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Res. 13708-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/08/2018

Res. 13708-2018 Sala ConstitucionalRes. 13708-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170035710007CO* Res. Nº 2018013708 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho .

    Gestión posterior presentada por GRETTEL ROCÍO MONGE GUILLÉN, cédula de identidad 0111610448, que consta en el expediente electrónico número 17-003571-0007-CO, en el recurso de amparo que se tramita a favor ELLA MISMA, su madre ALICE GUILLÉN MONGE y los VECINOS DE LA COMUNIDAD DE GOICOECHEA, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 12:53 horas de 30 de julio de 2018, la recurrente acusa la falta de atención a la sentencia dictada dentro de este expediente, por parte de la Municipalidad de Goicoechea. Explica, que si bien es cierto, dicha municipalidad realizó la construcción de dos aceras cercanas a la propiedad de sus padres, las demás solicitudes de realización de aceras indicadas por su persona no fueron atendidas. Al respecto, indica que el 8 de enero de este año se realizó una inspección con el Ing. Maikel Guevara de la Dirección de Ingeniería de la municipalidad, ese día se le explicó que no solamente ese sitio requería de aceras si no otros que se habían mencionado en el amparo; de igual manera que urgía una cercana a la propiedad de sus padres donde se continuaban botando desechos. El ingeniero indicó que él desconocía cuáles eran los demás sitios, visitaron los demás sitios, señaló que iba a realizar un informe sobre las obras realizadas y las pendientes. Asimismo, le indicó que le iba a remitir el documento del recurso a efectos de que pudiera sustentar el informe. No obstante, a pesar de que remitió correos en fechas 8 de marzo, 2 de abril y 16 de mayo (éste último a la Contraloría de Servicios); a la fecha no ha sido posible recibir respuesta. Asegura, que lo único que obtuvo fue una visita del ingeniero Gustavo Herrera del Dpto. Ambiental, en la cual se le indicó que no era competencia de esa oficina y que dependía de los trabajos que la alcaldesa autorizara.

    En virtud de lo expuesto, solicita a esa Sala interponga sus buenos oficios a fin de que:

    «Se solicite a esa municipalidad realizar una inspección en los siguientes sitios:

    a- Lote ubicado a la par del Taller Heiner e Hijos, última parada de los buses de Las Heliconias b- Propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral c- Lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y casa de habitación aledañas d- Propiedad ubicada sobre la calle principal, 150 metros oeste del Palí de Purral Abajo, la par de Lubricentro RYM 2. Que realicen los trámites correspondiente con los dueños de las propiedades a efectos de que se proceda con la construcción de las aceras o en su defecto que sean realizadas por esa municipalidad (ya que se me ha reiterado en diversas ocasiones que el trámite es muy engorroso) 3. Que se dé un plazo máximo a dicha institución para la realización de los trámites o de la construcción, como corresponda».

    2.- Por resolución de las 8:41 horas de 31 de julio de 2018, se le concedió audiencia a Ana Lucía Madrigal Faerron, Álvaro Salazar Castro, Gustavo Herrera Ledezma, Glenda Llantén Soto y a Irene Campos Jiménez, por su orden, Alcaldesa, Director Jurídico, Director de Gestión Ambiental, Jefe del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, para que se refirieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    3.- Informan Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico, todos de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen, que según la Sentencia N° 2017-8911, se ordenó solucionar el problema de contaminación en los siguientes lotes: Lotes abandonados que se ubican en la última parada de los buses de Heliconias, aproximadamente quinientos metros al este del Colegio Técnico de Purral y, además, el lote ubicado en la carretera principal a Purral, específicamente, trescientos metros al Oeste del Palí de Purral.

    Indican, que el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, es el encargado de inspeccionar la inexistencia de aceras o el mal estado de las mismas, previo a esto debe realizar los estudios necesarios para ubicar las propiedades y determinar sus propietarios registrales, a fin de realizar una efectiva labor de notificación, esto sin descuidar sus otras gestiones con relación a la gestión cobratoria y supervisión de patentes en el cantón de Goicoechea.

    Por otra parte, en cuanto al problema de contaminación por polvo, que produce el mal estado del tramo de vía que comprende desde la iglesia católica de Purral hasta la última parada de autobuses, indican que se realizaron trabajos de perfilado, recarpeteo y señalización el 25 de mayo de 2017, dejando la vía en excelente estado. Incluso, un mes después de finalizados los trabajados, se procedió a demarcar vertical y horizontalmente la vía. Ahora bien, con relación al polvo, se indica que hace unos meses Acueductos y Alcantarillados estuvo construyendo pozos e instalando unos tramos de tubería sobre esa ruta cantonal, pertenecientes al proyecto de Redes Norte de Alcantarillado Sanitario, donde hubo tramos de zanja abierta rellena de material granular que produjo polvo; sin embargo, actualmente, no hay problemas de polvo para los vecinos.

    Finalmente, en cuanto al problema de basura que alegó la recurrente en los lotes mencionados, según informó el Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, según la inspección realizada no se observa basura en los mismos, ya que periódicamente ese municipio realiza la recolección de desechos, sin embargo, resulta inevitable que los lotes permanezcan siempre en esa forma ya que los mismos vecinos depositan sus desechos en esos lugares. Explican, que pese a lo anterior, continuaran realizando sus obligaciones en la mejor forma posible.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se desestime la gestión de desobediencia planteada.

    4.- Informa Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen, que al Concejo únicamente le corresponde dotar de contenido económico a las obras como las objeto de este recurso y, la Administración Municipal, es quien se encarga de la ejecución de los proyectos. Además, le corresponde atender las quejas de los vecinos, cuando loe son presentadas y dictan recomendaciones.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    «Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo».

    Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.

    II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. Este Tribunal, en la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017, ordenó lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, Álvaro Salazar Castro, Gustavo Herrera Ledezma, Glenda Llantén Soto y a Irene Campos Jiménez, por su orden, Alcaldesa, Director Jurídico, Director de Gestión Ambiental, Jefe del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos y, además, a Rossana García González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y adopten las medidas pertinentes y necesarias, conforme sus competencias, para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación que se genera en los lotes mencionados en este recurso. Además, se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa y a Irene Campos Jiménez, en su condición de Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en un plazo no mayor de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y adopten las medidas pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar el problema de contaminación por polvo que produce el mal estado de la calle denunciada por la recurrente, en el tramo que comprende desde la iglesia católica de Purral hasta la última parada de autobuses».

    Por su parte, la recurrente asegura que si bien es cierto, dicha municipalidad realizó la construcción de dos aceras cercanas a la propiedad de sus padres, las demás solicitudes de realización de aceras indicadas por su persona no fueron atendidas. Al respecto, indica que el 8 de enero de este año se realizó una inspección con el Ing. Maikel Guevara de la Dirección de Ingeniería de la municipalidad, ese día se le explicó que no solamente ese sitio requería de aceras si no otros que se habían mencionado en el amparo; de igual manera que urgía una cercana a la propiedad de sus padres donde se continuaban botando desechos. El ingeniero indicó que él desconocía cuáles eran los demás sitios, visitaron los demás sitios, señaló que iba a realizar un informe sobre las obras realizadas y las pendientes. Asimismo, le indicó que le iba a remitir el documento del recurso a efectos de que pudiera sustentar el informe. No obstante, a pesar de que remitió correos en fechas 8 de marzo, 2 de abril y 16 de mayo (éste último a la Contraloría de Servicios); a la fecha no ha sido posible recibir respuesta. Asegura, que lo único que obtuvo fue una visita del ingeniero Gustavo Herrera del Dpto. Ambiental, en la cual se le indicó que no era competencia de esa oficina y que dependía de los trabajos que la alcaldesa autorizara. En vista de lo anterior, solicita a esa Sala que interponga sus buenos oficios a fin de que:

    «Se solicite a esa municipalidad realizar una inspección en los siguientes sitios:

    a- Lote ubicado a la par del Taller Heiner e Hijos, última parada de los buses de Las Heliconias b- Propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral c- Lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y casa de habitación aledañas d- Propiedad ubicada sobre la calle principal, 150 metros oeste del Palí de Purral Abajo, la par de Lubricentro RYM 2. Que realicen los trámites correspondiente con los dueños de las propiedades a efectos de que se proceda con la construcción de las aceras o en su defecto que sean realizadas por esa municipalidad (ya que se me ha reiterado en diversas ocasiones que el trámite es muy engorroso) 3. Que se dé un plazo máximo a dicha institución para la realización de los trámites o de la construcción, como corresponda».

    Al respecto, las autoridades municipales involucradas aseguran, bajo juramento, que los problemas de basura y polvo objeto de este recurso están debidamente solucionados. En cuanto al primero, refieren que periódicamente ese municipio realiza la recolección de desechos, sin embargo, resulta inevitable que los lotes permanezcan siempre en esa forma ya que los mismos vecinos depositan sus desechos en esos lugares. Explican, que pese a lo anterior, continuaran realizando sus obligaciones en la mejor forma posible. Ahora bien, en cuanto al polvo, indican que hace unos meses Acueductos y Alcantarillados estuvo construyendo pozos e instalando unos tramos de tubería sobre esa ruta cantonal, pertenecientes al proyecto de Redes Norte de Alcantarillado Sanitario, donde hubo tramos de zanja abierta rellena de material granular que produjo polvo; sin embargo, actualmente, no hay problemas de polvo para los vecinos. En vista de lo anterior, respecto a esos problemas se tiene por acreditado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017.

    Finalmente, en cuanto a la construcción de las aceras faltantes, las autoridades recurridas indicaron que se han realizado diversas notificaciones a los propietarios de bienes inmuebles en el distrito de Purral, por la inexistencia de aceras o su mal estado, entre los cuales, se incluyen los tramos indicados por la gestionante. Aseguran, que el lote ubicado a la par del Taller de Heiner e Hijos, última parada de los buses de las Heliconias, corresponde a la finca N° 416584 a nombre de Heliconias Residencial S.A. a nombre de Fabio Alberto Arias, liquidador de la Junta de Heliconias Residencial. Por otra parte, la propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral, se notificó la finca N° 2287, a nombre de Francisco Solís Torres, quien indicó que desea que la municipalidad realice la acera y le cargue su costo, mismo que cancelará trimestralmente. Por otra parte, en cuanto al lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y la casa de habitación aledañas, se notificaron las propiedades N° 309465 a nombre de Alba Iris Quesada finca N° 286347 y, la finca N° 293722, a nombre de Humberto Mata Castro, finca N° 276508 a nombre de Sigifredo Marín Rodríguez —no se notificó a la finca N° 309463 por cuanto contaba con acera en buen estado, según la inspección—. Finalmente, en cuanto a la propiedad ubicada sobre la calle principal, ciento cincuenta metros al oeste del Palí de Purral Abajo, contiguo a Lubricentro RyM, se notificaron las fincas N° 615673 a nombre de Inmobiliaria Gamboa S.A. y la finca N° 326703, a nombre de Banco Improsa SA., por aceras en mal estado.

    Ahora bien, del estudio de la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017, se constata que tal y como acusa la recurrente, si bien, en la parte considerativa se acreditó la existencia de falta de aceras en los lotes ubicados en la última parada de los buses de Las Heliconias y, el ubicado en la carretera principal de Purral —trescientos metros al oeste del Palí de Purral—, este Tribunal no dispuso un plazo específico para la solución definitiva del problema, por lo que procede la adición de la parte dispositiva de dicho fallo, según se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017 y, en consecuencia, se le ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico y a Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, coordinen y adopten las medidas pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar el problema de aceras faltantes en los lotes abandonados que se ubican en la última parada de los buses de Heliconias, aproximadamente quinientos metros al este del Colegio Técnico de Purral y, además, el lote ubicado en la carretera principal a Purral, específicamente, trescientos metros al Oeste del Palí de Purral. Se les advierte que, según lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico y a Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, EN FORMA PERSONAL.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *82EHL1WVLVG61* 1

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    *170035710007CO* Res. Nº 2018013708 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho .

    Gestión posterior presentada por GRETTEL ROCÍO MONGE GUILLÉN, cédula de identidad 0111610448, que consta en el expediente electrónico número 17-003571-0007-CO, en el recurso de amparo que se tramita a favor ELLA MISMA, su madre ALICE GUILLÉN MONGE y los VECINOS DE LA COMUNIDAD DE GOICOECHEA, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 12:53 horas de 30 de julio de 2018, la recurrente acusa la falta de atención a la sentencia dictada dentro de este expediente, por parte de la Municipalidad de Goicoechea. Explica, que si bien es cierto, dicha municipalidad realizó la construcción de dos aceras cercanas a la propiedad de sus padres, las demás solicitudes de realización de aceras indicadas por su persona no fueron atendidas. Al respecto, indica que el 8 de enero de este año se realizó una inspección con el Ing. Maikel Guevara de la Dirección de Ingeniería de la municipalidad, ese día se le explicó que no solamente ese sitio requería de aceras si no otros que se habían mencionado en el amparo; de igual manera que urgía una cercana a la propiedad de sus padres donde se continuaban botando desechos. El ingeniero indicó que él desconocía cuáles eran los demás sitios, visitaron los demás sitios, señaló que iba a realizar un informe sobre las obras realizadas y las pendientes. Asimismo, le indicó que le iba a remitir el documento del recurso a efectos de que pudiera sustentar el informe. No obstante, a pesar de que remitió correos en fechas 8 de marzo, 2 de abril y 16 de mayo (éste último a la Contraloría de Servicios); a la fecha no ha sido posible recibir respuesta. Asegura, que lo único que obtuvo fue una visita del ingeniero Gustavo Herrera del Dpto. Ambiental, en la cual se le indicó que no era competencia de esa oficina y que dependía de los trabajos que la alcaldesa autorizara.

    En virtud de lo expuesto, solicita a esa Sala interponga sus buenos oficios a fin de que:

    «Se solicite a esa municipalidad realizar una inspección en los siguientes sitios:

    a- Lote ubicado a la par del Taller Heiner e Hijos, última parada de los buses de Las Heliconias b- Propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral c- Lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y casa de habitación aledañas d- Propiedad ubicada sobre la calle principal, 150 metros oeste del Palí de Purral Abajo, la par de Lubricentro RYM 2. Que realicen los trámites correspondiente con los dueños de las propiedades a efectos de que se proceda con la construcción de las aceras o en su defecto que sean realizadas por esa municipalidad (ya que se me ha reiterado en diversas ocasiones que el trámite es muy engorroso) 3. Que se dé un plazo máximo a dicha institución para la realización de los trámites o de la construcción, como corresponda».

    2.- Por resolución de las 8:41 horas de 31 de julio de 2018, se le concedió audiencia a Ana Lucía Madrigal Faerron, Álvaro Salazar Castro, Gustavo Herrera Ledezma, Glenda Llantén Soto y a Irene Campos Jiménez, por su orden, Alcaldesa, Director Jurídico, Director de Gestión Ambiental, Jefe del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, para que se refirieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    3.- Informan Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico, todos de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen, que según la Sentencia N° 2017-8911, se ordenó solucionar el problema de contaminación en los siguientes lotes: Lotes abandonados que se ubican en la última parada de los buses de Heliconias, aproximadamente quinientos metros al este del Colegio Técnico de Purral y, además, el lote ubicado en la carretera principal a Purral, específicamente, trescientos metros al Oeste del Palí de Purral.

    Indican, que el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, es el encargado de inspeccionar la inexistencia de aceras o el mal estado de las mismas, previo a esto debe realizar los estudios necesarios para ubicar las propiedades y determinar sus propietarios registrales, a fin de realizar una efectiva labor de notificación, esto sin descuidar sus otras gestiones con relación a la gestión cobratoria y supervisión de patentes en el cantón de Goicoechea.

    Por otra parte, en cuanto al problema de contaminación por polvo, que produce el mal estado del tramo de vía que comprende desde la iglesia católica de Purral hasta la última parada de autobuses, indican que se realizaron trabajos de perfilado, recarpeteo y señalización el 25 de mayo de 2017, dejando la vía en excelente estado. Incluso, un mes después de finalizados los trabajados, se procedió a demarcar vertical y horizontalmente la vía. Ahora bien, con relación al polvo, se indica que hace unos meses Acueductos y Alcantarillados estuvo construyendo pozos e instalando unos tramos de tubería sobre esa ruta cantonal, pertenecientes al proyecto de Redes Norte de Alcantarillado Sanitario, donde hubo tramos de zanja abierta rellena de material granular que produjo polvo; sin embargo, actualmente, no hay problemas de polvo para los vecinos.

    Finalmente, en cuanto al problema de basura que alegó la recurrente en los lotes mencionados, según informó el Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, según la inspección realizada no se observa basura en los mismos, ya que periódicamente ese municipio realiza la recolección de desechos, sin embargo, resulta inevitable que los lotes permanezcan siempre en esa forma ya que los mismos vecinos depositan sus desechos en esos lugares. Explican, que pese a lo anterior, continuaran realizando sus obligaciones en la mejor forma posible.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se desestime la gestión de desobediencia planteada.

    4.- Informa Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, en resumen, que al Concejo únicamente le corresponde dotar de contenido económico a las obras como las objeto de este recurso y, la Administración Municipal, es quien se encarga de la ejecución de los proyectos. Además, le corresponde atender las quejas de los vecinos, cuando loe son presentadas y dictan recomendaciones.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    «Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo».

    Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.

    II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. Este Tribunal, en la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017, ordenó lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, Álvaro Salazar Castro, Gustavo Herrera Ledezma, Glenda Llantén Soto y a Irene Campos Jiménez, por su orden, Alcaldesa, Director Jurídico, Director de Gestión Ambiental, Jefe del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos y, además, a Rossana García González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y adopten las medidas pertinentes y necesarias, conforme sus competencias, para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación que se genera en los lotes mencionados en este recurso. Además, se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa y a Irene Campos Jiménez, en su condición de Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en un plazo no mayor de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y adopten las medidas pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar el problema de contaminación por polvo que produce el mal estado de la calle denunciada por la recurrente, en el tramo que comprende desde la iglesia católica de Purral hasta la última parada de autobuses».

    Por su parte, la recurrente asegura que si bien es cierto, dicha municipalidad realizó la construcción de dos aceras cercanas a la propiedad de sus padres, las demás solicitudes de realización de aceras indicadas por su persona no fueron atendidas. Al respecto, indica que el 8 de enero de este año se realizó una inspección con el Ing. Maikel Guevara de la Dirección de Ingeniería de la municipalidad, ese día se le explicó que no solamente ese sitio requería de aceras si no otros que se habían mencionado en el amparo; de igual manera que urgía una cercana a la propiedad de sus padres donde se continuaban botando desechos. El ingeniero indicó que él desconocía cuáles eran los demás sitios, visitaron los demás sitios, señaló que iba a realizar un informe sobre las obras realizadas y las pendientes. Asimismo, le indicó que le iba a remitir el documento del recurso a efectos de que pudiera sustentar el informe. No obstante, a pesar de que remitió correos en fechas 8 de marzo, 2 de abril y 16 de mayo (éste último a la Contraloría de Servicios); a la fecha no ha sido posible recibir respuesta. Asegura, que lo único que obtuvo fue una visita del ingeniero Gustavo Herrera del Dpto. Ambiental, en la cual se le indicó que no era competencia de esa oficina y que dependía de los trabajos que la alcaldesa autorizara. En vista de lo anterior, solicita a esa Sala que interponga sus buenos oficios a fin de que:

    «Se solicite a esa municipalidad realizar una inspección en los siguientes sitios:

    a- Lote ubicado a la par del Taller Heiner e Hijos, última parada de los buses de Las Heliconias b- Propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral c- Lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y casa de habitación aledañas d- Propiedad ubicada sobre la calle principal, 150 metros oeste del Palí de Purral Abajo, la par de Lubricentro RYM 2. Que realicen los trámites correspondiente con los dueños de las propiedades a efectos de que se proceda con la construcción de las aceras o en su defecto que sean realizadas por esa municipalidad (ya que se me ha reiterado en diversas ocasiones que el trámite es muy engorroso) 3. Que se dé un plazo máximo a dicha institución para la realización de los trámites o de la construcción, como corresponda».

    Al respecto, las autoridades municipales involucradas aseguran, bajo juramento, que los problemas de basura y polvo objeto de este recurso están debidamente solucionados. En cuanto al primero, refieren que periódicamente ese municipio realiza la recolección de desechos, sin embargo, resulta inevitable que los lotes permanezcan siempre en esa forma ya que los mismos vecinos depositan sus desechos en esos lugares. Explican, que pese a lo anterior, continuaran realizando sus obligaciones en la mejor forma posible. Ahora bien, en cuanto al polvo, indican que hace unos meses Acueductos y Alcantarillados estuvo construyendo pozos e instalando unos tramos de tubería sobre esa ruta cantonal, pertenecientes al proyecto de Redes Norte de Alcantarillado Sanitario, donde hubo tramos de zanja abierta rellena de material granular que produjo polvo; sin embargo, actualmente, no hay problemas de polvo para los vecinos. En vista de lo anterior, respecto a esos problemas se tiene por acreditado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017.

    Finalmente, en cuanto a la construcción de las aceras faltantes, las autoridades recurridas indicaron que se han realizado diversas notificaciones a los propietarios de bienes inmuebles en el distrito de Purral, por la inexistencia de aceras o su mal estado, entre los cuales, se incluyen los tramos indicados por la gestionante. Aseguran, que el lote ubicado a la par del Taller de Heiner e Hijos, última parada de los buses de las Heliconias, corresponde a la finca N° 416584 a nombre de Heliconias Residencial S.A. a nombre de Fabio Alberto Arias, liquidador de la Junta de Heliconias Residencial. Por otra parte, la propiedad ubicada a la par del Colegio Técnico de Purral, se notificó la finca N° 2287, a nombre de Francisco Solís Torres, quien indicó que desea que la municipalidad realice la acera y le cargue su costo, mismo que cancelará trimestralmente. Por otra parte, en cuanto al lote baldío ubicado frente al Colegio Técnico de Purral y la casa de habitación aledañas, se notificaron las propiedades N° 309465 a nombre de Alba Iris Quesada finca N° 286347 y, la finca N° 293722, a nombre de Humberto Mata Castro, finca N° 276508 a nombre de Sigifredo Marín Rodríguez —no se notificó a la finca N° 309463 por cuanto contaba con acera en buen estado, según la inspección—. Finalmente, en cuanto a la propiedad ubicada sobre la calle principal, ciento cincuenta metros al oeste del Palí de Purral Abajo, contiguo a Lubricentro RyM, se notificaron las fincas N° 615673 a nombre de Inmobiliaria Gamboa S.A. y la finca N° 326703, a nombre de Banco Improsa SA., por aceras en mal estado.

    Ahora bien, del estudio de la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017, se constata que tal y como acusa la recurrente, si bien, en la parte considerativa se acreditó la existencia de falta de aceras en los lotes ubicados en la última parada de los buses de Las Heliconias y, el ubicado en la carretera principal de Purral —trescientos metros al oeste del Palí de Purral—, este Tribunal no dispuso un plazo específico para la solución definitiva del problema, por lo que procede la adición de la parte dispositiva de dicho fallo, según se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia N° 2017-8911 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017 y, en consecuencia, se le ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico y a Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, coordinen y adopten las medidas pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para solucionar el problema de aceras faltantes en los lotes abandonados que se ubican en la última parada de los buses de Heliconias, aproximadamente quinientos metros al este del Colegio Técnico de Purral y, además, el lote ubicado en la carretera principal a Purral, específicamente, trescientos metros al Oeste del Palí de Purral. Se les advierte que, según lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa, Gustavo Herrera Ledezma, en su condición de Director de Gestión Ambiental, Glenda Llantén Soto, en su condición de Jefa del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y Harold Muñoz Peña, en su condición de Director Jurídico y a Joaquín Sandoval Corrales, en su condición de Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, EN FORMA PERSONAL.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *82EHL1WVLVG61* 1

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