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Res. 13338-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2018

Res. 13338-2018 Sala ConstitucionalRes. 13338-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180107440007CO* Res. Nº 2018013338 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Kattia Vanessa Navarro Díaz, mayor, casada, cédula de identidad No. 1-1695-0155, vecina de Moravia, Virginia Rocío Díaz Campos, mayor, casada, cédula de identidad No. 1-0468-0722, vecina de Moravia y Samuel Jesús Jiménez Navarro, menor de edad, cédula de identidad No. 1-1938-0078, vecino de Moravia, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 hrs. del 12 de julio de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud y expresan que tienen 29 años de vivir en la urbanización "André Challe" en los Sitios de Moravia. Refieren que el lugar es muy tranquilo; no obstante, desde hace 10 meses, sufren de contaminación sónica y ambiental; así como, amenazas, burlas, acoso, hostigamiento y gritos ocasionados por el vecino que vive en la vivienda de al lado. Indican que cuando tratan de conversar con él, únicamente, se limita a decir que "llamen a la policía". Sostienen que, desde tempranas horas generan ruido, a causa del alto volumen que ocasiona el equipo de sonido y el televisor, lo que impide realizar las actividades cotidianas, pues, tiene dos hijos y no pueden concentrarse en sus estudios. Adicionalmente, acusan que cocinan con leña y el humo se filtra en su vivienda. Además, la recurrente Vanessa Díaz es una paciente ostomizada y los hechos descritos le generan depresión, migrañas constantes y problema de nervios, a tal punto, que recibe tratamiento psiquiátrico. Añaden que su hijo es asmático y sufre de otros padecimientos. Acotan que por la situación descrita, el pasado 16 de enero interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, pero, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido atendida, ni se han tomado las medidas necesarias a fin de resolver el problema denunciado. Sostienen que con los problemas de ruido tan cerca de su casa, se violenta el derecho a la salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento María Jesús Solís Durán, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 7:32 hrs. del 3 de agosto de 2018), que el 16 de enero de 2018 se recibió ante esa Área Rectora de Salud denuncia confidencial de parte de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz en contra de los señores Alberto Rojas Torres (dueño del inmueble) y Jhonny Rojas Torres (inquilino del inmueble): ubicada en Moravia, La Trinidad. Los Sitios. Urbanización André Challe primera etapa casa 2A. Dice que en los documentos aportados por la denunciante junto con el formulario D-1 (presentación denuncia sanitaria) se indica que desde hace 5 meses sufren de problemas de contaminación sónica debido a exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro, en distintas horas del día e inclusive fines de semana; lo que incide de forma negativa sobre el estado de salud y actividades cotidianas de su familia. Aunado a esta situación se denuncia la presencia de humo proveniente de aparente cocina de leña o carbón, según indica la señora Navarro Díaz en nota adjunta a la denuncia dirigida al señor Alberto Rojas Torres. Indica que según boleta de cita de inspección se programa la visita al lugar el 13 de junio de 2018 por parte de funcionarios de esa Área Rectora, debido al volumen de trabajo y falta de personal. Expresa que el 12 de junio, al ser las 8:15 a.m., se presenta ante esa Área Rectora la señora Virginia Díaz Campos, quien habita en la vivienda afectada e informa a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, actualmente, los denunciantes no están cocinando con leña ni generando ningún ruido, no es necesario realizar el día 13 de junio la inspección como se programó inicialmente. Además la señora Díaz Campos indica que avisará al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva; tal y como consta en el acta de visita elaborada por la funcionaria Bolaños Chacón. Expresa que a la fecha, no se ha recibido ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección. Señala que el 30 de julio de 2018 se recibe ante esta Área Rectora Recurso de Amparo interpuesto por la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz. Con respecto a la ejecución de la medición sónica, a pesar de que el Área Rectora cuenta con un sonómetro marca Svantek, número de patrimonio 0211012914; el mismo se encuentra en calidad de préstamo a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur; por lo cual, ante el ingreso de dicho recurso de amparo, se solicitó el apoyo respectivo el 1° de agosto de 2018 para realizar la medición sónica con carácter de urgente. Expone que el día de hoy, 1° de agosto, se realiza visita a la vivienda de la señora Navarro Díaz y al ser las 10:30 a.m., los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la vivienda de la señora Navarro Díaz; por lo cual al día de hoy, 1° de agosto, no es posible comprobar los hechos denunciados. Acota que en respuesta a la solicitud, la medición sónica se efectuará el 6 de agosto de 2018, de acuerdo a Io indicado en el oficio No. CS-URS-J-1133-2018 del 1° de agosto de 2018. Por lo tanto, esa Dirección de Área Rectora de Salud solicita se declare sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz, en razón de que la inspección programada no se realizó a solicitud de los denunciantes y a la fecha, no se ha recibido ninguna comunicación por parte de ellos. Pese a lo anterior, el Área Rectora de Salud de Moravia ha tomado las medidas pertinentes para su atención.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que tienen 29 años de vivir en la urbanización "André Challe" en los Sitios de Moravia y desde hace 10 meses sufren de contaminación sónica a causa del alto volumen del equipo de sonido y televisor por el vecino que vive en la vivienda de al lado. Así como contaminación ambiental, pues cocinan con leña y el humo se filtra en su casa. Acotan que por la situación descrita, el 16 de enero de 2018 se interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, pero no ha sido atendida, ni se han tomado las medidas necesarias a fin de resolver el problema denunciado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 16 de enero de 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud una denuncia sanitaria confidencial de parte de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz, en contra de los señores Alberto Rojas Torres (dueño del inmueble) y Jhonny Rojas Torres (inquilino del inmueble), ubicado en la Urbanización André Challe, Los Sitios de La Trinidad de Moravia, alegando que desde hace 5 meses sufren de problemas de contaminación sónica debido a exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro, en distintas horas del día e inclusive fines de semana. También se denunció la presencia de humo, proveniente de aparente cocina de leña o carbón (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • b)Se programó la visita al lugar para el 13 de junio de 2018, por parte de funcionarios del Área Rectora recurrida (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • c)El 12 de junio de 2018, al ser las 8:15 a.m., se presentó al Área Rectora accionada la señora Virginia Díaz Campos, quien habita en la vivienda afectada e informó a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, actualmente, los denunciantes no están cocinando con leña ni generando ningún ruido, no era necesario realizar el 13 de junio la inspección, como se programó inicialmente. Además, indicó que avisaría al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • d)El Área Rectora recurrida no ha recibido, a la fecha, ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección (informe de la autoridad recurrida).
    • e)El 1° de agosto de 2018, en atención a la notificación de este recurso, se realiza visita a la vivienda de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz para realizar la medición sónica con carácter de urgente y al ser las 10:30 a.m., los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la vivienda de la señora Navarro Díaz; por lo cual no fue posible comprobar los hechos denunciados (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • f)La medición sónica se efectuará el 6 de agosto de 2018 (informe de la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata que es cierto que una de las aquí recurrentes, Kattia Vanessa Navarro Díaz, presentó el 16 de enero de 2018 una denuncia sanitaria confidencial ante el Área Rectora de Salud de Moravia por contaminación sónica y ambiental. En concreto, que desde hace 5 meses sufren por el exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro en la vivienda vecina, en distintas horas del día e inclusive fines de semana. Así como por la presencia de humo, proveniente de aparente cocina de leña o carbón. Se colige que en atención a tal denuncia, se programó la visita al lugar para el 13 de junio. No obstante, el día anterior a esa fecha, 12 de junio, se presentó al Área Rectora accionada la señora Virginia Díaz Campos, también aquí recurrente y quien habita en la vivienda afectada, que informó a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, en ese momento, los denunciantes no estaban cocinando con leña ni generando ningún ruido, no era necesario realizar el 13 de junio la inspección, como se programó inicialmente. Además, indicó que avisaría al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva. Sin embargo, informa la directora en ejercicio del Área Rectora recurrida, que no han recibido, a la fecha, ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección. Del cuadro fáctico descrito, esta Sala descarta la violación a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, por parte de las autoridades del Ministerio de Salud, pues, tal y como se indicó, éste intervino en aras de dar solución a la denuncia interpuesta por una de las recurrentes, siendo que no se realizó la visita domiciliaria para constatar o no lo acusado a solicitud no de la denunciante, pero sí de una de las habitantes de la vivienda afectada y que es una de las personas que acuden a este Tribunal Constitucional. Aunado a lo anterior, también ha informado la recurrida que el pasado 1° de agosto, en atención a la notificación de este recurso, se realizó visita a la vivienda de la recurrente y denunciante Kattia Vanessa Navarro Díaz para realizar la medición sónica con carácter de urgente, pero los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la casa de la señora Navarro Díaz; por lo cual no fue posible comprobar los hechos denunciados. De ahí que la medición sónica se efectuaría el 6 de agosto. En conclusión, esta Sala no comprueba inercia ni conducta omisiva de parte de las autoridades del Ministerio de Salud en atender la denuncia por contaminación sónica y ambiental de interés, dado que más bien desde antes de la interposición del presente recurso se suspendió la visita programada a gestión de una de las recurrentes y no han vuelto a instar la prosecución del reclamo presentado. Por ello, es improcedente endilgar responsabilidad alguna a la Administración por los hechos acusados.

    IV.- Conclusión. Así entonces, no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del equipo de sonido y televisor de uno de los vecinos, así como contaminación con humo debido a que cocinan con leña, lo que afecta a la parte recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JCORSTRFE6861*

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    Revisión del Documento *180107440007CO* Res. Nº 2018013338 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Kattia Vanessa Navarro Díaz, mayor, casada, cédula de identidad No. 1-1695-0155, vecina de Moravia, Virginia Rocío Díaz Campos, mayor, casada, cédula de identidad No. 1-0468-0722, vecina de Moravia y Samuel Jesús Jiménez Navarro, menor de edad, cédula de identidad No. 1-1938-0078, vecino de Moravia, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 hrs. del 12 de julio de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud y expresan que tienen 29 años de vivir en la urbanización "André Challe" en los Sitios de Moravia. Refieren que el lugar es muy tranquilo; no obstante, desde hace 10 meses, sufren de contaminación sónica y ambiental; así como, amenazas, burlas, acoso, hostigamiento y gritos ocasionados por el vecino que vive en la vivienda de al lado. Indican que cuando tratan de conversar con él, únicamente, se limita a decir que "llamen a la policía". Sostienen que, desde tempranas horas generan ruido, a causa del alto volumen que ocasiona el equipo de sonido y el televisor, lo que impide realizar las actividades cotidianas, pues, tiene dos hijos y no pueden concentrarse en sus estudios. Adicionalmente, acusan que cocinan con leña y el humo se filtra en su vivienda. Además, la recurrente Vanessa Díaz es una paciente ostomizada y los hechos descritos le generan depresión, migrañas constantes y problema de nervios, a tal punto, que recibe tratamiento psiquiátrico. Añaden que su hijo es asmático y sufre de otros padecimientos. Acotan que por la situación descrita, el pasado 16 de enero interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, pero, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido atendida, ni se han tomado las medidas necesarias a fin de resolver el problema denunciado. Sostienen que con los problemas de ruido tan cerca de su casa, se violenta el derecho a la salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento María Jesús Solís Durán, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 7:32 hrs. del 3 de agosto de 2018), que el 16 de enero de 2018 se recibió ante esa Área Rectora de Salud denuncia confidencial de parte de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz en contra de los señores Alberto Rojas Torres (dueño del inmueble) y Jhonny Rojas Torres (inquilino del inmueble): ubicada en Moravia, La Trinidad. Los Sitios. Urbanización André Challe primera etapa casa 2A. Dice que en los documentos aportados por la denunciante junto con el formulario D-1 (presentación denuncia sanitaria) se indica que desde hace 5 meses sufren de problemas de contaminación sónica debido a exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro, en distintas horas del día e inclusive fines de semana; lo que incide de forma negativa sobre el estado de salud y actividades cotidianas de su familia. Aunado a esta situación se denuncia la presencia de humo proveniente de aparente cocina de leña o carbón, según indica la señora Navarro Díaz en nota adjunta a la denuncia dirigida al señor Alberto Rojas Torres. Indica que según boleta de cita de inspección se programa la visita al lugar el 13 de junio de 2018 por parte de funcionarios de esa Área Rectora, debido al volumen de trabajo y falta de personal. Expresa que el 12 de junio, al ser las 8:15 a.m., se presenta ante esa Área Rectora la señora Virginia Díaz Campos, quien habita en la vivienda afectada e informa a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, actualmente, los denunciantes no están cocinando con leña ni generando ningún ruido, no es necesario realizar el día 13 de junio la inspección como se programó inicialmente. Además la señora Díaz Campos indica que avisará al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva; tal y como consta en el acta de visita elaborada por la funcionaria Bolaños Chacón. Expresa que a la fecha, no se ha recibido ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección. Señala que el 30 de julio de 2018 se recibe ante esta Área Rectora Recurso de Amparo interpuesto por la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz. Con respecto a la ejecución de la medición sónica, a pesar de que el Área Rectora cuenta con un sonómetro marca Svantek, número de patrimonio 0211012914; el mismo se encuentra en calidad de préstamo a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur; por lo cual, ante el ingreso de dicho recurso de amparo, se solicitó el apoyo respectivo el 1° de agosto de 2018 para realizar la medición sónica con carácter de urgente. Expone que el día de hoy, 1° de agosto, se realiza visita a la vivienda de la señora Navarro Díaz y al ser las 10:30 a.m., los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la vivienda de la señora Navarro Díaz; por lo cual al día de hoy, 1° de agosto, no es posible comprobar los hechos denunciados. Acota que en respuesta a la solicitud, la medición sónica se efectuará el 6 de agosto de 2018, de acuerdo a Io indicado en el oficio No. CS-URS-J-1133-2018 del 1° de agosto de 2018. Por lo tanto, esa Dirección de Área Rectora de Salud solicita se declare sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz, en razón de que la inspección programada no se realizó a solicitud de los denunciantes y a la fecha, no se ha recibido ninguna comunicación por parte de ellos. Pese a lo anterior, el Área Rectora de Salud de Moravia ha tomado las medidas pertinentes para su atención.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que tienen 29 años de vivir en la urbanización "André Challe" en los Sitios de Moravia y desde hace 10 meses sufren de contaminación sónica a causa del alto volumen del equipo de sonido y televisor por el vecino que vive en la vivienda de al lado. Así como contaminación ambiental, pues cocinan con leña y el humo se filtra en su casa. Acotan que por la situación descrita, el 16 de enero de 2018 se interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, pero no ha sido atendida, ni se han tomado las medidas necesarias a fin de resolver el problema denunciado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 16 de enero de 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud una denuncia sanitaria confidencial de parte de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz, en contra de los señores Alberto Rojas Torres (dueño del inmueble) y Jhonny Rojas Torres (inquilino del inmueble), ubicado en la Urbanización André Challe, Los Sitios de La Trinidad de Moravia, alegando que desde hace 5 meses sufren de problemas de contaminación sónica debido a exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro, en distintas horas del día e inclusive fines de semana. También se denunció la presencia de humo, proveniente de aparente cocina de leña o carbón (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • b)Se programó la visita al lugar para el 13 de junio de 2018, por parte de funcionarios del Área Rectora recurrida (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • c)El 12 de junio de 2018, al ser las 8:15 a.m., se presentó al Área Rectora accionada la señora Virginia Díaz Campos, quien habita en la vivienda afectada e informó a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, actualmente, los denunciantes no están cocinando con leña ni generando ningún ruido, no era necesario realizar el 13 de junio la inspección, como se programó inicialmente. Además, indicó que avisaría al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • d)El Área Rectora recurrida no ha recibido, a la fecha, ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección (informe de la autoridad recurrida).
    • e)El 1° de agosto de 2018, en atención a la notificación de este recurso, se realiza visita a la vivienda de la señora Kattia Vanessa Navarro Díaz para realizar la medición sónica con carácter de urgente y al ser las 10:30 a.m., los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la vivienda de la señora Navarro Díaz; por lo cual no fue posible comprobar los hechos denunciados (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
    • f)La medición sónica se efectuará el 6 de agosto de 2018 (informe de la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata que es cierto que una de las aquí recurrentes, Kattia Vanessa Navarro Díaz, presentó el 16 de enero de 2018 una denuncia sanitaria confidencial ante el Área Rectora de Salud de Moravia por contaminación sónica y ambiental. En concreto, que desde hace 5 meses sufren por el exceso de ruido ocasionado por equipo de sonido, televisor y Iadridos de un perro en la vivienda vecina, en distintas horas del día e inclusive fines de semana. Así como por la presencia de humo, proveniente de aparente cocina de leña o carbón. Se colige que en atención a tal denuncia, se programó la visita al lugar para el 13 de junio. No obstante, el día anterior a esa fecha, 12 de junio, se presentó al Área Rectora accionada la señora Virginia Díaz Campos, también aquí recurrente y quien habita en la vivienda afectada, que informó a la funcionaria Marta Bolaños Chacón, gestora ambiental del Área Rectora, que debido a que, en ese momento, los denunciantes no estaban cocinando con leña ni generando ningún ruido, no era necesario realizar el 13 de junio la inspección, como se programó inicialmente. Además, indicó que avisaría al Área Rectora cuando se presenten los problemas denunciados para realizar la inspección respectiva. Sin embargo, informa la directora en ejercicio del Área Rectora recurrida, que no han recibido, a la fecha, ninguna comunicación de parte de la denunciante o algún otro habitante de la vivienda afectada, con el fin de reprogramar la inspección. Del cuadro fáctico descrito, esta Sala descarta la violación a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, por parte de las autoridades del Ministerio de Salud, pues, tal y como se indicó, éste intervino en aras de dar solución a la denuncia interpuesta por una de las recurrentes, siendo que no se realizó la visita domiciliaria para constatar o no lo acusado a solicitud no de la denunciante, pero sí de una de las habitantes de la vivienda afectada y que es una de las personas que acuden a este Tribunal Constitucional. Aunado a lo anterior, también ha informado la recurrida que el pasado 1° de agosto, en atención a la notificación de este recurso, se realizó visita a la vivienda de la recurrente y denunciante Kattia Vanessa Navarro Díaz para realizar la medición sónica con carácter de urgente, pero los funcionarios no encontraron ninguna persona ni en la vivienda denunciada, así como en la casa de la señora Navarro Díaz; por lo cual no fue posible comprobar los hechos denunciados. De ahí que la medición sónica se efectuaría el 6 de agosto. En conclusión, esta Sala no comprueba inercia ni conducta omisiva de parte de las autoridades del Ministerio de Salud en atender la denuncia por contaminación sónica y ambiental de interés, dado que más bien desde antes de la interposición del presente recurso se suspendió la visita programada a gestión de una de las recurrentes y no han vuelto a instar la prosecución del reclamo presentado. Por ello, es improcedente endilgar responsabilidad alguna a la Administración por los hechos acusados.

    IV.- Conclusión. Así entonces, no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del equipo de sonido y televisor de uno de los vecinos, así como contaminación con humo debido a que cocinan con leña, lo que afecta a la parte recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

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