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Res. 17766-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2017
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*170158570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintiséis minutos de tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-015857-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA y la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.-
Resultando:
Con base en el artículo 9 del Reglamento "Procedimiento para la medición Sónica", Decreto N° 33692-S, se ordena la presentación de un Plan de Confinamiento de Ruido con su respectiva memoria de cálculo y cronograma de actividades y tiempo establecido para realizar los trabajos. La realización de las mejoras no podrá sobrepasar los 2 meses para su finalización. (20 días hábiles para su presentación.). Presentar los planos constructivos para su visado sanitario en el caso de que se realicen modificaciones estructurales o que requieran la construcción de alguna estructura para confinar el ruido. (20 días hábiles para su presentación.)
Una vez presentado el plan y los planos respectivos se procederá a su revisión y una vez aprobado se dará la autorización para su implementación. El 18 de octubre del 2013, en las oficinas del Área, se le hizo la debida notificación al Sr. Alejandro Tenorio. El 21 de Octubre, se realizó la visita a las instalaciones del Polígono, a efecto de verificar el cumplimiento de la orden, aspecto que efectivamente fue cumplido, ya que en el sitio, solo se observó la presencia de trabajadores de seguridad y mantenimiento del lugar, lo que fue señalado en el Oficio No. CN-ARS-SD-1528-2013. El 6 de noviembre 2013, el Sr. Alejandro Tenorio, presentó el Plan de Confinamiento solicitado en la orden No.115-2012, elaborado por la Empresa Bosque Alto Ingenieros Ambientales. El 08 de noviembre 2013, se trasladó el plan a la Dirección Regional Central Norte para que se procediera a su respectiva revisión, en esta misma fecha se le comunicó al Sr. Tenorio que el permiso temporal solicitado para realizar un mapeo de ruido, ya no procedía, por cuanto ya habían entregado el Plan de Confinamiento (Ver oficios CN-DARSSD-D-1639-2013 y CNDARSSD-D-1639-2013 respectivamente).
El 03 de diciembre 2013, se remite el informe No. CN-URS-1451-2013, en el cual se traslada el Oficio CN-URS-1437-2013, elaborado por el Lic. Rafael Vega Alfaro, donde aprueba la implementación de dicho plan, indicando: "...Las mejoras propuestas en el plan de confinamiento fueron construidas, por lo que se debe otorgar el permiso de funcionamiento para luego realizar una nueva medición sónica por parte del Área Rectora de Salud... ". El 09 de diciembre 2013, se le comunica al Sr. Tenorio, que es necesario que suministre un Cronograma de trabajo, en el cual aporte la fecha de actividades a realizar en el polígono, esto con el fin de planificar una medición sónica. Se le indica también que, el permiso que se le otorga, queda sujeto a que demuestre la efectividad del plan que le fue aprobado. Lo anterior fue cumplido el 16 de diciembre del 2013, fecha en que entregó la lista de actividades a realizar dentro del polígono.
El 21 de enero del 2014, personal del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, realizaron visita a la casa de la Sra. Tatiana Salgado Loaiza, una de las denunciantes más persistentes de las molestias que le generaba el polígono, sin embargo, a pesar de haber coordinado con ella previamente, no fue posible efectuar la medición ya que durante la visita se efectúan obras constructivas dentro del condominio y se le pidió detener las mismas, ya que esta situación alteraría la medición, así como calmar o retirar un perro que ladraba insistentemente; sin embargo no accedió, razón por la cual se frustró la medición, el personal de salud se retira del sitio, sin ni siquiera recibir una firma en el acta que consta de visita, ya que la Sra. Salgado se retiró del aposento, por lo que decidimos salir de la vivienda en forma inmediata. (Ver informe CN-ARSSD-101-2014). Cabe agregar que en este informe se le señaló a la Dirección del Área, que dado que la Sra. Salgado, ha manifestado en varias ocasiones, que no está conforme con la gestión efectuada por los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, dejando entrever que aparentemente hay una conexión de interés con el propietario del polígono, se tomó la decisión de solicitar la intervención del Nivel Regional, para que fueran ellos quienes efectuaran la misma.
El 31 de marzo 2014, se recibió el Oficio CN-URS-405-2014, adjuntando el resultado de la Medición Sónica que fue efectuada por el Nivel Regional, en la cual el Lic. Rafael Vega, encargado de realizar la misma, señala emitir una orden sanitaria indicando "...Paralizar actividades que generen ruido que sobrepase lo permitido y presentar para su aprobación y posterior implementación, el Plan de Confinamiento de Ruido que contemple memoria de cálculo, Cronograma de actividades, Plan de mejoras, ante el Área Rectora de Heredia..." Lo anterior, por haberse practicado una medición sónica que sobrepasó los niveles reglamentados. El 07 de mayo del 2014, se notifica la Orden Sanitaria No. 040-2014, donde se ordena la suspensión inmediata de las actividades y la presentación del respectivo plan de confinamiento. El 12 de mayo del 2014, interpone Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta, contra la Orden Sanitaria 040-2014 y mediante resolución DRCN-AJ-J-405-2014 del 27 de mayo del 2014, se declara sin lugar, se mantiene el acto administrativo impugnado debiendo el recurrente cumplir con lo solicitado por la autoridad sanitaria y proponer las medidas necesarias a fin de ajustar el ruido producido según las leyes y reglamentos vigentes.
El 13 de agosto 2014, se traslada el Plan de Confinamiento que fue presentado por el Sr. Alejandro Tenorio a la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte para su revisión, el mismo fue devuelto el 20 de agosto del 2014, por no ser un documento original y se le comunica al interesado el 06 de noviembre del 2014. El 12 de junio del 2015 el Sr. Alejandro Tenorio, como parte del trámite de renovación del permiso, presentó el Plan de Confinamiento, el cual fue trasladado a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para su revisión el 17 de junio del 2015. El 18 de junio del 2015, se emite el oficio CN-ARS-SD-1018-2015, mediante el cual se le señala en lo que respecta al trámite de renovación del permiso que "... es criterio de esta oficina, mantener la orden de suspensión de las actividades que generen ruido en el polígono de tiro, hasta tanto no se cuente con la aprobación del Plan Remedial presentado junto a esta solicitud...".
En razón de lo anterior, se informa que la solicitud de renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, queda pendiente hasta tanto no se reciba la respuesta de la Dirección Regional. El 29 de junio del 2015, mediante el oficio CN-URS-594-2015, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Norte, recomienda aprobar el Plan de Confinamiento de Ruidos para su implementación. El 10 de julio del 2015, considerando lo anterior, se recomienda mediante el oficio CN-ARS-SD-1166-2015, otorgar la renovación del permiso (No. CN-ARSSD-248/2015) solicitado para el Polígono de Tiro, sujeta a: Punto 5). A efectos de verificar si el plan de confinamiento que se encuentra implementado, cumple con lo solicitado por esta oficina, se estará planificando por parte del personal de Regulación, la medición correspondiente, por lo que el permiso se otorga en calidad de condicionado a los resultados que se obtengan de dicha medición.
Así como del Punto 6). En caso de no ajustarse a los parámetros señalados en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido (N° 28718-S), se procederá nuevamente con la suspensión de la actividad en los términos que señala la normativa.), ambos del oficio supraindicado. El 15 de noviembre del 2016, el Sr. [Nombre 001], presenta un escrito con varias firmas, ante el Área Rectora de Salud de Santo Domingo y con ello vuelve a reactivar la denuncia contra el funcionamiento del Polígono de Tiro, indicando que "…se puede constatar en la propia página de Facebook del Rancho Arizona, así como en la del Club de Tiro, que promueven actividades de competencia...realizado el pasado 16 de octubre del año en curso a partir de las trece horas... estas ese intensifican los fines de semana y días feriados...haciendo imposible el tiempo de descanso y sana recreación...". Dado lo anterior, el 23 de diciembre 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, remite el Oficio CN-ARSSD-D-1975-2016 a la Dra. Karina Garita Montoya, en calidad de Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, una solicitud de criterio, relacionado con la aplicabilidad del nuevo Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido en actividades de polígono de tiro.
(Decreto Ejecutivo N° 39428-S), ya que esta nueva norma, impide realizar la medición sónica según el Artículo 15 del Reglamento de Control de Ruido, incluye los polígonos entre las excepciones que no pueden ser medibles. Mediante el oficio CN-ARSSD-D-1976-2016, la Dra. María del Carmen Bolaños, Directora de esta Área, remite al Sr. William Hidalgo Echavarría, Director General de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad, una solicitud para coordinar una visita conjunta, "a fin de determinar las condiciones en que actualmente se desarrolla la actividad del polígono y determinar si amerita acciones que ayuden a minimizar los riesgos anteriormente planteados...". Dicho oficio fue recibido en la Oficina del a Dirección de Armamento el 19 de enero del 2017. Con el fin de coordinar la visita, se llamó a la Oficina de trámite y se habló con la persona que recibió el documento, quien manifestó no tener la información y solicitó que se le enviara nuevamente por correo, lo que se hizo el 25 de mayo del 2017.
No obstante, a pesar de que la Dirección de Área coordinó con la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad y giró instrucciones para coordinar la inspección, no ha sido posible realizarla a la fecha. El 07 de marzo del 2017, se recibe nuevamente, otro escrito del Sr. [Nombre 001], en el cual después de manifestar las molestias generadas por dicha actividad, indica estar anuente a presentar una medición de ruido por parte de un tercero especializado, en el caso de que el Ministerio no cuente con recursos. Cabe indicar que si bien el Sr. Vargas, manifiesta que no se le dio respuesta a esta nota, en el correo electrónico aparece registrada la respuesta dada por la Directora el día 07 de abril del 2017, donde le fue remitido el oficio CN-DARSSD-D-351-2017, que indica que la realización de mediciones sónicas, sólo pueden ser efectuadas por los funcionarios del Ministerio de Salud. El 20 de marzo del 2017, la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, manifiesta por correo electrónico al Sr. Vargas, que se está realizando en este momento una revisión y modificación del reglamento en cuestión, momento propicio para que, se manifiesten ante el Sr. Ministro de Salud, con las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes.
El 30 de mayo del2017, la Dra. Bolaños, mediante el Oficio CNARSSD-D-748-2017, dirigido a la Directora de la Dirección de Rectoría Central Norte, indica que, es criterio del Área, se debería proceder a realizar una revisión de la escasa regulación que existe sobre este tema, no solo por la problemática de contaminación sónica, sino, por el riesgo que éstos establecimientos pueden representar a la vecindad, cuando son permitidos en locales abiertos y semi-abiertos en zonas de desarrolla urbanístico en escalada como es el caso que tratamos, ya que lo único específico que encontramos es el Reglamento de Funcionamiento de Polígonos de Tiro para Armas de Fuego, Decreto No. 31782-SP.D. Dicho oficio fue remitido con copia al Ministro de Salud, en ese momento el Dr. Fernando Llorca Castro. Finalmente deseamos informar que el establecimiento "Club de Tiro Rancho Arizona" cuenta con el permiso sanitario No. 248/2015, vigente al 10 de julio del 2020, para la actividad de: "POLIGONO DE TIRO Y PRACTICAS CON ARMAS DE FUEGO PERMITIDAS, NO INCLUYE LA ELABORACION Y VENTA DE COMIDA NI OTRAS ACTIVIDADES EN EL SITIO PARA LAS CUALES EL PRESENTE PERMISO NO FACULTA." En razón de lo antes expuesto, las suscritas queremos manifestar, que el Ministerio de Salud bajo la actuación tanto del Área Rectora de Salud como de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, han cumplido con las actuaciones administrativas las cuales como detalladamente se hicieron ver se han ajustado a los principios constitucionales del "Debido Proceso", "Derecho de Defensa" del recurrente respecto de la tramitación de todos los recursos por el interpuestos, así como también se ha tramitado todas y cada una de las denuncias interpuestas por los denunciantes en atención del Derecho Constitucional del Derecho de Salud y Gozar de un Ambiente Sano y Saludable garantizado por el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. El recurrente alega violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido a la contaminación sónica que produce cerca de su vivienda, el Campo de T iro Rancho Arizona, un polígono que opera con permiso otorgado por el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
III.Sobre el fondo. En la especie, las funcionarias recurridas aseguran en su informe , que los hechos acusados se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 15 , del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, que establece como excepción a los límites de niveles de ruido, los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. Así, de acuerdo con esta norma infraconstitucional, no es posible establecer límites a los niveles de ruido provocados por las actividades que se realizan en el Campo de T iro Rancho Arizona, lo que de acuerdo al alegato del recurrente, atenta contra su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dispuesto en el numeral 50 , de la Constitución Política, al existir contaminación sónica.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 , de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede suspender la tramitación de este recurso, a efectos de otorgar a la parte actora un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de dicho término interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016. De conformidad con lo preceptuado por el mismo numeral 48 aludido, si no lo hiciere, se archivará el expediente.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo, y se otorga a la parte recurrente el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que interponga acción de inconstitucionalidad únicamente contra el artículo 15, del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, por la alegada violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto, disponen continuar la tramitación de este amparo con fundamento en la información que consta en el expediente, y, como medida cautelar, ordenan al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, inspeccionar de inmediato el lugar en cuestión y adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G.
Voto Salvado de los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto, con redacción del primero, disponen continuar la tramitación de este proceso de amparo con fundamento en la información y prueba que consta en el expediente; en adición, como medida cautelar, ordenan al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, inspeccionar de inmediato el lugar en cuestión y adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
A diferencia de la mayoría, consideramos que resulta innecesario conceder plazo para interponer acción contra el artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero de 2016, reformado por el numeral 1º del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio de 2016, por cuanto a la actividad sobre la cual se reclama contaminación sónica –polígono a cielo abierto-, no se le imponen límites distintos a los fijados en dicho decreto. Al respecto, advertimos que cuando se trata de materia ambiental y de salud, en el ordenamiento jurídico existe basta normativa y principios ambientales que procuran la tutela del ambiente, los cuales también resultan útiles a los efectos de controlar este tipo de actividad. De ahí que su regulación respecto a la contaminación sónica, no se restringe necesaria y únicamente a las excepciones establecidas en esa norma.
Por otro lado, el propio decreto dispone en el artículo 17, que las excepciones dispuestas en el artículo 15 de ese reglamento, no impiden a las autoridades del Ministerio de Salud requerir la aplicación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en ese reglamento. A partir de lo anterior, los suscritos nos separamos del criterio de la mayoría y consideramos que lo procedente es continuar la tramitación de este recurso con fundamento en la información que consta en el expediente. Asimismo, estimamos, como medida cautelar, ordenarle al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia que de inmediato inspeccione el Campo de Tiro Rancho Arizona, y adopte las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
Paul Rueda L. José Paulino Hernández G.
*170158570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintiséis minutos de tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-015857-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA y la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD EN HEREDIA.-
Resultando:
Con base en el artículo 9 del Reglamento "Procedimiento para la medición Sónica", Decreto N° 33692-S, se ordena la presentación de un Plan de Confinamiento de Ruido con su respectiva memoria de cálculo y cronograma de actividades y tiempo establecido para realizar los trabajos. La realización de las mejoras no podrá sobrepasar los 2 meses para su finalización. (20 días hábiles para su presentación.). Presentar los planos constructivos para su visado sanitario en el caso de que se realicen modificaciones estructurales o que requieran la construcción de alguna estructura para confinar el ruido. (20 días hábiles para su presentación.)
Una vez presentado el plan y los planos respectivos se procederá a su revisión y una vez aprobado se dará la autorización para su implementación. El 18 de octubre del 2013, en las oficinas del Área, se le hizo la debida notificación al Sr. Alejandro Tenorio. El 21 de Octubre, se realizó la visita a las instalaciones del Polígono, a efecto de verificar el cumplimiento de la orden, aspecto que efectivamente fue cumplido, ya que en el sitio, solo se observó la presencia de trabajadores de seguridad y mantenimiento del lugar, lo que fue señalado en el Oficio No. CN-ARS-SD-1528-2013. El 6 de noviembre 2013, el Sr. Alejandro Tenorio, presentó el Plan de Confinamiento solicitado en la orden No.115-2012, elaborado por la Empresa Bosque Alto Ingenieros Ambientales. El 08 de noviembre 2013, se trasladó el plan a la Dirección Regional Central Norte para que se procediera a su respectiva revisión, en esta misma fecha se le comunicó al Sr. Tenorio que el permiso temporal solicitado para realizar un mapeo de ruido, ya no procedía, por cuanto ya habían entregado el Plan de Confinamiento (Ver oficios CN-DARSSD-D-1639-2013 y CNDARSSD-D-1639-2013 respectivamente).
El 03 de diciembre 2013, se remite el informe No. CN-URS-1451-2013, en el cual se traslada el Oficio CN-URS-1437-2013, elaborado por el Lic. Rafael Vega Alfaro, donde aprueba la implementación de dicho plan, indicando: "...Las mejoras propuestas en el plan de confinamiento fueron construidas, por lo que se debe otorgar el permiso de funcionamiento para luego realizar una nueva medición sónica por parte del Área Rectora de Salud... ". El 09 de diciembre 2013, se le comunica al Sr. Tenorio, que es necesario que suministre un Cronograma de trabajo, en el cual aporte la fecha de actividades a realizar en el polígono, esto con el fin de planificar una medición sónica. Se le indica también que, el permiso que se le otorga, queda sujeto a que demuestre la efectividad del plan que le fue aprobado. Lo anterior fue cumplido el 16 de diciembre del 2013, fecha en que entregó la lista de actividades a realizar dentro del polígono.
El 21 de enero del 2014, personal del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, realizaron visita a la casa de la Sra. Tatiana Salgado Loaiza, una de las denunciantes más persistentes de las molestias que le generaba el polígono, sin embargo, a pesar de haber coordinado con ella previamente, no fue posible efectuar la medición ya que durante la visita se efectúan obras constructivas dentro del condominio y se le pidió detener las mismas, ya que esta situación alteraría la medición, así como calmar o retirar un perro que ladraba insistentemente; sin embargo no accedió, razón por la cual se frustró la medición, el personal de salud se retira del sitio, sin ni siquiera recibir una firma en el acta que consta de visita, ya que la Sra. Salgado se retiró del aposento, por lo que decidimos salir de la vivienda en forma inmediata. (Ver informe CN-ARSSD-101-2014). Cabe agregar que en este informe se le señaló a la Dirección del Área, que dado que la Sra. Salgado, ha manifestado en varias ocasiones, que no está conforme con la gestión efectuada por los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, dejando entrever que aparentemente hay una conexión de interés con el propietario del polígono, se tomó la decisión de solicitar la intervención del Nivel Regional, para que fueran ellos quienes efectuaran la misma.
El 31 de marzo 2014, se recibió el Oficio CN-URS-405-2014, adjuntando el resultado de la Medición Sónica que fue efectuada por el Nivel Regional, en la cual el Lic. Rafael Vega, encargado de realizar la misma, señala emitir una orden sanitaria indicando "...Paralizar actividades que generen ruido que sobrepase lo permitido y presentar para su aprobación y posterior implementación, el Plan de Confinamiento de Ruido que contemple memoria de cálculo, Cronograma de actividades, Plan de mejoras, ante el Área Rectora de Heredia..." Lo anterior, por haberse practicado una medición sónica que sobrepasó los niveles reglamentados. El 07 de mayo del 2014, se notifica la Orden Sanitaria No. 040-2014, donde se ordena la suspensión inmediata de las actividades y la presentación del respectivo plan de confinamiento. El 12 de mayo del 2014, interpone Recurso de Revocatoria con Nulidad Absoluta, contra la Orden Sanitaria 040-2014 y mediante resolución DRCN-AJ-J-405-2014 del 27 de mayo del 2014, se declara sin lugar, se mantiene el acto administrativo impugnado debiendo el recurrente cumplir con lo solicitado por la autoridad sanitaria y proponer las medidas necesarias a fin de ajustar el ruido producido según las leyes y reglamentos vigentes.
El 13 de agosto 2014, se traslada el Plan de Confinamiento que fue presentado por el Sr. Alejandro Tenorio a la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte para su revisión, el mismo fue devuelto el 20 de agosto del 2014, por no ser un documento original y se le comunica al interesado el 06 de noviembre del 2014. El 12 de junio del 2015 el Sr. Alejandro Tenorio, como parte del trámite de renovación del permiso, presentó el Plan de Confinamiento, el cual fue trasladado a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, para su revisión el 17 de junio del 2015. El 18 de junio del 2015, se emite el oficio CN-ARS-SD-1018-2015, mediante el cual se le señala en lo que respecta al trámite de renovación del permiso que "... es criterio de esta oficina, mantener la orden de suspensión de las actividades que generen ruido en el polígono de tiro, hasta tanto no se cuente con la aprobación del Plan Remedial presentado junto a esta solicitud...".
En razón de lo anterior, se informa que la solicitud de renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, queda pendiente hasta tanto no se reciba la respuesta de la Dirección Regional. El 29 de junio del 2015, mediante el oficio CN-URS-594-2015, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Norte, recomienda aprobar el Plan de Confinamiento de Ruidos para su implementación. El 10 de julio del 2015, considerando lo anterior, se recomienda mediante el oficio CN-ARS-SD-1166-2015, otorgar la renovación del permiso (No. CN-ARSSD-248/2015) solicitado para el Polígono de Tiro, sujeta a: Punto 5). A efectos de verificar si el plan de confinamiento que se encuentra implementado, cumple con lo solicitado por esta oficina, se estará planificando por parte del personal de Regulación, la medición correspondiente, por lo que el permiso se otorga en calidad de condicionado a los resultados que se obtengan de dicha medición.
Así como del Punto 6). En caso de no ajustarse a los parámetros señalados en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido (N° 28718-S), se procederá nuevamente con la suspensión de la actividad en los términos que señala la normativa.), ambos del oficio supraindicado. El 15 de noviembre del 2016, el Sr. [Nombre 001], presenta un escrito con varias firmas, ante el Área Rectora de Salud de Santo Domingo y con ello vuelve a reactivar la denuncia contra el funcionamiento del Polígono de Tiro, indicando que "…se puede constatar en la propia página de Facebook del Rancho Arizona, así como en la del Club de Tiro, que promueven actividades de competencia...realizado el pasado 16 de octubre del año en curso a partir de las trece horas... estas ese intensifican los fines de semana y días feriados...haciendo imposible el tiempo de descanso y sana recreación...". Dado lo anterior, el 23 de diciembre 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, remite el Oficio CN-ARSSD-D-1975-2016 a la Dra. Karina Garita Montoya, en calidad de Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, una solicitud de criterio, relacionado con la aplicabilidad del nuevo Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido en actividades de polígono de tiro.
(Decreto Ejecutivo N° 39428-S), ya que esta nueva norma, impide realizar la medición sónica según el Artículo 15 del Reglamento de Control de Ruido, incluye los polígonos entre las excepciones que no pueden ser medibles. Mediante el oficio CN-ARSSD-D-1976-2016, la Dra. María del Carmen Bolaños, Directora de esta Área, remite al Sr. William Hidalgo Echavarría, Director General de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad, una solicitud para coordinar una visita conjunta, "a fin de determinar las condiciones en que actualmente se desarrolla la actividad del polígono y determinar si amerita acciones que ayuden a minimizar los riesgos anteriormente planteados...". Dicho oficio fue recibido en la Oficina del a Dirección de Armamento el 19 de enero del 2017. Con el fin de coordinar la visita, se llamó a la Oficina de trámite y se habló con la persona que recibió el documento, quien manifestó no tener la información y solicitó que se le enviara nuevamente por correo, lo que se hizo el 25 de mayo del 2017.
No obstante, a pesar de que la Dirección de Área coordinó con la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad y giró instrucciones para coordinar la inspección, no ha sido posible realizarla a la fecha. El 07 de marzo del 2017, se recibe nuevamente, otro escrito del Sr. [Nombre 001], en el cual después de manifestar las molestias generadas por dicha actividad, indica estar anuente a presentar una medición de ruido por parte de un tercero especializado, en el caso de que el Ministerio no cuente con recursos. Cabe indicar que si bien el Sr. Vargas, manifiesta que no se le dio respuesta a esta nota, en el correo electrónico aparece registrada la respuesta dada por la Directora el día 07 de abril del 2017, donde le fue remitido el oficio CN-DARSSD-D-351-2017, que indica que la realización de mediciones sónicas, sólo pueden ser efectuadas por los funcionarios del Ministerio de Salud. El 20 de marzo del 2017, la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, manifiesta por correo electrónico al Sr. Vargas, que se está realizando en este momento una revisión y modificación del reglamento en cuestión, momento propicio para que, se manifiesten ante el Sr. Ministro de Salud, con las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes.
El 30 de mayo del2017, la Dra. Bolaños, mediante el Oficio CNARSSD-D-748-2017, dirigido a la Directora de la Dirección de Rectoría Central Norte, indica que, es criterio del Área, se debería proceder a realizar una revisión de la escasa regulación que existe sobre este tema, no solo por la problemática de contaminación sónica, sino, por el riesgo que éstos establecimientos pueden representar a la vecindad, cuando son permitidos en locales abiertos y semi-abiertos en zonas de desarrolla urbanístico en escalada como es el caso que tratamos, ya que lo único específico que encontramos es el Reglamento de Funcionamiento de Polígonos de Tiro para Armas de Fuego, Decreto No. 31782-SP.D. Dicho oficio fue remitido con copia al Ministro de Salud, en ese momento el Dr. Fernando Llorca Castro. Finalmente deseamos informar que el establecimiento "Club de Tiro Rancho Arizona" cuenta con el permiso sanitario No. 248/2015, vigente al 10 de julio del 2020, para la actividad de: "POLIGONO DE TIRO Y PRACTICAS CON ARMAS DE FUEGO PERMITIDAS, NO INCLUYE LA ELABORACION Y VENTA DE COMIDA NI OTRAS ACTIVIDADES EN EL SITIO PARA LAS CUALES EL PRESENTE PERMISO NO FACULTA." En razón de lo antes expuesto, las suscritas queremos manifestar, que el Ministerio de Salud bajo la actuación tanto del Área Rectora de Salud como de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, han cumplido con las actuaciones administrativas las cuales como detalladamente se hicieron ver se han ajustado a los principios constitucionales del "Debido Proceso", "Derecho de Defensa" del recurrente respecto de la tramitación de todos los recursos por el interpuestos, así como también se ha tramitado todas y cada una de las denuncias interpuestas por los denunciantes en atención del Derecho Constitucional del Derecho de Salud y Gozar de un Ambiente Sano y Saludable garantizado por el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. El recurrente alega violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debido a la contaminación sónica que produce cerca de su vivienda, el Campo de T iro Rancho Arizona, un polígono que opera con permiso otorgado por el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
III.Sobre el fondo. En la especie, las funcionarias recurridas aseguran en su informe , que los hechos acusados se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 15 , del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, que establece como excepción a los límites de niveles de ruido, los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. Así, de acuerdo con esta norma infraconstitucional, no es posible establecer límites a los niveles de ruido provocados por las actividades que se realizan en el Campo de T iro Rancho Arizona, lo que de acuerdo al alegato del recurrente, atenta contra su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dispuesto en el numeral 50 , de la Constitución Política, al existir contaminación sónica.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 , de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede suspender la tramitación de este recurso, a efectos de otorgar a la parte actora un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de dicho término interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15, del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016. De conformidad con lo preceptuado por el mismo numeral 48 aludido, si no lo hiciere, se archivará el expediente.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo, y se otorga a la parte recurrente el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que interponga acción de inconstitucionalidad únicamente contra el artículo 15, del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1° , del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio del 2016, por la alegada violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto, disponen continuar la tramitación de este amparo con fundamento en la información que consta en el expediente, y, como medida cautelar, ordenan al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, inspeccionar de inmediato el lugar en cuestión y adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G.
Voto Salvado de los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto, con redacción del primero, disponen continuar la tramitación de este proceso de amparo con fundamento en la información y prueba que consta en el expediente; en adición, como medida cautelar, ordenan al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, inspeccionar de inmediato el lugar en cuestión y adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
A diferencia de la mayoría, consideramos que resulta innecesario conceder plazo para interponer acción contra el artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 29 de enero de 2016, reformado por el numeral 1º del Decreto Ejecutivo N° 39900 del 27 de junio de 2016, por cuanto a la actividad sobre la cual se reclama contaminación sónica –polígono a cielo abierto-, no se le imponen límites distintos a los fijados en dicho decreto. Al respecto, advertimos que cuando se trata de materia ambiental y de salud, en el ordenamiento jurídico existe basta normativa y principios ambientales que procuran la tutela del ambiente, los cuales también resultan útiles a los efectos de controlar este tipo de actividad. De ahí que su regulación respecto a la contaminación sónica, no se restringe necesaria y únicamente a las excepciones establecidas en esa norma.
Por otro lado, el propio decreto dispone en el artículo 17, que las excepciones dispuestas en el artículo 15 de ese reglamento, no impiden a las autoridades del Ministerio de Salud requerir la aplicación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en ese reglamento. A partir de lo anterior, los suscritos nos separamos del criterio de la mayoría y consideramos que lo procedente es continuar la tramitación de este recurso con fundamento en la información que consta en el expediente. Asimismo, estimamos, como medida cautelar, ordenarle al Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia que de inmediato inspeccione el Campo de Tiro Rancho Arizona, y adopte las medidas necesarias a fin de resguardar la salud del amparado.
Paul Rueda L. José Paulino Hernández G.
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