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Res. 14163-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2018

Res. 14163-2018 Sala ConstitucionalRes. 14163-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180085030007CO* Res. Nº 2018014163 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EDGAR ALBERTO CANTON PIZARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0501750046, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 01 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo (Guanacaste). Manifiesta el recurrente que el 14 de noviembre de 2017, presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el aparente uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, de algunos vehículos municipales, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida. Concretamente, los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Aduce que aportó suficientes pruebas y sustento jurídico de lo denunciado. Explica que la Contraloría General de la República trasladó su denuncia a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, mediante oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017 y ordenó que se realizaran las investigaciones pertinentes. Luego, el 31 de enero del 2018 presentó ante el Concejo, un escrito que iba dirigido a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, solicitando se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. No obstante, al día de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta a su solicitud de información ni ha sido resuelta la denuncia interpuesta o ejecutado investigación alguna. Indica que el Presidente del Concejo ni siquiera leyó en la sesión del Concejo su escrito ni, tampoco, instó a la auditoría a responder su petición de información y a resolver la denuncia planteada. Agrega que se apersonó ante la Municipalidad de Carrillo después de esa fecha, para preguntarle al auditor y a su asistente sobre el curso que ha tomado la denuncia y el porqué no ha sido resuelta, pero, solamente, ha recibido respuestas evasivas y en muchos casos no le contestaron. De otra parte, expone que el 31 de enero del 2018 presentó otras tres denuncias más ante la Auditoría Interna y el Concejo recurridos. Una primera denuncia versa sobre las aparentes irregularidades cometidas en un proceso de contratación administrativa, donde, hace más de 8 meses, venció el plazo de entrega de unos camiones recolectores que la Empresa Matra S.A. debía entregar a la Municipalidad de Carrillo. Sin embargo, ni Alcalde ni la Proveeduría Municipal han ejecutado la garantía de cumplimiento o empezado los procesos judiciales pertinentes para cobrar los daños y perjuicios a la empresa incumpliente y establecer las sanciones contra la misma y los funcionarios implicados. Una segunda denuncia versa sobre el incumplimiento en el uso del uniforme municipal por parte de la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, Crosky Piña Soto, violentando el Reglamento de Uso de Uniformes y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Carrillo, así como el Código Municipal y el deber de probidad, pues, si se gastaron fondos públicos en esa indumentaria y todos los empleados municipales lo utilizan, no se entiende por qué, únicamente, esa funcionaria no la usa. La tercera denuncia versa sobre el aparente uso irregular que ha hecho el Alcalde del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo y la asociación solidarista de esa institución, simulando una operación (crédito, ahorro, préstamo, etc.) en donde por varios meses se le practicaron deducciones salariales por un monto de 400.000,00 colones mensuales, sin tener en el fondo ninguna obligación ni operación en trámite con la asociación referida. Aclara que la denuncia por el tema de los recolectores y el mal uso de los vehículos municipales se presentó de manera directa ante la Auditoría Interna recurrida, mientras que las otras dos denuncias fueron presentadas ante el Concejo y este órgano colegiado no las trasladó al Auditor Interno, como era su deber, ni tampoco dispuso nada al respecto. Alega que muchas veces ha llamado por teléfono, ha presentado oficios y recordatorios y ha ido, personalmente, a la Municipalidad de Carrillo para conocer el estado y el curso que han tomado las denuncias que interpuso, sin obtener respuestas por parte de las autoridades recurridas.

    2.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:08 horas del 06 de julio de 2018, Roberto Canales Canales, Presidente del Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, informa que el 06 de febrero de 2018, en la sesión Ordinaria 06 acuerdo 2, inciso 11, mediante el oficio No. MC-SCM-045-2018, se trasladó el oficio a la auditoría. Alega que con respecto a la presunta irregularidad cometida como lo indica el recurrente, en la licitación pública No. 2016-LN-000002-01, se han realizado distintas diligencias a fin de hacer cumplimiento del bloque de legalidad en la licitación pública No. 2016-LN-000002-01 “adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desecho de alta compactación de 19m3 (15 toneladas) o superior”, menciona además que actualmente existe una consulta externa para determinar el estado de cumplimiento del objeto contractual, actuaciones soportadas por medio de gestión de mero trámite. Explica que a) se informa que la resolución del caso presenta dos condiciones una, que está actualmente emitiendo un dictamen externo, objetivo sobre un aspecto de fondo y b) que a partir de la información de cita estarían complementando el proyecto de resolución del caso en concreto, lo anterior siguiendo los alcances del artículo 273 inc.) 2 de la Ley General de la Administración Pública, y la resolución de la Sala Constitucional No. 88-1990. Indica que mediante el oficio sin número, de 16 de noviembre de 2017 se dio respuesta al recurrente sobre el tema o el estado del proceso de Recolectores de Desechos Sólidos. Señala que en fecha 11 de junio de 2018, recibieron el oficio No. MC-AI-023-2018, del auditor interno a.i. con el Asunto “Atención de denuncia presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, indicando que dentro de la administración activa se está trabajando en un nuevo reglamento y las acciones pertinentes.

    3.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 15:00 horas del 06 de julio de 2018, Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i. de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, informa que mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI-1849) del 05 de diciembre de 2017, de la Contraloría General de la República, se trasladó a la Auditoría Interna que representa, la denuncia del recurrente referente al “Presunto mal uso de ciertos vehículos de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste”. Alega que con respecto al escrito que dice el recurrente haber presentado el 31 de enero de 2018, ante el Concejo Municipal y dirigido a Auditoría Interna, de la Municipalidad de Carrillo, no fue posible localizar tal documento para verificar el recibido del mismo. Aclara que el 31 de enero de 2018, el recurrente se presentó ante la Auditoría Interna a las 08:11 horas, mediante la entrega de nota con fecha del 28 de enero de 2018, presentó una denuncia, la cual indicaba “…Me he enterado por diferentes fuentes que la empresa Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA) ha incumplido sobradamente el plazo de entrega de dos camiones recolectores que le fueran adjudicados por la Municipalidad de Carrillo en la LICITACIÓN PÚBLICA No.2016LN-000002-01 denominada: “Adquisición de dos Camiones para el Transporte de desechos sólidos con Caja Recolectora de Desechos de alta compactación de 19m3 (15 toneladas) como mínimo y ambos bienes nuevos, año 2017 o superior…”. Rechaza no haber atendido la denuncia interpuesta por el recurrente, indica que el mismo fue atendido el 31 de enero de 2018 y los registros no tienen otros ingresos del recurrente. Menciona que el 20 de noviembre de 2017, recibió una nota emitida por Mayco Novoa Arceyu y Antonio Montero, Jefe y Proveedor Municipales, donde le explicaban en forma detallada al recurrente de la Contratación 2016-LN-000002-01, las actuaciones de los funcionarios del Departamento de Proveeduría, referente a que están a la espera de una respuesta por parte del Concejo Municipal para poder iniciar las diligencias que corresponden a derecho. Sobre las otras dos denuncias que alega el recurrente, referentes al uso de uniformes y el aparente uso irregular de los fondos de la Asociación Solidarista, explica que no son de conocimiento de la Auditoría interna, por lo cual, no ha recibido el motivo, un recibido o comunicado alguno sobre traslado o notificación. Arguye que el 16 de febrero de 2018, se envió correo electrónico al recurrente, indicándole que “sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales”, las mismas estaban siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias, no obstante el servidor las rechazó, procediendo entonces a llamar al teléfono 8586-9450, donde se conversa con el recurrente y se le informa que se le incorporaran las denuncias al plan de trabajo referido y que tenían problemas con el correo electrónico. Reseña que el 11 de junio de 2018, se hizo entrega del oficio No. MC-AI-023-2018, atención de denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales, lo anterior, con copia al Concejo Municipal, al recurrente, con recomendaciones dirigidas al Alcalde Municipal y hasta la fecha de rendición del presente informe el recurrente no ha retirado la copia. Resalta que con respecto a la denuncia “Caso Matra” el mismo está siendo atendido, no obstante, por razones de estar en proceso de investigación y por la Ley de Control Interno No. 8292, no puede referirse al tema, pero una vez concluido estarían haciendo llegar los comunicados correspondientes.

    4.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:31 horas del 09 de julio de 2018, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, informa que las denuncias planteadas por parte del recurrente no fueron dirigidas a la Alcaldía Municipal que representa. Señala que mediante el oficio No. MC-AL-023-2018, la Auditoría de la municipalidad de Carrillo, le informó sobre las investigaciones realizadas en cuanto al uso de los vehículos y se le recomendó la rotulación del vehículo SM-6810, así como que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad que representa. Indica que previo a la recepción del oficio No. MC-AL-023-2018, desde la Alcaldía Municipal ya se habían iniciado gestiones en pro de mejorar el uso eficiente de las unidades municipales. Explica que por medio del Oficio No. MC-ALC-239-2018, del 12 de marzo de 2018, la Alcaldía regula el uso de vehículos mediante autorización de la propia alcaldía y que para dicho efecto se confeccionó un formulario que incluye el nombre del funcionario que solicita el vehículo, las placas del vehículo, la fecha y hora de salida y retorno, actuación a realizar y el destino, así como una indicación del kilometraje antes y posterior al uso del vehículo. Resalta que dicho oficio también se le iba entregar al recurrente, para lo cual, la Auditoría Interna lo invitó a apersonarse, no obstante el denunciante no se presentó para que le fuera entregado. Refiere que en cuanto al uso de uniformes de la funcionaria Crosky Piña Soto, la misma tuvo problemas con la talla, lo cual, la Dirección Financiera Administrativa, mediante el oficio No. DFA-MC-024-2018, del 22 de febrero de 2018, solicitó a la empresa licitante la entrega del nuevo uniforme y actualmente dicha funcionaria ya utiliza el uniforme asignado. Argumenta que en cuanto al proceso de contratación administrativa, sobre la cual, el recurrente solicitó explicaciones, el Departamento de Proveeduría desde el 17 de noviembre de 2017, le había brindado la información que requería el recurrente, incluso previo a la interposición del presente recurso de amparo. Finaliza diciendo que en cuanto a la denuncia del tema de la Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Carrillo, la Alcaldía Municipal que representa no ha recibido ninguna denuncia al respecto.

    5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 15:03 horas del 24 de julio de 2018, el recurrente, manifiesta que desconoce del Informe de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida No. AI-023-2018, puesto que nunca fue puesto a su conocimiento. Alega que es falso que el Auditor Interno haya siquiera intentado enviárselo por correo electrónico y además su correo electrónico nunca ha presentado fallas. Cuestiona que, si el auditor en el informe recomendó rotular la Unidad SM-6810, aún el vehículo no tiene rotulación y amanece según dice en la casa del Alcalde de la municipalidad recurrida. Respecto al uso de uniforme de la funcionaria Crosky Piña Soto, indica que no fue hasta la interposición del presente recurso de amparo que la funcionaria comenzó a utilizar la camisa. Resalta que con respecto al Proceso de Contratación Administrativa de los dos camiones recolectores, una cosa fue la solicitud de información que plateó el año pasado y otra la denuncia formal que interpuso ante la auditoría interna el 31 de enero de 2018. Continúa manifestando que el oficio No. MC-SMC-045-2018, nunca fue puesto a su conocimiento porque el Presidente del Concejo Municipal nunca le informó sobre el curso que le dio a las denuncias planteadas y no aporta pruebas al respecto. Argumenta que las denuncias presentadas y los requerimientos de información nunca han sido atendidas tampoco por el Concejo Municipal, quienes ni siquiera se dignaron a notificarle el traslado de las denuncias a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida. Finaliza diciendo que reitera lo peticionado en el escrito de interposición del presente recurso de amparo.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa- con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el caso concreto, la Sala admite para estudio la denuncia incoada por el accionante el 14 de noviembre de 2017, ante la Contraloría General de la República, referente a la irregularidad en el uso de vehículos pertenecientes al ente municipal, por estar ante un supuesto de excepción.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales por las siguientes razones: a) Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: El 14 de noviembre de 2017, el accionante presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por aparente uso irregular de los vehículos municipales por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste. Que la Contraloría remitió dicha denuncia a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida el 05 de diciembre de 2017, ordenando realizar las investigaciones del caso. Sostiene que el 31 de enero de 2018, solicitó a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, se le informara el estado de la denuncia presentada. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. b) Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. c) Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal.El 31 de enero de 2018, el recurrente presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. d) Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presenterecurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: a) El 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el presunto uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Dispuso para atender notificaciones el correo electrónico [email protected]) Mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República, remitió a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, la denuncia presentada por el recurrente, ordenando realizar las investigaciones pertinentes. c) El 31 de enero de 2018, el accionante presentó solicitud de información referente al trámite realizado en la denuncia incoada el 14 de noviembre de 2018. d) El 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía por correo electrónico al recurrente, la respuesta a la gestión planteada el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias. Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente. e) Mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación 8585-9450, el Departamento de Auditoría Interna le informó que se le incorporará las denuncias al Plan de Trabajo y que tenían problemas con el correo electrónico que había señalado para efecto de notificación. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). f) El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, la Auditoría interna hizo entrega de dicho oficio con copia al Concejo Municipal y dejó copia para el recurrente. g) El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo 2, inciso 16, emitidos en la Sesión Ordinaria No. 26-2018 “SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

    Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo por parte de ASEMUC (ver documentación); Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. (ver documentación); Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. (ver documentación); El 03 de julio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Auditor Interno, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, fueron notificados de la resolución de las diecisiete horas y veintiséis minutos de cinco de junio de dos mil dieciocho, que diera curso al presente recurso de amparo. (Ver actas de notificación).

    III- REFERENTE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE SOBRE LAS DEDUCCIONES SALARIALES PRACATICADAS AL ALCALDE MUNICIPAL; LA OMISIÓN DE UNA FUNCIONARIA EN USAR UNIFORME INSTITUCIONAL; Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2016-LN-000002-01, DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACIÓN”. Esta Sala desde el Voto No. 2545-2008 de las 8:55 horas del 22 de Febrero del 2008 ha reiterado en distintas ocasiones que todos aquellos procedimientos administrativos que presenten retardos indebidos o dilaciones injustificadas por apartarse de los plazos pautados en las leyes generales y sectoriales para su conclusión se delegan a la jurisdicción contencioso administrativa, empero cabe advertir que incluso no todos los supuestos del derecho a un procedimiento pronto y cumplido los ha remitido este Tribunal Constitucional a la Jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto, paulatinamente ha ido definiendo casos de excepción en la materia cuyo conocimiento y resolución se reserva, a saber: 1) Denuncia o procedimiento ambiental; 2) denuncia de corrupción; 3) pago de salarios; 4) jubilaciones (únicamente, cuando se reclama el pago de las prestaciones); 5) pensiones (únicamente, en aquellos supuestos relacionados con parálisis cerebral profunda y Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social); 6) privados de libertad; 7) retardo en la solicitud de visita conyugal por privado de libertad; 8) discapacitados; 9) personas menores de edad; 10) adultos mayores (cuando no se refieran a cuestiones de pensión y tenga relación directa con su condición de adulto mayor); 11) extranjeros y costarricenses que se encuentran fuera del territorio nacional; 12) agua potable y electricidad; 13) indígenas; 14) licencia de maternidad; 15) solicitudes de aseguramiento a la Caja Costarricense de Seguro Social; 16) solicitudes de adecuación curricular. Ahora bien, como se puede inferir, los temas relacionados sobre las deducciones salariales practicadas al Alcalde Municipal, la omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional y el incumplimiento de la licitación pública 2016-ln-000002-01, no están dentro de las excepciones expuestas anteriormente-, en este sentido es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados por leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, en aras de evitar dilaciones indebidas o retardos injustificados, todo según lo establecido por este Tribunal Constitucional. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en cuanto a éste extremo

    IV.SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y REMITIDA POR DICHA ENTIDAD A LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2017. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida –que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal tiene como debidamente acreditado que el 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República una denuncia por “el uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la municipalidad recurrida”. El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, el Auditor Interno de la municipalidad recurrida, resolvió la denuncia planteada por el accionante, en el cual se detalla que no pudo demostrarse o descartarse el hecho denunciado por el recurrente, por cuanto, no existía una bitácora y una rotulación de los vehículos, cerrando con una serie de recomendaciones para el Alcalde Municipal de Carrillo “…1- Girar instrucciones para que se rotule el vehículo SM 6810 en apego de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 2- Girar instrucciones para que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad de Carrillo actualizado. Se atiende la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República a esta Auditoría Interna…”. El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo No.2, inciso 16, emitido en la Sesión Ordinaria No. 26-2018, donde“SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Negrita y subrayado no corresponden al original).

    De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia interpuesta por el recurrente el 14 de noviembre de 2017 ante la Contraloría General de la República, y remitida a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, el 05 de diciembre de 2017, fue resuelta de forma definitiva el 04 de julio de 2018, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal No. 26-2018. Por otra parte no consta que el tutelado haya recibido respuesta referente a la denuncia planteada - únicamente en el informe rendido bajo fe de juramento por el auditor municipal se establece que el denunciante no ha retirado la copia de lo resuelto- esto a pesar de que el denunciante tiene el derecho de conocer el resultado de sus denuncias y la Administración no sólo tiene el deber de atenderlas sino de notificar lo resuelto, para que los interesados puedan oponerse y ejercer las acciones que estimen pertinentes (En igual sentido ver resolución 2015-8144 de las 10:05 horas del 5 de junio del 2015). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RECURRENTE AL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida –que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal ha sido debidamente acreditado que el 31 de enero de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida que se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. Por su parte, el 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía al correo electrónico señalado por el recurrente para notificaciones, la respuesta a la gestión planteada por el mismo el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias. Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente, ante tal situación, el Departamento de Auditoría Interna del municipio recurrido, mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación -8585-9450-, informó al recurrente lo dicho en líneas anteriores. Por lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Nótese que de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra constatar, que la información requerida por el recurrente el 31 de enero de 2018, fue atendida el 16 de febrero de 2018, por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, sea con antelación a la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida el 3 de julio de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previenea las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta díashábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012,así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en laSesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comuniquen lo resuelto en cuanto a la denuncia formulada el 14 de noviembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SVXE7HAXVAE61*

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    Revisión del Documento *180085030007CO* Res. Nº 2018014163 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EDGAR ALBERTO CANTON PIZARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0501750046, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 01 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo (Guanacaste). Manifiesta el recurrente que el 14 de noviembre de 2017, presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el aparente uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, de algunos vehículos municipales, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida. Concretamente, los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Aduce que aportó suficientes pruebas y sustento jurídico de lo denunciado. Explica que la Contraloría General de la República trasladó su denuncia a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, mediante oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017 y ordenó que se realizaran las investigaciones pertinentes. Luego, el 31 de enero del 2018 presentó ante el Concejo, un escrito que iba dirigido a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, solicitando se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. No obstante, al día de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta a su solicitud de información ni ha sido resuelta la denuncia interpuesta o ejecutado investigación alguna. Indica que el Presidente del Concejo ni siquiera leyó en la sesión del Concejo su escrito ni, tampoco, instó a la auditoría a responder su petición de información y a resolver la denuncia planteada. Agrega que se apersonó ante la Municipalidad de Carrillo después de esa fecha, para preguntarle al auditor y a su asistente sobre el curso que ha tomado la denuncia y el porqué no ha sido resuelta, pero, solamente, ha recibido respuestas evasivas y en muchos casos no le contestaron. De otra parte, expone que el 31 de enero del 2018 presentó otras tres denuncias más ante la Auditoría Interna y el Concejo recurridos. Una primera denuncia versa sobre las aparentes irregularidades cometidas en un proceso de contratación administrativa, donde, hace más de 8 meses, venció el plazo de entrega de unos camiones recolectores que la Empresa Matra S.A. debía entregar a la Municipalidad de Carrillo. Sin embargo, ni Alcalde ni la Proveeduría Municipal han ejecutado la garantía de cumplimiento o empezado los procesos judiciales pertinentes para cobrar los daños y perjuicios a la empresa incumpliente y establecer las sanciones contra la misma y los funcionarios implicados. Una segunda denuncia versa sobre el incumplimiento en el uso del uniforme municipal por parte de la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, Crosky Piña Soto, violentando el Reglamento de Uso de Uniformes y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Carrillo, así como el Código Municipal y el deber de probidad, pues, si se gastaron fondos públicos en esa indumentaria y todos los empleados municipales lo utilizan, no se entiende por qué, únicamente, esa funcionaria no la usa. La tercera denuncia versa sobre el aparente uso irregular que ha hecho el Alcalde del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo y la asociación solidarista de esa institución, simulando una operación (crédito, ahorro, préstamo, etc.) en donde por varios meses se le practicaron deducciones salariales por un monto de 400.000,00 colones mensuales, sin tener en el fondo ninguna obligación ni operación en trámite con la asociación referida. Aclara que la denuncia por el tema de los recolectores y el mal uso de los vehículos municipales se presentó de manera directa ante la Auditoría Interna recurrida, mientras que las otras dos denuncias fueron presentadas ante el Concejo y este órgano colegiado no las trasladó al Auditor Interno, como era su deber, ni tampoco dispuso nada al respecto. Alega que muchas veces ha llamado por teléfono, ha presentado oficios y recordatorios y ha ido, personalmente, a la Municipalidad de Carrillo para conocer el estado y el curso que han tomado las denuncias que interpuso, sin obtener respuestas por parte de las autoridades recurridas.

    2.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 14:08 horas del 06 de julio de 2018, Roberto Canales Canales, Presidente del Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, informa que el 06 de febrero de 2018, en la sesión Ordinaria 06 acuerdo 2, inciso 11, mediante el oficio No. MC-SCM-045-2018, se trasladó el oficio a la auditoría. Alega que con respecto a la presunta irregularidad cometida como lo indica el recurrente, en la licitación pública No. 2016-LN-000002-01, se han realizado distintas diligencias a fin de hacer cumplimiento del bloque de legalidad en la licitación pública No. 2016-LN-000002-01 “adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desecho de alta compactación de 19m3 (15 toneladas) o superior”, menciona además que actualmente existe una consulta externa para determinar el estado de cumplimiento del objeto contractual, actuaciones soportadas por medio de gestión de mero trámite. Explica que a) se informa que la resolución del caso presenta dos condiciones una, que está actualmente emitiendo un dictamen externo, objetivo sobre un aspecto de fondo y b) que a partir de la información de cita estarían complementando el proyecto de resolución del caso en concreto, lo anterior siguiendo los alcances del artículo 273 inc.) 2 de la Ley General de la Administración Pública, y la resolución de la Sala Constitucional No. 88-1990. Indica que mediante el oficio sin número, de 16 de noviembre de 2017 se dio respuesta al recurrente sobre el tema o el estado del proceso de Recolectores de Desechos Sólidos. Señala que en fecha 11 de junio de 2018, recibieron el oficio No. MC-AI-023-2018, del auditor interno a.i. con el Asunto “Atención de denuncia presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, indicando que dentro de la administración activa se está trabajando en un nuevo reglamento y las acciones pertinentes.

    3.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 15:00 horas del 06 de julio de 2018, Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i. de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, informa que mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI-1849) del 05 de diciembre de 2017, de la Contraloría General de la República, se trasladó a la Auditoría Interna que representa, la denuncia del recurrente referente al “Presunto mal uso de ciertos vehículos de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste”. Alega que con respecto al escrito que dice el recurrente haber presentado el 31 de enero de 2018, ante el Concejo Municipal y dirigido a Auditoría Interna, de la Municipalidad de Carrillo, no fue posible localizar tal documento para verificar el recibido del mismo. Aclara que el 31 de enero de 2018, el recurrente se presentó ante la Auditoría Interna a las 08:11 horas, mediante la entrega de nota con fecha del 28 de enero de 2018, presentó una denuncia, la cual indicaba “…Me he enterado por diferentes fuentes que la empresa Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA) ha incumplido sobradamente el plazo de entrega de dos camiones recolectores que le fueran adjudicados por la Municipalidad de Carrillo en la LICITACIÓN PÚBLICA No.2016LN-000002-01 denominada: “Adquisición de dos Camiones para el Transporte de desechos sólidos con Caja Recolectora de Desechos de alta compactación de 19m3 (15 toneladas) como mínimo y ambos bienes nuevos, año 2017 o superior…”. Rechaza no haber atendido la denuncia interpuesta por el recurrente, indica que el mismo fue atendido el 31 de enero de 2018 y los registros no tienen otros ingresos del recurrente. Menciona que el 20 de noviembre de 2017, recibió una nota emitida por Mayco Novoa Arceyu y Antonio Montero, Jefe y Proveedor Municipales, donde le explicaban en forma detallada al recurrente de la Contratación 2016-LN-000002-01, las actuaciones de los funcionarios del Departamento de Proveeduría, referente a que están a la espera de una respuesta por parte del Concejo Municipal para poder iniciar las diligencias que corresponden a derecho. Sobre las otras dos denuncias que alega el recurrente, referentes al uso de uniformes y el aparente uso irregular de los fondos de la Asociación Solidarista, explica que no son de conocimiento de la Auditoría interna, por lo cual, no ha recibido el motivo, un recibido o comunicado alguno sobre traslado o notificación. Arguye que el 16 de febrero de 2018, se envió correo electrónico al recurrente, indicándole que “sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales”, las mismas estaban siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias, no obstante el servidor las rechazó, procediendo entonces a llamar al teléfono 8586-9450, donde se conversa con el recurrente y se le informa que se le incorporaran las denuncias al plan de trabajo referido y que tenían problemas con el correo electrónico. Reseña que el 11 de junio de 2018, se hizo entrega del oficio No. MC-AI-023-2018, atención de denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales, lo anterior, con copia al Concejo Municipal, al recurrente, con recomendaciones dirigidas al Alcalde Municipal y hasta la fecha de rendición del presente informe el recurrente no ha retirado la copia. Resalta que con respecto a la denuncia “Caso Matra” el mismo está siendo atendido, no obstante, por razones de estar en proceso de investigación y por la Ley de Control Interno No. 8292, no puede referirse al tema, pero una vez concluido estarían haciendo llegar los comunicados correspondientes.

    4.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:31 horas del 09 de julio de 2018, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, informa que las denuncias planteadas por parte del recurrente no fueron dirigidas a la Alcaldía Municipal que representa. Señala que mediante el oficio No. MC-AL-023-2018, la Auditoría de la municipalidad de Carrillo, le informó sobre las investigaciones realizadas en cuanto al uso de los vehículos y se le recomendó la rotulación del vehículo SM-6810, así como que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad que representa. Indica que previo a la recepción del oficio No. MC-AL-023-2018, desde la Alcaldía Municipal ya se habían iniciado gestiones en pro de mejorar el uso eficiente de las unidades municipales. Explica que por medio del Oficio No. MC-ALC-239-2018, del 12 de marzo de 2018, la Alcaldía regula el uso de vehículos mediante autorización de la propia alcaldía y que para dicho efecto se confeccionó un formulario que incluye el nombre del funcionario que solicita el vehículo, las placas del vehículo, la fecha y hora de salida y retorno, actuación a realizar y el destino, así como una indicación del kilometraje antes y posterior al uso del vehículo. Resalta que dicho oficio también se le iba entregar al recurrente, para lo cual, la Auditoría Interna lo invitó a apersonarse, no obstante el denunciante no se presentó para que le fuera entregado. Refiere que en cuanto al uso de uniformes de la funcionaria Crosky Piña Soto, la misma tuvo problemas con la talla, lo cual, la Dirección Financiera Administrativa, mediante el oficio No. DFA-MC-024-2018, del 22 de febrero de 2018, solicitó a la empresa licitante la entrega del nuevo uniforme y actualmente dicha funcionaria ya utiliza el uniforme asignado. Argumenta que en cuanto al proceso de contratación administrativa, sobre la cual, el recurrente solicitó explicaciones, el Departamento de Proveeduría desde el 17 de noviembre de 2017, le había brindado la información que requería el recurrente, incluso previo a la interposición del presente recurso de amparo. Finaliza diciendo que en cuanto a la denuncia del tema de la Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Carrillo, la Alcaldía Municipal que representa no ha recibido ninguna denuncia al respecto.

    5.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 15:03 horas del 24 de julio de 2018, el recurrente, manifiesta que desconoce del Informe de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida No. AI-023-2018, puesto que nunca fue puesto a su conocimiento. Alega que es falso que el Auditor Interno haya siquiera intentado enviárselo por correo electrónico y además su correo electrónico nunca ha presentado fallas. Cuestiona que, si el auditor en el informe recomendó rotular la Unidad SM-6810, aún el vehículo no tiene rotulación y amanece según dice en la casa del Alcalde de la municipalidad recurrida. Respecto al uso de uniforme de la funcionaria Crosky Piña Soto, indica que no fue hasta la interposición del presente recurso de amparo que la funcionaria comenzó a utilizar la camisa. Resalta que con respecto al Proceso de Contratación Administrativa de los dos camiones recolectores, una cosa fue la solicitud de información que plateó el año pasado y otra la denuncia formal que interpuso ante la auditoría interna el 31 de enero de 2018. Continúa manifestando que el oficio No. MC-SMC-045-2018, nunca fue puesto a su conocimiento porque el Presidente del Concejo Municipal nunca le informó sobre el curso que le dio a las denuncias planteadas y no aporta pruebas al respecto. Argumenta que las denuncias presentadas y los requerimientos de información nunca han sido atendidas tampoco por el Concejo Municipal, quienes ni siquiera se dignaron a notificarle el traslado de las denuncias a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida. Finaliza diciendo que reitera lo peticionado en el escrito de interposición del presente recurso de amparo.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa- con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el caso concreto, la Sala admite para estudio la denuncia incoada por el accionante el 14 de noviembre de 2017, ante la Contraloría General de la República, referente a la irregularidad en el uso de vehículos pertenecientes al ente municipal, por estar ante un supuesto de excepción.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales por las siguientes razones: a) Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: El 14 de noviembre de 2017, el accionante presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por aparente uso irregular de los vehículos municipales por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste. Que la Contraloría remitió dicha denuncia a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida el 05 de diciembre de 2017, ordenando realizar las investigaciones del caso. Sostiene que el 31 de enero de 2018, solicitó a la Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, se le informara el estado de la denuncia presentada. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. b) Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. c) Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal.El 31 de enero de 2018, el recurrente presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta. d) Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presenterecurso, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Denuncia por aparente uso irregular de vehículos municipales: a) El 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República, una denuncia por el presunto uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Dispuso para atender notificaciones el correo electrónico [email protected]) Mediante el oficio No. 15195 (DEFOE-DI1849) de 5 de diciembre de 2017, la Contraloría General de la República, remitió a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, la denuncia presentada por el recurrente, ordenando realizar las investigaciones pertinentes. c) El 31 de enero de 2018, el accionante presentó solicitud de información referente al trámite realizado en la denuncia incoada el 14 de noviembre de 2018. d) El 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía por correo electrónico al recurrente, la respuesta a la gestión planteada el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias. Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente. e) Mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación 8585-9450, el Departamento de Auditoría Interna le informó que se le incorporará las denuncias al Plan de Trabajo y que tenían problemas con el correo electrónico que había señalado para efecto de notificación. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). f) El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, la Auditoría interna hizo entrega de dicho oficio con copia al Concejo Municipal y dejó copia para el recurrente. g) El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo 2, inciso 16, emitidos en la Sesión Ordinaria No. 26-2018 “SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

    Denuncia por deducciones salariales al Alcalde Municipal. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría por deducciones salariales al Alcalde Municipal de Carrillo por parte de ASEMUC (ver documentación); Denuncia por omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional: El 31 de enero de 2018, el accionante presentó ante la Auditoría Interna, con sello de recibido de la Proveeduría, una denuncia porque la encargada de la Maquinaría omite usar el uniforme institucional. (ver documentación); Denuncia por incumplimiento contractual. Proceso de contratación administrativa. El 31 de enero de 2018, el accionante presentó una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo, con sello de recibido en la Auditoría Interna y sello de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, por el incumplimiento en la licitación pública 2016-LN-000002-01, denominada “Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación”. (ver documentación); El 03 de julio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Auditor Interno, todos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, fueron notificados de la resolución de las diecisiete horas y veintiséis minutos de cinco de junio de dos mil dieciocho, que diera curso al presente recurso de amparo. (Ver actas de notificación).

    III- REFERENTE A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL RECURRENTE SOBRE LAS DEDUCCIONES SALARIALES PRACATICADAS AL ALCALDE MUNICIPAL; LA OMISIÓN DE UNA FUNCIONARIA EN USAR UNIFORME INSTITUCIONAL; Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2016-LN-000002-01, DENOMINADA “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACIÓN”. Esta Sala desde el Voto No. 2545-2008 de las 8:55 horas del 22 de Febrero del 2008 ha reiterado en distintas ocasiones que todos aquellos procedimientos administrativos que presenten retardos indebidos o dilaciones injustificadas por apartarse de los plazos pautados en las leyes generales y sectoriales para su conclusión se delegan a la jurisdicción contencioso administrativa, empero cabe advertir que incluso no todos los supuestos del derecho a un procedimiento pronto y cumplido los ha remitido este Tribunal Constitucional a la Jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto, paulatinamente ha ido definiendo casos de excepción en la materia cuyo conocimiento y resolución se reserva, a saber: 1) Denuncia o procedimiento ambiental; 2) denuncia de corrupción; 3) pago de salarios; 4) jubilaciones (únicamente, cuando se reclama el pago de las prestaciones); 5) pensiones (únicamente, en aquellos supuestos relacionados con parálisis cerebral profunda y Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social); 6) privados de libertad; 7) retardo en la solicitud de visita conyugal por privado de libertad; 8) discapacitados; 9) personas menores de edad; 10) adultos mayores (cuando no se refieran a cuestiones de pensión y tenga relación directa con su condición de adulto mayor); 11) extranjeros y costarricenses que se encuentran fuera del territorio nacional; 12) agua potable y electricidad; 13) indígenas; 14) licencia de maternidad; 15) solicitudes de aseguramiento a la Caja Costarricense de Seguro Social; 16) solicitudes de adecuación curricular. Ahora bien, como se puede inferir, los temas relacionados sobre las deducciones salariales practicadas al Alcalde Municipal, la omisión de una funcionaria en usar uniforme institucional y el incumplimiento de la licitación pública 2016-ln-000002-01, no están dentro de las excepciones expuestas anteriormente-, en este sentido es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados por leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, en aras de evitar dilaciones indebidas o retardos injustificados, todo según lo establecido por este Tribunal Constitucional. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en cuanto a éste extremo

    IV.SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y REMITIDA POR DICHA ENTIDAD A LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2017. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida –que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal tiene como debidamente acreditado que el 14 de noviembre de 2017, el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República una denuncia por “el uso irregular que se ha estado haciendo por muchos meses, por parte del Alcalde, los dos vicealcaldes y la Jefa del Departamento de Equipo y Campo, todos de la municipalidad recurrida de los vehículos con placas No. SM-5185, No. SM-4181 y No. SM-6810, propiedad de la municipalidad recurrida”. El 11 de junio de 2018, mediante el oficio No. MC-AI-023-2018, “Atención de Denuncia por presunto uso irregular de Vehículos Municipales”, el Auditor Interno de la municipalidad recurrida, resolvió la denuncia planteada por el accionante, en el cual se detalla que no pudo demostrarse o descartarse el hecho denunciado por el recurrente, por cuanto, no existía una bitácora y una rotulación de los vehículos, cerrando con una serie de recomendaciones para el Alcalde Municipal de Carrillo “…1- Girar instrucciones para que se rotule el vehículo SM 6810 en apego de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 2- Girar instrucciones para que se divulgue a nivel institucional el Reglamento de uso de Vehículos de la Municipalidad de Carrillo actualizado. Se atiende la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República a esta Auditoría Interna…”. El 04 de julio de 2018, mediante el oficio No. MC-SCM-477-2018, el Concejo Municipal de Carrillo Guanacaste, le envía al Alcalde Municipal, el acuerdo No.2, inciso 16, emitido en la Sesión Ordinaria No. 26-2018, donde“SE ACUERDA: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone instruir a la ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna en aras del buen funcionamiento interno de la Corporación Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado…” (Negrita y subrayado no corresponden al original).

    De lo expuesto, la Sala determina que la denuncia interpuesta por el recurrente el 14 de noviembre de 2017 ante la Contraloría General de la República, y remitida a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, el 05 de diciembre de 2017, fue resuelta de forma definitiva el 04 de julio de 2018, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal No. 26-2018. Por otra parte no consta que el tutelado haya recibido respuesta referente a la denuncia planteada - únicamente en el informe rendido bajo fe de juramento por el auditor municipal se establece que el denunciante no ha retirado la copia de lo resuelto- esto a pesar de que el denunciante tiene el derecho de conocer el resultado de sus denuncias y la Administración no sólo tiene el deber de atenderlas sino de notificar lo resuelto, para que los interesados puedan oponerse y ejercer las acciones que estimen pertinentes (En igual sentido ver resolución 2015-8144 de las 10:05 horas del 5 de junio del 2015). En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RECURRENTE AL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida –que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, este Tribunal ha sido debidamente acreditado que el 31 de enero de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida que se le informara sobre el estado de la denuncia presentada desde noviembre ante el ente contralor y trasladada a la auditoría interna desde el 5 de diciembre de 2017. Por su parte, el 16 de febrero de 2018, el Departamento de Auditoría Interna de la municipalidad recurrida, envía al correo electrónico señalado por el recurrente para notificaciones, la respuesta a la gestión planteada por el mismo el 31 de enero de 2018 “…Sobre las denuncias Caso Matra y Sobre aparente uso irregular en Vehículos Municipales, le indico que las mismas están siendo incorporadas en el Plan de trabajo de este período en el apartado de atención de denuncias. Una vez concluidas se le estará informando sobre el resultado…”. No obstante el correo electrónico del recurrente [email protected], presentó error, por lo cual, no se pudo notificar lo correspondiente, ante tal situación, el Departamento de Auditoría Interna del municipio recurrido, mediante llamada telefónica al celular aportado por el recurrente como otro medio de notificación -8585-9450-, informó al recurrente lo dicho en líneas anteriores. Por lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 27 de la Constitución Política. Nótese que de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra constatar, que la información requerida por el recurrente el 31 de enero de 2018, fue atendida el 16 de febrero de 2018, por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, sea con antelación a la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida el 3 de julio de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previenea las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta díashábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012,así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en laSesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comuniquen lo resuelto en cuanto a la denuncia formulada el 14 de noviembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde y a Juan Carlos Arce Astorga, Auditor Interno a.i., ambos de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SVXE7HAXVAE61*

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