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Res. 14163-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2018
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Revisión del Documento *180085030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EDGAR ALBERTO CANTON PIZARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0501750046, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
CONSIDERANDO:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa- con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el caso concreto, la Sala admite para estudio la denuncia incoada por el accionante el 14 de noviembre de 2017, ante la Contraloría General de la República, referente a la irregularidad en el uso de vehículos pertenecientes al ente municipal, por estar ante un supuesto de excepción.
El recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales por las siguientes razones: a) Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: El 14 de noviembre de 2017, el accionante presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por aparente uso irregular de los vehículos municipales por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste. Que la Contraloría remitió dicha denuncia a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida el 05 de diciembre de 2017, ordenando realizar las investigaciones del caso. Sostiene que el 31 de enero de 2018, solicitó a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, se le informara el estado de la denuncia presentada. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. b) Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa.
El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. c) Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal.El 31 de enero de 2018, el recurrente presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. d) Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta.
De importancia para la resolución del presenterecurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:
Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: a) El 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el presunto uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Dispuso para atender notificaciones el correo electrónico [email protected]) Mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República, remitió a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, la denuncia presentada por el recurrente, ordenando realizar las investigaciones pertinentes. c) El 31 de enero de 2018, el accionante presentó solicitud de información referente al trámite realizado en la denuncia incoada el 14 de noviembre de 2018. d) El 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía por correo electrónico al recurrente, la respuesta a la gestión planteada el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias.
Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente. e) Mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación 8585-9450, el Departamento de Auditoría Interna le informó que se le incorporará las denuncias al Plan de Trabajo y que tenían problemas con el correo electrónico que había señalado para efecto de notificación. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). f) El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, la Auditoría interna hizo entrega de dicho oficio con copia al Concejo Municipal y dejó copia para el recurrente. g) El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo 2, inciso 16, emitidos en la Sesión Ordinaria No. 26-2018 “SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo por parte de ASEMUC (ver documentación); Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. (ver documentación); Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”.
(ver documentación); El 03 de julio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Auditor Interno, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, fueron notificados de la resolución de las diecisiete horas y veintiséis minutos de cinco de junio de dos mil dieciocho, que diera curso al presente recurso de amparo. (Ver actas de notificación).
III- REFERENTE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE SOBRE LAS DEDUCCIONES SALARIALES PRACATICADAS AL ALCALDE MUNICIPAL; LA OMISIÓN DE UNA FUNCIONARIA EN USAR UNIFORME INSTITUCIONAL; Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2016-LN-000002-01, DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACIÓN”. Esta Sala desde el Voto No. 2545-2008 de las 8:55 horas del 22 de Febrero del 2008 ha reiterado en distintas ocasiones que todos aquellos procedimientos administrativos que presenten retardos indebidos o dilaciones injustificadas por apartarse de los plazos pautados en las leyes generales y sectoriales para su conclusión se delegan a la jurisdicción contencioso administrativa, empero cabe advertir que incluso no todos los supuestos del derecho a un procedimiento pronto y cumplido los ha remitido este Tribunal Constitucional a la Jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto, paulatinamente ha ido definiendo casos de excepción en la materia cuyo conocimiento y resolución se reserva, a saber:
IV.SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y REMITIDA POR DICHA ENTIDAD A LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2017. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida –que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal tiene como debidamente acreditado que el 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República una denuncia por “el uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la municipalidad recurrida”.
El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, el Auditor Interno de la municipalidad recurrida, resolvió la denuncia planteada por el accionante, en el cual se detalla que no pudo demostrarse o descartarse el hecho denunciado por el recurrente, por cuanto, no existía una bitácora y una rotulación de los vehículos, cerrando con una serie de recomendaciones para el Alcalde Municipal de Carrillo “…1- Girar instrucciones para que se rotule el vehículo SM 6810 en apego de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 2- Girar instrucciones para que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad de Carrillo actualizado. Se atiende la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República a esta Auditoría Interna…”. El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo No.2, inciso 16, emitido en la Sesión Ordinaria No. 26-2018, donde“SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Negrita y subrayado no corresponden al original).
De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia interpuesta por el recurrente el 14 de noviembre de 2017 ante la Contraloría General de la República, y remitida a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, el 05 de diciembre de 2017, fue resuelta de forma definitiva el 04 de julio de 2018, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal No. 26-2018. Por otra parte no consta que el tutelado haya recibido respuesta referente a la denuncia planteada - únicamente en el informe rendido bajo fe de juramento por el auditor municipal se establece que el denunciante no ha retirado la copia de lo resuelto- esto a pesar de que el denunciante tiene el derecho de conocer el resultado de sus denuncias y la Administración no sólo tiene el deber de atenderlas sino de notificar lo resuelto, para que los interesados puedan oponerse y ejercer las acciones que estimen pertinentes (En igual sentido ver resolución 2015-8144 de las 10:05 horas del 5 de junio del 2015). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.
V.SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RECURRENTE AL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida –que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal ha sido debidamente acreditado que el 31 de enero de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida que se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. Por su parte, el 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía al correo electrónico señalado por el recurrente para notificaciones, la respuesta a la gestión planteada por el mismo el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias.
Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente, ante tal situación, el Departamento de Auditoría Interna del municipio recurrido, mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación -8585-9450-, informó al recurrente lo dicho en líneas anteriores. Por lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Nótese que de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra constatar, que la información requerida por el recurrente el 31 de enero de 2018, fue atendida el 16 de febrero de 2018, por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, sea con antelación a la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida el 3 de julio de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Se previenea las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta díashábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012,así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en laSesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comuniquen lo resuelto en cuanto a la denuncia formulada el 14 de noviembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese en forma personal a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*SVXE7HAXVAE61*
Revisión del Documento *180085030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EDGAR ALBERTO CANTON PIZARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0501750046, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
CONSIDERANDO:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa- con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el caso concreto, la Sala admite para estudio la denuncia incoada por el accionante el 14 de noviembre de 2017, ante la Contraloría General de la República, referente a la irregularidad en el uso de vehículos pertenecientes al ente municipal, por estar ante un supuesto de excepción.
El recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales por las siguientes razones: a) Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: El 14 de noviembre de 2017, el accionante presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por aparente uso irregular de los vehículos municipales por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste. Que la Contraloría remitió dicha denuncia a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida el 05 de diciembre de 2017, ordenando realizar las investigaciones del caso. Sostiene que el 31 de enero de 2018, solicitó a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, se le informara el estado de la denuncia presentada. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. b) Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa.
El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. c) Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal.El 31 de enero de 2018, el recurrente presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. d) Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta.
De importancia para la resolución del presenterecurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:
Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: a) El 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el presunto uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Dispuso para atender notificaciones el correo electrónico [email protected]) Mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República, remitió a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, la denuncia presentada por el recurrente, ordenando realizar las investigaciones pertinentes. c) El 31 de enero de 2018, el accionante presentó solicitud de información referente al trámite realizado en la denuncia incoada el 14 de noviembre de 2018. d) El 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía por correo electrónico al recurrente, la respuesta a la gestión planteada el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias.
Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente. e) Mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación 8585-9450, el Departamento de Auditoría Interna le informó que se le incorporará las denuncias al Plan de Trabajo y que tenían problemas con el correo electrónico que había señalado para efecto de notificación. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). f) El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, la Auditoría interna hizo entrega de dicho oficio con copia al Concejo Municipal y dejó copia para el recurrente. g) El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo 2, inciso 16, emitidos en la Sesión Ordinaria No. 26-2018 “SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo por parte de ASEMUC (ver documentación); Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. (ver documentación); Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”.
(ver documentación); El 03 de julio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Auditor Interno, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, fueron notificados de la resolución de las diecisiete horas y veintiséis minutos de cinco de junio de dos mil dieciocho, que diera curso al presente recurso de amparo. (Ver actas de notificación).
III- REFERENTE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE SOBRE LAS DEDUCCIONES SALARIALES PRACATICADAS AL ALCALDE MUNICIPAL; LA OMISIÓN DE UNA FUNCIONARIA EN USAR UNIFORME INSTITUCIONAL; Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2016-LN-000002-01, DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACIÓN”. Esta Sala desde el Voto No. 2545-2008 de las 8:55 horas del 22 de Febrero del 2008 ha reiterado en distintas ocasiones que todos aquellos procedimientos administrativos que presenten retardos indebidos o dilaciones injustificadas por apartarse de los plazos pautados en las leyes generales y sectoriales para su conclusión se delegan a la jurisdicción contencioso administrativa, empero cabe advertir que incluso no todos los supuestos del derecho a un procedimiento pronto y cumplido los ha remitido este Tribunal Constitucional a la Jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto, paulatinamente ha ido definiendo casos de excepción en la materia cuyo conocimiento y resolución se reserva, a saber:
IV.SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y REMITIDA POR DICHA ENTIDAD A LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2017. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida –que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal tiene como debidamente acreditado que el 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República una denuncia por “el uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la municipalidad recurrida”.
El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, el Auditor Interno de la municipalidad recurrida, resolvió la denuncia planteada por el accionante, en el cual se detalla que no pudo demostrarse o descartarse el hecho denunciado por el recurrente, por cuanto, no existía una bitácora y una rotulación de los vehículos, cerrando con una serie de recomendaciones para el Alcalde Municipal de Carrillo “…1- Girar instrucciones para que se rotule el vehículo SM 6810 en apego de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 2- Girar instrucciones para que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad de Carrillo actualizado. Se atiende la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República a esta Auditoría Interna…”. El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo No.2, inciso 16, emitido en la Sesión Ordinaria No. 26-2018, donde“SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Negrita y subrayado no corresponden al original).
De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia interpuesta por el recurrente el 14 de noviembre de 2017 ante la Contraloría General de la República, y remitida a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, el 05 de diciembre de 2017, fue resuelta de forma definitiva el 04 de julio de 2018, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal No. 26-2018. Por otra parte no consta que el tutelado haya recibido respuesta referente a la denuncia planteada - únicamente en el informe rendido bajo fe de juramento por el auditor municipal se establece que el denunciante no ha retirado la copia de lo resuelto- esto a pesar de que el denunciante tiene el derecho de conocer el resultado de sus denuncias y la Administración no sólo tiene el deber de atenderlas sino de notificar lo resuelto, para que los interesados puedan oponerse y ejercer las acciones que estimen pertinentes (En igual sentido ver resolución 2015-8144 de las 10:05 horas del 5 de junio del 2015). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.
V.SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RECURRENTE AL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida –que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal ha sido debidamente acreditado que el 31 de enero de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida que se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. Por su parte, el 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía al correo electrónico señalado por el recurrente para notificaciones, la respuesta a la gestión planteada por el mismo el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias.
Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente, ante tal situación, el Departamento de Auditoría Interna del municipio recurrido, mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación -8585-9450-, informó al recurrente lo dicho en líneas anteriores. Por lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Nótese que de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra constatar, que la información requerida por el recurrente el 31 de enero de 2018, fue atendida el 16 de febrero de 2018, por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, sea con antelación a la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida el 3 de julio de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Se previenea las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta díashábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012,así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en laSesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comuniquen lo resuelto en cuanto a la denuncia formulada el 14 de noviembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese en forma personal a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*SVXE7HAXVAE61*
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