anterior, por cuanto no han sido renovadas, tras su vencimiento, en virtud del voto de esta Sala No. 2013-10540, de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, que declaró inconstitucionales los artículos de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, la cual autorizaba la pesca de camarón con redes de arrastre. Por otro lado, se tiene por acreditado que la Dirección General Técnica de INCOPESCA, ha realizado gestiones tendientes a buscar la posibilidad de renovar las licencias de pesca de camarón de arrastre; no obstante, de conformidad con el Voto No. 2013-010540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013, únicamente podría realizarse por medio de ley. Se determina que la declaratoria de inconstitucionalidad citada motivó que la Asamblea Legislativa se avocara a emitir una nueva regulación, y para eso tramitó el proyecto de ley No. 18.968. Sin embargo, mediante resolución No. 2018007978 de las 12:45 horas de 18 de mayo de 2018, esta Sala estableció que dicho proyecto de ley contiene un vicio sustancial del procedimiento legislativo, por cuanto carece de estudios técnicos y científicos que lo respalden. Ahora bien, esta Sala determina que en esta materia, la ley atribuye al INCOPESCA un rol no solo directivo sino activo, de coordinación, promoción, ordenación y fomento, sobre la base de criterios técnicos y científicos que garanticen la conservación, así como el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos marinos; incluso tiene la potestad de emitir opiniones de carácter técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y fauna marina y la acuicultura. En este sentido, la Sala estima que INCOPESCA debe intervenir activamente para solventar la omisión reclamada, mediante la realización de los estudios necesarios y la emisión de los criterios técnicos y científicos tendentes a una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático. Asimismo, la omisión del INCOPESCA en mantener estudios actualizados, impide a los demás órganos de la Administración tener los insumos necesarios para definir lo que corresponda en cuanto a la actividad de la pesca de camarón por arrastre, obstaculizando con ello que se pueda contar con los elementos de juicio adecuados y necesarios que contribuyan a adoptar decisiones en el sector implicado en estos autos. En razón de lo expuesto, se acredita una falta de participación activa del INCOPESCA, por lo que procede declarar con lugar el recurso. En consecuencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá INCOPESCA avocarse a realizar esos estudios, estableciendo las instancias de coordinación con las autoridades del MINAE y demás entidades que pudieren estar relacionadas, incluso universitarias que pudieran estar relacionadas, a fin de contar con los insumos apropiados para la oportuna toma de decisiones en los términos dichos.

    VI.- SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. Respecto de la solicitud de medida cautelar que plantea la parte recurrente, la Sala resuelve que la misma debe desestimarse, precisamente con base en los precedentes jurisprudenciales que de esta misma Sala se han citado. Adviértase que la adopción de dicha medida resulta incompatible con el principio preventivo en materia ambiental, pues teniéndose clara la trascendencia de esta modalidad de pesca, resultaría impropio permitir de manera cautelar la ejecución de una actividad dañosa. En consecuencia, se deniega la solicitud de medida cautelar.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO.

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que están dentro del ámbito de su competencia, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen los estudios técnicos y científicos necesarios que demuestren una reducción significativa en la captura incidental que fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a MOISÉS MUG VILLANUEVA, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HLEVVN8Y5DE61*

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    Implementing decreesDecretos que afectan

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